Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
INDICE
CAPÍTULO I: CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO.
2. NECESIDA E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
7. FINANCIACIÓN PRESUPUESTARIA.
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
9. GARANTIA PROVISIONAL.
CAPITULO II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN.
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
12. SUBCONTRATACIÓN.
13. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
CAPITULO III.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
15. CONTENIDO DE LOS SOBRES.
15.1. SOBRE “A”: Documentación General.
15.2. SOBRE “B”: Criterios valorables a través de juicios de valor
15.3. SOBRE “C”: Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas
16. MESA DE CONTRATACIÓN.
17. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
18. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
19. CRITERIOS DE VALORACIÓN
20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
21. ADJUDICACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN
22. REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
24. SEGUROS.
CAPITULO IV.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
27. SUBCONTRATACIÓN.
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
28.1. Condiciones generales de trabajo.
28.2. Condiciones laborales mínimas y en relación con la subrogación.
28.3. Condiciones para la igualdad de mujeres y hombres.
28.4. Condiciones para el fomento del empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.
29. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
30. PAGO DEL PRECIO.
31. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CAPITULO V.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
33. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
35. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
36. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO XX XXXXXX.
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DEL SERVICIO
1. OBJETO.
El contrato consiste en la conservación y mantenimiento de los jardines, parques, y zonas verdes del municipio xx Xxxxxx.
El servicio se ejecutará con métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral e incluirá, entre otros, la correcta gestión de los residuos.
Los servicios se prestarán de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la oferta formulada por el que resulte adjudicatario que en ningún caso podrá suponer reducción de las obligaciones señaladas en los pliegos y sus anexos. Los tres documentos citados tienen carácter contractual.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el contrato resultante del presente procedimiento, es la de conservación y mantenimiento de las zonas verdes así como de los distintos elementos ajardinados de la ciudad, siendo necesaria su contratación mediante una prestación de servicios al no disponer dentro de la plantilla municipal del personal suficiente para llevar a cabo dichos trabajos con sus propios medios.
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establecen los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En adelante, TRLCSP).
El contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de prescripciones técnicas y, para todo lo no previsto en ellos, por la normativa vigente en materia de contratación administrativa; así, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en lo sucesivo TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P. y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo R.G.C.A.P.), en todo lo que no se oponga al TRLCSP.
En su defecto, serán de aplicación las normas de derecho privado referidas a los contratos.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato es de CUATRO (4) AÑOS contados a partir del día siguiente al de su formalización.
El contrato podrá ser prorrogado en DOS (2) PERIODOS DE UN (1) AÑO más mediante acuerdo escrito de ambas partes antes de la finalización del mismo.
Se estima que todas las inversiones contempladas estarán al finalizar el plazo de duración del contrato totalmente amortizadas, siendo su valor residual nulo, y pasando a ser propiedad del ayuntamiento en el momento de la finalización del contrato, sin coste de ninguna clase.
5. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN.
El importe total estimado para este contrato, IVA excluido, es de:
De los servicios incluidas las prorrogas | 570.000 € |
De la modificación de los servicios | 114.000 € |
TOTAL | 684.000 € |
Por su parte, el presupuesto base de licitación sobre el que versaran las ofertas a la baja y que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior, es de NOVENTA Y CINCO MIL
EUROS/AÑO (95.000 €/año) y un IVA de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (19.950 €).
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
7. FINANCIACIÓN PRESUPUESTARIA.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de ejercicios futuros que resulten afectados en la aplicación presupuestaria.
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La licitación será convocada mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx, al que podrá accederse a través de la Plataforma de Contratación de Euskadi.
En el perfil del contratante figurarán las informaciones relativas a la presente convocatoria y podrán obtenerse los pliegos.
9. GARANTIA PROVISIONAL.
Los licitadores quedan dispensados de presentar garantía provisional en la presente licitación.
CAPITULO II.- CONDICIONES DE LICITACIÓN.
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 157 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (En adelante, TRLCSP).
En dicho procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También deberán disponer de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del contrato, quedando el adjudicatario obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio y se acredite dicha circunstancia.
