CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPO CAMINERO PARA EL MANTENIMIENTO DE VIAS INTERCOMUNITARIAS DE LA PARROQUIA SAN CRISTÓBAL, CON RECURSOS DE LA TASA SOLIDARIA DEL AÑO 2019
CONTRATO DE SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPO XXXXXXXX PARA EL MANTENIMIENTO DE VIAS INTERCOMUNITARIAS DE LA PARROQUIA SAN XXXXXXXXX, CON RECURSOS DE LA TASA SOLIDARIA DEL AÑO 2019
PROCESO: SIE-GADPSC-001-2020
IV. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Xxxxxxxxx, representado por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Presidente, a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra el Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx con RUC 0103883880001, a quien en adelante se le denominará contratista. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación de “Servicios de alquiler de equipo xxxxxxxx para el mantenimiento de vías intercomunitarias de la parroquia San Xxxxxxxxx, con recursos de la Tasa Solidaria del año 2019”.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió aprobar el pliego de Subasta Inversa Electrónica SIE-GADPSC-001-2020 con resolución N° 018-GADPSC-P-2020 de fecha 16 de noviembre de 2020, para contratar los “Servicios de alquiler de equipo xxxxxxxx para el mantenimiento de vías intercomunitarias de la parroquia San Xxxxxxxxx, con recursos de la Tasa Solidaria del año 2019”.
1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 73.05.04 denominada Maquinaria y Equipos, conforme consta en la certificación conferida por la funcionaria Xxxx Xxxxxx, Secretaria-Tesorera del GAD Parroquial Rural de San Xxxxxxxxx, mediante documento Certificación Presupuestaria N° 085-GADPSC-ST-2020, de fecha 11 de noviembre de 2020.
1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 16 de noviembre de 2020, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5 Luego del procedimiento correspondiente, el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante Resolución N° 019-GADPSC-P-2020 del 08 de diciembre de 2020, adjudicó el contrato para los “Servicios de alquiler de equipo xxxxxxxx para el mantenimiento de vías intercomunitarias de la parroquia San Xxxxxxxxx, con recursos de la Tasa Solidaria del año 2019” al oferente XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el contratista. (De buen uso del anticipo)
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de Secretaría-Tesorería, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
(En los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación de bienes y servicios o la licitación de obras, según corresponda, se protocolizarán ante Notario Público, incorporándose los documentos determinados en el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.).
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El contratista se obliga con el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Xxxxxxxxx, a proveer los “Servicios de alquiler de equipo xxxxxxxx para el mantenimiento de vías intercomunitarias de la parroquia San Xxxxxxxxx, con recursos de la Tasa Solidaria del año 2019” y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, en la Parroquia San Xxxxxxxxx xxx xxxxxx Paute, según las características y especificaciones técnicas o términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de (USD 44.250,00) Cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con su oferta y postura económica final evidenciado en el informe de los resultados de la reprogramación automática de la puja; valor que se desglosa de la siguiente manera:
Nro. | RUBRO | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | Motoniveladora con escarificador 140 HP | hora | 524 | 30,00 | 15.720,00 |
2 | Rodillo Vibratorio Liso 10 TON,120 HP | hora | 455 | 28,00 | 12.740,00 |
3 | Tanquero de agua cap. min 2000 galones | hora | 231 | 15,00 | 3.465,00 |
4 | Transporte de material distancia base 4,00 km | m3-km | 50.441,2353 | 0.2443437398 | 12.325,00 |
TOTAL | 44.250,00 |
4.2 Los precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
Los pagos del contrato ejecutado, se realizarán mediante transferencia por el Sistema de Pagos Interbancarios SPI, a la respectiva cuenta bancaria del contratista, con cargo a los fondos provenientes del Gobierno Provincial del Azuay por concepto de la recaudación de la Tasa Solidaria del año 2019, mismos que constan en el presupuesto de la Entidad Contratante y se encuentra relacionado con la partida presupuestaria No. 73.05.04 denominada MAQUINARIA Y EQUIPOS para el Proyecto Mantenimiento de vías intercomunitarias y caminos locales.
Modalidad.- Se entregará el anticipo del 50% del monto del contrato. La diferencia, es decir el otro 50% se realizará mediante la presentación de planillas mensuales de los trabajos aprobados por Fiscalización y mediante visto bueno del administrador del contrato, y con la presentación de la respectiva factura por parte del contratista y en función del monto de cada planilla, se amortizará el anticipo entregado en el mismo porcentaje.
El pago se realizará en función de las horas-máquina realmente trabajadas, por lo que para la elaboración de la planilla, tanto el contratista como el fiscalizador, deberá observar este particular previa revisión y aprobación de la contabilización de horas comprobadas entre el encargado de los trabajos de parte del contratista en caso de que lo disponga, conjuntamente con la persona que el GAD Parroquial asigne para cada día.
El administrador del contrato aprobará el informe del Fiscalizador del proyecto y proseguirá con el trámite para validar la solicitud de pago correspondiente.
Para el pago final se requerirá el acta de entrega recepción única conforme lo amerita el procedimiento de contratación por subasta inversa electrónica, las planillas, el informe favorable de Fiscalización y de Administración del contrato, más la presentación de la respectiva factura.
Las planillas serán presentadas por el contratista dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes y las horas que consten en cada planilla, deberán ser aprobadas por el fiscalizador y avalados por el Administrador del contrato con su respectivo informe en el que avale el servicio efectivamente prestado, anexando el registro de control de horas trabajadas y solicitud de pago.
El anticipo que la contratante entregue al contratista para la prestación del servicio, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
No habrá lugar a alegar xxxx de la contratante, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1 En este contrato se rendirá la siguiente garantía: La de BUEN USO DEL ANTICIPO, por el cual el contratista presenta la Póliza de Fianza N° 66726 de Seguros Equinoccial, por el monto de (USD 22.125,00) Veinte y dos mil ciento veinte y cinco con 00/100 dólares, el mismo que respalda el 100% del anticipo a entregarse, con vigencia de 60 días hasta el 12 de febrero de 2021.
6.2 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.
Cláusula Séptima.- PLAZO
El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la contratante es de SESENTA DÍAS (60) DIAS calendario, contado a partir de la fecha de notificación que el anticipo se encuentra disponible.
Cláusula Octava.- MULTAS
Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor del contrato.
(Valor establecido por la entidad contratante, de acuerdo a la naturaleza del contrato, en ningún caso podrá ser menos al 1 por 1.000 del valor del contrato). (El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y de la contratación).
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
Conforme el procedimiento de contratación de Subasta Inversa Electrónica, esta cláusula no es aplicable, por lo que las partes convienen en renunciar el reajuste de precios.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1 La contratante designa al Vicepresidente del GAD Parroquial, Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
10.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las
acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Duodécima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos suscritos; tanto las comunicaciones entre las partes y con el administrador del contrato, se legalizarán mediante firma electrónica conforme la disposición establecida en la RESOLUCIÓN Externa Nro. RE-SERCOP-2020-106 del 16 de julio de 2020 y para los demás documentos que sean requirentes durante la etapa contractual, se deberá observar lo señalado en la Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0022-C, de fecha 27 de octubre de 2020.
Cláusula Décima Cuarta.- DOMICILIO
14.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la parroquia Xxx Xxxxxxxxx, xxx xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxx.
14.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE | DIRECCIÓN | TELEFONO | CORREO ELECTRONICO |
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Xxxxxxxxx | Vía El Descanso-San Xxxxxxxxx-Paute (Centro Parroquial de San Xxxxxxxxx, oficina GAD Parroquial, 0xx xxxx, xxxxxx x xx xxxxxxx xxxxxxxxxx) | (00) 0000000 0985823161 0989826205 | |
EL CONTRATISTA | DIRECCIÓN | TELEFONO | CORREO ELECTRONICO |
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Calle Principal: Xxxxxx Xxxxxxx N° M7A, calle segundaria Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx-Azuay | 0998421110 2883591 |
Cláusula Décima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado en la parroquia Xxx Xxxxxxxxx, xxx xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxx, a los 14 días del mes de diciembre de 2020.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx