LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
APIMAN/GAF/BM-02/2009
ENAJENACION DE LOTE DE DESECHO FERROSO DE PRIMERA QUE REQUIERE PREPARACION (CORTE) PARA FUNDICION. DE LA ESTACION DE COMBUSTIBLES DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, COLIMA.
BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. APIMAN/GAF/BM-02/2009 PARA LA ENAJENACION DE LOTE DE DESECHO FERROSO, DE PRIMERA QUE REQUIERE PREPARACION (CORTE) PARA FUNDICION. DE LA ESTACION DE COMBUSTIBLES DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, COLIMA.
I N D I C E
NUM. | CONCEPTO | PAGINA |
1 | INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS BIENES | 3 |
2 | INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LA LICITACIÓN | 3 |
3 | COSTO DE LAS BASES | 4 |
4 | MODIFICACION DE LAS BASES. | 4 |
5 | REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERTANTES | 4 |
6 | INSCRIPCION DE PARTICIPANTES | 5 |
7 | ACTO DE APERTURA DE OFERTAS. | 5 |
8 | DESCALIFICACION DE LOS OFERTANTES | 6 |
9 | CRITERIOS DE EVALUACIÓN. | 6 |
10 | ACTO DE FALLO. | 6 |
11 | MOTIVOS PARA DECLARAR DESIERTA LA LICITACION. | 7 |
12 | DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA. | 7 |
13 | PAGO DEL LOTE DE DESECHO FERROSO | 7 |
14 | CONDICIONES DE RETIRO | 7 |
15 | INCONFORMIDADES. | 7 |
16 | SANCIONES | 8 |
17 | XXXXXXXXXXXXX | 0 |
XXXXX 0 | FORMATO PARA ACREDITAR PERSONALIDAD | 9 |
ANEXO 2 | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | 00 |
XXXXX 0 | CEDULA DE OFERTAS | 11 |
ANEXO 4 | MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XX, DE LA LEY FEDERAL DE | 12 |
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES | ||
PÚBLICOS. | ||
ANEXO 5 | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD | 13 |
LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C. V., EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 79 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y A LAS NORMAS PARA LA ADMINISTRACION Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001, A TRAVES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, UBICADA EN LA XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX Xx. 0, XXXXXXX XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXX, XXXXXX. LLEVARÁ A CABO LA ENAJENACION DE LOTE DE DESECHO FERROSO, DE PRIMERA QUE REQUIERE PREPARACION (CORTE) PARA FUNDICION. DE LA ESTACION DE COMBUSTIBLES DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, COLIMA, MEDIANTE LA LICITACION PUBLICA No. XXXXXX/GAF/BM-02/2009, EN LA CUAL PODRAN PARTICIPAR PERSONAS FISICAS X XXXXXXX, BAJO LAS SIGUIENTES:
BASES
1 INFORMACION ESPECIFICA DE LOS BIENES
1.1 LA PRESENTE LICITACION SE REFIERE A LA ENAJENACION DE LOTE DE DESECHO FERROSO, DE PRIMERA QUE REQUIERE PREPARACION (CORTE) PARA FUNDICION. DE LA ESTACION DE COMBUSTIBLES DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, COLIMA, LOS CUALES SE DESCRIBEN EN EL ANEXO NO.2
1.2 LOS INTERESADOS PODRAN CONOCER EL LOTE DESCRITO EN EL ANEXO 2 DE LAS PRESENTES BASES, EL DIA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, XX XXX 9:00 A LAS 14:00 HORAS EN LAS INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES UBICADAS EN LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XX. 0, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX.
1.3 LA VERIFICACION DE BIENES PODRA LLEVARSE A CABO POR EL PORTADOR DEL RECIBO CORRESPONDIENTE AL PAGO DE LAS BASES Y PODRA HACERSE ACOMPAÑAR UNICAMENTE POR UNA SOLA PERSONA.
2 INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LA LICITACIÓN
2.1 TODOS LOS PAGOS QUE SE EFECTUEN CON RELACION A ESTA LICITACION DEBERAN REALIZARSE MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO POR UNA INSTITUCION BANCARIA ESTABLECIDA EN EL PAIS, A FAVOR DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V.
2.2 EL OFERTANTE QUE RESULTE ADJUDICADO CON LOS BIENES (DESECHO FERROSO), OBJETO DE LA PRESENTE LICITACION, SE COMPROMETE AL PAGO Y GESTION DE LOS PERMISOS, SEGUROS, FLETES Y ACARREOS QUE, PARA TAL EFECTO, SE REQUIERAN PARA SU RETIRO, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
2.3 A PARTIR DE LA RECEPCION DE LOS BIENES, EL ADJUDICATARIO ASUME LA RESPONSABILIDAD TOTAL SOBRE LOS MISMOS.
2.4 LAS OFERTAS DEBERAN PRESENTARSE POR EL LOTE (DESECHO FERROSO) EN SU TOTALIDAD.
3 COSTO DE LAS BASES
3.1 EL COSTO DE LAS BASES ES DE $ 1,000.00 (Mil Pesos 00/100 M.N.), EL CUAL DEBERA SER CUBIERTO MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A NOMBRE DE LA ADMINISTACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V. LOS INTERESADOS PODRAN ADQUIRIR LAS BASES DEL 08 AL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009 EN LA OFICINA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES UBICADA EN LA XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX Xx. 0, XXXXXXX XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXX, XXXXXX DE LAS 9:00 A LAS 14:00 HRS.Y EL DIA 21 HASTA LAS 10:30AM
4 MODIFICACION DE LAS BASES.
4.1 EN CASO DE RESULTAR MODIFICACIONES A LAS PRESENTES BASES, SE DARAN A CONOCER A TRAVES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y DE LA PAGINA DE INTERNET DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V., CUANDO MENOS TRES DIAS HABILES ANTERIORES AL ACTO DE RECEPCION DE APERTURA DE OFERTAS, A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 7 DE ESTAS BASES.