Asimismo, en el informe previsto en el apartado anterior deberá hacerse constar que figura inscrita en el registro local o profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúa habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades a las que se refiere el objeto del contrato.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
También podrán participar Uniones Temporales de Empresarios, estándose en tales supuestos a lo dispuesto en el artículo 59 y concordantes del TRLCSP.
No podrán concurrir a la presente licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
12. SUBCONTRATACIÓN.
Los trabajos objeto de este pliego no podrán ser objeto de subcontratación.
13. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas en mano o enviadas por correo, en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en horario de 09:00 a 14:00 horas, CUARENTA (40) DÍAS siguientes al de la fecha de envío de anuncio al DOUE, señalándose dicho plazo en el anuncio de licitación que aparezca en el Perfil del Contratante; si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o inhábil, se pasará al siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, correo electrónico, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la fecha límite de presentación de propuestas, no se admitirá ninguna propuesta recibida por correo.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición, no admitiéndose variantes a la misma. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal con otros si se ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las ofertas por él presentadas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación por parte de los licitadores de las cláusulas contenidas en los Pliegos, así como del resto de documentos contractuales, y la veracidad del contenido de los Anexos, y la exactitud de los datos presentados.
CAPITULO III.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados identificados en su cubierta exterior como “PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y XXXXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX, XXXXXXX, X XXXXX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX”:
SOBRE “A”. DOCUMENTACIÓN GENERAL.
SOBRE “B”. CRITERIOS VALORABLES A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
SOBRE “C”. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS
MATEMÁTICAS.
En cada uno de los sobres, además del citado título se incluirá el nombre y apellidos del licitador o denominación social de la empresa, el nombre y apellidos de quien la represente y el carácter con el que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados. Además, se indicará una dirección de correo electrónico a efectos de comunicación.
15. CONTENIDO DE LOS SOBRES:
15.1. SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN GENERAL:
En aplicación del apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados a, b, c, d, f y g siguientes podrá sustituirse por la declaración responsable del anexo I indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, y el resto de empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar según lo dispuesto en la cláusula 10 del presente Xxxxxx.
c) Declaración expresa responsable del licitador, conforme al modelo del Anexo III, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con el Sector Público enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) La solvencia de las empresas se entenderá acreditada indistintamente, mediante certificación acreditativa de su clasificación en el Grupo: O, Subgrupo:6, Categoría: 3 (categoría C antes de la entrada en vigor del Real decreto 773/2016), o mediante la aportación de la siguiente documentación:
a)Solvencia económico-financiera:
Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (142.500 €).
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil
Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
b) Solvencia técnica y profesional:
Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos cinco años, sea igual o superior a la anualidad media del valor estimado del contrato, esto es: NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (95.000
€).
Se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante la aportación de certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o declaración del empresario.
Disponer de sistemas de gestión ambiental que se acreditarán mediante certificados para el servicio de jardinería un certificado (tipo EMAS, ISO 14.001, Ekoscan o equivalente).
Declaración indicando que la maquinaria y el personal técnico del que se dispone cumple las obligaciones que con carácter mínimo establece el Pliego de Prescripciones Técnicas.
e) Declaración de compromiso de constitución de UTE: deberán indicar en documento aparte (según modelo del anexo II) los nombres y circunstancias de los que la constituyan y el grado de participación de cada uno, nombramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato pudieran derivarse, así como documento de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a, b, c y d (personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económico-financiera, y no concurrencia de prohibiciones de contratar) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en los artículos 83 y 84 del TRLCSP. A la referida certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
El certificado mencionado en el apartado anterior podrá ser expedido electrónicamente. Las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acreditarán mediante la aportación de la documentación exigida.
Toda la documentación de este sobre deberá ser original o copia compulsada. Se admitirá que la autenticación, válida exclusivamente a efectos del Ayuntamiento, sea realizada mediante comprobación con los originales, en el mismo acto y lugar de la presentación de ofertas.
Las empresas extranjeras presentarán, en su caso, los anteriores documentos traducidos de forma oficial al castellano.
