CONDICIONES PARTICULARES (Mod. CP-56.005.10) AGENCIAS DE VIAJES
CONDICIONES PARTICULARES (Mod. CP-56.005.10) AGENCIAS DE VIAJES
TOMADOR DEL SEGURO:X
C.I.F./N.I.F.: X X
CP - X
ASEGURADO: Tendrá la condición de Asegurado en este contrato EL TOMADOR DEL SEGURO.
SITUACIÓN DEL RIESGO: Varias.
ACTIVIDAD OBJETO DEL SEGURO: AGENCIA DE VIAJES.
GARANTÍAS CONTRATADAS, SUMAS ASEGURADAS Y FRANQUICIAS:
R.C. EXPLOTACIÓN (Incluida R.C. Patronal) 600.000,00 € por siniestro.
R.C. PROFESIONAL (Daños Patrimoniales Primarios) 600.000,00 € por siniestro y año.
R.C. SUBSIDIARIA: 600.000,00 € por siniestro.
EN CUALQUIER CASO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RES- PONSABILIDAD ECONÓMICA DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO EXCEDERÁ DE LA CANTIDAD FIJADA COMO SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO O POR SINIESTRO Y AÑO, CONSIDERANDO TODAS
LAS COBERTURAS Y VÍCTIMAS: .........................................1.800.000,00 € por siniestro y año.
- Los límites establecidos en las garantías anteriores serán entendidos para el conjunto de daños personales, materiales, perjuicios consecutivos, daños patrimoniales primarios y gastos.
- La garantía R.C. PATRONAL se encuentra incluida según cláusula CL240 en los límites de la garantía de R.C. EXPLOTACIÓN.
- Se establece un sublímite por víctima, para daños personales de 150.253,03 € en el caso de las garantías de R.C. EXPLOTACIÓN y R.C. SUBSIDIARIA, y específico de 150.000,00 € en el caso de la garantía de R.C. PATRONAL.
- Para la garantía R.C. DIRECTA establecida en el apartado 2.2.6. de las Condiciones Especiales de la Póliza, se establecen los siguientes sublímites de garantía:
- Para riesgos derivados del tráfico terrestre; 300.000,00 € por siniestro y año.
- Para riesgos derivados del tráfico marítimo, aéreo y ferroviario; 150.000,00 € por siniestro y
año.
DEFENSA CIVIL Y PENAL Y FIANZAS PECUNIARIAS CIVILES Y PENALES: Incluidas
según artículo 21 de las Condiciones Generales y según cláusulas CL241 y CL242. El límite de gastos de defensa en caso de conflicto de intereses, incluido en el límite por siniestro para el conjunto de daños personales, materiales, perjuicios consecutivos y gastos es de 6.000,00 €.
FRANQUICIA general por siniestro para todo tipo de daños (personales y materiales): 10% del importe del siniestro, con un mínimo de 150,00 € y un máximo de 1.500,00 €.
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA: La garantía del seguro se extiende a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en el mundo entero y reclamadas ante, o reconocidas por Tribunales Españoles.
BASE DE CÁLCULO DE LA PRIMA: Se establece una prima mínima neta anual provisional de 500,00 €. La prima de la póliza se regularizará al final de cada periodo de seguro en base a la tasa del 0,20 %o (por mil) sobre el volumen de facturación anual declarado por el Asegurado de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales y/o Especiales de la póliza. El volumen de facturación estimado como base de cálculo para la prima del primer recibo es de 2.500.000,00 €
Serán de aplicación a este contrato las siguientes condiciones:
- Condiciones Generales Modelo 301.022.
- Condiciones Especiales Modelo 65410110.
- Cláusulas número CL240, CL241, CL242 y CL301.
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D E F I N I C I O N E S
En este contrato se entiende por:
Asegurado:
El indicado en estas Condiciones Particulares.
Los directivos y empleados del Asegurado, ligados a él por relación de dependencia laboral, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto de seguro.
Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
c) Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Suma Asegurada: El límite de la indemnización y gastos que asume el Asegurador y que se haya fijado en la póliza.
Límite de Sumas Aseguradas:
a) Por siniestro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas o perjudicados.
b) Por víctima: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada una de las víctimas de un siniestro.
El límite por siniestro consignado en póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, con el límite individualmente estipulado para cada víctima.
c) Por año de seguro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce meses consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de vencimiento de éste.
d) Para gastos de defensa: La suma máxima de la garantía de responsabilidad civil cubierta por el seguro incluye los gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, por lo que el pago de aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha no podrán exceder del citado límite de sumas aseguradas.
Siniestro: El acaecimiento del daño del que pueda razonablemente derivarse responsabilidades para el asegurado que quedan comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Franquicia: Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, debe ser asumida y satisfecha por el Asegurado.
Daño Personal: Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
Daño Material: Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño causado a los animales.
Perjuicio consecutivo: La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales o materiales amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daños Patrimoniales Primarios: Aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran los terceros, como consecuencia de errores profesionales y que no sean consecuencia de daños personales.
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