4.2 EL PARTICIPANTE AL MOMENTO DE ADQUIRIR LAS BASES DEBERA INFORMAR DOMICILIO, TELEFONO, FAX O CORREO ELECTRONICO Y HORARIO DE SERVICIO, EN DONDE AUTORIZA RECIBIR NOTIFICACION PARA CUALQUIER EFECTO, RELACIONADO CON ESTE PROCEDIMIENTO LICITATORIO.
5 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERTANTES
5.1 AL MOMENTO DE INSCRIBIRSE EN LA LICITACION, DEBERAN ENTREGAR:
A).- TRATANDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PUBLICO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA Y DE LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO HAYA TENIDO; ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL PODER NOTARIAL QUE ACREDITE FACULTADES SUFICIENTES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PARA PARTICIPAR Y COMPROMETER A LA MISMA EN LOS TERMINOS DE LAS PRESENTES BASES, IDENTIFICACION PERSONAL CON VALIDEZ OFICIAL (PASAPORTE, CREDENCIAL DE ELECTOR O CEDULA PROFESIONAL) DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, ASIMISMO DEBERA ENTREGAR FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS Y MOSTRAR LOS ORIGINALES PARA SU COTEJO, EN EL ENTENDIDO DE QUE ESTOS ULTIMOS LES DEBERAN SER DEVUELTOS AL TERMINO DE ESTE ACTO.
B).- TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO E IDENTIFICACION PERSONAL CON VALIDEZ OFICIAL VIGENTE (PASAPORTE, CREDENCIAL DE ELECTOR O CEDULA PROFESIONAL). DEBERA ENTREGAR FOTOCOPIA DE LOS DOCUMENTOS Y MOSTRAR LOS ORIGINALES PARA SU COTEJO, EN EL ENTENDIDO QUE ESTOS ULTIMOS SERAN DEVUELTOS AL TERMINO DE ESTE ACTO.
C).- CHEQUE DE CAJA CERTIFICADO EXPEDIDO POR UNA INSTITUCION DE BANCA Y CREDITO ESTABLECIDA EN EL PAIS A FAVOR DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V. POR EL 10% DEL COSTO TOTAL DEL LOTE DE ( DESECHO FERROSO), PARA GARANTIZAR EL SOSTENIMIENTO DE LA OFERTA.
D).- CEDULA DE OFERTA EN SOBRE CERRADO, DEBIDAMENTE REQUISITADA (ANEXO 3), LA CUAL NO DEBERA PRESENTAR TACHADURAS, BORRONES O ENMENDADURAS, DEBIENDO CONTENER ADEMAS, FIRMA AUTOGRAFA DE LA PERSONA FISICA QUE PARTICIPA, O EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SEGÚN CORRESPONDA.
E).- LAS BASES DEBIDAMENTE FIRMADAS, LO QUE INDICARA QUE ACEPTA Y CONOCE PLENAMENTE LOS ALCANCES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE DOCUMENTO.
F).- ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL DEL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XX, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ( ANEXO 4).
G).- EL OFERTANTE DEBERA PRESENTAR POR ESCRITO UNA DECLARACION DE INTEGRIDAD, EN LA QUE MANIFIESTE QUE POR SI MISMO O A TRAVES DE INTERPOSITA PERSONA, QUE SE ABSTENDRA DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE ESTA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS OFERTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MAS VENTAJOSAS CON RELACION A LOS DEMAS PARTICIPANTES ( ANEXO 5).
H).- PARA LA MEJOR CONDUCCION DEL PROCEDIMIENTO LOS LICITANTES DEBERAN REQUISITAR EL (ANEXO 1) DENOMINADO, FORMATO PARA ACREDITAR PERSONALIDAD, LA OMISION DE ESTE REQUISITO NO SERA MOTIVO DE DESCALIFICACION.
6 INSCRIPCION DE PARTICIPANTES.
6.1 LA INSCRIPCION DE OFERTANTE, ASI COMO LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN EN EL NUMERAL 5 DE ESTAS BASES, CON EXCEPCION DEL INCISO “D“ MISMO QUE SE ENTREGARA EN EL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS, EL CUAL SE EFECTUARA EN LA SALA DE USOS MULTIPLES DE ESTA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO
S.A. DE C.V. UBICADA EN LA XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX Xx. 0 XXXXXXX XXXXXXXXX, XX XXXXXXXXXX, XXXXXX., EL DIA DE 21 SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 11:00 HORAS.
7 JUNTA DE ACLARACIONES
A) La Junta de Aclaraciones de Bases se realizará el 14 de Septiembre de 2009, a las 11:00 horas, en la cual serán recibidas las aclaraciones por escrito que sean presentadas por los representantes de las empresas participantes a las que se les dará respuesta mediante oficio dentro de las 48 horas de concluido el acto.
B) Será optativa la asistencia a la junta de aclaraciones, la inasistencia de los representantes de las empresas a la misma, será de su estricta responsabilidad, sin embargo podrán acudir con la debida oportunidad al API a recoger la copia del acta de la junta respectiva, la cual se pondrá a disposición de los participantes de conformidad con el Artículo 31 de la L.A.A.S.S.P.
C) En caso de no asistir a la junta; podrán enviar sus preguntas por correo, fax o mensajería, procurando que lleguen al API con 24 horas de anticipación a la fecha de celebración de la junta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del REGLAMENTO, en la junta de aclaraciones a las BASES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA sólo podrán solicitar aclaraciones quienes hayan adquirido las bases.
