Contract
I I . A u t o r i d a d e s y P e r s o n a l
1.— NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO
ORDEN de 30 de noviembre de 2005 por la que se regula la suplencia de la Secretaría de la Junta Arbitral de
Consumo de Extremadura durante el
disfrute del permiso de maternidad por su titular.
Ante la ausencia con motivo del permiso por maternidad de la Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura, a fin de mantener la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos que tiene encomendados, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 636/1993, de 3 xx xxxx, por el que se regula el sistema arbitral de consumo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Primero: Nombrar Secretario de la Junta Arbitral de Consumo a D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, por el período de disfrute del permiso de maternidad de la titular.
Segundo: Las resoluciones o actos realizados por el suplente actuando como tal llevarán la firma de éste precedida de la fórmula “El Secre- tario de la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura en funciones” y acompañada de la fecha de la Orden que le confirió la suplencia y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiese publicado.
Tercero: La suplencia contemplada en la presente Orden producirá efecto durante el período por el que expresamente se confiere, extinguiéndose automáticamente sin necesidad de acto revocatorio cuando cese la causa que la motivó.
En Mérida, a 30 de noviembre de 2005.
El Consejero de Sanidad y Xxxxxxx, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
I I I . O t r a s R e s o l u c i o n e s
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación del Acuerdo nº 8/2005 sobre aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
El Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente, en su reunión de 25 de noviembre de 2005, aprobó el siguiente acuerdo:
“Acuerdo nº 8/2005, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Asesor de Medio Ambiente.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el mencionado Acuerdo se publica como Anexo a esta Resolución para general conocimiento.
Mérida, a 30 de noviembre de 2005.
El Director General de Medio Ambiente, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
ANEXO
ACUERDO Nº 8/2005, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
La Ley 8/1998, de 26 xx xxxxx, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente como el órgano de participación social, asesoramiento y cooperación en materia de protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible del patrimonio natural de Extremadura.
A su vez, el Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, modificado por Decreto 118/2000, de 16 xx xxxx, establece, en su artículo 5, que el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente será el establecido en el reglamento aprobado por él mismo y que habrá de ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura.
El Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente celebró reunión el día 25 de noviembre de 2005, con arreglo al orden del día que, entre otros asuntos, incluía un punto cuarto referente a “Aproba- ción del Reglamento de Régimen Interior”.
En el indicado Pleno se aprobó por unanimidad el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Mérida, a 29 de noviembre de 2005. El Presidente del Consejo Asesor de Medio Ambiente, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Régimen Jurídico
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura realiza- rá sus funciones y ajustará su actuación al presente Reglamento, que formula el propio Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
2. En todo lo no regulado expresamente en el presente Reglamento será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 2. Consejo en Pleno
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente en Pleno tiene la compo- sición establecida en el Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea, modificado por Decreto 118/2000, de 16 xx xxxx.
2. El nombramiento, cese y separación de sus miembros, y el estatuto de los mismos, se rigen por lo dispuesto en dicho Decre- to y por este Reglamento de Régimen Interior.
3. Corresponden al Consejo en Pleno las siguientes atribuciones:
1) Elaborar un informe anual sobre la estrategia y resultados de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
2) Emitir informes y propuestas en las materias y competencias del Consejo a iniciativa propia o de la Junta de Extremadura.
3) Informar preceptivamente las Directrices Básicas, los proyectos de declaración de nuevos espacios naturales protegidos, así como los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de manejo de Gestión.
4) Informar los anteproyectos xx Xxx, proyectos de Decretos y planes que tengan destacada trascendencia en el ámbito de la protección del medio natural.
5) Propiciar la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas con competencias en la gestión del territorio, así como con los diferentes agentes y organizaciones sociales.
6) Promover la conservación, educación, investigación, divulgación y difusión sobre los recursos naturales de Extremadura y el uso sostenible del territorio.
7) Propiciar la participación e información al conjunto social en materia de medio ambiente.
8) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a las actividades relacionadas con el medio ambiente, así como la pues- ta en marcha de programas que coadyuven al desarrollo sostenible.
9) Proponer medidas y acciones que se consideren oportunas para el mejor cumplimiento de la normativa estatal, de la Unión Europea y de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, valorando su ajuste con la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y propo- niendo, en su caso, las modificaciones oportunas.
10) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones.
11) Emitir informes sobre aquellas cuestiones que someta a su consulta el Presidente, o a iniciativa propia.
12) Aprobar la Memoria anual de actividades.
13) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento vigente.
4. El Pleno podrá delegar en el Presidente o en otros órganos del Consejo el ejercicio de sus competencias.
Artículo 3. Presidente
1. Al Presidente del Consejo Asesor de Medio Ambiente le corres- ponden las siguientes funciones:
1) Ostentar la representación del Consejo.
2) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordi- narias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.
3) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
4) Ejercer su derecho a voto y dirimir los empates con su voto de calidad.
5) Autorizar con su firma los acuerdos o informes y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos.
6) Nombrar a los miembros del Consejo, así como a sus suplentes, a propuesta, en su caso, de las distintas autoridades y organismos.
7) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior procedan para la mejor tramitación de los asuntos.
8) Ejecutar y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.
9) Interpretar el Reglamento de régimen interior, dictando al efecto las instrucciones que procedan.
10) Las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.
2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cualesquiera de las atribuciones recogidas en el apartado anterior.
3. El Presidente del Consejo será sustituido, en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente y en su defecto, por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y
edad, por este orden, de entre los que representan a cada uno de los servicios que componen la Dirección General de Medio Ambiente.
Artículo 4. Vicepresidente
1. El Vicepresidente del Consejo Asesor de Medio Ambiente será el Director General de Medio Ambiente.
2. Corresponde al Vicepresidente:
1) Suplir al Presidente en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
2) Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones.
3) Elaborar la Memoria anual de actividades, que elevará al Presidente para su sometimiento al Consejo.
4) Estudiar e informar las propuestas de modificación del Regla- mento de Régimen Interno.
5) Aquellas que el Presidente le delegue expresamente.
3. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el miembro del Consejo de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre los que representan a cada uno de los servicios que componen la Dirección General de Medio Ambiente.
Artículo 5. Secretario
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el cargo de Secretario recaerá en uno de los Jefes de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente.
Se integra en el órgano y asistirá a las reuniones con voz y voto.
2. Al Secretario del Consejo le corresponden las siguientes funciones:
1) Organizar los servicios de apoyo técnico y administrativo del Pleno y del Presidente.
2) Preparar los trabajos del Pleno.
3) Efectuar la convocatoria de las reuniones del Pleno por orden del Presidente.
4) Recibir los actos de comunicación de los miembros y las noti- ficaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
5) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno.
6) Expedir certificaciones y comunicaciones de los informes y acuerdos adoptados.
7) Dirigir y conservar el registro, archivo, documentación y demás tareas necesarias para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo.
8) Gestionar el régimen interno del Consejo.
9) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.
3. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el suplente designado por el Presidente en el acuerdo de nombramiento.
Artículo 6. Miembros del Consejo
1. Los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente, y cada uno de sus suplentes, serán nombrados por un período de dos años, renovables por períodos iguales, por el Consejero compe- tente en materia de Medio Ambiente a propuesta, en su caso, de las instituciones, organizaciones y colectivos a los que repre- sentan en el Consejo.
La pérdida de la condición por la que han sido nombrados deter- minará su cese automático, procediéndose a su sustitución de acuerdo con lo previsto en este artículo.
2. Los miembros deberán asistir, por sí o sustituidos por sus suplentes, a las sesiones del Pleno.
El Consejo podrá acordar, por mayoría absoluta, que la asistencia a la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdo se pueda efectuar a distancia, cuando el sistema de telecomunica- ción utilizado asegure una comunicación bidireccional en tiempo real que permita la identificación inequívoca del respectivo miem- bro y la autenticidad de su voto.
3. A los miembros del Consejo les corresponde:
1) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día esta- rá a disposición de los miembros en igual plazo.
2) Obtener la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como solicitar la ampliación sobre los datos o antecedentes de los informes o acuerdos y de otros asuntos del orden del día con carácter previo a su aprobación.
3) Participar en los debates de las sesiones.
4) Ejercer su derecho al voto y formular, en la forma prevista en el presente Reglamento, voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría.
5) Formular ruegos y preguntas.
6) Presentar al Presidente del Consejo propuestas sobre materias de su competencia.
7) Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día con la antelación prevista en este Reglamento.
8) Ser informados en todo momento de las actividades, trabajos o informes que se estén llevando a cabo en la Secretaría.
Artículo 7. Grupos de trabajo
El Presidente podrá acordar la creación de grupos de trabajo cuya composición y régimen de funcionamiento se determinarán por aquél en el momento de su creación.
2. A sus reuniones podrán ser invitadas, con voz y sin voto, las personas responsables de las políticas sectoriales objeto de estudio y análisis, así como los funcionarios o representantes del sector privado que el Presidente del Consejo considere oportunos.
3. Los grupos de trabajo llevarán a cabo las tareas preparatorias que les sean encomendada y concluirán con la elevación al Pleno de los informes o propuestas elaborados en su seno.
CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Artículo 8. Acuerdos e informes
1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente está obligado a adoptar acuerdo o emitir informe sobre los asuntos en que así esté esta- blecido por las leyes y disposiciones vigentes, así como en aque- llos otros que los miembros sometan a su consideración conforme al presente Reglamento.
2. Los acuerdos o informes serán adoptados o emitidos en el menor plazo posible, conforme a la naturaleza de la iniciativa correspondiente y, en casos de urgencia, dentro del plazo que el Presidente fije.
3. Los acuerdos adoptados e informes emitidos serán elevados al órgano de la Administración autonómica que proceda o remitidos al órgano o entidad que corresponda. Asimismo, serán comunica- dos a aquellos que los hayan promovido.
4. Irán firmados por el Presidente, o en su defecto por el Vicepre- sidente, y el Secretario, con expresión de si han sido adoptados por unanimidad o por mayoría y acompañados de los votos particulares, si los hubiera.
Artículo 9. Consultas al Consejo
1. Las propuestas, proyectos, iniciativas o cuestiones sobre cual- quier asunto que puedan ser sometidas a la consideración del Consejo serán registradas, estudiadas e informadas por la Secreta- ría del mismo.
2. Los informes elaborados por las Secretaría en respuesta a una consulta determinada, serán enviados junto a ésta a la Vicepresi- dencia del Consejo.
El Vicepresidente determinará su tramitación según proceda, mediante:
– La elevación a la Presidencia para una eventual inclusión en el orden del día del Pleno, o
– La propuesta de creación de un grupo de trabajo para el estudio del asunto.
3. Las propuestas, proyectos, iniciativas o cuestiones sometidas a la consideración del Consejo deberán ir acompañadas de la docu- mentación necesaria para poder pronunciarse.
Artículo 10. Asistencia de expertos
1. El Consejo contará con la presencia de expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio cuya actividad tenga relación directa con los temas medioambientales. Estos expertos serán seleccionados por el Consejero competente en materia de Medio Ambiente o, en su caso, por el Director General de Medio Ambiente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro del Consejo. Los expertos sólo tendrán derecho a voz.
2. Asimismo, en todo momento se podrá recabar la presencia de funcionarios o especialistas que hayan intervenido en la redacción de las propuestas de acuerdos o informes, al objeto de prestar asesoramiento. Estas personas no se integrarán en el órgano ni podrán participar en las votaciones.
Artículo 11. Sesiones
1. El Pleno del Consejo Asesor de Medio Ambiente podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.
Se celebrará con carácter ordinario al menos una reunión al año.
2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria a convocatoria del Presidente, por iniciativa propia, o cuando lo solicite, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La solicitud debe expresar, con la debida motivación, el asunto a tratar que habrá de incluirse en el orden del día de la sesión interesada.
Artículo 12. Convocatoria
1. La convocatoria para cada sesión será efectuada por el Secreta- rio, por orden del Presidente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia que podrá reducirse a veinticuatro horas.
2. Contendrá el orden del día, con indicación del día y lugar de celebración y el carácter ordinario, extraordinario o urgente de la sesión. En su caso, será notificada a los miembros del Consejo junto con el borrador del acta de la sesión precedente.
Artículo 13. Orden del día
1. El orden del día será fijado por el Presidente y deberá incluir- se en la convocatoria correspondiente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por los demás miembros.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los miembros del Consejo serán avisados de la convocatoria con antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún xxxx- to que no figure incluido en el orden del día, salvo que, estan- do presentes los miembros del Consejo, sea declarada la urgen- cia del asunto con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
Artículo 14. Quórum
Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Si no existiera quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. En este supuesto se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y la de la cuarta parte, al menos, de sus miembros.
Artículo 15. Exposición de propuestas e informes
1. La relación detallada de las propuestas de acuerdo o informes emitidos por el Secretario serán expuestos por él ante el Pleno.
2. El Presidente podrá exponer ante el Pleno las razones u obser- vaciones que considere convenientes y, si no solicitara la palabra ningún miembro, los acuerdos propuestos y los informes se some- xxxxx directamente a la votación del Pleno.
