Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxx XXX - 000 páginas
Nº2655
Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
Coordinación
Archivo General Alcaldía de Medellín
Medellín, Abril 3 de 2006
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
CONTENIDO
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MODIFICACIÓN AL CONTRATO 0024 DEL 21 2
XX XXXXX DE 2005 CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL CONCEPT – SOI LTDA.
CONTRATO N° OR-2005-0028-1 CONTRATISTA: 4
CORPORACIÓN MUNDIAL DE LA MUJER
CONTRATO N° OR-2005-0043-1 CONTRATISTA: 6
CONEXCEL BULEVARD LTDA.
PRÓRROGA AL CONTRATO N° CN2005-0097 7
CONTRATISTA: INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA.
CONTRATO N° CN-2005-0107 (RAD. NO. 1516) 9
CONTRATISTA: FADETEL S.A.
CONTRATO N° CN-2005-0109 (RADICADO 1562) 14
CONTRATISTA:MOMENTOS DE VERDAD LTDA.
CONTRATO N° CN2005-0110 (RAD. NO. 1576) 20
CONTRATISTA: HR SOLUTIONS LTDA.
CONTRATO N° CN2005-0113 (RAD. NO. 1578) 25
CONTRATISTA: SUMICAR S.A.
CONTRATO N° CN2005-0114 (RAD. NO. 1579) 26
CONTRATISTA: SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA
S.A.
CONTRATO N° CN20050115 (RDO 1603) 29
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX
CONTRATO N° CN-2005-0116 (RAD. NO. 1586) 33
CONTRATISTA: SYSTEMS &TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA.
CONTRATO N° CN-2005-0117 (RADICADO
1599) CONTRATISTA: FUNDACIÓN TEATRO 37
NACIONAL
CONTRATO N° CN-2005-0119 41
(RADICADO 1543) CONTRATISTA: CONSORCIO
INGESEL LTDA - ARCONSUL E.U.
CONTRATO N° CN-2005-0120 (RAD. NO. 1585) 47 CONTRATISTA: SYSTEMS &TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA.
CONTRATO N° CN-2005-0121 (RADICADO 1592) 52
CONTRATISTA: XXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX
PRÓRROGA AL CONTRATO 0121 - 1 59
CONTRATISTA: XXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX
CONTRATO N° CN-2005-0122 (RADICADO 1525) 60
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
CONTRATO N° CN-2005-0123(RADICADO 1590) 62
CONTRATISTA: LA TIENDA PUBLICITARIA LTDA.
CONTRATO N° CN-2005-0124 (RADICADO 1566)
CONTRATISTA:COMERCIALIZADORA 69
INTERNACIONAL IP MOBILE LIMITADA
CONTRATO N° CN-2005-0125 (RADICADO 1530) 77
CONTRATISTA:MOMENTOS DE VERDAD LTDA.
CONTRATO N° CN2005-0126 (RAD. NO. 1581) 79
CONTRATISTA: INCOLMOTOS YAMAHA S.A. 79
CONTRATO N° CN2005-0127 (RAD. NO. 1582) 84
CONTRATISTA: MELTEC COMUNICACIONES LTDA.
CONTRATO NO: CN2005-0128 (RAD. NO. 87
1584)CONTRATISTA: AUTOLARTE S.A.
CONTRATO N° CN2005-0130 (RAD. NO. 1580) 90
CONTRATISTA: ELEINCO LTDA.
CONTRATO N° CN2005-0131 (RAD. NO. 1583) 92
CONTRATISTA: AUTOAMÉRICA S.A.
CONTRATO:CN20050132 (RDO 1620) 95
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
CONTRATO N° CN2005-0133 (RAD. NO. 1594)
CONTRATISTA: SYSTEMS & TECHNOLOGIE 99
SYSTECH LTDA.
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MODIFICACIÓN AL CONTRATO Nº 0024 DEL 21 XX XXXXX DE 2005
CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL CONCEPT – SOI LTDA.
NIT.: 8.90.922.431
OBJETO: Modificar el alcance y valor del contrato de Consultoría, para la formulación del Plan Maestro del Metro de Medellín Ltda.
FECHA: 2-11-05
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No.
32.537.114 de Medellín, actuando en calidad de Secretaria General, y como tal en nombre y representación de la Empresa Metro de Medellín Ltda., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Circulo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.308.407, quien actúa en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL CONCEPT - SOI LTDA., y quien se denominará EL CONSULTOR y previas las siguientes consideraciones:
1) Que EL METRO adelanta en la actualidad la formulación de su plan maestro para la vigencia 2006–2020, mediante el contrato 0024 del 21 xx xxxxx de 2005, suscrito con la Unión Temporal Concept Consultant - SOI Ltda..
2) Que el avance de las actividades a la fecha presenta un buen grado de cumplimiento, considerando el objeto y alcance del contrato establecidos en las diferentes etapas fijadas en los documentos contractuales.
3) Que el alcance de la etapa VI consiste en la revisión de la formulación del plan maestro del Metro de Medellín, a la luz de los resultados del plan maestro de movilidad de la región metropolitana; y por ende la ejecución y pago de esta etapa dependían del cumplimiento del cronograma de ejecución del plan maestro de movilidad de la región, coordinado por el Área Metropolitana.
4) Que a la fecha aún no se ha iniciado la formulación del plan maestro de movilidad de la región metropolitana,
por lo cual no se ejecutará la etapa VI del contrato suscrito con la Unión Temporal Concept Consultant - SOI Ltda., representando una reducción en el valor del contrato original de $7’935.038.
5) Que EL METRO considera conveniente y necesario complementar el acompañamiento conceptual y metodológico de los consultores en la etapa III de planeación estratégica, especialmente en lo relacionado con la revisión y ajuste de los planes tácticos, para garantizar la cohesión entre planes tácticos y entre los planes tácticos y estratégicos; han acordado celebrar la presente modificación al contrato 0024 del 21 xx xxxxx de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Alcance: Complementar el alcance de la Etapa III con la revisión y ajuste de los planes tácticos, para garantizar la cohesión entre planes tácticos y entre los planes tácticos y estratégicos.
SEGUNDA.- Valor: Esta modificación asciende a la suma de 5´568.000 incluido IVA, por lo que el valor total del contrato original queda en la suma de $126´334.962 incluido IVA.
TERCERA.- Esta modificación no genera mayor valor, ni ampliación del plazo de ejecución, lo cual no genera desequilibrio económico para EL CONSULTOR.
CUARTA.- Documentos: Hace parte de la presente modificación el análisis de oportunidad y conveniencia realizado por la Dirección de Planeación y la comunicación del Consultor con radicado Metro 119124 del 12 de octubre de 2005.
QUINTA.- Gastos: Los gastos que se causen por la suscripción de la presente modificación, como la publicación
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en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín corren a cargo del CONSULTOR.
SEXTA: Las demás cláusulas del contrato 0024 del 21 xx xxxxx de 2005, no modificadas en este documento, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Bello, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 2-11-05.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL METRO
MCEQ/.
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Representante Legal EL CONTRATISTA
Nota: Se aclara que la fecha de suscripción de la presente modificación, corresponde al 27 de octubre de 2005.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) Bello, noviembre 02 de 2005
CONTRATO Nº OR-2005-0028-1
CONTRATISTA: CORPORACIÓN MUNDIAL DE LA MUJER
C.C. o NIT: 890.985.522-9
OBJETO: PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA XXXXX 00 Xx 00-00 (300) BER1-46
CANON MENSUAL: DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M.L.($2.300.000) MÁS IVA.
VALOR: TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($13.800.000) MÁS IVA.
PLAZO: SEIS (6) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: OCTUBRE 1 DE 2005
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Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho público, constituida mediante escritura pública No 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No 2739 de 2002 de la Gerencia General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX X., identificada con cédula de ciudadanía No 32.539.662 en calidad de representante legal de la CORPORACIÓN MUNDIAL DE LA MUJER identificada con el NIT No.890.985.522-9, con domicilio principal en el Municipio de Medellín (Ant), quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prorroga:
CLÁUSULA 1: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. OR-2005-0028 suscrito por las partes por un plazo de seis (6) meses, según el
análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
CLÁUSULA 2: Canon.- DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M.L.($2.300.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA 3: Valor.- TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($13.800.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA 4: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA 5: Publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA 6: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 1 de octubre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL ARRENDADOR
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX X.
Representante Legal CORPORACIÓN MUNDIAL DE LA MUJER
NIT No. 890.985.522-9 EL ARRENDATARIO
Xxxxxx X.
CONTRATO Nº OR-2005-0028-1
CONTRATISTA: CORPORACIÓN MUNDIAL DE LA MUJER
C.C. o NIT: 890.985.522-9
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OBJETO: PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA XXXXX 00 Xx 00-00 (300) BER1-46
CANON MENSUAL: DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M.L.($2.300.000) MÁS IVA.
VALOR: TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($13.800.000) MÁS IVA.
PLAZO: SEIS (6) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: OCTUBRE 1 DE 2005
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número
32.537.114 expedida en Medellín, quien en su calidad de Secretaria General actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho público, constituida mediante escritura pública No 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No 2739 de 2002 de la Gerencia General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX X., identificada con cédula de ciudadanía No 32.539.662 en calidad de representante legal de la CORPORACIÓN MUNDIAL DE LA MUJER identificada con el NIT No.890.985.522-9, con domicilio principal en el Municipio de Medellín (Ant), quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prorroga:
CLÁUSULA 1: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. OR-2005-0028 suscrito por las partes por un plazo de seis (6) meses, según el análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
CLÁUSULA 2: Canon.- DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M.L.($2.300.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA 3: Valor.- TRECE MILLONESOCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($13.800.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA 4: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA 5: Publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA 6: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 1 de octubre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General EL ARRENDADOR
Xxxxxx X.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX X.
Representante Legal CORPORACIÓN MUNDIAL DE LA MUJER
NIT No. 890.985.522-9 EL ARRENDATARIO
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CONTRATO Nº OR-2005-0043-1
CONTRATISTA: CONEXCEL BULEVARD LTDA.
C.C. o NIT: 830.018.035-8
OBJETO: PRORROGAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO POR EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CARRERA 51 No. 50 – 26 BER1-45
CANON MENSUAL: DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M.L.($2.300.000) MÁS IVA.
VALOR: TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($13.800.000) MÁS IVA.
PLAZO: SEIS (6) MESES
TIPO DE CONTRATO: ARRENDAMIENTO
FECHA: 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
Xxxxx xxx suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 71.876.192 expedida en Jericó (Ant.), quien en su calidad de Secretario General Xxxxxxxx actúa en nombre y representación del METRO DE MEDELLÍN LTDA; persona jurídica de derecho público, constituida mediante Escritura Pública No 1020 otorgada el día treinta y uno (31) xx xxxx de mil novecientos setenta y nueve (1979) de la Notaria Novena (9ª) del circuito de Medellín, conforme a delegación conferida mediante resolución No. 3849 de octubre 28 de 2005 de la Gerencia General, de una parte, quien se denomina EL ARRENDADOR y de la otra, el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No 19.300.045 de Bogotá, en calidad de representante legal de CONEXCEL BULEVAR LTDA. identificada con el NIT No.830.018.035-8, con domicilio principal en Bogotá D. C., quien se denomina EL ARRENDATARIO y el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
identificado con cédula de ciudadanía No 19.300.045 de Bogotá, en calidad de COARRENDATARIO, se ha acordado celebrar la siguiente prorroga:
CLÁUSULA 1: Objeto.- Prorrogar los términos de la vigencia del contrato de arrendamiento No. OR-2005-0043 suscrito por las partes por un plazo de seis (6) meses, según el
análisis de oportunidad y conveniencia que se adjunta a esta prórroga.
CLÁUSULA 2: Canon.- DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M.L.($2.300.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA 3: Valor.- TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($13.800.000) MÁS IVA.
CLÁUSULA 4: Garantías y Seguros.- Ampliar la vigencia de las garantías de que habla la cláusula NOVENA del contrato hasta la terminación del mismo y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA 5: Publicación en la Gaceta Oficial.- EL ARRENDATARIO deberá cancelar los gastos correspondientes a la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín.
CLÁUSULA 6: Todas las demás condiciones no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para la constancia y en señal de aceptación se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos (2) originales, uno para cada una de las partes, el día 5 de noviembre de 2005.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Secretaria General (A) Metro de Medellín Ltda EL ARRENDADOR
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XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal de CONEXCEL BULEVARD LTDA. Nit No. 830.018.035-8
EL ARRENDATARIO
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
C.C No. 19.300.045 de Bogotá (Ant.) EL COARRENDATARIO
Xxxxxx X.
PRÓRROGA AL CONTRATO Nº CN2005-0097
CONTRATISTA: Informática Datapoint de Colombia Ltda.
OBJETO: Prórroga al contrato de Suministro de seis (6) equipos de cómputo, de los cuales cuatro
(4) son portátiles
TIPO DE CONTRATO: Suministro
VALOR: $0.00
NIT: 890.804.378
PLAZO: Un (1) mes
FECHA: 18-11-05
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192. , expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula No. 10.236.646, quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad INFORMÁTICA DATAPOINT DE COLOMBIA LTDA. y que
para efectos de este contrato, se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar la presente prórroga
al contrato de suministro CN2005-0097 del 18 de octubre de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. Prorrogar el plazo del contrato CN2005- 0097 del 18 de octubre de 2005, por el término de un (1) mes.
SEGUNDA. Valor: Esta prórroga no genera mayor valor del contrato, pues se amplía sólo el tiempo de duración, lo cual no genera desequilibrio económico para el CONTRATISTA.
TERCERA. Garantías: El CONTRATISTA se obliga a ampliar la vigencia de las garantías señaladas en la Cláusula Séptima
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del Contrato CN2005-0097, teniendo en cuenta la prórroga del plazo aquí pactada.
CUARTA. Gastos: Todos los gastos que ocasione la suscripción y ejecución de esta prórroga, corren en su totalidad por cuenta del CONTRATISTA, incluyendo la publicación en la gaceta oficial de esta Prórroga.
QUINTA. El CONTRATISTA presenta constancia de estar x xxx y salvo con las obligaciones de aportes por sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos
profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF, SENA, el cual se anexa y hace parte de este documento.
SEXTA: Hace parte de la presente prórroga, la solicitud del contratista recibida en el Metro el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxx por el Jefe Proceso Servicios de Informática, así como el paz y salvo de aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales.
SÉPTIMA: Las demás cláusulas no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Bello, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 18-11-05.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO DE MEDELLÍN
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA
HRH
CONTRATO Nº CN-2005-0107 (RAD. Nº 1516)
CONTRATISTA: FADETEL S.A.
OBJETO: Servicio de operación y mantenimiento necesarios para garantizar la disponibilidad de la Red de Servicios de Telecomunicaciones del Metro (RST).
VALOR: US 115.667 incluido IVA
NIT: 800080839-6
PLAZO: Doce Meses
TIPO: Prestación de servicios
FECHA: 1-11-05
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.
71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28
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de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula No. 2.925.666, quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad FADETEL S.A. y que para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con el METRO a la prestación del servicio de operación y mantenimiento necesarios para garantizar la disponibilidad de la Red de Servicios de Telecomunicaciones del Metro (RST).
SEGUNDA. ALCANCE Y ESPECIFICACIONES TECNICAS.
EL Contratista deberá realizar, entre otras, las actividades que se enuncian en el numeral 4.3 de los términos de referencia, las cuales están dirigidas hacia la red activa de la RST que está conformada por todos los equipos que hacen parte de los subsistemas que la constituyen, esto es, los nodos SDH, el sistema de gestión, el sistema de suministro de energía y los switches capa 2 y capa 3.
Especificaciones técnicas y procedimientos: El Contratista deberá cumplir la totalidad de las especificaciones técnicas y los procedimientos contenidos en el capítulo 4 de los términos de referencia, en la respuesta a observaciones y en su propuesta.
TERCERA. PLAZO: El plazo del contrato es de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de Ciento quince mil seiscientos sesenta y siete dólares(US115.667) incluido el IVA. Los precios corresponden a precios no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: El METRO pagará al
Contratista en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá
cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del contrato. Para el pago, el Contratista deberá inscribirse (si aún no lo está) como Proveedor del METRO, gestión que se realizará a través del Proceso de Logística del METRO.
El pago se hará así:
a) El METRO efectuará al Contratista pagos mensuales por los servicios prestados durante el mes inmediatamente anterior, previa presentación de la factura debidamente legalizada y aprobada por el Coordinador del contrato. El valor a pagar mensualmente se calculará dividiendo por doce (12) la suma de los valores de los ítems 1, 2 y 3 del Anexo No. 5 de los términos de referencia. En los casos que sea necesario, la factura podrá comprender una fracción de mes, en cuyo caso el pago se hará de manera proporcional.
b) El valor del ítem 5 del Anexo No. 5 de los términos de referencia se pagará una vez sea ordenado por el Metro y ejecutado por el Contratista.
La factura se cancelará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación de la misma. Esta factura deberá estar acompañada del respectivo informe mensual de actividades.
El Contratista manifiesta que pertenece al régimen común tributario.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento. EL CONTRATISTA puede ofrecer y El METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras del METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
las estipuladas en el presente contrato, constituye obligación de EL CONTRATISTA:
a) Nombrar un Coordinador quien será el interlocutor con el Coordinador del Metro para todo lo relacionado con la ejecución del contrato.
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b) Asignar personal competente, calificado y debidamente entrenado para el desarrollo de las actividades enmarcadas en el alcance del contrato.
c) Atender en forma permanente y personal la dirección del servicio, con amplias facultades para obrar y resolver cualquier inconveniente que se presente, siempre en concordancia con el Coordinador del contrato del Metro.
d) Demostrar mensualmente o cuando sea requerido por el Metro la vinculación de su personal a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, y enviará mensualmente la constancia del pago de los aportes correspondientes. Este personal en ningún caso será menor de edad. (Art. 1° Ley 828 de 2003).
e) Planear, controlar y gestionar los servicios incluidos en el alcance de esta contratación.
f) Conciliar con el Coordinador del contrato, o en su defecto con el funcionario del Metro responsable de la administración de los aplicativos que utilizan los servicios de conectividad prestados por la red, las interrupciones que se requieran en dichos servicios como consecuencia de la realización de las actividades que hacen parte del alcance del contrato. Dicha conciliación deberá realizarse, por lo menos, con mínimo un día hábil de anticipación.
g) Generar los reportes necesarios para que el Coordinador del contrato del Metro pueda realizar el correspondiente seguimiento del desempeño de la red.
h) Presentar con la regularidad que se convenga con el Metro, informes cualitativos y cuantitativos asociados a la prestación de los servicios incluidos, así como las recomendaciones surgidas de las experiencias de soporte de los períodos anteriores.
i) Proponer planes de mejoramiento basados en las recomendaciones.
j) Asesorar y apoyar al Metro en las tareas de planificación y aprovisionamiento de la red de servicios de telecomunicaciones.
k) Asesorar y apoyar al Metro en la planificación y desarrollo de las tareas que éste emprenda para la construcción de su base de conocimiento.
l) Disponer en forma oportuna de los equipos y herramientas que requiera para la ejecución de las actividades enmarcadas en el alcance del contrato.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE EL METRO: Además de
las obligaciones que le son propias de conformidad con la Ley 80 de 1993, EL METRO se obliga a:
1. Aprobar la facturación presentada por el CONTRATISTA, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto tributario.
2. Cancelar al CONTRATISTA el valor del servicio prestado en los términos estipulados en el contrato.
3. Aprobar o rechazar los servicios objeto de este contrato según la calidad presentada.
4. Ejercer las funciones de dirección, supervisión y control de este contrato y verificación del cumplimiento del objeto, resultados esperados y obligaciones del CONTRATISTA.
OCTAVA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA constituirá a favor del Metro de Medellín Ltda., una garantía (para entidades oficiales) que deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, así como el de las ampliaciones a que haya lugar. La garantía cubrirá los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento. Para garantizar el estricto cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado del mismo. La vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Para garantizar el pago de estos
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conceptos al personal empleado para la ejecución del contrato. El amparo por éste concepto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total estimado del contrato y la vigencia igual al plazo del contrato y tres
(3) años más.
c) Calidad de los servicios: Para garantizar la calidad de los servicios prestados, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al término de duración del mismo.
d) Responsabilidad civil extracontractual. Para responder por los perjuicios que puedan ocasionarse al METRO o a terceros con motivo de la ejecución del contrato, el valor asegurado será por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. La vigencia será igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA: COORDINACIÓN DEL CONTRATO:
La coordinación del contrato la realizará el METRO a través de la Dirección de Planeación, quien coordinará y será intermediaria entre el Metro y el Contratista y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato teniendo como sus funciones todas aquellas que el METRO considere necesarias para la correcta ejecución de los trabajos.
DECIMA. MULTAS: Se impondrán multas en caso de que se incumplan parcialmente las obligaciones que se adquieren con el contrato o no se acaten las órdenes impartidas por el Coordinador del Contrato, por valor hasta de dos SMLM (2 salarios mínimos legales mensuales), diariamente y mientras persista el incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
b) Cuando no se diere comienzo a los trabajos en forma oportuna o se negare a efectuar las reparaciones y modificaciones que le ordene el METRO.
c) Por la no constitución oportuna de la garantía única de cumplimiento.
d) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA E ICBF) se impondrá una multa sucesiva de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
PARÁGRAFO: Cuando durante le ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el METRO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
e) En general por incumplir las obligaciones que por este contrato se adquieren, se impondrá una multa por valor hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, diariamente, durante el plazo que persista el incumplimiento.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por el METRO de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la garantía única de cumplimiento o ejecutivamente a juicio de la Empresa.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este contrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus
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justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. El METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista.
Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por el METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de fuerza mayor o caso fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del METRO.
DÉCIMA PRIMERA: REPERCUSIONES LABORALES: EL
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
DÉCIMA PRIMERA SEGUNDA: INDEMNIDAD: El
CONTRATISTA será responsable ante el METRO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del METRO o terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada.
Cualquier costo en que incurra EL METRO para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula, o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al METRO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de no cumplirse esta
obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. Toda la
información que entregue el METRO, necesaria para el cumplimiento del contrato, es de carácter confidencial y la propiedad intelectual de la misma es del METRO, la cual no podrá ser usada para fines distintos a los establecidos en el contrato, ni para beneficio personal o de personas ajenas al METRO.
EL CONTRATISTA no podrá usar la información entregada por el METRO, para otro tipo de proyectos y tampoco podrá divulgarla sin la autorización previa y por escrito del METRO.
Será obligación de EL CONTRATISTA devolver al METRO, una vez finalizado el contrato, toda la documentación que haya sido suministrada por éste para la correcta ejecución del mismo.
PARÁGRAFO 1: En todo caso, el producto desarrollado en la ejecución del contrato por parte del contratista, será propiedad exclusiva del METRO y sólo podrá ser utilizado por quien éste autorice.
PARAGRAFO 2: La verificación por cualquier medio de la violación por parte del contratista de lo estipulado en esta cláusula, dará lugar al pago por parte de éste como cláusula penal, de un diez por ciento (10%) del valor del contrato. No obstante, si los perjuicios superan este valor, el METRO podrá realizar el cobro de este excedente por la vía judicial.
DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. Si
el Si EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere o se le declarare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente EL CONTRATISTA
DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la
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gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en las leyes, que le impidan la celebración del contrato.
DECIMA SEXTA: PROHIBICION DE CESION: EL
CONTRATISTA no podrá ceder el contrato o subcontratar sin autorización previa y en forma escrita por parte del METRO.
DECIMA SEPTIMA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En
el presente contrato se entenderán incorporados los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993, Art. 50 Ley 789
de 2002 y caducidad del artículo 1° de la Ley 828 de 2003.
DECIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN. El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
DECIMA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE: El
presente contrato se somete a la legislación Colombiana, en particular a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Para todos los efectos legales se acuerda como lugar de ejecución del contrato el de su suscripción.
VIGESIMA: GASTOS DEL CONTRATO: Todos los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como el impuesto de timbre, si a él hubiere lugar, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la Gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por
cuenta del Contratista. El Impuesto de Xxxxxx debe ser cancelado en su totalidad por EL Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato en la Tesorería General de EL METRO, de no hacerlo las consecuencias jurídicas que de ello se deriven (como recargos) serán por cuenta del Contratista.
VIGESIMA PRIMERA: DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será cancelado por EL METRO con recursos propios conforme a la certificación presupuestal CDP No. 30001466 del 28.07.05 y RP No. 4700005261.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS: Para todos los
efectos legales a que haya lugar en desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él, los términos de referencia de la contratación No. 1516 de 2005, las preguntas y respuestas; la propuesta presentada por el contratista y las adiciones, modificaciones y otrosís que se puedan generar durante la ejecución de este contrato, además de los siguientes:
1. Los términos de referencia entregados por el Metro de Medellín.
2. La propuesta presentada por el Contratista el día 04 de octubre de 2005 radicado Metro No. 118354, en las partes aceptadas por el Metro.
3. La certificación presupuestal CDP No. 30001466 del
28.07.05 y el registro presupuestal RP No. 4700005261.
4. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
En constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 1-11-05.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
C.C. 2.925.666 EL CONTRATISTA
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CONTRATO Nº CN-2005-0109 (RADICADO 1562)
CONTRATISTA: MOMENTOS DE VERDAD LTDA.
NIT.: 800.155.425-4
OBJETO: Evaluación y verificación a la prestación del servicio
VALOR: Veintisiete millones ciento veintiséis mil ochocientos treinta y dos pesos ($27.126.832) incluido el IVA.
PLAZO: Seis (6) semanas.
TIPO DE CONTRATO: Prestación de servicios
FECHA: 1-11-05
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó (Antioquia), actuando en calidad de Secretario General (A) (según resolución 3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX identificado con cédula de ciudadanía número 14.202.215 expedida en Ibague (Tolima), quien obra en nombre y representación de la firma MOMENTOS DE VERDAD LTDA., y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente orden de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto: Evaluar y verificar, a través del cliente incógnito, los procesos y procedimientos que apuntan a mantener y mejorar la calidad del servicio ofrecido por la Empresa a los usuarios en las estaciones y trenes, pues son estos los que están de cara al usuario.
SEGUNDA - Alcance: El alcance del objeto comprende las siguientes actividades:
• Evaluar y verificar la presentación personal y el comportamiento del personal de los puestos de trabajo
en estaciones, tanto de Metro como de Metrocable, y trenes, de acuerdo con los reglamentos establecidos (Incluyendo personal de las miniagencias bancarias y de los puntos comerciales en San Xxxxxxx, Parque Xxxxxx y Xxxxx).
• Evaluar y verificar la atención del personal de los puestos de trabajo en estaciones, tanto de Metro como de Metrocable, y trenes (amabilidad, interés, lenguaje, etc.) y la información suministrada por ellos a los usuarios (cliente incógnito), de acuerdo con los procedimientos establecidos (Incluyendo personal de las miniagencias bancarias).
• Evaluar y verificar la calidad del servicio que se presta con las máquinas expendedoras de tiquetes (MET).
• Evaluar y verificar la habilidad del personal de los trenes (modulación, tipo de mensaje, frenado, etc.), en cuanto al desempeño de sus funciones.
• Evaluar y verificar los servicios prestados a los usuarios (cliente incógnito) por la Línea Hola Metro (oportunidad, interés, amabilidad, desenvolvimiento, lenguaje, calidad de la información). Especialmente su efectiva y oportuna respuesta.
• Evaluar y verificar qué procedimiento(s) realiza el vendedor y/o el jefe de estación cuando se solicita
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cambio de un tiquete o cuando el torniquete se traga el tiquete y éste aún tiene viajes. (Incluyendo personal de las miniagencias bancarias).
• Evaluar y verificar en las taquillas de venta de boletos, hechos tales como: (Incluyendo personal de las miniagencias bancarias).
¿ Se recibe todo tipo de monedas?
¿ Se entrega la devuelta correctamente?
¿ Se entrega el tiquete correcto?
• Evaluar y verificar cualquier otro acto voluntario o no, que sea o pueda ser realizado por el personal de los puestos de trabajo en estaciones, tanto de Metro como de Metrocable, y trenes y que sea susceptible de afectar la calidad del servicio ofrecido por la Empresa (Incluyendo personal de las miniagencias bancarias).
• Evaluar y verificar qué procedimiento(s) realiza el personal de la estación ante cualquier evento anormal (incidentes, accidentes, etc.) que se presente en el mezanine, en la plataforma o en cualquier lugar de la estación. (Incluyendo personal de las miniagencias bancarias).
• Detectar qué conductas de los usuarios y del personal de los puestos de trabajo en estaciones, tanto de Metro como de Metrocable, y trenes, que puedan calificarse como contrarias a los procedimientos se presentan en la zona de torniquetes, en casos tales como: (Incluyendo personal de las miniagencias bancarias).
Paso de dos o más usuarios con un mismo tiquete
Salto del torniquete por parte de los usuarios
Paso por debajo del torniquete
Mal uso de la puerta de servicio
Comportamiento del personal en taquillas y/o torniquetes, en situaciones de congestión
Cualquier otro, que sea detectado por el cliente incógnito, como:
• La orientación que se le da al usuario por parte de los policías bachilleres, informadores vendedores y Operadores de estación.
• La presencia y apoyo que prestan los Operadores de estación y/o los Auxiliares operadores de estación, a los usuarios.
TERCERA - Valor: El valor del presente contrato se estima en la suma de veintisiete millones ciento veintiséis mil ochocientos treinta y dos pesos ($27.126.832.oo) incluido el IVA.
CUARTA - Plazo: EL CONTRATISTA realizará las actividades objeto de este contrato en un plazo de seis (6) semanas, contadas a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la Garantía Única de Cumplimiento.
QUINTA- Forma de pago: El METRO pagará a EL CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por la Dirección de Planeación y el Coordinador del contrato. Para el pago, EL CONTRATISTA deberá inscribirse antes de la firma del contrato como Proveedor del Metro, gestión que se realizará a través del Proceso de Logística de la Empresa.
El pago se hará de la siguiente manera:
Un pago único, previa presentación de la cuenta debidamente legalizada y soportada por el acta de recibo a satisfacción del objeto contractual, aprobada y avalada por el Coordinador de EL METRO, una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. EL METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago.
El Contratista manifiesta pertenecer al régimen común.
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SEXTA - Obligaciones del Contratista: Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a:
• Vincular su personal a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, pagar mensualmente y de manera oportuna el valor de los aportes correspondientes, y enviar mensualmente o cuando el Coordinador del Contrato por parte del METRO lo requiera, copia de los comprobantes de pagos mensuales. (Art 50 Ley 789 de 2002).
• Realizar una prueba piloto, ésta y los resultados de la misma, serán analizados con el METRO.
• Estudiar, coordinar, informar, instruir y entrenar el personal que operará como cliente incógnito para la realización del trabajo.
• El contratista, con participación del METRO, celebrar reuniones de información y adiestramiento a los clientes incógnitos, para:
• Informar sobre los objetivos pretendidos con el estudio y como lograr una adecuada consecución de los mismos.
• Dar instrucciones a los clientes incógnitos sobre aquellos temas que sean pertinentes del sistema y de la Empresa, para un adecuado manejo de las observaciones.
• La firma contratista designará un coordinador, quien será el responsable de mantener el contacto técnico y operativo con El METRO.
• Elaborar y entregar un cronograma, detallado por semanas, del trabajo a realizar.
• Presentar los informes que le sean solicitados por El METRO.
• Presentar resultados y dar soporte al METRO en la definición y ajuste final de los resultados de la investigación.
• Retornar al METRO, al finalizar el estudio, todo el material que le haya sido facilitado para el desarrollo del mismo.
• Realizar estudios que no persigan los mismos objetivos de otras empresas de Transporte Público Terrestre de la ciudad de Medellín durante la vigencia de este contrato y hasta un año después de la terminación del mismo.
• Si durante el desarrollo del estudio el Contratista encuentra resultados que la Empresa debe conocer en forma oportuna, éstos deberán ser comunicados inmediatamente.
• Hacer una selección rigurosa del personal que deberá participar en el estudio.
SÉPTIMA – Coordinación del Contrato: El Metro de Medellín realizará la coordinación de los trabajos a través de un funcionario del Proceso Asesoría en Gestión, quien tendrá las siguientes tareas específicas en la realización de la investigación o estudio:
• Coordinar la comunicación entre El Metro y la firma contratista para discutir el diseño del cuestionario, su prueba, la recolección de los resultados preliminares y el informe.
• Cumplir con las obligaciones inherentes a la función de dirección y control, del estudio, que le son propias.
• Suministrar la información que el contratista requiera para la ejecución del estudio.
• Asistir a las reuniones que en desarrollo del estudio, el contratista requiera.
• Xxxxx por el cabal cumplimiento del cronograma presentado por el contratista.
• Analizar y autorizar el pago de la factura presentada por el contratista.
OCTAVA – Personal y repercusiones laborales: EL CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos
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el personal especializado, profesional y técnico operativo que requiera y con la dedicación necesaria para el cabal desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
NOVENA - Garantía única de cumplimiento: El Contratista se obliga a constituir a su cargo y a favor del Metro dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del contrato, una Garantía Única de Cumplimiento que deberá ser aceptada por El METRO en forma y contenido, y que deberá amparar los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por cuantía del veinte por ciento (20%) del valor básico del contrato más sus adiciones y reajustes, con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
b) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN. Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato incluyendo adiciones y reajustes y la vigencia será la del plazo del contrato y tres (3) años más.
c) CALIDAD DE LOS SERVICIOS. Para garantizar la calidad de los servicios prestados el Contratista otorgará garantía, por cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, y con vigencia igual al términos del mismo y un (1) año más.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, El CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DÉCIMA - Multas: En los eventos en que el CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le impondrá multa por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%)
del valor del contrato, diariamente y durante el tiempo que persista el incumplimiento, además de las siguientes causales:
1) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se impondrá una multa sucesiva hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
2) En general por cualquier incumplimiento de las obligaciones del contratista.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por METRO DE MEDELLÍN de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de METRO DE MEDELLIN.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. METRO DE MEDELLÍN, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición
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mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por METRO DE MEDELLÍN dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del Metro de Medellín.
DÉCIMA PRIMERA – Confidencialidad. Las PARTES se comprometen a mantener reserva de la información privilegiada y protegida como confidencial de la PARTE que la suministre, de conformidad con lo expresado en este contrato y demás documentos vinculantes al mismo, y a no revelar la información a terceras personas, salvo si cuenta para ello con la autorización escrita de la otra.
PROPIEDAD: Las PARTES reconocen que la información privilegiada y protegida como confidencial de cada una de ellas es y permanecerá siendo de su propiedad y no implica la concesión de derechos de autor y propiedad intelectual a favor de la PARTE que tiene conocimiento de la información.
El producto desarrollado en la ejecución del contrato por parte del Contratista, será de propiedad exclusiva del METRO y sólo podrá ser utilizado por quien éste autorice.
Parágrafo: EL CONTRATISTA no anunciará ni revelará la existencia de este contrato, sus términos, condiciones y resultados, ni publicará, ni emitirá ninguna publicidad con respecto a este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del Metro de Medellín.
DÉCIMA SEGUNDA - Cláusula penal pecuniaria: Si EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiriere o se le declarare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Sin perjuicio de las demás indemnizaciones por daño ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se tomará directamente
de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, sin necesidad de previo requerimiento judicial, EL CONTRATISTA autoriza por este documento a que su valor lo deduzca la EMPRESA, quién podrá a su juicio exigir su pago con cargo a la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA - De la suspensión temporal del contrato: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al CONTRATISTA o al METRO, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al CONTRATISTA o al METRO, u otros similares.
El CONTRATISTA deberá demostrar la situación de fuerza mayor, o caso fortuito, evento en el cual tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Lo anterior no exonera al CONTRATISTA de su obligación de constituir y mantener vigentes los seguros y garantías que correspondan a las estipuladas en este contrato y será responsable por los daños que sufra el METRO por no haberlos constituido o mantenido vigentes.
Las suspensiones debidas a lluvias, a derrumbes en vías de acceso, a demoras del CONTRATISTA en la adquisición de equipos y elementos, a daños en los mismos, condiciones de ocurrencia común o huelgas en el personal de trabajadores resultantes de incumplimiento de parte del CONTRATISTA de sus obligaciones o convenios laborales o de falta de cooperación del CONTRATISTA para atender peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por EL METRO por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor o caso fortuito y no dará lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.
DÉCIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara expresamente que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales que regulan la materia.
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DÉCIMA QUINTA – Cláusulas excepcionales: En el presenta contrato se entenderán incorporados los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993 y al Art. 1° Ley 828 de 2003.
DÉCIMA SEXTA - Cesión y subcontratación: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo autorización expresa y escrita del Metro de Medellín.
DÉCIMA SÉPTIMA - Liquidación: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
DÉCIMA OCTAVA - Gastos del contrato: Todos los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, como el otorgamiento de las garantías, el impuesto de timbre, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta del Contratista.
DÉCIMA NOVENA - Evaluación del desempeño del contratista: La política de calidad del METRO, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de contratación a los proveedores, de manera que aseguren la calidad de los servicios o productos. Para ello se realizarán las actividades de verificación para acreditar que se cumplen los objetivos de calidad y los requisitos del producto; se hará el monitoreo, inspección y ensayo necesarios para determinar la aceptación del producto. Igualmente se hará la evaluación y calificación del proveedor o contratista de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en el
Sistema General de Calidad del METRO, el cual se entregará al CONTRATISTA al momento de la iniciación del contrato.
VIGÉSIMA - Domicilio del contrato: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se fija como domicilio el Municipio xx Xxxxx.
VIGÉSIMA PRIMERA - Sujeción a la apropiación presupuestal. El valor del contrato se pagará de acuerdo con la certificación presupuestal No.3001707 del 28 de septiembre de 2005 y el registro presupuestal No. 4700005383 del 31 de octubre de 2005.
VIGÉSIMA SEGUNDA - Documentos: Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por El CONTRATISTA el 25/ 10/2005 radicada en el Xxxxx xx Xxxxxxxx xxx xx Xx. 000000.
c. La certificación presupuestal No. 30001707 del 28/09/ 2005.
d. El registro presupuestal No. 0000000000 del 05/11/ 2004.
e. La garantía única de cumplimiento.
f. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 1-11-05.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO
AAP/.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXX
EL CONTRATISTA
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CONTRATO Nº CN2005-0110 (RAD. Nº 1576)
CONTRATISTA: HR SOLUTIONS LTDA.
OBJETO: Consultoría de algunas funcionalidades en el módulo HR-Nómina de SAP R/3 4.7 Enterprise.
TIPO DE CONTRATO: Consultoría
VALOR: $ 35.951.300.00 Iva Incluido
NIT: 830.131.674
PLAZO: Treinta y cinco (35) días hábiles
FECHA: 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192. , expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con la cédula No. 10.257.582, quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad HR SOLUTIONS LTDA. y que para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de consultoría que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a brindar la consultoría de algunas funcionalidades en el módulo HR-Nómina de SAP R/3 4.7 Enterprise.
SEGUNDA. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato es de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato es de treinta y cinco millones novecientos cincuenta y n mil trescientos pesos ($ 35.951.300.00) m.l., incluido el IVA.
CUARTA. FORMA DE PAGO: El METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono
automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del contrato por haber recibido a satisfacción el objeto del contrato.
El pago se hará así:
Una vez finalice el objeto del presente contrato, se firmará entre ambas partes el acta de aceptación y a partir de este momento podrá enviarse la factura por el 100% del pago, para cancelar a EL CONTRATISTA las sumas detalladas, previa deducción de los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, multas y descuentos a que hubiere lugar, el pago se realizará 30 días después del acta de aceptación, de radicada la factura con la debida aprobación
Se entiende por recibido a satisfacción, la aceptación total por parte del METRO de los trabajos realizados por el proveedor para cumplir con el objeto establecido en la presente contrato.
La factura debe ser entregada y radicada en la oficina del Proceso de Administración Documental (Archivo) del METRO.
El Proponente manifiesta que pertenece al régimen común.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y El METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen
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antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA debe responder por la calidad de los servicios contratados, acorde con las especificaciones técnicas descritas en los términos de referencia los cuales hacen parte integral del contrato y a demostrar mensualmente o cuando sea requerido por EL METRO la vinculación de su personal a los sistemas de seguridad social así como al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso, demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, para la liquidación del contrato. (Art. 1° Ley 828 de 2003).
SEXTA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO:
La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área de Informática o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
Son obligaciones del Coordinador del Contrato:
a) Solicitar los servicios ordinarios y extraordinarios que EL METRO requiera durante el desarrollo del contrato, que correspondan al objeto del mismo.
b) Colaborar con el CONTRATISTA, para que haya una correcta ejecución y exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.
c) Atender y resolver toda consulta referente a la interpretación de funciones y procedimientos.
d) Estudiar y presentar a consideración de EL METRO las recomendaciones o cambios sustanciales que sean necesarios o convenientes en la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto por parte del CONTRATISTA.
e) Evaluar y calificar el desempeño del proveedor o CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo especificado en el procedimiento de calidad MSA-088 R-030 del Metro de Medellín Ltda.
f) Informar al Proceso de Contratación sobre incumplimientos del CONTRATISTA y las medidas tomadas para corregirlos.
Todas las demás atribuciones de EL METRO contempladas en este contrato y que correspondan directamente al Administrador del contrato.
SÉPTIMA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
a. Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, más sus adiciones, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro
(4) meses más.
b. Pago de salarios y prestaciones sociales: Para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal empleado para la ejecución del servicio solicitado, la garantía deberá cubrir una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, más sus adiciones, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y tres años más.
c. De calidad del servicio: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato más sus adiciones, con una vigencia igual al término del contrato y cuatro (4) meses más.
PARAGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, El Contratista deberá ampliar la garantía
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para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
OCTAVA. PERSONAL Y REPERCUSIONES LABORALES:
El Contratista destinará para la ejecución de los trabajos, como mínimo, el personal especializado, profesional y técnico indicado en su propuesta y con la dedicación señalada para cada uno. EL Contratista se obliga a título de contratista independiente, EL Metro no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL Metro sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL Contratista todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
NOVENA. MULTAS: Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, diariamente durante el plazo que persista el incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
b) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se impondrá una multa sucesiva hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
Parágrafo: Cuando durante le ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el METRO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación
cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
Cada vez que se imponga una multa en caso de no ser aceptadas las justificaciones del contratista, se hará por medio de resolución motivada y su valor se deducirá directamente por El Metro de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento o ejecutivamente a juicio de la Empresa, lo cual acepta el contratista mediante la firma del contrato.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al mismo por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los cinco (5) días siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. EL METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por EL METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, se aplicará lo previsto en este Contrato y sus Anexos y -por lo tanto- no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones de EL METRO.
DÉCIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la
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garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD: El Metro por medio de resolución motivada, podrá declarar la caducidad del Contrato cuando se presente alguna de las causales establecidas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara que no
se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de
2003.
DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 25/10 de 2005, radicada en El Metro de Medellín con el No.120129 , en las partes aceptadas por la Empresa.
d. La certificación presupuestal No.30001755 del 05/10/ 05 y el registro presupuestal 4700005385 del 31/10/05.
a. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 31 de octubre de 2005
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) EL METRO
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal EL CONTRATISTA
HRH
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CONTRATO Nº CN2005-0113 (RAD. Nº 1578)
CONTRATISTA: SUMICAR S.A.
OBJETO: Compra de un (1) microbús para la Policía Nacional.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 60.000.000.00 Iva incluido
NIT: 811.022.917
PLAZO: Diez (10) días hábiles
FECHA: 17-11-05
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula No. 79.627.179, quien actúa en calidad de representante legal de la firma SUMICAR S.A. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender un (1) vehículo nuevo, microbús para 12 pasajeros Mitsubishi L-300 nuevo, cero kilómetros, Modelo 2005.
SEGUNDA. ALCANCE: El CONTRATISTA se obliga a
cumplir estrictamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas, funcionales y condiciones establecidas en el capítulo 4 de los términos de referencia, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de sesenta millones de pesos ($60.000.000.00) m.l. Iva incluido
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
La factura deberá presentarse a nombre de POLICÍA NACIONAL para efectos de la asignación de la placa única nacional.
El pago se hará así:
El valor total del contrato se pagará dentro de los quince
(15) días fecha de factura, una vez se haya hecho la entrega del vehículo y éste haya sido recibido a entera satisfacción por el Coordinador del Contrato.
EL CONTRATISTA manifiesta pertenecer al Régimen Común.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO
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considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad del vehículo contratado, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
b) El vehículo adquirido deberá ser entregado en el Almacén General, ubicado en los Talleres del Metro de Medellín, en la Xxxxx 00 Xx. 00- 000 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
c) Entregar los documentos requeridos por el Metro para el contrato de compraventa, incluyendo la entrega de la factura a nombre de la Policía Nacional.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área de Operación de la Infraestructura o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este
contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
Calidad de los bienes: El CONTRATISTA otorgará garantía esta garantía que será expedirá a favor de la Policía Nacional, para garantizar la calidad de los bienes adquiridos, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con vigencia igual al término del contrato y un
(1) año más. Esta garantía deberá constituirse desde la fecha de entrega de los vehículos.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de
2003.
DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
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DÉCIMA TERCERA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 31 de octubre de 2005, radicada en El Metro con el No. 120722, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. La certificación presupuestal No. 300001477, del 29 de julio de 2005 y el registro presupuestal No.4700005482 del 8 de noviembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, 17-11-05.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
EL CONTRATISTA
HRH
CONTRATO Nº CN2005-0114 (RAD. Nº 1579)
CONTRATISTA: SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A.
OBJETO: Compra de once (11) motocicletas para la Policía Nacional.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 195.800.000.00 Iva Incluido
NIT: 891.410.137
PLAZO: Diez (10) días hábiles
FECHA: 17-11-05
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Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula No. 8.291.265, quien actúa en calidad de representante legal de la firma SUZUKI MOTOR DE COLOMBIA S.A. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender once (11) motocicletas nuevas, Xxxxx Xxxxxx DR 650, Modelo 2006.
SEGUNDA. ALCANCE: El CONTRATISTA se obliga a
cumplir estrictamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas, funcionales y condiciones establecidas en el capítulo 4 de los términos de referencia, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de ciento noventa y cinco millones ochocientos mil pesos ($195.800.000.00) m.l. Iva incluido.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
La factura deberá presentarse a nombre de POLICÍA NACIONAL para efectos de la asignación de la placa única nacional.
El pago se hará así:
El valor total del contrato se pagará dentro de los quince
(15) días fecha de factura, una vez se haya hecho la entrega de los vehículos y éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción por el Coordinador del Contrato.
EL CONTRATISTA manifiesta pertenecer al Régimen Común.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad de los vehículos contratados, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
b) Los vehículos adquiridos deberán ser entregados en el Almacén General, ubicado en los Talleres del Metro de Medellín, en la Xxxxx 00 Xx. 00- 000 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
c) Entregar los documentos requeridos por el Metro para el contrato de compraventa, incluyendo la entrega de la factura a nombre de la Policía Nacional.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área de Operación de la Infraestructura o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus
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funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
Calidad de los bienes: El CONTRATISTA otorgará garantía esta garantía que será expedirá a favor de la Policía Nacional, para garantizar la calidad de los bienes adquiridos, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con vigencia igual al término del contrato y un
(1) año más. Esta garantía deberá constituirse desde la fecha de entrega de los vehículos.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de
2003.
DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 31 de octubre de 2005, radicada en El Metro con el No. 120620, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. La certificación presupuestal No. 300001477, del 29 de julio de 2005 y el registro presupuestal No.0000000000 del 8 de noviembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, 17-11-05.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA
HRH
CONTRATO Nº CN2005 0115
(Rdo. 1603)
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
C.C. o NIT: 43.096.283
OBJETO: Prestación de servicios profesionales para terminar el trámite de saneamiento y legalización de los bienes inmuebles en los que tiene influencia el Metrocable.
VALOR: Sesenta y dos millones cien mil pesos (62.100.000)
PLAZO: Dos (2) años
TIPO DE CONTRATO: Prestación de servicios
FECHA: 11-11-05
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No 00000000, actuando en calidad de Secretario General (A) y como tal, en nombre y representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO XXX XXXXX DE ABURRÁ LTDA.,
persona jurídica de derecho público, constituida mediante Escritura Pública No. 1020, del 31 xx xxxx de 1979, de la Notaría Novena del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida por la Resolución No. 2739, del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, que en adelante se denominará EL METRO, y de la otra, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, también mayor
de edad, con residencia y domicilio en la ciudad de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.096.283,
quien obra en nombre propio y para los efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios, el cual está regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto de este contrato es la prestación de servicios profesionales por parte de LA CONTRATISTA, quien en su calidad de abogada se compromete a terminar el trámite de saneamiento de los bienes inmuebles en los que tiene influencia el Metrocable, que son veintisiete (27) en total, que se requiere finalizar para su legalización o declaración de pertenencia, la cancelación de obligaciones hipotecarias, la compra de
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sobrevuelos que cumpla con el gálibo de seguridad de 4 metros exigido por las normas internacionales que regulan los sistemas de cable, entre otras obligaciones.
SEGUNDA. ALCANCE DEL CONTRATO.- El presente
contrato de prestación de servicios incluye la continuación del trámite de los procesos ante los diferentes despachos, manteniendo actualizado al Metro y a la comunidad interesada, del avance de los mismos y de las situaciones que suceda en cada uno de los procesos.
TERCERA. PLAZO.- El plazo estimado de este contrato es de dos (2) años. Sin embargo, el plazo real será hasta la terminación de los procesos objeto del mismo, en todas sus estancias judiciales y administrativas respectivas, y podrá terminar en forma anticipada o normal en los términos de la ley, además, las partes podrán darlo por terminado de común acuerdo. Las partes firmarán un acta de inicio de actividades, una vez LA CONTRATISTA aporte la garantía única de cumplimiento exigida en este contrato, y ésta haya sido aprobada.
CUARTA. VALOR Y FORMA DE PAGO.- El valor total del presente contrato es de sesenta y dos millones cien mil pesos ($62.100.000), valor que se pagará con cargo a la Certificación Presupuestal (Recursos comprometidos No M0024) emitida por la Tesorera de EL METRO, donde certifica que recibió de Fiducolombia S.A., una suma de dinero destinada a pagar las obligaciones que se originaron del Convenio 1151 del 2002. LA CONTRATISTA declara que pertenece al régimen simplificado.
EL METRO pagará a LA CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por la Dirección Jurídica y el Coordinador del Contrato.
a) Anticipo: Una vez legalizado el contrato, EL METRO procederá a entregar a LA CONTRATISTA, a manera de anticipo, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado del contrato, o sea, la suma de nueve millones trescientos quince mil pesos ($9.315.000.oo), valor que se pagará para cubrir los gastos que demande cada uno de los procesos a atender. Su entrega se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la nota de cobro por parte de LA CONTRATISTA, previa expedición por EL METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
El pago se hará de la siguiente manera:
b) Primer pago: EL METRO realizará un primer pago equivalente al cuarenta por ciento (40%), o sea, la suma de veinticuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos ($24’840.000), una vez LA CONTRATISTA entregue los diez primeros procesos de los veintisiete (27) objeto de este contrato completamente terminados, previa presentación de la factura debidamente legalizada, aprobada y avalada por el Coordinador del METRO, una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
c) Segundo pago: EL METRO realizará un segundo pago equivalente al cuarenta por ciento (40%), o sea la suma de veinticuatro millones ochocientos cuarenta mil pesos ($24’840.000), una vez LA CONTRATISTA entregue los siguientes diez procesos de los veintisiete (27) objeto de este contrato completamente terminados, previa presentación de la factura debidamente legalizada, aprobada y avalada por el Coordinador del METRO, una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
d) Último pago, El valor restante del contrato, esto es, el veinte por ciento (20%), o sea, la suma de doce millones cuatrocientos veinte mil pesos ($12’420.000), una vez LA CONTRATISTA entregue terminados a satisfacción del METRO cada uno de los procesos objeto de esta contratación, previa presentación de la factura debidamente legalizada, aprobada y avalada por el Coordinador del METRO, una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
En el pago de las facturas se deberá amortizar proporcionalmente el valor del anticipo.
Una vez presentadas dichas facturas, EL METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.- LA
CONTRATISTA actuará con la debida diligencia y empleará los medios necesarios para la debida y correcta ejecución del objeto contractual.
LA CONTRATISTA se obliga a suministrar oportunamente la información de su conocimiento que EL METRO le solicite,
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relacionada con el objeto contractual, propender porque todos sus actos vayan encaminados a la defensa de los intereses de EL METRO; se compromete además a mantener informado a EL METRO del avance de los procesos. Previo al inicio de la ejecución del contrato, deberá aportar los documentos que certifican su afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensiones.
LA CONTRATISTA autoriza al METRO para que deduzca del pago inicial el aporte para el pago a la ARP a la cual está afiliada la Empresa.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL METRO.- Además de las
obligaciones que le son propias de conformidad con la Ley 80 de 1993, EL METRO se obliga a:
a) Suministrar oportunamente la información y los documentos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto a desarrollar.
b) Xxxxx oportunamente a LA CONTRATISTA las sumas causadas al momento de exigir su pago en la forma y términos señalados en este contrato.
c) Suministrar una oficina dentro de sus instalaciones, con la dotación y la información requerida para el desarrollo del objeto del contrato.
SÉPTIMA. SEDE DEL CONTRATO Y
DESPLAZAMIENTOS.- Para todos los efectos legales, la sede del contrato será el municipio xx Xxxxx; sin embargo, si para el cumplimiento de sus obligaciones se requiere el desplazamiento de LA CONTRATISTA a otras ciudades fuera del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, los gastos de viaje y manutención serán cubiertos por EL METRO, según el régimen interno vigente.
OCTAVA. REPERCUSIONES LABORALES.- LA
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL METRO no adquiere con ella ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativa, ni con las personas que ocupe para la ejecución del Contrato; por tanto, no tendrá derecho a reclamar prestaciones sociales, (art. 32, nral. 3 de la Ley 80 de 1993).
NOVENA. DIRECCIÓN Y CONTROL.- La dirección y control de la ejecución de este contrato y del cumplimiento del objeto
y obligaciones, serán realizadas por EL METRO a través de la Dirección Jurídica, quien dará las instrucciones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.
DÉCIMA. PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS
TRABAJOS.- Los trabajos, investigaciones, estudios, informes y demás documentos suministrados a LA CONTRATISTA, o producidos por ésta, durante la ejecución del presente contrato tendrán el carácter de confidencial, y son de propiedad exclusiva de EL METRO, razón por la cual LA CONTRATISTA guardará absoluta reserva sobre dichos documentos y no podrá utilizarlos para fines distintos al objeto contractual, salvo que medie autorización expresa y escrita de EL METRO.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA ÚNICA DE
CUMPLIMIENTO.- LA CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
1) Anticipo: Para asegurar la correcta inversión y manejo del anticipo, por valor equivalente al ciento por ciento (100%) del anticipo y su vigencia será la del plazo del contrato.
2) Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones del contrato. La cuantía asegurada debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
Parágrafo. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, LA CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS.- En caso de
incumplimiento de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA de acuerdo al presente contrato, o si no se
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acataren las órdenes impartidas, podrá EL METRO imponer multa por cuantía de punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, cada vez que se impongan. El valor de las multas impuestas se deducirá de cualquier suma de dinero que se adeude a LA CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL.- En caso de
incumplimiento parcial o total del contrato por culpa de LA CONTRATISTA, se hará efectiva la cláusula penal que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se considera de un diez por ciento (10%) del valor del contrato, que se podrá deducir de cualquier suma que se adeude a LA CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento. Esto, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones.
DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- LA CONTRATISTA manifiesta que
no se encuentra incursa dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Se
entienden incorporadas a este convenio, las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilateral y la de caducidad, consagradas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.- Este contrato
no podrá cederse, ni transferirse, salvo autorización expresa y por escrito de EL METRO, la cual podrá reservarse las razones para no autorizarlas.
DÉCIMA SEPTIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
Para los efectos legales y fiscales, hacen parte del presente contrato:
a. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
b. Póliza única de cumplimiento.
c. Recibo de publicación en la Gaceta Municipal.
DÉCIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN.- Este contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
DECIMA NOVENA. GASTOS DEL CONTRATO.- Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento del contrato, así como el impuesto de timbre, si a ello hay lugar, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de LA CONTRATISTA. El impuesto de timbre debe ser cancelado en su totalidad por LA CONTRATISTA dentro de los cinco días siguientes a la suscripción del contrato en la Tesorería General de EL METRO, de no hacerlo, las consecuencias jurídicas que de ello se deriven (recargos) serán por cuenta de LA CONTRATISTA.
VIGÉSIMA. DOMICILIO DEL CONTRATO.- Para todos los
efectos legales a que hubiere lugar, se fija como domicilio el Municipio xx Xxxxx - Antioquia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Bello, Antioquia, el día 11-11-05.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) Por EL METRO
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
C.C. No43.096.283 de Medellín Por EL CONTRATISTA
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CONTRATO Nº CN-2005-0116 (RAD. Nº 1586)
CONTRATISTA: SYSTEMS &TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA.
NIT.: 830074672-8
OBJETO: Suministro de monitores para Dynavis e interruptor principal para vehículos de pasajeros del Metro de Medellín.
VALOR: $78.257.979 incluido IVA
PLAZO: Seis (6) semanas
TIPO DE CONTRATO: Suministro
FECHA: 10-11-05
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula No. 98.553.798, quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad SYSTEMS & TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA. y quien se
denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: El CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro de monitores para Dynavis e interruptor principal para vehículos de pasajeros del Metro de Medellín, de conformidad con las especificaciones técnicas y cantidades descritas en los términos de referencia y en la propuesta presentada. Suministro que El CONTRATISTA entregará con la garantía mínima de un (1) año.
SEGUNDA.- Alcance: El alcance por parte del CONTRATISTA comprende el suministro de monitores para Dynavis e interruptor principal para vehículos de pasajeros del Metro de Medellín, a precios fijos e inmodificables para las partes, y en ellos están incluidos todos los costos directos
e indirectos. Los trámites de importación serán asumidos y cancelados directamente por EL CONTRATISTA.
TERCERA.- Plazo: El CONTRATISTA debe hacer entrega del suministro en un plazo máximo de seis (6) semanas, contadas a partir de la orden de inicio dada por EL METRO una vez se haya aprobado la garantía única de cumplimiento. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que los repuestos solicitados son de fabricación, el proponente puede hacer entregas totales o entregas parciales de cada referencia. Para estas últimas, deberá determinar las fechas de entrega y los pagos se realizarán conforme a las mismas.
CUARTA.- Valor: El valor del presente contrato es de setenta y ocho millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y nueve pesos ($78.257.979) incluido IVA.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato. El METRO deducirá del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar en el momento de hacer el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
QUINTA.- Lugar de entrega: El CONTRATISTA entregará los repuestos objeto de este contrato en el Almacén General del Metro de Medellín ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 00 000 xx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
SEXTA.- Forma de pago: El METRO pagará al CONTRATISTA en la Caja General, o mediante abono automático en su cuenta previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario, y ser previamente aprobada por el Coordinador del contrato.
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El METRO efectuará un pago total al Contratista ó realizará pagos parciales, de acuerdo a las entregas de los elementos y recibo a satisfacción por el Coordinador del Contrato, previa presentación de la(s) factura(s) debidamente legalizada(s) y avalada por el Coordinador.
Una vez presentada la factura El METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare alguna factura, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
En la factura comercial podrá incluirse un descuento financiero por pronto pago el cual se estudiará su conveniencia de acuerdo a las condiciones actuales xxx xxxxxxx, y podrá tomarse o negociarse.
El CONTRATISTA manifiesta que pertenece al régimen común tributario.
SÉPTIMA.- Obligaciones del Contratista: El CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad de los suministros contratados, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
b) En caso de fabricación defectuosa, El CONTRATISTA se obliga a responder por todos y cada uno de los suministros, sustituyéndolos por otro igual (original) que cumpla con las normas técnicas de fabricación y con las especificaciones exigidas o, a juicio del METRO, a devolver el valor cancelado con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
c) Demostrar mensualmente o cuando sea requerido por EL METRO la vinculación de su personal a los sistemas de seguridad social así como al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso, demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, para la liquidación del contrato. (Art. 1° Ley 828 de 2003).
OCTAVA.- Coordinación y control del contrato: El METRO verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El Proceso de Logística o la persona que ésta designe representará al
METRO y será el Coordinador e intermediario entre éste y El CONTRATISTA, y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que El METRO considere necesarias para la correcta ejecución del contrato. Son obligaciones del Coordinador del Contrato:
a. Revisar y aprobar oportunamente la factura que presente el CONTRATISTA.
b. Colaborar con EL CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
c. Exigir el cumplimiento del contrato, en todas o en cualquiera de sus partes.
d. Controlar el cumplimiento del plazo para la ejecución del contrato.
e. Todas las demás atribuciones que El METRO considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
NOVENA.- Garantía única de cumplimiento: El CONTRATISTA constituirá a favor de la Empresa Metro de Medellín Ltda., una garantía única (a favor de entidades estatales) que deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual será otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de El CONTRATISTA, así como la de las ampliaciones a que haya lugar.
El CONTRATISTA deberá establecer la reposición automática de los montos y vigencias en caso de que durante su vigencia sea necesario hacerlas efectivas total o parcialmente. La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, estar firmada por El CONTRATISTA y deberá ser constituida en forma tal que cubra los riesgos contemplados para la ejecución del contrato.
La garantía deberá estar vigente durante toda la vida del contrato, su liquidación, y la prolongación de sus efectos. Tratándose de póliza no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Los riesgos que ampara la garantía son:
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Cumplimiento del contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
Calidad y buen funcionamiento del suministro: Para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los requisitos mínimos fijados en este contrato, por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y doce (12) meses más. Relacionar las garantías técnicas ofrecidas por el fabricante para el objeto de esta contratación, de tal manera que se garantice, en el futuro, el normal funcionamiento de estos repuestos, por lo tanto se deberá describir el tipo de garantía ofrecida y los períodos de cubrimiento, especificando el alcance de la garantía.
En caso de fabricación defectuosa, El CONTRATISTA se obliga a responder por el suministro, sustituyéndolo en su caso por el equivalente que cumpla con las normas técnicas de fabricación y con las especificaciones exigidas o, a juicio del METRO, a devolver el valor cancelado con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
DÉCIMA.- Multas: Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) diario del valor total del contrato en caso de que se incumplan parcialmente las obligaciones del contrato, así:
a) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA E ICBF), previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
PARÁGRAFO: Cuando durante le ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el METRO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
b) En general por incumplir las obligaciones que por este contrato se adquieren.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por METRO DE MEDELLÍN de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de METRO DE MEDELLIN.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. METRO DE MEDELLÍN, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por METRO DE MEDELLÍN dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del Metro de Medellín.
DÉCIMA PRIMERA.- Cláusula penal pecuniaria: Si el Contratista incumpliere alguna de las obligaciones que por el contrato adquiere, o se le declarare la caducidad administrativa, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Esto sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones y podrá deducirse
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directamente del saldo a favor del Contratista o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el Contratista.
DÉCIMA SEGUNDA.- Indemnidad: El CONTRATISTA
mantendrá indemne al METRO por reclamos, demandas judiciales y extrajudiciales y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del METRO, ocasionados por sus actos, hechos u omisiones, en el desarrollo de la labor encomendada y derivada de cualquier concepto originado en la actividad del CONTRATISTA cualquiera que sea su índole y naturaleza.
Cualquier costo en que incurra el METRO para la defensa de sus intereses, así como toda suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en el contrato o por cualquiera otra derivada del incumplimiento de obligaciones por parte del CONTRATISTA, deberá ser reintegrado en su totalidad y debidamente actualizado por dicho CONTRATISTA al METRO. En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- Calidad del suministro: El METRO no aceptará el suministro entregado por El CONTRATISTA, si no cumple con la calidad técnica y las especificaciones requeridas y en el momento del recibo podrá solicitar el cambio del suministro, sin que por ello El Metro adquiera obligación alguna con El Contratista.
DÉCIMA CUARTA.- Prohibición de cesión: El Contratista no podrá ceder total ni parcialmente este contrato, sin previa autorización escrita del METRO.
DÉCIMA QUINTA.- Inhabilidades e incompatibilidades: En el presente contrato se aplican las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto sean pertinentes.
DÉCIMA SEXTA.- Cláusulas excepcionales: Se entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y Art. 50 Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Gastos del contrato: El METRO deducirá del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar al momento de hacer el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Todos los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como el impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta del CONTRATISTA. El impuesto de timbre debe ser cancelado en su totalidad por EL CONTRATISTA en la Tesorería General de El METRO, de no hacerlo las consecuencias jurídicas que de ello se deriven (como recargos) serán por cuenta del CONTRATISTA.
DÉCIMA OCTAVA.- .- Evaluación y seguimiento del desempeño del Contratista: La política de calidad del METRO, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de contratación a los proveedores, de manera que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitoso de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de calidad vigentes.
Se controlará, en el grado que sea necesario, el desempeño del contratista de acuerdo con los procedimientos establecidos por el sistema de calidad del METRO para la evaluación y re-evaluación de los proveedores y contratistas, los cuales se darán a conocer al contratista al momento de la suscripción del contrato.
Se implementarán las inspecciones u otras actividades que sean necesarias para asegurar que el producto cumpla con los requisitos de calidad exigidos.
DÉCIMA NOVENA.- Documentos: Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él:
1. Los términos de referencia entregados por El METRO.
2. La propuesta presentada por El CONTRATISTA radicado Metro 120995 del 02.11.05.
3. La certificación presupuestal 3/3261 del 16.09.2005 y 3/1774 del 13.10.05.
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4. El registro presupuestal 47/5522 del 09.11.2005.
5. La Resolución 3025 de julio 00 xx 0000, Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx.
Xx entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para todos los efectos de presente contrato, se tiene como domicilio del contrato el Municipio xx Xxxxx, Departamento de Antioquia.
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 10-11-05.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A)
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal EL CONTRATISTA
MCEQ/.
CONTRATO Nº CN-2005-0117 (RADICADO 1599)
CONTRATISTA: FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL
OBJETO: Prestación de servicios para la presentación de la obra “CARTAS DE AMOR”
VALOR: Dieciseis millones quinientos mil pesos ($16.500.000) más el IVA
VIGENCIA: 15, 16 y 17 de noviembre de 2005
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020
otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO, y de otra parte, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula No. 00000000, quien actúa en calidad de representante legal de
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la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL, Entidad sin animo de lucro y que para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido en celebrar el siguiente contrato de prestación de servicios artísticos, teniendo en cuenta las calidades profesionales y personales de La Fundación contratista, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: - Prestación de
servicios artísticos relacionados con la presentación de la obra de teatro “CARTAS DE AMOR” los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2005, evento que el Metro de Medellín Ltda. realizará en la semana xxx Xxxxxxxx Metro, donde se conmemora el aniversario de la iniciación del servicio comercial del sistema Metro y destaca la Gente Metro.
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO.- EL CONTRATISTA,
en cumplimiento del objeto contractual, desarrollará su actividad profesional con plena autonomía; sin embargo, coordinará con la Dirección de Comunicaciones de El Metro la actividad objeto del presente contrato.
TERCERA. VALOR.- El valor total del presente contrato de prestación de servicios, es de dieciseis millones quinientos mil pesos ($16.500.000) más el IVA, valor que se encuentra respaldada en la CDP 300001828 y el R.P 4700005502.
CUARTA. FORMA DE PAGO.- EL METRO pagará al
Contratista en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato. El Contratista deberá inscribirse, en caso de no estarlo, antes de la firma del contrato, como Proveedor del Metro, gestión que se realizará a través del Proceso de Logística del METRO.
El pago se hará así:
• Un pago único del 100%, se pagará al finalizar las tres (3) presentaciones de la obra de teatro. Se pagará a los 30 días calendario después de recibida y aprobada la factura por el coordinador del contrato, la cual deberá estar acompañada de los documentos que para el efecto debe anexar y que sustenta lo facturado (acta de liquidación).
Para el pago el contratista deberá acreditar que está x xxx y salvo por concepto de obligaciones con el sistema de seguridad social integral y parafiscales.
EL CONTRATISTA declara que pertenecer al régimen común.
QUINTA. PLAZO.- La duración del presente contrato es de tres (3) días, contados a partir del perfeccionamiento del mismo, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento y de la firma del acta de inicio.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL
CONTRATISTA se obliga en cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente contrato y la propuesta presentada el día 25 de octubre de 2005 y la solicitud de modificación de la propuesta presentada el día 11 de noviembre de 2005, enviada vía correo electrónico. Además de las inherentes a la ejecución del objeto a contratar, entre otras, la de vincular su personal a los sistemas de seguridad social de conformidad con el artículo 50 Ley 789 de 2002.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL METRO.- Para efectos
del presente contrato EL METRO se obliga: a). Pagar oportunamente a EL CONTRATISTA las sumas causadas al momento de exigir su pago en la forma y términos señalados en este documento. b). Suministrar a EL CONTRATISTA el soporte técnico necesario para lograr una efectiva y eficaz gestión. c). El reconocimiento y pago de los gastos que se causen por el desplazamiento del CONTRATISTA, a la ciudad de Medellín, tales como: transporte aéreo para 5 personas, tiempo mínimo hotel con desayuno, transporte internos del grupo para 5 personas, transporte de escenografía entre ciudades, teatro, acomodación técnica en el teatro (escenario, luz y sonido) y personal de apoyo para el montaje y desmontaje, gastos que tengan relación directa con el objeto contractual.
OCTAVA. SITUACIÓN JURÍDICA DE EL CONTRATISTA.-
La prestación de los servicios a los que se refiere este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales, de conformidad al artículo 32 de la Ley 80 de 1993. EL CONTRATISTA contratará a su xxxxx y bajo su responsabilidad el personal especializado de apoyo que requiera para la ejecución del objeto contractual, sin que LA EMPRESA adquiera compromiso de carácter laboral con dicho personal. EL CONTRATISTA deberá informar a LA EMPRESA a este respecto con las identidades y detalles de rigor.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA CON SU PERSONAL.-
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a. Queda expresamente convenido que El CONTRATISTA asume con relación al personal que contrata, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajos, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por el servicio que se encomienda, incluyendo toda clase de daños contra EL METRO y/o terceros en sus bienes o en su persona.
b. En caso de accidente de trabajo de sus empleados El CONTRATISTA asume todas las responsabilidades contractuales, relevando a la empresa de responsabilidad civil, penal o laboral por lo que EL CONTRATISTA al efectuar el servicio, no se considera intermediario sino como patrón y por lo tanto el METRO no asume responsabilidad alguna a este respecto.
DÉCIMA. GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA constituirá a su cargo y a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento, la cual deberá amparar los siguientes riesgos:
CUMPLIMIENTO: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato y con vigencia del término del contrato y un (1) mes más.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO.- Salvo que
medie autorización expresa de LA EMPRESA, la cual debe constar por escrito, EL CONTRATISTA bajo ninguna circunstancia podrá ceder el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIIDADES.- EL CONTRATISTA manifiesta que
no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los Artículo 8° y 9° de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULAS EXORBITANTES.- El
presente contrato se regirá por los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral por parte del METRO, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 14 al 17 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- Si
EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere o se declarara la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un diez (10%) por ciento del
valor total del contrato. Esto sin perjuicio de las demás indemnizaciones por daños ocasionados debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales y se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, para lo cual el acto administrativo presta mérito ejecutivo, sin necesidad de previo requerimiento judicial ó privado a EL CONTRATISTA, a los cuales renuncia y autoriza por medio de este documento a que su valor lo deduzca EL METRO directamente, quien podrá a su juicio exigir su pago.
DÉCIMA QUINTA. COORDINACIÓN.- La vigilancia de las actividades será ejercida por EL METRO a través de la Dirección de Comunicaciones y la Secretaría General, quien en cumplimiento de sus actividades deberá, entre otras:
a) Exigir el cumplimiento del contrato.
b) Aprobar los procedimientos a emplear en la ejecución de las actividades
c) Efectuar las recomendaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios, las que deben ser acatadas por EL CONTRATISTA.
d). En general todas las actividades inherentes a la debida ejecución y cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
DÉCIMA SEXTA. GASTOS.- Los gastos y contribuciones que se generan con la legalización del presente contrato estarán a cargo de EL CONTRATISTA, al igual que las garantía indicada y la publicación del contrato en la Gaceta Oficial del municipio de Medellín.
DÉCIMA SÉPTIMA . PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes, previo el lleno de los siguientes requisitos.
a) Garantía única de cumplimiento previa aprobación de la misma.
b) acreditar que se encuentra x xxx y salvo con la seguridad social en salud y pensiones.
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DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO DEL CONTRATO.- Para
todos los efectos legales a que hubiere lugar se fija como domicilio el Municipio xx Xxxxx.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 15 de noviembre de 2005.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) Por EL METRO
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Representante legal Por EL CONTRATISTA
CONTRATO Nº CN-2005-0119 (RADICADO 1543)
CONTRATISTA: CONSORCIO INGESEL LTDA - ARCONSUL E.U.
NIT. 800.115.296-1
OBRA: Construcción de un punto de venta, en la estación Caribe del Sistema Metro.
VALOR: Veinte millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos pesos ($20.478.692).
PLAZO: Treinta y cinco (35) días calendario.
TIPO CONTRATO: Obra pública.
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx
xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO, y de otra parte, el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 70.559.803 de Envigado, quien obra en nombre y representación del CONSORCIO INGESEL LTDA
– ARCONSUL E.U. y que para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de obra que se regirá por las siguientes cláusulas:
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PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a través de la modalidad de contrato de obra a precios unitarios fijos no reajustables, a la construcción de un punto de venta en la estación Caribe del Sistema Metro, según las especificaciones técnicas y los planos arquitectónicos anexos a los términos de referencia.
SEGUNDA. ALCANCE: El objeto a contratar comprende el suministro y almacenamiento de los materiales, el ajuste de los diseños estructurales, la mano de obra, la dirección, la disposición de escombros, la seguridad, así como la instalación de todos los elementos necesarios según las especificaciones técnicas, para ejecutar las obras objeto de este contrato.
TERCERA. CANTIDADES DE OBRA: Las cantidades de obra del trabajo previsto son estimadas, usadas para determinar el valor del mismo. Las cantidades de obra a ejecutar por El CONTRATISTA, deberán corresponder a las realmente necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
CUARTA. PLAZO: El plazo del presente contrato tendrá una duración de treinta y cinco (35) días calendario, contados a partir del día en que el METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
QUINTA. VALOR: El valor del presente contrato se estima en la suma de Veinte millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos pesos ($20.478.692). El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realizadas por el Contratista y recibidas a satisfacción por el Metro, por los precios unitarios aprobados. Los trabajos serán pagados de acuerdo con los requerimientos del Metro.
SEXTA. FORMA DE PAGO: El Metro pagará al Contratista en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del contrato. El pago se hará de la siguiente manera:
Anticipo: Una vez legalizado el contrato, EL METRO procederá a entregar a manera de anticipo a EL CONTRATISTA, una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor estimado del contrato. Su entrega se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la
presentación de la nota de cobro por parte del Contratista, previa expedición por EL METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
Un pago único del 100% del valor del contrato, previa presentación de la factura debidamente legalizada y soportada por el acta de obra, aprobada y avalada por el Coordinador de EL METRO, una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. A este pago se le amortizará el valor del anticipo.
Una vez presentada dicha cuenta, EL METRO tendrá treinta
(30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare la cuenta de cobro, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
El CONTRATISTA manifiesta pertenecer al régimen Común.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: El CONTRATISTA puede ofrecer y El METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras del METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN DEL CONTRATO: El METRO
verificará la ejecución del contrato y cumplimiento de las obras civiles, trabajos de montaje y suministro de equipos por medio del Coordinador del Contrato (Dirección de Planeación), cuyas principales atribuciones son:
a) Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas sus partes.
b) Colaborar con El CONTRATISTA y a su juicio coordinarle actividades en las zonas comunes de trabajo con miras a la correcta ejecución y al avance deseado de las obras.
c) Xxxxxxx toda consulta sobre posibles omisiones o errores en las especificaciones o en los planos.
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d) Estudiar o recomendar, en coordinación con El METRO, los cambios substanciales que sean necesarios o convenientes en las especificaciones o los planos.
e) Aceptar o rechazar todos los equipos, elementos, materiales y mano de obra que vayan a ser empleados en las obras.
f) Practicar la permanente inspección de los trabajos en las obras y controlar su calidad.
g) Ordenar que se rehagan las obras que se consideren defectuosas y practicar la reinspección de las mismas.
h) Todas las órdenes, instrucciones, cambio o modificaciones que ordene El METRO y/o el Coordinador del contrato deberán estar por escrito.
i) Todas las demás atribuciones que El METRO considere necesarias y que correspondan a las funciones del Coordinador del contrato.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA se obliga a:
a. Destinar para la ejecución de los trabajos el personal requerido y con la dedicación necesaria para el cabal desarrollo del contrato. En todo caso El CONTRATISTA, cuando así lo solicite El METRO a través del Coordinador del Contrato, deberá remover el personal que no reúna las condiciones apropiadas para el desempeño del cargo.
b. Queda expresamente convenido que El CONTRATISTA asume con relación al personal que contrata, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajos, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra El METRO, terceros en sus bienes o en su persona.
c. En caso de accidente de trabajo de sus empleados El CONTRATISTA asume todas las responsabilidades contractuales, relevando a la empresa de responsabilidad civil, penal o laboral por lo que el
contratista al efectuar el servicio, no se considera intermediario sino como patrón y por lo tanto el Metro de Medellín no asume responsabilidad alguna a este respecto.
d. Vincular su personal a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, pagar mensualmente y de manera oportuna el valor de los aportes correspondientes, y enviar mensualmente o cuando el Coordinador del Contrato por parte del METRO lo requiera, copia de los comprobantes de pagos mensuales. La evasión total o parcial en el pago de estos aportes será causal de terminación unilateral del contrato. (Art 50 Ley 789 de 2002).
e. Dotar a su personal de todos los implementos de seguridad industrial y de protección requeridos para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, según las disposiciones de la ley.
f. Informar al METRO de cualquier riesgo o peligro detectado en el área de trabajo.
g. Suministrar todo el equipo de protección personal necesario para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores, y verificará el uso adecuado de éstos.
h. Acogerse a las normas legales sobre Salud Ocupacional y a los controles que el Metro ejerza sobre su cumplimiento y demás normas que se expidan en este contrato.
i. Mantener en el sitio de trabajo un ambiente seguro desde la iniciación del trabajo hasta su culminación. (herramientas, equipos, materiales, escombros y otros).
j. Todas las demás obligaciones inherentes al objeto del presente contrato y a las establecidas en los términos de referencia.
NOVENA. REPERCUSIONES LABORALES: El
CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos, como mínimo el personal especializado, profesional y técnico indicado en su propuesta y con la dedicación señalada para
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cada uno. El CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente; El METRO no adquiere con él ni con las personas que contrate ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, El METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de cargo de El CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnizaciones de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
DÉCIMA. GARANTÍAS: El Contratista se obliga a constituir a su cargo y a favor del Metro dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del contrato, una Garantía Única de Cumplimiento que deberá ser aceptada por El METRO en forma y contenido, y que deberá amparar los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por cuantía del veinte por ciento (20%) del valor básico del contrato más sus adiciones y reajustes, con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
b) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN. Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato incluyendo adiciones y reajustes y la vigencia será la del plazo del contrato y tres (3) años más.
a) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Con el objeto de garantizar el cubrimiento de los perjuicios que se causen por daños en bienes, lesiones y/o muerte a terceros, a empleados de la empresa Metro y a la empresa misma en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
b) ESTABILIDAD, DURACIÓN, Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS. Por valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del Contrato incluyendo las adiciones y reajustes con el objeto de garantizar la estabilidad, duración y firmeza de la obra. Esta Garantía deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra y recibo a satisfacción certificada por El METRO y estará vigente por el término de cinco años (5) contados a partir de esta fecha.
c) BUEN MANEJO DEL ANTICIPO. Para asegurar la correcta inversión y manejo del anticipo, por valor
equivalente al cien por ciento (100%) de la suma anticipada y su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, El CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DÉCIMA PRIMERA. MULTAS: Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, diariamente durante el plazo que persista el incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
b) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se impondrá una multa sucesiva hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por METRO DE MEDELLÍN de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de METRO DE MEDELLÍN.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al
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Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. EL METRO DE MEDELLÍN, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por EL METRO DE MEDELLÍN dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del Metro de Medellín.
DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si
EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiriere o se le declarare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Sin perjuicio de las demás indemnizaciones por daño ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, sin necesidad de previo requerimiento judicial, EL CONTRATISTA autoriza por este documento a que su valor lo deduzca la EMPRESA, quién podrá a su juicio exigir su pago con cargo a la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. TRABAJOS EXTRAS Y
ADICIONALES: Se entiende por trabajo extra el que además de no estar incluido en los planos de la contratación ni en las especificaciones, ni en los formularios de la propuesta no pueden clasificarse, por su naturaleza, entre los previstos en estos documentos. El que si pueda serlo, aunque no esté determinado en tales documentos es trabajo adicional.
El METRO podrá ordenar trabajos extras y/o adicionales siempre que sean complementarios de la obra contratada o
necesarios para su ejecución o protección. El CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlos y a suministrar los materiales necesarios. Todo trabajo extra o adicional deberá ser ordenado por escrito por el METRO; dicha orden deberá incluir el objeto del trabajo que se va a realizar, así como el plazo de ejecución y la forma de pago, salvo que la urgencia de la obra no lo permita.
El trabajo adicional se pagará de acuerdo con los precios unitarios correspondientes, establecidos en el Contrato.
Las obras extras se liquidarán a los precios unitarios que se convengan con El Contratista.
Si no se llegare a un acuerdo entre las partes acerca del precio de las obras extras, EL METRO está facultado para ordenar la ejecución del trabajo sobre la base de costo necesario para su ejecución mas porcentaje de administración, que será obligatorio para el Contratista y se regulará teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
a) Los costos por la mano de obra hasta el nivel de capataz, los del personal de nómina empleados directamente en el trabajo y se pagarán de acuerdo a la tarifa que el Contratista haya presentado en su propuesta.
b) Los materiales se pagarán según el costo real de los mismos puestos en el sitio de la obra, incluyendo todos los costos que influyen en él.
c) La utilización de los equipos y de la maquinaria se pagará de acuerdo con el tiempo real durante el cual se usen y según las tarifas de alquiler acordadas previamente ó las xxx xxxxxxx.
El porcentaje de administración, imprevistos y utilidades corresponderá al que el CONTRATISTA presentó con su propuesta y se celebró el contrato de obra.
DÉCIMA CUARTA. ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA: El
CONTRATISTA avisará con cinco (5) días calendario de anticipación la fecha en que se propone hacer entrega total de la obra lo que deberá ajustarse al plazo contractual. El METRO designará una comisión que dará la aprobación o hará las observaciones necesarias para que el CONTRATISTA las termine a satisfacción de dicha comisión.
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Así mismo, El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las pruebas finales que sean necesarias según el tipo de obra y que a juicio de El METRO sean necesarias para que éstas sean objeto de aprobación.
A más tardar el último día del plazo, El CONTRATISTA deberá tener debidamente terminadas y aprobadas las obras para entregarlas a El METRO por conducto de los funcionarios que se comisionen para tal fin. Si no las tuviere terminadas, el recibo solo se hará cuando se hayan ejecutado todas las modificaciones y reparaciones exigidas de acuerdo con este articulo sin perjuicio de las sanciones que el incumplimiento genere. Las entregas parciales de la obra que se pudieran acordar, tendrán el carácter de recibo provisional y no implican el recibo definitivo de esta parte ni mucho menos el de toda la obra.
Para las redes de servicio públicos, El CONTRATISTA deberá entregarlas a las Empresas Públicas de Medellín y elaborar los planos de cumplido (As Built), para obtener por parte de estas el sello definitivo, posteriormente entregará a El METRO dichos planos y este autorizará a la Interventoría para proceder a realizar el Acta de Liquidación Final.
Así mismo deberá cancelar a las Empresas Públicas de Medellín todas las tarifas de conexión de energía, acueducto y Alcantarillado, al igual que los respectivos contadores para los módulos y baños públicos, los cuales estarán diluidos dentro de los precios de las acometidas para estos servicios públicos.
DÉCIMA QUINTA. PLANOS AS-BUILT: El CONTRATISTA
deberá entregar a El METRO un juego de copias maestras de los planos, con todos los cambios que se realicen en la obra en el momento que se termine la misma, previa aprobación del Coordinador del contrato, como requisito para el pago del Acta de Liquidación final.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. Las PARTES se
comprometen a mantener reserva de la información privilegiada y protegida como confidencial de la PARTE que la suministre, de conformidad con lo expresado en este contrato y demás documentos vinculantes al mismo, y a no revelar la información a terceras personas, salvo si cuenta para ello con la autorización escrita de la otra.
PROPIEDAD: Las PARTES reconocen que la información privilegiada y protegida como confidencial de cada una de ellas es y permanecerá siendo de su propiedad y no implica
la concesión de derechos de autor y propiedad intelectual a favor de la PARTE que tiene conocimiento de la información.
El producto desarrollado en la ejecución del contrato por parte del Contratista, será de propiedad exclusiva del METRO y sólo podrá ser utilizado por quien éste autorice.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL E
INDUSTRIAL. Toda invención, modelo de utilidad o diseño industrial creado por el contratista en cumplimiento de este contrato será propiedad del METRO, conforme al Decreto 2591 de 2000, que reglamenta los Títulos II, III y V de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Por ende, el derecho a la patente de invención o de modelo de utilidad, o del registro del diseño industrial será titularidad del METRO.
PARÁGRAFO: Los dibujos, planos y esquemas, y la descripción que define la función técnica que debe realizar el elemento construido (así sea en calidad de prototipo), y lo que técnicamente el METRO considere importante para proteger su propiedad, serán entregados por el contratista al METRO, una vez terminado el contrato.
DÉCIMA OCTAVA. DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al CONTRATISTA o al METRO, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al CONTRATISTA o al METRO, u otros similares.
El CONTRATISTA deberá demostrar la situación de fuerza mayor, o caso fortuito, evento en el cual tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Lo anterior no exonera al CONTRATISTA de su obligación de constituir y mantener vigentes los seguros y garantías que correspondan a las estipuladas en este contrato y será responsable por los daños que sufra el METRO por no haberlos constituido o mantenido vigentes.
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Las suspensiones debidas a lluvias, a derrumbes en vías de acceso, a demoras del CONTRATISTA en la adquisición de equipos y elementos, a daños en los mismos, condiciones de ocurrencia común o huelgas en el personal de trabajadores resultantes de incumplimiento de parte del CONTRATISTA de sus obligaciones o convenios laborales o de falta de cooperación del CONTRATISTA para atender peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por EL METRO por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor o caso fortuito y no dará lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.
DÉCIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara que no
se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
VIGÉSIMA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se entienden
incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, Art. 50 Ley 789 de 2002.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DE
SUBCONTRATAR: El Contratista no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin autorización previa y escrita del Metro.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
VIGÉSIMA TERCERA. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO DEL CONTRATISTA: La política de
calidad del Metro de Medellín, incluye el compromiso de
dar participación en los procesos de contratación a los Proveedores que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitoso de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de calidad vigentes o en proceso de implementación. Es por ello que la Empresa dentro de su sistema documental de calidad ha incluido en el Manual de Servicio de Apoyo, el procedimiento de evaluación y calificación de proveedores o Contratistas MSA
–088-R03 aplicable a todos los proveedores y/o contratistas con los cuales la Empresa suscriba contratos a partir de su entrada en vigencia.
VIGÉSIMA CUARTA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución de este contrato, como el impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de El CONTRATISTA.
VIGÉSIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Para todos los
efectos a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él, los términos de referencia, adendas, preguntas y respuestas, observaciones, etc., además de los siguientes documentos:
a. Propuesta presentada por el Contratista el 25.10.05, radicado Xxxxx Xx. 000000.
b. Certificación presupuestal No. 30001595 de septiembre 2 de 2005.
c. Registro presupuestal No. 4700005528 del 9 de noviembre de 2005
x. Xxx 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios
Es entendido que los documentos de este contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 11 de noviembre de 2005.
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) EL METRO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal EL CONTRATISTA
AAP/.
CONTRATO Nº CN-2005-0120 (RAD. Nº 1585)
CONTRATISTA: SYSTEMS &TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA.
NIT.: 830074672-8
OBJETO: Suministro de Tiristores para Chopper y GTO´s para el Convertidor de vehículos de pasajeros.
VALOR: $1´025.375.040 incluido IVA
PLAZO: Doce (12) meses
TIPO DE CONTRATO: Suministro
FECHA: 15 NOV. 2005.
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula No. 98.553.798, quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad SYSTEMS & TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA. y quien se
denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: El CONTRATISTA se obliga a entregar el suministro de Tiristores para Chopper y GTO´s para el Convertidor de vehículos de pasajeros, de conformidad con las especificaciones técnicas y cantidades descritas en los términos de referencia y en la propuesta presentada. Suministro que El CONTRATISTA entregará con la garantía mínima de un (1) año.
SEGUNDA.- Alcance: El alcance por parte del CONTRATISTA comprende el suministro de Tiristores para
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Chopper y GTO´s para el Convertidor de vehículos de pasajeros, a precios fijos e inmodificables para las partes, y en ellos están incluidos todos los costos directos e indirectos. Los trámites de importación serán asumidos y cancelados directamente por EL CONTRATISTA.
TERCERA.- Plazo: El CONTRATISTA debe hacer entrega del suministro en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la orden de inicio dada por EL METRO una vez se haya aprobado la garantía única de cumplimiento. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que los repuestos solicitados son de fabricación, el proponente puede hacer entregas totales o entregas parciales de cada referencia. Para estas últimas, deberá determinar las fechas de entrega y los pagos se realizarán conforme a las mismas.
CUARTA.- Valor: El valor del presente contrato es de mil veinticinco millones trescientos setenta y cinco mil cuarenta pesos ($1.025´375.040) incluido IVA.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato. El METRO deducirá del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar en el momento de hacer el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
QUINTA.- Lugar de entrega: El CONTRATISTA entregará los repuestos objeto de este contrato en el Almacén General del Metro de Medellín ubicado en la Xxxxx 00 Xx. 00 000 xx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
SEXTA.- Forma de pago: El METRO pagará al CONTRATISTA en la Caja General, o mediante abono automático en su cuenta previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario, y ser previamente aprobada por el Coordinador del contrato.
EL METRO procederá entregar al CONTRATISTA a manera de anticipo, una vez legalizado el contrato y previa expedición por EL METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento, una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato. Su entrega se hará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la presentación de la nota de cobro por El Contratista, y aprobada por el Coordinador del contrato. El anticipo se hará mediante giro bancario directo a nombre del proveedor a la cuenta que éste autorice.
La entrega del anticipo deberá manejarse en cuenta separada a nombre del contratista y de la entidad estatal. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán al tesoro. (Artículo 7 decreto 2170 de 2002).
b. Pagos parciales: El METRO efectuará al Contratista pagos parciales o totales por referencia, de acuerdo a las entregas del suministro y recibo a satisfacción por el Coordinador del Contrato, previa presentación de la(s) factura(s) debidamente legalizada(s) y avalada por el Coordinador.
El anticipo será amortizado en el mismo porcentaje en que se realicen los pagos.
Una vez presentada la factura El METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare alguna factura, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
En la factura comercial podrá incluirse un descuento financiero por pronto pago el cual se estudiará su conveniencia de acuerdo a las condiciones actuales xxx xxxxxxx, y podrá tomarse o negociarse.
El CONTRATISTA manifiesta que pertenece al régimen común tributario.
SÉPTIMA.- Obligaciones del Contratista: El CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad de los suministros contratados, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
b) En caso de fabricación defectuosa, El CONTRATISTA se obliga a responder por todos y cada uno de los suministros, sustituyéndolos por otro igual (original) que cumpla con las normas técnicas de fabricación y con las especificaciones exigidas o, a juicio del METRO, a devolver el valor cancelado con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
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c) Demostrar mensualmente o cuando sea requerido por EL METRO la vinculación de su personal a los sistemas de seguridad social así como al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso, demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, para la liquidación del contrato. (Art. 1° Ley 828 de 2003).
OCTAVA.- Coordinación y control del contrato: El METRO verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El Proceso de Logística o la persona que ésta designe representará al METRO y será el Coordinador e intermediario entre éste y El CONTRATISTA, y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que El METRO considere necesarias para la correcta ejecución del contrato. Son obligaciones del Coordinador del Contrato:
a. Revisar y aprobar oportunamente la factura que presente el CONTRATISTA.
b. Colaborar con EL CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y cumplimiento del contrato.
c. Exigir el cumplimiento del contrato, en todas o en cualquiera de sus partes.
d. Controlar el cumplimiento del plazo para la ejecución del contrato.
e. Todas las demás atribuciones que El METRO considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
NOVENA.- Garantía única de cumplimiento: El CONTRATISTA constituirá a favor de la Empresa Metro de Medellín Ltda., una garantía única (a favor de entidades estatales) que deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual será otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de El CONTRATISTA, así como la de las ampliaciones a que haya lugar.
El CONTRATISTA deberá establecer la reposición automática de los montos y vigencias en caso de que durante su vigencia sea necesario hacerlas efectivas total o parcialmente. La garantía deberá acompañarse del
correspondiente recibo de pago, estar firmada por El CONTRATISTA y deberá ser constituida en forma tal que cubra los riesgos contemplados para la ejecución del contrato
La garantía deberá estar vigente durante toda la vida del contrato, su liquidación, y la prolongación de sus efectos. Tratándose de póliza no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Los riesgos que ampara la garantía son:
Manejo del anticipo: Para garantizar el buen manejo e inversión del anticipo, amparo que se otorgará por el ciento por ciento (100%) del valor de dicho anticipo, y con duración igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
Cumplimiento del contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del mismo, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
Calidad y buen funcionamiento del suministro: Para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de los requisitos mínimos fijados en este contrato, por una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y doce (12) meses más. Relacionar las garantías técnicas ofrecidas por el fabricante para el objeto de esta contratación, de tal manera que se garantice, en el futuro, el normal funcionamiento de estos repuestos, por lo tanto se deberá describir el tipo de garantía ofrecida y los períodos de cubrimiento, especificando el alcance de la garantía.