8 ACTO DE APERTURA DE OFERTAS.
8.1 SE LLEVARA A CABO EL DIA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, X XXX 11:00 HRS. EN LA SALA DE USOS MULTIPLES DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE
C.V. UBICADA EN LA XXXXX XX XXXXXXXX AZUETA No. 9 COLONIA BUROCRATA, EN MANZANILLO, COLIMA., BAJO EL SIGUIENTE ORDEN:
A).- A LAS 11:00 HRS. SE CERRARA EL RECINTO DONDE SE LLEVARA A CABO EL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS, DANDO INICIO A ESTA COMO SE INDICA EN EL PUNTO 7.1 DE ESTAS BASES, CABE HACER MENCION QUE AQUELLAS PERSONAS QUE NO HAYAN ADQUIRIDO BASES Y QUIERAN PARTICIPAR EN EL EVENTO COMO OBSERVADORES, DEBERAN HACERLO POR ESCRITO Y APEGARSE A LAS INDICACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PRESIDEN EL EVENTO, A EFECTO DE TENER UN MEJOR ORDEN EN EL MISMO.
B).- SE PRESENTARA A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INTERVIENEN EN EL EVENTO Y SE DARA LECTURA A LA LISTA DE PARTICIPANTES INSCRITOS.
C).- SE LLEVARA A CABO LA RECEPCION DE CEDULAS DE OFERTA PARA GARANTIZAR LAS MISMAS CONFORME AL NUMERAL 5.1 INCISO D).
D).- SE PROCEDERA A LA APERTURA DE LOS SOBRES CERRADOS QUE CONTIENEN LAS CEDULAS DE OFERTA Y SE DARA LECTURA EN VOZ ALTA A LAS MISMAS.
E).- SE VERIFICARA QUE LAS CEDULAS DE OFERTAS PRESENTADAS Y CHEQUES PARA GARANTIZAR LAS MISMAS, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES Y EN SU CASO, SE DESECHARAN AQUELLAS QUE NO CUMPLAN.
F).- SE ELABORARA Y DARA LECTURA AL ACTA DEL EVENTO, LA CUAL SERA FIRMADA POR LOS SERVIDORES PUBLICOS, ASI COMO POR LOS OFERTANTES, ENTREGANDO FOTOCOPIA DEL ACTA A CADA UNO DE ELLOS.
9 DESCALIFICACION DE LOS OFERTANTES.
9.1 SE DESCALIFICARA A LOS OFERTANTES QUE INCURRAN EN UNA O VARIAS DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES.
A).- CUANDO NO CUMPLAN CON UNO O VARIOS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LICITACION.
B).- CUANDO LA INFORMACION PRESENTADA NO SEA VERIDICA.
C).- CUANDO SU OFERTA SEA INFERIOR AL PRECIO MINIMO DE VENTA PARA EL LOTE DE DESECHO FERROSO.
D).- CUANDO EN LA CEDULA DE OFERTA EXISTA DISCREPANCIA ENTRE LA CANTIDAD OFERTADA EN NUMEROS Y LA ESTABLECIDA CON LETRA, SE LE DESCALIFICARA EN EL LOTE DONDE SE HAYA COMETIDO EL ERROR.
10 CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
10.1EL LOTE DE DESECHOS FERROSOS SERAN ADJUDICADOS AL PARTICIPANTE QUE PRESENTE EL PRECIO MAS ALTO.
10.2LA EVALUACION DE LAS OFERTAS RECIBIDAS SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LA ELABORACION DE UN CUADRO COMPARATIVO.
10.3SI DERIVADO DEL ANALISIS DEL CUADRO COMPARATIVO SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PRECIO DE DOS O MAS OFERTAS, SE EFECTURA A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DE UN SORTEO MANUAL POR INSACULACION, EN DONDE SE DEPOSITARA EN UNA URNA UN BOLETO POR CADA PARTICIPANTE EMPATADO, DE LA QUE SE EXTRAERA AL GANADOR, DICHO SORTEO SE REALIZARA DENTRO DEL MISMO ACTO DE FALLO.
11 ACTO DE FALLO.
EL ACTO DE FALLO SE LLEVARA A CABO EL DIA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, X XXX 17:00HRS. EN LA SALA DE USOS MULTIPLES DE ESTA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V. UBICADA EN LA XXXXX XX XXXXXXXX AZUETA No. 9 COLONIA BUROCRATA, EN MANZANILLO, COLIMA., BAJO EL SIGUIENTE ORDEN:
A) A LAS 17:00 HRS. SE CERRARA EL RECINTO DONDE SE LLEVARA A CABO EL ACTO DE FALLO.
B) SE PROCEDERA A LA PRESENTACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PARTICIPANTES, ASIMISMO, DE CONFORMIDAD CON EL ANALISIS DEL CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS, SE ELABORARA EL ACTA DE FALLO CORRESPONDIENTE, A LA CUAL SE LE DARA LECTURA EN VOZ ALTA, DICHO DOCUMENTO DEBERA SER FIRMADO POR LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ENTIDAD, ASI COMO POR LOS OFERTANTES PRESENTES, ENTREGANDO FOTOCOPIA DEL ACTA A CADA UNO DE ELLOS.
C) SE EFECTUARA LA ENTREGA OFICIAL DEL COMUNICADO DEL FALLO AL O LOS CONCURSANTES GANADORES.
D) SE PROCEDERA A LA DEVOLUCION DE LOS DEPOSITOS E GARANTIA A LOS CONCURSANTES QUE NO RESULTEN GANADORES.
E) EN CASO DE QUE EL LICITANTE GANADOR INCUMPLA CON EL PAGO DEL LOTE DE DESECHOS, LA ENTIDAD HARA EFECTIVA LA GARANTIA CORRESPONDIENTE Y PODRA ADJUDICARLO (S) A LA SEGUNDA O SIGUENTES MEJORES OFERTAS QUE HAYAN SIDO ACEPTADAS EN LOS TERMINOS DE LAS NORMAS.
11 MOTIVOS PARA DECLARAR DESIERTA LA LICITACION.
SE PODRA DECLARAR DESIERTA LA LICITACION EN LOS SIGUENTES CASOS: CUANDO NINGUNA PERSONA ADQUIERA LAS PRESENTES BASES.
CUANDO NINGUNA PERSONA SE INSCRIBA PARA PARTICIPAR EN LA PRESENTE LICITACION
CUANDO NINGUNA OFERTA ALCANCE EL PRECIO MINIMO DE VENTA.
CUANDO NINGUNO DE LOS PARTICIPANTES CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES.
CUANDO NINGUNA PERSONA PRESENTE OFERTAS.
12.- DE LA SUBASTA.
12.1 En caso de que se declare desierta la licitación publica, en virtud de no haber sido aceptadas las propuestas presentadas, se procederá a la subasta de los bienes correspondientes entre quienes hubieren: 1) adquirido las bases de la licitación; 2) cumplido los requisitos de registro establecidos en estas, y 3) otorgado garantía respecto el bien que pretendan adquirir, las que cubrirán el sostenimiento de las posturas que se hagan y el pago en el caso del ganador.
Se tomara como postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor utilizado en la licitación, menos un 10% en la segunda almoneda.
Se invitara a los asistentes a que participen en el procedimiento de subasta, considerando los siguientes puntos:
a) En primera almoneda se considera “postura legal” la que cubrirá al menos las dos terceras partes del valor para la venta fijado por el bien para la licitación.
b) Deberán presentar “ postura legal”, la que deberá cubrir como mínimo las dos terceras partes del valor para venta fijado por el bien para la licitación;
c) Las posturas se deberán formular por escrito, contenido:
El nombre y domicilio del postor;
La cantidad que se ofrezca por el bien.
La firma autógrafa del postor o representante acreditado;
d) Se declara abierta la subasta, se recibirán y revisaran las propuestas, desechando las que no contengan postura legal;
e) Se procederá a la lectura de las posturas aceptadas.
Si hubiere varias se declara preferente la mayor y, en caso de empate, se celebrara sorteo manual por insaculación, para efectos de dicha declaración.
f)Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se realizara una segunda almoneda, deduciendo en esta un diez por ciento del importe que en la anterior hubiere constituido la postura legal;
g) Declarada preferentemente una postura se preguntara a los postores si alguno desea mejorarla por un monto que no será menor por el bien. En el caso de que alguno la mejore, antes de que transcurran cinco minutos de hecha la pregunta, se interrogara a los demás sobre si desean pujarla y así sucesivamente se procederá respecto a las pujas que se hagan, pasados cinco minutos sin que se mejore la ultima postura o puja, se declarara fincada la subasta a favor del postor que la hubiere hecho.
En cuanto a las pujas le será aplicado lo señalado en el inciso c).
h) Si celebrada la segunda almoneda no se hubiere presentado postura legal, se declarara desierta la subasta.
i) En caso de que el postor ganador incumpla con el pago de los bienes, la Administración
Portuaria Integral de Manzanillo hará efectiva la garantía correspondiente y podrá adjudicar dichos bienes a la segunda o siguientes mejores posturas o pujas aceptadas.
j) La Administración Portuaria Integral de Manzanillo resolverá, cualquier cuestión que se suscite relativa a la subasta, y
k) Se levantara una acta con motivo de la subasta, donde deberán registrase todas y cada una de las posturas y pujas que se presenten, así como el desarrollo del evento.
También será motivo de descalificación si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros establecer condiciones para provocar la subasta u obtener una ventaja indebida. Los licitantes cuyas propuestas se ubiquen en el supuesto referente a que no cubran el valor para venta fijado para los bienes, podrán participar en la subasta, salvo los que se compruebe que establecieron acuerdos para provocarla u obtener alguna ventaja indebida.
13 DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA.
LAS GARANTIAS SE DEVOLVERAN A LOS PARTICIPANTES AL TERMINO DEL ACTO DE FALLO, SALVO AQUELLA (S) QUE CORRESPONDA (N) AL O LOS QUE FUERE (N) ADJUDICADO (S), EN CUYO CASO, LA ENTIDAD LA (S) RETENDRA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL O LOS ADJUDICATARIOS.
14 PAGO DE LOS BIENES ADJUDICADOS
EL PAGO DE LOS BIENES ADJUDICADOS, SE EFECTUARA A LOS DOS DIAS HABILES POSTERIORES AL ACTO DE FALLO, CONFORME AL NUMERAL 2.1, DE LAS PRESENTES BASES MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EN UNA SOLA EXHIBICION.
DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE, LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V. EXPEDIRA LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA COMPRA-VENTA DE LOS BIENES (DESECHO FERROSO).
15 CONDICIONES DE RETIRO
EL ADJUDICATARIO TENDRA 90 DIAS HABILES A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA COMUNICACIÓN DEL FALLO PARA RETIRAR LOS BIENES (DESECHO FERROSO) EN SU TOTALIDAD.
EL HORARIO PARA EL RETIRO DE LOS BIENES, SERA DE LAS 9:00 A 19:00 HORAS EN DIAS HABILES.
EL ADJUDICATARIO SE COMPROMETE A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE GARANTICEN EN EL PROCESO DE RETIRO, LA SEGURIDAD DEL PERSONAL QUE LABORA EN LA ENTIDAD Y DE SUS INSTALACIONES, BAJO LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
LOS BIENES ADJUDICADOS SERAN INTRANSFERIBLES Y POR LO TANTO QUEDA PROHIBIDO LLEVAR A CABO ACTO DE VENTA O NEGOCIACION ALGUNA, MIENTRAS PERMANEZCAN EN LAS INSTALACIONES ASIGNADAS A ESTA ENTIDAD.
16 INCONFORMIDADES.
LOS PARTICIPANTES EN ESTA LICITACION, PODRAN INCONFORMARSE EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
17 SANCIONES
17.1 AL PARTICIPANTE GANADOR QUE NO RETIRE LOS BIENES ADJUDICADOS EN EL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 15, SE LE COBRARA UNA PENA CONVENCIONAL A RAZON DE $
250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MN.) POR CADA DIA NATUAL DE RETRASO EN EL RETIRO DEL LOTE DE DESECHO FERROSO, SIN EXCEDER 10 DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO , DE SER EL CASO, EL ADJUDICATARIO PODRA SOLICITAR PRORROGA AL PLAZO DETERMINADO, FUNDAMENTANDO LAS JUSTIFICACIONES QUE MOTIVAN SU SOLICITUD, MISMO QUE NO PODRA EXCEDER DE 5 DIAS HABILES.
EN CASO DE QUE EL ADJUDICATARIO NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES DE RETIRO Y CONDICIONES DE PAGO ANTES DESCRITAS, LA ENTIDAD PROCEDERA A REALIZAR EL COBRO DEL CHEQUE DE GARANTIA Y PODRA, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO LICITATORIO, ADJUDICAR EL O LOS BIENES AL PARTICIPANTE QUE HAYA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTALBECIDOS EN LAS PRESENTES BASES Y PRESENTADO LA SEGUNDA O SIGUENTES MEJORES OFERTAS, CONSIDERANDO EN TODO MOMENTO LA MEJOR OPCION PARA LOS INTERESES DE LA ENTIDAD.
LOS BIENES QUE NO HAYAN SIDO RETIRADOS BAJOS LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS PRESENTES BASES, SEGUIRAN SIENDO CONSIDERADAS PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V.
18 OBSERVACIONES
17.1 NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS PRESENTES BASES, ASI COMO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL OFERTANTE, PODRAN SER NEGOCIADAS O MODIFICADAS.
EL OFERTANTE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN CUANTO A LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES, ASI COMO CONOCER FISICAMENTE LOS BIENES (DESECHO FERROSO), OBJETO DE ESTA LICITACION PUBLICA.
ATENTAMENTE
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.
ANEXO 1
FORMATO PARA ACREDITAR PERSONALIDAD
(nombre) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente licitación publica, a nombre y representación de: (persona moral) .
No. de licitación:
Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio:
Calle y Número: Colonia:
Código Postal: Teléfonos:
Correo electrónico:
Delegación o Municipio:
Entidad Federativa: Fax:
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se dio fe de la misma:
Relación de accionistas:
Apellida paterno: Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva:
Apellido materno:
Nombre(s):
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgo:
(Lugar y fecha) Protesto lo necesario
(Firma)
ANEXO 2
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
No. | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO MINIMO DE VENTA | DEPOSITO DE GARANTIA |
1 | FERROSO, DE PRIMERA QUE REQUIERE PREPARACION (CORTE) PARA FUNDICION | 300,000 | KILO | $1.0658 | 10% |
LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES: ESTACION DE COMBUSTIBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C. V.
ANEXO 3
CEDULA DE OFERTAS
LICITACION PUBLICA APIMAN/GAF/BM-02/2009, NOMBRE DEL POSTOR: DOMICILIO: TELEFONO: GARANTIA CON CHEQUE DE CAJA No. IMPORTE $ EXPEDIDO POR: | |||||
No. | DESCRIPCION | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO MINIMO DE VENTA | DEPOSITO DE GARANTIA |
1 | FERROSO, DE PRIMERA QUE REQUIERE PREPARACION (CORTE) PARA FUNDICION | 300,000 | KILO | $1.0658 | 10% |
TOTAL ANTES IVA | |||||
., a de del 2009. NOMBRE Y FIRMA DEL POSTOR Vo. Bo. DE APROBACION EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS |
ANEXO 4
MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN XX, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V. PRESENTE
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL ARTICULO 8 FRACCION XX DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PARA LOS EFECTOS DE PRESENTAR PROPUESTA Y EN SU CASO, SER DESIGNADOS GANADORES DE LA LICITACION NUMERO NOS PERMITIMOS MANIFESTARLE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CONOCEMOS EL CONTENIDO DE DICHO ARTICULO ASI COMO SUS ALCANCES LEGALES Y QUE LA EMPRESA QUE REPRESENTO, SUS ACCIONISTAS Y FUNCIONARIOS, NO SE ENCUENTRAN EN NINGUN DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE ESTE PRECEPTO.
ATENTAMENTE
NOMBRE Y FIRMA
ANEXO 5
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V. PRESENTE
EL QUE SUSCRIBE, ACEPTO. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ME ABSTENDRE DE ADOPTAR CONDUCTAS, POR MÍ MISMO O A TRAVES DE INTERPOSITA PERSONA PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ENTIDAD, INDUZCAN O ALTEREN LA EVALUACION DE LAS OFERTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MAS VENTAJOSAS CON RELACION A LOS DEMAS PARTICIPANTES.
NOMBRE Y FIRMA
ANEXO 6 CONTRATO MODELO
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES DE DESECHO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL VENDEDOR", Y POR OTRA PARTE, AL C.
O, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO "EL COMPRADOR", Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES IDENTIFICARA COMO LAS “PARTES”, MISMO QUE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Del VENDEDOR:
I.1. Personalidad. Es una empresa de participación estatal mayoritaria de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, constituida como sociedad anónima de capital variable mediante escritura pública 30,130 volumen 1280, del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, notario xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio se inscribió, en el Registro Público de Comercio de la Ciudad xx Xxxxxx, Colima, el día 31 de enero de 1994.
I.2. Representación. Se encuentra representada por su Director General, quien cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, como se acredita con la escritura pública 15,899, del otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, notario público 1 y del Patrimonio Inmueble Federal, con residencia en la Ciudad de la Ciudad y Puerto de Manzanillo Colima, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado xx Xxxxxx, Sección Comercio, Número 83333*1, del municipio xx Xxxxxx, el 30 xx Xxxxx de 2008; las cuales no le han sido modificadas, ni restringidas de manera alguna.
I.3. Objeto social. Su objeto social comprende la administración portuaria integral xxx xxxxxxx portuario del Puerto de Manzanillo, Colima, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal, así como la construcción de obras e instalaciones portuarias, sujetándose a lo establecido en el PROGRAMA MAESTRO, la prestación de los servicios portuarios, así como la administración de los bienes que integren la zona de desarrollo industrial colindante con el Recinto Portuario del Puerto de Manzanillo, Colima.
I.4. Desarrollo del objeto social. Para el desarrollo de las atribuciones señaladas en la declaración que antecede, se encuentra facultada para adquirir, enajenar, arrendar, usufructuar, bajo cualquier título, toda clase de derechos, bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto social, para lo cual podrá celebrar toda clase de contratos que se relacionen, directa o indirectamente con el objeto social, se deriven o sean consecuencia del mismo o resulten convenientes para él.
I.5. Concesión integral. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le otorgó concesión para la administración integral del Puerto de Manzanillo, en lo sucesivo, la CONCESIÓN INTEGRAL, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el de de .
I.6. Programa Maestro y Reglas de Operación. Se encuentra sujeta al Programa Maestro de Desarrollo Portuario del Puerto de Manzanillo Colima, con sus anexos, el cual fue debidamente autorizado por la Dirección General de Puertos mediante Oficio ; en lo sucesivo el PROGRAMA MAESTRO. Asimismo, se encuentra sujeta al cumplimiento de las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo y sus modificaciones futuras, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIÓN.
I.7. BIENES DE DESECHO. Dentro de los bienes adquiridos para su operación administrativa, y que conforman su patrimonio, se encuentran diversos bienes de desecho ferroso, objeto de remodelaciones, obras de mantenimiento, y otros que por su naturaleza son incosteables e inutilizables; por lo que a efecto de que no se destruyan totalmente, optó por venderlos mediante procedimiento de Licitación Pública, de conformidad al artículo 31 de la Ley General de Bienes Nacionales, la Lista de Precios Mínimos para Desechos de Bienes Muebles que Generen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.; por lo que procedió a integrar un lote de desechos ferrosos de primera que requiere preparación xx xxxxx para su fundición, mismos que para efectos de este instrumento, se describen en el documento que como Anexo Uno, se adjunta al presente; a los bienes de desecho antes indicados, genéricamente se les identificara en la secuela del presente instrumento como los BIENES DE DESECHO.
I.8. Procedimiento de Enajenación. Mediante procedimiento de Licitación Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página Web de la API de Manzanillo, procedió a realizar la selección del comprador de los BIENES DE XXXXXXX, y conforme a la mejor oferta se determinó que la oferta de compra presentada por el COMPRADOR, era la más conveniente a los intereses de la entidad.
I.9. Domicilio. Para los efectos del presente contrato, se localiza en el Edificio API ubicado en Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xx.0 Xxx. Xxxxxxxxx XX 00000 en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima.
II. Del COMPRADOR:
II.1. Constitución.- Bajo protesta de decir verdad declara que es una persona física, con plena capacidad legal para adquirir derechos y obligaciones y suscribir el presente contrato.
II.2. Representación. Se encuentra representada por su administrador único, El C. o, quien cuenta con facultades de administración suficientes para suscribir el presente contrato, descrito en la declaración que antecede; manifestando, bajo protesta de decir verdad.
II.3. Aptitud jurídica. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento, así como no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Asimismo, el PROVEEDOR declara, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública, y bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo que se refiere a la presentación oportuna en tiempo y forma de sus declaraciones por impuestos federales, además de no tener adeudos a su cargo por estos mismos conceptos.
II.4. Aceptación. Es su voluntad celebrar con el VENDEDOR el presente contrato de compraventa con reserva de dominio, por el que se le transfiere la posesión del DESECHO FERROSO y en su oportunidad la transmisión de la propiedad del mismo, una vez cumplidas las obligaciones previstas en este contrato.
II.5. Domicilio. Su domicilio, para los efectos del presente contrato se ubica en
Expuesto lo anterior, las PARTES convienen en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto. El VENDEDOR vende libre de cualquier carga al COMPRADOR, los BIENES DE DESECHO, que se enlistan en el Anexo Uno, y que aquí se tienen por descritos e identificados como si a la letra se insertasen.
SEGUNDA. Precio y forma de pago. Las PARTES convienen que el importe de la presente operación de compraventa de los BIENES DE DESECHO es la cantidad de ( s 00/100 M.N.) por Kilogramo, con un peso mínimo de 300,000 (Trescientos mil kilos) 300 Toneladas, precio con el cual el VENDEDOR está de acuerdo por haber sido el
ofertado en el procedimiento de enajenación, dicho precio comprende los costos xx xxxxx, extracción, carga y descarga, acarreo y el pesaje de los BIENES DE DESECHO.
Los importes resultantes de la compraventa de los BIENES DE DESECHO, se cubrirá de la siguiente manera:
Al finalizar la recolección, corte, extracción, carga y descarga, acarreo y el pesaje de los BIENES DE DESECHO, y de conformidad a los comprobantes de pesaje semanales de los mismos, que serán revisados por personal del departamento de Recursos Materiales, el pago total de la adjudicación deberá efectuarse por la totalidad de las toneladas extraídas de acuerdo a los comprobantes de pesaje (ticket´s o taras), expedidos por una báscula pública autorizada por S.C.T.,
El COMPRADOR cubrirá el total del monto resultante de la operación matemática calculada del peso específico de los BIENES DE DESECHO por el costo por Kilogramo pactado; cuyo pago será enterado al VENDEDOR en el Departamento de Recursos Materiales en forma semanal en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales siguientes, la fecha de la celebración del acta de terminación de retiro y terminación correspondiente que se levantará será una vez concluido los trabajos de retiro de los bienes en su totalidad.
TERCERA. Interés moratorio. En caso de que el COMPRADOR no cumpla puntualmente con el pago pactados en la cláusula SEGUNDA, se causará un interés moratorio a razón de 1.5 veces la tasa TIIE (Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio), o su equivalente, desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta la fecha del pago efectivo de la misma.
CUARTA. Forma de recolección y retiro de los BIENES DE DESECHO. El COMPRADOR se compromete al pago y gestión de los permisos, seguros, fletes y acarreos que se requieran para el retiro de los BIENES DE DESECHO, debiendo cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
A partir de la recepción de los desechos ferrosos, el COMPRADOR asume la responsabilidad total sobre el mismo.
El costo por concepto de gastos deberá ser cubierto por el COMPRADOR y al VENDEDOR le entregará el comprobante expedido, mismo que conservará para los efectos procedentes.
Durante el procedimiento de retiro de los BIENES DE DESECHO, estará presente el representante que haya designado el Departamento de Recursos Materiales del VENDEDOR.
QUINTA. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los desechos. La hora y fecha para el retiro de los desechos ferrosos por el COMPRADOR, se iniciará el día de de 2009, previa entrega por parte del encargado xxx Xxxxxxx del VENDEDOR.
El COMPRADOR tendrá un plazo mínimo de 90 días Habiles a partir de firma del contrato, para el retiro de los BIENES DE DESECHO, y un plazo máximo de hasta el de del 2009.
SEXTA. Expedición de comprobante de compraventa. El VENDEDOR, entregará al COMPRADOR, una factura conforme a los requisitos fiscales vigentes, misma que se entregará al adjudicatario siempre y cuando no adeude importe alguno por la compra de la totalidad de los BIENES DE DESECHO, o por pagos de sanciones obligado a cubrir.
SEPTIMA. Cesión. Los derechos derivados del presente contrato, son intransferibles por lo tanto queda prohibido llevar a cabo actos de venta o negociación alguna mientras permanezcan en las Instalaciones del VENDEDOR.
OCTAVA. Garantía De Cumplimiento.- EL PROVEEDOR, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora Mexicana debidamente autorizada por un monto de $25 (DO 00/100 MONEDA NACIONAL), a favor de la Administración Portuaria Integral
de Manzanillo, S.A. de C.V. Con dicha fianza el PROVEEDOR garantizara todas y cada una de las obligaciones que se pacten y se deriven del presente CONTRATO.
La garantía será mantenida en vigor durante la vigencia del presente contrato, para responder de cualquier responsabilidad que resulte a cargo de EL “PROVEEDOR” derivada de este contrato; para la cancelación de la fianza será requisito indispensable la conformidad por escrito de “LA API”.
Para que el “PROVEEDOR” este en condiciones de recibir el pago por los SERVICIOS suministrados estará obligado a presentar a la “API” la fianza de cumplimiento que aquí se trata.
La póliza de fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, contendrá invariablemente y sin exclusión las siguientes declaraciones expresas por parte de la Aseguradora.
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato número API- MAN-PSP-31-09, de fecha 16 xx Xxxxxx del 2009.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la “API”, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de la contraprestación ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de las obras materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aún cuando parte de los SERVICIOS se subcontraten con autorización de la “API”.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el PROVEEDOR durante la prestación de los SERVICIOS, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la prestación del servicio, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API, quien de manera adicional y sin perjuicio de lo anterior, queda facultada por la afianzadora y por el PROVEEDOR, que es el fiado, en caso de demandas que impliquen pago de pesos o responsabilidad patrimonial, a negociar con el o los actores, el pago de las responsabilidades que se reclamen a efecto de que se libere a la API del juicio de referencia, ya sea judicial o administrativo. Para tal caso, la API hará del conocimiento de la afianzadora tal evento y ésta reembolsará a la API el importe negociado y en caso de negativa, la API procederá en la forma y vía a que se refiere el inciso d) anterior o bien, a su elección, la API queda facultada a esperar que se dicte la resolución con carácter de ejecutoriada en el proceso respectivo.
Previamente al otorgamiento del finiquito el PROVEEDOR liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los SERVICIOS
objeto del presente contrato, así como derivados de reclamaciones de éstos ante las autoridades de trabajo y sus efectos fiscales. Si en el momento de elaborarse el finiquito el PROVEEDOR no informa dentro del mismo de la existencia de reclamaciones pendientes o de no haber liquidado a sus trabajadores, resultando una reclamación posterior, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe.
NOVENA. Sanciones. En caso de que el COMPRADOR, por circunstancias ajenas no pueda retirar los BIENES DE DESECHO, se le penalizará con un porcentaje del 20% (veinte por ciento) del importe que resulte de multiplicar la cantidad máxima de toneladas a que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente instrumento, más el Impuesto al Valor Agregado.
El COMPRADOR, podrá solicitar prórroga para realizar el retiro de los BIENES DE DESECHO, el plazo será determinado a juicio del VENDEDOR, y la petición deberá ser presentada por escrito, debidamente fundada y con las justificaciones que motiven su solicitud.
Si los BIENES DE DESECHO no son retirados bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, seguirán siendo considerados propiedad del VENDEDOR.
DECIMA. Daños y perjuicios a terceros. El COMPRADOR será responsable de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse al VENDEDOR o a terceros por las actividades xx xxxxx, extracción, carga y descarga, acarreo y el pesaje de los BIENES DE DESECHO.
DECIMA PRIMERA. Seguridad y preservación del medio ambiente. El COMPRADOR se obliga a cumplir con las disposiciones legales locales y federales en materia de seguridad e higiene industrial y prevención de la contaminación ambiental. El COMPRADOR será responsable del destino final de los desechos provenientes de las mismas actividades, respondiendo por su cuenta, costo y riesgo; incluyendo las concernientes al ruido que se genere, debiendo también observar las disposiciones relacionadas con la gestión y obtención de las licencias o permisos que para tales efectos se requieran.
DECIMA SEGUNDA. Rescisión. El VENDEDOR podrá optar entre rescindir administrativamente y sin necesidad de
resolución judicial el presente contrato o exigir en la misma vía su cumplimiento, en los siguientes casos:
a) Si el COMPRADOR no lleva al cabo o no cumple con exactitud lo estipulado en las cláusulas SEGUNDA, CUARTA y QUINTA del presente instrumento.
b) Si el COMPRADOR, no otorga la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula OCTAVA del contrato.
c) En general, si el COMPRADOR incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato y de las disposiciones de la ley aplicable.
DECIMA TERCERA. Procedimiento de rescisión. Para el caso de que el VENDEDOR opte por rescindir el presente contrato, deberán observarse las siguientes reglas:
a) El VENDEDOR notificará por escrito y en forma fehaciente al COMPRADOR la causa que motive la rescisión, concediéndole un término de 10 (diez) días naturales contados a partir de la notificación, a fin de que exprese lo que conforme a su derecho corresponda; el VENDEDOR resolverá sobre la rescisión y notificará al COMPRADOR dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, aceptando desde este momento las PARTES que dicha resolución será irrevocable;
b) El COMPRADOR se abstendrá de retirar los BIENES DE DESECHO que se encuentren pendientes de recolección en las instalaciones del VENDEDOR, con todo aquello que de hecho y por derecho les correspondan y que jurídicamente haya quedado incorporado al mismo;
c) El COMPRADOR pagará en favor del VENDEDOR, el importe de los BIENES DE XXXXXXX, que hasta la fecha de notificación de la resolución haya retirado, conforme lo previene la cláusula SEGUNDA.
d) El COMPRADOR pagará incondicionalmente en favor del VENDEDOR, en calidad xx xxxx convencional el 50% (cincuenta por ciento) del importe de la operación de compraventa, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se determine respecto de los bienes retirados;
e) El COMPRADOR pagará o reembolsará al VENDEDOR cualesquiera cantidades de dinero que sean a su cargo por concepto de impuestos, derechos y gastos relacionados con los BIENES DE DESECHO;
f) Al efectuarse la liquidación derivada de la rescisión, el VENDEDOR aplicará las cantidades recibidas del COMPRADOR por concepto de precio de los BIENES DE DESECHO, al pago de las cantidades aludidas en los incisos que anteceden. De ser insuficientes las cantidades recibidas del COMPRADOR, éste pagará el importe correspondiente.
DECIMA CUARTA. Evicción. El VENDEDOR responderá del saneamiento para el caso de evicción en los términos xx xxx, en favor del COMPRADOR.
DECIMA QUINTA. Notificaciones. Cualesquiera notificación o diligencia relacionada con lo establecido en este contrato se entenderán validas y eficaces si se hacen o practican en los domicilios señalados por las PARTES en el capítulo de declaraciones, mientras alguna de ellas no dé noticia fehaciente de su cambio de domicilio a la otra.
DECIMA SEXTA. Impuestos y derechos. Cualquier impuesto o derecho que se cause con motivo del otorgamiento o de ejecución de este contrato será a cargo de la parte que
deba cubrirlo de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, sin perjuicio de la obligación de retención que, en su caso, incumban a la API.
DECIMA SEPTIMA. Responsabilidad laboral. El COMPRADOR, como empresario o patrón del personal que ocupa con motivo de las actividades xx xxxxx, extracción, carga y descarga, acarreo y el pesaje de los BIENES DE, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra del VENDEDOR, ya que éste no será considerado como patrón sustituto en relación con las actividades indicadas, debiendo asumir, las responsabilidades que deriven de su relación de trabajo el personal que utilice como único responsable de la fuente de trabajo, liberando al VENDEDOR de cualquier reclamo, y deberá asumir la responsabilidad que corresponda ante las autoridades laborales competentes, en la primer citación o audiencia del procedimiento laboral, en caso contrario, es decir, no asumir dicha responsabilidad, se considerará como incumplimiento al contrato y se establece como causa de rescisión inmediata del mismo.
DECIMA OCTAVA. Interpretación e integración. En lo previsto en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior ni en este contrato el presente documento se interpretará tomando en cuenta la forma y términos en que las partes quisieron obligarse, los usos y costumbres civiles y los principios generales de derecho.
DECIMA NOVENA. Ley aplicable y jurisdicción. El presente contrato y las obligaciones en él estipuladas se regirán, entenderán, interpretarán y aplicarán de conformidad con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar cualquier conflicto xx xxxxx que pudiera remitir el asunto a otra jurisdicción. Las PARTES hacen constar su conformidad con lo estipulado en el presente instrumento, por haberse redactado en los términos entre ellos convenidos; sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad xx Xxxxxx, Colima, para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo pactado, y al efecto renuncian al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudieran favorecerles.
Enteradas las PARTES del contenido y alcance del presente contrato, lo firman de conformidad en tres tantos originales, en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima de, a los días del mes de de 2009.
Por la API
Director General
Por el COMPRADOR
Administrador Único
LIC. XXXX XXXXXX DIP XXXX C.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. XXXXXXXXX DI-XXXXX XXXX
GERENTE JURIDICO
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX