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CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL TOTAL PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, QUE INTEGRARÁN LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE SUSCRIBEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, ACCION NACIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017 - 2018, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 9,
41 XXXX X, 000 XXXXXXXX XX, XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 1, 12 NUMERAL 2, 25, 26, 27 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 3º PÁRRAFO PRIMERO, 87, 88 NUMERALES 2 Y 3, 89, 90, 91 Y 92 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS; 299 DE LA LEY DE INSTITUCIONES POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE OAXACA, 4 NUMERAL 1, INCISO G, 275, 276, 277, 278, 279, 280 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafo segundo base I, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a los siguiente: Los Partidos Políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 Apartado A, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como diversas disposiciones de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca la elección de Diputados y Concejales a los Ayuntamientos por el régimen de Partidos Políticos y candidatos independientes, se celebran mediante sufragio universal, efectivo, libre, secreto y directo el domingo primero de julio del año dos mil dieciocho.
TERCERO: Que en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 41 fracciones I, II y III, 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 23 xxxxxxx 0, inciso f), 85, 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley General de Partidos Políticos, 25 Apartado B, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los Partidos Políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación política; hacer posible el acceso de las ciudadanas y ciudadanos al ejercicio del poder público en condiciones de igualdad, garantizando la paridad de género, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. De igual forma, se establece que estos tienen derecho a participar en las elecciones, a través de coaliciones totales, parciales o flexibles y por medio de candidaturas comunes, conforme a lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.
CUARTO: Que para todos los efectos legales a que haya lugar, los partidos políticos nacionales que suscriben este convenio, han manifestado su consentimiento para constituir la Coalición Electoral Total por medio de la cual postularán las candidaturas de Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, en los veinticinco Distritos Electorales Uninominales en los que se divide el Estado de Oaxaca, en el proceso electoral ordinario 2017- 2018, conforme a las reglas dispuestas para este tipo de figura de participación política, mismas que han sido analizadas, deliberadas y votadas en sus órganos de dirección y consejos internos correspondientes.
QUINTO.- Que para tal efecto, el artículo 87 y 91 numeral 1 párrafo séptimo de la Ley General de Partidos Políticos, 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que los partidos políticos que deseen participar en elecciones en la modalidad de coalición, deben celebrar y registrar el convenio de coalición correspondiente ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Que deberá de contener:
a) Los partidos políticos que la forman;
b) El proceso electoral federal o local que le da origen;
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes.
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el
señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
SEXTO- Que en términos del artículo SEGUNDO TRANSITORIO, numeral 1, inciso f), punto 2 del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el diario oficial de la federación el diez de febrero de 2014, el cual establece que se podrá solicitar el registro del convenio de coalición hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, que para el presente proceso electoral será el día trece de enero del año dos mil dieciocho.
SEPTIMO.- Que en ese tenor, las partes manifiestan su voluntad en suscribir el presente convenio de coalición TOTAL, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1. Del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, que en lo sucesivo se le denominara “PAN”:
1.1. El PAN es un Partido Político Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido por la Asamblea reunida los días 14 al 17 de septiembre de mil novecientos xxxxxxx x xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, lo cual consta en el testimonio de la escritura pública número 18689, otorgada el día primero xx xxxxx de mil novecientos cuarenta, ante la xx xxx xxxxxxx público del Distrito Federal, Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. (Anexo 1 PAN)
1.2. El PAN se encuentra, en términos de lo establecido por los artículos 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos; 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley General de Partidos Políticos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen los cuerpos normativos citados; además que cuenta con Registro Nacional vigente, mismo que obra en los archivos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; por lo que cuenta con capacidad jurídica para obligarse en términos del presente instrumento, así como con derecho a participar en el Proceso Electoral Local ordinario 2017-2018 en el Estado de Oaxaca.
1.3. El PAN desarrolla sus actividades en términos de lo dispuesto por sus Estatutos Generales, la Declaración de Principios y su Programa de Acción registrados ante el Instituto Nacional Electoral, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y de hacer posible el acceso de los ciudadanos mexicanos al ejercicio del poder público, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás cuerpos legales emanados de nuestra ley fundamental.
1.4. En virtud de lo anterior, el PAN goza de los derechos, prerrogativas y obligaciones que para los partidos políticos establece los artículos 87 numeral 2, 88, 89 y 90 de la Ley General de Partidos Políticos; Fracción XVI Apartado B, del artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
1.5. El PAN está representado en este acto por la contador publica XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, Presidenta de su Comité Directivo Estatal en el Estado de Oaxaca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, inciso f) del Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional, cargo debidamente Acreditado ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; personalidad que se Acredita con el Poder Notarial, por el que se le confiere el carácter de Apoderada General del Partido Acción Nacional en el Estado de Oaxaca y del cual se acompaña al presente copia debidamente certificada por Notario Público (ANEXO 2, PAN).
1.6. El PAN declara, para efectos del presente instrumento, contar con domicilio ubicado en el inmueble marcado con el número ciento diecinueve, del Boulevard Xxxxxx Xxxx, en la Colonia Reforma, código postal 68050, de la Xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; así como que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave PAN400301JR5, además que cuenta con la infraestructura, los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir con los compromisos que se adquieren por virtud del presente convenio.
1.7. El PAN declara que mediante Sesión Extraordinaria de Consejo Estatal de fecha 21 de noviembre de dos mil diecisiete, en el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Oaxaca, Autoriza a la Comisión Permanente del Consejo Estatal del PAN para suscribir convenios de Asociación electoral para el proceso 2018, se adjunta Copia Certificada del Acta de la citada Sesión de Extraordinaria de Consejo Estatal. (ANEXO 3 PAN).
1.8. El PAN declara que mediante Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional de fecha 17 de octubre de 2017, se acordó solicitar a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, determine que el método de selección de candidatos para el proceso electoral local 2017-2018 sea el de Designación, se adjunta copia certificada del Acta de la citada Sesión Ordinaria. (ANEXO 4 PAN).
1.9. El PAN declara que mediante ACUERDO CPN/SG/27/2017, la Comisión Permanente Nacional Aprueba el Método de Selección de Candidatos a los cargos de Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional e integrantes de Ayuntamientos en el Estado de Oaxaca, para el Proceso Electoral 2017/2018. Se adjunta Copia Certificada del referido acuerdo. (ANEXO 5 PAN).
1.10. El PAN declara que mediante Sesión Extraordinaria de Consejo Estatal del PAN de fecha 8 de enero de 2018, se aprobó la PLATAFORMA POLÍTICO ELECTORAL COMÚN que sostendrán los partidos políticos integrantes de la Coalición, Se adjunta Copia Certificada de Acta relativa a la citada Sesión Extraordinaria de Consejo Estatal. (ANEXO 6 PAN).
1.11 Mediante acuerdo de la Comisión Permanente Nacional del PAN se pruebo la PLATAFORMA POLÍTICO ELECTORAL que sostendrán los candidatos integrantes de la Coalición. (ANEXO 7 PAN)
1.12 Mediante Providencia emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN se Autoriza a la Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Oaxaca XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX para la suscripción, firma y registro del convenio de coalición electoral con el los partidos políticos
nacionales De la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral ordinario 2017- 2018. (ANEXO 8 PAN).
2. Del PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, que en lo sucesivo se le denominara “PRD”:
2.1 El Partido de la Revolución Democrática, que en lo sucesivo se denominará “PRD”, declara que es un Partido Político Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se constituyó el cinco xx xxxx del mil novecientos ochenta y nueve, mediante Asamblea Nacional Constitutiva, y obtuvo su registro ante el otrora Comisión Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, en virtud del acuerdo del Consejo General de ese órgano con fecha veintisiete xx xxxx del mil novecientos ochenta y nueve.
2.2 El PRD se encuentra, en términos de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 00 xxxxxxx 0, 00, 00, 00 y 90 de la Ley General de Partidos Políticos; Fracción XVI Apartado B, del artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; en pleno goce de sus derechos, prerrogativas y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, con capacidad jurídica y, con registro nacional definitivo, el cual consta en los archivos del Instituto Nacional Electoral, situación que se acreditó en tiempo y forma ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
2.3 El PRD ajusta sus actividades a lo dispuesto en los Estatutos Generales, la Declaración de Principios y su Programa de Acción registrados ante el Instituto Nacional Electoral, con el objeto de luchar por la República, por la vigencia plena de los principios constitucionales y los derechos humanos, y a fundar las instituciones en la libertad, la justicia, la equidad, la razón, la tolerancia y la legalidad. Se propone el ejercicio del poder público basado en la decisión de la ciudadanía y en la libre organización de la sociedad para construir un mejor futuro para todas las mexicanas y mexicanos, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanan.
2.4 El PRD está representado en este acto por el C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, personalidad que se encuentra debidamente reconocida ante el Instituto Nacional Electoral.
2.5.- El PRD, señala, que en términos del inciso e), párrafo 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos y 305, 306, 307, 308 y 312 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, para estar en posibilidades de suscribir el presente convenio realizó en apego a su normativa interna, los siguientes actos:
a) RESOLUTIVO DEL NOVENO PLENO EXTRAORDINARIO DEL IX CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA RELATIVO A LOS CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS Y MANDATO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2017-2018 EN LOS ESTADOS DE CHIAPAS, CIUDAD DE MÉXICO, GUANAJUATO, JALISCO, MORELOS, PUEBLA, TABASCO, VERACRUZ Y YUCATÁN, DONDE RENOVARÁN A LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO, INTEGRANTES DE LOS CONGRESOS LOCALES Y DE LOS AYUNTAMIENTOS, ASÍ COMO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2017-2018 EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, CHIHUAHUA, COAHUILA, COLIMA, DURANGO, ESTADO DE MÉXICO, GUERRERO, HIDALGO, MICHOACÁN, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, XXXXXXXX ROO, SAN XXXX POTOSÍ, SINALOA, SONORA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y ZACATECAS, DONDE SE RENOVARÁN A LOS INTEGRANTES DE LOS CONGRESOS LOCALES Y/O INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y, EN SU CASO, EN AQUELLAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE SE EFECTÚEN
EN EL ESTADO DE COAHUILA, de fecha 3 de septiembre de 2017. En la parte que interesa se determinó lo siguiente (ANEXO 1 PRD):
“…
DÉCIMO SEGUNDO: Se delega la facultar al Comité Ejecutivo Nacional, para que, en su oportunidad, por dos terceras partes apruebe y suscriba el o los convenios de coalición o candidaturas comunes que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y los Procesos Electorales Locales 2017-2018 en los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México,
Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Xxxxxxxx Roo, San Xxxx Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco Tamaulipas, Tlaxcala Veracruz, Yucatán y Zacatecas, así como, de ser el caso, en los Procesos Electorales Extraordinarios, todo lo anterior, con la participación y coordinación de los Consejos y Comités Estatales en los Estados de elección, en los términos establecidos en nuestro Estatuto.
b) RESOLUTIVO DEL CUARTO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE OAXACA, CELEBRADA CON FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2017, en el que se aprobó lo siguiente (ANEXO 2. PRD):
- Aprobación de la propuesta de política de alianzas para el proceso electoral ordinario 2017- 2018 en el Estado de Oaxaca.
- Aprobación de la Plataforma Electoral que las candidatas y candidatos a cargos de elección popular postulados por el Partido de la Revolución Democrática, sostendrán en las campañas políticas realizadas en el marco del proceso electoral ordinario 2017-2018.
- Aprobación del método de selección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular que serán postulados por el Partido de la Revolución Democrática en el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el Estado de Oaxaca.
- Aprobación de la convocatoria para la selección de candidatas y candidatos a Diputados Locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, que serán postulados por el Partido de la Revolución Democrática en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
- Aprobación de la convocatoria para la selección de candidatas y candidatos a Concejales a los Ayuntamientos de los ciento cincuenta y tres Municipios que se rigen bajo el sistema de Partidos Políticos, que serán postulados por el Partido de la Revolución Democrática en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
- Designación de la Comisión Estatal de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática.
- Otorgamiento de facultades especiales al Comité Ejecutivo Estatal en funciones de su Presidente, para solventar las observaciones que en su caso se presenten a los documentos emitidos por el Pleno del VIII Consejo Estatal.
c) RESOLUTIVO XXX XXXXXX PLENO EXTRAORDINARIO DEL VIII CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
EN EL ESTADO DE OAXACA, EMITIDO CON FECHA 12 DE ENERO DE
2018, en el que se aprobó lo siguiente (ANEXO 3. PRD):
- Aprobación del convenio de coalición para la elección de Diputados al Congreso del Estado de Oaxaca.
- Aprobación del convenio de coalición para la elección de concejales a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca, sujetos al régimen de partidos políticos.
- Aprobación de la Plataforma electoral Común que sostendrán los candidatos a Diputados Locales y Concejales a los Ayuntamientos del Estado de Oaxaca, sujetos al régimen de partidos políticos, de la Coalición objeto del presente convenio.
2.6. El PRD se encuentra representado en el Estado de Oaxaca, por el Arq. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal; calidad que se encuentra acreditada ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Calidad que se encuentra debidamente reconocida ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
2.7. El PRD establece para los efectos del presente instrumento el domicilio de su sede nacional, ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxxxx número 84, Colonia Xxxxxxxx de la Delegación Xxxxxx Xxxxxxx en México, D.F. C.P. 11800, y el de su sede en el Estado de Oaxaca, ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx 000 – X, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. C.P.68050.
2.8. El PRD está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave: PRD 890526 PA3.
TERCERA.- DECLARA MOVIMIENTO CIUDADANO.
I. Es una entidad de interés público, con registro Nacional de Partido Político, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, cuyo registro ante el Instituto Nacional Electoral acreditan con la certificación expedida por el
C. Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director del Secretariado de dicho organismo, misma que se anexa al presente para los efectos legales a que haya lugar; en términos de lo dispuesto en el inciso e), párrafo 1 del artículo 25 y los incisos a), b) y c) del numeral 1, del artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos;
II. Movimiento Ciudadano es un Partido Político Nacional con acreditación para participar en el proceso electoral local 2017-2018, expedido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Mismo que se anexa en copia simple al presente documento.
III. Movimiento Ciudadano se apega a sus actividades a lo dispuesto en sus Estatutos, su Declaración de Principios, Línea Política, Reglamentos y Programas de Acción, registrados ante el Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de promover la participación de las mexicanas y mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso a la ciudadanía al ejercicio democrático del poder público, con apego estricto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen, así como también a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Mismo que se anexa al presente documento.
IV. Que el día 18 de noviembre de 2017, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, la Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional, aprobó celebrar Convenio de Coalición con los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Mismo que se anexa al presente documento.
V. Que el cinco de diciembre de dos mil diecisiete, en su Quincuagésima Quinta sesión Ordinaria, la Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional, aprobó autorizar a la Comisión Operativa Nacional a determinar y llevar a cabo, en su caso, la estrategia de
alianzas, coaliciones, candidaturas comunes y acuerdos de participación política en los procesos electorales locales 2017-2018.
VI. Que los integrantes de la Comisión Operativa Nacional y de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, en su sesión conjunta celebrada el 10 de enero del dos mil dieciocho en la Ciudad de México, aprobaron celebrar Convenio de Coalición Electoral con los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con la finalidad de postular veinticinco fórmulas de candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa en los distritos electorales locales en que se divide el Estado de Oaxaca para el Proceso Electoral Local 2017-2018. Misma que se anexa al presente documento.
VII. Que en esa misma sesión, los integrantes de la Comisión Operativa Nacional y de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, en su sesión conjunta celebrada el 10 de enero del dos mil dieciocho en la Ciudad de México, aprobaron la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos.
VIII. Que en esa misma sesión, se determinó que en base a sus facultades estatutarias, el Coordinador, los integrantes y la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional, cuya constancia de nombramiento, se exhibe mediante la certificación expedida por el C. Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, suscribieran el presente Convenio así como sus anexos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de los Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, autorizando para suscribir y registrar el presente convenio de coalición total, a la C. P XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Coordinadora de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano Oaxaca.
IX. Declarando que el domicilio de Movimiento Ciudadano, se ubica en el predio marcado con el número 113 de la Xxxxx xx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 de la Ciudad de México, así como el domicilio de Movimiento Ciudadano en el Estado de Oaxaca es el ubicado en la calle de Xxxxxxxx Xxxxxx de Oca número 104b, Colonia Niños Héroes, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X 00000. Y que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave MCI-990630-JR7, que cuenta con la infraestructura, así como con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir los compromisos que se adquieren en virtud del presente acuerdo de voluntades.
CUARTA.- Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan; así como que el presente Convenio de Coalición Electoral está fundado en la buena fe y en los principios generales del derecho y que en el mismo no existen vicios de consentimiento que lo pudieran invalidar.
QUINTA.- Las partes declaran que es intención de sus representados constituir la Coalición Electoral total para la postulación de las 25 fórmulas de candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa de los distritos electorales uninominales en que se divide el Estado de Oaxaca, en términos del presente Convenio, para el Proceso Electoral Local 2017-2018, al tenor de las cláusulas que a continuación se mencionan:
D E C L A R A C I O N E S C O M U N E S
1.- Las partes manifiestan que tienen el propósito de propiciar el desarrollo social y el bienestar de la población Oaxaqueña, por lo que acuden a celebrar este convenio en base a la buena fe y en los principios generales del derecho, que no existen vicios de consentimiento, ni error en los aspectos de forma y contenido; por lo que se hacen conocedores de los alcances legales del presente instrumento; y manifiestan que quienes firman son las personas facultadas y mandatadas para ello, con la representación legal y estatutaria de cada Partido Político Coaligado, por lo tanto se reconocen la personalidad con que se ostentan, para todos los efectos legales.
2. Con base en la Plataforma Electoral de la Coalición, las partes se obligan a cumplir en caso de que se obtenga el triunfo electoral en la elección de Diputados Locales para el proceso electoral local 2017-2018, a impulsar una Agenda Legislativa Común, con un enfoque incluyente y participativo de la que serán corresponsables en la conducción los partidos coaligados, y que responda al propósito de cumplirle a la ciudadanía que haya votado por el proyecto Legislativo que abanderan, en beneficio de la sociedad oaxaqueña.
3. Los partidos políticos integrantes de esta Coalición, acuerdan que los candidatos a Diputadas y Diputados Locales, deberán asumir el compromiso público de desempeñar su función con transparencia, combate a la corrupción y, con criterios de gobierno abierto a la sociedad.
4. Las partes que suscriben el presente convenio de coalición electoral total, se obligan a no celebrar ningún otro acto o hecho de convenio electoral o alianza con otros partidos políticos para el presente proceso electoral constitucional en el Estado de Oaxaca 2017-2018, lo cual se manifiesta con fundamento en los artículos 87, numeral 2, 3 y 9 de la Ley General de Partidos Políticos.
5. Las partes declaran mutuamente, que el objeto del convenio de coalición ELECTORAL TOTAL, lo motiva la postulación de las VEINTICINCO fórmulas de candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa de la totalidad de los distritos electorales uninominales en que se divide el Estado de Oaxaca.
6. Las partes manifiestan obligarse a cumplir, en base a la Plataforma Electoral Común, en caso de que se obtenga por la Coalición el triunfo electoral en la elección a las diputaciones en el Estado de Oaxaca, que responda al propósito de cumplir a la Ciudadanía que haya votado por el proyecto en beneficio de la Sociedad Oaxaqueña.
Los partidos coaligados se comprometen a que en sus procesos de selección interna, se seleccionen a las candidatas y candidatos más competitivos del distrito electoral en que le corresponda proponer formula de candidatos.
Asimismo, asumirán el compromiso de publicar durante la campaña electoral sus declaraciones patrimoniales, de impuestos y de intereses, en el marco de los sistemas nacional y estatal de combate a la corrupción.
Por lo tanto, los partidos coaligados y sus candidatos a Diputados y Diputadas Locales, asumen el compromiso de legislar conforme a lo dispuesto en la Carta Magna para crear y fortalecer los sistemas estatales de transparencia, anticorrupción y fiscalización.
Por lo anterior, las partes declaran que es la intención de sus representados constituir una Coalición Electoral TOTAL para la elección de Xxxxxxxxx y Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, en el proceso electoral local 2017 – 2018, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. De los Partidos Políticos integrantes de la Coalición:
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 numeral 1 inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, las partes convienen que para la elección de Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, en el proceso electoral ordinario 2017 – 2018, la Coalición Electoral se integrará con los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
La Coalición Electoral Total será denominada: “Por Oaxaca Al Frente”. SEGUNDA. Proceso electoral local que da origen al convenio de coalición.
En cumplimiento a lo establecido por el articulo 91 numeral 1 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, las partes convienen constituirse en una Coalición ELECTORAL TOTAL para la elección de Diputadas y Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, en el proceso electoral ordinario 2017 – 2018, la cual da origen al presente convenio de Coalición.
TERCERA. Procedimiento que seguirá cada Partido Político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición.
En cumplimiento a lo previsto por el articulo 91 numeral 1 inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos, se determina que los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos coaligados, para cada una de las candidaturas asignadas en este convenio, serán los previstos en la normativa interna de cada Partido Político, en los términos siguientes:
POR EL “PAN”.- Se aplicará el método de selección de candidato por “Designación” en términos de lo previsto por los artículos 92 y 102 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, y 108 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.
POR EL PRD.- Se aplicará el método de selección de candidatas y candidatos por “Consejo Electivo”, conforme a lo establecido en los artículos: 275 inciso c) del Estatuto vigente al momento de la emisión de la convocatoria sobre la elección de Candidatas y Candidatos a Diputadas y Diputados Locales por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional que postule este instituto político para el proceso electoral ordinario 2017- 2018, para la integración de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, este instrumento jurídico así como el artículo 58 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, vigente del Partido de la Revolución Democrática.
Por Movimiento Ciudadano En cumplimiento a lo establecido Estatutos de Movimiento Ciudadano, se harán por Asamblea Electoral Estatal.
En caso de presentarse algún conflicto o controversia en la designación o selección de candidatos, cada partido conforme a su normatividad interna desahogará las controversias suscitadas para resolverlas.
Los precandidatos, al momento de solicitar su registro, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley para, en su caso, ser registrados como candidatos, para tal efecto deberán entregar desde ese momento toda la documentación necesaria para, en su caso, registrarlos ante la autoridad electoral correspondiente y las demás que determinen las convocatorias correspondientes.
CUARTA. Plataforma Electoral de la Coalición.
En cumplimiento a lo previsto por el articulo 91 numeral 1 inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, se anexa a este convenio de coalición, la plataforma electoral de la coalición, así como los documentos de aprobación de la misma, por los órganos partidistas correspondientes; asumiendo el compromiso de sostener en campaña dicho documento, junto con los candidatos a Diputadas y Diputados Locales que postule la coalición.
QUINTA. El señalamiento del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos que serán registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 91 numeral 1 inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, las partes acuerdan lo siguiente:
1. Corresponde al PAN, postular fórmulas de candidatos y candidatas en 10 Distritos Electorales, por el Principio de Mayoría Relativa, los cuales en caso de resultar electos formarán parte de la fracción parlamentaria de este Instituto político en la LXIV Legislatura del Estado.
2. Corresponde al PRD, postular fórmulas de candidatos y candidatas en 10 Distritos Electorales, por el Principio de Mayoría Relativa, los cuales en caso de resultar electos formarán parte de la fracción parlamentaria de este Instituto político en la LXIV Legislatura del Estado.
3. Corresponde a Movimiento Ciudadano, postular fórmulas de candidatos y candidatas en 5 Distritos Electorales, por el Principio de Mayoría Relativa, los cuales en caso de resultar electos formarán parte de la fracción parlamentaria de este Instituto político en la LXIV Legislatura del Estado.
Lo anterior, conforme al siguiente cuadro:
DTTO. NUEVO | CABECERA DISTRITAL | PARTIDO POLÍTICO QUE POSTULARÁ CANDIDATOS | GENERO AL QUE PERTENECE |
1 | ACATLÁN DE XXXXX XXXXXXXX | PAN | MUJER |
2 | SAN XXXX XXXXXXXX TUXTEPEC | PAN | HOMBRE |
3 | LOMA BONITA | PRD | HOMBRE |
4 | TEOTITLÁN DE XXXXXX XXXXX | PRD | MUJER |
5 | XXXXXXXX NOCHIXTLÁN | PRD | HOMBRE |
6 | HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN XX XXXX | PRD | MUJER |
7 | PUTLA XXXXX XX XXXXXXXX | XXX | XXXXX |
0 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX | PRD | HOMBRE |
9 | IXTLÁN DE JUÁREZ | PAN | HOMBRE |
00 | XXX XXXXX X XXX XXXXX XXXXXX | PAN | HOMBRE |
11 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | MC | MUJER |
12 | SANTA XXXXX DEL CAMINO | MC | HOMBRE |
13 | OAXACA DE JUÁREZ ZONA SUR | MC | MUJER |
14 | OAXACA DE JUÁREZ ZONA NORTE | PAN | MUJER |
15 | SANTA XXXX XOXOCOTLÁN | PRD | HOMBRE |
16 | XXXXXXXX XX XXXXXXX | PRD | MUJER |
17 | TLACOLULA XX XXXXXXXXX | PAN | MUJER |
18 | XXXXX XXXXXXX TEHUANTEPEC | MC | MUJER |
19 | XXXXXX XXXX | PAN | MUJER |
20 | HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN XX XXXXXXXX | XXX | XXXXX |
00 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX | PAN | HOMBRE |
22 | XXXXXXXX XXXXXXXX NACIONAL | PRD | HOMBRE |
23 | SAN XXXXX MIXTEPEC | MC | HOMBRE |
24 | MIAHUATLÁN DE XXXXXXXX XXXX | XXX | XXXXXX |
25 | SAN XXXXX XXXXXXXX | PAN | HOMBRE |
De conformidad con el contenido del artículo 89 numeral 1, inciso d) de la Ley General del Partidos Políticos, en su oportunidad, cada partido integrante de la coalición deberá registrar, por si mismos, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
Obligándose los partidos políticos coaligados, a aportar el número de candidatos hombres y mujeres que en materia de paridad de género exigen la legislación electoral vigente denominada Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, así como dar cumplimiento a las reglas de paridad vigentes.
SEXTA. Respecto a los medios de impugnación al interior de los partidos políticos integrantes de la Coalición.
Las partes acuerdan que cada partido político coaligado atenderá los medios de impugnación que promuevan sus militantes y candidatos, con base en los términos y procedimientos establecidos en sus normativas internas y órganos competentes.
SÉPTIMA.- Registro de candidatos.
Las partes acuerdan que para los efectos de lo previsto en los artículos 182, 183, 186, 187, 188, 189 y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, las solicitudes de registro de candidaturas postuladas por la coalición, así como la sustitución de candidatos que en su caso procedan, cada partido político integrante de la coalición adquiere la obligación de presentar de forma oportuna cada una de las solicitudes de registro de los candidatos que le hayan correspondido, los Presidentes de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición o en su caso los representantes propietarios y suplentes ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, serán los facultados para suscribir las solicitudes de registros o sustituciones de los candidatos que le correspondan, así como subsanar en tiempo y forma cualquier aclaración, observación o irregularidad que la autoridad estatal electoral realizare al respecto de dichas solicitudes.
Para el caso del PRD, los facultados para realizar el registro de candidatos será el Presidente de Comité Ejecutivo Nacional y el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
OCTAVA. Señalamiento de quien ostentaría la representación de la coalición, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia.
En cumplimiento a lo establecido por el articulo 91 numeral 1 inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, la representación de la coalición la ostentará la COMISIÓN DIRECTIVA DE LA COALICIÓN, la cuál será el órgano de gobierno de dicha coalición, y se encuentra integrada por los Presidentes Estatales o su equivalente de los partidos políticos coaligados.
En términos de lo establecido por el artículo 90 de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido conservará su propia representación en los Consejos Electorales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
Los representantes Legales que han quedado señalados en los párrafos anteriores contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del proceso electoral local 2017-2018 en el Estado de Oaxaca.
Por lo que respecta al PRD, en casos extraordinarios el Comité Ejecutivo Nacional, estará facultado para resolver los conflictos y controversias que se presenten en la designación o selección de sus candidatos y candidatas; asimismo, será el órgano facultado para resolver aquellas cuestiones internas no previstas relacionadas con la coalición que no se encuentren establecidas en el presente convenio, las que deberán quedar resueltas en definitiva dentro de los plazos establecidos.
NOVENA.- Que de conformidad con lo establecido en artículo 91, Numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos coaligados manifiestan, que en lo referente a la Coalición Total para la elección de Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijaron por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca mediante acuerdo número IEEPCO-CG-02/2018 para la elección antes señalada, como si se tratara de un solo partido político.
DECIMA.- Que de conformidad con lo establecido en artículo 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, se señala que el monto de las aportaciones de cada uno de los partidos políticos coaligados para el desarrollo de la campaña será el siguiente:
A) APORTACIONES ECONÓMICAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
a) Para la Elección de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa del Estado de Oaxaca: El monto será el equivalente a la proporción equivalente del total del 35% (treinta por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto de los distritos locales que integren la Coalición. Mismas que serán destinadas a los candidatos de origen de éste partido.
B) APORTACIONES ECONÓMICAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
a) Para la Elección de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa del Estado de Oaxaca: El monto será el equivalente a la proporción equivalente del total del 45% (cuarenta y cinco por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto de los distritos locales que integren la Coalición. Mismas que serán destinadas a los candidatos de origen de este partido.
C) APORTACIONES ECONÓMICAS DE MOVIMIENTO CIUDADANO.
a) Para la Elección de Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa del Estado de Oaxaca: El monto será el equivalente a la proporción equivalente del total del 35% (Treinta y cinco por ciento) del financiamiento público que reciba para actividades tendientes a la obtención del voto de los distritos locales que integren la Coalición. Mismas que serán destinadas a los candidatos de origen de éste partido.
DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que cada partido será responsable y presentará en tiempo y forma los informes que le correspondan por la parte proporcional que se haya pactado, en los términos establecidos por el Reglamento de Fiscalización.
El órgano de finanzas de la Coalición se denominará “Órgano Estatal de Administración”, estará integrado por los responsables de finanzas o tesoreros o sus equivalentes de los partidos coaligados a nivel estatal, en el entendido que cada partido político es responsable de la comprobación de gastos en el porcentaje de aportación que se acordó para tal efecto; se dejan a salvo los derechos de los partidos políticos coaligados para que, de conformidad con sus procedimientos internos de selección de candidatos, puedan emitir sus convocatorias, debiéndose ajustar a los lineamientos reguladores sobre el tope de gastos correspondientes, que para tal efecto emita el Órgano Estatal de Administración.
El Órgano Estatal de Administración de la Coalición contará con las facultades necesarias para ejercer, de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y demás aplicables, la administración de los recursos de la Coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, así como satisfacer los requisitos de su comprobación y presentar los informes y reportes necesarios a la autoridad competente de los gastos de precampaña y campaña ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normatividad aplicable.
Los partidos integrantes de la Coalición y sus candidatos se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la Coalición sean pagados a través de las cuentas de la misma, así como, para presentar ante la autoridad un solo informe de gastos.
Para los casos en que no se observe la presente disposición, cada partido, su precandidatos y candidato, de forma individual responderá por las sanciones que imponga la Autoridad Electoral Fiscalizadora.
DECIMA SEGUNDA.- Para el caso de sanciones impuestas por incumplimiento, error u omisión, en donde la conducta sea imputable a un candidato o candidata, Partido Político o su militancia, el Partido Político responsable deberá cubrir el 100% de la sanción. En caso de que la responsabilidad se atribuya a la Coalición, cada Partido Político asumirá las responsabilidades que se deriven en proporción al monto de financiamiento que aporte a la campaña de que se trate.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que el Órgano Estatal de Administración de la Coalición será el encargado de dar respuesta a los oficios de errores y omisiones; en coordinación con los demás Partidos Políticos integrantes de la misma.
DÉCIMO CUARTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos: 41, Fracción III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91, numeral 3 de la Ley General de Partidos Políticos; 159 y 167 numerales 1 y 2, inciso
a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación a la prerrogativa de tiempo en radio y televisión a que tienen derecho los partidos políticos coaligados, las partes convienen lo siguiente:
a) Compromiso de aceptación de la prerrogativa de tiempos de radio y televisión (como coalición total):
Los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición electoral, bajo los parámetros siguientes: el treinta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma igualitaria, será utilizado por la coalición como si se tratara de un solo partido político; el setenta por ciento del tiempo que corresponda distribuir en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para Diputados Locales inmediata anterior en el Estado de Oaxaca por cada uno de los partidos coaligados, se distribuirá entre cada partido político bajo los términos y condiciones establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Asimismo, los partidos integrantes de la coalición contraen el compromiso que la forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo de radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición entre sus candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, así como entre los de cada partido por cada uno de esos medios de comunicación, en los términos siguientes:
1.- El Partido Acción Nacional distribuirá el 50% de tiempos de radio y televisión, en los Distritos Electorales en los que le corresponde proponer candidatos a Diputadas y Diputados locales por el Principio de Mayoría Relativa.
2.- El Partido de la Revolución Democrática distribuirá el 45 % de tiempos de radio y televisión, en los Distritos Electorales en los que le corresponde proponer candidatos a Diputada y Diputados locales por el Principio de Mayoría Relativa.
3.- Movimiento Ciudadano distribuirá el 30 % de tiempos de radio y televisión, en los Distritos Electorales en los que le corresponde proponer candidatos a Diputadas y Diputados locales por el Principio de Mayoría Relativa.
b) Distribución de tiempos de radio y televisión para los candidatos y candidatas de la coalición electoral:
Respecto de la distribución de tiempos de radio y televisión para los candidatos y candidatas de la coalición electoral las partes aportaran los siguientes porcentajes:
Respecto del 100% de los tiempos de radio y televisión distribuidos por el INE en forma proporcional a la votación obtenida en la elección para Diputados Locales inmediata anterior en el Estado de Oaxaca por cada uno de los partidos coaligados, estos aportarán a la coalición el siguiente porcentaje:
- El Partido Acción Nacional, aportará a la coalición electoral, el 40 % respecto del 100% de los tiempos que legalmente le corresponden como Instituto Político, por el concepto indicado en el párrafo anterior.
- El Partido de la Revolución Democrática, aportará a la coalición electoral, el 40% respecto del 100% de los tiempos que legalmente le corresponden como Instituto Político, por el concepto arriba indicado.
Respecto de Movimiento Ciudadano conforme a lo señalado en el artículo
167 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no se podría contar con el reparto del 100%derivado a que dicho instituto político no cuenta con representación en el Congreso del Estado.
En ese tenor, los porcentajes de tiempos de radio y televisión que aporta cada partido político a la coalición están referenciados, respecto de los que legalmente le corresponden a cada partido; recalcando que dicha distribución se hace respecto de los tiempos de radio y televisión que el INE asigne a cada partido político en forma proporcional a su votación obtenida en la elección de Diputados Locales.
La proporción del tiempo que corresponderá a cada candidato, en su caso, será determinada por acuerdo de la COMISIÓN DIRECTIVA DE LA COALICIÓN, con arreglo a las leyes en la materia.
En el caso de los mensajes de radio y televisión de los candidatos de la presente Coalición, deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje, de conformidad con el contenido del artículo 91, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos. Para tal efecto, la Coalición, por conducto de la COMISIÓN DIRECTIVA DE LA COALICIÓN, o el órgano que ésta última designe, deberá tomar las medidas necesarias que permitan identificar plenamente qué partido es responsable de cada mensaje, en cada caso.
Las partes acuerdan que los mensajes que se transmitirán por radio y televisión para cada candidato, con independencia del partido responsable de cada uno, deben propiciar la uniformidad en su conjunto, y la congruencia e identificación con la plataforma electoral común aprobada.
Es aplicable a la presente coalición electoral lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO QUINTA.- Cada partido integrante y candidatos de la Coalición es responsable de la comprobación de los gastos que por concepto de estructura electoral realicen, previa aprobación por escrito que otorgue el Órgano de Administración de la Coalición, quien para su aprobación deberá verificar que la suma dichos montos no rebasen en conjunto con los demás gastos xx xxxxxxx. Lo anterior no exime a los partidos de responder en lo individual por aquellas observaciones o requerimientos que la autoridad electoral fiscalizadora pudiera realizar respecto de los mismos.
Lo anterior no exime a los partidos de responder en lo individual por aquellas observaciones o requerimientos que la autoridad electoral fiscalizadora pudiera realizar respecto de los mismos.
DÉCIMA SEXTA.- Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la Coalición, así como para la integración de los respectivos informes de gastos xx xxxxxxx de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la Coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el Órgano de Administración de la Coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la Coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido en el Convenio de Coalición correspondiente.
A fin de dar cumplimiento en el art. 220 del Reglamento de Fiscalización este Convenio de Coalición establece los siguientes criterios:
a) Excedentes en cuentas bancarias: La distribución de los excedentes se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la Coalición.
b) Activos fijos adquiridos por la Coalición: La distribución de los activos fijos que se adquieran durante la campaña se asignarán posterior a la conclusión de la misma en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada por cada partido a la Coalición.
c) Saldos en cuentas por cobrar.- No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por cobrar de la misma.
d) Saldos en cuentas por pagar.- No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por pagar de la misma.
e) Sanciones en materia de fiscalización.- Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos responderán en razón de su responsabilidad y como lo determine la propia autoridad por las sanciones que la misma pudiera imponer a la Coalición, los partidos políticos que la integran y/o sus candidatos. El partido político a que pertenezcan los precandidatos y candidatos que sean sancionados por incurrir en violación a las normas electorales o por omisión en su observación, deberá cubrir la totalidad de la sanción que fuere impuesta, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, sin que para ello, se esté a los porcentajes de las aportaciones que cada uno de los partidos políticos coaligados a porta para el desarrollo de las campañas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- La Coalición “Por Oaxaca Al Frente” establece como domicilios legales, los siguientes:
1.- El ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. X.X. 00000
2.- El ubicado en la Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx 000 – X, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. C.P.68050.
3.- El ubicado en la Calle Xxxxxxxx Xxxxxx de Oca, Número 104 B, Colonia Niños Héroes, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxx. X.X. 00000
En caso de modificarse el domicilio legal de la Coalición, se deberá dar aviso a la autoridad correspondiente.
DÉCIMA OCTAVA.- Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente Convenio de Coalición se requerirá la autorización del órgano competente de cada partido político coaligado, en el que se acredite que se sesionó válidamente y aprobó las modificaciones correspondientes, anexando la convocatoria, acta o minuta de la sesión y lista de asistencia; así como la documentación en la que aprobó convocar al órgano competente, anexando igualmente la convocatoria, acta o minuta y lista de asistencia, y toda la documentación e información adicionales con que se pueda acreditar que la decisión fue tomada conforme a los Estatutos de cada partido político, así como en formato digital con extensión .doc.
El presente Convenio de Coalición electoral podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de
candidatos a Diputados locales del Estado. La solicitud de registro de la modificación deberá acompañarse de la documentación necesaria para tal efecto.
Las modificaciones al presente convenio serán realizadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho instituto político. Dichas modificaciones serán acompañadas por Comisión Política Especial.
Las partes convienen, que para el caso de que alguno de los partidos políticos coaligados decida separarse de la coalición, deberá dar el aviso por escrito al órgano de gobierno de la coalición y al Instituto, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de registro de los candidatas y Candidatos a Diputados Locales por el Principio de Mayoría Relativa.
DÉCIMA NOVENA.- Las partes, reconocen la obligación de presentar el presente Convenio de Coalición Total para su debido registro ante el Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, con toda la documentación señalada por la ley en la materia, antes del vencimiento del plazo establecido para el registro de coaliciones, cuya fecha límite es el día trece de enero del año dos mil dieciocho. De igual forma, en el caso de observaciones y requerimientos sobre el presente Convenio y sus anexos por parte de la autoridad administrativa electoral de Oaxaca, se faculta a los Presidentes y Coordinador de los Partidos Coaligados para que en forma conjunta subsanen en tiempo y forma las observaciones que haga el órgano electoral correspondiente.
Para el caso de los registros que competen al PRD, por lo correspondiente a las observaciones y requerimientos de los mismos, para el cumplimiento respectivo deberá ser acompañada por la Comisión política Especial para el Convenio de Coalición.
VIGESIMA .- En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación correspondiente, y el artículo 276, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Elecciones, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las partes que suscriben el presente Convenio de Coalición acuerdan adoptar y promover la Plataforma Electoral Común, aprobada mediante el presente Convenio y a través de los procedimientos establecidos en la normatividad interna de cada partido coaligado. La candidata o candidato de la Coalición se obliga a sostener y difundir la Plataforma Electoral común registrada.
VIGESIMA PRIMERA .- Las partes acuerdan que para los efectos de lo previsto en el articulo 271, 273 y Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones emitido por el Instituto Nacional Electoral y publicado el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx; las solicitudes de registro de candidaturas postuladas por la Coalición, así como la sustitución de candidatos que en su caso procedan, cada partido político integrante de la Coalición adquiere la obligación de presentar de forma oportuna cada una de las solicitudes de registro de los candidatos que le hayan correspondido en términos de la cláusula cuarta, para tales efectos, los presidentes de los Comités Estatales o personas autorizadas conforme a los estatutos de los Partidos Coaligados, serán los facultados para suscribir las solicitudes de registros o sustituciones de los candidatos que le correspondan, así como subsanar en tiempo y forma cualquier aclaración, observación o irregularidad que la autoridad estatal electoral realizare al respecto de dichas solicitudes.
En el caso del PRD, esta deberá ser acompañada por la decisión de la Comisión Política Especial.
VIGESIMO SEGUNDA.- Los partidos políticos coaligados se comprometen a garantizar de manera equitativa de acuerdo al origen partidista que correspondan a cada partido político coaligado, el respeto absoluto al principio de Paridad en las Candidaturas a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, para el proceso electoral local 2017-2018, debiendo cumplirse dicho principio en el momento del registro de los candidatos a cargos de elección popular en términos de lo dispuesto en los artículo 280, numeral 8 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, numeral 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos.
VIGÉSIMA TERCERO.- Cualquier situación no prevista o modificación del contenido del presente Convenio de Coalición, deberá ser acordada por escrito por las partes.
Leído el Convenio firman los que en él intervienen a los 12 días de enero del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México.
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN OAXACA.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”
C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”
ARQ. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA “DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
Por México en Movimiento
CP. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.