Acuerdo n.º 6
Acuerdo n.º 6
(27 de septiembre de 2019)
«Por el cual se modifica el Acuerdo n.º 01 de 2019 (Reglamento de Investigaciones)».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y
X X X X X X X X X X X O :
1. Que es necesario actualizar el Acuerdo n.º 01 de 2019 «Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión».
2. Que se expidieron recientemente nuevas normas por parte del Gobierno Nacional de Colombia.
3. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
A C U E R D A :
Artículo 1. Modifíquese el artículo 12 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES. El Consejo
Nacional de Investigaciones estará integrado por el Rector Nacional, quien lo preside, el Director Nacional de Investigaciones y los Rectores Seccionales.
Actuará como secretario, el Secretario General de la Universidad.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Nacional de Investigaciones, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el Rector Nacional lo convoque.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 15 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 15. DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS
SECCIONALES. Cada Consejo Seccional de Investigaciones estará integrado por el Rector Seccional, quien lo preside, el Director Seccional de Investigaciones y los decanos:
Actuará como secretario, el Secretario Seccional correspondiente.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Seccional de Investigaciones, se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Rector Seccional lo convoque.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 17 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 17. DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD.
Cada Comité de Investigaciones de Facultad estará integrado por el Decano, quien lo preside, el Director del Centro de Investigaciones y los Directores de Programa.
El actuará como secretario, el Secretario Académico de Facultad.
PARÁGRAFO 1. Los Comités de Investigación de Facultad deberán reunirse bimestralmente para analizar y evaluar los planes de trabajo de los grupos, el desarrollo de proyectos de investigación, las posibilidades de cooperación interna y externa, que se puedan generar como resultado de las relaciones con otras Seccionales e Instituciones y otras actividades que se deriven de la gestión de investigación.
PARÁGRAFO 2. El Comité de Investigaciones de Facultad, se reunirá para realizar la evaluación, seguimiento y control de los Profesores de Planta dedicados a la investigación y de los grupos de investigación a través del Modelo de medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación que aplica la agencia estatal correspondiente para la acreditación de investigadores, grupos de investigación, jóvenes investigadores e indización de publicación.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 19 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 19. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIONES. Los centros de
investigaciones estarán integrados por un número no inferior a 3 grupos de investigación. Aquellos podrán ser seccionales, de facultad o de otro tipo de unidad académica, según corresponda.
Los centros de investigaciones deberán ser formalizados mediante acta del Comité correspondiente que dé cuenta de su creación; la misma deberá contener el nombre de los grupos, los integrantes, el líder de cada uno de ellos y las líneas de investigación. Los ejes temáticos serán acordados de acuerdo con los intereses locales, regionales, departamentales e institucionales.
Artículo 5. Modifíquese el artículo 20 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 20. DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. De acuerdo con las
necesidades e intereses de investigación de las unidades académicas, podrán avalarse grupos de investigación una vez se haya validado sus resultados ante el Director del Centro de Investigaciones y, cuando sea del caso, ante las instituciones externas cuando los productos sean el resultado de un convenio.
El grupo de Investigación estará integrado por el líder, los investigadores, los semilleros y los auxiliares de investigación de pregrado y posgrados. Deberán ser
formalizados mediante acta de creación, especificando el nombre del grupo, los integrantes, el líder y las líneas de investigación de programa y de facultad que van a desarrollar.
Artículo 6. Modifíquese el artículo 22 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 22. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN. El Sistema
Nacional de Investigaciones de la Universidad, estará integrado por: el Consejo Nacional de Investigaciones, la Dirección Nacional de Investigaciones, los Consejos Seccionales de investigaciones, las Direcciones Seccionales de Investigaciones, los Centros de investigaciones de facultades, los Comités de Investigación de las Facultades, los Grupos y semilleros de investigación, de conformidad al siguiente organigrama:
Los grupos de I+D=C y T están integrados por el líder, los investigadores, coinvestigadores, los semilleros, los auxiliares (estudiantes de pregrado o maestría) y los jóvenes investigadores.
Artículo 7. Modifíquese el artículo 24 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 24. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE
INVESTIGACIONES. DESIGNACIÓN: será elegido por la Consiliatura de la Universidad, de terna presentada por el Rector Nacional.
Los requisitos para desempeñar el cargo son los siguientes:
1. Título de doctorado, maestría o de especialidad médico-quirúrgica.
2. Experiencia en gestión de la investigación.
3. Nivel de lengua extranjera B2.
4. Registro de su formación, experiencia, producción y publicación académica en bases de datos de los investigadores.
Artículo 8. Modifíquese el artículo 28, numeral 6, del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
6. Presentar informe semestral de la gestión de investigación al Rector Seccional, al Consejo Directivo y a la Consiliatura.
Artículo 9. Modifíquese el artículo 45 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 45. DEL ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN
PREGRADO COMO OPCIÓN DE GRADO. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Estudiantil, el trabajo de investigación es un producto que concreta y consolida el proceso de formación investigativa, creativa o de innovación de una línea adscrita a un grupo de investigación de la Universidad.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 46 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 46. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO. Con
excepción de los estudiantes de Medicina, el trabajo de investigación debe ser realizado desde la propuesta y su desarrollo, por el estudiante, con el acompañamiento y la asesoría de un profesor, quien podrá optar por una de las siguientes posibilidades:
TRABAJO ESCRITO. Corresponde a un diagnóstico, un análisis o un estudio que asumen la forma de monografía o artículo publicable en revista que contemple el requisito de evaluación por pares internos.
SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN. Es la participación en un semillero de investigación por un período mínimo de dos (2) años, que culmina con la presentación de un informe o un artículo de investigación avalado por el Director del proyecto.
AUXILIAR DE INVESTIGACIÓN. Hace alusión a la función desarrollada como auxiliar de investigación, durante un período mínimo de un (1) año, al término del cual deberá presentar un informe avalado por el Director del proyecto o un artículo científico publicable que describa su aporte al avance del proyecto.
Artículo 11. Modifíquese el artículo 47 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 47. DEL CONTENIDO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. El
trabajo de investigación debe incluir como mínimo:
1. Descripción y delimitación del objeto de estudio.
2. Problema.
3. Objetivos.
4. Justificación.
5. Xxxxx de referencia: antecedentes de la investigación y marco teórico.
6. Marco metodológico: mecanismos de recolección de datos, sistematización de la propuesta.
7. Resultados.
8. Conclusiones.
9. Referencias.
PARÁGRAFO 1. Los trabajos de investigación en pregrado serán desarrollados por un máximo de dos (2) estudiantes.
Artículo 12. Modifíquese el artículo 48 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 48. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN POSGRADO. La
investigación es el eje fundamental de la formación avanzada en doctorado, maestría y especialidades médico-quirúrgicas. En consecuencia, debe estar articulada a líneas y grupos de investigación del programa y/o de la facultad.
En el respectivo nivel de posgrados los trabajos de investigación cumplirán con las normas técnicas y metodológicas nacionales e internacionales como se define a continuación:
1. ESPECIALIZACIÓN. En las especializaciones, los estudiantes deberán presentar un artículo o trabajo de reflexión en investigación, que puede partir de un análisis teórico o de caso, de un trabajo de maestría o tesis doctoral, debidamente aprobado por el profesor del módulo de metodología de la investigación.
2. ESPECIALIDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA. En las especialidades médico- quirúrgicas, los residentes publicarán dos artículos durante los dos últimos años de residencia en revistas científicas, sean estas de la Universidad o de otra institución.
3. MAESTRÍA. De conformidad con la normatividad vigente, el trabajo de grado de las maestrías en profundización debe estar dirigido a la investigación
aplicada, al estudio de casos, a la solución de un problema concreto o al análisis de una situación particular. La maestría de investigación debe reflejar la adquisición de competencias científicas propias de un investigador académico.
Los trabajos que deben realizarse para obtener el respectivo título de magister se harán bajo una de las siguientes modalidades:
a) Trabajo Escrito: elaboración de un trabajo escrito que cumpla con las exigencias definidas por el Consejo de Posgrados.
b) Estancia Internacional: estancia extranjera de investigación, mínimo de un mes, que permita dar cuenta del avance de la investigación.
c) Artículo: artículo aceptado para publicación en revista indexada, en los sistemas de información y resumen (SIRES).
d) Doble Titulación: trabajo de grado presentado y sustentado en otras universidades nacionales o extranjeras, bajo la modalidad de convenio xx xxxxx titulación.
e) Ponencia: la participación con ponencia presentada en Congreso académico internacional o nacional, previa evaluación y aprobación del informe escrito o artículo, por parte del Comité de Investigaciones de la Facultad.
f) Auxiliar de Investigación: hacer parte, durante un (1) año, de un grupo de investigación de la facultad, adscrito a la Maestría, que empezará a contar a partir de la vinculación del maestrando en las bases de datos de investigadores. Al termino del año deberá presentar a la Dirección del programa, un informe científico, que dé cuenta del avance, los resultados de la investigación, así como el estado del problema.
4. DOCTORADO: Es un trabajo original de investigación que capacita para la labor autónoma en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia y tecnología y hace un aporte al conocimiento.
PARÁGRAFO 1. Los trabajos de investigación en las especializaciones y maestrías serán desarrollados por un máximo de dos (2) estudiantes.
PARÁGRAFO 2. El trabajo de investigación para optar por el título de doctor será desarrollado por un (1) estudiante y deberá demostrar y validar el nuevo aporte al conocimiento.
PARÁGRAFO 3. Los trabajos de grado en todos los niveles de formación que tiene la Universidad serán calificados como «APROBADO» o «IMPROBADO». Adicionalmente, los calificados como «APROBADO» podrán ser declarados:
a) Cum laude, porque existen condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica. Se podrá conceder a trabajos de pregrado, especialización, especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.
b) Magna cum laude, porque existe un aporte significativo al conocimiento que contribuye al avance científico de la disciplina. Se podrá conceder a trabajos de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado, y
c) Summa cum laude, porque existe un aporte riguroso y original a la disciplina. Sólo se podrá conceder a trabajos de doctorado.
De esta calificación se dejará constancia en el acta de grado correspondiente.
Artículo 13. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.
C O M U N Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre de 2019.
(Original firmado) (Original firmado)
XXXXX XXXXXXX NIÑO XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente Secretario General