PRONUNCIAMIENTO Nº 166 - 2021/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO Nº 166 - 2021/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL
Referencia : Concurso Público N° 30-2021-SEDAPAL-1, convocado para la contratación del “Servicio de mantenimiento de áreas verdes y monitoreo del sistema xx xxxxx del COP. La ATARJEA”.
1. ANTECEDENTES
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 21:36:52 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 20:38:16 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 20:20:34 -05:00
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 00 xx xxxxx xx 00000, xxxxxxxxx con fecha 30 de julio2 del mismo año, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante INTERASEO PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°1, referida al “Factor de Evaluación: Integridad en la Contratación Pública”
● Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°3, referida a la “Formación académica del personal clave”
1 Trámite Documentario N° 2021-19652844-LIMA.
2 Trámite Documentario N° 2021-19673134-LIMA.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N°1: Respecto al Factor de Evaluación: Integridad en la Contratación Pública
El participante INTERASEO PERÚ S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 1, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“En primer término, cabe señalar que la observación N°1 estuvo referida a solicitar que se suprima el factor de evaluación referido a la presentación del Certificado ISO 37001, debido a que exigir la citada certificación deja en clara desventaja a aquellos proveedores que no cuentan con la misma, como es el caso de las pequeñas y medianas empresas así como la gran mayoría de empresas del rubro, por lo que resulta contrario al Principio de Trato Xxxxx e Igualitario y además atenta contra el Principio de Libre Concurrencia y el Principio de Competencia, solicitando que se permita presentar una Declaración Jurada conteniendo el compromiso Anti Soborno. Sin embargo, el comité de selección, al contestar se ha limitado a señalar que cuenta con la prerrogativa de determinar los factores de evaluación a ser considerados en el proceso, sobre la base de lo establecido en las bases estandarizadas, sin haberse pronunciado sobre la real utilidad de pedir dicho ISO 37001, y mucho menos referirse a la alternativa propuesta.
En ese sentido, solicitamos que el OSCE corrija la decisión de la entidad y excluya la exigencia del ISO 37001 como factor de evaluación, permitiendo presentar la declaración jurada de compromiso de antisoborno.” [Sic]
(El subrayado y resaltado es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones.
- Artículo 51 del Reglamento: Factores de evaluación.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
- Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”.
- Bases Estándar aplicables al objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del acápite B del Capítulo IV “Factores de Evaluación” de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“B. Integridad en la contratación Pública | |||
Evaluación: Se evaluará que el postor cuente con certificación del sistema de gestión antisoborno | (Máximo 2 puntos) Presenta Certificado ISO 37001 |
Acreditación: Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001:2017). El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas. | 02 puntos No presenta Certificado ISO 37001 0 puntos” | ||
Ahora bien, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, respecto a la consulta y/u observación materia de análisis, se observa lo siguiente:
Consulta u observación N°1 | Absolución |
“En relación al capítulo IV FACTORES DE EVALUACION, ITEM B Integridad en la Contratación Pública, se pide Certificado ISO 37001 o NTP-ISO 37001:2017, el cual atenta contra el principio de libre concurrencia y competencia, así como los principios de transparencia al incluir en forma explícita como uno de los factores de evaluación (2 puntos). Al pedir esta norma nos limitan a tener más oportunidades de participación para las pequeñas y medianas empresas (PYMES); la mayoría de empresas de este régimen no cuentan con el ISO en mención; eso es una gran desventaja ante las grandes empresas que si cuentan con ello; Es por eso que solicitamos al digno comité suprimir de los factores de evaluación el ISO 37001,y considerar dentro de la etapa de Contratación un ítem, para la firma de un Acta de Compromiso Anti-Soborno de esa manera se permitirá la libre competencia e igualdad de condiciones.” [Sic] | “En atención a su observación comunicarle que este colegiado, tiene la prerrogativa de determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las Bases Estándar, los cuales tienen por objeto permitirle comparar ofertas presentadas a fin de obtener la mejor, siendo que, los factores de evaluación no necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores, pues ello no se condice con su finalidad, El factor de evaluación Integridad en la contratación Pública, no ha sido considerado como requisito de calificación sino de factor de evaluación por lo tanto, no es excluyente, de igual manera no es discriminatorio ni limitante como afirman, pues el contar o no con dicho certificado no lo exime de participar ni le niega la posibilidad de ser beneficiado con la buena pro, máxime que los criterios de evaluación cumplen con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. A su vez dicho factor se aplica con el fin de que los postores cuenten con un sistema de gestión que ayude a protegerlos del soborno contra su organización y su |
personal, y del soborno pagado o recibido por su empresa o un tercero, esto es, que participen empresas serias con prácticas de medidas que ayuden a mitigar o prevenir los actos de corrupción que dañan la imagen de la Entidad. Por lo tanto no se acoge su observación.” [Sic] |
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, mediante Informe Técnico N°001-2021-CS-0030-2021-SEDAPAL, de fecha 19 de julio de 20213, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, la Entidad indicó lo siguiente:
“En mérito a lo establecido en el pliego absolutorio, este colegiado tiene la prerrogativa de determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las Bases Estándar, las cuales han sido aprobadas mediante Directiva N°001-2019-OSCE/CD.
Sobre el particular, los parámetros referidos a dicho factor de evaluación se encuentran establecidos en su evaluación, así como su acreditación. En ese sentido, a fin de que el postor obtenga el puntaje de 02 putos debe adjuntar Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 37001:2017).
Por lo que la propuesta del participante de considerar un Acta o Declaración Jurada de Compromiso Anti - Soborno no se encuentra establecido en las Bases Estándar motivo por el cual no fue acogida su observación. Asimismo, el contar o no con dicho certificado no lo exime de participar ni le niega la posibilidad de ser beneficiado con la buena pro.
Finalmente, este colegiado resalta nuevamente la importancia de contar con el presente factor de evaluación, ya que se aplica con el fin de que los postores cuenten con un sistema de gestión que ayude a protegerlos del soborno contra su organización y su personal, y del soborno pagado o recibido por su empresa o un tercero, esto es, que participen empresa serias con prácticas de medidas que ayuden a mitigar o prevenir los actos de corrupción que dañan la imagen de la Entidad.