15.2. SOBRE “B”: CRITERIOS VALORABLES A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
Los licitadores deberán presentar el contenido del sobre B bajo el epígrafe indicado a continuación. Cualquier otro contenido que se ubique fuera de este epígrafe quedará excluido de valoración y, en consecuencia, obtendrá cero puntos:
▪ Memoria de gestión del servicio:
Deberá incluir el plan anual de mantenimiento, partiendo de la situación actual de los espacios verdes, recogiendo la descripción de todas las tareas a desarrollar, frecuencias, y la forma en la que se llevarán a cabo, además de todo aquello que el contratista estimo oportuno describir relacionado con el servicio, y debiendo justificar la idoneidad de su propuesta, teniendo en cuenta las exigencias impuestas por el PPT.
El contenido de la documentación presentada en el sobre B tendrá carácter contractual, estando el adjudicatario obligado a prestar el servicio en las condiciones expuestas en su propuesta y que sirvieron para la valoración de la misma por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta. No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
15.3. “SOBRE C”: CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS.
15.3.1. Proposición Económica:
Proposición Económica conforme al modelo que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx, y figurando el IVA como partida independiente, a la que deberá acompañar de cuadro de precios unitarios.
El precio ofertado deberá ser el sumatorio de los precios unitarios, que en ningún caso podrá superar el presupuesto de licitación señalado en el apartado 5. Las ofertas que superen el presupuesto de licitación señalado quedarán automáticamente eliminadas.
El cuadro de precios estará formado por la descomposición de los precios unitarios, mediciones, precios de los materiales, mano de obra, medios auxiliares e indirectos, y cuantas partidas sean necesarias para la ejecución del contrato.
La oferta económica comprenderá los trabajos de conservación y mantenimiento de los jardines, parques, y zonas verdes descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas, e incluirá el coste de los equipos y materiales que habrán de utilizarse, salarios y seguros sociales del personal, beneficio industrial, impuestos, tasas, arbitrios, aranceles, licencias y demás gastos precisos para el desarrollo del objeto del contrato a adjudicar.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición. Una vez entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, fuese superior al tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido en el Anexo II, no fuera acompañada de cuadro de precios unitarios que la descompongan, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que sea más ventajosa para el Ayuntamiento xx Xxxxxx, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
15.3.2. Mejora: Instalación fija y subterránea de nuevas redes xx xxxxx por aspersión.
Los licitadores podrán proponer mejoras conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX del presente Xxxxxx.
Todos los elementos de la instalación ofertada, la mano de obra, maquinaria y demás elementos necesarios para la realización de las mejoras, deberán estar valoradas económicamente según precios xx xxxxxxx, junto con las mediciones en unidades, y figurando el IVA como partida independiente. Sólo se valorarán aquellas mejoras que se justifiquen correctamente.
Se consideran mejoras la instalación fija y subterránea de nuevas de redes xx xxxxx por aspersión que no estando incluidas en las obligaciones del contrato, no suponen contraprestación económica alguna para el Ayuntamiento y perfeccionan los servicios a recibir.
Queda definido y limitado el alcance de las mejoras que los licitadores pueden ofertar siendo valorable únicamente las que versen sobre la instalación fija y subterránea de nuevas de redes xx xxxxx por aspersión en las siguientes zonas:
Instalación de redes xx xxxxx en Zona 3. U.A.2.
Instalación de redes xx xxxxx en Zona 2. Ayuntamiento.
Instalación de redes xx xxxxx en Zona 5. U.A.4.
16. MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación estará compuesta por:
- Presidente: X. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx (Alcalde). (Suplente: Xxxx Xxxxxxxxx)
- Secretaria: Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (funcionario del Ayuntamiento)
- Vocal 1: Dña. Xxxxx Xxxxxxx (Secretaria- Interventora).
- Vocal 2: X. Xxxxx Xxxxxxx.
(Suplente: Xxxxx Xxxxxxx)
- Vocal 3: Dña. Xxxxxx Xxxxxxx.
(Suplente: Xxxxxx Xxxxx)
- Vocal 4: Dña. Alaitz Xxxxxxx.
(Suplente 1: Xxxx Xxxxxx // Xxxxxx Xxxxxxx).
- Xxxxx 0: X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
(Suplentes: Xxxx Xxxxxx // Xxxx Xxxxxx)
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del secretario que sólo tendrá voz.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
La Mesa de Contratación podrá requerir en cualquier momento que se aporten los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos expresados en la Declaración Responsable. El plazo para cumplir el requerimiento será de tres días hábiles y comenzará a contar desde el día siguiente al requerimiento vía correo electrónico a la dirección electrónica que el licitador haya indicado. El incumplimiento del requerimiento supondrá la no acreditación del requisito solicitado.
Contra los acuerdos de la Mesa que dispongan el rechazo de alguna oferta, quienes las hayan presentado podrán interponer Recurso Especial en materia de contratación en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 44.2 del TRLCSP.
17. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente para contratar el objeto del presente contrato es el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
18. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el sobre “A” presentado por los licitadores. Si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, y concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación levantará acta en la que se recoja el número de proposiciones recibidas, el nombre de los licitadores, el resultado de la calificación de la documentación general presentada en
los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión.
Posteriormente, en un plazo no superior a siete días desde la apertura del sobre A, se procederá a la apertura del sobre “B” en acto público, en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de la licitación, dejando constancia documental de ello. La documentación contenida en el mismo se entregará al órgano encargado de su valoración, quien elaborará el informe de valoración correspondiente a las distintas ofertas.
La apertura del sobre “C” se llevará a cabo en el lugar, día y hora señalado en el anuncio de la licitación, teniendo el carácter de acto público. En dicho acto, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B, y posteriormente, dará lectura íntegra al contenido de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, declarando válidas y admitidas, las que cumplan con los requisitos previstos en los Pliegos, y dando por terminado el acto sin efectuar la adjudicación. Finalmente, se levantará Acta en la que se haga constar las ofertas presentadas y el precio ofertado.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
19. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes:
a) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS (55 PUNTOS):
1. Precio global del servicio de jardinería: Hasta 45 puntos.
Todas aquellas proposiciones económicas que no estén desglosadas mediante cuadro de precios unitarios que las acompañe, obtendrán CERO (0) puntos en el “criterio precio global del servicio de jardinería”.
Se valorarán las ofertas presentadas de modo que a la más baja se le otorgará la máxima puntuación, siempre y cuando no esté incursa en temeridad. Las restantes se valorarán de manera proporcional, conforme a la siguiente formula:
(Puntuación máxima x Oferta más económica) Puntos = ---------------------------------------------------------------------
Precio de la empresa licitadora que se valora
En caso de que el resultado sea negativo, se asignarán CERO (0) puntos.
Las ofertas podrán calificarse como desproporcionadas o temerarias cuando sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas.
2. Mejoras: Instalación fija y subterránea de nuevas redes xx xxxxx por aspersión: Hasta 10 puntos.
Instalación de redes xx xxxxx en Zona 3. U.A.2 Hasta 5 puntos.
Instalación de redes xx xxxxx en Zona 2. Ayuntamiento Hasta 3,5 puntos.
Instalación de redes xx xxxxx en Zona 5. U.A.4 Hasta 1,5 puntos.
En cada apartado, se otorgará la mayor puntuación al licitador cuya mejora tenga el mayor valor económico, siempre y cuando no esté incursa en temeridad, y al resto de ofertas la que se desprenda de la siguiente fórmula:
(Puntuación máxima x Oferta de mayor valor económico) Puntos = ------------------------------------------------------------------------------
Precio de la empresa licitadora que se valora La puntuación total será la suma de la puntuación de cada zona.
Las ofertas podrán calificarse como desproporcionadas o temerarias cuando sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas admitidas.
b) CRITERIOS VALORABLES A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR (45 PUNTOS):
La presentación de proposiciones que varíen o incumplan las condiciones técnicas exigidas en los Pliegos, supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
▪ Memoria de gestión del servicio (hasta 45 puntos):
La puntuación se asignará según el siguiente baremo:
- Oferta Insuficiente: Hasta 40% de la puntuación máxima del criterio.