Artículo 16. Debates
1. Los debates serán moderados por el Presidente.
2. Pedida la palabra por algún miembro, se abrirá el debate sobre los informes y propuestas de acuerdo presentados ante el Pleno.
Los miembros intervendrán en los debates sin más limitacio- nes que las que el Presidente señale para el buen orden de los mismos.
El Secretario deberá intervenir siempre que sea requerido por el Presidente o cuando sea preciso para recordar los preceptos lega- les o reglamentarios que resulten aplicables.
3. El Presidente acordará la conclusión del debate cuando estime que un asunto está suficientemente tratado.
Artículo 17. Prolongación de la sesión
Si no fuera posible tratar todos los asuntos relacionados en el orden del día en una única sesión, el Presidente podrá inte- rrumpirla, citando a los componentes del órgano, para conti- nuar su celebración a distinta hora del mismo día o de los inmediatos siguientes sin necesidad de una nueva convocatoria al efecto.
En este supuesto se levantará por el Secretario un acta única de la sesión, reflejando en ella las circunstancias concurrentes.
Artículo 18. Votaciones
1. Cuando el Presidente considere que un asunto ha sido suficien- temente debatido lo someterá a aprobación.
2. La votación podrá efectuarse, por acuerdo del Presidente, a mano alzada o nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá requiriendo a los miembros del Consejo para que expresen su voto.
En casos excepcionales, por decisión del Presidente o por acuerdo de la mayoría, la votación podrá ser secreta.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
4. Los miembros del órgano que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
Artículo 19. Votos particulares
Xxxxxxxxx miembro del Consejo podrá solicitar que conste en acta su voto particular discrepante con el acuerdo mayoritario o anun- xxxxxx antes de que se levante la sesión. En este último caso lo remitirá por escrito a la Secretaría del Pleno en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. Al voto particular podrá adhe- rirse los miembros que estuvieran conformes con él y hubiesen votado en contra del acuerdo.
Transcurrido el plazo sin que los miembros discrepantes formulen su voto particular se entenderá renunciado.
Artículo 20. Actas
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará un acta por el Secretario.
Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
2. El acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trans- cripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.
4. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguien- te, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hubieran adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresa- mente tal circunstancia.
Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrá diri- girse al Secretario del órgano para que expida certificación de sus acuerdos.
5. Si el acta se somete a aprobación en la sesión siguiente, se recogerá como primer punto del orden del día.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adop- tados, siendo únicamente susceptibles de rectificación los errores materiales o de hecho existentes en el acta.
Artículo 21. Memoria anual
1. El Vicepresidente del Consejo elaborará una memoria sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior que habrá de ser aprobada por el Pleno en la primera reunión de cada año.
2. Una vez aprobada será remitida a las instituciones, organizacio- nes y colectivos representados en el Consejo.
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2005, del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia nº 322, del
nº 162/05, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extre- madura de 17 de febrero de 2005 de inadmisión de reclamación por daños sufridos en vehículo por accidente provocado por animales presentada por el recurrente en fecha 22 de octubre de 2004 (Expediente BA-RP-04/54) se anula la misma por no ser ajustada a Derecho y se condena a la Administración Autonómica demandada a abonar al actor la cantidad de 1.124,30 euros más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa y todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas”.
Mérida, a 9 de diciembre de 2005.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 xx Xxxxxx, en el recurso contencioso-
administrativo nº 162/2005.
En el Recurso Contencioso-Administrativo, núm. 162 de 2005, como Recurrente, X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, representado por el Procurador, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx, y asistido del Letrado, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, y, como Xxxxxxxxx, LA JUNTA DE EXTREMA- DURA, representada y asistida de su Letrado sobre responsabilidad patrimonial, recurso que versa sobre:
“Contra Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 17 de febrero de 2005 de inadmisión de reclamación por daños sufridos en vehículo por accidente provocado por animales.”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resolu- ciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legisla- ción vigente,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia nº 322, de 2 de noviembre de 2005, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 xx Xxxxxx dictada en el recurso Contencioso-Administrativo
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de traslado y mejora de una planta de residuos vínicos en el término municipal de Villafranca de los Xxxxxx.
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución; y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto de Traslado y mejora de una planta de residuos víni- cos, en el término municipal de VILLAFRANCA DE LOS XXXXXX, pertenece a los comprendidos en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx. La Dirección General de Medio