Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 115/2016
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Licenciado en Relaciones Públicas y Publicidad, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […] y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad QUALITY PRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse QPS, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe de prestar el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPOS DE LABORATORIO DEL IML. SEGUNDA.
CARACTERISTICAS DEL SERVICIO: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar a “EL CONTRATANTE” el servicio detallado en la Cláusula que antecede, de la manera siguiente.
ITEM N° | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
1 | Analizador Genetico modelo 310(Eq Espec) un mantenimiento. | 1 | $5,690.00 | $5,690.00 |
2 | Analizador Genetico modelo 3130 xl(Eq Espec)un mantenimiento. | 1 | $6,290.00 | $6.290.00 |
3 | Analizador Genetico modelo 3500 xl (Eq.Espec) un mantenimiento. | 1 | $9,700.00 | $9,700.00 |
4 | Termociclador Veriti, Cod.2806080 (Eq.Espec) un mantenimiento. | 1 | $3,390.00 | $3,390.00 |
5 | Termociclador Veriti, Cod.2805940 (Eq Espec)un mantenimiento. | 1 | $3,390.00 | $3,390.00 |
6 | Termociclador Veriti,Cod.2806532 (EqEspec) un mantenimiento. | 1 | $3,390.00 | $3,390.00 |
7 | Termociclador 9700,Cod.4200028 (Eq Espec)un mantenimiento. | 1 | $3,390.00 | $3,390.00 |
8 | Termociclador 9700,Cod.4200029 (Eq.Espec) un mantenimiento. | 1 | $3,390.00. | $ 3,390.00 |
9 | PCR en tiempo Real (Eq.Espec) un mantenimiento. | 1 | $6,380.00 | $ 6,380.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $45,010.00 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a
efectos de salvaguardar los intereses que persigue; TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública No. LP 51 / 2016, b) La Oferta y sus documentos; c) Las Garantías d) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública No. LP 51/2016, e) Las Modificativas si las hubiere; y f) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre si y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($45,010.00), que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del servicio, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta […]; Tipo de Cuenta: Corriente; Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario; QUINTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar el servicio detallado en la cláusula segunda de este Contrato en las Instalaciones del Instituto de Medicina Legal de San Xxxxxxxx, por el plazo de tres meses, a partir del mes de octubre del corriente año, hasta el treinta y uno de diciembre de 2016. El presente contrato tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de 2016. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la
calidad del servicio relacionado en la clausula segunda por el período de seis meses, después de haber realizado el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los equipos. SÉPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” presentó Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLAR CON CINCUENTA CENTAVOS
XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6,751.50), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, a partir de esta fecha, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones; OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado de Biomédica, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP; NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP; DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres-A de la LACAP y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posterior deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga; DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato; DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición DÉCIMA CUARTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL
TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final; DÉCIMA QUINTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin
perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley; DÉCIMA SEXTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas; DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la
facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”: DECIMA NOVENA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA
CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país
afines al presente contrato; y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad; VIGESIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: XXXXX XXXXXXXXXXXX Xx. 00-X XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX
XXXXXXX, departamento de LA LIBERTAD. SAN XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
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