Por lo tanto, se reitera la respuesta señalada en el pliego absolutorio.”
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, se debe precisar que, conforme al artículo 47 del Reglamento dispone que, el Comité de Selección elabora los documentos del procedimiento de selección
-en este caso las Bases- utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE .
Asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento, concordado con las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, se aprecia que, en el caso de servicios en general, el precio es un factor de evaluación, y adicionalmente, pueden establecerse como tal, el plazo de prestación del servicio,
3 Trámite Documentario N°2021-19652844-LIMA..
aquellos relacionados a la sostenibilidad ambiental y social, protección social y desarrollo humano, integridad en la contratación pública , garantía comercial del postor, capacitación del personal de la Entidad y mejoras a los términos de referencia.
En esa línea, el Factor de Evaluación “Integridad en la contratación pública” de las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de la servicios en general tiene el siguiente detalle:
DENOMINACIÓN | EVALUACIÓN | ACREDITACIÓN |
Integridad en la contratación pública | Contar con certificación del sistema de gestión antisoborno | Certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión antisoborno acorde con la norma ISO 37001:2016 o con la Norma Técnica Peruana (NTP-ISO37001:2017) |
equivalente |
Además, en el artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores de evaluación enunciados en las Bases.
De lo expuesto, cabe indicar que, el Comité de Selección tiene la prerrogativa de determinar los factores de evaluación considerando los parámetros previstos en las Bases Estándar, los cuales tienen por objetivo permitirle comparar y discriminar ofertas presentadas a fin de obtener la mejor; siendo que, los factores de evaluación no necesariamente deben ser cumplidos por todos los postores, pues ello no se condice con su finalidad.
En virtud de lo anterior, debe señalarse que el no cumplimiento de alguno de los factores de evaluación no implicará, a diferencia de los requisitos de calificación, la descalificación del postor, pues, la única consecuencia es la no obtención del puntaje.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, se aprecia que el Comité de Selección mediante su absolución a la consulta u observación N° 1, habría precisado que el factor de evaluación “Integridad en la contratación Pública”, no ha sido considerado como requisito de calificación, por lo tanto, no sería excluyente. Asimismo, precisó que, la propuesta del participante de considerar un Acta o Declaración Jurada de Compromiso Antisoborno como documento mediante el cual se acredite el cumplimiento de dicho factor de evaluación, no se encuentra establecido en las Bases Estándar.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que se excluya la exigencia del ISO 37001 como factor de evaluación, así como se permita presentar una declaración jurada de compromiso de antisoborno; y, en la
medida, que dicho factor de evaluación se encontraría acorde a los lineamientos previstos en las Bases Estándar aplicable al objeto de la presente contratación; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la “Formación Académica del Personal Clave”
El participante INTERASEO PERÚ S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 3, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“Como puede verse, el comité de selección en la respuesta a la observación 3, ha establecido que para el cargo de personal clave de “Paisajista”, se pueda presentar además de un arquitecto, a un ingeniero agrónomo e ingeniero forestal.
Al respecto, consideramos que las profesiones de ingeniería agronómica y de ingeniería forestal, no guardan relación con el rol de “paisajista” requerido como personal clave, toda vez que el “paisajista” se encargará de acuerdo a las bases prioritariamente de la planificación, programación, coordinación, ejecución y mantenimiento de los diseños paisajistas en las áreas verdes e interiores del edificio principal en coordinación con la cuadrilla de mantenimiento de jardinería y maceteros, mientras que el ingeniero agrónomo se encarga de generar y eficientar el uso de tecnologías en la producción de alimentos, y por su parte, el ingeniero forestal se encarga de aplicar técnicas de manejo forestal y aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables de forma sustentable.
En ese sentido, consideramos que al incluir a dos profesiones que no guardan relación con el rol de paisajista, el comité de selección está distorsionando el requerimiento de la entidad, por lo que solicitamos que el OSCE excluya a las profesiones que han sido agregadas y se mantenga el requerimiento como inicialmente ha sido establecido en las bases por parte del área usuaria”. [Sic]
(El subrayado y resaltado es agregado)
Base legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
- Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”.
- Bases Estándar aplicable al objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión conjunta del literal K “Personal mínimo requerido” del acápite 3.1. y el literal A.1.1 del acápite 3.2, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“K. Personal mínimo requerido (...) PROFESIONAL N°04: Paisajista Formación académica: Arquitecto, colegiado y habilitado. | “A.1.1 Formación académica Requisitos: (...) Paisajista Xxxxxxxxxx, colegiado y habilitado. |
(...)” | (...)” |
Ahora bien, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, respecto a la consulta y/u observación materia de análisis, se observa lo siguiente:
Consulta u observación N°3 | Absolución |
“Solicitamos se amplie la formacion profesional clave del "paisajista" de arquitecto a ingeniero xxxxxxxx y/o agricola y/o ingeniero forestal, teniendo en cuenta que los profesionales agronomos, agricolas y forestales son los que estan mas ligados al objeto del servicio de mantenimiento de areas verdes y riego tecnificado.” [Sic] | “Se acoge parcialmente la observación. Se considerará: Ingeniero Xxxxxxxx y/o Ingeniero Forestal No se acepta la formación de Ingeniero Agrícola en razón a que dicha profesión diseña sistemas xx xxxxx y drenaje, estudia la calidad del suelo para la producción agrícola, planea el manejo o la utilización de maquinaria para emplearla en los cultivos, diseña y desarrolla estructuras en un medio rural. Por tanto, en lo que corresponde al manejo agronómico por parte del Ingeriero Xxxxxxxx solo se tendrá alcances en riego. Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: Quedará de la siguiente manera: PROFESIONAL N° 04: Paisajista Formación académica: Arquitecto y/o Ingeniero Agrónomo y/o Ingeniero Forestal colegiado y habilitado.” [Sic] |
(El resaltado y subrayado es nuestro)
Al respecto, mediante Informe Técnico N°183-2021-EAC, de fecha 19 de julio de 20214, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, el Área Usuaria de la Entidad indicó lo siguiente:
4 Trámite Documentario N°2021-19652844-LIMA.
“(...) el profesional paisajista se dedicará solo diseños para las áreas verdes donde se tiene instalado grass o césped y plantaciones ornamentales o en su defecto en los interiores para al cambio de plantaciones herbáceas en los maceteros. El paisajista no tratará nada de diseño de infraestructura civiles.
Por ello, claramente se ha establecido en las bases del proceso en el Capítulo III Requerimiento en el ítem K Personal Mínimo Requerido Profesional N°04: Paisajista las actividades que tiene que desarrollar dicho paisajista que considera lo siguiente: “Actividades a realizar:
A tiempo completo, se encargará prioritariamente de la planificación, programación, coordinación, ejecución y mantenimiento de los diseños paisajistas en las áreas verdes e interiores del edificio principal en coordinación con la cuadrilla de mantenimiento de jardinería y maceteros.”
En el rubro de paisajista para el diseño e instalación de diseños paisajistas y mantenimiento de los mismos, que considera áreas verdes (Césped y plantaciones ornamentales instaladas) y macetas del diseñador debe tener conocimiento de propagación de plantas, tipos y especies vegetales, abonamiento, control sanitario podas, riegos, épocas de siembra, deshierbos, ecofisiología de plantas ornamentales; conocimiento que tienen los profesionales de ingeniería agronómica e ingeniería forestal.
Finalmente, con la consideración de los profesionales de ingeniería agronómica e ingeniería forestal se está propiciando mayor pluralidad de postores en el referido proceso.
Por lo tanto, se reitera la respuesta señalada en el pliego absolutorio.”
(El resaltado y subrayado es agregado)
Asimismo, mediante Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 20215, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente:
“La Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE solicita un informe suscrito por el área usuaria el cual sustente las razones por las cueles el ingeniero agrónomo y el ingeniero forestal podrían cumplir con el perfil establecido para el paisajista.
Acorde a lo indicado en adición a lo ya establecido en el Informe Técnico 183-2021-EAC, los sustentos son los siguientes:
1. Los diseños a aplicar planificación y programación son exclusivos para las áreas verdes (jardines y macetas) ya instaladas.
2. Tienen conocimiento de ecología de plantaciones de morfología, fisiología y ecología de especies vegetales como césped y plantaciones para jardinería.
3. Consideran en su formación conocimientos sobre mantenimiento de plantaciones o labores agronómicas básicas para instalación de plantaciones.
4. La capacitación y/o entrenamiento y/o diplomado en seguridad y salud en el trabajo son conocimientos extras que se les solicita para evitar accidentes en
5 Recibido con fecha 30 de julio de 2021, mediante Trámite Documentario N°2021-19673134-LIMA.
cumplimiento de sus funciones.
5. La capacitación y/o entrenamiento en cursos y/o diplomado en diseño y en áreas verdes y/o paisajismo son de su amplio conocimiento por ser de su formación profesional.
6. La capacitación y/o entrenamiento en programas de diseño, son conocimientos extras que se les solicita para llevar a relieves los paisajes a ejecutar.
7. Desarrolla sus actividades en espacios abiertos para mejorar la calidad de vida de la personal al darles mejores condiciones de trabajo.
8. Comprenden mejor los beneficios de las áreas verdes y paisajes”. [Sic]
Al respecto, cabe señalar que el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, en el numeral 29.8 del mencionado artículo, se señala que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
Aunado a lo anterior, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.
Ahora bien, respecto al cuestionamiento formulado por el recurrente, la Entidad mediante su Informe Técnico de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx ratificado lo absuelto en el Pliego Absolutorio, señalando que, el personal “Paisajista” se dedicaría únicamente a diseños para las áreas verdes, donde se tiene instalado grass o césped y plantaciones ornamentales, o en su defecto en los interiores para al cambio de plantaciones herbáceas en los maceteros; asimismo, precisó que, no tratará aspectos relativos al diseño de infraestructura civiles, pero que sí deberá tener conocimiento de propagación de plantas, tipos y especies vegetales, abonamiento, control sanitario podas, riegos, épocas de siembra, deshierbos, ecofisiología de plantas ornamentales; conocimiento que, según refiere, tienen los profesionales de ingeniería agronómica e ingeniería forestal.
Del mismo modo, mediante Informe Técnico de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx xxxxxx mayor detalle sobre las razones por las cuales el ingeniero agrónomo y el ingeniero forestal podrían cumplir con el perfil establecido para el paisajista; indicando que, los diseños a aplicar son exclusivos para las áreas verdes (jardines y macetas) ya instaladas; además, señaló que dichos profesionales tienen conocimiento de ecología de plantaciones de morfología, fisiología y ecología de especies vegetales como césped y plantaciones para jardinería; y consideran en su formación conocimientos sobre mantenimiento de plantaciones o labores agronómicas básicas para instalación de plantaciones, entre otros.
En este sentido, considerando que, la Entidad, en atención al mejor conocimiento de la necesidad que desea satisfacer, ha ratificado la formación académica del personal “Paisajista”, brindado las razones por las cuales un Ingeniero Agrónomo y/o un Ingeniero Forestal pueden acreditar la formación académica de dicho personal, y en la medida que la pretensión del participante estaría orientada a que, necesariamente, se deje sin efecto la consulta y/u observación mediante la cual se considero a dichos profesionales; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación xx xxxxxxx, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Costo de reproducción y entrega de bases
Al respecto, las Bases Estándar aplicable al objeto de la presente contratación establecen lo siguiente:
“1.9. Costo de reproducción y entrega de bases
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES] en [CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LAS BASES].
En relación a ello, de la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas se aprecia lo siguiente:
“1.9. Costo de reproducción y entrega de bases
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 5.00 (Cinco y 00/100 Soles) en la caja de la Entidad, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx del COP La Atarjea – 2do Piso.”
En ese sentido, se advierte que, si bien la Entidad señaló el lugar donde se realizará el pago, habría omitido precisar el lugar donde se recabarán las Bases.
“Acorde a lo indicado, se precisará en el numeral 1.9 del Capítulo I, lo siguiente:
Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 20216, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente:
Dice: | Debe decir: |
1.9 Costo de reproducción y entrega de bases Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/5.00 (Cinco y 00/100 Soles) en la caja de la Entidad, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx000, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx del COP La Atarjea - 2do Piso.” | 1.9 Costo de reproducción y entrega de bases Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/5.00 (Cinco y 00/100 Soles) en la caja de la Entidad, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx000, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx del COP La Atarjea - 2do Piso. Las bases serán recabadas en el Equipo Programación y Ejecución Contractual (EPEC) de SEDAPAL, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx000, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx del COP La Atarjea - 2do Piso”. |
Por lo tanto, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
● Se incluirá en el numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas lo siguiente:
1.9. Costo de reproducción y entrega de bases
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 5.00 (Cinco y 00/100 Soles) en la caja de la Entidad, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx del COP La Atarjea – 2do Piso.
Las bases serán recabadas en el Equipo Programación y Ejecución Contractual (EPEC) de SEDAPAL, sito en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx000, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXX Xx Xxxxxxx - 0xx Xxxx.
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
6 Recibido con fecha 30 de julio de 2021, mediante Trámite Documentario N°2021-19673134-LIMA.
3.2. Documentación de presentación facultativa:
Al respecto, las Bases Estándar aplicable al objeto del presente procedimiento establecen lo siguiente:
“2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
Importante para la Entidad
■ En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio, incluir el siguiente literal:
a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor.
(...)”
En atención a ello, de la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas se advierte que, la Entidad habría omitido precisar la “documentación de presentación facultativa” conforme a lo establecido en las Bases Estándar; a pesar que se habían considerado factores de evaluación adicionales al factor precio.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
● Se incluirá el numeral 2.2.2 en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases, a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capítulo para cada factor.
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.3. Cronograma de mantenimiento
De la revisión conjunta de los acápites H “Entregables” e I “Herramientas, Equipos y Maquinaria”, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“H. Entregables: H.1 El CONTRATISTA deberá presentar: | “I. Herramientas, Equipos y Maquinaria (…) |
Dentro de los cinco (05) días hábiles antes del inicio del servicio presentará: (…) Cronograma de mantenimiento de herramientas, equipos y maquinaria detallada en el numeral I.” | En lo que corresponde a los equipos y maquinaria que serán asignados al servicio, EL CONTRATISTA, debe garantizar que estos se encuentren operativos permanentemente, por el cual presentara al inicio del servicio y mensualmente un cronograma de mantenimiento. (…)” |
(El resaltado y subrayado es agregado)
Al respecto, no queda claro, la oportunidad en la que se presentará el cronograma de mantenimiento, toda vez que ambos extremos no serían congruentes.
Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 20217, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente:
Dice: | Debe decir: |
“I. Herramientas, Equipos y Maquinaria | “I. Herramientas, Equipos y Maquinaria |
(...) | (...) |
En lo que corresponde a los equipos y | En lo que corresponde a los equipos y |
maquinaria que serán asignados al | maquinaria que serán asignados al |
servicio, EL CONTRATISTA, debe | servicio, EL CONTRATISTA, debe |
garantizar que estos se encuentren | garantizar que estos se encuentren |
operativos permanentemente, por el cual | operativos permanentemente, por el cual |
presentara al inicio del servicio y | presentará mensualmente un cronograma |
mensualmente un cronograma de | se mantenimiento de herramientas y |
mantenimiento. (...). | equipos y maquinaria. (...).” |
“Lo que se refiere en el punto H.1 es la entrega del primer cronograma de mantenimiento de herramientas y equipos y maquinarias y posteriormente EL CONTRATISTA continuará presentando todos los meses hasta la culminación de la presentación del servicio un cronograma mensual de mantenimiento de herramientas y equipos y maquinaria.
Por lo que, a fin de uniformizar la documentación, se estará realizando la siguiente precisión en el acápite I “Herramientas, Equipos y Maquinaria”, del Capítulo III Requerimiento de las Bases Integradas no definitivas.
(El resaltado y subrayado es agregado)
En atención a ello, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirán las siguientes disposiciones:
7 Recibido con fecha 30 de julio de 2021, mediante Trámite Documentario N°2021-19673134-LIMA.
● Se adecuará el acápite I “Herramientas, Equipos y Maquinaria” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
I. Herramientas, Equipos y Maquinaria
(…)
En lo que corresponde a los equipos y maquinaria que serán asignados al servicio, EL CONTRATISTA, debe garantizar que estos se encuentren operativos permanentemente, por el cual presentara al inicio del servicio y mensualmente un cronograma de mantenimiento de herramientas y equipos y maquinarias.
● Se deberá tener en cuenta8 la precisión realizada por el Área Usuaria de la Entidad, conforme al siguiente detalle:
“Lo que se refiere en el punto H.1 es la entrega del primer cronograma de mantenimiento de herramientas y equipos y maquinarias y posteriormente EL CONTRATISTA continuará presentando todos los meses hasta la culminación de la presentación del servicio un cronograma mensual de mantenimiento de herramientas y equipos y maquinaria”
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.4. Unidades de transporte requeridas
De la revisión del acápite I.3 “Unidades de transporte y cisterna y equipos de comunicación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“I.3 Unidades de transporte y cisterna y equipos de comunicación
(…)
Los vehículos Camión Baranda N2 y Camión baranda N3 y la camioneta doble cabina deberán tener una antigüedad máxima de tres (03) años a la presentación de ofertas. La camioneta doble cabina deberá tener una antigüedad máxima de dos (02) años a la presentación de ofertas.
(…)”
(El resaltado y subrayado es agregado)
De lo expuesto, se advierte que la antigüedad máxima establecida para la camioneta doble cabina, no sería congruente debido a que, en un extremo se señala que esta debe ser como máximo de tres (03) años a la presentación de ofertas y, en un segundo
extremo, se señala que esta deberá tener una antigüedad máxima de dos (02) años a la presentación de ofertas.
“(...), a fin de uniformizar la documentación, se estará realizando la siguiente precisión en el acápite I.3 Unidades de transporte y cisterna y equipos de comunicación del Capítulo III Requerimiento de las Bases Integradas no definitivas.
Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 20219, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente:
Dice: | Debe decir: |
“I.3 Unidades de transporte y cisterna y equipos de comunicación (...) Los vehículos Camión Baranda N2 y Camión baranda N3 y la camioneta doble cabina deberán tener una antigüedad máxima de tres (03) años a la presentación de ofertas. La camioneta doble cabina deberá tener una antigüedad máxima de dos (02) años a la presentación de ofertas. (...)” | “I.3 Unidades de transporte y cisterna y equipos de comunicación (...) Los vehículos Camión Baranda N2 y Camión baranda N3 y la camioneta doble cabina deberán tener una antigüedad máxima de tres (03) años a la presentación de ofertas. (...)”” |
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
● Se adecuará el acápite I.3 “Unidades de transporte y cisterna y equipos de comunicación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
I.3 Unidades de transporte y cisterna y equipos de comunicación
(…)
Los vehículos Camión Baranda N2 y Camión baranda N3 y la camioneta doble cabina deberán tener una antigüedad máxima de tres (03) años a la presentación de ofertas. La camioneta doble cabina deberá tener una antigüedad máxima de dos (02) años a la presentación de ofertas.
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.5. Del personal no clave
De la revisión del acápite K “Personal mínimo requerido” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“K. Personal mínimo requerido:
(…) Nota:
Para todo el personal considerado No Clave, la formación académica, capacitación de ser el caso, y la experiencia se acreditará ante del inicio del servicio al Equipo de Administración y Conservación de SEDAPAL.
(…)
La documentación que acredita la experiencia del personal No Clave, deberán ser presentados al inicio del servicio al supervisor del contrato designado por el Equipo Administración y Conservación, caso contrario no se autorizará su inicio tomándose en consideración como incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
(…)
La acreditación de la formación académica y de la experiencia del Personal no clave, deberán ser presentadas por EL CONTRATISTA al inicio de su participación efectiva en el contrato del servicio, al Equipo Administración y Conservación.” [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
De lo expuesto, se advierte que, el contenido del acápite citado no guardaría congruencia en los extremos referidos a la oportunidad para la acreditación de la formación académica y la experiencia del personal no clave.
Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 202110, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente:
“Para lo referido en el acápite se procederá a uniformizar la oportunidad para la acreditación de la formación académica y la experiencia del personal no clave. Se eliminará por ser repetitiva lo siguiente:
(...)
La documentación que acredita la experiencia del personal No Clave, deberán ser presentados al inicio del servicio al supervisor del contrato designado por el Equipo Administración y Conservación, caso contrario no se autorizará su inicio tomándose en consideración como incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
(...)
La acreditación de la formación académica y se la experiencia del Personal no clave, deberán ser presentadas por EL CONTRATISTA al inicio de su participación efectiva en el contrato del servicio, al Equipo Administración y Conservación.”
Dice: | Debe decir: |
“K. Personal mínimo requerido: | “K. Personal mínimo requerido: |
(…) | (…) |
Nota: | Nota: |
Para todo el personal considerado No | Para todo el personal considerado No |
Clave, la formación académica, | Clave, la formación académica, |
capacitación de ser el caso, y la | capacitación de ser el caso, y la |
experiencia se acreditará ante del inicio | experiencia se acreditará antes del inicio |
del servicio al Equipo de Administración y | del servicio al Equipo de Administración y |
Conservación de SEDAPAL. | Conservación de SEDAPAL.” |
(…) | |
La documentación que acredita la | |
experiencia del personal No Clave, | |
deberán ser presentados al inicio del | |
servicio al supervisor del contrato | |
designado por el Equipo Administración y | |
Conservación, caso contrario no se | |
autorizará su inicio tomándose en | |
consideración como incumplimiento por | |
parte de EL CONTRATISTA. | |
(…) | |
La acreditación de la formación | |
académica y de la experiencia del | |
Personal no clave, deberán ser | |
presentadas por EL CONTRATISTA al | |
inicio de su participación efectiva en el | |
contrato del servicio, al Equipo | |
Administración y Conservación.” [Sic] |
Por lo que, a fin de uniformizar la documentación, se estará realizando la siguiente precisión en el acápite K. Personal mínimo requerido del Capítulo III Requerimiento de las Bases Integradas no definitivas.
(El resaltado y subrayado es agregado)
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
● Se adecuará el acápite K “Personal mínimo requerido” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
K. Personal mínimo requerido:
(…) Nota:
Para todo el personal considerado No Clave, la formación académica, capacitación de ser el caso, y la experiencia se acreditará antes del inicio del servicio al Equipo de Administración y Conservación de SEDAPAL.
(…)
La documentación que acredita la experiencia del personal No Clave, deberán ser presentados al inicio del servicio al supervisor del contrato designado por el Equipo Administración y Conservación, caso contrario no se autorizará su inicio tomándose en consideración como incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
(…)
La acreditación de la formación académica y de la experiencia del Personal no clave, deberán ser presentadas por EL CONTRATISTA al inicio de su participación efectiva en el contrato del servicio, al Equipo Administración y Conservación.
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.6. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo:
A. Respecto a la referencia de lo solicitado al contratista:
De la revisión del acápite R “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución del servicio” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“R. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución del servicio (…)
La entidad deberá exigir a EL CONTRATISTA lo solicitado en el presente literal L, a través de las penalidades, considerando las penalidades como faltas que atentan al servicio tanto a la integridad física y salud de los trabajadores propios, como a contratados, además de ser documentación de cumplimiento legal.”
(El resaltado y subrayado es agregado)
De lo expuesto, se advierte que la referencia al “literal L” no guardaría congruencia con lo descrito en el extremo citado del acápite R debido a que, dicho literal se refiere a la forma de pago.
“Es un error material.
Por lo que, a fin de uniformizar la documentación, se estará realizando la siguiente precisión en el acápite R. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución del servicio del Capítulo III Requerimiento de las Bases Integradas no definitivas.
Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 202111, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente:
Dice: | Debe decir: |
“R. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución del servicio | R. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución del servicio |
(…) | (…) |
La entidad deberá exigir a EL CONTRATISTA lo solicitado en el presente literal L, a través de las penalidades, considerando las penalidades como faltas que atentan al servicio tanto a la integridad física y salud de los trabajadores propios, como a contratados, además de ser documentación de cumplimiento legal.” | La entidad deberá exigir a EL CONTRATISTA lo solicitado en el presente literal R, a través de las penalidades, considerando las penalidades como faltas que atentan al servicio tanto a la integridad física y salud de los trabajadores propios, como a contratados, además de ser documentación de cumplimiento legal.” |
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
● Se adecuará el acápite R “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución del servicio” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
R. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución del servicio (…)
La entidad deberá exigir a EL CONTRATISTA lo solicitado en el presente literal L R, a través de las penalidades, considerando las penalidades como faltas que atentan al servicio tanto a la integridad física y salud de los trabajadores propios, como a contratados, además de ser documentación de cumplimiento legal.
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
B. Respecto a la oportunidad para la presentación del programa y plan anual de seguridad en el trabajo:
De la revisión conjunta del literal H.1 del acápite H “Entregables”, literal R.4. del acápite R “Plan de seguridad y salud en el trabajo en la ejecución del servicio”, y el literal a. de la penalidad N°14 del acápite X “Tabla de Penalidades y Multas”; contenidos en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“H. Entregables: | “R. Plan de Seguridad y | “X. Tabla de Penalidades y |
Salud en el Trabajo en la | Multas | |
H.1 El CONTRATISTA deberá presentar: | ejecución del servicio: | (…) |
Dentro de los cinco (05) | (…) | 14. PROGRAMA DE |
días hábiles antes del inicio del servicio presentará: (…) Plan y programa anual de seguridad y salud en el (debiendo actualizarse antes del inicio del segundo y tercer año) y el registro de realización de exámenes médicos de todos los trabajadores asignados al servicio de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA (…)” | Por lo que, al inicio del servicio EL CONTRATISTA presentará al Equipo Administración y Conservación, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado y firmado por el ingeniero de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de su representada” | SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO a. Por no presentar al inicio del servicio el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y/o el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. (…)” |
(El resaltado y subrayado es agregado)
De lo expuesto, se advierte que, la oportunidad en la que se deberá presentar el programa, y el plan anual de seguridad y salud en el trabajo no resulta congruente en los extremos antes citados.
Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 202112, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente:
“Se precisa que lo presentable para inicio del servicio en el acápite H. Entregables, es un resumen de lo todo lo necesario iniciar las actividades.
Para lo referido en el acápite R. y X. se procederá a uniformizar la oportunidad en la que se deberá presentar el plan y programa anual de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo que, a fin de uniformizar la documentación, se estará realizando la siguiente precisión en el acápite H. Entregables del Capítulo III Requerimiento de la Bases Integradas no definitivas.
Dice: | Debe decir: |
“R. Plan de Seguridad y Salud en el | “R. Plan de Seguridad y Salud en el |
Trabajo en la ejecución del servicio | Trabajo en la ejecución del servicio |
(…) | (…) |
Por lo que, al inicio del servicio EL CONTRATISTA presentará al Equipo Administración y Conservación, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado y firmado por el ingeniero de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de su representada”. | Por lo que, dentro de los cinco (05) días hábiles antes del inicio del servicio EL CONTRATISTA presentará al Equipo Administración y Conservación, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado y firmado por el ingeniero de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de su representada |
Dice: | Debe decir: |
“X. Tabla de Penalidades y Multas | “X. Tabla de Penalidades y Multas |
(…) | (…) |
14. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO | 14. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO |
a. Por no presentar al inicio del servicio el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y/o el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. (…). | a. Por no presentar dentro de los cinco (05) días hábiles antes del inicio del servicio el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y/o el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. (…). |
Dice: | Debe decir: |
“H. Entregables: H.1 El CONTRATISTA deberá presentar: Dentro de los cinco (05) días hábiles antes | “H. Entregables: H.1 El CONTRATISTA deberá presentar: Dentro de los cinco (05) días hábiles antes del inicio del servicio presentará: |
del inicio del servicio presentará: | (…) |
(…) Plan y programa anual de seguridad y salud en el (debiendo actualizarse antes del inicio del segundo y tercer año) y el registro de realización de exámenes médicos de todos los trabajadores asignados al servicio de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA (…)” | Plan y programa anual de seguridad y salud en el Trabajo (debiendo actualizarse antes del inicio del segundo y tercer año) y el registro de realización de exámenes médicos de todos los trabajadores asignados al servicio de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA (…)” |
(El resaltado y subrayado es agregado)
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
● Se adecuará el contenido del literal H.1 del acápite H “Entregables” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
H. Entregables:
H.1 El CONTRATISTA deberá presentar:
Dentro de los cinco (05) días hábiles antes del inicio del servicio presentará: (…)
Plan y programa anual de seguridad y salud en el Trabajo (debiendo actualizarse antes del inicio del segundo y tercer año) y el registro de realización de exámenes médicos de todos los trabajadores asignados al servicio de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA
● Se adecuará el contenido del literal R.4. del acápite R “Plan de seguridad y salud en el trabajo en la ejecución del servicio” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
R. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en la ejecución del servicio (…)
Por lo que, al inicio del servicio dentro de los cinco (05) días hábiles antes del inicio del servicio EL CONTRATISTA presentará al Equipo Administración y Conservación, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado y firmado por el ingeniero de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de su representada
● Se adecuará el contenido del acápite X “Tabla de Penalidades y Multas” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
X. Tabla de Penalidades y Multas (…)
14. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a. Por no presentar al inicio del servicio dentro de los cinco (05) días hábiles antes del inicio del servicio el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y/o el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.7. Respecto del Requerimiento
De la revisión conjunta del literal G.4 del acápite G y el acápite U, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
“G. Descripción de las actividades del servicio: (...) | “U. Obligaciones del CONTRATISTA: (…) |
G.4) Disposición final de residuos sólidos producto de las labores culturales de las áreas verdes (…) EL CONTRATISTA mediante un cronograma de procesamiento de los residuos vegetales compostables, producirá mensualmente, como mínimo, 32 toneladas de abono orgánico Compost, 10 m3 de chips y 8 toneladas de humus de lombriz, en las instalaciones de SEDAPAL; los cuales serán presentados en el informe mensual.” | b) Al inicio del servicio y luego una semana antes de mes de su ejecución, debe presentar un plan de trabajo mensual que contenga cronogramas de trabajo integral de las actividades del numeral G que contenga como mínimo lo siguiente: (…) Un cronograma de las actividades para la producción de Humus de Lombriz, la forma que se pueda asegurar la producción mensual como mínimo 02 TM de Humus de Lombriz.” |
(El resaltado y subrayado es agregado)
De lo expuesto, se advierte que, no queda claro cuánto es la cantidad mínima de humus de lombriz, toda vez que las cantidades consignadas, no guardarían congruencia en los extremos citados.
“(...) a fin de uniformizar la documentación, se estará realizando la siguiente precisión en el acápite u. Obligaciones del contratista del Capítulo III Requerimiento de las Bases Integradas no definitivas.
Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 202113, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente:
Dice: | Debe decir: |
U. Obligaciones del CONTRATISTA: (...) b) Al inicio del servicio y luego una semana antes de mes de su ejecución, debe presentar un plan de trabajo mensual que contenga cronogramas de trabajo integral de las actividades del numeral G que contenga como mínimo lo siguiente: (...) - Un cronograma de las actividades para la producción de Humus de Lombriz, la forma que se pueda asegurar la producción mensual como mínimo 02 TM de Humus de Lombriz.” | U. Obligaciones del CONTRATISTA: (...) b) Al inicio del servicio y luego una semana antes de mes de su ejecución, debe presentar un plan de trabajo mensual que contenga cronogramas de trabajo integral de las actividades del numeral G que contenga como mínimo lo siguiente: (...) - Un cronograma de las actividades para la producción de Humus de Lombriz, la forma que se pueda asegurar la producción mensual como mínimo 08 TM de Humus de Lombriz.”” |
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
● Se adecuará el acápite U “Obligaciones del contratista” de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
U. Obligaciones del CONTRATISTA:
(…)
b) Al inicio del servicio y luego una semana antes de mes de su ejecución, debe presentar un plan de trabajo mensual que contenga cronogramas de trabajo integral de las actividades del numeral G que contenga como mínimo lo siguiente:
(…)
13 Recibido con fecha 30 de julio de 2021, mediante Trámite Documentario N°2021-19673134-LIMA.
Un cronograma de las actividades para la producción de Humus de Lombriz, la forma que se pueda asegurar la producción mensual como mínimo 02 08 TM de Humus de Lombriz.
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.8. Colegiatura y habilitación
Al respecto, el Requisito de Calificación “Formación Académica” establecido en las Bases Estándar aplicable para el presente objeto de contratación, señala lo siguiente:
“B.3 | CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE |
B.3.1 | FORMACIÓN ACADÉMICA |
Requisitos : [CONSIGNAR EL GRADO O TÍTULO PROFESIONAL REQUERIDO, CONSIDERANDO LOS NIVELES ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA EN LA MATERIA] del personal clave requerido como [CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN OBJETO DE LA CONVOCATORIA DEL CUAL DEBE ACREDITARSE ESTE REQUISITO]. Acreditación : El [CONSIGNAR EL GRADO O TÍTULO PROFESIONAL REQUERIDO] será verificado por el comité de selección en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/ // o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. En caso [CONSIGNAR EL GRADO O TÍTULO PROFESIONAL REQUERIDO] no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida.” |
De lo expuesto, se advierte que en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, se establece que, la Entidad puede establecer, entre otros, el requisito de calificación “Formación académica”, a través del cual se debe “consignar el grado o título profesional requerido, considerando los niveles establecidos por la normativa en la materia del personal clave requerido”.
Ahora bien, de la revisión del literal K “Personal Mínimo Requerido” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“Nota: La colegiatura y certificado de habilidad del personal clave, se requerirá para el
inicio de su participación efectiva en el contrato, (...)”.
(El resaltado y subrayado es agregado)
Asimismo, de la revisión del numeral 3.2. “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
“A.1.1 FORMACIÓN ACADÉMICA
Requisitos:
Supervisor General del Servicio
Ingeniero Agrónomo y/o Ingeniero Forestal, colegiado y habilitado
Ingeniero Asistente del Servicio I
Ingeniero Agrónomo, colegiado y habilitado
Ingeniero Asistente del Servicio II
Ingeniero Agrícola, colegiado y habilitado
Paisajista
Arquitecto y/o Ingeniero Agrónomo y/o Ingeniero Forestal, colegiado y habilitado.
(...)”
(El resaltado y subrayado es agregado)
De lo expuesto se advierte que, en un extremo se establece que la colegiatura y habilitación se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato; y en un segundo extremo, se señala que dicha documentación, se deberá presentar como requisito de calificación (presentación de ofertas).
Sobre el particular, se debe considerar que mediante Pronunciamiento N° 691-2012/DSU, este Organismo Técnico Especializado dispuso que: “La colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú como en el extranjero”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de Bases, se implementarán las siguientes disposiciones al respecto:
● Se adecuará el requisito de calificación “Formación académica”, consignado en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, de la siguiente manera:
A.1.1 FORMACIÓN ACADÉMICA
Requisitos:
Supervisor General del Servicio
Ingeniero Agrónomo y/o Ingeniero Forestal, colegiado y habilitado
Ingeniero Asistente del Servicio I
Ingeniero Agrónomo, colegiado y habilitado
Ingeniero Asistente del Servicio II
Ingeniero Agrícola, colegiado y habilitado
Paisajista
Arquitecto y/o Ingeniero Agrónomo y/o Ingeniero Forestal, colegiado y habilitado
(...).
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se opongan a lo establecido en la presente disposición.
3.9. Respecto de las Pólizas de Seguro
De la revisión conjunta del numeral 2.3 del Capítulo II, el acápite W. del Capítulo III, y la cláusula duodécima del Capítulo V, contenidos en la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
Capítulo II | Capítulo III | Capítulo V |
“2.3. Requisitos para perfeccionar el contrato | “W. Seguros: (...) | “Cláusula duodécima: Pólizas de seguros |
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: (…) i) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, con vigencia durante toda la ejecución del servicio; (…) j) Póliza de Deshonestidad Comprensiva de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia, con vigencia durante toda la ejecución del servicio;(...)” | EL CONTRATISTA, deberá contratar las siguientes Pólizas de Seguros: • Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por un monto equivalente al 25% del monto del contrato, con un mínimo de USD $ 30 000,00 y un máximo de USD $ 500 000,00, (dependiendo del valor del servicio). • Póliza de Deshonestidad Comprensiva por un monto equivalente a USD $ 10 000,00 (Diez mil y 00/100 Dólares Americanos). (...) | EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del presente contrato las respectivas pólizas de seguros, a favor de EL CONTRATISTA, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, cuyo detalle es el siguiente: Póliza N° : Monto Asegurado : Aseguradora : Vigencia : Póliza de Seguro de Deshonestidad Comprensiva, cuyo detalle |
Para servicios mayores a un año de ejecución las pólizas deberán ser renovadas automáticamente y estar vigente durante toda la ejecución del servicio. | es el siguiente: Póliza N° : Monto Asegurado : Aseguradora : Vigencia : EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes la totalidad de las pólizas de seguros durante la totalidad de la vigencia del presente contrato.” |
(El resaltado y subrayado es agregado)
“Acorde a la Opinión N°034-2019/DTN, se precisará en el Capítulo V. de la siguiente manera:
Sobre el particular, mediante el Informe Técnico N°201-2021-EAC de fecha 30 de julio de 202114, remitido en atención a la Notificación Electrónica de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx Xxxxxxx de la Entidad precisó lo siguiente:
Dice: | Debe decir: |
Capítulo V “Cláusula duodécima:Pólizas de seguros | Capítulo V “Cláusula duodécima:Pólizas de seguros |
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del presente contrato las respectivas pólizas de seguros, a favor de EL CONTRATISTA, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: | EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del presente contrato las respectivas pólizas de seguros, a favor de EL CONTRATISTA, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: |
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, cuyo detalle es el siguiente: Póliza N° : Monto Asegurado : Aseguradora : Vigencia : | Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, cuyo detalle es el siguiente: Póliza N° : Monto Asegurado : Aseguradora : Vigencia : |
Póliza de Seguro de Deshonestidad Comprensiva, cuyo detalle es el siguiente: Póliza N° : Monto Asegurado : Aseguradora : Vigencia : | Póliza de Seguro de Deshonestidad Comprensiva, cuyo detalle es el siguiente: Póliza N° : Monto Asegurado : Aseguradora : Vigencia : |
14 Recibido con fecha 30 de julio de 2021, mediante Trámite Documentario N°2021-19673134-LIMA.
EL CONTRATISTA se compromete a | EL CONTRATISTA se compromete a |
mantener vigentes la totalidad de las | mantener vigentes la totalidad de las |
pólizas de seguros durante la totalidad de | pólizas de seguros durante toda la |
la vigencia del presente contrato. | ejecución del servicio.” |
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá la siguiente disposición al respecto:
● Se adecuará la cláusula duodécima del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme al siguiente detalle:
Cláusula duodécima:Pólizas de seguros
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del presente contrato las respectivas pólizas de seguros, a favor de EL CONTRATISTA, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, cuyo detalle es el siguiente: (...)
Póliza de Seguro de Deshonestidad Comprensiva, cuyo detalle es el siguiente: (...)
EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes la totalidad de las pólizas de seguros durante la totalidad de la vigencia del presente contrato toda la ejecución del servicio.
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
3.10. Respecto al reemplazo del personal
Al respecto, cabe indicar que, puede darse el caso que por diferentes circunstancias el contratista puede encontrarse imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo personal propuesto durante el procedimiento de selección.
Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las Opiniones N° 252-2017/DTN y N° 204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del personal, siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.
Cabe precisar, de la revisión del literal K “Personal Mínimo Requerido” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se
aprecia lo siguiente:
“Se precisa que de ser necesario el cambio de personal, EL CONTRATISTA debe informar del mismo y proceder a efectuarlo, previo consentimiento de la Jefatura del Equipo Administración y Conservación de SEDAPAL, siempre y cuando cuente con el mismo perfil, experiencia solicitada y formación correspondiente, para lo cual, se exigirá a EL CONTRATISTA, la presentación del Curriculum Vitae, con las respectivas copias de la documentación solicitada, de tal manera que se acredite la experiencia solicitada establecida en las Bases.
(...)”.
(El resaltado y subrayado es agregado)
En ese sentido, se implementará la siguiente disposición:
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 21:37:15 -05:00
● Se adecuará en el literal K “Personal Mínimo Requerido” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 20:38:37 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX Xxxxxx Xxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.08.2021 20:20:52 -05:00
Se precisa que de ser necesario el cambio de personal, EL CONTRATISTA debe informar del mismo y proceder a efectuarlo, previo consentimiento de la Jefatura del Equipo Administración y Conservación de SEDAPAL, siempre y cuando cuente con el mismo perfil, experiencia solicitada y formación correspondiente el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado para lo cual, se exigirá a EL CONTRATISTA, la presentación del Curriculum Vitae, con las respectivas copias de la documentación solicitada, de tal manera que se acredite la experiencia solicitada establecida en las Bases.
(...)
Cabe señalar que, se dejará sin efecto todo extremo de las Bases que se opongan a la presente disposición.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman
sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.
4.3 Un vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases Definitiva por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 17 xx xxxxxx de 2021
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 17.08.2021 21:41:10 -05:00