CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa; y, el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
1.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse “BANCO”, como prestamista, representado por el economista Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de la Sucursal Zonal Sierra Centro Pastaza, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;
1.2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
1.3 El Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero, representado legalmente por la economista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora Nacional de Sistemas de Pago, y como mandataria del Gerente General del Banco Central del Ecuador o quien haga sus veces), representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, mediante Oficios GADBAS-A-2021-0334-O de 03 mayo de 2021 y GADBAS-A- 2021-0358-O 18 xx xxxx de 2021 respectivamente, solicita un financiamiento destinado al “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL – RACIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA AÑO 2021”;
2.2. Visto el Informe de Evaluación No. BDE-I-CGIR6A-2021-0107-M de 14 xx xxxx de 2021, calificado por el Comité de Crédito de Sucursal del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión de 14 xx xxxxx de 2021; el Gerente de Sucursal, mediante Decisión No. 2021-GSZCP-135, de 14 xx xxxxx de 2021, concedió un financiamiento a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, hasta por USD 227.067,00, (DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a financiar el proyecto “Fortalecimiento Institucional – Racionalización del personal del GAD Municipal del cantón Baños de Agua Santa Año 2021”.
2.3. La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio No. MEF-SFP-2021-0242-O, de 12 xx xxxxx de 2021, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.4. La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante memorando No. BDE- I-CGIR6A-2021-0295-M de 17 xx xxxx de 2021, adjuntó la certificación presupuestaria No. 136234 para el presente financiamiento.
2.5. El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema de Información Crediticia (SIC) con el número 40152.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el Informe de Evaluación No. BDE-I-CGIR6A-2021-0107- M de 14 xx xxxx de 2021, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Copias de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
b) Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, de 07 xx xxxxx de 2019, que delega al Director/a Nacional de Sistemas de Pago, la suscripción de los contratos de prestación de servicios bancarios y contratos de agencia fiscal a nombre del Banco Central del Ecuador;
c) Copia de la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;
d) Copia de la Decisión No. 2021-GSZCP-135, de 14 xx xxxxx de 2021, con la cual se aprueba la concesión del financiamiento;
e) Certificación suscrita por el Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, en la que consta que el Concejo, aprobó lo siguiente:
- El presente financiamiento en donde consta el monto del financiamiento y el plazo;
- La obligación presupuestaria para el servicio del financiamiento y de la contraparte con el número de las partidas presupuestarias;
- La autorización al representante legal para suscribir el contrato de financiamiento y servicios bancarios; y,
- Comprometimiento de la cuenta corriente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, mantiene en el Banco Central del Ecuador para el servicio de la deuda y el número de la misma.
f) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) impreso del Portal Web del SRI, en donde consta expresamente el estado del RUC: activo.
g) Copia de la tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P; y,
h) Copia de la certificación presupuestaria emitida por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, un financiamiento de hasta USD 227.067,00, (DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a
financiar el proyecto “Fortalecimiento Institucional – Racionalización del personal del GAD Municipal del cantón Baños de Agua Santa Año 2021”.
SEXTA.-VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación No. BDE-I- CGIR6A-2021-0107-M de 14 xx xxxx de 2021, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es de USD 235.027,08; de los cuales USD 227.067,00, en calidad de crédito con cargo al fondo BEDE; y USD 7.960,08, como aporte del prestatario en calidad de contraparte.
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la consta de la siguiente forma:
ÍTEM | CATEGORÍAS DE INVERSIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL | % | |
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. | APORTE DE LA ENTIDAD(*) | ||||
BEDE | |||||
1. | FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL – RACIONALIZACIÓN DE PERSONAL | ||||
1.1. | Compensación por jubilación | 201.780,00 | 201.780,00 | 85,85% | |
1.1.1. | Jubilación trabajadores | 148.680,00 | 148.680,00 | 63,26% | |
1.1.2. | Jubilación servidores públicos | 53.100,00 | 53.100,00 | 22,59% | |
1.2. | Desahucio Trabajadores | 25.287,00 | 25.287,00 | 10,76% | |
1.3. | Beneficios Sociales | 7.960,08 | 7.960,08 | 3,39% | |
TOTAL | 227.067,00 | 7.960,08 | 235.027,08 | 100,00% | |
% RESPECTO AL TOTAL | 96,61% | 3,39% | 100,00% |
SÉPTIMA.- PLAZO:
El crédito se amortizará en el plazo de CINCO (5) años, contados a partir de la entrega el primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del ocho con once por ciento, 8,11 % nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el crédito en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del crédito o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento y servicios bancarios, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente No. 15330048, que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décima quinta del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
a) A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
b) A los intereses por xxxx;
c) A los intereses convencionales; y,
d) A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente
efectuados si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación de lo establecido en el artículo 5, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato; y,
13.2. El BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto de prepago parcial o total de una operación de crédito acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL CRÉDITO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésima tercera, numeral 33.2, de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero, incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta No. 15220006 o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3. CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la
cuenta No. 15330048 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas en este contrato por el BANCO y por el PRESTATARIO, y su actuación se limita a la de agente financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO, realizará el proceso de fortalecimiento respetando los derechos y garantías de los trabajadores, observando los procedimientos y disposiciones previstos en la Constitución de la República del Ecuador, y demás normativa vigente y aplicable al proyecto objeto del presente financiamiento, bajo su exclusiva responsabilidad.
16.2. La supervisión será ejecutada mediante administración directa.
16.3. El PRESTATARIO, velará por el cumplimiento de las normas laborales.
16.4. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco del Estado podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de evaluación No. BDE-I-CGIR6A-2021-0107- M de 14 xx xxxx de 2021, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1. Para todos los efectos del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. señala como OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO a la Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza; sin perjuicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son propias a la matriz.
18.2. El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente crédito. .
18.3. El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento de contratación subido al portal de compras públicas para la contratación de la obra y/o servicios, sin perjuicio de la supervisión que realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública.
18.4. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios, sin más trámite.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El prestatario se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1. El PRESTATARIO está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador, B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxx de Agua Santa, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
22.1 Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. las actas de finiquito de los trabajadores que se indemnizarán, debidamente legalizadas e inscritas en el Ministerio de Trabajo.
22.2 El PRESTATARIO se compromete a cubrir el valor de beneficios sociales por USD. 7.960,08 y cualquier incremento que se produzca en el Plan de Jubilación aprobado en este informe.
22.3 Llevar la contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 7 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito el PRESTATARIO se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como lo correspondiente a la contraparte estipulada en el presente instrumento, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.4 Consignar en el presupuesto del 2021 y los subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda correspondiente a la presente operación crediticia.
22.5 Ingresar a la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.6 Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general,
de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
22.7 Brindar las facilidades e información necesaria para el seguimiento del crédito, la ejecución del proyecto y al cumplimiento de las obligaciones específicas determinadas en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
22.8 El PRESTATARIO, brindará las facilidades y apoyo a los funcionarios del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., a fin de verificar el cumplimiento del Plan de Fortalecimiento Institucional, antes de realizar los desembolsos.
22.9 El Prestatario faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, administrativo, y financiero de la presente operación, para lo cual le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación a esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos.
22.10 En el caso de que el PRESTATARIO incumpla los plazos o cualquiera de las estipulaciones establecidas en el Contrato de Financiamiento de Servicios Bancarios, este reconoce que declara y acepta que el Banco, por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, puede dar por terminado unilateralmente el presente Contrato, siendo obligación de la Entidad realizar inmediatamente el reembolso de todos los valores que se hubieren generado por concepto del Contrato, por el medio escogido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.11 Una vez cumplido el proceso de desvinculación, en un plazo de 30 días, presentará un informe final del proyecto en el cual se señale el detalle del personal desenrolado, y de no adeudar ningún valor a los trabajadores que se acogen al proceso de racionalización de personal con el presente financiamiento.
22.12 Es de exclusiva responsabilidad del PRESTATARIO todo el proceso de desenrolamiento así como el cálculo de las correspondientes liquidaciones.
22.13 En el caso que existan servidores que están próximos a jubilarse, el PRESTATARIO debe provisionar los recursos indispensables que se necesitarán anualmente para el pago de dichas jubilaciones futuras.
22.14 El PRESTATARIO se compromete incorporar únicamente la vacante señalada (1 chofer vehículo pesado) a fin de fortalecer y mantener sus finanzas, por el plazo de amortización del presente crédito, conforme lo estipula el Acuerdo Ministerial 185 del Ministerio de Trabajo de 7 de septiembre de 2018, en la séptima disposición general.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
a) Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
b) Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato;
c) El PRESTATARIO expresamente y a través de este instrumento autoriza al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para que mediante un acto administrativo se proceda de ser el caso: ampliar los plazos de entrega de los desembolsos y sus requisitos, y demás modificaciones que se genere por la ejecución del proyecto con sus liquidaciones; y,
d) Xxx en éste contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO, conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-I-CGIR6A-2021-0107- M de 14 xx xxxx de 2021, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser aprobado conforme la normativa interna aplicable para el efecto.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD:
Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros / rótulos / stickers alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que deberán colocarse en el sitio del proyecto, de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación -Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
El PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros, rótulos / vallas / stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SEXTA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
26.1. El plazo máximo para la solicitud del primer desembolso por parte del PRESTATARIO es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. El plazo máximo para solicitar el último desembolso será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
26.2. En caso contrario, el PRESTATARIO conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
26.3. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2, de la cláusula sexta del presente contrato.
26.4. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
27.1 El PRESTATARIO declara y reconoce que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Órgano o Autoridad el Trabajo a nivel Provincial o Nacional, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el PRESTATARIO.
27.2 De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo, de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., expedida mediante Resolución No. 2017-DIR-042, de 14 xx xxxxx de 2017, el BANCO transferirá los desembolsos directamente al prestatario, una vez legalizado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, previa solicitud expresa del prestatario y cumplimiento de las condicionantes establecidas para cada desembolso. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que supere su cupo de desembolso en los periodos fiscales de ejecución de la obra hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permita.
27.3 Como condición previa al desembolso en el que se requiera la presentación del contrato de ejecución correspondiente, el PRESTATARIO remitirá la información sobre los contratistas beneficiarios finales del crédito, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos del Banco, disposición que será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
Con el fin de salvaguardar los fondos entregados y garantizar la transparencia de los procesos precontractuales y en general todos los procesos de ejecución del proyecto, las acciones de seguimiento pertinentes y en concordancia con las políticas internas del banco, serán coordinados entre la Dirección de seguimiento del área de Crédito y la Coordinación de Seguimiento se la Sucursal, sin que dichas acciones contrapongan a lo establecidos en los párrafos anteriores.
Previo al primer desembolso la Prestataria deberá aperturar y habilitar la cuenta CN en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
27.4. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: Se entregará el valor equivalente al 90% del financiamiento otorgado por el Banco conforme el cálculo de las liquidaciones a presentarse, una vez que se encuentre perfeccionado y legalizado el presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios respectivo, y cuando presente:
a) La solicitud de desembolso
b) El listado del personal a desenrolar con el valor del primer desembolso.
c) El cálculo de las liquidaciones actualizadas y los mecanizados del IESS actualizados.
d) Remisión por parte del prestatario, de la información sobre los beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento.
Segundo y último desembolso: Se entregará el restante 10% del financiamiento otorgado por el Banco, una vez que el PRESTATARIO presente lo siguiente:
a) La solicitud de desembolso;
b) La nómina del personal a desvincular con el valor del segundo desembolso y el cálculo de las liquidaciones actualizadas;
c) Copias certificadas de las Actas de finiquito debidamente legalizadas e inscritas de los trabajadores (Código de Trabajo) y acciones de personal de servidores públicos (LOSEP) indemnizados en el primer desembolso;
d) Comprobantes SPI de los recursos transferidos en el primer desembolso y que hayan sido cancelados a los trabajadores y servidores públicos a desvincular, por el pago de la bonificación por jubilación y desahucio; y,
e) Mecanizados del IESS actualizados del personal a desenrolar con el segundo desembolso.
f) Informe del proyecto en el cual se señale además el valor de la contraparte invertida en el proyecto, en lo que corresponde al pago de las liquidaciones de haberes
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en este instrumento y en el informe de evaluación;
b) Que el PRESTATARIO se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO;
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o terminación del contrato; y,
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en este instrumento y en el respectivo informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
29.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
29.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
29.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con el PRESTATARIO, a juicio de él, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva; o,
b) Que el PRESTATARIO voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos. Caso contrario
se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décima cuarta y cláusula trigésima tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
32.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, las siguientes:
a) Que el PRESTATARIO incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
b) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;
c) La extinción de la persona jurídica del PRESTATARIO;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta capacidad legal o financiera del PRESTATARIO, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal del representante legal del PRESTATARIO;
g) La falta de pago por parte del PRESTATARIO de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; y,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
32.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el PRESTATARIO pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de financiamiento, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del BANCO, los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO:
33.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el prestatario dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
33.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del crédito, el BANCO podrá declarar el crédito de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO
DEL ECUADOR B.P.: Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Quito – Ecuador.
GAD MUNICIPAL XX
XXXXX DE AGUA SANTA: Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
E-Mail: xxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx
xxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx Telf: 0000000000 – 032740421
Baños de Agua Santa – Tungurahua
BANCO CENTRAL Av. 10 xx Xxxxxx N11-409 y Briceño
DEL ECUADOR: Quito - Ecuador
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014, y en el artículo 10 de la Ley de Electrificación Rural y Xxxxxx Xxxxxxxx, publicada en el Registro Oficial No. 221, de 29 xx xxxxx de 1993, el presente contrato de financiamiento está exento de toda clase de impuestos fiscales, provinciales y municipales, sean éstos de carácter general o especial.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el Banco ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y financiamiento de delitos para las Instituciones del sistema financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el Banco o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA NOVENA.- ORÍGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El prestatario y/o beneficiario declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA.- DECLARACIONES:
El PRESTATARIO declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben electrónicamente al amparo de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, siendo la fecha del presente instrumento la constante en la firma electrónica de la Directora Nacional de Sistemas de Pago como Agente Financiero; en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
GERENTE DE SUCURSAL ZONAL SIERRA CENTRO PASTAZA
OPERADOR FINANCIAMIENTO
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
ALCALDE GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXX DE AGUA SANTA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx DIRECTORA NACIONAL DE SISTEMAS DE PAGO