Conste por el presente documento, el contrato de prestación de servIcIos de salud complementarios, que celebra de una parte ESSALUD, en adelante "LA ENTIDAD", con RUC N° 20131257750, con domicilio legal en el Jr. Domingo Cueto N° 120, representada por...
000 Xxx. Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, representada por el DOCTOR XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, según poder inscrito en la Partida Registral N° 00000000, Asiento A00001, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes.
CLAÚSULA PRIMERA.- BASE LEGAL:
El presente contrato se rige por las siguientes normales jurídicas:
• Decreto Supremo N° 002-2013-EF, "Aprueban procedimiento especial de contratación de servicios de salud que efectuará el Seguro Integral de Salud-SIS y el Seguro Social de Salud-ESSALUD de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPRESS".
• Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por la Ley N° 29873.
• Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
• Xxx Xx 00000, Xxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx para el Año Fiscal 2013.
CLAÚSULA SEGUNDA.-ANTECEDENTES:
LA ENTIDAD, creada por Ley N° 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", es organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de
OC
"dqUIS . diversas prestaciones que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en
?:>'G"" le.
vOSO 'o\alud, así como otros seguros de riesgos humanos.
y
$.. CONTRATISTA es una persona jurídica cuya actividad principal es de brindar servicios '.~""FsA"'QSlcológicos en diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y prevención; dedicarse a la conducción
¡P Sub-Gerente ..
• <'"SSAl~O administración de toda clase de infraestructura destinada al desarrollo de las actividades
vinculadas con las ciencias médicas.
LA ENTIDAD mediante Resolución de Gerencia Central de Logística N° 180-GCL-ESSALUD- 2013 de fecha 15 xx xxxxx del 2013 efectúo la aprobación del expediente del procedimiento de contratación de Servicios de Salud (Intervenciones Quirúrgicas) en las Redes Asistenciales de Lima y Callao, cuyo objeto es la contratación de servicios de salud de manera complementaria a la oferta pública, habiendo sido declarado elegible EL CONTRATISTA por el Comité Especial de Contratación mediante Carta N° 09-CECSSRALC-ESSALUD-2013 de fecha 20 xx xxxxx del 2013.
CLAÚSULA TERCERA.- PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO:
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la expresión de interés y los documentos derivados del procedimiento de contratación que establezcan obligaciones para las partes.
1/5
CLAÚSULA CUARTA.- OBJETO y ADMINISTRACiÓN DEL CONTRATO:
Por el presente
contrato, EL CONTRATISTA
se obliga a prestar el Servicio de Salud, materia
del procedimiento
según cuadro siguiente
conforme a los requerimientos técnicos mínimos
previstos en las Bases Integradas y de acuerdo a su Expresión de Interés que forman parte
integrante del presente contrato.
ITEM N°
DESCRIPCION
PROCEDIMIENTO ACORDE A DIAGNOSTICO
CODIGO
CPT 2010
4 Leiomioma del útero
Cálculo de la vesícula
6 biliar sin colecistitis Xxxxxx inguinal unilateral
7 o no especificada, sin obstrucción ni gangrena
Colecistectomía laparoscópica Reparación de hernia inguinal convencional
Reparación de hernia inguinal por
laparoscopia
58150
58260
58541
anexectomía
Colecistectomía convencional
Histerectomía abdominal c/s ooferectomía
Histerectomía vaginal c/s colpoplastía
anterior y posterior Histerectomía laparoscopia c/s
47600
56340
0000000000
ó 56316 ó
49650
CLAÚSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA:
Por el presente, EL CONTRATISTA se obliga a:
5.1 Estar legal, técnica y/o contractualmente en condiciones para ofrecer los servicios materia del presente contrato.
5.2 Cumplir con todos los servicios y obligaciones establecidas y derivadas de este contrato, las bases integradas y la expresión de interés presentada.
5.3 Cumplir con toda la normatividad aplicable al servicio que se contrata.
5.4 Cumplir con brindar cualquier información que le requiera LA ENTIDAD vinculada al servicio.
5.5 No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este contrato.
CLAÚSULA SEXTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD:
LA ENTIDAD, por su parte, se obliga a:
a) Supervisar a través de la Gerencia de Auditoria de Aseguramiento, el cumplimiento del presente contrato y los documentos integrantes del mismo.
b) Efectuar el pago de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.9 del Capitulo 11 de las bases respectivas.
2/5
CLAÚSULA SÉPTIMA.- TARIFA DE SERVICIOS, FINANCIACION y FORMA DE PAGO:
7.1. TARIFA:
Las tarifas de los servicios contratados, indicados en el anexo N° B de los Términos de Referencia del procedimiento de contratación, no admiten modificaciones, ni reajustes salvo disposiciones imperativas tales como cambios al Impuesto General a las Ventas (IGV). En el caso de variación del IGV la variación del precio se realizará en forma proporcional a la variación de tal indicador.
7.2 FORMA DE PAGO:
Los servicios materia del presente contrato se cancelarán conforme en el numeral 2.9 del Capitulo 11 de las bases respectivas, previa conformidad del servicio otorgada por la Gerencia de Auditoria de Aseguramiento.
CLÁUSULA OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
El contrato tiene vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de suscripción del mismo. XXXXXXXX XXXXXX.- DECLARACiÓN JURADA DEL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA.- GESTION DE CALIDAD DE ATENCiÓN: a.- CALIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA:
LA ENTIDAD realizará monitoreo en la ejecución de las prestaciones de salud para verificar la calidad de atención de EL CONTRATISTA.
LA ENTIDAD podrá realizar supervisiones y auditorias inopinadas, al igual que programadas, teniendo acceso a toda la información médica y administrativa disponible.
LA ENTIDAD pOdrá realizar encuestas de Satisfacción de Asegurados. b.- GESTiÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS:
En caso de presentarse algún reclamo EL CONTRATISTA, se compromete en atenderlo dentro de las 48 horas útiles posteriores a su recepción, a fin de cumplir con la normatividad vigente.
EL CONTRATISTA deberá capacitar constantemente, con regularidad y de manera programada a su personal en la gestión de quejas y reclamos así como implementará las medidas correctivas que eviten estructuralmente las contingencias que los originan.
EL CONTRATISTA deberá adjuntar a la respuesta del reclamo o queja todos los medios probatorios necesarios para su sustentación
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- DEL CODIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGíA:
El profesional médico deberá encontrarse debidamente habilitado durante el desarrollo de sus funciones o la ejecución del acto médico.
El profesional médico deberá mantener una conducta acorde con el Código de Ética y Deontología vigente del Colegio Médico del Perú. En este sentido, es de notar con especial interés que según lo dispuesto en el Art. 18 del mismo código: "El médico no deberá dividir el
3/5
En caso se originen gastos extraordinarios como consecuencia del incumplimiento del Código de Ética y Deontología antes descrito, EL CONTRATISTA asumirá los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DE LA CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE EXPEDIENTES MÉDICOS:
INFORMACiÓN PERiÓDICA Y LA INFORMACiÓN DE LOS
EL CONTRATISTA deberá tener en sus instalaciones un ambiente especial que se encuentre acondicionado para el almacenamiento de la información de los expedientes médicos.
EL CONTRATISTA pondrá a disposición de LA ENTIDAD, cuando esta última lo requiera para fines de control, copia de la Historia Clínica, reporte operatorio, consentimiento informado y exámenes auxiliares, de los asegurados atendidos en el marco del presente contrato.
EL CONTRATISTA deberá registrar y remitir por medios electrónicos en el sistema que LA ENTIDAD determine, la información de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados en el marco del presente contrato, así como la estadística de la producción mensual respectiva.
CLAÚSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL PERSONAL DEL CONTRATISTA:
Cualquier daño que ocasione el personal de EL CONTRATISTA, asignado para la prestación del servicio, será de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA.
:
CLAÚSULA DÉCIMO CUARTA.- PENALlDADES1
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa del servicio respectivo, según la formula establecida en el artículo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, se considerarán las penalidades indicadas en el Anexo C de los términos de referencia
CLAÚSULA DÉCIMO QUINTA.- DE LA RESOLUCiÓN DE CONTRATO:
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, LA ENTIDAD podrá resolver el CONTRATO, en los casos en que EL CONTRATISTA incurra en alguno de los supuestos siguientes:
1 Las Bases podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el articulo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa del servicio respectivo. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx
4/5
• Cuando EL CONTRATISTA incurra en alguno de los supuestos señalados en el Anexo D sobre Resolución Contractual.
• EL CONTRATISTA paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
• Cuando se produzca la cancelación del registro, categorización y/o Licencia de Funcionamiento otorgada a EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del CONTRATO, en los casos en que LA ENTIDAD incurra en alguno de los siguientes supuestos:
• Incumplimiento grave e injustificado de las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo conforme a lo previsto en el CONTRATO, pese a haber sido requerido para ello.
• En caso de ocurrir un hecho de caso fortuito o fuerza mayor, que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones pactadas y que luego de su suspensión no puedan ser reiniciadas a pesar de todos los esfuerzos razonables.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA.- XXXXX LEGAL DEL CONTRATO:
En todo lo no previsto en el presente contrato, regirá lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF Y el Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
La solución de controversias derivadas de la ejecución contractual se realizará en el Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. En el caso se opte por un Arbitraje, el Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
a;
De acuerdo con las Bases, la expresión de interés y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el de julio del 2013 .
•••••••• :'1... .ENT.IDJ.\D:: •.•..•
XXXXX JEI./SSA XXXXXXX XXXXXXX
Gerente Central de Logística
~~~"'!I.~
5/5