REUNIDOS
CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXX Y LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA PARA LA UTILIZACIÓN DE BIENES PERTENECIENTES AL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL SITOS EN TERRENOS ADSCRITOS AL PUERTO XX XXXXX CON DESTINO A ESTACIÓN METEOROLÓGICA EN LA ZONA DEL XXXX XX XXXXX.
REUNIDOS
De una parte, la AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXX, representada por Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente de la citada entidad, nombrado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx de fecha 3 de septiembre de 2015, publicado en el BOPA y en el BOE el 23 de septiembre de 2015, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 31.2 apartado a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
De otra, la AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA, representada por D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx en su condición de Presidente del citado organismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 545/2013 de 12 de julio, BOE xx xxxxxx 13 de julio de 2013, número 167, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET) y se aprueba su Estatuto, XXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
E X P O N E N
I.- Que la Autoridad Portuaria xx Xxxxx es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
En materia patrimonial, conforme a lo establecido por el apartado 2 del mencionado artículo 24, se rige por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 d) TRLPEMM ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito.
Mediante Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 28 xx xxxxx de 1994 (BOE núm. 108 de 6 xx xxxx), por la que se adscriben a las
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Autoridades Portuarias las instalaciones de iluminación xx xxxxxx y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección y funcionamiento de las señales marítimas, se adscriben a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, los faros y balizas, así como los terrenos afectados al servicio de los mismos, situados dentro de su zona de servicio, así como los siguientes:
Faros: Xxx Xxxxxxxx, Llanes, Ribadesella, Lastres, Tazones, Cabo Xxxxxx, Xxxxxx y Cabo Peñas.
Concretamente el inmueble “Faro de Cabo Peñas” y la finca sobre la que se asienta, se encuentra inscrita a nombre de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx en el Registro de la Propiedad nº 2 xx Xxxxxx, Xxxx 2653, libro 554, folio 22, finca nº 43688.
Se incluye como Anexo I al presente convenio plano de situación de la citada parcela.
II.- Que la Agencia Estatal de Meteorología, (en adelante AEMET), es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, actualmente adscrito, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su estatuto, atribuye a AEMET la gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado y al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado. Además, en el artículo 1.4 letra b, se reconoce la competencia de AEMET para la realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares para satisfacer sus necesidades específicas. Por otra parte, el artículo 8, letra b) del citado estatuto establece que compete a AEMET la provisión de servicio meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima, necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.
Para el ejercicio de sus funciones la AEMET está interesada en mantener operativa una estación meteorológica automática de planta cuadrada vallada perimetralmente (9 x 9 metros cuadrados) con una valla de dos metros de altura con malla de simple torsión lacada en verde, postes de tubo xx xxxxx galvanizado, y puerta, con candado, de 1 metro de ancho guarnecida con mallazo hércules plegado, en la parcela adscrita a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx antes descrita, donde se ubica el Faro de Cabo Peñas.
En ésta se ubican distintos aparatos de medida: una pequeña cimentación que sustenta una torreta de comunicaciones de celosía de 9 metros de altura culminada en su cúspide con los aparatos sensores de viento y una garita meteorológica que recoge los sensores de temperatura y humedad, completando la estación un pluviómetro.
III.- Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambos órganos debe efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio, tal y como se prevé en el vigente artículo 73.3 del TRLPEMM, que establece que, “cuando algún órgano de la Administración General del Estado o cualquier organismo o entidad vinculada o dependiente de la misma requiera la utilización del dominio público portuario, solicitará
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de la Autoridad Portuaria correspondiente los bienes de dominio público necesarios, quien autorizará dicha utilización siempre que sea compatible con la normal explotación del puerto y durante el tiempo que sea preciso, debiendo suscribir el correspondiente convenio en el que se establecerán las condiciones del mismo, incluyendo las tasas que, en su caso, procedan y los costes que deba asumir aquel. Lo dispuesto en este apartado y en el siguiente se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica sobre recintos aduaneros”.
A la vista de lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan la firma del presente Convenio para permitir la ocupación de las instalaciones arriba descritas de acuerdo con las siguientes
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - XXXXXX.
Xx objeto del presente Convenio permitir la ocupación por la AEMET de espacios portuarios adscritos a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, para destinarlos a las funciones encomendadas a ésta, descritas en el apartado II anterior.
Concretamente, se autoriza la utilización de los siguientes espacios:
- Superficie de 81 m2 en la finca adscrita a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx donde se ubica el Faro de Cabo Peñas, para instalación de estación meteorológica automática de planta cuadrada vallada perimetralmente con una valla de dos metros de altura con malla de simple torsión lacada en verde y postes de tubo xx xxxxx galvanizado.
La instalación se compone de distintos aparatos de medida: una pequeña cimentación que sustenta una torreta de comunicaciones de celosía de 9 metros de altura culminada en su cúspide con los aparatos sensores de viento y una garita meteorológica que recoge los sensores de temperatura y humedad, completando la estación un pluviómetro.
Se adjunta como Anexo II plano de las instalaciones que se ceden a la AEMET.
La puesta a disposición de los bienes inmuebles citados no supone cesión del dominio público portuario estatal ni de las facultades dominicales del Estado.
SEGUNDA. - PLAZO.
De conformidad con el artículo 73.3 del TRLPEMM, esta autorización de uso se concede durante el tiempo que sea precisa la utilización de los bienes de dominio público portuario por la AEMET. El plazo inicial se establece en cuatro (4) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por el periodo que estimen oportuno, sin que el plazo máximo de vigencia del Convenio, incluidas sus prórrogas, pueda superar los 50 años. Plazo máximo que establece para las concesiones el artículo 82 del R.D.L 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba
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el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, o la extinción del mismo.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA AEMET.
La Agencia Estatal de Meteorología asumirá los gastos en bienes, servicios y suministros necesarios para la prestación de sus servicios. Concretamente, correrán a cargo de AEMET los gastos relativos a la explotación de las instalaciones, suministros de agua, energía eléctrica, telefonía, limpieza de las instalaciones, y mantenimiento ordinario –entendiéndose como tal los derivados del uso habitual de las instalaciones y parcela objeto de este convenio y cuantos otros servicios fueran necesarios para el normal desarrollo de la actividad establecida en el presente convenio, así como la contratación de los correspondientes servicios, las acometidas y el pago de los derechos correspondientes.
En el supuesto en el que no sea posible la instalación de equipos que permitan la medición exclusiva de tales consumos o cuando no permitan el pago directo por AEMET a las compañías suministradoras, la Autoridad Portuaria podrá reclamar a aquella, el importe de los consumos realizados en los inmuebles cuya utilización se autoriza a través del presente convenio.
AEMET queda obligada a conservar los bienes objeto del presente Convenio en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, asumiendo los gastos ordinarios de mantenimiento.
Durante la vigencia del presente Convenio AEMET no podrá realizar ninguna modificación u obra de adaptación en los inmuebles sin la previa autorización de la Autoridad Portuaria.
El presente Xxxxxxxx no exime a AEMET de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles para el mantenimiento de la actividad.
CUARTA. – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
La Autoridad Portuaria xx Xxxxx no será responsable frente a terceros de los posibles daños y perjuicios derivados de la utilización por parte de la AEMET de los bienes de dominio público puestos a su disposición.
QUINTA. – TASAS PORTUARIAS.
AEMET, de acuerdo con lo legalmente establecido, abonará por semestres adelantados las siguientes tasas que le son de aplicación:
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I- Terrenos.
Zona | Superficie | Valor Zona | Base Imponible | Tipo de gravamen | Cuota Anual |
Peñas | 81 m2 | 2,688 €/m2 | 217,73 € | 7,50 % | 16,33 € |
Total … | 16,33 € |
II- Tasa de actividad.
Criterio | Base Imponible | Unidad | Tipo de gravamen | Cuota Anual |
Estación meteorológica | 3,26 € | €/estación | 100,00 % | 3,26 € |
Total … | 3,26 € |
SEXTA. – NECESIDAD DE UTILIZACIÓN POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO PUESTO A DISPOSICIÓN.
En el supuesto de que los terrenos e instalaciones de dominio público fueran necesarios, total o parcialmente, para la ejecución de obras declaradas de utilidad pública o para el cumplimiento de exigencias de los servicios y, para realizar aquéllas o atender éstos, fuera preciso para la Autoridad Portuaria su recuperación, ésta podrá acordar con la AEMET la extinción del presente convenio o su novación facilitando nuevas parcelas o instalaciones en lugar de las indicadas en la parte expositiva.
En el caso de disconformidad entre las partes sobre las condiciones de novación indicadas en el párrafo anterior, ésta se resolverá en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, salvo en el caso de que la AEMET solicite una novación del convenio que, a juicio de la APG, sea incompatible con la normal explotación del puerto, en cuyo caso elevará la solicitud a Puertos del Estado, quien emitirá el correspondiente informe y lo trasladará al Ministro de Transportes para que resuelva sobre la solicitud.
SÉPTIMA. – CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Son causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:
I. Vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Segunda, salvo en el caso de que se hubiese acordado la prórroga del convenio.
II. Mutuo acuerdo entre los firmantes.
III. Renuncia a la ocupación por la AEMET, que sólo podrá ser por la APG cuando no se cause un perjuicio a esta o a tercero.
IV. La necesidad de utilizar el dominio público portuario objeto de la autorización por razones de interés general, de protección del medio ambiente, o de necesidad de prestar servicios portuarios.
V. La falta de utilización por parte de la AEMET de los bienes de dominio público portuario cuya utilización se autoriza por un plazo superior a un (1) año.
VI. La ejecución de obras sin autorización de la Autoridad Portuaria sobre los bienes de dominio público portuario cuyo uso se autoriza.
VII. La utilización de los de los bienes de dominio público portuario cuyo uso se autoriza, para fines distintos a los establecidos en el presente convenio.
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VIII. Las demás causas establecidas en el artículo 96 TRLPEMM para los supuestos de extinción de autorizaciones o concesiones demaniales.
OCTAVA. – CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
Extinguido el presente convenio se procederá a la recepción por la Autoridad Portuaria del bien objeto del mismo, y se levantará la correspondiente acta en presencia de un representante de la AEMET, si compareciese. En el acta se reseñará el estado de conservación de la parcela, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten.
AEMET tendrá derecho a retirar fuera del espacio portuario los materiales, equipos o instalaciones desmontables que no reviertan gratuitamente a la Autoridad Portuaria, estando obligado a hacerlo cuando así lo determine la Autoridad Portuaria, la cual podrá efectuar la retirada con cargo a la AEMET, cuando la misma no la efectúe en el momento o plazo que se le indique.
NOVENA. – NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESENTE CONVENIO.
De conformidad con el criterio establecido en el informe A.G. ENTES PÚBLICOS 20/2018 (R-214/18) de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de la Abogacía General del Estado de fecha 14 xx xxxxx de 2018, el presente documento no tiene la consideración de convenio de los que define y regula el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sino de instrumento para la utilización del dominio público portuario, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio, los principios de la normativa de ocupación del dominio público portuario contenidos en el TRLPEMM para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
DÉCIMA. – SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Y RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS.
Para resolver cualquier cuestión que plantee la interpretación y ejecución del acuerdo y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación desarrollen las partes se creará, en el plazo de dos meses desde la firma del convenio, una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la AEMET y dos representantes de la APG.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se atendrá a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 sobre funcionamiento de órganos colegiados.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio.
En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Servicio jurídico del Estado.
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UNDÉCIMA. – PROTECCIÓN DE DATOS.
De acuerdo con los artículos 6, 11 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las partes firmantes de este Convenio así como cualesquiera otras personas cuyos datos personales se recojan en este documento como interlocutores en las relaciones para la ejecución del mismo, reconocen quedar informadas y consentir que dichos datos personales, así como los que sean generados durante su ejecución, sean necesariamente tratados en un fichero responsabilidad de la APG con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control del desarrollo del convenio, así como envío y personalización de documentación, agenda de contactos y mantenimiento de históricos de relaciones comerciales y/o institucionales, como también la obligación de cumplir lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Asimismo, los datos serán cedidos a otros terceros en los casos legalmente previstos tal como auditores financieros, Órganos de la Administración competentes en la materia por motivos de control, registro e inspección y fedatarios públicos en caso de elevación a público del documento.
Los titulares de los datos se comprometen a comunicar en el menor plazo de tiempo a las partes cualquier variación de los datos recogidos en este Convenio o los generados durante la ejecución de este, con el fin de que pueda procederse a su actualización. En tanto no se comunique lo contrario las partes entenderán que los datos proporcionados son exactos y actuales.
Por otro lado, en caso de que alguna de las partes deba facilitar datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de las identificadas en el presente documento para la ejecución de este, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en esta condición. A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros queda condicionada al principio de necesidad y la comunicación de datos actuales y veraces y requiere con carácter previo informar y solicitar el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos conforme los extremos contenidos en la presente.
Todos los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, en la dirección Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx x/x, Xxxxxx xx Xx Xxxxx, 00000, Xxxxx.
DUODÉCIMA-. PUBLICIDAD.
Las partes expresan su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
DÉCIMOTERCERA. – ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO.
El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma.
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Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio de manera electrónica, en la fecha señalada junto a su firma.
POR LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXX
POR LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Firmado por ***9318** XXXX XXXXXXXX XXXXXXX (R:
****7005*) el día 15/03/2022 con un
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ANEXO I
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ANEXO II
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