- Oferta Suficiente: Hasta 50% de la puntuación máxima del criterio.
- Oferta Buena: Hasta 75% de la puntuación máxima del criterio.
- Oferta Destacable: Hasta 100% de la puntuación máxima del criterio.
Se valorará:
▪ La congruencia de la propuesta, su claridad, simplicidad de comprensión, detalle y justificación de las propuestas y en definitiva la calidad de la propuesta de gestión del servicio. (Hasta 10 puntos)
▪ La adecuación de la metodología de trabajo y la asignación de una planificación congruente de los trabajos especificados en el PPT, incluidos los servicios en situaciones excepcionales o de emergencia. (Hasta 18 puntos)
▪ La planificación temporal y espacial de los trabajos a realizar, adecuándola a los requerimientos del servicio y en consecuencia de cara a vecinos y usuarios y justificación de las propuestas incluidas, que ayuden a definir la calidad formal de la oferta. (Hasta 17 puntos)
La memoria no podrá superar las 20 páginas A4 a una cara, con un tamaño de letra no inferior a 11 y el interlineado sencillo. En el supuesto de que los licitadores presenten memorias superiores solo se valorarán como máximo las primeras 20 páginas.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE JUICIOS DE VALOR:
Conforme al artículo 150.4 de la TRLCSP, para continuar en el proceso selectivo y ser admitido a la valoración global, se exigirá que en los criterios cuya ponderación dependen de juicios de valor, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación total en los referidos criterios no alcancen el 50% de los puntos máximos otorgables.
20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A la vista de los informes técnicos recibidos y de la valoración que la Mesa haga de la documentación contenida en los sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la oportuna propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES desde la notificación del requerimiento, presente la documentación que a continuación se indicará.
El órgano de contratación, con la aprobación del presente Xxxxxx, faculta expresamente al Sr. Alcalde para que lleve a cabo el requerimiento señalado en el párrafo anterior.
Documentación a presentar:
a) En caso de que el licitador sustituyera la documentación de los apartados a, b, c y d de la cláusula 15.1. por declaración responsable, deberá acreditar la posesión y validez de dichos documentos.
b) Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
La garantía deberá presentarse en una de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
d) En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas, deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública, así como el Código de Identificación Fiscal asignado a la unión temporal.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas, con el visto bueno dado por el Órgano de Contratación.
Dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación procederá a dictar acuerdo de adjudicación del contrato.
En ningún caso podrá declararse desierto el procedimiento de adjudicación del contrato, cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos.
21. ADJUDICACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN
En el supuesto de resolución del contrato al adjudicatario, cualquiera que sea la causa, el Ayuntamiento xx Xxxxxx se reserva la facultad de adjudicar el contrato al licitador siguiente por orden de calificación de las ofertas.
22. REQUISITOS PREVIOS A LA FORMALIZACIÓN.
Correrán a cargo del adjudicatario los gastos derivados de la publicación de anuncios que genere la licitación, y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, hasta un importe máximo de SEISCIENTOS euros (600 €).
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
Si el contrato no se formaliza en dicho plazo, por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá acordar la resolución del mismo.
24. SEGUROS.
Una vez formalizado el contrato, el adjudicatario deberá aportar certificado de la entidad aseguradora que acredite que tiene en vigor póliza de responsabilidad civil suscrita por el contratista.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de duración y plazo de garantía del contrato la póliza del seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes generales o de explotación, patronal, cruzada y de trabajos terminados incluyendo como asegurado al contratista, y el subcontratista, en su caso.
La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a TRES MIL EUROS (3.000 €), y el límite mínimo de indemnización por siniestro, será de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €)
En todo caso serán soportados por el adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
CAPITULO IV.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
25. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y se ejecutará con estricta sujeción a su propuesta, las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y a las prescripciones técnicas que sirven de base al contrato, bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
El adjudicatario deberá nombrar un responsable como persona de contacto para todo lo concerniente a la prestación del servicio y de incidencias. Durante la ejecución de los servicios objeto del contrato, el responsable mantendrá las reuniones necesarias con el Ayuntamiento para garantizar el correcto desarrollo del mismo.
26. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
25.1. Condiciones de garantía social:
▪ Condiciones de cumplimiento de condiciones de trabajo.
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
▪ Condiciones en relación con las condiciones laborales mínimas y en relación con la subrogación.
La empresa contratista está obligada a abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. En ningún caso, el salario a abonar será inferior a aquél.
En el caso de que la contratación se encuentre sometida a la obligación de subrogar los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato por encontrarse en alguno de los supuestos que dan derecho a tal subrogación de entre los recogidos en el convenio colectivo de aplicación, la contratista quedará subrogada en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato adjudicado y deberá respetar la antigüedad mínima de los trabajadores y trabajadoras contemplada en la norma de la que surge la obligación de subrogar.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la contratista en su condición de empleador, tendrá la obligación de proporcionar la información que resulte necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores y trabajadores adscritos a la ejecución del contrato que permita una exacta evaluación de los costes laborales que implica la subrogación laboral. La contratista debe hacer constar que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas clausulas sociales en la contratación pública.
La empresa contratista se compromete a facilitar durante la ejecución del contrato cuanta información se requiera por el Ayuntamiento sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones calificado como infracción leve dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato. El incumplimiento calificado como infracción grave será causa de resolución del contrato y de declaración de prohibición de contratar.
▪ Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa , por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la
imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 6) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
▪ Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa ,por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
25.2. Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá para la ejecución del contrato y durante el plazo de ejecución, dar preferencia a la contratación de mujeres. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 50% del total de la misma.
27. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en los Pliegos que rigen la presente contratación.
El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en los Pliegos y en la proposición del adjudicatario podrá dar lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato o de incumplimiento total o parcial de las prestaciones objeto del contrato, pudiendo el Ayuntamiento optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
Estas penalidades son independientes de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que el incumplimiento pudiera ocasionar.
Para la imposición de penalidades se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 212.8 del TRLCSP.
28. SUBCONTRATACIÓN.
No procede.
29. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Serán obligaciones de la empresa adjudicataria:
1. El adjudicatario declara que el personal de su propia plantilla que tome parte en la prestación del servicio objeto de este contrato, estará contratado de conformidad con la legislación laboral y que se hallará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del mismo, asumiendo cualquier responsabilidad derivada de cualquier irregularidad en relación con su afiliación a la Seguridad Social o en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
En virtud de ello, el personal que el adjudicatario asigne a la ejecución del presente contrato, no mantendrá relación laboral ni en materia de seguridad y salud con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, sin que exista, por tanto, expectativa alguna de su contrato y aseguramiento por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, pudiendo contar el adjudicatario con otros profesionales idénticos para trabajos similares, lo que supone cláusula de no afinidad ni de exclusiva a favor de la contratada.
2. Responder de todos los daños producidos en el desarrollo de la actividad, por los daños causados al Ayuntamiento xx Xxxxxx y/o a terceras personas y derivadas de actos de su personal empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución del servicio.
3. Serán de cargo del Contratista todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que gravan las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación de los servicios objeto del contrato.
4. No podrá el Contratista subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento.
5. El Contratista permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material y equipos se disponga por el Ayuntamiento.
7. El Contratista se compromete a mantener en perfecto estado de limpieza y desinfección todos los vehículos y material adscritos a estos servicios.
8. En caso de huelga o cierre patronal, el Contratista está obligado a poner a disposición de la Alcaldía todo el material y elementos adscritos al servicio, haciéndose cargo también del personal que le fuera asignado por dicha Autoridad para la continuación en la prestación, debiendo en todo caso avisar a la Administración Municipal con una antelación mínima de 48 horas del comienzo de los hechos aludidos.
10. Cumplir la legislación vigente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.
30. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
31. PAGO DEL PRECIO.
El pago de los servicios se instrumentalizará mediante la emisión, por parte de la adjudicataria, de tantas facturas electrónicas como mensualidades dure el mismo y que se emitirán dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes. El importe de cada una de ellas será de 1/12 del precio anual del servicio, descontándose los servicios que por cualquier motivo no se presten, así como las sanciones impuestas, en el caso de que las hubiese.
Cada factura será informada por la persona responsable designada por el Ayuntamiento, disponiéndose el abono en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, si no se hubiesen formulado reparos. Si el informe fuese desfavorable, se dejará en suspenso el pago total o parcial de la factura hasta que se adopte resolución definitiva.
32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límites previstos en el art. 107 del TRLCSP.
Asimismo el contrato podrá ser modificado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes previstas en la cláusula 2 del PPT:
Incremento de la superficie de mantenimiento por jardines o zonas verdes de nueva creación u objeto de remodelación, dentro del límite del 20% del importe del contrato.
Reducción del ámbito espacial del contrato, respecto de aquellas dependencias que el ayuntamiento considere oportuno, siempre y cuando la reducción no suponga más de un 20% del costo del contrato.
El nuevo precio a incrementar o reducir se calculará en base a los precios unitarios desglosados en el cuadro de precios que acompaña la oferta económica propuesta por el adjudicatario, salvo que el incremento no sea superior al 2% del importe del contrato, en cuyo caso será asumido por la empresa adjudicataria sin costo para el Ayuntamiento.
El contrato se podrá modificar de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 219 TRLCSP y 102 RGLCAP.
CAPITULO V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
33. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento o por resolución.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de las causas siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 de TRLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 de TRLCSP.
e) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
f) El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración.
g) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 de TRLCSP, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
j) Las establecidas expresamente en el contrato.
k) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento o cumplimento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en su oferta, y el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 de la TRLCSP.
A la finalización del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
34. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
En el plazo máximo de 1 MES desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá la recepción y liquidación del contrato, conforme lo dispuesto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar de manera que quedará exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
A partir de la recepción positiva sin reservas, comenzará a correr el plazo de garantía que será de 6 MESES, a los efectos previstos en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía de 6 meses sin que se hayan formulado objeciones a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
36. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponde al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
37. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter potestativo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 TRLCSP.
CAPÍTULO VI: REGIMEN SANCIONADOR.
38. INFRACCIONES.
Las infracciones en que pueda incurrir el contratista en la prestación de los servicios, se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación de las mismas que se detalla seguidamente, así como la establecidas a lo largo del presente pliego de condiciones y demás documentación contractual:
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen.
b) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, sin existencia de causas externas a la contrata o a los trabajadores.
c) Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio, cuando los mismos estén motivados por falta de medios, organización u otras causas imputables a la empresa.
d) La falta de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
e) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
f) El incumplimiento repetido de los horarios y/o frecuencias.
g) La no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos.
h) La desobediencia reiterada a las órdenes escritas transmitidas por el Ayuntamiento.
i) La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
j) El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
Tendrán consideración de infracciones graves:
a) El incumplimiento, no reiterado, de los horarios y/o frecuencias.
b) El incumplimiento, no reiterado, de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
c) Por omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de los jardines y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a la calidad, personal y medios.
d) Explotación del servicio por personal distinto al adscrito.
e) Negativa a permitir la inspección del Ayuntamiento.
f) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Se considerarán como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en los Pliegos, con perjuicio no grave de los servicios, ó que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
39. PENALIDADES.
Las infracciones señaladas en la cláusula anterior se sancionarán y descontarán con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: de 300 € a 1.500 €.
b) Infracciones graves: de 1.501 a 4.000 €.
c) Infracciones muy graves: de 4.001 a 15.000 €.
El importe de las penalidades impuestas se deducirá de la siguiente certificación que se expida para el pago del servicio realizado por el adjudicatario.
Asimismo, la comisión de una o mas faltas muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.
ANEXO I. Declaración responsable
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle , con motivo del procedimiento de contratación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes del municipio xx Xxxxxx,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
a) Que el firmante, o en su caso la entidad a la que representa, cumple las condiciones para contratar y la solvencia económico- financiera y técnico-profesional exigidas legalmente y en los pliegos que rigen la contratación, y que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que el firmante, o en su caso la entidad a la que representa, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago o, de tenerlas, están garantizadas.
c) Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
d) Que manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto: .
Domicilio Social: . Municipio: Teléfono: .
Dirección de correo electrónico: .
En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa: Sello de la empresa:
Variaciones al modelo del anexo I |
▪ En caso de U.T.E.: D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con X.X.X. , xxxxxxxxx xx xxxxx , x X/XXX. , xxxxxxxx/x del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle , Con motivo del procedimiento de contratación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes del municipio xx Xxxxxx, DECLARAMOS BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD: (Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de declaración responsable). e) Que en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a nuestro favor, asumimos el compromiso de constituirnos formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y nombrando representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. . En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.: Sello de la empresa: Sello de la empresa: |
▪ En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS. Deberán añadirse el siguiente punto al modelo de declaración responsable: “5. Que me someto expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato." |
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA (1/2)
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes del municipio xx Xxxxxx, por procedimiento abierto,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
1. Que estoy enterado del anuncio publicado el de de 2017 en el DOUE por el que se convoca procedimiento para la adjudicación del contrato del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes del municipio xx Xxxxxx.
2. Que he examinado y conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás legislación y documentación que han de regir la licitación, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
4. Que en relación con la prestación de la presente oferta, me comprometo a su realización en LOS PRECIOS UNITARIOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO QUE SE ADJUNTA, en los cuales deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido
como partida independiente, resultando EL SUMATORIO de
( €), más EUROS ( €) correspondientes al IVA
En , a de de 2017. Fdo.:
EUROS
ANEXO A LA PROPOSICIÓN ECÓNOMICA: CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS (2/2)
CODIGO | RESUMEN | PRECIO UNIT. | Nº UNID. | IMPORTE |
CAPITULO I | ||||
Precio unitario total | ||||
CAPITULO II | ||||
Precio unitario total |
* Añadir tantos capítulos y filas como sean necesarias.
Variaciones al modelo del anexo II |
▪ En caso de U.T.E.: D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle C.P. , tfno. _ y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , y D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle C.P. , tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , DECLARAMOS BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD: (Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de proposición económica). En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.: Sello de la empresa: Sello de la empresa: |
▪ En caso de EMPRESAS EXTRANJERAS. Deberán añadir el siguiente punto al modelo de proposición: “5. Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de la interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato." |
ANEXO III. MEJORAS: INSTALACIÓN FIJA Y SUBTERRANEA DE NUEVAS REDES XX XXXXX POR ASPERSIÓN.
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , enterado del expediente de contratación promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxx para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes del municipio xx Xxxxxx, por procedimiento abierto,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la mercantil a la que represento se compromete a la instalación fija y subterránea de nuevas redes xx xxxxx por aspersión en los siguientes precios, IVA excluido:
ZONA | SUPERFICIE | PRECIO |
Zona 2. Ayuntamiento | 835 m2 | |
Zona 3. UA 2 | 900 m2 | |
Zona 5. U.A. 4 | 448 m2 | |
TOTAL |
En , a de de 2017. Fdo.:
Variaciones al modelo del anexo III |
▪ En caso de U.T.E.: D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle C.P. , tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , y D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando (en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F. , domicilio en calle C.P. , tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ , DECLARAMOS BAJO NUESTRA RESPONSABILIDAD: (Transcríbanse los puntos que constan en el modelo de proposición económica). En , a de de 2017. Fdo.: Fdo.: Sello de la empresa: Sello de la empresa: |
ANEXO IV. COMPROMISO DE U.T.E.
D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ ,
Y D/DÑA. , provisto/a del D.N.I. , actuando
(en nombre propio/ en representación de la empresa) , con C.I.F.
, domicilio en calle C.P.
, tfno. y cuyo buzón electrónico donde realizar las comunicaciones y notificaciones del presente procedimiento de licitación es @ ,
Con motivo del procedimiento de contratación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas verdes del municipio xx Xxxxxx,
DECLARAN:
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de % y de % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. .
En , a de de 2017.
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa