MINISTERIO DE EMPLEO
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
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AREA DE ASUNTOS GENERALES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA, Y MOVIMIENTO DE MUEBLES Y ENSERES A REALIZAR EN LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto la contratación de un servicio para la realización de trabajos de carga y descarga, movimiento de muebles y enseres, paquetería, embalaje de listados, etc, y en general, las funciones y contenidos de la categoría profesional de peón-mozo contenidos en el artículo 22 y siguientes del R D L 1/1995 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a realizar en las instalaciones señaladas en el punto segundo.
Se entenderá incluida en esta contratación la recogida de los expedientes de las oficinas que la Dirección Provincial xxx XXXX tiene en la Comunidad de Madrid (19 en Madrid y 21 en pueblos de la periferia), la ordenación de los mismos y colocación en el archivo de la Subdirección Provincial de Prestaciones en el xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
2.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
C/Condesa de Venadito nº 9 (28027 Madrid) Xxxxxxxx X x X.
- Xxxxxxxx X: Cuenta con cinco plantas y tres sótanos.
- Edificio B: Cuenta con seis plantas y dos sótanos.
- Recinto de la urbanización.
Otras dependencias
- C/ Avda. de las Arboledas 14-16, Polígono Industrial NUASA xx Xxxxxxxxx (MADRID)
- Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx: dos naves y dos plantas de oficinas.
3.- SERVICIOS A PRESTAR
Carga y descarga, movimiento de muebles y enseres, paquetería y similares, traslado y recogida de diversos materiales fuera del centro y, en general, las funciones y contenidos de la categoría profesional de peones- mozos indicados en el artículo 22 y siguientes del R.D.L. 1/1995 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se requerirá el manejo de carretillas elevadoras, traspalets, etc., para las operaciones de carga y descarga, movimiento de palets u otro material. El trabajador en cuestión deberá estar habilitado para este tipo de trabajos, utilizando las máquinas elevadoras de que dispone el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, cuando sea necesario.
Trabajamos para ti
Ocasionalmente realizarán desmontaje y montaje de muebles, debiendo disponer de las herramientas básicas para ello.
4.-RECURSOS MATERIALES
El Adjudicatario aportará cualquier material, herramientas y enseres necesarios para la ejecución de las tareas propias del servicio.
La ropa de trabajo será aportada por la empresa adjudicataria.
En su oferta técnica, el adjudicatario deberá detallar toda la información de la maquinaria, útiles y herramientas, que aportará para la ejecución del servicio contratado.
5.- RECURSOS HUMANOS
Para llevar a cabo las labores especificadas en el presente Pliego de Condiciones, será necesario de dos operarios, de 8:00 h a 14:00 h, de lunes a viernes, durante todos los meses del año.
PERSONAL OBJETO DE CONTRATACIÓN
CATEGORIA | JORNADA |
MOZO | 8.00 A 14.00 X. |
XXXX | 8.00 A 14.00 H. |
No obstante, el número de operarios que presten servicio podrá verse incrementado en función de las necesidades o tareas a desempeñar.
El adjudicatario cuidará de la buena presencia de su personal en las horas en que se realice el servicio, durante las cuales deberá permanecer debidamente uniformado.
5.1. Sustituciones.
Cuando por causas de enfermedad (2 días o más), cursos, vacaciones, etc. algún operario de la plantilla no pueda acudir a su puesto de trabajo, será sustituido por otro operario de la misma especialidad y categoría, sin coste alguno. La plantilla de vacaciones deberá ser presentada y aprobada antes del 30 xx xxxx.
Dichas sustituciones se efectuarán con personal vinculado a la empresa con contrato de carácter temporal cuya extinción nunca esté prevista para fecha posterior a 31 de diciembre.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria está obligada a comunicar al SEPE cualquier incidencia respecto al personal objeto de este contrato.
5.2. Huelgas.
Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo la Autoridad Oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, habiendo sido advertido el SEPE, la empresa adjudicataria mantendrá el equipo indispensable para atender los servicios mínimos que señala la Ley.
En caso de incumplimiento, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en que hayan estado sin asistencia técnica las instalaciones, o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
5.3. Deficiencias objeto de penalización.
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para el mismo así como los plazos fijados para cada una de las intervenciones a realizar.
La constitución en xxxx en el cumplimiento de cada uno de los plazos no precisará de aviso previo, pudiendo la Administración imponer las siguientes penalizaciones económicas:
300 € por cada día de demora para trabajos no urgentes.
500 € para los trabajos urgentes por emergencias, en el caso de que no se produzcan daños materiales. En caso de que se ocasionen daños, la empresa adjudicataria responderá además del importe total de las reparaciones.
La no sustitución del personal se penalizará, por día de ausencia, con las siguientes cantidades: 125 €.
Si la empresa adjudicataria no cumple con las ofertas que realice en cuanto a propuesta de organización del trabajo, recursos humanos, mejoras o cualquier otra cuestión incluida en la citada oferta, la Administración podrá imponer una penalización económica diaria de 200 € desde el día en que se comunique el incumplimiento hasta la fecha en que se subsane.
En el supuesto que la empresa adjudicataria no entregue los informes mensuales de trabajo o las empresas subcontratadas no emitan los correspondientes a sus actuaciones puntuales, se retendrá la factura correspondiente a ese mes hasta tanto no se resuelva dicha situación.
El importe de las penalizaciones establecidas en este apartado se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
6.- CONDICIONES QUE DEBE POSEER LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias para desarrollar el servicio y poder extender las certificaciones oportunas ante los Organismos Públicos competentes, quedando incluidas las relativas a Prevención de Riesgos Laborales.
7.-DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Mensualmente la empresa adjudicataria extenderá un Certificado de Actividad, que expresará los trabajos realizados en el mes y el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas objeto del contrato.
8.-CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
El SEPE será riguroso en la exigencia de los deberes legales que el adjudicatario tenga en su relación con el servicio contratado. A tal efecto comprobará el cumplimiento de las obligaciones derivadas, de la legislación laboral o cualquier otra norma vinculada a este contrato.
9.-DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato se establece en dos años a partir de la formalización del mismo, prorrogable por otros dos años.
10. -OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se hace responsable de los accidentes, daños, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir, como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio.
A estos efectos, deberá tener presente cuanto se determina en la vigente reglamentación de Prevención de Riesgos Laborales.
De carácter general
La empresa adjudicataria designará un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el interlocutor con quien se relacionará el área de asuntos generales xxx XXXX, el coordinador técnico de la empresa adjudicataria será a quien corresponda la dirección del proyecto, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa adjudicataria.
La empresa contratista ejercerá de modo real, efectivo y en todo momento, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación a sus trabajadores, asumiendo la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición-cuando proceda- de sanciones disciplinarias y cuantos efectos de seguridad social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de las prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Las relaciones sindicales del personal de la empresa adjudicataria con ésta se sustanciarán exclusivamente entre ellos, sin que la Administración intervenga en modo alguno.
El personal de la empresa no tendrá vinculaciones ni derecho alguno con respecto a la Administración, y en ningún caso la Administración, resultará responsable de las obligaciones del contratista.
El adjudicatario queda obligado a que todo el personal, propio o ajeno que emplee, esté afiliado a la Seguridad Social. Asimismo, está obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores, normas legales sobre Seguridad Social y demás disposiciones complementarias o de aplicación que estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo,
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quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral y profesional del personal a su servicio que destine en cada momento a la prestación del Servicio.
La empresa adjudicataria queda obligada a presentar copia de los TC1 o alta en la Seguridad Social en el caso de nueva contratación de trabajadores al comienzo de la relación de trabajo y, posteriormente, de forma mensual, los TC2 de la totalidad de los trabajadores.
El SEPE ejercerá el control y vigilancia que estime conveniente en relación con el debido cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones y correcta prestación del servicio. También podrá solicitar al adjudicatario el cambio de personal que preste servicios en el Centro si se considera que no se adapta de forma adecuada a las características de dicho Centro, o bien por una manifiesta y reiterada dejación en la prestación del servicio encomendado.
Por las características de los edificios donde ha de desarrollarse la prestación del contrato, todo el personal que por parte de la empresa adjudicataria intervenga en los trabajos, deberá someterse a las normas de seguridad y control que el SEPE señale. Las entradas y salidas de los edificios de materiales o herramientas de trabajo, requerirán la previa autorización xxx XXXX.
El adjudicatario será responsable de los daños que ocasione su personal ya directamente, ya como negligencia o dolo en la prestación del servicio, locales, instalaciones o usuarios del Centro, y responderá a las indemnizaciones que se deriven, siempre a juicio del Centro, pudiendo detraer la compensación económica de las facturas que el contratista presente.
11.-PRECIO
El importe máximo de licitación asciende a 50.000 €. (IVA INCLUIDO), para dos años, distribuido de la siguiente forma:
Año 2013 - 6.250 €.
Año 2014 - 25.000 €.
Año 2015- 18.750 €
Madrid, 13 xx xxxxx de 2013 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FINANCIERA
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
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ANEXO A: COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La finalidad de este protocolo es establecer un acuerdo de colaboración en materia de Prevención de Riesgos entre el SEPE y sus Empresas Colaboradoras, para el desarrollo de las obligaciones establecidas en el artículo 24 " Coordinación de Actividades Empresariales" de la LPRL y en el RD 171/2004 que lo desarrolla.
Dentro de la coordinación de actividades, se establece el sistema de acreditación y control, en materia de Prevención Riesgos, de los trabajadores pertenecientes a la Empresa adjudicataria y sus subcontratas, que van a desarrollar los servicios contratados por el SEPE en lugares o centros de trabajo propios de esta entidad.
La acreditación de los trabajadores es consecuencia de la planificación de la prevención resultante de la evaluación de riesgos de los trabajos contratados, que realizará la Empresa. Como consecuencia de la misma, se acreditará si cada trabajador es "apto para su trabajo habitual" o, si fuera necesario, que es "apto para trabajos que impliquen un riesgo especial", indicando claramente cual es este riesgo especial. Además, será utilizada para conocer los nombres de las personas designadas por la Empresa como Responsables en materia de prevención de riesgos durante la ejecución de los servicios contratados por el SEPE.
La Empresa adjudicataria evaluará y conservará toda la documentación necesaria para, en cualquier momento, garantizar y demostrar las aptitudes acreditadas para cada trabajador, independientemente de que éstos pertenezcan directamente a la Empresa o a cualquiera de sus subcontratas.
1. DEFINICIONES
Las definiciones base de la acreditación serán:
Responsables de la Ejecución de los Trabajos: Se entiende por "Responsables de la ejecución de los trabajos" a las personas designadas por la Empresa responsable de cumplir, hacer cumplir y coordinar, en el desarrollo de las actividades encomendadas, todas las medidas preventivas necesarias para cada una de ellas y en particular, a aquellas que afecten a “trabajos que impliquen riesgos especiales", entre otros, trabajos en altura, espacios confinados, trabajos eléctricos.
Cuando el objeto de las actividades encomendadas sea el desarrollo de trabajos en alta tensión con líneas, equipos, etc. “en tensión”, la Empresa designará un “Jefe de Trabajo”, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre la disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Si resultase compatible el desempeño de las funcionas propias de “Jefe de Trabajo” y de “Responsable de la Ejecución de los Trabajos”, ambas podrán coincidir en una misma persona. Dentro del Anexo, sólo serán considerados como Responsables de la Ejecución de los Trabajos y/o Jefes de Trabajo, a aquellos que expresamente lo tengan indicado en la columna correspondiente.
Aptos para su Trabajo Habitual: Entendemos como "apto para su trabajo habitual" a toda aquella persona que, en razón del trabajo que va a realizar, la Empresa garantice que:
Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.
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Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo.
Es sometido a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto.
Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado, formado y adiestrado sobre su correcta utilización y conservación.
Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social.
Estas personas quedarán facultadas únicamente para el trabajo que han sido acreditadas. Si cambiasen la actividad o hubiese modificaciones en los riesgos a los que estuviesen expuestos tendrán que volverse a acreditar.
Todos los trabajadores incluidos en el documento anexo, deben cumplir este requisito.
Aptos para trabajos que impliquen un Riesgo Especial.: Se entenderá por trabajos que impliquen un "riesgo especial" todos los incluidos en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, de los Servicios Prevención, así como los incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción, y otros derivados de la propia actividad dentro de las cuales destacamos a modo de ejemplo, trabajos con riesgos de caída de altura, con electricidad, en espacios confinados, etc.
El personal acreditado como “apto para trabajos que impliquen riesgo especial” debe reunir los requisitos siguientes:
Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.
Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo.
Es sometido a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto.
Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado, formado y adiestrado sobre su correcta utilización y conservación.
Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social.
De las personas incluidas en el documento anexo, sólo son aptas para trabajos que impliquen un riesgo especial, aquellas que expresamente lo tengan indicado.
2. RESPONSABILIDADES
Sin perjuicio de las obligaciones legal y reglamentariamente establecidas, son responsabilidades de la EMPRESA adjudicataria:
Cumplir todo lo especificado en este documento.
Acreditar o demostrar las acreditaciones correspondientes, tanto del personal propio como del de sus subcontratas.
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Notificar al SEPE, todos los cambios, bajas, nuevas incorporaciones o cualquier otra modificación que se produzca, actualizando el documento anexo, como consecuencia de las mismas, tantas veces como sea necesario.
Comunicar, informar y distribuir entre su personal propio y el de sus subcontratas, todas las informaciones que sobre adaptación o cumplimiento de la Ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo sean emitidas por la propia Empresa Colaboradora.
Notificar al SEPE cualquier incidente / accidente de los trabajadores ocurrido en sus instalaciones.
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
El marco legal del presente Documento es:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
4. DESARROLLO DEL PROTOCOLO
4.1 Contenido del documento anexo.
Cada versión del Anexo emitido por la Empresa Colaboradora deberá de contener por cada trabajador, al menos, los siguientes campos de información:
Datos del trabajador:
“Apellidos”: indicar el primer y segundo apellido, en mayúsculas. “Nombre”: indicar el nombre, en mayúsculas.
“N.I.F.”: indicar el N.I.F., sin puntos separadores de miles y sin espacio antes de la letra.
“Empresa”: indicar la empresa a la cual pertenece el trabajador en la fecha de emisión del documento. La empresa podrá ser la empresa colaboradora o cualquiera de sus posibles subcontratas.
Acreditación para trabajos que impliquen un riesgo especial.
“Altura” (trabajos con riesgo de caída de altura): si es apto el trabajador, lo indicará con una “X” en el espacio correspondiente.
“Eléctrico” (trabajos con riesgo eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre la disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico). Cuando un trabajador esté acreditado para realizar trabajos con riesgo eléctrico, en función del tipo de acreditación del trabajador se rellenará el espacio correspondiente con una “A” si se trata de “trabajador autorizado” o con una “C” cuando se trate de “trabajador cualificado”.
“Espacios Confinados”: si es apto el trabajador, lo indicará con una “X” en el espacio correspondiente.
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"Otros": si el trabajador es apto para la realización de trabajos que impliquen otro tipo de riesgo especial, en el espacio correspondiente indicará el nombre del riesgo para el que es apto.
“Responsable de la ejecución de los trabajos y jefe de trabajo”: En este caso se rellenará el espacio denominado “Resp. de Ejecución de Trabajos” con una “E” cuando desempeñe funciones de Jefe de Trabajo o con una “X” para el otro caso.
“Observaciones”: este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente.
Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:
“Empresa”: el nombre o logotipo de la empresa.
“Responsable del Servicio de Prevención”: el nombre de la persona del Servicio de Prevención de la Empresa, responsable de la emisión del Anexo.
“Versión del Anexo”: se sustituirá la “X” por el número que indique la versión realizada, comenzando por el “1”.
“Fecha de revisión”: indicará la fecha de emisión de la versión realizada.
La entrega de la documentación al SEPE, será realizada tanto en formato electrónico, como en papel. La copia impresa estará sellada por la Empresa en todas sus páginas.
4.2 Actualización del documento anexo.
El documento anexo será actualizado por la Empresa tantas veces como sea necesario, como consecuencia, al menos, de alguno de los motivos siguientes:
Bajas o nuevas incorporaciones en el personal propio o en el de sus subcontratas.
Pérdida de vigencia de alguno de los certificados o documentos necesarios para acreditar los tipos de aptitud establecidos en el apartado 2 del presente documento (por ejemplo vigilancia de la salud para trabajos con riesgos especiales).
Sanciones a trabajadores incluidos en el anexo, impuestas tanto por la empresa o sus subcontratas, como consecuencia de la denuncia por cualquiera de las partes de incumplimientos por parte de dichos trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Cualquier modificación que se produzca por motivos diferentes a los antes mencionados, a excepción de que la causa de la modificación únicamente sea el cambio de empresa del trabajador.
4.3 Aplicación del protocolo de homologación de los trabajadores
La manera de actuar para la aplicación del Protocolo, con cualquiera de sus versiones del documento anexo, será:
a. Por parte de la Empresa:
a.1. Su responsable de prevención deberá:
a.1.1. Confeccionar y actualizar, cuando proceda, el documento anexo.
a.1.2. Cumplimentar dicho listado, cumplimentando los campos definidos en el mismo según las instrucciones proporcionadas en él y entregarlo al Responsable del Servicio en el
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SEPE, tanto en formato electrónico como en papel. Se deberá enviar copia electrónica de cada actualización al Coordinador de Seguridad y Salud, en su caso. La copia impresa estará sellada.
Por la empresa contratista en todas sus páginas y será enviada por el Responsable del Servicio en el SEPE y al Servicio de Prevención para su archivo.
a.1.3. Distribuirlo en su Empresa, a los niveles organizativos que correspondan.
a.2. La Empresa Colaboradora tomará las cautelas necesarias a efectos de garantizar que, bajo ningún concepto, colaborarán con el SEPE responsables de la Ejecución de los Trabajos o trabajadores que no dispongan de las acreditaciones necesarias, y/o no se encuentren incluidos en los listados entregados al SEPE para desarrollar los servicios solicitados. Para ello, previo a la ejecución de cualquier servicio solicitado por el SEPE, comprobará que:
Dispone de un Responsable de la Ejecución de los Trabajos.
Dicho Responsable y trabajadores están incluidos en los listados de acreditación remitidos al SEPE.
b. El Servicio de Prevención xxx XXXX se reserva el derecho de solicitar certificaciones individuales de la formación declarada en el anexo, por la empresa colaboradora.
c. Asimismo el SEPE podrá realizar tantas visitas a obra como considere necesario para comprobar lo estipulado en el punto.
7. AUDITORIAS DOCUMENTALES Y CONTROLES “IN SITU”
El SEPE, para la verificación de las actuaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, realizara auditorias de control documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento.
El SEPE realizará periódicamente controles ‘in situ’ de las condiciones de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa establecida.
8. INCUMPLIMIENTOS
Todo aquel que detecte un incumplimiento de alguno de los términos recogidos en el presente documento, deberá comunicarlo por escrito, y a la mayor brevedad posible, a los interlocutores y Responsables de Prevención de ambas empresas, con el objeto de que se establezca una solución adecuada al incumplimiento detectado.
El SEPE se reserva el derecho de paralizar o suspender los trabajos en caso de incumplimiento de lo establecido en este documento, pudiendo negar la entrada a sus instalaciones a trabajadores y/o empresas que de forma grave o reiterada hubieran incumplido sus obligaciones.