En caso de fabricación defectuosa, El CONTRATISTA se obliga a responder por el suministro, sustituyéndolo en su caso por el equivalente que cumpla con las normas técnicas de fabricación y con las especificaciones exigidas o, a juicio del METRO, a devolver el valor cancelado con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
DÉCIMA.- Multas: Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) diario del valor total del contrato en caso de que se incumplan parcialmente las obligaciones del contrato, así:
a) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de
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Compensación Familiar, SENA E ICBF), previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
PARÁGRAFO: Cuando durante le ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, El METRO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
b) En general por incumplir las obligaciones que por este contrato se adquieren.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por Metro de Medellín de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de Metro de Medellín.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. Metro de Medellín, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a
su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por Metro de Medellín dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del Metro de Medellín.
DÉCIMA PRIMERA.- Cláusula penal pecuniaria: Si el Contratista incumpliere alguna de las obligaciones que por el contrato adquiere, o se le declarare la caducidad administrativa, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Esto sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones y podrá deducirse directamente del saldo a favor del Contratista o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el Contratista.
DÉCIMA SEGUNDA.- Indemnidad: El CONTRATISTA
mantendrá indemne al METRO por reclamos, demandas judiciales y extrajudiciales y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del METRO, ocasionados por sus actos, hechos u omisiones, en el desarrollo de la labor encomendada y derivada de cualquier concepto originado en la actividad del CONTRATISTA cualquiera que sea su índole y naturaleza.
Cualquier costo en que incurra el METRO para la defensa de sus intereses, así como toda suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en el contrato o por cualquiera otra derivada del incumplimiento de obligaciones por parte del CONTRATISTA, deberá ser reintegrado en su totalidad y debidamente actualizado por dicho CONTRATISTA al METRO. En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- Calidad del suministro: El METRO no aceptará el suministro entregado por El CONTRATISTA, si no cumple con la calidad técnica y las especificaciones requeridas y en el momento del recibo podrá solicitar el cambio del suministro, sin que por ello El Metro adquiera obligación alguna con El Contratista.
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DÉCIMA CUARTA.- Prohibición de cesión: El Contratista no podrá ceder total ni parcialmente este contrato, sin previa autorización escrita del METRO.
DÉCIMA QUINTA.- Inhabilidades e incompatibilidades: En el presente contrato se aplican las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto sean pertinentes.
DÉCIMA SEXTA.- Cláusulas excepcionales: Se entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y Art. 50 Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Gastos del contrato: El METRO deducirá del valor del contrato, todos los impuestos y retenciones a que haya lugar al momento de hacer el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Todos los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, así como el impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta del CONTRATISTA. El impuesto de timbre debe ser cancelado en su totalidad por EL CONTRATISTA en la Tesorería General de El METRO, de no hacerlo las consecuencias jurídicas que de ello se deriven (como recargos) serán por cuenta del CONTRATISTA.
DÉCIMA OCTAVA.- .- Evaluación y seguimiento del desempeño del Contratista: La política de calidad del METRO, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de contratación a los proveedores, de manera que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitoso de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de calidad vigentes.
Se controlará, en el grado que sea necesario, el desempeño del contratista de acuerdo con los procedimientos establecidos por el sistema de calidad del METRO para la evaluación y re-evaluación de los proveedores y contratistas, los cuales se darán a conocer al contratista al momento de la suscripción del contrato.
Se implementarán las inspecciones u otras actividades que sean necesarias para asegurar que el producto cumpla con los requisitos de calidad exigidos.
DÉCIMA NOVENA.- Documentos: Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él:
1. Los términos de referencia entregados por El METRO.
2. La propuesta presentada por El CONTRATISTA radicado Metro 120950 del 02.11.05.
3. La certificación presupuestal 3/3541 del 15.09.2005..
4. El registro presupuestal 47/5560 del 10.11.2005.
5. La Resolución 3025 de julio 00 xx 0000, Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx.
Xx entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
Para todos los efectos de presente contrato, se tiene como domicilio del contrato el Municipio xx Xxxxx, Departamento de Antioquia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 15 NOV. 2005.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) EL METRO
MCEQ/.
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal EL CONTRATISTA
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CONTRATO Nº CN-2005-0121 (RADICADO 1592)
CONTRATISTA: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 70.556.841
OBRA: Construcción de obras civiles necesarias para la siembra de ceiba 10 años sede administrativa.
VALOR: Veintiún millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos trece pesos ($21.994.213).
PLAZO: Veinte (20) días calendario.
TIPO CONTRATO: Obra pública.
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO, y de otra parte, el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 70.556.841, persona natural, quien obra en su propio nombre y que para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de obra que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a través de la modalidad de contrato de obra a precios unitarios fijos no reajustables, a la construcción
de las obras civiles necesarias para la siembra de la ceiba conmemorativa de los 10 años de operación de El Metro de Medellín, según las especificaciones técnicas y los planos arquitectónicos anexos a los términos de referencia.
SEGUNDA.- Alcance: El objeto a contratar comprende el suministro y almacenamiento de los materiales, la mano de obra, la dirección, la disposición de escombros, la seguridad, así como la instalación de todos los elementos necesarios
según las especificaciones técnicas, para ejecutar las obras objeto de este contrato.
TERCERA.- Cantidades de obra: Las cantidades de obra del trabajo previsto son estimadas, usadas para determinar el valor del mismo. Las cantidades de obra a ejecutar por El CONTRATISTA, deberán corresponder a las realmente necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
CUARTA.- Plazo: El plazo del presente contrato tendrá una duración de veinte (20) días calendario, contados a partir del día en que el METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
QUINTA.- Valor: El valor del presente contrato se estima en la suma de Veintiún millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos trece pesos ($21.994.213). El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realizadas por el Contratista y recibidas a satisfacción por el Metro, por los precios unitarios aprobados. Los trabajos serán pagados de acuerdo con los requerimientos del realizados en estos términos.
SEXTA.- Forma de pago: EL METRO pagará al CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del contrato.
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Las facturas presentadas por EL CONTRATISTA deberán, en todos los casos venir acompañadas de los documentos que para el efecto debe anexar y que sustenta lo facturado: Actas de obra, debidamente aprobadas.
Anticipo: Una vez legalizado el contrato, EL METRO procederá a entregar al CONTRATISTA, a manera de anticipo, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato. Su entrega se hará dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la presentación de la nota de cobro por parte del CONTRATISTA, previa expedición por EL METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
El pago se hará de la siguiente manera:
• Un pago único, por valor del 100% del valor del contrato, a la recepción de los servicios por parte de EL METRO, previa presentación de la cuenta debidamente legalizada y aprobada por el Coordinador de EL METRO, una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
En el pago de la factura se deberá amortizar proporcionalmente el valor del anticipo.
Una vez presentada dicha factura, EL METRO tendrá treinta
(30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare las facturas, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia del CONTRATISTA al saldo en discusión.
Los pagos se realizarán por su valor neto, esto es, luego de efectuar las deducciones por concepto de amortización de anticipo, impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, multas y descuentos a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en estos documentos.
De todas maneras el valor final del contrato será el que resulte de multiplicar el valor unitario establecido por las cantidades de obra realmente ejecutadas.
El CONTRATISTA manifiesta pertenecer al régimen simplificado.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: El CONTRATISTA puede ofrecer y El METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras del METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SÉPTIMA.- Coordinación: El METRO verificará la ejecución del contrato y cumplimiento de las obras civiles, trabajos de montaje y suministro de equipos por medio del Coordinador del Contrato, cuyas principales atribuciones son:
• Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas sus partes.
• Colaborar con EL CONTRATISTA y a su juicio coordinarle actividades en las zonas comunes de trabajo con miras a la correcta ejecución y al avance deseado de las obras.
• Xxxxxxx toda consulta sobre posibles omisiones o errores en las especificaciones o en los planos.
• Estudiar o recomendar, en coordinación con EL METRO, los cambios substanciales que sean necesarios o convenientes en las especificaciones o los planos.
• Aceptar o rechazar todos los equipos, elementos, materiales y mano de obra que vayan a ser empleados en las obras.
• Practicar la permanente inspección de los trabajos en las obras y controlar su calidad.
• Ordenar que se rehagan las obras que se consideren defectuosas y practicar la reinspección de las mismas.
• Decidir sobre los cambios en las especificaciones o planos que no afecten substancialmente a estos documentos.
• Verificar en asocio con EL CONTRATISTA, el cómputo de la obra ejecutada.
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• Vigilar el buen uso y conservación de los equipos de propiedad de EL METRO que estén al servicio de EL CONTRATISTA o de la obra.
• Verificar el correcto trazado, localización y replanteo de las obras y controlar su precisión y tolerancias.
• Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla estrictamente con las regulaciones del Código Sustantivo del Trabajo y normas que lo complementen, en particular las relacionadas con el pago de salarios y las prestaciones sociales, con los valores y por los conceptos cotizados en la propuesta o con al menos los mínimos legales en caso de que éstos superen a aquellos, para lo cual podrán también revisar los libros de contabilidad de EL CONTRATISTA con el fin de verificar dichos pagos o conocer en detalle los costos de la obra. Además, verificar que los trabajadores tengan la debida afiliación al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en salud establecidos en la Ley 100 de 1993, sobre Seguridad Social Integral.
• Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las medidas de seguridad, supervisar el estado mecánico y condiciones de operación de vehículos y equipos al servicio de la obra y el cumplimiento de las normas sobre revisados, licencias de conducción, dotación de vehículos, etc. exigidos por las autoridades del tránsito.
• Todas las demás atribuciones que EL METRO considere necesarias.
EL CONTRATISTA deberá cumplir inmediatamente cualquier orden que EL METRO. Si EL CONTRATISTA considera que algunos de los trabajos que se exijan están fuera de los estipulados en el contrato, o si considera injusta una orden o decisión, pedirá que tales órdenes se le den por escrito y procederá a ejecutarlas inmediatamente. Sin embargo, durante los cinco (5) días calendario siguiente al recibo de la orden podrá impugnar por escrito la orden, señalando claramente y en detalle las bases en las cuales funda su objeción. Si EL CONTRATISTA no presenta su reclamo dentro del plazo mencionado, las órdenes o decisiones se considerarán definitivas.
De igual manera, EL CONTRATISTA deberá protestar por escrito cualquier rechazo de sus peticiones o cualquier otra decisión de EL METRO, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la comunicación de éste;
después de este tiempo no tendrá derecho a hacer ningún reclamo por tal causa y la comunicación se considera definitiva. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la situación será presentada a EL METRO.
OCTAVA.- Obligaciones del contratista: EL CONTRATISTA se obliga a:
a. Destinar para la ejecución de los trabajos el personal requerido y con la dedicación necesaria para el cabal desarrollo del contrato. En todo caso El CONTRATISTA, cuando así lo solicite El METRO a través del Coordinador del Contrato, deberá remover el personal que no reúna las condiciones apropiadas para el desempeño del cargo.
b. Queda expresamente convenido que El CONTRATISTA asume con relación al personal que contrata, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajos, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra El METRO, terceros en sus bienes o en su persona.
c. En caso de accidente de trabajo de sus empleados El CONTRATISTA asume todas las responsabilidades contractuales, relevando a la empresa de responsabilidad civil, penal o laboral por lo que el contratista al efectuar el servicio, no se considera intermediario sino como patrón y por lo tanto el Metro de Medellín no asume responsabilidad alguna a este respecto.
d. Vincular su personal a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, pagar mensualmente y de manera oportuna el valor de los aportes correspondientes, y enviar mensualmente o cuando el Coordinador del Contrato por parte del METRO lo requiera, copia de los comprobantes de pagos mensuales. La evasión total o parcial en el pago de estos aportes será causal de terminación unilateral del contrato. (Art 50 Ley 789 de 2002).
e. Dotar a su personal de todos los implementos de seguridad industrial y de protección requeridos para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, según las disposiciones de la ley.
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f. Informar al METRO de cualquier riesgo o peligro detectado en el área de trabajo.
g. Suministrar todo el equipo de protección personal necesario para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores, y verificará el uso adecuado de éstos.
h. Acogerse a las normas legales sobre Salud Ocupacional y a los controles que el Metro ejerza sobre su cumplimiento y demás normas que se expidan en este contrato.
i. Mantener en el sitio de trabajo un ambiente seguro desde la iniciación del trabajo hasta su culminación. (herramientas, equipos, materiales, escombros y otros).
j. Todas las demás obligaciones inherentes al objeto del presente contrato y a las establecidas en los términos de referencia.
NOVENA: Garantías: EL CONTRATISTA constituirá a favor de La Empresa METRO de Medellín una garantía (para entidades oficiales) que deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, otorgada por un banco o compañía de seguros, legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, así como el de las ampliaciones a que haya lugar. La garantía cubrirá los siguientes riesgos:
1. Anticipo. Para asegurar la correcta inversión y manejo del anticipo, por valor equivalente al ciento por ciento (100%) del anticipo y su vigencia será la del plazo del contrato.
2. Cumplimiento del contrato. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor básico del contrato más sus adiciones y reajustes, con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización. Por cuantía equivalente al cinco por
ciento (5%) del valor del contrato incluyendo adiciones y reajustes y la vigencia será la del plazo del contrato y tres (3) años más.
4. Responsabilidad civil extracontractual. Con el objeto de garantizar el cubrimiento de los perjuicios que se causen por daños en bienes, lesiones y/o muerte a terceros, a empleados de EL METRO y a la empresa misma en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
5. Estabilidad, duración y calidad de los trabajos. Por valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato incluyendo las adiciones y reajustes con el objeto de garantizar la estabilidad, duración y calidad de la obra. Esta Garantía deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra y recibo a satisfacción certificada por EL METRO y estará vigente por el término de tres
(3) años contados a partir de esta fecha.
Parágrafo: Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, el Contratista deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas, también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DÉCIMA.- Personal y repercusiones laborales: EL CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos, como mínimo, el personal especializado, profesional y técnico indicado en su propuesta y con la dedicación señalada para cada uno. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
El CONTRATISTA se compromete a emplear personal idóneo y calificado, de manera que los servicios se realicen en forma técnica y eficiente. Sin embargo, EL METRO podrá solicitar la remoción de cualquier trabajador empleado por el CONTRATISTA.
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El CONTRATISTA se compromete a designar un responsable para la supervisión diaria y permanente del personal a su cargo, fácilmente identificable en la obra.
DÉCIMA PRIMERA.- Multas: Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, diariamente durante el plazo que persista el incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
b) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se impondrá una multa sucesiva hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por METRO DE MEDELLÍN de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de METRO DE MEDELLÍN.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. EL METRO DE MEDELLÍN, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la
ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por EL METRO DE MEDELLÍN dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del Metro de Medellín.
DÉCIMA SEGUNDA.- Responsabilidad por daños y perjuicios: El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que se causaren con ocasión del contrato y que afecten de cualquier modo personas o propiedades de terceros o de EL METRO, por causa u omisión suya. En virtud de esto el contratista está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de los costos indemnizatorios, o a reembolsar su valor a EL METRO si éste los cubriere. En todo caso EL METRO podrá descontar, de las cuentas pendientes a favor del Contratista, los dineros invertidos en estas reparaciones y/o indemnizaciones. En el evento en que las cuentas pendientes de pago no cubran totalmente estos valores, o no existan créditos a favor del Contratista, EL METRO, podrá hacer efectivas la garantía de cumplimiento y cláusula penal para cubrir su pago.
El CONTRATISTA avisará al Metro de Medellín sobre daños, pérdidas de bienes, muerte o lesión de personas y deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informado al Metro de Medellín Ltda. de cualquier conflicto laboral colectivo real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, así como de los empleados, agentes o bienes de EL METRO de Medellín.
DÉCIMA TERCERA.- Indemnidad: El CONTRATISTA
mantendrá indemne al Metro de Medellín por reclamos,
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demandas y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus subcontratistas en el desarrollo de la labor encomendada, en especial cuando ello surja del incumplimiento, entre otros, de las normas de seguridad industrial o las normas de seguridad de EL METRO de Medellín para sus empleados y contratistas, del reglamento de operaciones y usuarios.
Cualquier costo en que incurra EL METRO de Medellín para la defensa de sus intereses o suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula o por cualquier otra derivada por incumplimiento de las obligaciones del Contratista, deberá ser reintegrado al Metro de Medellín en su totalidad, debidamente indexada. En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al Contratista o de la garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA.- Cláusula penal pecuniaria: Si el CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiriere o se le declarare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones por daño ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del Contratista o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el Contratista.
DÉCIMA QUINTA.- Reconocimiento de las condiciones en que se van a ejecutar las obras civiles: EL CONTRATISTA hace constar expresamente que estudió cuidadosamente el proyecto de la obra a realizar, su naturaleza, localización, las condiciones viales y de tráfico del sector, composición y conformación del terreno, las condiciones normales y extremas del clima que se presentan o puedan presentarse en el paraje donde ellas han de ejecutarse; la situación, calidad, cantidad y disponibilidad de los materiales necesarios para su ejecución; las condiciones de transporte y acceso al sitio de las obras, la disponibilidad de energía eléctrica, agua, comunicaciones y demás servicios; el tipo de instalaciones temporales, accesos industriales, servicios de vigilancia, máquinas, equipos y herramientas que se requieren inicialmente y durante el desarrollo de la obra, la disponibilidad de mano de obra, las condiciones ambientales, sociales y de orden
público, y las disposiciones de las leyes o costumbres locales relativas a prestaciones sociales.
EL CONTRATISTA deja también constancia de que ha investigado la disponibilidad local de materiales y equipos, las restricciones y depósitos.
Así mismo EL CONTRATISTA hace constar que todos los factores favorables o desfavorables, que puedan influir en la ejecución de las obras y todas las demás condiciones que puedan afectar el costo o el plazo para ejecutarlas fueron tenidos en cuenta por EL CONTRATISTA al formular la propuesta y su influencia no será alegada por EL CONTRATISTA como causal que justifique el incumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- De la suspensión temporal del contrato: En caso de presentarse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al CONTRATISTA o al METRO, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al CONTRATISTA o al METRO, u otros similares.
El CONTRATISTA deberá demostrar la situación de fuerza mayor, o caso fortuito, evento en el cual tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Lo anterior no exonera al CONTRATISTA de su obligación de constituir y mantener vigentes los seguros y garantías que correspondan a las estipuladas en este contrato y será responsable por los daños que sufra EL METRO por no haberlos constituido o mantenido vigentes.
Las suspensiones debidas a lluvias, a demoras del CONTRATISTA en la adquisición de equipos y elementos, a daños en los mismos, condiciones de ocurrencia común o huelgas en el personal de trabajadores resultantes de incumplimiento de parte del CONTRATISTA de sus obligaciones o convenios laborales o de falta de cooperación del CONTRATISTA para atender peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por EL
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METRO por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor o caso fortuito y no dará lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Entrega y recibo de la obra: A más tardar el último día del plazo, EL CONTRATISTA deberá tener debidamente terminadas y aprobadas las obras para entregarlas a EL METRO por conducto de los funcionarios que se comisionen para tal fin. Si no las tuviere terminadas, el recibo solo se hará cuando se hayan ejecutado todas las modificaciones y reparaciones exigidas de acuerdo con este articulo sin perjuicio de las sanciones que el incumplimiento genere. Las entregas parciales de la obra que se pudieran acordar, tendrán el carácter de recibo provisional y no implican el recibo definitivo de esta parte ni mucho menos el de toda la obra.
DÉCIMA OCTAVA.- Inhabilidades e Incompatibilidades: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones prevista en las leyes, que le impidan la celebración del contrato.
DÉCIMA NOVENA.- Cláusulas excepcionales: Se entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, Art. 50 Ley 789 de 2002.
VIGÉSIMA.- Prohibición de cesión y de subcontratar: El Contratista no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin autorización previa y escrita del Metro.
PÉSIMA PRIMERA. Sujeción a la apropiación presupuestal. El valor del contrato se pagará de acuerdo con las certificaciones presupuestales Nos. 30001521 del 10 xx xxxxxx de 2005 y el registro presupuestal No. 4700005570 del 10 de noviembre 2005.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Gastos del contrato: Todos los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, como los impuestos, si a ello hubiere lugar, el otorgamiento de las garantías y la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, corren por cuenta de el contratista.
VIGÉSIMA TERCERA.- Liquidación: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
VIGÉSIMA CUARTA.- Documentos: Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él, los términos de referencia, adenda No. 1, preguntas y respuestas, observaciones, etc., además de los siguientes documentos:
a. Propuesta presentada por el Contratista el 28.10.05, radicado Xxxxx Xx. 000000.
b. Certificación presupuestal No. 30001521 xx xxxxxx 10 de 2005.
c. Registro presupuestal No. 4700005570 del 10 de noviembre de 2005
x. Xxx 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios
Es entendido que los documentos de este contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 11 de noviembre de 2005
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) EL METRO
AAP/.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
EL CONTRATISTA
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PRÓRROGA AL CONTRATO 0121 - 1
CONTRATISTA: XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX C.C. 70.556.841
OBRA: Construcción de obras civiles necesarias para la siembra de ceiba 10 años sede administrativa.
VALOR: 0
PLAZO: Ocho (8) días
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx a saber: XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 32.537.114, expedida en Medellín, actuando en calidad de Secretaria General y como tal, en nombre y representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA., persona jurídica de derecho público, constituida mediante Escritura Pública No. 1020, del 31 xx xxxx de 1979, de la Notaría Novena del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida por la Resolución No. 2739, del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, que en adelante se denominará EL METRO, y de otra parte, el señor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 70.556.841, persona natural, quien obra en su propio nombre y que para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, se ha acordado celebrar la presente prórroga al contrato 0121 del 11 de noviembre de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Plazo: Prorrogar los términos de vigencia y ejecución del contrato 0121 en ocho (8) días calendario más.
SEGUNDA.- Valor: Esta prórroga no genera mayor valor del contrato, se amplía solo el tiempo de duración lo cual no genera desequilibrio económico para EL CONTRATISTA.
TERCERA.- Garantías: EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía única de acuerdo a lo estipulado en el contrato, y al plazo que se indica en este documento.
CUARTA.- Gastos: Todos los gastos que se causen por la suscripción y ejecución de la presente prórroga, incluida la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, ampliación de la garantía única y demás gastos que lleguen a causarse, corren en su totalidad a cargo de EL CONTRATISTA.
QUINTA.- Las demás cláusulas no modificadas por la presente prórroga, quedan vigentes en su integridad.
SEXTA.- Hace parte de la presente prórroga, el análisis de justificación realizado por el Proceso de Servicios Generales, la comunicación por parte del Contratista radicado Metro 123707 del 30.11.2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Bello, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 29 de noviembre de 2005.
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
EL METRO DE MEDELLIN
AAP/.
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
EL CONTRATISTA
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CONTRATO Nº CN-2005-0122 (RADICADO 1525)
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
OBRA: Instalación de ductos metálicos aislados exteriormente con laminas de Duct-wrap.
VALOR: Cincuenta millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos veinte pesos M/L ($50.756.520).
TIPO CONTRATO: Obra pública.
CÉDULA: 15.425.355
PLAZO: Treinta y ocho (38) días calendario
FECHA: Noviembre 18 de 2005
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó (Ant.) actuando en calidad de Secretario General (A), y como tal en nombre y representación de la Empresa METRO DE MEDELLIN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 3849 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará El METRO y de otra parte, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 15.425.355, persona natural, quien obra en su propio nombre y que para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de obra que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO.- El CONTRATISTA se obliga para con El METRO, a través de la modalidad de contrato de obra a precios unitarios fijos no reajustables, la Instalación de ductos metálicos en el sistema del aire acondicionado del auditorio y en los fan coils de la sede administrativa de EL METRO de Medellín, según las cantidades de obra relacionadas en el cuadro Anexo No.4 (Cantidades de Obra) de los términos de referencia y atendiendo las normas generales, esquemas anexos y especificaciones técnicas descritas en el Capítulo 4, de los mismos términos de referencia y aceptados dentro de la propuesta de EL CONTRATISTA
SEGUNDA. CANTIDADES DE OBRA.- Las cantidades de obra del trabajo previsto son estimadas, usadas para determinar el valor del mismo. Las cantidades de obra a
ejecutar por El CONTRATISTA, deberán corresponder a las realmente necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
TERCERA. PLAZO.- El plazo del presente contrato tendrá una duración de treinta y ocho (38) días calendario, contados a partir del día en que el METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR.- El valor del presente contrato se estima en la suma de cincuenta millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos veinte pesos ($50.756.520.oo). El valor final del contrato será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra realizadas por EL CONTRATISTA y recibidas a satisfacción por EL METRO, por los precios unitarios aprobados por EL METRO. Los trabajos serán pagados de acuerdo con los requerimientos de EL METRO.
QUINTA. FORMA DE PAGO.- El METRO pagará a EL
CONTRATISTA en la caja general o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el coordinador del contrato por haber recibido a satisfacción el trabajo. Para el pago, EL CONTRATISTA deberá inscribirse antes de la firma del contrato como Proveedor de EL METRO, gestión que se realizará a través del coordinador del contrato.
El pago se hará así:
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a. Anticipo: Una vez legalizado el contrato, y previa expedición por EL METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento, EL METRO procederá a tramitar el pago a el contratista, a manera de anticipo, de una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor estimado del contrato. Su pago se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la factura por el contratista, y aprobación por el coordinador del contrato. De cada factura que presente el contratista para su pago, se amortizará el anticipo.
b. Un pago final: El METRO efectuará a EL CONTRATISTA un (1) pago final del cien (100%) del valor del contrato, previa presentación de la(s) factura(s) debidamente legalizada(s) y soportada por el Acta Final de entrega de obras aprobada y avalada por el coordinador de EL METRO. Se podrán formular cuentas parciales por cantidad de obra ejecutada y recibida con el lleno de los requisitos mencionados, sin que esto implique aceptación definitiva de la obra por parte de el METRO.
Una vez presentada la factura El METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago. Si EL METRO glosare alguna factura, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de EL CONTRATISTA al saldo en discusión.
EL CONTRATISTA deberá manifestar a que régimen tributario pertenece.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO.-
El METRO verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. La Coordinación del contrato estará a cargo del Proceso de Operación de la Infraestructura, quien representará a EL METRO y será el Coordinador e intermediario entre ésta y El CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que EL METRO considere necesarias para la correcta ejecución de la obra, además
podrá ordenar la modificación de los métodos para la ejecución de los trabajos que determine EL CONTRATISTA, con la finalidad de obtener mejores resultados.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA CON SU PERSONAL.-
a. El CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos, como mínimo, el personal especializado, profesional y técnico, requerido para la obra y con la dedicación necesaria para el cabal desarrollo del contrato. En todo caso El CONTRATISTA, cuando así lo solicite El METRO a través del Coordinador del Contrato, deberá remover el personal que no reúna las condiciones apropiadas para el desempeño del cargo.
b. Queda expresamente convenido que El CONTRATISTA asume con relación al personal que contrata, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajos, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra la Empresa, terceros en sus bienes o en su persona.
c. En caso de accidente de trabajo de sus empleados El CONTRATISTA asume todas las responsabilidades contractuales, relevando a la empresa de responsabilidad civil, penal o laboral por lo que EL CONTRATISTA al efectuar el servicio, no se considera intermediario sino como patrón y por lo tanto el METRO no asume responsabilidad alguna a este respecto.
d. El CONTRATISTA deberá vincular su personal a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, caja de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, pagar mensualmente y de manera oportuna el valor de los aportes correspondientes, y enviar mensualmente o cuando el Coordinador del Contrato por parte del METRO lo requiera, copia de los comprobantes de pagos mensuales. La evasión total o parcial en el pago de estos aportes será causal de terminación unilateral del contrato. (Art 50 Ley 789 de 2002).
e. Es obligación de EL CONTRATISTA dotar a su personal de todos los implementos de seguridad industrial y de protección requeridos para la realización de los trabajos objeto del presente contrato.
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f. Deberá informar a EL METRO de cualquier riesgo o peligro detectado en el área de trabajo.
g. Suministrará todo el equipo de protección personal necesario para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los trabajadores, y verificará el uso adecuado de éstos.
h. Deberá acogerse a las normas legales sobre Salud Ocupacional y a los controles que EL METRO ejerza sobre su cumplimiento y demás normas que se expidan en este contrato.
i. El CONTRATISTA deberá mantener en el sitio de trabajo un ambiente seguro desde la iniciación del trabajo hasta su culminación. (herramientas, equipos, materiales, escombros y otros).
j. Todas las demás obligaciones inherentes al objeto del presente contrato y a las establecidas en los términos de referencia que hacen parte integrante de este contrato
.
k. Responder por los daños o perdidas de los bienes de EL METRO que se le confía para la ejecución de las actividades objeto del presente contrato.
l. Responder por el buen uso y conservación de los elementos de propiedad del activo de EL METRO que estén al servicio o bajo su custodia.
m. Informar al coordinador del contrato los hurtos o daños de bienes muebles de propiedad de EL METRO dentro de las 24 horas después de haber ocurrido el hecho
n. Obedecer las órdenes impartidas por la coordinación del contrato.
o. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en los términos de referencia, sus adendas y anexos.
OCTAVA. REPERCUSIONES LABORALES.- El
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente; El METRO no adquiere con él ni con las personas que
contrate ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, El METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de cargo de El CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnizaciones de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
NOVENA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y
PERJUICIOS: El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que se causaren con ocasión del contrato y que afecten de cualquier modo personas o propiedades de terceros o de El METRO, por causa u omisión suya. En virtud de esto EL CONTRATISTA está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de los costos indemnizatorios, o a reembolsar su valor a El METRO si éste los cubriere. En todo caso El METRO podrá descontar, de las cuentas pendientes a favor de EL CONTRATISTA, los dineros invertidos en estas reparaciones y/o indemnizaciones.
El CONTRATISTA avisará a El METRO sobre daños, pérdidas de bienes, muerte o lesión de personas y deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informado a EL METRO de cualquier conflicto laboral colectivo real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, así como de los empleados, agentes o bienes de EL METRO.
DÉCIMA. INDEMNIDAD.- El CONTRATISTA mantendrá
indemne a EL METRO por reclamos, demandas y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus subcontratistas en el desarrollo de la labor encomendada, en especial cuando ello surja del incumplimiento, entre otros, de las normas de seguridad industrial o las normas de seguridad de EL METRO para sus empleados y contratistas, del reglamento de operaciones y usuarios.
Cualquier costo en que incurra EL METRO para la defensa de sus intereses o suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula o por cualquier otra derivada por incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, deberá ser reintegrado a EL METRO en su totalidad, debidamente indexada. En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA.
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DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA
deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (para entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecido en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
1) Cumplimiento de las obligaciones del contrato: Para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. La cuantía asegurada será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y tendrá una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses.
2) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones al Personal: Para garantizar el pago por concepto de salarios y demás prestaciones sociales a los trabajadores, garantía que se otorgará por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y tendrá una vigencia igual al plazo del contrato y tres
(3) años más.
3) De Calidad de las obras y suministros: Para garantizar la calidad de las obras ejecutadas y de los equipos suministrados, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, vigente durante el plazo del contrato y un año más.
4) De Estabilidad y Firmeza de las obras: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato con el objeto de garantizar la estabilidad, duración y firmeza de la obra. Esta Garantía deberá estar constituida al momento de la entrega de la obra y recibo a satisfacción certificada por EL METRO y estará vigente por el término de dos años (2) contados a partir de la fecha del vencimiento de ejecución del contrato.
5) De Responsabilidad Civil Extracontractual: Con el objeto de garantizar el cubrimiento de los perjuicios que se causen por daños en bienes, lesiones y/o muerte a terceros, a empleados de EL METRO y a EL METRO misma en cuantía equivalente al veinte por ciento (20
%) del valor del contrato y su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
6) De anticipo: Para garantizar el buen manejo e inversión del anticipo, amparo que se otorgará por el 100% del valor de dicho anticipo, y con duración igual a la del contrato y cuatro meses más.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS.- En los eventos en que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le impondrá multa por valor de hasta el tres por mil (3/ 1000) del valor del contrato, diariamente y durante el tiempo que persista el incumplimiento, especialmente en los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de las normas de seguridad industrial a seguir por parte de EL CONTRATISTA y sus trabajadores, de conformidad al capitulo 4 de los términos de referencia que son parte integrante del contrato.
2) Por incumplir las órdenes impartidas por el coordinador del contrato.
3) Por la no constitución oportuna de la garantía única de cumplimiento
4) También habrá lugar a la imposición de multas sucesivas, por valor de hasta del tres por mil (3/1000) del valor del contrato, por cada día de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, EL METRO dará aplicación a la cláusula de caducidad administrativa. (Artículo 1 de la Ley 828 de 2003).
5) En general por cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor del contrato. La imposición de las multas
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previstas en esta cláusula no exonerará a EL CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por EL METRO de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA o en su defecto de la garantía única de cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de EL METRO. El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará a EL CONTRATISTA del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa a EL CONTRATISTA, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará a EL CONTRATISTA por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los ocho (8) Días siguientes al Día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, EL CONTRATISTA deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. EL METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente a EL CONTRATISTA. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por EL METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, se aplicará lo previsto en este Contrato y sus Anexos y -por lo tanto- no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento de EL CONTRATISTA tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones de EL METRO.
DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- Si
EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara que no
se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.- Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, Art. 50 Ley 789 de 2002.
DECIMA SEXTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DE
SUBCONTRATAR.- EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin autorización previa y escrita de EL METRO.
DECIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
DÉCIMA OCTAVA. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
DESEMPEÑO DEL CONTRATISTA: La política de calidad de EL METRO, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de contratación a los Proveedores que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitoso de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de calidad vigentes o en proceso de implementación. Es por ello que la Empresa dentro de su sistema documental de calidad ha incluido en el Manual de Servicio de Apoyo, el procedimiento de evaluación y calificación de proveedores o Contratistas MSA –088-R03 aplicable a todos los
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proveedores y/o contratistas con los cuales la Empresa suscriba contratos a partir de su entrada en vigencia.
DÉCIMA NOVENA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución de este contrato, como el impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de El CONTRATISTA.
VIGÉSIMA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él, los términos de referencia, adendas, preguntas y respuestas, observaciones, etc., generados durante el proceso de contratación No 1525_05.
a. Propuesta presentada por EL CONTRATISTA 26/ 10/05, radicado Xxxxx Xx. 000000.
b. CDP No. 30001499 del cinco xx xxxxxx de 2005
c. RP No 4700005484 del 8 de noviembre de 2005
x. Xxx 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios
Es entendido que los documentos de este contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 17 de noviembre de 2005
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) EL METRO
MDG
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA
CONTRATO Nº CN-2005-0123 (RADICADO 1590)
CONTRATISTA: LA TIENDA PUBLICITARIA LTDA.
NIT.: 800.203.179-3
OBJETO: Compra de toallas playeras estampadas y empacadas como souvenir recordatorio de los 10 años de operación comercial de nuestro Metro.
VALOR: Treinta y seis millones ochocientos setenta y un mil doscientos noventa y seis pesos ($36.871.296) incluido el IVA.
PLAZO: Dos (2) semanas.
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TIPO DE CONTRATO: Prestación de servicios
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó (Antioquia), actuando en calidad de Secretario General (A) (según resolución 3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía número 32.512.030, quien obra en nombre y representación de LA TIENDA PUBLICITARIA LTDA, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente orden de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto: EL CONTRATISTA se obliga a proveer
1.100 toallas playeras, estampadas y empacadas, como souvenir recordatorio de los 10 años de operación comercial del Metro de Medellín. Las características específicas de las toallas playeras, estampación y empaque están establecidas en los términos de referencia.
SEGUNDA - Valor: El valor del presente contrato se estima en la suma de treinta y seis millones ochocientos setenta y un mil doscientos noventa y seis pesos ($36.871.296) incluido el IVA.
TERCERA - Plazo: EL CONTRATISTA realizará las actividades objeto de este contrato en un plazo de dos (2) semanas, contadas a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la Garantía Única de Cumplimiento.
QUINTA- Forma de pago: El METRO pagará a EL CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del contrato.
El pago se hará de la siguiente manera:
Un pago único, previa presentación de la cuenta debidamente legalizada y soportada por el acta de recibo a satisfacción del objeto contractual, aprobada y avalada por el Coordinador de EL METRO, una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. EL METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento. EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
El Contratista manifiesta pertenecer al régimen común.
SEXTA- Garantías: El Contratista se obliga a constituir a su cargo y a favor del Metro dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del contrato, una Garantía Única de Cumplimiento que deberá ser aceptada por El METRO en forma y contenido, y que deberá amparar los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento del contrato. Por cuantía xxx xxxx por ciento (10%) del valor básico del contrato más sus adiciones y reajustes, con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización. Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato incluyendo adiciones y reajustes y la vigencia será la del plazo del contrato y tres (3) años más.
c) Calidad del bienes. Para garantizar la calidad de los servicios prestados el Contratista otorgará garantía, por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, y con vigencia igual al términos del mismo y un (1) año más.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, El CONTRATISTA deberá ampliar la
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garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
SÉPTIMA- Personal y repercusiones laborales. EL CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos el personal profesional y técnico operativo que requiera y con la dedicación necesaria para el cabal desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
OCTAVA- Multas. Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, diariamente durante el plazo que persista el incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
b) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se impondrá una multa sucesiva hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso
y su valor se deducirá directamente por el METRO de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la garantía única de cumplimiento o ejecutivamente a juicio de la Empresa.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este contrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. El METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por el METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de fuerza mayor o caso fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del METRO.
NOVENA- Cláusula penal pecuniaria. Si EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiriere o se le declarare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Sin perjuicio de las demás indemnizaciones por daño ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, sin necesidad de previo requerimiento judicial, EL CONTRATISTA autoriza por este documento a que su valor lo deduzca la EMPRESA, quién podrá a su juicio exigir su pago con cargo a la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA- Inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara expresamente que no se encuentra
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incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales que regulan la materia.
DÉCIMA PRIMERA – Cláusulas excepcionales: En el presenta contrato se entenderán incorporados los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993 y al Art. 1° Ley 828 de 2003.
DÉCIMA SEGUNDA - Cesión y subcontratación: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo autorización expresa y escrita del Metro de Medellín.
DÉCIMA TERCERA - Liquidación: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
DÉCIMA CUARTA - Gastos del contrato: Todos los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, como el otorgamiento de las garantías, impuestos, si a ello hubiera lugar, y la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta del Contratista.
DÉCIMA QUINTA - Evaluación del desempeño del contratista: La política de gestión de EL METRO, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de contratación a los proveedores, de manera que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitosos de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de la calidad vigentes o en proceso de implementación. Es por ello que la Empresa dentro de sus sistema documental de calidad ha incluido en el Manual de Servicio de Apoyo, el procedimiento de evaluación y calificación de proveedores o contratistas aplicable a quienes suscriban con la Empresa contratos.
DÉCIMA SEXTA- Coordinación. EL METRO verificará la ejecución y cumplimiento de la compra, estampación y
entrega de las 1.100 toallas por medio del Coordinador – Proceso de Desempeño Humano de el Metro.
DÉCIMA SÉPTIMA - Sujeción a la apropiación presupuestal. El valor del contrato se pagará de acuerdo con la certificación presupuestal No. 30001769 de octubre 12 de 2005 y el registro presupuestal No. 4700005585 de 10 de noviembre de 2005.
DÉCIMA OCTAVA - Domicilio del contrato: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se fija como domicilio el Municipio xx Xxxxx.
DÉCIMA NOVENA - Documentos: Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por El CONTRATISTA el 01/ 11/2005 radicada en el Xxxxx
xx Xxxxxxxx xxx xx Xx. 000000.
c. La certificación presupuestal No. 30001769 de octubre 12 de 2005
d. El registro presupuestal No. 4700005585 de 10 de noviembre de 2005.
e. La garantía única de cumplimiento.
f. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 15 de noviembre de 2005.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO GENERAL (A) EL METRO
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL EL CONTRATISTA
AAP/.
CONTRATO Nº CN-2005-0124
(Radicado 1566)
CONTRATISTA: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL IP MOBILE LIMITADA
NIT. 811.039.917-1
OBRA: Capacitación teórico práctica en las tecnologías de punta de las telecomunicaciones al personal técnico del Metro de Medellín.
VALOR: Ochenta y cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos diez pesos ($84.552.210) incluido IVA
PLAZO: Treinta (30) días calendario
TIPO CONTRATO: Prestación de servicios profesionales especializados
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho
público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO, y de otra parte, el señor XXXX
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XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 71.593.049 de Medellín, quien obra en nombre y representación de la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL IP MOBILE LIMITADA y que para efectos de este contrato se denominará El CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato de obra que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto. El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a través de la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales especializados, para realizar el programa de capacitación teórico práctica en las tecnologías de punta de las telecomunicaciones al personal técnico del Metro de Medellín, mediante el cual deberá garantizar la implementación de una infraestructura mínima de redes de comunicación inalámbricas en las instalaciones del Metro de Medellín.
SEGUNDA. Alcance. Los objetivos previstos en el contrato estarán encaminados a:
- Garantizar la implementación, puesta en servicio y entrega de una infraestructura mínima de redes de comunicación inalámbricas en las instalaciones del Metro de Medellín y su integración a la red del Metro.
- La capacitación y el aprendizaje deben garantizar que el personal técnico del Metro quedará facultado para configurar, instalar, administrar, ampliar, operar, identificar cuáles son sus especificaciones, conocer sus políticas de seguridad, conocer la normatividad que las rige, conocer los parámetros de comunicación, conocer sus compatibilidades, conocer su interoperabilidad con otras redes, sus accesos, su interconexión, roles de los usuarios, conocer la capacidad de conectividad de periféricos y otros dispositivos, conocer las posibilidades de crecimiento futuro sobre las tecnologías implementadas.
El contratista debe garantizar además que la tecnología a implementar es abierta, obedece a normas internacionales y es compatible con otras marcas de sistemas de transmisión inalámbricas que obedecen a los estándares.
La capacitación deberá tener como mínimo los tópicos que se detallan en el capítulo 5. de especificaciones técnicas.
CUARTA. Plazo. El plazo del presente contrato tendrá una duración de treinta (30) días calendario, contados a partir
del día en que el METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
QUINTA - Valor: El valor del presente contrato se estima en la suma de ochenta y cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos diez pesos ($84.552.210) incluido IVA.
SEXTA. Forma de pago. El METRO pagará a EL CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Proceso de Ingeniería y el Coordinador del contrato. Para el pago, EL CONTRATISTA deberá inscribirse antes de la firma del contrato como Proveedor del Metro, gestión que se realizará a través del Proceso de Logística de la Empresa.
Anticipo: Una vez legalizado el contrato, EL METRO procederá a tramitar el pago a EL CONTRATISTA, de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor estimado del contrato. Su pago se hará dentro de los diez
(10) días calendario siguientes a la presentación de la factura por parte del Contratista, previa expedición por EL METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento.
El pago se hará de la siguiente manera:
a) Primer pago del 50%, previa presentación de la cuenta debidamente legalizada y soportada por el acta de entrega de todos materiales y equipos para el desarrollo de las practicas, la cual deberá estar aprobada y avalada por el Coordinador de EL METRO (Desempeño Humano e Ingeniería). una vez haya demostrado, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
b) Un pago final del 50%, El valor restante del contrato, se pagará una vez presente la cuenta de cobro debidamente legalizada y soportada por el acta de recibo a satisfacción del objeto contractual, aprobada y avalada por el Coordinador de EL METRO (Proceso de Desempeño e Ingeniería), después de demostrar, mediante certificación, que ha cumplido con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
En el pago de las facturas se deberá amortizar proporcionalmente el valor del anticipo.
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Una vez presentada dichas facturas, el METRO tendrá treinta
(30) días calendario para su aprobación y pago. Si el METRO glosare las facturas, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro de los plazos establecidos, sin que la aceptación de este pago implique renuncia del CONTRATISTA al saldo en discusión.
El Contratista manifiesta pertenecer al régimen común.
SÉPTIMA. Obligaciones de las partes.
EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Designar un representante al comité técnico.
2. Asignar los docentes para la ejecución de la propuesta con la dedicación antes descrita y cumplir con el plan de formación práctica.
3. Realizar la Asesoría Técnica, Consultoría Comercial y de Ingeniería a las solicitudes de compra en los aspectos relacionados con el objeto de la propuesta.
4. Realizar la asistencia necesaria en lo que se refiere a montaje, instalaciones, infraestructura y demás ítems que aseguren el buen funcionamiento de los equipos ofrecidos, adicionalmente responderá frente a METRO por las garantías, requerimientos y reclamos de la empresa.
5. Poner a disposición su experiencia en operaciones adquirida por su trayectoria implementando soluciones similares a la presente.
6. Poner a disposición toda su capacidad técnica y “Know How” desarrollado, para la implementación de la solución tecnológica que se ofrece.
7. Planificar, Desarrollar y Culminar los planes de implementación de la solución tecnológica en todos los niveles, incluyendo todas las obras necesarias, infraestructuras y demás requerimientos para la óptima puesta en marcha de los equipos ofrecidos y
adicionalmente todos aquellos elementos adquiridos a otros proveedores, que requiera la solución ofrecida.
8. Prestar directamente Asesoría Técnica, Consultoría Comercial y de Ingeniería al cliente.
9. Prestar Servicios de Instalación, Soporte y Mantenimiento de la totalidad de los equipos y sistemas que hacen parte de la solución tecnológica ofrecida.
10. Mantener disponible el recurso humano y soporte técnico requerido para efectuar el Mantenimiento tanto Preventivo como Correctivo de los sistemas de la solución tecnológica propuesta.
11. Garantizar el cumplimiento de las fechas de entrega de los equipos acorde con las propuestas que se presenten y sean aprobadas, asegurando la disponibilidad de stocks de suministros y acuerdos comerciales con sus proveedores.
12. Aportar los recursos para la obtención de las pólizas de seguro y de Cumplimiento de las propuestas.
13. Garantizar que los equipos, materiales y elementos tanto en el suministro como en la instalación y puesta en servicio del Prototipo cumplen con las normas que rigen dichas tecnología.
14. Presentar con el Acta de Inicio un cronograma de la instalación del Prototipo.
15. Entregar los manuales, instructivos, software, planos y toda la documentación de los equipos suministrados.
16. Cumplimiento del subnumeral 5.2 EL PROTOTIPO del numeral 5 “especificaciones técnicas.
17. Deberá presentar un informe final, y adjuntar los formatos de asistencia y evaluación del evento debidamente diligenciados.
EL METRO DE MEDELLÍN se obliga a:
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1. Designar el representante al comité técnico y el personal que recibirá la formación al interior de la empresa.
2. Disponer de los fondos y recursos requeridos para el desarrollo del proyecto.
3. Realizar los pagos oportunamente de acuerdo con lo estipulado en la propuesta.
4. Suministrar toda la información y apoyo requerido para el desarrollo de la propuesta.
5. Facilitar el uso y manejo de material y equipos disponibles en la EMPRESA que el desarrollo de la propuesta requiera.
6. Disponer del personal necesario para el acompañamiento al grupo de docentes durante todo el tiempo que requiera la propuesta.
7. Entregar los formatos de control de asistencia y evaluación del evento.
PARÁGRAFO: De conformidad con la alianza estratégica que tiene el CONTRATISTA con la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA para la ejecución del objeto contractual, IP MOBILE se obliga a que la UNIVERSIDAD realice las actividades que se describen a continuación durante la ejecución del contrato:
1. Asignar los docentes para la ejecución de la propuesta con la dedicación antes descrita y cumplir con el plan de formación teórica.
2. Informar regularmente a la EMPRESA de la marcha de los trabajos.
3. Finalizada la capacitación emitir un informe final estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo y donde se resuman los resultados de la capacitación.
4. Disponer correctamente de los recursos requeridos para el desarrollo del proyecto, que incluye: el pago xx xxxxxxx
y prestaciones sociales de los profesores a cargo de la capacitación, según lo estipulado en la propuesta.
5. Cumplir con el cronograma de capacitación.
OCTAVA. Dirección y coordinación. La dirección del programa de capacitación estará a cargo de un Comité Coordinador conformado por:
Representantes definidos por METRO DE MEDELLÍN
Representante de la empresa IP MOBILE.
Representante de la Universidad - Departamento de Ingeniería Electrónica
PARÁGRAFO: El Metro elegirá dos (2) representante para integrar el Comité Coordinador, Capacitación (Desempeño Humano) – conocimiento técnico (Ingeniería).
NOVENA. Garantías. El Contratista se obliga a constituir a su cargo y a favor del Metro dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del contrato, una Garantía Única de Cumplimiento que deberá ser aceptada por El METRO en forma y contenido, y que deberá amparar los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento del contrato. Por cuantía del veinte por ciento (20%) del valor básico del contrato más sus adiciones y reajustes, con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización. Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato incluyendo adiciones y reajustes y la vigencia será la del plazo del contrato y tres (3) años más.
c) Calidad y buen funcionamiento de los bienes y servicios. Para garantizar la calidad de los servicios prestados el Contratista otorgará garantía, por cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, y con vigencia igual al términos del mismo y un (1) año más.
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d) Buen manejo del anticipo. Para asegurar la correcta inversión y manejo del anticipo, por valor equivalente al cien por ciento (100%) de la suma anticipada y su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, El CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DÉCIMA. Personal y repercusiones laborales. EL CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos el personal especializado, profesional y técnico operativo que requiera y con la dedicación necesaria para el cabal desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
DÉCIMA PRIMERA. Multas. En los eventos en que el CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones que por este contrato adquiere, se le impondrá multa por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, diariamente y durante el tiempo que persista el incumplimiento, además de las siguientes causales:
1) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se impondrá una multa sucesiva hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
2) En general por cualquier incumplimiento de las obligaciones del contratista.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por el METRO de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la garantía única de cumplimiento o ejecutivamente a juicio de la Empresa.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este contrato. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. El METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por el METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de fuerza mayor o caso fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del METRO.
DÉCIMA SEGUNDA. Confidencialidad. Las PARTES se comprometen a mantener reserva de la información privilegiada y protegida como confidencial de la PARTE que la suministre, de conformidad con lo expresado en este contrato y demás documentos vinculantes al mismo, y a no revelar la información a terceras personas, salvo si cuenta para ello con la autorización escrita de la otra.
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PROPIEDAD: Las PARTES reconocen que la información privilegiada y protegida como confidencial de cada una de ellas es y permanecerá siendo de su propiedad y no implica la concesión de derechos de autor y propiedad intelectual a favor de la PARTE que tiene conocimiento de la información.
El producto desarrollado en la ejecución del contrato por parte del Contratista, será de propiedad exclusiva del METRO y sólo podrá ser utilizado por quien éste autorice.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA no anunciará ni revelará la existencia de este contrato, sus términos, condiciones y resultados, ni publicará, ni emitirá ninguna publicidad con respecto a este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del Metro de Medellín.
DÉCIMA TERCERA. Propiedad intelectual e industrial. Toda invención, modelo de utilidad o diseño industrial creado por el contratista en cumplimiento de este contrato será propiedad del METRO, conforme al Decreto 2591 de 2000, que reglamenta los Títulos II, III y V de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Por ende, el derecho a la patente de invención o de modelo de utilidad, o del registro del diseño industrial será titularidad del METRO.
PARÁGRAFO: Los dibujos, planos y esquemas, y la descripción que define la función técnica que debe realizar el elemento construido (así sea en calidad de prototipo), y lo que técnicamente el METRO considere importante para proteger su propiedad, serán entregados por el contratista al METRO, una vez terminado el contrato.
DÉCIMA CUARTA. Cláusula cumplimiento de especificaciones y control de calidad. EL CONTRATISTA garantiza que los bienes ofrecidos y suministrados son de buena calidad, que han sido producidos de acuerdo con las buenas prácticas de manufactura y cumplen con las normas vigentes de las autoridades competentes para la venta al público y demás especificaciones consignadas en la propuesta presentadas. EL METRO podrá verificar, cuando lo considere necesario, la calidad de los bienes adquiridos en la forma y a través de las entidades que ésta determine.
DÉCIMA QUINTA. Indemnidad. El CONTRATISTA
mantendrá indemne al Metro de Medellín por reclamos, demandas judiciales y extrajudiciales y costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros y del METRO, ocasionados por actos, hechos u omisiones de él o sus subcontratistas en el desarrollo de la
labor encomendada, en especial cuando ello surja del incumplimiento, entre otros, de las normas de seguridad industrial o las de seguridad del Metro de Medellín para sus empleados y contratistas, del reglamento de operaciones y usuarios.
Cualquier costo en que incurra el Metro de Medellín para la defensa de sus intereses o suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones previstas en esta cláusula o por cualquier otra derivada por incumplimiento de las obligaciones del Contratista, deberá ser reintegrado al Metro de Medellín en su totalidad, debidamente indexada. En caso de no dar cumplimiento a esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al Contratista o de la garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA. Cláusula penal pecuniaria. Si EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiriere o se le declarare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a EL METRO, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Sin perjuicio de las demás indemnizaciones por daño ocasionadas por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA, sin necesidad de previo requerimiento judicial, EL CONTRATISTA autoriza por este documento a que su valor lo deduzca la EMPRESA, quién podrá a su juicio exigir su pago con cargo a la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. Responsabilidad por daños y perjuicios. El CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad por los daños y perjuicios, que se causaren con ocasión del contrato y que afecten de cualquier modo personas o propiedades de terceros o del METRO, por causa u omisión suya. En virtud de esto el contratista está obligado a cubrir oportunamente la totalidad de los costos indemnizatorios, o a reembolsar su valor a El METRO si éste los cubriere. En todo caso El METRO podrá descontar, de las cuentas pendientes a favor del Contratista, los dineros invertidos en estas reparaciones y/o indemnizaciones. En el evento en que las cuentas pendientes de pago no cubran totalmente estos valores, o no existan créditos a favor del Contratista, El METRO, podrá hacer efectivas la garantía de cumplimiento y cláusula penal para cubrir su pago.
El CONTRATISTA avisará al Metro de Medellín sobre daños, pérdidas de bienes, muerte o lesión de personas y deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informado al Metro de Medellín Ltda. de cualquier conflicto laboral colectivo real o potencial, en relación con el personal
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empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, así como de los empleados, agentes o bienes del Metro de Medellín.
DÉCIMA OCTAVA. De la suspensión temporal del contrato. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
Se considerará como fuerza mayor o caso fortuito el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al CONTRATISTA o al METRO, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al CONTRATISTA o al METRO, u otros similares.
El CONTRATISTA deberá demostrar la situación de fuerza mayor, o caso fortuito, evento en el cual tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Lo anterior no exonera al CONTRATISTA de su obligación de constituir y mantener vigentes los seguros y garantías que correspondan a las estipuladas en este contrato y será responsable por los daños que sufra el METRO por no haberlos constituido o mantenido vigentes.
Las suspensiones debidas a lluvias, a derrumbes en vías de acceso, a demoras del CONTRATISTA en la adquisición de equipos y elementos, a daños en los mismos, condiciones de ocurrencia común o huelgas en el personal de trabajadores resultantes de incumplimiento de parte del CONTRATISTA de sus obligaciones o convenios laborales o de falta de cooperación del CONTRATISTA para atender peticiones justas de sus trabajadores, o cualquier otra suspensión ordenada por EL METRO por razones técnicas o de seguridad, no se consideran como fuerza mayor o caso fortuito y no dará lugar a indemnización ni ampliación del plazo estipulado.
DÉCIMA NOVENA. Sujeción a la apropiación presupuestal. El valor del contrato se pagará de acuerdo con las certificaciones presupuestales Nos. 30001240, 30001693 y 30001032 de 2005 y el registro presupuestal
No. 4700005568 de 10 de noviembre de 2005.
VIGÉSIMA. Cláusulas excepcionales. En el contrato a celebrarse se entenderán incorporados los principios de
interpretación, modificación, y terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de
2003.
VIGÉSIMA PRIMERA. Cesión y subcontratación. El Contratista no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato sin autorización previa, expresa y escrita del Metro.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Gastos de legalización. El CONTRATISTA deberá pagar todos los gastos que implique el perfeccionamiento del contrato obligándose igualmente a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales que existen sobre el particular, tales como impuestos, si a ello hubiere lugar y la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, pagos que acreditará con los respectivos recibos.
VIGÉSIMA TERCERA. Liquidación. El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 y se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
VIGÉSIMA CUARTA. Documentos: Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por El CONTRATISTA el 08/ 11/2005 radicada en el Xxxxx xx Xxxxxxxx xxx xx Xx. 000000.
c. Las certificaciones presupuestales Nos. 30001240, 30001693 y 30001032 de 2005
d. El registro presupuestal No. 4700005568 de 10 de noviembre de 2005.
e. La garantía única de cumplimiento.
f. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
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Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado
en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 15 de noviembre de 2005.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO GENERAL (A) EL METRO
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
EL CONTRATISTA
AAP/.
CONTRATO Nº CN-2005-0125 (RADICADO 1530)
CONTRATISTA: MOMENTOS DE VERDAD LTDA.
NIT.: 800.155.425-4
OBJETO: Estudio xx xxxxxxx sobre la demanda potencial de usuarios para un nuevo corredor con sistema de cable entre el barrio Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Estación Xxxxx Xxxxxxx) y el sector El Tambo (Corregimiento de Santa Xxxxx)
VALOR: Cuarenta y un millones setecientos sesenta mil pesos ($41.760.000) incluido el IVA.
PLAZO: Ocho (8) semanas
TIPO DE CONTRATO: Prestación de servicios
FECHA: 22-11-05
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28
de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx
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(9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX identificada con cédula de ciudadanía número 32.513.107, quien obra en nombre y representación de la firma MOMENTOS DE VERDAD LTDA., y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar la presente orden de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Objeto: Estudio xx xxxxxxx sobre la demanda potencialmente esperada de usuarios para un nuevo corredor con sistema de cable (telecabinas) que se proyecta construir en la ciudad de Medellín, en el corredor que sale del barrio Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (comuna 1 de Medellín – junto a la estación Xxxxx Xxxxxxx de la línea K del Metro) hasta el sector de El Tambo (Corregimiento de Santa Xxxxx).
SEGUNDA.- Alcance: Además de lo señalado en el capítulo 5 de los términos de referencia y la propuesta, el alcance comprende las siguientes actividades:
• Establecer la demanda potencial de usuarios, en promedio/día, esperada para el nuevo corredor de cable para el año 2008 y su proyección para los 3 años siguientes, de acuerdo con el mercado objetivo, el cual debe ser previamente establecido.
• Desagregar la demanda obtenida para días ordinarios, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
• Evaluar las preferencias para usar el nuevo sistema por parte de los potenciales usuarios xxx xxxxxxx objetivo.
• Indicar el conocimiento del parque Arví por parte de los potenciales usuarios. Qué les gusta del sitio y que actividades considera que se deben implementar o fortalecer.
• Realizar el estudio de la competencia en transporte que tendría el sistema de cable a implementar (características técnicas de las rutas existentes: distancias promedio, tiempo de viaje, tarifas)
• Plantear los posibles rangos “razonables” de tarifa a cobrar en el nuevo de transporte, de acuerdo con las
expectativas de los futuros usuarios y las condiciones actuales xxx xxxxxxx de transporte hacia la zona.
• Garantizar que la metodología utilizada y sus resultados den confiabilidad para el objetivo que se busca (nivel de confianza mayor o igual al 95 % ).
TERCERA.- Valor: El valor del presente contrato se estima en la suma de cuarenta y un millones setecientos sesenta mil pesos ($41.760.000) incluido el IVA.
Los trabajos serán pagados de acuerdo con los requerimientos del METRO y el alcance consignado en términos de referencia.
CUARTA.- Plazo: El CONTRATISTA realizará las actividades objeto de este contrato en un plazo de ocho (8) semanas, contadas a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la Garantía Única de Cumplimiento.
QUINTA.- Forma de pago: El METRO pagará al Contratista en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato. El pago se hará así:
El ciento por ciento (100%) se pagará a la terminación del contrato, previo recibo a satisfacción del objeto del mismo y presentación de la factura debidamente aprobada por el coordinador del contrato. El CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de seguridad social y parafiscales que le correspondan por sus empleados y durante el tiempo de ejecución del contrato.
El METRO pagará al contratista dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de radicación de la factura en el Centro de Administración Documentos de El METRO.
Si El METRO glosare la factura, de todas maneras procederá a efectuar el pago de las sumas no disputadas, dentro del plazo establecido, sin que la aceptación de este pago implique renuncia de El CONTRATISTA al saldo en discusión.
El Contratista manifiesta pertenecer al régimen común.
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Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento. El CONTRATISTA puede ofrecer y El METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras del METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA.- Obligaciones del Contratista: Por el presente contrato El CONTRATISTA se obliga a:
a) Poner a disposición de su personal y para efectos de su trabajo las herramientas necesarias para el cabal cumplimiento del contrato.
b) Observar reserva y confidencialidad de la información suministrada por El METRO y de los resultados obtenidos de las actividades realizadas.
c) Desarrollar las labores con calidad y eficiencia bajo los parámetros establecidos por El METRO.
d) Obedecer las órdenes impartidas por la Coordinación del contrato.
e) Dotar a su personal de todos los implementos de seguridad industrial y de protección requeridos para la realización de su trabajo.
f) Cumplir con el pago de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones, riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA, ICBF).
g) Todas las demás actividades inherentes para el cumplimiento del objeto y alcance del contrato.
SÉPTIMA.– Coordinación del Contrato: El METRO realizará la coordinación de los trabajos a través de la Dirección de Planeación, cuyas principales atribuciones son::
a) Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones técnicas en todas sus partes.
b) Colaborar con El CONTRATISTA con miras a la correcta ejecución y al resultado deseado.
c) Atender toda consulta realizada por El Contratista
d) Demás actividades inherentes al contrato.
OCTAVA.- Personal y repercusiones laborales: EL CONTRATISTA destinará para la ejecución de los trabajos el personal especializado, profesional y técnico operativo que requiera y con la dedicación necesaria para el cabal desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente, EL METRO no adquiere con él ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo. Por lo tanto, EL METRO sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son de cargo de EL CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, transporte, prestaciones sociales, indemnización de sus trabajadores, seguridad social, aportes parafiscales, etc.
NOVENA.- Garantía única de cumplimiento: EL CONTRATISTA constituirá a favor de La Empresa Metro de Medellín Ltda. una garantía que deberá amparar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual será otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, así como la de las ampliaciones a que haya lugar. La garantía cubrirá los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento del contrato. Por cuantía xxx xxxx por ciento (10%) del valor básico del contrato más sus adiciones y reajustes, con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.
b) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización. Por cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato incluyendo adiciones y reajustes y la vigencia será la del plazo del contrato y tres (3) años más.
c) Responsabilidad civil extracontractual. Con el objeto de garantizar el cubrimiento de los perjuicios que se causen por daños en bienes, lesiones y/o muerte a terceros, a empleados de la empresa Metro y a la empresa misma
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en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más.
d) Calidad de los servicios. Para garantizar la calidad de los servicios prestados, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al término de duración del contrato y un años más, contados a partir de la fecha del acta de recibo final.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, El Contratista deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
DÉCIMA.- Multas: Se impondrán multas por valor hasta del punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, diariamente y mientras persista el incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren, previo requisito del Coordinador del contrato.
b) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA E ICBF), previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
PARÁGRAFO: Cuando durante le ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el METRO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
c) En general por incumplir las obligaciones que por este contrato se adquieren.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación
cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por METRO DE MEDELLÍN de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento, o ejecutivamente a juicio de METRO DE MEDELLIN.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. METRO DE MEDELLÍN, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por METRO DE MEDELLÍN dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del Metro de Medellín.
DÉCIMA PRIMERA.- Cláusula penal pecuniaria: Si el Contratista incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del Contratista o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento
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judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el Contratista.
DÉCIMA SEGUNDA.- Confidencialidad: Toda la información que entregue el Metro, El producto desarrollado y obtenido en la ejecución del contrato por parte del contratista, será propiedad exclusiva del METRO y sólo podrá ser utilizado por quien éste autorice. No podrá El Contratista divulgar la información sin la autorización previa y por escrito del METRO.
La verificación por cualquier medio de la violación por parte del contratista de lo estipulado en esta cláusula, dará lugar al pago por parte de éste como cláusula penal, de un diez por ciento (10%) del valor del contrato. No obstante, si los perjuicios superan este valor, El METRO podrá realizar el cobro de este excedente por la vía judicial.
DÉCIMA TERCERA.- Inhabilidades e incompatibilidades: EL CONTRATISTA declara expresamente que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones legales que regulan la materia.
DÉCIMA CUARTA.– Cláusulas excepcionales: En el presente contrato se entienden incorporados los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la ley 80 de 1993 y al Art. 1° Ley 828 de 2003.
DÉCIMA QUINTA.- Cesión y subcontratación: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo autorización expresa y escrita del Metro de Medellín.
DÉCIMA SEXTA.- Gastos del contrato: El CONTRATISTA deberá pagar todos los gastos que implique el perfeccionamiento del contrato obligándose igualmente a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales que existen sobre el particular, tales como el impuesto de timbre si a ello hubiere lugar y la publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín, etc., pagos que acreditará con los respectivos recibos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Evaluación del desempeño del contratista: La política de calidad del METRO, incluye el compromiso de dar participación en los procesos de
contratación a los proveedores, de manera que aseguren la calidad de los servicios y/o el desempeño exitoso de sus productos mediante certificaciones de aseguramiento de calidad vigentes.
Se controlará, en el grado que sea necesario, el desempeño del contratista de acuerdo con los procedimientos establecidos por el sistema de calidad del METRO para la evaluación y re-evaluación de los proveedores y contratistas, los cuales se darán a conocer al contratista al momento de la suscripción del contrato.
Se implementarán las inspecciones u otras actividades que sean necesarias para asegurar que el producto cumpla con los requisitos de calidad exigidos.
DÉCIMA OCTAVA.- Liquidación: El contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
DÉCIMA NOVENA.- Domicilio del contrato: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se fija como domicilio el Municipio xx Xxxxx.
VIGÉSIMA.- Documentos: Para todos los efectos legales a que haya lugar en el desarrollo de este contrato se entienden incorporados a él:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por El Contratista con radicado Metro 119864 21/10/2005.
c. La certificación presupuestal No. 30001575 del 25/08/ 2005.
d. El registro presupuestal No. 4700005533 del 09/11/ 2005.
e. La garantía única de cumplimiento.
f. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
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Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado
en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 22-11-05.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA
MCEQ/.
CONTRATO Nº CN2005-0126 (RAD. Nº 1581)
CONTRATISTA: Incolmotos Yamaha S.A.
OBJETO: Compra xx xxxx (10) motocicletas para la Policía Nacional.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 86.489.080 Iva Incluido
NIT: 890.916.911
PLAZO: Diez (10) días hábiles
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida
mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXX XXXXXX XXXXX, identificado con la cédula No. 70.045.897, quien actúa en calidad de representante legal de la firma INCOLMOTOS YAMAHA S.A. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
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PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender diez (10) motocicletas marca YAMAHA XT 225, Modelo 2006.
SEGUNDA. ALCANCE: El CONTRATISTA se obliga a cumplir estrictamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas, funcionales y condiciones establecidas en el capítulo 4 de los términos de referencia, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de ochenta y seis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochenta pesos ($86.489.080.00) m.l. Iva incluido.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
La factura deberá presentarse a nombre de POLICÍA NACIONAL para efectos de la asignación de la placa única nacional.
El pago se hará así:
El valor total del contrato se pagará dentro de los quince
(15) días fecha de factura, una vez se haya hecho la entrega de los vehículos y éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción por el Coordinador del Contrato.
EL CONTRATISTA manifiesta pertenecer al Régimen Común.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen
antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad de los vehículos contratados, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
b) Los vehículos adquiridos deberán ser entregados en el Almacén General, ubicado en los Talleres del Metro de Medellín, en la Xxxxx 00 Xx. 00- 000 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
c) Entregar los documentos requeridos por el Metro para el contrato de compraventa, incluyendo la entrega de la factura a nombre de la Policía Nacional.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área de Operación de la Infraestructura o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
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Calidad de los bienes: El CONTRATISTA otorgará garantía esta garantía que será expedirá a favor de la Policía Nacional, para garantizar la calidad de los bienes adquiridos, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con vigencia igual al término del contrato y un
(1) año más. Esta garantía deberá constituirse desde la fecha de entrega de los vehículos.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos
14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de
2003.
DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 4 de noviembre de 2005, radicada en El Metro con el No. 121206, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. La certificación presupuestal No. 300001477, del 29 de julio de 2005 y el registro presupuestal No.4700005582 del 11 de noviembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, 22 de noviembre de 2005
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO
HRH
XXXX XXXX XXXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA
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CONTRATO Nº CN2005-0127 (RAD. Nº 1582)
CONTRATISTA: Meltec Comunicaciones Ltda.
OBJETO: Suministro de cinco (5) radios portátiles y baterías para la Policía Nacional.
TIPO DE CONTRATO: Suministro
VALOR: $ 33.953.200.00 Iva Incluido
NIT: 830.079.015
PLAZO: Tres (3) semanas
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX, identificada con la cédula No. 52.382.094, quien actúa en calidad de representante legal de la firma MELTEC COMUNICACIONES LTDA. y que para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El objeto de la presente contratación directa es el suministro de cinco (05) equipos de comunicación portátil marca Motorola y baterías.
SEGUNDA. ALCANCE: El CONTRATISTA se obliga a
cumplir estrictamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas, funcionales y condiciones establecidas en el capítulo 4 de los términos de referencia, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es tres (3) semanas, contadas a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de treinta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos pesos ($33.953.200.00) m.l. Iva incluido.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
La factura deberá presentarse a nombre de POLICÍA NACIONAL para efectos de la asignación de la placa única nacional.
El pago se hará así:
a. Anticipo: Una vez legalizado el contrato, y previa expedición por el METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento, EL METRO procederá a tramitar la entrega al CONTRATISTA, a manera de anticipo, de una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato. La entrega se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del Contratista, previa aprobación por el Coordinador del contrato.
b. Un Pago total: un pago total que se hará a la recepción de los equipos de comunicación portátil y éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción por el Coordinador del Contrato, previa amortización del anticipo, mediante
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previa presentación de la factura debidamente legalizada, soportada, aprobada y avalada por el Coordinador del METRO. Una vez presentada la factura, El METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago.
Formas diferentes de pago ofrecida por el oferente podrá ser negociada.
En la factura comercial podrá incluirse un descuento financiero por pronto pago el cual se estudiará su conveniencia de acuerdo a las condiciones actuales xxx xxxxxxx, y podrá tomarse o negociarse.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad de los suministros contratados, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante; además de garantizar la consecución de repuestos por un término mínimo de 2 años.
b) En caso de fabricación defectuosa, EL CONTRATISTA se obliga a responder por todos y cada uno de los suministros, sustituyéndolos por otro igual (original) que cumpla con las normas técnicas de fabricación y con las especificaciones exigidas o, a juicio del METRO, a devolver el valor cancelado con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
c) Entregar los documentos requeridos por el Metro para el contrato de suministro, incluyendo la entrega de la factura.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área de Operación de la Infraestructura o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una
garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
a) Buen manejo del anticipo:. Para asegurar la correcta inversión y manejo del anticipo, por valor equivalente al cien por ciento (100%) de la suma anticipada y su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más
b) Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
c) Calidad de los equipos y de los suministros: Para garantizar la buena calidad de los equipos, y suministros entregados por el Contratista, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al término del contrato y 24 meses más, contados a partir de la fecha del acta de recibo a satisfacción del contrato. Esta garantía deberá constituirse desde el inicio del contrato.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
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DÉCIMA. MULTAS: Se impondrán multas por valor hasta xxx xxxx punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, diariamente durante el plazo que persista el incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Por incumplir parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren.
b) Por incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) se impondrá una multa sucesiva hasta xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día solar que transcurra hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora de seguridad social.
Parágrafo: Cuando durante le ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación, se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, el METRO dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa.
El monto total de las multas no superará el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
La imposición de las multas previstas en esta cláusula no exonerará al Contratista del cumplimiento de la obligación cuya xxxx o incumplimiento ha causado la respectiva multa, ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen de este Contrato.
Cada vez que se imponga una multa se hará por medio de resolución motivada previo cumplimiento del debido proceso y su valor se deducirá directamente por el METRO de cualquier suma que se adeude al Contratista o en su defecto de la Garantía Única de Cumplimiento, o ejecutivamente a juicio del METRO.
El Coordinador, una vez verifique que se ha generado una causal para la imposición de una multa al Contratista, de conformidad con lo previsto en esta cláusula, informará al Contratista por escrito sobre la ocurrencia de la misma, las razones que la acarrearon, según lo previsto en este Contrato. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes
al día en que se le haya informado la ocurrencia de la causal, el Contratista deberá presentar por escrito sus justificaciones o descargos sobre la ocurrencia del hecho generador de la multa. EL METRO, a través del funcionario competente, decidirá por escrito si encuentra justificada la ocurrencia del hecho; en caso contrario, mediante acto administrativo debidamente motivado en el cual se especifiquen las razones por las cuales no se aceptan los descargos o justificación, impondrá la multa correspondiente al Contratista. Este acto se notificará en la forma prevista por la ley y contra él procede el recurso de reposición mediante escrito presentado por el Contratista dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, manifestando su desacuerdo con la procedencia de la multa, o respecto a su tasación o cuantificación, recurso que deberá resolverse por EL METRO dentro de los términos xx xxx.
Si los hechos que podrían generar la aplicación de dichas multas son el resultado de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no se causarán las multas aquí previstas. Tampoco se generarán las multas si el incumplimiento del Contratista tiene causa directa en el incumplimiento de las obligaciones del METRO.
DÉCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara que no
se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de
2003.
DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta
oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
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DÉCIMA QUINTA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 4 de noviembre de 2005, radicada en El Metro con el No. 121227, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. La certificación presupuestal No. 300001477, del 29 de julio de 2005 y el registro presupuestal No. 4700005620 del 15 de noviembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, 22 de noviembre 2005
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX
EL CONTRATISTA
HRH
CONTRATO Nº CN2005-0128 (RAD. Nº 1584)
CONTRATISTA: AUTOLARTE S.A.
OBJETO: Compra de dos (2) camiones para la Policía Nacional.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 161.446.772 Iva Incluido
NIT: 890.900.081
PLAZO: Diez (10) días hábiles
FECHA:
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho
público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXXXXXX XXXXXX
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XXXXX XXXX, identificado con la cédula No.70.052.885, quien actúa en calidad de representante legal de la firma AUOTOLARTE S.A. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender dos (2) vehículos nuevos, tipo camión marca Chevrolet NPR, cero kilómetros, Modelo 2006.
SEGUNDA. ALCANCE: El CONTRATISTA se obliga a cumplir estrictamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas, funcionales y condiciones establecidas en el capítulo 4 de los términos de referencia, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de ciento sesenta y un millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y dos pesos ($161.446.772.00) m.l. Iva incluido.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
La factura deberá presentarse a nombre de POLICÍA NACIONAL para efectos de la asignación de la placa única nacional.
El pago se hará así:
El valor total del contrato se pagará dentro de los quince
(15) días fecha de factura, una vez se haya hecho la entrega de los vehículos y éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción por el Coordinador del Contrato.
EL CONTRATISTA manifiesta pertenecer al Régimen Común.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad de los vehículos contratados, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
b) Los vehículos adquiridos deberán ser entregados en el Almacén General, ubicado en los Talleres del Metro de Medellín, en la Xxxxx 00 Xx. 00- 000 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
c) Entregar los documentos requeridos por el Metro para el contrato de compraventa, incluyendo la entrega de la factura a nombre de la Policía Nacional.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área de Operación de la Infraestructura o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para
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firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
Calidad de los bienes: El CONTRATISTA otorgará garantía esta garantía que será expedirá a favor de la Policía Nacional, para garantizar la calidad de los bienes adquiridos, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con vigencia igual al término del contrato y un
(1) año más. Esta garantía deberá constituirse desde la fecha de entrega de los vehículos.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro
de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos
los gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 8 de noviembre de 2005, radicada en El Metro con el No. 121268, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. La certificación presupuestal No. 300001477, del 29 de julio de 2005 y el registro presupuestal No.4700005622 del 15 de noviembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO
HRH
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
EL CONTRATISTA
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CONTRATO Nº CN2005-0130 (Rad. Nº 1580)
CONTRATISTA: ELEINCO LTDA.
OBJETO: Compra de dos (2) repetidoras con enlace para la Policía Nacional.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 18.876.030.00 Iva Incluido
NIT: 811.015.018
PLAZO: Tres (3) semanas
FECHA: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx xxx xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con la cédula No. 70.045.180, quien actúa en calidad de representante legal de la firma ELEINCO LTDA. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender dos (02) repetidoras con enlace .
SEGUNDA. ALCANCE: El CONTRATISTA se obliga a cumplir estrictamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas, funcionales y condiciones establecidas en el capítulo 4 de los términos de referencia, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es tres (3) semanas, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
La factura deberá presentarse a nombre de POLICÍA NACIONAL para efectos de la asignación de la placa única nacional.
El pago se hará así:
a. Anticipo: Una vez legalizado el contrato, y previa expedición por el METRO de la orden de inicio, la cual se dará una vez esté aprobada la garantía única de cumplimiento, EL METRO procederá a tramitar la entrega al CONTRATISTA, a manera de anticipo, de una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato. La entrega se hará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del Contratista, previa aprobación por el Coordinador del contrato.
b. Un Pago total: un pago total que se hará a la recepción de los equipos de comunicación portátil y éstos hayan
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sido recibidos a entera satisfacción por el Coordinador del Contrato, previa amortización del anticipo, previa presentación de la factura debidamente legalizada, soportada, aprobada y avalada por el Coordinador del METRO. Una vez presentada la factura, El METRO tendrá treinta (30) días calendario para su aprobación y pago.
Formas diferentes de pago ofrecida por el oferente podrá ser negociada.
En la factura comercial podrá incluirse un descuento financiero por pronto pago el cual se estudiará su conveniencia de acuerdo a las condiciones actuales xxx xxxxxxx, y podrá tomarse o negociarse.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad de los suministros contratados, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante; además de garantizar la consecución de repuestos por un término mínimo de 2 años.
b) En caso de fabricación defectuosa, EL CONTRATISTA se obliga a responder por todos y cada uno de los suministros, sustituyéndolos por otro igual (original) que cumpla con las normas técnicas de fabricación y con las especificaciones exigidas o, a juicio del METRO, a devolver el valor cancelado con las indemnizaciones a que hubiere lugar.
c) Entregar los documentos requeridos por el METRO para el contrato de compraventa, incluyendo la entrega de la factura.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área de Operación de la Infraestructura o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
a) Buen manejo del anticipo:. Para asegurar la correcta inversión y manejo del anticipo, por valor equivalente al ciento por ciento (100%) de la suma anticipada y su vigencia será la del plazo del contrato y cuatro (4) meses más
b) Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
c) Calidad de los equipos y de los suministros: Para garantizar la buena calidad de los equipos, y suministros entregados por el Contratista, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al término del contrato y 24 meses más, contados a partir de la fecha del acta de recibo a satisfacción del contrato. Esta garantía deberá constituirse desde el inicio del contrato.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de
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requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de
2003.
DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, el otorgamiento de las garantías, la publicación
en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 28 de octubre de 2005, radicada en El Metro con el No. 120554, en las partes aceptadas por la Empresa.
c. La certificación presupuestal No. 300001477, del 29 de julio de 2005 y el registro presupuestal No.4700005624 del 15 de noviembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes, 21 de noviembre de 2005.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO
HRH
XXXXX XXXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA
CONTRATO Nº CN2005-0131 (RAD. Nº 1583)
CONTRATISTA: AUTOAMÉRICA S.A.
OBJETO: Compra de cinco (5) camionetas Toyota Hilux 4X4 para la Policía Nacional.
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
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VALOR: $ 280.000.000.00 Iva Incluido
NIT: 890.904.615
PLAZO: Diez (10) días hábiles
FECHA:
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula No. 8.248.745, quien actúa en calidad de representante legal de la firma AUTOAMÉRICA S.A. y que para efectos de esta contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con El METRO a vender cinco camionetas nuevas, marca Toyota Hilux EW tipo Pick-up doblecabina 4x4 estándar, cero kilómetros, Modelo 2006.
SEGUNDA. ALCANCE: El CONTRATISTA se obliga a cumplir estrictamente, de acuerdo con las especificaciones técnicas, funcionales y condiciones establecidas en el capítulo 4 de los términos de referencia, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución del contrato es diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que El METRO expida la orden de inicio, la cual se dará una vez aprobada la garantía única de cumplimiento.
CUARTA. VALOR: El valor del presente contrato es de doscientos ochenta millones de pesos ($280.000.000.00)
m.l. Iva incluido.
Los precios corresponden a tarifas no reajustables, es decir, serán fijos durante la vigencia del contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: EL METRO pagará al
CONTRATISTA en la Caja General o mediante abono automático en su cuenta, previa presentación de la factura de acuerdo con la condición adelante expresada, la que deberá cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario y ser previamente aprobada por el Coordinador del Contrato.
La factura deberá presentarse a nombre de POLICÍA NACIONAL para efectos de la asignación de la placa única nacional.
El pago se hará así:
El valor total del contrato se pagará dentro de los quince
(15) días fecha de factura, una vez se haya hecho la entrega de los vehículos y éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción por el Coordinador del Contrato.
EL CONTRATISTA manifiesta pertenecer al Régimen Común.
Descuentos por pagos que se efectúen antes de su vencimiento: EL CONTRATISTA puede ofrecer y EL METRO considerará aceptar descuentos por pagos que se efectúen antes del respectivo vencimiento, siempre que estos representen valores adecuados para las consideraciones financieras de EL METRO, teniendo en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de
cumplir con las obligaciones propias de este contrato el CONTRATISTA se obliga a:
a) Responder por la calidad de los vehículos contratados, acorde con las normas técnicas de calidad del fabricante.
b) Los vehículos adquiridos deberán ser entregados en el Almacén General, ubicado en los Talleres del Metro de
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Medellín, en la Xxxxx 00 Xx. 00- 000 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx.
c) Entregar los documentos requeridos por el Metro para el contrato de compraventa, incluyendo la entrega de la factura a nombre de la Policía Nacional.
SÉPTIMA. COORDINACIÓN Y CONTROL DEL
CONTRATO: La Empresa verificará la ejecución y cumplimiento del contrato por medio del personal asignado para tales fines. El área de Operación de la Infraestructura o la persona que esta designe representará a la Empresa y será el Coordinador e intermediario entre ésta y el CONTRATISTA y por su conducto se transmitirán todas las cuestiones concernientes al contrato, teniendo como sus funciones todas aquellas que la Empresa considere necesarias para la correcta ejecución del contrato.
OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO: El
CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraidas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
Calidad de los bienes: El CONTRATISTA otorgará garantía esta garantía que será expedirá a favor de la Policía Nacional, para garantizar la calidad de los bienes adquiridos, por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y con vigencia igual al término del contrato y un
(1) año más. Esta garantía deberá constituirse desde la fecha de entrega de los vehículos.
PARÁGRAFO. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar la garantía para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactadas; también lo hará cuando se haga efectiva total o parcialmente la garantía por cualquiera de los riesgos que ampara.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un veinte por ciento (20%) del valor del contrato, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del CONTRATISTA o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el CONTRATISTA.
DÉCIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones legales vigentes en Colombia sobre la materia.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se
entienden incorporados al presente contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 828 de
2003.
DÉCIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. GASTOS DEL CONTRATO: Todos los
gastos que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, tales como el pago del impuesto de timbre, el otorgamiento de las garantías, la publicación en la gaceta oficial del Municipio de Medellín, etc., corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales hacen parte del contrato:
a. Los términos de referencia entregados por El METRO de Medellín.
b. La propuesta presentada por el CONTRATISTA el día 31 de octubre de 2005, radicada en El Metro con el No. 120620, en las partes aceptadas por la Empresa.
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c. La certificación presupuestal No. 300001477, del 29 de julio de 2005 y el registro presupuestal No.0000000000 del 16 de noviembre de 2005.
d. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Es entendido que los documentos del contrato se complementan mutuamente, de manera que lo estipulado en uno de ellos se tomará como estipulado en todos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx, Antioquia, en dos originales, uno para cada una de las partes,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL METRO
HRH
XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXX
EL CONTRATISTA
CONTRATO Nº CN20050132 (Rdo 1620)
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
OBJETO: Prestación de servicios profesionales de asesoría y selección de información en el área de la Ingeniería para atender la etapa probatoria en los procesos judiciales y arbitrales que atiende actualmente al Empresa en especial en el Tribunal de Arbitramento Internacional convocado por el Consorcio Hispano Alemán, el proceso contra Empresas Públicas de Medellín y acompañamiento al Proceso de Contratación en temas relacionados con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE)
CÉDULA: 71.773.688
VALOR: Treinta y nueve millones de pesos ($39.000.000)
VIGENCIA: Trece (13) meses
FECHA: 22-11-05
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Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO, y de otra parte, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 71.773.688, actuando en su propio nombre y representación, quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1: OBJETO: Prestación de servicios profesionales de asesoría y selección de información en el área de la Ingeniería para atender la etapa probatoria en los siguientes procesos judiciales que atiende actualmente al Empresa:
Tribunal de Arbitramento Internacional en la atención de las solicitudes de información que los peritos técnicos y financieros formulen para dar respuesta a las solicitudes de aclaración al dictamen formuladas por las partes, además, participar en la revisión de las respuestas a las aclaraciones y en la elaboración del temario sobre el cual se interrogará a los peritos en la audiencia programada para este efecto por los árbitros, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Demanda que la Empresa adelanta contra Empresas Públicas de Medellín para el reconocimiento y pago de las obras de relocalización y/o construcción de redes de servicio público (energía, acueducto, alcantarillado y teléfonos), realizadas con ocasión de la construcción del sistema entre agosto de 1993 y octubre de 1995.
La asesoría incluye la atención de consultas, el suministro de conceptos, acompañamiento en reuniones, preparación de documentos, y en general, la atención de las inquietudes que la Entidad le formule, sobre los procesos ya citados y especialmente, el acompañamiento y participación activa dentro del grupo de asesores que viene trabajando en la demanda que el Metro de Medellín Ltda. instauró en contra las Empresas Públicas de Medellín por enriquecimiento sin
causa, proceso que se adelanta en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín.
Igualmente, deberá el contratista apoyar a la Empresa en la implementación y consolidación en la Entidad del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) de tal manera que se cumpla con las obligaciones contenidas en la Ley 598 de 2000 y sus decretos reglamentarios, sin que esta actividad genere traumatismos y demoras en los procesos de la organización.
CLÁUSULA 2: ALCANCE: En cumplimiento del contrato de prestación de servicios, la actividad de EL CONTRATISTA se desarrollará ejerciendo plenamente sus conocimientos al servicio de la Dirección Jurídica, buscando los mayores resultados positivos en la gestión que se ordene.
EL CONTRATISTA se compromete a:
• Participar en todos los aspectos relacionados con las actividades propias de la tarea que se le encomienda.
• Prestar el apoyo en los asuntos encomendados en el momento que sea requerido.
• Presentar un informe de las actividades realizadas.
• Cumplir con el pago de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones), durante el término de ejecución de la orden (L. 828 de 2003).
• Guardar la confidencialidad de la información suministrada por EL METRO para la ejecución del contrato.
• Cumplir con las tareas que le sean encomendadas.
Las demás actividades que le sean asignadas por la Dirección Jurídica del Metro y por la Jefe de Contratación.
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CLÁUSULA 3. VALOR: El valor del presente contrato es la suma de treinta y nueve millones de pesos, ($39.000.000), a razón de tres millones de pesos ($3.000.000) mensual, este valor se pagará con cargo a la CDP 300001921, RP.400005677.
CLÁUSULA 4. FORMA DE PAGO: La suma de que trata la cláusula anterior se pagará en forma mensual, una vez presentada la cuenta de cobro, previa aprobación del informe de actividades entregado a la dirección de la Dirección Jurídica de la Empresa.
Las cuentas de cobro deberán ser entregadas y radicadas en la oficina del Proceso de Administración Documental (Archivo) de EL METRO, ubicada en la sede principal de la entidad, previa deducción de los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, multas y descuentos a que hubiere lugar.
EL CONTRATISTA declara que pertenece al régimen simplificado.
CLÁUSULA 5. PLAZO: EL CONTRATISTA realizará las
actividades objeto de este contrato de prestación de servicios en un plazo de trece (13) meses, contados a partir de la fecha de la aprobación de la Garantía Única de cumplimiento y del acta de inicio del contrato.
CLÁUSULA 6: SEDE DEL CONTRATO Y
DESPLAZAMIENTOS: Para todos los efectos legales, la sede del contrato será el municipio xx Xxxxx, sin embargo, si para el cumplimiento de sus obligaciones se requiere el desplazamiento del contratista a otras ciudades fuera del Area Metropolitana del valle de Aburrá, e incluso fuera del país, los gastos de viaje y manutención serán cubiertos por el Metro , en la misma forma como se cubren las comisiones del personal de EL METRO, según el régimen interno vigente.
CLÁUSULA 7: REPERCUSIONES LABORALES: EL
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL METRO no adquiere con el ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativo.
CLÁUSULA 8. COORDINACIÓN: La vigilancia de las actividades será ejercida por EL METRO a través de la
Dirección Xxxxxxxx, quien en cumplimiento de sus actividades deberá, entre otras:
• Exigir el cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
• Aprobar los procedimientos a emplear en la ejecución de las actividades
• Efectuar las recomendaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del contrato de prestación de servicios, las que deben ser acatadas por EL CONTRATISTA.
• En general todas las actividades inherentes a la debida ejecución y cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
CLÁUSULA 9. MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, o cuando no se acataren las ordenes impartidas, podrá EL METRO imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor de este contrato de prestación de servicios y de los perjuicios que sufra EL METRO sin exceder del cinco por mil del valor del contrato cada vez que se impongan sin necesidad de previo requerimiento judicial y se tomará directamente de cualquier suma que se adeude a EL CONTRATISTA o de la Garantía de cumplimiento.
CLÁUSULA 10. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Se
entienden incorporadas a este contrato de prestación de servicios, las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilateral y de caducidad consagradas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara que no
se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior dará lugar a las sanciones de la Ley.
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CLÁUSULA 12. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: EL
CONTRATISTA no podrá ceder ni total ni parcialmente el contrato de prestación de servicios.
CLÁUSULA 13. GASTOS: Todos los gastos que se causen por la suscripción de este contrato de prestación de servicios, corren por cuenta de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA 14. CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que entregue el METRO, necesaria para el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, es de carácter confidencial y la propiedad intelectual de la misma es del METRO, la cual no podrá ser usada para fines distintos a los establecidos en la orden, ni para beneficio personal o de personas ajenas al METRO.
EL CONTRATISTA no podrá usar la información entregada por el METRO, para otro tipo de proyectos y tampoco podrá divulgarla sin la autorización previa y por escrito del METRO.
Será obligación de EL CONTRATISTA devolver al METRO una vez, finalizado el contrato, toda la documentación que haya sido suministrada por éste para la correcta ejecución del mismo.
PARÁGRAFO 1: En todo caso, el producto desarrollado en la ejecución del contrato por parte del contratista, será propiedad exclusiva del METRO y sólo podrá ser utilizado por quien éste autorice.
PARAGRAFO 2: La verificación por cualquier medio de la violación por parte del contratista de lo estipulado en esta cláusula, dará lugar al pago por parte de éste como cláusula penal, de un diez (10%) por ciento del valor de este contrato. No obstante, si los perjuicios superan este valor, el METRO podrá realizar el cobro de este excedente por la vía judicial.
CLÁUSULA 15. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el
Contratista incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados a la Empresa, se establece en un diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de las
demás indemnizaciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las obligaciones, y podrá deducirse directamente del saldo a favor del Contratista o de la garantía única de cumplimiento, sin necesidad de requerimiento judicial previo o sentencia que así lo imponga, situación que acepta expresamente el Contratista.
CLÁUSULA 16. LIQUIDACIÓN: Este contrato deberá liquidarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, en los términos establecidos por los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS: El CONTRATISTA deberá
constituir a favor de EL METRO una garantía única de cumplimiento (de entidades oficiales) que ampare el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Dicho documento debe ser otorgado por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Esta garantía será aprobada por EL METRO en forma y contenido, como requisito previo para firmar el acta de inicio para la ejecución del contrato de prestación de servicios. La garantía deberá cubrir los siguientes riesgos:
CUMPLIMIENTO: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato de prestación de servicios, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del mismo, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y cuatro (4) meses más.
CLÁUSULA 18. DOCUMENTOS : Para todos los efectos legales se entienden incorporadas al presente contrato de prestación de servicios los siguientes documentos:
a. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA Rdo Metro 122008 del 15 de noviembre de 2005.
b. El recibo de publicación en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín
c. La Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en el Municipio xx Xxxxx (Antioquia), en dos originales, uno para cada una de las partes, el día 22-11-05.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretario General (A) Por El METRO
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
C.C. 71.773.688
Por EL CONTRATISTA
CONTRATO Nº CN2005-0133 (RAD. Nº 1594)
CONTRATISTA: SYSTEMS & TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA.
OBJETO: Compra de doce (12) bandas pasamanos para las escaleras electromecánicas marca O & K de las escaleras del Metro de Medellín
TIPO DE CONTRATO: Compraventa
VALOR: $ 64.344.052.00 Iva Incluido
NIT: 830.074.672-8
PLAZO: Cuarenta y cinco (45) días hábiles
FECHA: 22-11-05
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.876.192, expedida en Jericó, actuando en calidad de Secretario General (A) (Según Resolución No.3849 del 28 de octubre de 2005), y como tal en nombre de la Empresa METRO DE MEDELLÍN LTDA., persona jurídica de derecho público constituida mediante escritura Pública No. 1020 otorgada el día 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xxxxxx (9ª) del Círculo de Medellín, conforme a la delegación conferida mediante la Resolución No. 2739 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx General, de una parte, quien en adelante se denominará EL METRO y de otra parte, XXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX, identificado con la cédula No.98.553.798, quien actúa en calidad de representante legal de la sociedad SYSTEMS & TECHNOLOGIE SYSTECH LTDA. y que para
efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: