SUPLEMENTO DE PROSPECTO FIDEICOMISO FINANCIERO RED MUTUAL 57
SUPLEMENTO DE PROSPECTO FIDEICOMISO FINANCIERO RED MUTUAL 57
PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS “RED MUTUAL”
por un monto de hasta V/N $ 288.719.607.-
ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN SOLIDARIA en carácter de Fiduciante y Administrador | TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. en carácter de Fiduciario y no a título personal |
BANCO VOII S.A. en carácter de Organizador | BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A. en carácter de Organizador |
Valores de Deuda Fiduciaria Senior Red Mutual 57 Renta Variable de hasta V/N $ 202.103.700.-
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Red Mutual 57 Renta Variable de hasta V/N $ 15.879.600.-
Valores de Deuda Fiduciaria Clase C Red Mutual 57 Renta Variable de hasta V/N $ 56.300.300.-
Certificados de Participación Red Mutual 57 de hasta V/N $ 14.436.007.-
BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A. en carácter de Colocador Entidad Financiera. Agente de Liquidación y Compensación Integral (ALyC). Matrícula Nro. 25 de la CNV. Agente MAE N° 645 | BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. en carácter de Colocador Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, Registrado bajo el Nº 64 de la CNV. Agente MAE N° 630 | BANCO VOII S.A., en carácter de Colocador Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. CNV N° 69 y Agente MAE N° 581. | BANCO MARIVA S.A., en carácter de Colocador Agente de Liquidación y Compensación Y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV N° 49. Agente MAE N° 142. |
La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 9 de diciembre de 2020
Los Valores de Deuda Fiduciaria Senior Red Mutual 57, los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Red Mutual 57, los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C Red Mutual 57 y los Certificados de Participación Red Mutual 57 (en adelante, conjuntamente, los “Valores Fiduciarios”) ofrecidos a través del presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto” o el “Suplemento”)), es parte del Programa Global de Valores Fiduciarios (“Red Mutual”) creado por Asociación Mutual Unión Solidaria (“AMUS”), en su carácter de fiduciante, TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario, y Banco Voii S.A., en su carácter de Organizador, para la titulización de activos por un monto máximo en circulación de hasta V/N U$S 30.000.000 o su equivalente en cualquier otra moneda (el “Programa”), descripto en el Prospecto de Oferta Pública del Programa de fecha 12 de diciembre de 2014, su ampliación de monto de fecha 15 de febrero de 2018 y su prórroga, modificación de moneda y de monto de fecha 26 de diciembre de 2019 (el “Prospecto”). Los Valores Fiduciarios serán emitidos por TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal (en tal carácter, el “Fiduciario”) del Fideicomiso Financiero Red Mutual 57 (el “Fideicomiso”), constituido de conformidad con el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, el Capítulo IV del Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (según N.T. R.G. 622/13 y sus normas modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”), conforme los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado de la presente serie, adjunto en el Anexo I al presente (el “Contrato de Fideicomiso”). El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios, (según se define más adelante), bajo los términos y condiciones previstos en el Reglamento Marco para la Constitución de Fideicomisos Financieros de fecha 26 de diciembre de 2019 del Programa (el “Reglamento”) y en el Contrato de Fideicomiso, tiene como única fuente de pago los Bienes Fideicomitidos (según se define más adelante), que consiste, principalmente, en los Créditos (según se define más adelante) originados por XXXX, quien, en su carácter de fiduciante (en tal carácter, el “Fiduciante”), los ha transferido en fideicomiso al Fiduciario, y se realizará sujeto a que el Fiduciario reciba los pagos bajo dichos Créditos conforme a sus términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos.
Se aclara que la oferta pública de los Valores Fiduciarios incluye los montos que surjan de la capitalización de los intereses de los VDFB y VDFC.
Este Suplemento de Prospecto y el Contrato de Fideicomiso deben leerse junto con el Prospecto y el Reglamento, cuyas copias se entregarán a los interesados en las sedes sociales del Fiduciario y del Fiduciante sitas en Xx. Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0x (X0000XXX), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, y Xxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx, respectivamente. Asimismo, dichos documentos se encuentran publicados en Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por delegación de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en el micrositio del Mercado Abierto Electrónico. También se podrá obtener copias de dichos documentos en la página web de la CNV xxx.xxx.xxx.xx. A todos los efectos bajo este Suplemento de Prospecto y el Contrato de Fideicomiso, los términos en mayúscula (i) definidos en este Suplemento de Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso, tienen los significados que allí se les asigna, y (ii) no definidos en el presente y definidos en el Prospecto del Programa y/o el Reglamento, tienen los significados que allí se les asignó.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV, se hace constar que las entidades en las que se propone invertir los bienes fideicomitidos no se encuentran sujetas a la Ley Nº 24.083 de Fondos Comunes de Inversión.
El Programa ha sido autorizado por Resolución Nº 17.565 de fecha 4 de diciembre de 2014 de la CNV, su ampliación del monto autorizada por Resolución N° RESFC-2018-19.311-APN- DIR#CNV de la CNV de fecha 25 de enero de 2018 y su prórroga y modificación de moneda y
monto total del Programa autorizada por Resolución N° RESFC-2019-20601-APN-DIR#CNV de la CNV de fecha 11 de diciembre de 2019. La oferta pública de los Valores Fiduciarios, incluyendo los montos que surjan de la capitalización de los intereses de los VDFB y VDFC, ha sido autorizada por la Gerencia de Fideicomisos Financieros de la CNV con fecha 9 de diciembre de 2020. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto ni en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es responsabilidad de los órganos de administración, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Fideicomiso y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
No obstante, de acuerdo a lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias, la responsabilidad sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Prospecto no recae exclusivamente en las personas mencionadas en el párrafo anterior, sino que también es responsabilidad de: (i) las entidades y agentes autorizados en el mercado que participen como organizadores y/o colocadores en una oferta pública de venta o compra de los valores negociables quienes serán responsables en la medida en que no hayan revisado diligentemente la información contenida en este Suplemento de Prospecto; (ii) los oferentes de los valores negociables, quienes serán responsables en relación con la información vinculada a los mismos;
(iii) las personas que firmen el Suplemento de Prospecto, quienes serán responsables por toda la información incluida en los prospectos registrados por ellos ante la CNV; y (iv) los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto, quienes serán responsables en relación con la información sobre la que han emitido opinión.
LOS VALORES FIDUCIARIOS CONTARÁN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO BAJO EL INFORME DE CALIFICACION DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XX XXXXXXXX & POOR’S RATINGS ARGENTINA S.R.L., AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO (REGISTRO CNV N° 5) BASADO EN INFORMACIÓN XXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX 0000. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. ASIMISMO, LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN CONTAR CON CALIFICACIONES DE RIESGO ADICIONALES. PARA OBTENER LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN LOS INVERSORES PODRÁN COMUNICARSE CON LA CALIFICADORA DE RIESGO. VER CAPÍTULO III - “RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES - CALIFICACIÓN DE RIESGO.”
LOS VALORES FIDUCIARIOS SÓLO PUEDEN SER ADQUIRIDOS POR INVERSORES CALIFICADOS, INDICADOS EN EL ART. 12 DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV.
EL PRESENTE FIDEICOMISO TIENE POR OBJETO EL FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DADO QUE ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA CALIFICA COMO PYME CNV DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN
EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 45 DE LA SECCIÓN XIX, CAPÍTULO IV, TITULO V, DE LAS NORMAS DE LA CNV (N.T. 2013).
La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 9 de diciembre de 2020 y debe leerse junto con el Prospecto del Programa de fecha 12 de diciembre de 2014, su ampliación de monto de fecha 15 de febrero de 2018 y su prórroga y modificación de moneda y monto de fecha 26 de diciembre de 2019.
(Final de la Portada)
ÍNDICE
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN 9
III. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS 22
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO 33
V. DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO 36
VI. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR 37
VII. DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE COBRO DE LOS CRÉDITOS. LOS ORGANIZADORES. EL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. EL CUSTODIO 49
VIII. DESCRIPCIÓN DEL HABER FIDEICOMITIDO 65
IX. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO 84
X. CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS 85
XI. ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO 90
XII. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN 91
XIII. TRATAMIENTO IMPOSITIVO 101
ANEXO I TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISOFINANCIERO MODIFICADO Y REFORMULADO 120
I. ADVERTENCIAS
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE.
EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SE ENTREGA ÚNICAMENTE CON EL FIN DE PERMITIR A LOS POTENCIALES INVERSORES EVALUAR LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DESCRIPTOS EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. EN NINGÚN CASO DEBERÁN SER CONSIDERADOS COMO UNA EVALUACIÓN CREDITICIA O UNA RECOMENDACIÓN PARA COMPRAR VALORES FIDUCIARIOS POR PARTE DEL FIDUCIANTE, EL FIDUCIARIO, LOS ORGANIZADORES O CUALQUIER OTRA ENTIDAD A CARGO DE LA COLOCACIÓN O LA VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO, ASÍ COMO LA OFERTA Y VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS EN ALGUNAS JURISDICCIONES PUEDE ESTAR RESTRINGIDA POR LEY. EL FIDUCIANTE, EL FIDUCIARIO, LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES RECOMIENDAN A LAS PERSONAS QUE TENGAN ACCESO A ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO: (I) INFORMARSE SOBRE TALES RESTRICCIONES Y RESPETARLAS, Y (II) EN SU CASO, ABSTENERSE DE COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO Y SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. EL FIDEICOMISO PODRÁ ESTAR EN ALGUNOS CASOS SUJETO AL PAGO DE IMPUESTOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LOS VALORES FIDUCIARIOS PODRÁN GOZAR DE EXENCIONES IMPOSITIVAS, EN TANTO SEAN COLOCADOS POR OFERTA PÚBLICA, Y DICHA AUTORIZACIÓN SEA MANTENIDA.
PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE CIERTOS RIESGOS A SER CONSIDERADOS POR LOS EVENTUALES INVERSORES PARA LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS, VÉASE EL CAPÍTULO II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO. EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO SERÁ PUESTO A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO INVERSOR POR EL FIDUCIARIO EN SU DOMICILIO SITO EN XX. XXXXXXXX 0000, XXXX 0x, XXXXXX XX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX, Y POR EL FIDUCIANTE EN SU DOMICILIO XXXX XX XXXXXXX 0000, XXXXXX XX XXXXX XX, XXXXXXXXX XX XXXXX XX, XXXXXXXXX, DE LUNES A VIERNES DE 10.00 A 15.00 HORAS.
LOS POTENCIALES INVERSORES DEBERÁN CONSIDERAR QUE A LA FECHA, DEBIDO A LA PANDEMIA Y DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN Nº145/2020 DEL INAES (CONFORME ÉSTE TÉRMINO SE DEFINE EN EL PRESENTE), EL FIDUCIANTE AÚN NO HA CELEBRADO LA ASAMBLEA PARA LA APROBACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES CERRADOS EL 31/12/2019.
LOS VALORES FIDUCIARIOS SOLO PODRÁN SER ADQUIRIDOS POR LOS INVERSORES CALIFICADOS INDICADOS EN EL ART. 12 DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS DE LA CNV (LOS “INVERSORES CALIFICADOS”).
DE MANTENERSE LOS NIVELES DE TASAS ACTUALES Y LOS VDF PAGUEN SUS SERVICIOS A LA TASA MAXIMA DESDE EL INICIO HASTA SU VENCIMIENTO, LOS VDFC Y LOS CP NO PODRAN AFRONTAR LA TOTALIDAD DEL PAGO DE LA AMORTIZACIÓN DE CAPITAL. AL RESPECTO SE DEBERÁ ANALIZAR EN DETALLE LOS CUADROS DE PAGO DE SERVICIOS A LA TASA MAXIMA Y AL INFORME DE CALIFICACIÓN DE RIESGO.
TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A., LOS ORGANIZADORES BANCO VOII S.A. Y BACS BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A., Y LOS COLOCADORES BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. Y BANCO MARIVA S.A. SE ENCUENTRAN REGISTRADOS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DE LOS ESTADOS UNIDOS (INTERNAL REVENUE SERVICE O “IRS”) COMO ENTIDAD FINANCIERA EXTRANJERA (FOREIGN FINANCIAL INSTITUTION O “FFI”) CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE CUMPLIMIENTO FISCAL DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO (FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT O “FATCA”) DE LOS ESTADOS UNIDOS. BAJO LA NORMATIVA FATCA LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS (O VEHÍCULOS DE INVERSIÓN) SON CONSIDERADOS FFI Y EN FUNCIÓN DE ELLO, HA CORRESPONDIDO REALIZAR SU REGISTRACIÓN ANTE LA IRS. ADICIONALMENTE, LOS COLOCADORES CUMPLIRÁN CON LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UNIÓN EUROPEA (EN VIGENCIA A PARTIR DEL 25 XX XXXX DE 2018). ASIMISMO, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 3826/2015 EMITIDA POR ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”) Y LA RESOLUCIÓN N° 631/2014 EMITIDA POR LA CNV SE REGULAN LAS ACCIONES DE COOPERACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS PAÍSES. A TAL FIN LAS AUTORIDADES FISCALES Y LOS ORGANISMOS REGULADORES REQUIEREN QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS RECOLECTEN Y REPORTEN CIERTA INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE RESIDENCIA FISCAL DE LAS CUENTAS DE LOS TITULARES (LA “NORMATIVA CRS”). EN CONSECUENCIA, EL FIDUCIARIO Y LOS COLOCADORES REQUERIRÁN A LOS EVENTUALES INVERSORES LA INFORMACIÓN NECESARIA A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO POR LA IRS BAJO LA NORMATIVA FATCA Y LO REQUERIDO POR LA AFIP EN RELACIÓN A LA NORMATIVA CRS Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LA RG N°631/14 DE LA CNV.
LOS LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LEGAL Y CONTABLE DEL FIDEICOMISO SE ENCUENTRAN EN EL DOMICILIO DEL FIDUCIARIO INDICADO ANTERIORMENTE.
EL FIDUCIANTE INFORMA QUE LOS NÚMEROS DE TELÉFONO DE SUS REPRESENTANTES SON (0000)0000000/4501300, Y SU CORREO ELECTRÓNICO ES XXXX@XXXXXXXXXX.XXX.XX y XXXXXXXXXXXXXX@XXXXXXXXXX.XXX.XX (ATENCIÓN: XX. XXXXXXX XXXXXX). EL FIDUCIARIO INFORMA QUE EL NÚMERO DE TELÉFONO DE SU REPRESENTANTE ES 0000-0000, SU NÚMERO DE FACSÍMILE ES 5556-5701 Y SU CORREO ELECTRÓNICO ES XXXXXX@XXX-XXXXX.XXX.
ASIMISMO, SE ADVIERTE AL INVERSOR QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID19 IMPLICAN DISRUPCIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA QUE PODRÍA AFECTAR LA COBRANZA DE LOS CRÉDITOS. PARA MAYOR INFORMACIÓN AL RESPECTO, SE SUGIERE A LOS POTENCIALES INVERSORES VER EL APARTADO “RIESGOS RELACIONADOS A LA
PANDEMIA COVID-19” DE LA SECCIÓN II “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN” DEL PRESENTE SUPLEMENTO.
LOS POTENCIALES INVERSORES DEBERÁN ASIMISMO CONSIDERAR LAS IMPLICANCIAS DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES DEL FIDUCIANTE. PARA MÁS INFORMACIÓN AL RESPECTO, VÉASE “MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL FIDUCIANTE ANTE EL ESCENARIO PANDÉMICO” DE LA SECCIÓN VI DEL PRESENTE SUPLEMENTO. SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL FIDUCIANTE Y POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA PALIAR LA CRISIS ECONÓMICA RESULTANTE DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19, NO ES POSIBLE ASEGURAR QUE LAS MEDIDAS ADOPTADAS O LAS QUE SE ADOPTEN EN UN FUTURO NO TENDRÁN UN EFECTO ADVERSO Y SIGNIFICATIVO SOBRE LOS DEUDORES DE LOS CRÉDITOS Y QUE ESTO GENERE UN EVENTUAL INCREMENTO EN LA MOROSIDAD Y EN LA INCOBRABILIDAD DE LA CARTERA, AFECTANDO POR LO TANTO, EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. ASIMISMO, NO ES POSIBLE AFIRMAR QUE PARA CUANDO LAS MEDIDAS VINCULADAS CON LA PANDEMIA SE NORMALICEN, TAMBIÉN LO HAGAN LOS INDICADORES XX XXXX Y COBRANZA, EN LA MEDIDA QUE EL DETERIORO GENERALIZADO DE LA ECONOMÍA PUEDA LLEGAR A DEJAR SECUELAS AL RESPECTO.
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deben analizar y considerar cuidadosamente toda la información contenida en este Suplemento y en el Prospecto de Programa, y tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante junto con las consideraciones contenidas en el Suplemento y en el Prospecto del Programa al considerar la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria y los Certificados de Participación que se ofrecen bajo el Fideicomiso. Deben asegurarse de que entienden las características de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión.
1. Factores de Riesgo Relacionados con los Valores Fiduciarios
1.1. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios
Los fondos generados por el Patrimonio Fideicomitido constituyen la única fuente de pago para los inversores, conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por lo tanto, si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto del Patrimonio Fideicomitido no fuera suficiente para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciario, ni sus agentes designados (incluyendo al Administrador y/o Agentes de Cobro de los Créditos), en su caso, ni el Fiduciante, salvo culpa o dolo de los mismos, calificados como tales por sentencia definitiva y firme dictada por el tribunal competente, estarán obligados a emplear sus propios bienes para pagar dichos Valores Fiduciarios.
En principio, los derechos de los Tenedores no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante, pues el Patrimonio Fideicomitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.686 del Código Civil y Comercial de la Nación, permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, quedando a salvo la acción de fraude y de ineficacia concursal. No obstante ello, en caso de afrontar el Fiduciario, el Fiduciante o el Administrador una situación económica, patrimonial o financiera de grave falencia, la cobranza de los Créditos podría verse alterada hasta tanto se efectivice la designación de los respectivos sustitutos y se normalice la cobranza de los Créditos.
Por su parte, el Fiduciario no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le imponen el Código Civil y Comercial de la Nación, las Normas de la CNV y los respectivos contratos de Fideicomiso, respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido.
1.2. Liquidez xxx xxxxxxx
Si bien el Fiduciario obtendrá la autorización de oferta pública para negociar los Valores Xxxxxxxxxxx y se solicitará su negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), no se puede garantizar un mercado líquido para los Valores Fiduciarios, por lo cual se recomienda a los potenciales inversores analizar ese factor antes de realizar su inversión.
1.3. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios
No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.
1.4. Rescate anticipado de Certificados a opción de los Tenedores Mayoritarios de Certificados una vez amortizados o rescatados los Valores de Deuda Fiduciaria
Una vez amortizados o rescatados y cancelados totalmente los Valores de Deuda Fiduciaria emitidos bajo el presente Fideicomiso, los Tenedores Mayoritarios de los Certificados del mismo Fideicomiso podrán resolver, sujeto a las limitaciones contenidas en las Normas de la CNV respecto del voto del Fiduciante en los casos en que éste resulte asimismo Tenedor de Certificados, la liquidación anticipada del Fideicomiso y el rescate anticipado de sus tenencias en forma total o parcial, o el retiro de los Certificados de la oferta pública y negociación y, en su caso, la conversión del Fideicomiso en un fideicomiso ordinario, en cuyo caso los Tenedores de Certificados que no optaren por el retiro y, en su caso, la conversión, podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados a la fecha en que se decida el retiro y/o la conversión, más una utilidad equivalente a una vez la tasa de interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Senior aplicado sobre dicho valor residual, siempre y cuando existieren fondos disponibles a dicho fin en el Fideicomiso.
La decisión de los Tenedores Mayoritarios de Certificados respecto de la liquidación, rescate o retiro de la oferta pública podría afectar las condiciones de los Certificados o los derechos de cobro de todos los Tenedores de Certificados.
1.5. Transparencia xxx Xxxxxxx de Capitales
La Ley N° 26.733, que fuera sancionada el 22 de diciembre de 2011 y promulgada por el Poder Ejecutivo de la Nación el 27 de diciembre de ese mismo año, introdujo modificaciones en el Código Penal Argentino, con la intención de penar conductas vinculadas a la transparencia xxx xxxxxxx de capitales, entre otras cosas. Dicha reforma sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante. Por otra parte, se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan hasta los ocho años de prisión y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. Dichas normas resultan aplicables en relación con la oferta, adquisición y negociación de los Valores Fiduciarios. Asimismo, se deben tener en cuenta las disposiciones del Título XII, de Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública, de las Normas de la CNV.
1.6. Calificación de Riesgo
Los Valores Fiduciarios podrán ser sujetos a calificación o re-calificación a su fecha de emisión y/o con posterioridad, por uno o más agentes de calificación de riesgo, los que a los fines de emitir la calificación podrán tener en cuenta diversos factores, incluyendo a título ejemplificativo la estructura de los Valores Fiduciarios, el patrimonio fideicomitido y sus variaciones, las cualidades del Fiduciario, de Fiduciante y del Administrador o agente de cobro. Las calificaciones de riesgo emitidas por un agente de calificación podrían variar a través del tiempo y/o las notas o criterios de evaluación otorgados por distintos agentes de calificación podrían diferir entre sí, lo cual podría impactar directamente en la liquidez y el precio de los Valores Fiduciarios.
2. Factores de Riesgo Relacionados con los Créditos
2.1. Riesgo por el cobro de los Créditos
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel xxx xxxxxxx real y riesgos legales vinculados a normas que afecten los derechos del acreedor. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
Si el Organismo respectivo demorara el pago de los beneficios de los jubilados y pensionados, esto podría afectar la cobranza de los Créditos, y eventualmente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios.
2.2. Dependencia de la actuación de los Agentes de Cobro de los Créditos
El incumplimiento de las funciones correspondientes a la cobranza regular de los Créditos por parte de algún Agente de Cobro de los Créditos o de sus cesionarios, así como la suspensión o revocación de los Códigos de Descuento asignados a los mismos por los Organismos o si el INAES retirare o suspendiera la autorización asignada a los mismos para funcionar como mutual, podría perjudicar o retrasar la percepción de las cuotas de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. Sin perjuicio de ello, en algunos casos se prevé la actuación de Agentes de Cobro de los Créditos sustitutos.
Respecto de los tomadores de ayudas económicas o préstamos personales que perciben sus haberes o beneficios de la seguridad social a través de los distintos Organismos encargados de abonar los haberes o beneficios antes detallados, existe la posibilidad de transferencia de la calidad de agente de cobro de los Créditos a una nueva entidad a fin de que ésta aplique sus Códigos de Descuento en el carácter de Agente de Cobro de los Créditos sustituto, proveedor de un Código de Descuento sustituto, encontrándose el mismo vigente y cumpliendo el Agente de Cobro sustituto con la legislación y normativa aplicable. Esta posibilidad de efectuar el cobro de los Créditos a través de Códigos de Descuento sustitutos es recíproca e indistinta entre las entidades mutuales. Si bien los Créditos prevén dicha posibilidad, estableciendo el otorgamiento por parte del solicitante de un poder irrevocable a favor de AMUS, en su carácter de originante de la ayuda económica y de Fiduciante, a fin de que AMUS se presente ante el nuevo Agente de Cobro de los Créditos y perciba las cuotas pendientes de vencimiento, se puede generar un atraso en la percepción de las cuotas hasta tanto se regularice el pago con la nueva entidad. Consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios a emitirse bajo el correspondiente Fideicomiso podría verse perjudicado.
Asimismo, existe el riesgo que ni bien los fondos sean acreditados en la cuenta del Agente de Cobro de los Créditos por parte del Organismo respectivo, un embargo, concurso u otra medida o acción judicial impidan el débito de dichas cuentas a favor de las cuentas del Fideicomiso, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios podría verse perjudicado.
Para un mayor análisis en la operatoria de cobranza de los Créditos en particular ver el Capítulo VII. “Descripción de los Créditos Fideicomitidos” del presente.
2.3. Inexistencia de garantías o privilegios en el cobro de los Créditos
Los Créditos emanados de la actividad comercial del Fiduciante tienen carácter quirografario y por tanto no gozan de privilegio alguno.
El Fiduciante no ha constituido ninguna garantía sobre los Créditos ni ha garantizado el cobro de los mismos.
La solvencia de los deudores de los Créditos no se encuentra garantizada. En caso de incumplimiento por parte de los deudores a las obligaciones asumidas bajo los Créditos, el Fiduciario podrá iniciar reclamos judiciales o extrajudiciales, persiguiendo el cobro de los Créditos contra sus deudores, con más los intereses, gastos y costas pertinentes, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1674 del Código Civil y Comercial de la Nación. El inicio de tales procedimientos judiciales genera la obligación de abonar en concepto de tasa de justicia una suma equivalente a un porcentaje del monto reclamado, el que varía de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. La tasa de justicia deberá ser soportada por el Fideicomiso en su carácter de demandante. Adicionalmente, dicho procedimiento judicial podría eventualmente generar la necesidad de pago de los honorarios, costos y costas derivados del proceso. El Fiduciario no puede garantizar que el pago de dicha tasa, o eventualmente de los honorarios, costos y costas antedichos no produzca una alteración en el flujo de fondos esperado por los inversores bajo el Fideicomiso.
El proceso de originación de los Créditos y cobranzas de XXXX deberá ser cuidadosamente evaluado por los posibles inversores en Valores Fiduciarios, en cuanto se prevé que las cobranzas continuarán siendo efectuadas por los respectivos Agentes de Cobro de los Créditos, bajo las mismas características, una vez que los Créditos sean transferidos al Fideicomiso.
2.4. Mejoramiento del crédito de los Valores Fiduciarios
Si bien puede existir bajo el Fideicomiso un mejoramiento del nivel de riesgo de los Valores de Deuda Fiduciaria mediante la subordinación total de los Certificados de Participación, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante dicha subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos de los correspondientes Valores de Deuda Fiduciaria se verían perjudicados.
2.5. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador y a jubilados y pensionados
Los agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de cualquier jurisdicción política de la República Argentina son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando éstos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello limita la capacidad de recupero de los Créditos en xxxx, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los mismos y de Valores Fiduciarios en tiempo y forma.
En el caso de los jubilados y pensionados, el artículo 14 inc. (c) de la Ley N° 24.241 establece que las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas, lo cual también limitaría la capacidad de recupero de los Créditos en xxxx.
2.6. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor
La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (incluyendo sin limitación la Ley N° 26.361) (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece un
conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia.
No puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores.
2.7. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos
Los Créditos, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios acumulables a los intereses compensatorios pactados.
El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos sobre la base de la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx.
Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos.
Cabe mencionar que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos "Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx (Fiscal xx Xxxxxx) s/ Revisión de Plenario" de fecha 25 xx xxxxxx de 2003 modificó parcialmente la doctrina plenaria sentada en los autos "Xxxx S.A. c/ Xxxxxx s/ Ejecutivo (2 xx xxxxxx de 1991), y entre sus disposiciones, estableció que: "Además de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la Ley, no corresponde en otros casos la capitalización de intereses devengados por un crédito cuyo obligado se encuentre en xxxx". Sin perjuicio de ello, de conformidad con la normativa vigente, debe tenerse en cuenta que otras jurisdicciones en las cuales podrían suscitarse cuestionamientos judiciales en relación con los préstamos personales, no se encuentran sujetas al mencionado plenario, por lo que podrían eventualmente emitirse distintas interpretaciones al respecto.
De ocurrir la disminución judicial de intereses, la consecuente disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los mismos y consecuentemente de los inversores en Valores Fiduciarios.
2.8. Riesgos derivados de la cancelación o precancelación no prevista de los Créditos
Por circunstancias diferentes, los Deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos, conforme a los términos de los mismos.
La cancelación o precancelación de Créditos que exceda los niveles esperables puede afectar la cobranza de los Créditos, el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios y el pago de los servicios de los mismos.
Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos.
2.9. Riesgos derivados de la Custodia de los Documentos
La custodia de los Documentos (conforme dicho término se define en los respectivos contratos de Fideicomiso) estará a cargo del Fiduciario, quien podrá contratar con la conformidad del Fiduciante a una empresa de servicios relacionados con bases de datos de documentación, como ser
DOCUMENTOS, LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L, a los efectos de la conservación, guarda y archivo de los Documentos.
Dichos Documentos serán mantenidos en un espacio físico determinado y en forma separada de cualquier otra documentación, perfectamente identificados y con las medidas de seguridad adecuadas para proteger los mismos contra robo, hurto o daño material (incendio, inundación, etc.), teniendo el Fiduciario libre, incondicionado e irrestricto acceso a los mismos.
El incumplimiento de las funciones de custodia, por un hecho propio o de terceros, podría impactar en la integridad de los Documentos y, en consecuencia, perjudicar la administración y/o el cobro de los Créditos, y consecuentemente, resultar en pérdidas para los Tenedores.
3. Factores de riesgo relacionados al cuestionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la colocación por oferta pública
Existe cierto grado de incertidumbre respecto de la interpretación de la AFIP en relación con el cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública a fin de obtener beneficios impositivos. Sin perjuicio de la obtención de la oferta pública de la CNV, los Colocadores (según se define más adelante) realizarán los esfuerzos de colocación descriptos en el presente Suplemento. No obstante, no puede asegurarse que en el futuro la AFIP pueda considerar que no se ha cumplido con los requisitos necesarios para cumplir con el requisito de colocación por oferta pública, en cuyo caso los Valores Fiduciarios perderían los beneficios impositivos.
4. Reclamos en relación con supuestas deudas por impuesto de sellos
Las autoridades impositivas de la Provincia de Misiones han propiciado una interpretación extensiva respecto de la aplicabilidad del impuesto de sellos, al asumir la potencial capacidad de suscripción de los valores fiduciarios emitidos bajo un fideicomiso, por parte de la población de dicha provincia y, a partir de ello se determina su base imponible utilizando la proporción que surge del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas practicado por el INDEC en el año 2010. En este sentido, se determinó una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Sobre la base de dicha interpretación, estas autoridades impositivas han iniciado reclamos contra diversos fideicomisos financieros persiguiendo el cobro del impuesto de sellos. Asimismo, otras provincias también han realizado determinaciones de oficio por supuestas deudas de impuestos de sellos en relación con la constitución de fideicomisos financieros y no es posible descartar que más provincias o la Ciudad de Buenos Aires realicen la misma interpretación al respecto u obtengan embargos u otras medidas cautelares en relación a dicha pretensión.
Esto ha motivado que distintas asociaciones que nuclean fiduciarios y bancos soliciten a dichas autoridades impositivas que se revise tal interpretación.
Asimismo, los fiduciarios de ciertos fideicomisos financieros afectados interpusieron en agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) con la finalidad de revocar los actos administrativos que constituyen las mencionadas determinaciones de deuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia de Misiones, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal.
El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Provincia de Misiones a que se abstenga de aplicar el impuesto de sellos respecto de los fideicomisos indicados en dicha causa. En los meses xx xxxxx y mayo de 2015 la
Procuradora General de la Nación presentó dictamen ante la Corte opinando que corresponde hacer lugar a la demanda y declarando improcedente la pretensión provincial de gravar con el impuesto de sellos la oferta pública de los fideicomisos financieros. La causa quedó para recibir sentencia definitiva.
Si bien la medida cautelar de la CSJN es favorable a los fideicomisos, la misma no constituye una sentencia definitiva y la Provincia de Misiones podría continuar con su pretensión recaudatoria, ya que la medida cautelar no es definitiva y no posee efecto erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas.
Sin perjuicio de ello no puede asegurarse que dichos reclamos no generen mayores obligaciones a cargo de los fideicomisos financieros y/o el dictado de embargos u otras medidas cautelares respecto de cuentas fiduciarias de los fideicomisos financieros, incluidos los Fideicomisos Financieros Red Mutual.
5. Factores económicos y políticos argentinos y mundiales
El 11 xx xxxxxx de 2019 se llevaron a cabo las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias presidenciales y legislativas en Argentina (las “PASO”), en las cuales Xxxxxxx Xxxxxxxxx del Frente de Todos logró un 47,65%, mientras que el partido del ex presidente Xxxxx obtuvo un 32,08%. Asimismo, el pasado 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones generales, en las cuales resultó vencedor Xxxxxxx Xxxxxxxxx con un 48,1% de los votos. Cabe aclarar que a la fecha no se conoce con certidumbre el plan económico que llevará a cabo el presidente electo.
Como resultado de las PASO, el 29 xx xxxxxx de 2019, por medio de un decreto de necesidad y urgencia del Gobierno Nacional, se anunció un “reperfilamiento de la deuda”, que consiste en habilitar la postergación de los vencimientos de títulos de corto plazo (Letes, Lecap, Lecer y Lelink), ahorrando cerca de US$13 mil millones, según estimaciones del Ministerio de Hacienda. El 19 de septiembre el Gobierno Nacional ingreso por medio de la Cámara de Diputados el proyecto xx xxx para que sea tratado, dejando las puertas abiertas para que del resultado de la negociación entre el Gobierno y los acreedores surja no solo un estiramiento de plazos de pago, sino también una reducción en el capital adeudado y una rebaja en la tasa de interés, diferenciándose del plan previsto en primer lugar. Las negociaciones, entre moneda local y extranjera, representará un equivalente a unos U$S 30 mil millones.
Asimismo, luego de las PASO, el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 y el BCRA emitió las Comunicaciones “A” 6770, sus modificatorias y complementarias, mediante las cuales se aplicaron restricciones cambiarias. Si bien existen algunas diferencias, a partir del dictado de estas normas se reestablecen varios de los controles de cambio que existían antes de su eliminación a fines del año 2015. De igual modo, el 23 de diciembre de 2019 se ha publicado en el boletín oficial la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 que declara la emergencia pública en materia financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Dicha ley introdujo restricciones cambiarias y modificaciones impositivas.
Asimismo, el 12 de febrero de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial la Ley N° 27.544 de Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera. Dicha ley otorga a facultades al Ministerio de Economía para llevar adelante la reestructuración de la deuda pública externa. Asimismo, la ley autoriza al Ministerio de Economía a emitir nuevos títulos públicos para modificar el perfil de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital, así como determinar plazos y procedimientos de emisión y designar instituciones o asesores financieros para el proceso de estructuración.
La incertidumbre política generada a partir del resultado de las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, el anuncio de reperfilamiento de deuda por parte del Ministerio de Hacienda, las restricciones cambiarias implementadas por el Gobierno Nacional y, en su caso, la demora en el desembolso por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) por un total de U$S 5.400 millones, como así también la reciente sanción xx Xxx N° 27.541 y las modificaciones introducidas por la misma y su pendiente reglamentación, podrían tener un efecto adverso sobre la economía argentina y por ende, sobre la situación financiera de los numerosos tarjetahabientes, lo que podría afectar el pago de los Créditos y por ende afectar el pago bajo los Valores Fiduciarios.
El 6 xx xxxxx de 2020, el gobierno argentino publicó el Decreto Nº 346/2020 en el Boletín Oficial, complementario al Decreto Nº 250/2020 previamente mencionado, que resolvió el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina, hasta el 31 de diciembre de 2020, o cualquier fecha previa que determine el Ministerio de Economía considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.
El 16 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Nacional presentó una oferta para la reestructuración de la deuda pública con los acreedores privados que tienen en su poder títulos bajo legislación extranjera que implicaría una reducción en la carga de intereses de 62% (US$37.800 millones), un alivio en el stock de capital (5,4% o sea, US$3.600 millones) y un período xx xxxxxx por tres años hasta 2023.
El 21 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 391/2020 resolviendo la reestructuración de los bonos denominados en dólares y EUR emitidos bajo ley extranjera, e invita a cambiarlos por nuevos bonos por hasta las sumas cantidad máxima de emisión para la serie agregada denominada en: i) U$S no podrá ser superior al valor nominal U$S 00.000.000.000; y ii) EUR no podrá ser superior al valor nominal de 00.000.000.000 EUR. El prospecto para la oferta de intercambio ya se presentó ante de la SEC y los tenedores de bonos tendrán hasta el 8 xx xxxx de 2020 para aceptar la oferta. A través de la Resolución Nº 221/2020 del Ministerio de Economía publicada el 11 xx xxxx de 2020 en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional extendió el plazo de negociación hasta el 22 xx xxxx de 2020. Mediante un comunicado del Ministerio de Economía publicado el 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx xx xxxxx fue prorrogada hasta el 2 xx xxxxx del mismo año. De igual modo, el 2 xx xxxxx de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 266/2020, mediante la cual el Gobierno Nacional volvió a extender por tercera vez la fecha de vencimiento de la oferta de canje para la reestructuración de la deuda ante la falta de aceptación por parte de los acreedores. El 12 xx xxxxx de 2020 el Gobierno Nacional decidió volver a extender el plazo de negociación con los bonistas hasta el 19 xx xxxxx de 2020. Asimismo, el Ministerio de Economía ha confirmado que Argentina no cumplió con el pago de la deuda de U$S 500 millones correspondiente a tres bonos extranjeros con vencimiento al 22 xx xxxxx de 2020, comenzando una cuenta regresiva de 30 días para un posible default. Eso solo podría evitarse si el gobierno y los tenedores de bonos llegaran a un acuerdo sobre la reestructuración de la deuda externa de Argentina.
Por su parte, el Ministerio de Economía, mediante un comunicado de prensa publicado el 28 xx xxxx de 2020, afirmó que desde el 23 xx xxxx hasta el 28 xx xxxx de 2020 mantuvo conversaciones para debatir las respuestas brindadas por distintos grupos de inversores a la invitación que hizo la República Argentina a tenedores de ciertos bonos elegibles para el canje de deuda soberana. El Ministerio de Economía remarcó en su comunicado que el vencimiento de la oferta está programado para el 2 xx xxxxx de 2020 pero Argentina pretende continuar con las discusiones con los inversores para promover una reestructuración de deuda que contribuya a estabilizar la situación económica actúa y mitigar las restricciones a mediano y largo plazo sobre la economía del país creadas a partir de su carga de deuda
actual. La República Argentina resolvió extender la fecha de vencimiento programada para el 2 xx xxxxx de 2020 para el 12 xx xxxxx de 2020, y luego, el 12 xx xxxxx, decidió prorrogar por cuarta vez la fecha de vencimiento, esta vez hasta el 19 xx xxxxx de 2020. Mediante un comunicado de prensa publicado el 12 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Economía afirmó estar manteniendo proactivamente debates con distintos grupos de inversores, a los que le adelantó posibles ajustes a la oferta y, a su vez, recibiendo comentarios y sugerencias sobre los diferentes caminos para mejorar los cobros. El Ministerio de Economía también aseguró encontrarse analizando estas sugerencias, al mismo tiempo que preserva sus objetivos de sostenibilidad de deuda para poder llegar finalmente a una reestructuración exitosa que contribuya a estabilizar la condición económica actual.
El 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx anunció su decisión de mejorar los términos y condiciones de la oferta de canje, siendo el vencimiento de la nueva oferta de canje el 4 xx xxxxxx de 2020. Las mejoras en los términos de la oferta incluyen, entre otras, un aumento en la contraprestación a recibir por la entrega de los títulos elegibles mediante la reducción del recorte de capital, el incremento del cupón de interés y la reducción del plazo de vencimiento de los nuevos títulos ofrecidos en la oferta de canje, así una contraprestación adicional para aquellos tenedores que presenten sus bonos a la oferta canje. Los títulos elegibles para participar en la oferta de canje incluyen 21 títulos globales denominados en dólares estadounidenses, euros y francos suizos, por un monto de aproximadamente US$ 66,5 mil millones, la mayoría de los cuales fueron emitidos en los últimos cuatro años. . El 4 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional anunció que se había llegado a un acuerdo con los acreedores para la reestructuración de la deuda externa. Como resultado del acuerdo, el Gobierno Nacional aceptó adelantar las fechas de pago de los nuevos bonos al 9 de enero y el 9 de julio de cada año, en xxxxx xxx 0 xx xxxxx x xx 0 xx xxxxxxxxxx como estipulaba la propuesta original, y también corrió el vencimiento de los bonos que serán emitidos para cubrir los intereses devengados en estos meses. Además, se han modificado las cláusulas de acciones colectivas inicialmente propuestas. A la fecha de este Suplemento de Prospecto, la Argentina extendió el período de invitación de la oferta de canje hasta el 24 xx xxxxxx de 2020. En caso de que no sea nuevamente extendido, se espera que el 00 xx xxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx anuncie el resultado de la oferta de canje. Finalmente, con fecha 08 xx xxxxxx de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.556 sobre la reestructuración de la deuda instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares emitidos bajo ley de la República Argentina mediante la operación de canje llevada a cabo por el Gobierno Nacional.
Con fecha 16 xx xxxxxx de 2020, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto N° 676/2020 aprobando los términos de la propuesta de reestructuración de deuda de la Argentina acordada con los grupos de acreedores que brindaron respaldo a la oferta. Dicha propuesta refleja los términos financieros anunciados el 4 xx xxxxxx junto con las conclusiones del trabajo avanzado en el marco del diálogo con representantes de los acreedores, otros integrantes de la comunidad financiera internacional, el FMI, países miembros del G-20 y países socios del G-24. Asimismo, el 4 de septiembre de 2020, el Ministro de Economía anunció por medio de una conferencia el resultado de la etapa temprana del canje en moneda extranjera bajo legislación local, el cual tuvo una aceptación de 98,8% de parte de los acreedores. El ministro Xxxxxx detalló que este 98,8% equivale a un monto de US$ 41,715 mil millones que han quedado reestructurados y que a través del canje se redujo la tasa de interés promedio de 7% a 3,07%, junto a una quita de capital de 1,90%.
A la fecha del presente Suplemento de Prospecto existe incertidumbre acerca de si el gobierno nacional tendrá éxito en la renegociación de la deuda con el FMI. En ese marco, como consecuencia de lo hasta aquí mencionado, la Argentina podría ver complicada su acceso al mercado internacional de capitales en los próximos años, todo lo cual podría tener un efecto adverso sobre la economía argentina y por ende, sobre la situación financiera de los numerosos tarjetahabientes, lo que podría afectar el pago de los Créditos y por ende afectar el pago bajo los Valores Fiduciarios.
Vale destacar que los mercados de títulos y financieros de la República Argentina también están influenciados por las condiciones de otros mercados internacionales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la percepción por parte de los inversores de los hechos que se producen en un país puede afectar sustancialmente la entrada de capital a otros países, y los títulos de emisores de otros países. La economía argentina sufre el impacto de sucesos que se producen en las economías de sus principales socios regionales y puede verse afectada por sucesos de economías desarrolladas que sean socios comerciales o que impacten en la economía internacional, incluidas las fluctuaciones en las tasas de interés en economías desarrolladas (como las que surgen de los cambios en la tasa de fondos federales de la Reserva Federal de los Estados Unidos), que podrían afectar el flujo de capital en mercados emergentes como Argentina.
Riesgos relacionados a la pandemia COVID-19
El 31 de diciembre de 2019 se detectó un nuevo virus en Wuhan (China), denominado Coronavirus 2019-nCoV que provoca la enfermedad Covid-19, y sus efectos se han esparcido por todo el mundo. Frente a la emergencia sanitaria provocada, con fecha 11 xx xxxxx de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia. Esta pandemia y las medidas tomadas en el marco de la misma pueden tener un efecto material adverso en la economía mundial y la Argentina en particular. La respuesta local, nacional e internacional al virus aún se está desarrollando y por el momento han incluido medidas de aislamiento preventivo y obligatorio, restricciones comerciales, sociales y otras. El Gobierno Argentino ha tomado diversas medidas respecto del brote del COVID-19. En dicho contexto, con fecha 18 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio con vigencia desde el 20 hasta el 31 xx xxxxx de 2020 inclusive, el cual luego fuera prorrogado en sucesivas oportunidades, con distintas medidas y alcances. Actualmente, y mediante el DNU N° 956/20, el Gobierno ha prorrogado el Aislamiento hasta el 20 de diciembre de 2020.
Durante la vigencia del Aislamiento, las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban al momento de la entrada en vigencia del DNU N° 297/20 y complementarios. Asimismo, deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pueden desplazarse por rutas, vías y espacios públicos y sólo pueden realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos. De la misma manera, se suspendieron las clases de todos los niveles, apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas. A su vez, se encuentra vigente una prohibición de ingreso al territorio argentino y únicamente pueden ingresar los argentinos repatriados del exterior. Por otro lado, la novedad respecto de la última prórroga fue la autorización para las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos o de acceso al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales.
Asimismo, la novedad respecto del último decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional fue mantener en el “Distanciamiento social preventivo y obligatorio” (el “DISPO”) al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 00 xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ezeiza, Xxxxxxxxx Xxxxxx, General Las Xxxxx, General Xxxxxxxxx, General Xxx Xxxxxx, Hurlingham, Ituzaingó, Xxxx X. Xxx, La Matanza, Lanús, La Plata, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx Xxx, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Xxxxx, Xxxxx, Presidente Xxxxx, Quilmes, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxx, Tigre, Tres de Febrero y Xxxxxxx Xxxxx. A su vez, todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires también son alcanzados por el DISPO.
Durante la vigencia del DISPO, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS
(2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
Respecto de la justicia, si bien inicialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dispuesto una feria extraordinaria para todos los tribunales, el 27 de julio de 2020, mediante la Acordada 27/20 se dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria y se instó a la superintendencia de la Corte a dictar medidas y acciones para adecuar el funcionamiento de los tribunales a la situación sanitaria garantizando en todo momento la prestación del servicio de justicia.
El escenario pandémico (COVID-19) no ha afectado los niveles xx xxxx de los créditos otorgados por el Fiduciante, los cuales se mantienen en los niveles habituales. La situación actual aún no ha generado ninguna consecuencia debido a que los créditos son ayudas económicas originadas con código de descuento de haberes.
Con respecto a la actividad del Fiduciante, el escenario pandémico y las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional afectaron su actividad de la siguiente manera:
1. Se ha decidido trabajar en una modalidad mixta donde el 50% del personal realiza sus tareas diarias de manera presencial asistiendo a su lugar de trabajo, y el restante 50% del personal cumpliendo sus tareas con la modalidad home office, respetando un esquema de trabajo de tal manera que los integrantes de cada equipo operativo no se crucen y se minimicen riesgos de contagio.
2. Todo el personal clave de AMUS que se encuentra trabajando de manera remota, bajo la modalidad home office, tiene acceso a los sistemas informáticos y mantiene contactos diarios entre cada equipo de trabajo y entre las distintas áreas, ya sea en forma telefónica o a través de plataformas de videoconferencias y reuniones virtuales (Google Meet, Zoom, WhatsApp).
3. A pesar de las medidas dispuestas en relación a la Emergencia Sanitaria, AMUS ha continuado de manera ininterrumpida brindando servicios a sus asociados, en especial en las áreas de farmacia, de servicios médicos complementarios y de ayudas económicas. A dicho fin, AMUS ha adaptado sus operaciones en tiempo record y continúa acondicionando sus procesos, a fin de brindar la totalidad de sus servicios a sus asociados en forma regular y con el menor impacto posible en los mismos.
4. Al día de la fecha, los asociados de AMUS se encuentran cumpliendo en tiempo y forma con el pago de la cuota social y demás servicios contratados (incluyendo los Créditos) y AMUS no ha recibido bajas de socios, ni reclamos en relación a los servicios prestados.
Sin perjuicio de las medidas adoptadas por el Fiduciante y por el Gobierno Nacional para paliar la crisis económica resultante de la expansión del COVID-19, no es posible asegurar que las medidas adoptadas o las que se adopten en un futuro no tendrán un efecto adverso y significativo sobre los deudores de los Créditos y que esto genere un eventual incremento en la morosidad y en la incobrabilidad de la cartera, afectando por lo tanto, el pago de los Valores Fiduciarios. Asimismo, no es posible afirmar que para cuando las medidas vinculadas con la pandemia se normalicen, también lo hagan los indicadores xx xxxx y cobranza, en la medida que el deterioro generalizado de la economía pueda llegar a dejar secuelas al respecto.
No se puede prever que impacto tendrán las nuevas medidas adoptadas y las que pueda adoptar el Gobierno Nacional tanto en los aspectos sanitarios como en la economía nacional y, consecuentemente,
en la actual coyuntura económica argentina. De igual manera, No se vislumbran acciones diferentes a las tomadas localmente, tanto sanitarias, sociales y económicas, por parte de los países que se hayan más adelantados en el avance de la pandemia, y que permitan anticipar algún tipo de impacto o riesgo para los inversores. El plazo, la profundidad de la crisis sanitaria y social y los efectos económico- financieros como las respuestas del gobierno y las empresas aún resultan inciertos, por lo que no existen previsiones respecto los indicadores xx xxxx y cobranza en la medida que el deterioro generalizado de la economía puede tener sus secuelas al respecto e impactar en la actividad del Fiduciante. En el pasado reciente no hay antecedentes de crisis sanitarias con similares causas que puedan dar un entendimiento del comportamiento de la sociedad, de la economía, de los créditos y de las estructuras financieras durante esos períodos.
Asimismo, con fecha 30 xx xxxxx de 2020, Fix SCR S.A. ACR emitió un informe sobre el impacto del coronavirus en las Finanzas estructuradas. En dicho informe, Fix resalta que se estima que se extenderán los plazos de repago de los valores fiduciarios de los fideicomisos financieros aunque no se esperan eventos de incumplimientos de los mismos, para mayor información sobre el mismo, véase xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx?xxxxxXX0Xx0xx0XX0x00xx0XxxXXXXx0xxXXX.xxx
6. Factores de riesgo relacionados con las Entidades Financieras
Las entidades financieras potenciales inversoras de los Valores Fiduciarios deberán considerar que el BCRA tiene facultades para determinar los criterios de la valuación de los Valores Fiduciarios ofrecidos y requerir la constitución de previsiones contables aplicables conforme la propia normativa del BCRA. No puede asegurarse que el actual modelo de previsiones no sea modificado en el futuro.
7. Factores de riesgo que pueden afectar a las Compañías de Seguros.
Las Compañías de Seguros potenciales inversoras de los Valores Fiduciarios deberán considerar que la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) tienen facultades para determinar los porcentajes del activo de los fondos administrados por las mismas que pueden invertirse en los Valores Fiduciarios ofrecidos en el marco del Artículo 35 de la Ley N° 20.091. No puede asegurarse que el actual modelo de requisitos de inversiones no sea modificado en el futuro y que los Valores Fiduciarios que se emitirán cumplirán con esos requisitos.
8. Consideración especial de riesgo para la inversión
Los potenciales inversores deben considerar que el sector en el cual se desarrollan las empresas con las características del Fiduciante, se encuentra atravesando una delicada situación, producto de los cambios adversos en las condiciones generales de la economía y política argentina, que generaron el aumento del desempleo, pérdida de nivel xxx xxxxxxx real y han ocasionado un aumento en los niveles xx xxxx, y en el incumplimiento de los créditos.
Por otra parte, producto de la situación económica y política de Argentina y de la afectación de la fuente de recursos de los deudores de los créditos, podría sucederse incumplimientos en los pagos de los créditos. Ello, sumado a una merma en la originación de créditos por parte del Fiduciante producto de una disminución significativa en el consumo, podría dificultar la situación económica del Fiduciante y la reorganización de sus operaciones.
En caso de verse obligado el Fiduciante a discontinuar sus operaciones o bien a tomar medidas tendientes a disminuir sus costos operativos, podría verse afectada la gestión de cobro y administración de los créditos de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso y podría resultar en pérdidas respecto
de los créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los Beneficiarios, incluso en aquellos casos en los que se designe un Administrador Sustituto.
De verificarse cualquiera de las situaciones previamente descriptas, podría verse afectada la cobranza bajo los créditos configurando un efecto negativo sobre los Valores Fiduciarios. Atento a que los fondos generados por los créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores, en caso que las cobranzas de los créditos cedidos no sean suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir tales deficiencias”.
El 8 xx xxxxx de 2020 Standard & Poor’s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calificación de Xxxxxx ha informado que bajó las calificaciones de los valores de deuda fiduciaria Clase Senior de los fideicomisos financieros “Red Mutual” series 52, 53, 54 y 55 a ‘raAA+’ desde ‘raAAA’. Al mismo tiempo, Standard & Poor’s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calificación de Xxxxxx afirmó las calificaciones de los valores de deuda fiduciaria clase B de los fideicomisos financieros “Red Mutual” series 51 a 55, de los valores de deuda fiduciaria clase C de los fideicomisos financieros “Red Mutual” series 49 a 55, y de los certificados de participación de todas las series vigentes.
III. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
Este resumen está condicionado en su totalidad por, y se encuentra sujeta a, la información detallada en las demás secciones de este Suplemento de Prospecto, en el Prospecto del Programa, el Contrato de Fideicomiso y el Reglamento. La siguiente es solamente una breve reseña, y debe leerse, en relación con cualquiera de los Valores Fiduciarios, junto con los demás capítulos del presente Suplemento de Prospecto, el Prospecto del Programa, el Reglamento y el Contrato de Fideicomiso.
Los Valores de Deuda Fiduciaria y los Certificados de Participación emitidos bajo la presente Serie están sujetos a los siguientes términos y condiciones:
Denominación del Fideicomiso Financiero: | Fideicomiso Financiero Red Mutual 57, bajo el Programa Global de Valores Fiduciarios “Red Mutual”. |
Monto de emisión: | El monto de la emisión será por un V/N de hasta $ 288.719.607 (Pesos doscientos ochenta y ocho millones setecientos diecinueve mil seiscientos siete) |
Denominación social del Fiduciario: | TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su condición de Fiduciario Financiero y no a título personal del Fideicomiso Financiero Red Mutual 57. |
Denominación social del Fiduciante: | Asociación Mutual Unión Solidaria, una entidad mutual constituida en la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe, en el año 1997, bajo la denominación de Asociación Mutual Universitarios Santafesinos, y legalizada como Entidad Mutual por Resolución N° 976 del Instituto Nacional de Acción Corporativa y Mutual – INACYM (ahora Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES), con fecha 21 xx xxxxx de 1997 con la Matrícula SF1316. |
Emisor: | TMF Trust Company (Argentina) S.A. |
Fideicomisario | Los tenedores de los Certificados de Participación. |
Organizadores: | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Voii S.A. |
Administrador: | Asociación Mutual Unión Solidaria. |
Custodio: | El Fiduciario. |
Agentes de Cobro de los Créditos: | (i) Asociación Mutual Unión Solidaria, (ii) Asociación Mutual 7 xx Xxxxxx, (iii) Asociación Mutualista de Empleados Públicos de la Provincia de Santa Fe, (iv) Mutual del Trabajador Vial de Santa Fe, (v) Asociación Mutual entre el Personal del Instituto de la Vivienda, (vi) Mutual Policial de Entre Xxxx, (vii) Federación de Mutuales de la Provincia de Misiones, y (viii) Itala Asociación Mutual. |
Auditores Externos: | BDO Xxxxxx y Asociados S.R.L. |
Agente de Control y Revisión: | Xxxxxx X. Xxxxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 127 F° 154 en fecha 19 de enero de 1983), en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Xxxxxx Xxxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 176 F° 188 en fecha 21 de diciembre de 1988), Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 139 F° 145 en fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000), x Xxxx X Xxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 103 F° 159 en fecha 24 de julio de 1979), en carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes. Todos los nombrados son miembros xx Xxxxxxxxx & Asociados S.A. (inscripta en el Tomo 1 Folio 100 del Registro de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas del C.P.C.E.C.A.B.A. en fecha 29 de enero de 2014). |
Colocadores: | BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y/o cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, designada conforme el Contrato de Colocación. |
Relaciones Económicas y jurídicas entre el Fiduciario y el Fiduciante y los Agentes de Cobro: | A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no existen relaciones económicas ni jurídicas entre AMUS y el Fiduciario, y entre estos y los Agentes de Cobro de los Créditos, a excepción de la que mantienen respectivamente en relación con el presente Fideicomiso, el Fideicomiso Financiero 49, el Fideicomiso Financiero Red Mutual 50, el Fideicomiso Financiero Red Mutual 51, el Fideicomiso Red Mutual 52, el Fideicomiso Red Mutual 53, el Fideicomiso Red Mutual 54, el Fideicomiso Red Mutual 55 y el Fideicomiso Red Mutual 56 (todos ellos bajo el ámbito de la oferta pública), y el Fideicomiso Red Mutual 58 y el Fideicomiso Red Mutual 59 (ambos bajo el ámbito privado). |
Objeto del Fideicomiso: | El objeto del presente Fideicomiso consiste en la titulización de carteras de Créditos. |
Bienes Fideicomitidos: | Los Bienes Fideicomitidos estarán constituidos por: (i) los préstamos personales otorgados por el Fiduciante a jubilados y pensionados provinciales y municipales de cualquier jurisdicción política de la República Argentina, así como a agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de cualquier jurisdicción política de la República Argentina, quedando la cobranza de las cuotas de estos préstamos a cargo de los respectivos Agentes de Cobro de los Créditos, proveedores de Códigos de Descuento o de los respectivos Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o pudiendo estas ser canceladas por los respectivos Deudores mediante su pago directo y voluntario y acreditación en la cuenta de AMUS o de quien este indique por escrito, según estuviere permitido en las Solicitudes de Ayuda Económica; que sean seleccionadas por el Fiduciario, que reúnan los requisitos a establecerse en cada Contrato de Fideicomiso; que integren los Bienes Fideicomitidos y que sean cedidos mediante los respectivos Contratos de Fideicomiso (los “Créditos”), cuya propiedad fiduciaria será cedida en su totalidad, por el Fiduciante al Fiduciario de |
conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero respectivo, junto con los saldos depositados en las cuentas fiduciarias acumuladas hasta el día hábil anterior a la fecha xx xxxxx establecida en cada Contrato de Fideicomiso Financiero, y junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; (ii) el derecho de cobro de la parte proporcional de la indemnización por seguro de vida que correspondiere por el fallecimiento del Deudor de cada uno de los Créditos; (iii) los fondos en efectivo que sean transferidos al Fiduciario con posterioridad, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso; (iv) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y, otros activos y toda la ganancia proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores; (v) todos los derechos del Fideicomiso sobre las Cuentas Fiduciarias y los Fondos de Reserva; y (vi) todos los fondos derivados de la inversión de los Fondos Líquidos. | |
Valores de Deuda Fiduciaria Senior: | $ 202.103.700.- (Pesos doscientos dos millones ciento tres mil setecientos) Los pagos de interés sobre los VDFS se efectuarán en cada Fecha de Pago en forma mensual vencida, conforme al orden de prelación descripto en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso. Los VDFS devengarán un interés variable equivalente a (i) una tasa fija del 37,65% nominal anual para el primer Período de Devengamiento de Intereses y (ii) la Tasa de Referencia de los VDFS (según se define más adelante) para los siguientes Períodos de Devengamiento de Intereses, el cual será aplicable sobre las sumas de capital de los VDFS (calculado sobre la base de un año de 365 días y en cada caso por la efectiva cantidad de días transcurridos, incluyendo el primer día pero excluyendo el último). La Tasa de Referencia de los VDFS será calculada mensualmente por el Fiduciario con una anticipación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. Los intereses de los VDFS se devengarán desde la Fecha de Emisión y serán pagaderos en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de Valores de Deuda Fiduciaria por insuficiencia de fondos del Fideicomiso no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B: | $ 15.879.600.- (Pesos quince millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos) Los pagos de interés sobre los VDFB se efectuarán en cada Fecha de Pago en forma mensual vencida, conforme al orden de prelación descripto en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso. |
Los VDFB devengarán un interés variable equivalente a (i) una tasa fija del 40,15% nominal anual para el primer Período de Devengamiento de Intereses y (ii) la Tasa de Referencia de los VDFB (según se define más adelante) para los siguientes Períodos de Devengamiento de Intereses. El interés de los VDFB será aplicable sobre la suma (i) del saldo de capital de los VDFB y (ii) los intereses devengados impagos de los VDFB, los cuales serán capitalizados semestralmente, y será calculado sobre la base de un año de 365 días y en cada caso por la efectiva cantidad de días transcurridos, incluyendo el primer día pero excluyendo el último, conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y previa autorización de CNV. Los VDFB no recibirán pagos mensuales de interés hasta tanto el saldo de los VDFS se hubiere amortizado en su totalidad, conforme al orden de prelación establecido en el apartado (a), (b)(i) o (b)(ii) del Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso, según fuere el caso. Los intereses de los VDFB se devengarán desde la Fecha de Emisión y serán pagaderos en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago posterior a producida la cancelación total de los VDFS o en la misma Fecha de Pago si fuese el caso, conforme al orden de prelación establecido en el apartado (a), (b)(i) o (b)(ii) del Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso, según fuere el caso. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de Valores de Deuda Fiduciaria por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. | |
Valores de Deuda Fiduciaria Clase C: | $ 56.300.300.- (Pesos cincuenta y seis millones trescientos mil trescientos) Los pagos de interés sobre los VDFC se efectuarán en cada Fecha de Pago en forma mensual vencida, conforme al orden de prelación descripto en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso. Los VDFC devengarán un interés variable equivalente a (i) una tasa fija del 41,15% nominal anual para el primer Período de Devengamiento de Intereses y (ii) la Tasa de Referencia de los VDFC (según se define más adelante) para los siguientes Períodos de Devengamiento de Intereses. El interés de los VDFC será aplicable sobre la suma (i) del saldo de capital de los VDFC y (ii) los intereses devengados impagos de los VDFC, los cuales serán capitalizados semestralmente, y será calculado sobre la base de un año de 365 días y en cada caso por la efectiva cantidad de días transcurridos, incluyendo el primer día pero excluyendo el último, conforme al artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y previa autorización de CNV. Los VDFC no recibirán pagos mensuales de interés hasta tanto el saldo de los VDFB se hubiere amortizado en su totalidad, conforme al orden |
de prelación establecido en el apartado (a), (b)(i) o (b)(ii) del Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso, según fuere el caso. Los intereses de los VDFC se devengarán desde la Fecha de Emisión y serán pagaderos en forma mensual vencida en cada Fecha de Pago posterior a producida la cancelación total de los VDFB o en la misma Fecha de Pago si fuese el caso, conforme al orden de prelación establecido en el apartado (a), (b)(i) o (b)(ii) del Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso, según fuere el caso. La falta de pago en cualquier Fecha de Pago de los Servicios de intereses de Valores de Deuda Fiduciaria por insuficiencia de fondos del Fideicomiso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato. | |
Certificados de Participación: | $ 14.436.007.- (Pesos catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil siete) Los pagos de los CP se efectuarán en cada Fecha de Pago en forma mensual vencida, conforme al orden de prelación descripto en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso. En relación con los Certificados, la utilidad de los mismos a una Fecha de Pago será el Ingreso Xxxx a esa fecha, el cual se sumará al saldo de capital de los Certificados a dicha Fecha de Pago. En ciertos casos estipulados en el Reglamento, la Pérdida Neta a una Fecha de Pago se deducirá del capital de los Certificados a la Fecha de Pago respectiva. El Ingreso Neto de los Certificados se devengará desde la Fecha de Emisión. En el presente Suplemento de Prospecto, el “Ingreso Neto” es, en relación con cualquier Fecha de Pago, la diferencia positiva determinada por los Asesores Impositivos, entre los ingresos y egresos devengados para el Fideicomiso durante el mes calendario completo que precede a dicha Fecha de Pago, y la “Pérdida Neta” es, en relación con cualquier Fecha de Pago, la diferencia negativa determinada por los Asesores Impositivos entre los ingresos y egresos devengados para el Fideicomiso durante el mes calendario completo que precede a dicha Fecha de Pago. |
Amortización de los Valores Fiduciarios: | Los pagos de capital sobre los Valores Fiduciarios se efectuarán en cada Fecha de Pago en forma mensual vencida, conforme al orden de prelación descripto en el Artículo 4.1 del Contrato de Fideicomiso. |
Forma de pago de los servicios xx xxxxx y de amortización: | El Fiduciario pagará, debida y puntualmente los Servicios bajo los Valores Fiduciarios, en la Fecha de Pago respectiva, de conformidad con los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el Artículo 3.2/Anexo B del presente Contrato, en el Artículo 4.1 y demás disposiciones de este Contrato, mediante la transferencia por parte del Fiduciario de los importes correspondientes a la Caja de Valores , para su acreditación en la cuenta abierta en la Argentina que posea cada Tenedor con derecho a cobro. |
Forma de integración: | La forma de integración se encuentra detallada en el apartado 11 de la Sección “XII. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN”. |
Proporción de cada clase respecto de los Bienes Fideicomitidos: | Los VDFS, los VDFB, los VDFC, y los CP representan el 70%, 5,5%, 19,5%, y 5%, respectivamente, del Monto de la emisión. |
Tasa de Referencia: | La Tasa de Referencia de los VDFS no podrá ser inferior al 30% nominal anual y se aplicará esta tasa del 30% en caso que, a la fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDFS sea inferior a 30%. La Tasa de Referencia de los VDFS no podrá ser superior al 45% nominal anual y se aplicará esta tasa del 45% en caso que, a la fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDFS sea superior a 45%. La “Tasa de Referencia de los VDFS” es la Tasa BADLAR Bancos Privados (según se define más adelante), correspondiente al promedio aritmético mensual de la serie diaria de dicha tasa, durante el mes calendario anterior a dicha Fecha de Pago, más un adicional de 400 puntos básicos. La Tasa de Referencia de los VDFS será calculada mensualmente por el Fiduciario con una antelación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. La Tasa de Referencia de los VDFB no podrá ser inferior al 31% nominal anual y se aplicará esta tasa del 31% en caso que, a la fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDFB sea inferior al 31%. La Tasa de Referencia de los VDFB no podrá ser superior al 46% nominal anual y se aplicará esta tasa del 46% en caso que, a la fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDFB sea superior al 46%. La “Tasa de Referencia de los VDFB” es la Tasa BADLAR Bancos Privados, correspondiente al promedio aritmético mensual de la serie diaria de dicha tasa, durante el mes calendario anterior a dicha Fecha de Pago, más un adicional de 650 puntos básicos, y será calculada mensualmente por el Fiduciario con una antelación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. La Tasa de Referencia de los VDFB será calculada mensualmente por el Fiduciario con una antelación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. La Tasa de Referencia de los VDFC no podrá ser inferior al 32% nominal anual y se aplicará esta tasa del 32% en caso que, a la fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDFC sea inferior al 32%. La Tasa de Referencia de los VDFC no podrá ser superior al 47% nominal anual y se aplicará esta tasa del 47% en caso que, a la fecha de su cálculo, la Tasa de Referencia de los VDFC sea superior al 47%. |
La “Tasa de Referencia de los VDFC” es la Tasa BADLAR Bancos Privados, correspondiente al promedio aritmético mensual de la serie diaria de dicha tasa, durante el mes calendario anterior a dicha Fecha de Pago, más un adicional de 750 puntos básicos, y será calculada mensualmente por el Fiduciario con una antelación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. La Tasa de Referencia de los VDFC será calculada mensualmente por el Fiduciario con una antelación suficiente a cada Fecha de Pago, de acuerdo a la normativa vigente. | |
Período de Cobranza: | Es el período de tiempo que va desde el primer día del mes inmediato anterior a una Fecha de Pago (salvo para el primer Período de Cobranza que comienza en la Fecha xx Xxxxx), inclusive, al último día del mes inmediato anterior a dicha Fecha de Pago, inclusive. |
Tasa “BADLAR” Bancos Privado | La “Tasa BADLAR Bancos Privados” es la tasa promedio en Pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio diario de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. En caso que el BCRA suspenda la publicación de la Tasa BADLAR Bancos Privados, se tomará en reemplazo a (i) la tasa sustituta de aquella tasa que informe el BCRA, o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio de tasas pagadas para idéntico plazo por los cinco (5) primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. |
Período de Devengamiento de Intereses: | Es, para cada Clase de Valores de Deuda Fiduciaria, en relación con (i) la primera Fecha de Pago, el período iniciado en la Fecha de Emisión y finalizado el vigésimo (20°) día del mes calendario en el que tenga lugar dicha Fecha de Pago, incluyendo el primer día pero excluyendo el último; y (ii) cualquier otra Fecha de Pago, el período iniciado el vigésimo (20°) día del mes calendario anterior a dicha Fecha de Pago y finalizado el vigésimo (20°) día del mes calendario en el que tenga lugar dicha Fecha de Pago, incluyendo el primer día pero excluyendo el último. |
Moneda y Fecha de Pago: | La moneda de emisión y pago será Pesos. La Fecha de Pago es el vigésimo (20º) día de cada mes calendario, comenzando en el mes de enero de 2021. Cuando la Fecha de Pago fuera un día inhábil, el pago de los Servicios se realizará el Día Hábil posterior, no teniendo los Tenedores derecho a reclamar interés alguno. |
Fecha xx Xxxxx: | Es el día 1 de octubre de 2020, fecha en la cual se dejaron de ceder Créditos al Fideicomiso. |
Forma: | Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. (“Caja de |
Valores”). Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores. | |
Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación: | Las Ofertas de Suscripción deberán detallar el valor nominal de los Valores Fiduciarios de cada Clase, así como (i) el precio ofrecido para los VDFS (el “Precio de Suscripción de los VDFS Ofrecido”), (ii) el precio ofrecido para los VDFB (el “Precio de Suscripción de los VDFB Ofrecido”), (iii) el precio ofrecido para los VDFC (el “Precio de Suscripción de los VDFC Ofrecido”, en conjunto con el Precio de Suscripción de los VDFS Ofrecido y el Precio de Suscripción de los VDFB Ofrecido, el “Precio de Suscripción Ofrecido”), y/o (iv) el precio ofrecido para los CP (el “Precio de Suscripción de los Certificados Ofrecido”). El monto mínimo de suscripción para los Valores Fiduciarios será de V/N$ 1.000. Sin perjuicio de ello, los potenciales inversores podrán cursar Ofertas de Suscripción de Valores Fiduciarios por montos superiores a dicha cifra, en múltiplos de $1.000 (Pesos mil). Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (un Peso), siendo el monto mínimo negociable de $ 100 (Pesos cien) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (un Peso). |
Fecha de Liquidación: | Es el día en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. |
Fecha de Emisión: | Es el día en que el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios, dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles bursátiles de finalizado el Período de Colocación, el que será informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. |
Fecha de Vencimiento Declarado de los Valores Fiduciarios: | El plazo de los Valores de Deuda Fiduciaria y de los Certificados vencerá a los ciento ochenta (180) días de la fecha de vencimiento programada del Crédito de mayor plazo. |
Fecha de Cierre del Ejercicio: | Es el día 31 de diciembre de cada año. |
Ámbito de Negociación: | Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la Argentina y podrán listarse y negociarse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ByMA”) y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), |
respectivamente y/o en cualquier otro mercado autorizado de Argentina o del exterior que oportunamente se determine. | |
Destino de los fondos: | El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, netos de los Gastos Iniciales del Fideicomiso, será destinado al rescate y cancelación de los Valores Fiduciarios Iniciales, de conformidad con el orden de prelación establecido en el Artículo 3.4 del Contrato de Fideicomiso. |
Calificación de Riesgo: | Los Valores Fiduciarios cuentan con una calificación de riesgo otorgada por Standard & Poor’s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calificación de Riesgo (Registro CNV N° 5) (“Standard & Poor’s”). Asimismo, en caso que el Fiduciante lo solicite y previo acuerdo del Fiduciario, cualesquiera de las Clases de Valores Fiduciarios podrán contar con una o más calificaciones de riesgo adicionales otorgadas por otros agentes de calificación de riesgo debidamente autorizados por la CNV. Las calificaciones no constituyen y no representan una recomendación de compra, tenencia o venta de títulos. Los métodos para asignar las calificaciones que utiliza la agencia mencionada precedentemente u otras agencias calificadoras de riesgo argentinas pueden diferir en forma significativa de las que utilizan agencias calificadoras en otras jurisdicciones distintas a la Argentina. Los Valores de Deuda Fiduciaria Senior, los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, los Valores de Deuda Fiduciaria Clase C y los Certificados han sido calificados por Standard & Poor’s, mediante el informe de fecha 24 de noviembre de 2020. Los VDFS han sido calificados con “raAA(sf)”. Una obligación calificada ‘raAA’ difiere tan solo en un pequeño grado de las calificadas con la máxima categoría. Indica que la capacidad de pago del emisor para cumplir con sus compromisos financieros sobre la obligación es muy fuerte en relación con otros emisores en el mercado nacional. Los VDFB han sido calificados con “raBBB(sf)”. Una obligación calificada ‘raBBB’ contempla parámetros de protección adecuados en relación con otras obligaciones en el mercado nacional, pero es más probable que condiciones económicas adversas o cambios circunstanciales lleven a un debilitamiento de la capacidad del emisor para cumplir sus compromisos financieros sobre la obligación. Los VDFC han sido calificados con “raCCC(sf)”. Una obligación calificada ‘raCCC’ contempla una identificada posibilidad de incumplimiento de pago en relación con otras obligaciones en el mercado nacional, y depende de condiciones favorables tanto del negocio como financieras para que el emisor cumpla con sus compromisos financieros sobre la obligación. En el caso de que se presentaran condiciones adversas en el negocio, financieras o de la economía, lo más factible sería que el emisor no contara con la capacidad de hacer frente a sus compromisos financieros sobre la obligación. |
Los CP han sido calificados con “raC(sf)”. Una obligación calificada ‘raC’ es actualmente muy vulnerable a un incumplimiento, y se espera que la obligación tenga un seniority relativamente más bajo o una recuperación final más baja en comparación con las obligaciones que tienen una calificación más alta. (Para la escala nacional de Argentina, donde la regulación solicita que se asignen calificaciones a todas las clases de la estructura de capital de una securitización, también podríamos usar ‘raC’ para calificar las clases residuales de una securitización. Si bajamos la calificación de una clase más senior de una securitización a ‘D’, también bajaríamos la calificación de la clase residual a ‘D’. Retiraríamos la calificación de la clase residual luego de que se haya liquidado el fideicomiso). El sufijo ‘sf’ se asigna a las calificaciones de “instrumentos de financiamiento estructurado” cuando se requiere para cumplir con requerimientos regulatorios o legales o cuando Standard & Poor´s considera que es apropiado. Para obtener la última actualización, por favor confirmarse con Standard & Poors’ al (00) 00-0000-0000. | |
Resoluciones Sociales: | Los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios y del Contrato de Fideicomiso han sido aprobados por la Comisión Directiva del Fiduciante en su reunión de fecha 14 xx xxxx de 2020, y por el Directorio del Fiduciario en su reunión de fecha 20 de julio de 2020. Asimismo, los términos y condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios fueron ratificados mediante nota suscripta por apoderados del Fiduciante de fecha 3 de diciembre de 2020. |
Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior: | Existe normativa cambiaria en la legislación aplicable vigente, incluyendo respecto de la suscripción e integración de Valores Fiduciarios con fondos proveniente del exterior. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a la Comunicación “A” 6844 del BCRA, con sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 619/2019, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Finanzas Públicas, el Decreto N° 616/2019 con la modificación mediante la Resolución N° 1-E/2017 del ministerio de Hacienda, la Resolución 637/2005 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, en especial la normativa emitida por el BCRA, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Hacienda (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. |
Normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo | Existen normas específicas vigentes aplicables a los fideicomisos financieros respecto del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Se sugiere a los potenciales inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa de la Ley N° 25.246 y sus |
aplicable a los fideicomisos financieros: | modificatorias y complementarios (incluyendo las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 27.446), el Título XI de las Normas de la CNV, las Resoluciones UIF N° 3/2014, 141/2016, 4/2017, 30-E/2017, y 156/18 y otras resoluciones de la Unidad de la Información Financiera (UIF), la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 3952/2016, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Centro de Documentación e Información del Ministerio de Hacienda (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx), en xxx.xxxxxxx.xxx.xx o en el sitio web del BCRA (xxx.xxxx.xxx.xx), según corresponda. Asimismo, se sugiere dar una lectura completa las disposiciones contenidas en el Código Penal, en especial el artículo 277 del Capítulo XIII (Encubrimiento) y los artículos 303, 306 y 307 del Título XIII del Libro II del mismo código relativos al delito contra el orden económico y financiero, y sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. El Emisor cumple con todas las disposiciones de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y complementarias, y con la normativa aplicable sobre prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, establecidas por las resoluciones de la UIF. |
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO
Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la información relativa al Fiduciario contenida a continuación en esta Sección ha sido provista por TMF Trust Company (Argentina) S.A. e incluida o mencionada en esta Sección de conformidad con lo expuesto por TMF Trust Company (Argentina) S.A. Excepto por esta Sección, el Fiduciario no ha provisto otra información en el presente Suplemento de Prospecto. Cada persona que recibe el presente Suplemento de Prospecto ratifica que no ha sido autorizada a suministrar información o a realizar cualquier declaración relativa a los Valores Fiduciarios y al Fiduciario salvo la contenida en el presente Suplemento de Prospecto y, de haber sido suministrada o realizada, toda otra información suministrada o declaración realizada por dicha persona no debe ser considerada como autorizada por el Fiduciario.
El Fiduciario se denomina TMF Trust Company (Argentina) S.A. El domicilio social del Fiduciario es Av. Chiclana 3345 – 5to. Piso, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, (X0000XXX) y su teléfono es
(000) 0000-0000. El telefacsímil es (000) 0000-0000, el correo electrónico es xxxxxx@XXX-Xxxxx.xxx, el sitio web es xxxxx://xxx.xxx-xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ y el número de CUIT es 30-70832912-2.
El Fiduciario es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a cargo de la Inspección General de Justicia el 28 xx xxxxx de 2003 bajo el Nº 5519 del libro 20 de Sociedades por Acciones. El Fiduciario se encuentra inscripto en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 40, inscripción ordenada mediante la Resolución 14.582 del 7 xx xxxxxx de 2003 de la CNV. Por acta de asamblea de fecha 27 xx xxxxx de 2013, el Fiduciario cambio su denominación social, de Equity Trust Company (Argentina) S.A. a TMF Trust Company (Argentina) S.A. Dicho cambio de denominación social fue inscripto ante la Inspección General de Justicia en fecha 27 de diciembre de 2013 bajo el Nº 25.616 del Libro 67 de Sociedades por Acciones y aprobado por la Comisión Nacional de Valores en la Resolución N° 17275 del Directorio de la CNV.
Reseña Histórica del Fiduciario.
La compañía que hoy es TMF Trust Company (Argentina) S.A. surgió inicialmente como una unidad de negocios fiduciarios dentro del ABN AMRO Bank N.V. Sucursal Argentina en el año 1998 a raíz de la entrada en vigencia de la Ley N° 24.441. En 2003, a raíz del éxito de la figura del Fideicomiso, se constituye ABN AMRO Trust Company (Argentina) S.A.
En 2005, Equity Trust Group, un grupo internacional dedicado a los negocios fiduciarios compra el negocio Fiduciario del grupo bancario ABN AMRO Bank a nivel global, por lo que el Fiduciario cambia su denominación social a Equity Trust Company (Argentina) S.A.
Por último, en el año 2011, TMF Group, un grupo de empresas internacional líder en servicios administrativos adquiere a nivel mundial a Equity Trust Group y en forma indirecta, a Equity Trust Company (Argentina) S.A. iniciando un proceso de fusión a nivel global de ambos grupos bajo la marca TMF Group, por lo que el Fiduciario pasa a denominarse conforme su denominación actual, TMF Trust Company (Argentina) S.A.
Actualmente los accionistas del Fiduciario son TMF Group Americas B.V., accionista mayoritario con una participación accionaria del 99,33%; y TMF Holding International B.V., accionista minoritario con una participación accionaria del 0,67%. Ambas empresas son miembros de TMF Group, el cual, hasta el 27 de octubre de 2017, ha sido controlado por Doxxxxx Xxxxxx & Co.
A partir del 3 xx xxxx de 2018, y luego de aprobaciones regulatorias y de defensa de la competencia
requeridas, Sapphire Bidco B.V. (“Bidco”), una sociedad de responsabilidad limitada (besloten vennootschamp met beperkte aansprakelijkheid) constituida bajo las leyes de los Países Bajos y controlada por fondos asesorados y administrados por CVC Capital Partners, ha adquirido el 100% del capital emitido por TMF Orange Holding S.A.
Negocio de TMF Group.
TMF Group es un grupo de empresas internacional. Nació hace más de 20 años en Holanda y hoy constituye una red global integrada, líder en el mercado, que se extiende a través de 120 oficinas distribuidas en más de 80 países, con un staff de más de 5.000 personas, que presentan un expertise único. Brinda servicios administrativos, fiduciarios, contables y de recursos humanos a compañías de diversas industrias y sectores económicos, permitiendo que éstas enfoquen su actividad en su core business.
A nivel local TMF Trust Company (Argentina) S.A. es uno de los principales fiduciarios de la Argentina por monto y cantidad de emisiones y TMF Argentina S.R.L., es la empresa líder en servicios contables, administrativos y de payroll en la Argentina. TMF Argentina S.R.L. incorporó las divisiones profesionales de BPO (Business Process Outsourcing) de Ernst & Young en 2005, de KPMG en 2006 y de Deloitte en 2009, lo que le permitió a la empresa un rápido crecimiento y experiencia en el mercado local.
TMF Group en el mundo.
Mayor información sobre TMF Group podrá ser encontrada en xxxxx://xxx.xxx-xxxxx.xxx/xx- co/locations/the-americas/argentina/
TMF Group presta servicios alrededor del mundo a través de distintas líneas de negocios:
Servicios Corporativos: ofrece la totalidad de los servicios necesarios para establecer y administrar sociedades, fondos y vehículos financieros en todo el mundo, proveyendo entre otros, servicios de contabilidad y reportes, así como soporte de recursos humanos y administración de payroll.
Finanzas Estructuradas: ofrece servicios fiduciarios, contabilidad, reportes y servicios de administración para la industria de las finanzas estructuradas.
Administración de Fondos: ofrece servicios de valuación, así como servicios de soporte a accionistas y de administración a nivel mundial.
Servicios a Clientes de alto patrimonio: provee soluciones para clientes personas humanas en sus necesidades de protección y planeamiento de activos.
Negocios Emergentes: colabora en el desarrollo, crecimiento y globalización de unidades de negocios en rápido crecimiento.
Negocios fiduciarios del Fiduciario.
TMF Trust Company (Argentina) S.A. se especializa en negocios fiduciarios, tiene como actividad principal y exclusiva la actuación como Fiduciario y cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido en forma personalizada. La sociedad cuenta con personal calificado y especializado en el área de fideicomisos.
El Fiduciario participa en el desarrollo de instrumentos tales como Fideicomisos de Garantía, Fideicomisos de Administración, Fideicomisos Inmobiliarios, Fideicomisos Financieros (con y sin oferta pública) y escrows.
Los principales funcionarios del Fiduciario han participado en la estructuración de más de 1.000 fideicomisos, así como en estructuras de naturaleza similar, tales como escrows o collateral agents.
Calificación del Fiduciario.
El Consejo de Calificación de FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Rixxxx, reunido el 24 de noviembre de 2020, calificó en la Categoría 1FD(arg) al Fiduciario con perspectiva estable, lo que implica que la institución mantuvo su calificación en la máxima calificación para un fiduciario en la República Argentina y demuestra los más altos niveles de habilidad y desempeño en la mayoría de los aspectos evaluados. Su organización, tecnología, así como también sus sistemas de operación, comunicación y control son de la más alta calidad.
Política Ambiental.
El Fiduciario, como miembro de TMF Group, colabora activamente con el desarrollo de un ambiente sustentable. En Argentina el grupo ha obtenido el Certificado Ambiental “Shred-it” por participar en el reciclado de papel. Asimismo, a partir del año 2011, las oficinas donde se encuentra la sede social del Fiduciario han sido acreditadas como “100% Libres de Humo de Tabaco” por el Ministerio de Salud de la Nación.
Información Contable y Autoridades del Fiduciario.
La información correspondiente a los estados contables completos del Fiduciario, sus autoridades y comisión fiscalizadora se encuentran a disposición del público inversor en la página web de la CNV xxx.xxx.xxx.xx, siguiendo la ruta de acceso Registros Públicos -> Agentes de Productos de Inversión Colectiva -> Agente Fiduciario -> Información Financiera / Información Societaria -> Nominas.
V. DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO
A la fecha del presente, el Fiduciario declara que:
(i) (a) Ha verificado que el Fiduciante y Administrador, los Agentes de Cobro de los Créditos cuentan con la estructura y capacidad para llevar a cabo sus funciones bajo el Fideicomiso y no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas; (b) a su xxxx saber y entender, no existen hechos relevantes que afecten o pudieran afectar en el futuro integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones, con la salvedad de las circunstancias derivadas de la Pandemia virus COVID-19 y las consecuencias que pudiera tener la misma sobre el Fideicomiso; y (c) ha verificado que, de acuerdo a lo informado por el Fiduciante y los Agentes de Cobro de los Créditos, dichas entidades han dado cumplimiento a lo requerido por las Resoluciones N° 609/2014 y 690/2014 del INAES.
(ii) A la fecha del presente Suplemento no existen hechos relevantes que afecten o puedan afectar en el futuro la estructura fiduciaria, con salvedad de las circunstancias derivadas de la Pandemia virus COVID-19 y las consecuencias que pudiera tener la misma sobre el Fideicomiso.
(iii) Su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
(iv) Al día de la fecha del Suplemento de Prospecto no ha habido atraso alguno en la rendición de cobranzas en relación con el presente Fideicomiso y las series anteriores en las que TMF Trust actúa como fiduciario.
Por último, se informa que (i) la transferencia de los Créditos ha sido efectuada con anterioridad a la autorización de oferta pública en legal forma en los términos del contrato de fideicomiso; (ii) se suscribieron contratos de underwriting con Banco de San Xxxx S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Voii S.A. y se emitieron Valores Fiduciarios Iniciales, los cuales no fueron objeto de negociación y/u oferta pública y (iii) todos los contratos suscriptos vinculados a los Bienes Fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos en los términos del contrato de fideicomiso.
VI. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE Y ADMINISTRADOR
1. Descripción del Fiduciante y Administrador - Asociación Mutual Unión Solidaria (AMUS)
Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 119 y 120 de la ley N° 26.831, se informa que la descripción del Fiduciante y Administrador ha sido provista por AMUS y sólo tiene propósitos de información general. La información relativa al Fiduciante y Administrador ha sido provista por AMUS e incluida o mencionada en esta sección de conformidad con lo expuesto por AMUS.
1.1. Descripción General de AMUS
La denominación social es Asociación Mutual Unión Solidaria. El domicilio y sede social de AMUS es Xxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. El N° de CUIT es 30- 69366417-5. Los números de teléfono son (0342) – 0000000 / 0000000, su número de facsímil es (0342)
– 4501301 y sus correos electrónicos son xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx e xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx. El sitio web del Fiduciante es: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
AMUS es una mutual constituida de conformidad a la legislación vigente y autorizada a funcionar como tal mediante la Resolución Nro. 976, del 21 xx xxxxx de 1997, y las reformas estatutarias autorizadas por las Resoluciones Nro. 831 del 25 xx xxxxx de 2003; Nro. 3766 del 25 de noviembre de 2015 y Nro. RESFC-2017-1222-APN-DI del 07 de julio de 2017, e inscripta en el registro respectivo bajo el Nro. 1316 SF, hoy denominado Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”).
Esta entidad es titular del Código de Descuento en la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”) N° 324-181 y N° 397-181, otorgados mediante el Convenio celebrado con ANSES con fecha 5 de septiembre de 2007, con vencimiento en septiembre de 2010 el cual se encuentra prorrogado. Asimismo, AMUS es titular de los Códigos de Descuento otorgados por el Ministerio de Educación (SSC): 736 y 737 (cuota social y prestación), los Códigos de Descuento otorgados por Sistema Ministerio de Gobierno (MGS): 705 y 706 (cuota social y prestación) y los otorgados por Sistema Único de Sueldos (SUS): 1918 y 1919 (cuota social y prestación), los cuales fueron otorgados en función de la autorización que emana de la Resolución Nº 0032 de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx; de acuerdo al Decreto Nº 2420/11 de Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorios. A su vez, AMUS es titular del Código de Descuento en la Provincia de Buenos Aires Nº 11132 y 11138, el primero de ellos para cuota social y el segundo para cuotas de préstamos en dinero. Dicha autorización fue otorgada por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx mediante disposición Nº DI-2019-511- GDEBA-DGAMEGP. Los Códigos de Descuento antes mencionados se encuentran actualmente vigentes y operativos.
Esta entidad, a través de Convenios Intermutuales suscriptos con la Asociación Mutualista de Empleados Públicos de la Provincia de Santa Fe, con la Asociación Mutual 7 xx Xxxxxx y con la Mutual del Trabajador Vial Santa Fe, otorga ayudas económicas a jubilados y pensionados de la Provincia de Santa Fe y a agentes y empleados provinciales y municipales de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, a través del Convenio Intermutual suscripto con la Mutual Policial de Entre Xxxx, AMUS otorga ayudas económicas a agentes activos y pasivos provinciales y municipales de la Provincia de Entre Xxxx. AMUS también otorga ayudas económicas a empleados provinciales y municipales dependientes de la administración pública de la Provincia xx Xxxxxxx y agentes y funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Convenio Intermutual suscripto con la Asociación Mutual entre el Personal del Instituto de la Vivienda y el Convenio Intermutual suscripto con Itala Asociación Mutual, respectivamente. Además, a través del Convenio Intermutual suscripto con Federación de Mutuales de
la Provincia de Misiones), AMUS otorga ayudas económicas a agentes activos y pasivos provinciales y municipales y a jubilados y pensionados de la Provincia de Misiones.
Finalmente, AMUS es prestadora de servicios y ayudas económicas a jubilados y pensionados nacionales y de la Provincia de Buenos Aires a través de sus Códigos de Descuento otorgados por la ANSES.
AMUS tiene aprobado por resolución del INAES N° 120 de fecha 27 de enero de 2004 el “Reglamento de Servicio de Ayuda Económica Mutual con Captación de Ahorro” y el “Reglamento del Servicio de Ayuda Económica Mutual con Recursos Propios”. Estatutariamente es apta, de resultar conveniente, para transformarse en Caja de Crédito.
1.2. Reseña histórica de AMUS
Esta entidad se creó en la Ciudad xx Xxxxxxx (Provincia de Santa Fe) en el año 1997 bajo la denominación de Asociación Mutual Universitarios Santafesinos y se autorizó a funcionar como Entidad Mutual por Resolución Nº 976 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual INACYM, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxxx SF1316.
Originariamente se creó para fomentar la asistencia recíproca entre profesionales y estudiantes de las distintas universidades de la Provincia de Santa Fe. Contó inicialmente con distintos reglamentos de servicios aprobados por el INACYM por Resolución Nº 976 de fecha 21 xx xxxxx de 1997, a saber: subsidios por nacimiento, casamiento y fallecimiento, reglamento de servicio médico asistencial y reglamento xx xxxxx de comercio.
En el año 1999 se decide ampliar el núcleo aglutinante de asociados, obteniéndose el convenio de descuento para jubilados y pensionados con la ANSES y comenzando a trabajar mancomunadamente con otras Asociaciones para crecer en el ámbito mutualista.
En el año 2002, se decide por asamblea la modificación de la denominación a la de ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA y la modificación del núcleo aglutinante. También en esa fecha traslada su sede a la ciudad de Santa Fe dado que la mayoría de los asociados residían en esa localidad. El organismo de contralor, INAES, lo aprobó en resolución Nº 831 de fecha 25 xx xxxxx de 2003.
Comenzaron a partir de estos acontecimientos una serie de acciones para integrar a AMUS a toda la comunidad. Se entablaron lazos para trabajos comunitarios con fundaciones y distintas entidades civiles sin fines de lucro. Parte de los directivos comenzaron a realizar acciones conjuntas con organizaciones no gubernamentales dedicadas a la integración de personas con capacidades diferenciadas, mientras que otro grupo se dedicó a desarrollar servicios complementarios asistenciales de salud, principalmente orientados a la tercera edad.
El contexto socio-económico imperante, sumado a la falta de prestación de servicios por parte del PAMI, hizo que AMUS comenzara a crecer tanto en número de asociados como institucionalmente.
Se aprobaron por asamblea los reglamentos de complementos asistenciales, de educación especial para personas con capacidades diferenciadas y de educación y capacitación en economía solidaria. Todos estos reglamentos fueron aprobados por Resolución Nº 832/2003 del INAES de fecha 25 xx xxxxx de 2003. Por Resolución INAES Nº 2404 de fecha 16 de septiembre de 2015 se aprobó el Reglamento del Servicio de Gestión de Préstamos que permite ofrecer a los asociados otras alternativas de financiamiento para diversos destinos a través de la suscripción de convenios con otras entidades.
En el marco de la consolidación y crecimiento sostenido de esta asociación, y con el fin de seguir mejorando la prestación de servicios a los asociados y a la comunidad, se aprobó la apertura de una farmacia mutual, instalada en el centro de la ciudad de Santa Fe, servicio que fue aprobado por INAES en Resolución Nº 1971/2003 de fecha 04 de septiembre de 2003.
Se formalizaron distintos convenios intermutuales para asistencia económica a los asociados y también convenios con entidades financieras para ofrecer préstamos personales.
Por considerarse una necesidad de los asociados la asistencia económica y la adquisición de artículos de primera necesidad y medicamentos, se comenzaron a realizar gestiones para obtener los reglamentos de ayuda económica con fondos propios y con captación de ahorro y el de tarjeta de adquisición. El INAES aprobó los mismos por Resolución Nº 120 de fecha 27 de enero del 2004.
El resultado del trabajo incesante de sus directivos y colaboradores, ha permitido a AMUS crecer ininterrumpidamente en el reconocimiento social, institucionalmente, en el crecimiento de asociados, en los vínculos con otras empresas de la economía social y también patrimonialmente.
Ha cumplimentado los requisitos necesarios para la obtención de un Código de Descuento (Decreto Nacional Nº 691/2000) que le permite ampliar el rango de beneficiarios de la Mutual.
Política Ambiental: AMUS se ha adherido a programas de uso de bolsas ecológicas y edificios libre de humo.
En la actualidad AMUS tiene presencia activa en las ciudades xx Xxxxxxx, Resistencia, Buenos Aires, La Plata, y en las principales ciudades de la Provincia de Santa Fe como ser Casilda, Cañada xx Xxxxx, Ceres, Coronda, Gálvez, San Xxxxxxxxx, San Xxxxx, San Justo, Xxxxxxx, Xxxx, Villa Xxxxxx, Villa Constitución, Venado Tuerto, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Reconquista y Sunchales.
1.3. Beneficios que brinda AMUS a sus asociados
Farmacia Mutual: Cuenta con una farmacia propia que está ubicada en la zona centro de la ciudad, en donde también se encuentran las principales clínicas y sanatorios. En superficie es una de las principales farmacias de la ciudad. Ha tenido un fuerte incremento de facturación al haberse establecido convenios con todas las obras sociales y prepagas, por los importantes descuentos adicionales que ofrece. Cuenta además con un servicio contratado con una compañía aseguradora que ofrece el 50% de descuento en medicamentos, según un vademécum, en una amplia cobertura de farmacias a nivel nacional.
Servicios Médicos Complementarios: Son coberturas adicionales que no reemplazan la prestación médico asistencial de la obra social y cobertura de salud básica que posea el asociado, sino que implican beneficios, servicios y elementos médicos que no estén contemplados en la cobertura habitual de salud. En algunos casos se abona un coseguro, informando de esto previamente al asociado. Entre los servicios médicos complementarios, el asociado cuenta con enfermería, urgencias y emergencias médicas en el domicilio del asociado. Consulta médica a domicilio. Acompañamiento a enfermos en sanatorios, hospitales.
Banco de elementos ortopédicos: Provisión al asociado de elementos ortopédicos en comodato ante la presentación de una receta médica.
Óptica: Se provee un par de anteojos gratuitos por asociado y por año e importantes descuentos en armazones, anteojos de sol, lentes de contacto.
Subsidios: Son un beneficio mutual por excelencia y significa una ayuda que se abona por un hecho específico y es el único tipo de ayuda económica no reintegrable. Se otorgan a los asociados en forma directa y ante los siguientes hechos: nacimiento, casamiento y fallecimiento.
Seguros: Anxx xituaciones accidentales o imprevistas o no deseadas, proponen la cobertura de parte de los riesgos como una manera de mitigar los daños y acompañar la superación del momento. Se sumó un servicio de cobertura de Seguro de Vida Colectivo que consiste en cubrir los casos de muerte por accidentes o enfermedad, invalidez total o permanente por enfermedad y/o accidente, adelanto por enfermedad terminal (cáncer, cirugías de arterias coronarias, infarto al corazón, falla renal, derrame e infarto cerebral, reemplazo de válvula del corazón, sida), cuidados prolongados en el hogar por accidente. La mutual cuenta con seguro de cobertura para trasplante de órganos (sumas aseguradas para casos de trasplantes de médula ósea, hepáticos, pulmonares, cardio-pulmonar, cardíacos, renales, cocleares y de córnea) e incluye segunda opinión médica en centros altamente especializados para enfermedades complejas que requieran un aporte al diagnóstico y pronóstico de las mismas. Se ofrece dicha cobertura a través de compañías de seguros, y no incluye provisión de órganos ni gastos previos, requiriéndose documentación médica certificada, lo cual queda sujeto a la Ley de Seguros 17.418. También ofrece seguro sobre saldo deudor.
Recreación: Por convenio se ofrece a los asociados la posibilidad de disfrutar las instalaciones de un club deportivo y social. Acceder a los salones para eventos y fiestas a precios promocionales. Descuentos en su colonia de vacaciones, jardín deportivo de 3 a 5 años, temporada de pileta. Los socios pueden disfrutar de estos servicios junto a su grupo familiar directo.
App “Llamando al Doctor”: se ofrece por convenio con compañía de seguro. Servicio que ofrece atención médica calificada e inmediata por video llamada, disponible las 24 horas, todos los días del año. Llamando al Doctor es un médico en el celular. Se descarga la aplicación al celular del asociado desde PlayStore.
Asistencia en Viaje: servicio contratado con una compañía de seguros. Cobertura para el asociado y su grupo familiar. Disponibles a partir de los 30 km. del domicilio del asegurado, en todo el mundo.
Videoteca gratuita: Se ofrece este servicio de forma gratuita en todas las delegaciones y oficinas de atención al asociado.
Comercios Adheridos: Cuenta con convenios suscriptos con prestadores y comercios, que ofrecen descuentos a los asociados en nuestra ciudad capital, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en localidades de las Provincias de Santa Fe, Entre Xxxx, Misiones, Chaco y Buenos Aires, de los productos o servicios que comercializan, en los siguientes rubros: Farmacias, ópticas, ortopedias, servicio de acompañante de enfermos, podología, hoteles, entre otros. Se suscribió además un convenio con una cadena de venta de electrodomésticos que permite tener descuentos en sus productos a nuestros asociados.
En materia de convenios por préstamos para los asociados, en el pasado AMUS ha trabajado conjuntamente, entre otras, con las siguientes entidades:
• Compañía Financiera Argentina S.A.
• Banco BI Creditanstalt S.A.
• BICA Coop. de Emprendimientos Múltiples Ltda.
• Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
• Banco Hipotecario S.A.
• Banco Voii S.A.
• Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes de Romang Fútbol Club.
• Asociación Mutual Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
• Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club xx Xxxxxx Central Coronda.
• Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Surikata Ltda.
• Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Proyectos Inmobiliarios Ltda.
Órganos de administración y fiscalización de AMUS
La Comisión Directiva de AMUS está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Maxxxxx |
Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxx | Xresidente | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxx | Xxxxxxxxxx | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxx | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx | 1º Vocal | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | 2° Vocal | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx | 1° Vocal Suplente | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx | 2° Vocal Suplente | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
La Junta Fiscalizadora de AMUS está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx | Titular 1° | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx | Titular 2° | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx | Titular 3° | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx | Suplente del Titular 1° | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx | Suplente del Titular 2° | 27/04/2018 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2021 |
Información Contable de AMUS
El siguiente cuadro presenta un resumen del Estado de Situación Patrimonial de AMUS a las fechas indicadas:
ACTIVO | 31/12/2019 | 31/12/2018 | 31/12/2017 |
ACTIVO CORRIENTE | |||
Caja y Bancos (Nota 2.1) | $92.642.175,86 | $68.953.397,72 | $96.890.735,37 |
Créditos (Nota 2.2) | $195.826.768,96 | $101.887.118,49 | $170.084.926,20 |
Inversiones (Anexo I) | $43.726.408,11 | $76.799.619,83 | $43.858.942,35 |
Otros Créditos | 880.901 | 654.524 | |
Bienes de Cambio (Nota 2.3) | $5.903.042,68 | $3.611.221,55 | $2.301.288,57 |
TOTAL ACTIVO CORRIENTE | $338.979.296,80 | $251.905.881,51 | $313.135.892,49 |
ACTIVO NO CORRIENTE | |||
Créditos No Corrientes (Nota 2.4) | 302.217.392 | 186.645.095 | 85.763.350 |
Inversiones (Anexo I) | 133.755.508 | 73.576.812 | 95.259.448 |
Activos Intangibles | 588.559 | ||
Bienes de Uso (Anexo II, Nota 1.3.3) | 133.216.211 | 10.547.503 | 10.355.338 |
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | 569.777.670 | 270.769.410 | 191.378.136 |
TOTAL ACTIVO | 908.756.967 | 522.675.292 | 504.514.029 |
PASIVO | 31/12/2019 | 31/12/2018 | 31/12/2017 |
PASIVO CORRIENTE | |||
Deudas (Nota 3.1) | 7.358.350 | 7.765.640 | 7.144.185 |
Deudas Sociales | 4.856.131 | 3.007.354 | 2.266.222 |
Otras Deudas (Nota 3.2) | 106.648.668 | 100.883.235 | 88.635.925 |
TOTAL PASIVO CORRIENTE | 118.863.148 | 111.656.229 | 98.046.332 |
PASIVO NO CORRIENTE | |||
Otras Deudas (Nota 3.3) | 75.330.606 | 18.696.661 | 42.462.677 |
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE | 75.330.606 | 18.696.661 | 42.462.677 |
TOTAL PASIVO | 194.193.755 | 130.352.890 | 140.509.009 |
Paxxxxxxxx Xxxx x/ Estado Respectivo | 714.563.213 | 392.322.402 | 364.005.019 |
TOTAL PATRIMONIO NETO | 714.563.213 | 392.322.402 | 364.005.019 |
TOTAL PASIVO MAS PN | 908.756.967 | 522.675.292 | 504.514.029 |
El siguiente cuadro presenta un resumen del Estado de Resultados de AMUS a las fechas indicadas:
RECURSOS | 31/12/2019 | 31/12/2018 | 31/12/2017 |
Para Fines Generales (Anexo III) | 125.491.390 | 74.030.094 | 60.417.743 |
Para Fines Específicos (Anexo III) | 583.497.066 | 253.535.153 | 174.088.938 |
Diversos (Anexo III) | 134.545.478 | 61.433.034 | 38.854.442 |
TOTAL RECURSOS | 843.533.935 | 388.998.281 | 273.361.123 |
GASTOS | 43.100 | ||
Para Fines Generales ( Anexo IV ) | 84.097.775 | 45.703.996 | 41.423.929 |
Para Fines Específicos (Anexo IV) | 370.133.747 | 262.018.383 | 158.399.719 |
Resultados Financieros | 378.695.286 | 52.958.520 | 38.745.675 |
TOTAL DE GASTOS | 832.926.807 | 360.680.899 | 238.569.323 |
SUPERAVIT DEL EJERCICIO | 10.607.128 | 28.317.382 | 34.791.800 |
Los estados contables al 31/12/2018 y al 31/12/2017 no se encuentran reexpresados a moneda homogénea, mientras que los estados contables al 31/12/2019 sí se encuentra reexpresados a moneda homogénea.
El siguiente cuadro refleja los índices de solvencia y rentabilidad de AMUS a las fechas indicadas:
2019 | 2018 | 2017 | |
RENTABILIDAD | 0,014844212 | 0,0722 | 0,0956 |
SOLVENCIA | 3,6796 | 3,0097 | 2,5906 |
Se informa que en virtud de la Resolución N° 145/2020 del Instituto Nacional de Asociativisimo y Economía Social, el Fiduciante no ha celebrado aún su asamblea para la aprobación de los estados contables cerrados el 31/12/2019.
El siguiente cuadro refleja la evolución de la cartera de créditos totales del Fiduciante desde octubre de 2018 a octubre de 2020 indicando los niveles xx xxxx, incobrabilidad y precancelaciones; y relación de los créditos otorgados con cantidad de clientes:
Mes | Cantidad de Ayudas Económicas Otorgadas | Cantidad de Afiliados con Ayuda Económica Otorgada | Relación Ayudas Económicas / Asociados | Capital Original | Xxxx Mayor a 90 Días (% en función del Capital Original) | Ayudas Económicas en Stop Pago (% en función del Capital Original) | Precancelaciones (% en función del Capital Original) |
oct-18 | 4,345 | 4,218 | 1.030 | $ 71,962,964.04 | 1.94% | 1.06% | 1.25% |
nov-18 | 3,739 | 3,621 | 1.033 | $ 59,093,143.54 | 2.35% | 1.74% | 1.72% |
dic-18 | 5,380 | 4,955 | 1.086 | $ 82,808,992.97 | 2.80% | 1.61% | 1.28% |
ene-19 | 6,845 | 6,622 | 1.034 | $ 124,979,396.31 | 1.88% | 1.41% | 1.26% |
feb-19 | 4,252 | 3,906 | 1.089 | $ 75,796,325.56 | 1.94% | 1.23% | 0.92% |
mar-19 | 5,759 | 5,247 | 1.098 | $ 107,469,066.40 | 1.88% | 1.26% | 0.92% |
abr-19 | 5,058 | 4,695 | 1.077 | $ 109,955,477.56 | 3.39% | 2.12% | 0.93% |
may-19 | 5,051 | 4,723 | 1.069 | $ 113,498,243.74 | 1.86% | 1.27% | 0.85% |
jun-19 | 3,205 | 2,956 | 1.084 | $ 64,635,239.75 | 2.81% | 1.77% | 0.75% |
jul-19 | 3,972 | 3,709 | 1.071 | $ 80,567,384.14 | 1.69% | 0.99% | 0.89% |
ago-19 | 7,555 | 6,872 | 1.099 | $ 160,502,931.46 | 1.73% | 1.14% | 0.65% |
sep-19 | 146 | 145 | 1.007 | $ 2,907,932.96 | 1.67% | 1.11% | 2.37% |
oct-19 | 317 | 316 | 1.003 | $ 8,958,756.78 | 5.67% | 1.85% | 1.89% |
nov-19 | 2,007 | 1,967 | 1.020 | $ 54,021,653.34 | 1.47% | 0.49% | 0.86% |
dic-19 | 1,780 | 1,721 | 1.034 | $ 43,815,535.41 | 1.13% | 0.69% | 0.60% |
ene-20 | 2,437 | 2,341 | 1.041 | $ 66,958,089.84 | 0.98% | 0.15% | 0.45% |
feb-20 | 3,347 | 3,154 | 1.061 | $ 94,999,628.89 | 0.92% | 0.36% | 0.17% |
mar-20 | 4,551 | 4,406 | 1.033 | $ 125,372,172.10 | 0.60% | 0.23% | 0.07% |
abr-20 | 2,056 | 2,011 | 1.022 | $ 60,019,130.66 | 0.32% | 0.21% | 0.26% |
may-20 | 1,887 | 1,846 | 1.022 | $ 64,826,287.03 | 0.00% | 0.00% | 0.15% |
jun-20 | 1,591 | 1,544 | 1.030 | $ 57,046,269.17 | 0.00% | 0.00% | 0.08% |
jul-20 | 1,753 | 1,698 | 1.032 | $ 69,586,123.02 | 0.00% | 0.00% | 0.09% |
ago-20 | 2,263 | 2,176 | 1.040 | $ 84,934,400.75 | 0.00% | 0.00% | 0.02% |
sep-20 | 3,366 | 3,167 | 1.063 | $ 130,113,878.07 | 0.00% | 0.00% | 0.00% |
oct-20 | 5,774 | 5,402 | 1.069 | $ 247,470,402.66 | 0.00% | 0.00% | 0.00% |
El siguiente cuadro refleja la cartera de créditos totales originados desde el mes xx xxxxx de 2019 al mes de octubre de 2020 por el Fiduciante y el monto total de dichos créditos afectados a los Fideicomisos Financieros Red Mutual:
Total de Créditos | Créditos Fideicomitidos | |||
Cantidad | Saldo Capital | Cantidad | Saldo Capital | |
jun-19 | 3,205 | 52,274,528 | 2,526 | 41,199,831 |
jul-19 | 3,972 | 68,270,567 | 2,954 | 50,773,226 |
ago-19 | 7,555 | 142,829,276 | 6,492 | 122,732,980 |
sep-19 | 146 | 2,313,437 | 13 | 205,991 |
oct-19 | 317 | 7,190,877 | 36 | 816,630 |
nov-19 | 2,007 | 48,218,522 | 1,618 | 38,872,730 |
dic-19 | 1,780 | 39,655,071 | 1,250 | 27,847,662 |
ene-20 | 2,437 | 61,625,042 | 1,913 | 48,374,520 |
feb-20 | 3,347 | 89,073,036 | 2,561 | 68,155,376 |
mar-20 | 4,551 | 118,704,940 | 4,088 | 106,628,388 |
abr-20 | 2,056 | 57,301,561 | 1,717 | 47,853,493 |
may-20 | 1,887 | 61,941,862 | 1,521 | 49,927,701 |
jun-20 | 1,591 | 55,174,006 | 697 | 24,171,139 |
jul-20 | 1,753 | 68,468,864 | 1,486 | 58,040,349 |
ago-20 | 2,263 | 84,915,845 | 787 | 29,531,052 |
sep-20 | 3,366 | 130,113,878 | 0 | 0 |
oct-20 | 5,774 | 247,442,914 |
El siguiente cuadro refleja el flujo de efectivo de AMUS por el período de meses indicado a continuación:
Flujo de Fondos Mayo - Octubre 2020 | ||||||
(Metodo Directo) | ||||||
Mayo | Junio | Xxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xctubre | |
Efectivo al inicio | 31.455.237 | 70.975.018 | 20.697.724 | 12.966.883 | 62.454.661 | 7.602.719 |
Efectivo al cierre | 70.975.018 | 20.697.724 | 12.966.883 | 62.454.661 | 7.602.719 | 3.818.549 |
Variaciones de Efectivo | 39.519.781 | -50.277.294 | -7.730.841 | 49.487.778 | -54.851.942 | -3.784.170 |
Actividades Operativas | ||||||
Cuotas Sociales | 2.374.231 | 2.503.978 | 2.674.949 | 2.839.937 | 2.927.265 | 3.129.551 |
Tasas por Servicios | 22.447.398 | 24.032.243 | 24.906.894 | 26.551.266 | 24.507.636 | 27.425.142 |
Recupero de Gastos Adm. | 12.582.096 | 7.073.105 | 6.474.053 | 7.866.918 | 10.288.814 | 37.321.697 |
Servicios por convenios | 13.934.306 | 11.869.253 | 10.747.581 | 11.544.016 | 11.039.631 | 9.996.960 |
Gastos del Personal | -7.844.045 | -17.541.595 | -10.702.995 | -10.601.950 | -11.629.865 | -9.126.740 |
Honorarios | -2.180.589 | -2.148.814 | -2.853.856 | -2.480.707 | -1.726.976 | -1.977.053 |
Servicios contratados | -1.850.819 | -840.470 | -1.449.722 | -1.051.818 | -4.350.385 | -2.824.910 |
Comisiones por convenios | -3.019.387 | -3.989.976 | -2.462.623 | -4.412.360 | -3.096.111 | -10.421.317 |
Fiscales | -82.050 | -131.868 | -82.996 | -167.065 | -112.329 | -497.151 |
Alquileres | -625.366 | -508.613 | -396.424 | -757.004 | -551.377 | -505.875 |
Publicidad | -605.072 | -688.254 | -541.411 | -603.762 | -677.722 | -1.103.252 |
Gastos Bancarios | -3.027.201 | -2.791.079 | -2.953.394 | -2.980.033 | -3.090.010 | -3.514.112 |
Gastos Grales. de Adm. | -4.026.244 | -4.709.012 | -5.169.393 | -3.804.462 | -2.316.233 | -2.194.894 |
Gastos por operaciones | -207.731 | -18.064 | -538.298 | -138.534 | -14.128 | -1.118.775 |
Underwritings | 40.000.000 | 79.000.000 | 62.000.000 | 45.500.000 | 315.500.000 | |
Ay. Ec. Otorgadas netas | -68.538.397 | -54.765.995 | -95.631.163 | -30.094.857 | -116.355.700 | -361.142.500 |
Total Act. Operativas | -668.870 | -42.655.160 | 1.021.201 | 53.709.584 | -49.657.489 | -1.053.230 |
Actividades de Inversión | ||||||
Operaciones con títulos y carteras | 5.689.394 | -1.326.131 | 932.264 | 3.920.803 | 2.756.169 | 5.405.956 |
Total Act. de Inversión | 5.689.394 | -1.326.131 | 932.264 | 3.920.803 | 2.756.169 | 5.405.956 |
Actividades de Financiación | ||||||
Préstamos Recibidos | 40.000.000 | |||||
Préstamos Cancelados Capital | -303.286 | -1.192.435 | -1.225.332 | -1.224.527 | -1.300.496 | -1.564.649 |
Préstamos Cancelados Interés | -5.197.457 | -5.103.568 | -8.458.973 | -6.918.082 | -6.650.126 | -6.572.247 |
Total Act. de Financiación | 34.499.257 | -6.296.003 | -9.684.306 | -8.142.609 | -7.950.622 | -8.136.896 |
Total Variaciones Efectivo | 39.519.781 | -50.277.294 | -7.730.841 | 49.487.778 | -54.851.942 | -3.784.170 |
La disminución del capital de trabajo, reflejada en el saldo negativo de ciertos meses, se debe fundamentalmente a que en estos meses se sostuvo el nivel de originación de ayudas económicas otorgadas con capital de trabajo propio y el resto de los gastos de estructura, situación recurrente para AMUS. Dicha situación es solo temporal, debido a que en los meses inmediato o subsiguientes se
normaliza al recibir efectivo de las salidas a oferta pública de las series y/o la renovación de otras fuentes de financiamiento (underwritings, préstamos bancarios, etc.), logrando una variación positiva de efectivo.
A diciembre de 2017 AMUS contaba con 127 empleados, a diciembre de 2018 AMUS contaba con 135 empleados, a diciembre de 2019 AMUS contaba con 152 empleados, y al mes de octubre de 2020, AMUS contaba con 144 empleados. Asimismo, al 31 de octubre de 2020 AMUS cuenta con aproximadamente 11.930 asociados.
Series emitidas y vigentes en las que participa AMUS
Los cuadros a continuación muestran la participación de AMUS en Fideicomisos Financieros, en todos ellos en carácter de Fiduciante:
Fideicomiso Financiero Red Mutual 49 | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación (1) |
VDFS | abr-18 | - |
VDFB | abr-18 | - |
VDFC | abr-18 | - |
CP | abr-18 | 4.194.524,02 |
Fideicomiso Financiero Red Mutual 50 | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación (1) |
VDFS | jun-18 | - |
VDFB | jun-18 | - |
VDFC | jun-18 | 2.831.956,37 |
CP | jun-18 | 10.198.225,00 |
Fideicomiso Financiero Red Mutual 51 | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación (1) |
VDFS | ago-18 | - |
VDFB | ago-18 | 4.741.680,86 |
VDFC | ago-18 | 58.499.069,01 |
CP | ago-18 | 10.203.460,00 |
Fideicomiso Financiero Red Mutual 52 | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación (1) |
VDFS | jun-19 | - |
VDFB | jun-19 | 2.436.009,63 |
VDFC | jun-19 | 46.122.189,35 |
CP | jun-19 | 8.174.504,00 |
Fideicomiso Financiero Red Mutual 53 | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación (1) |
VDFS | mar-19 | - |
VDFB | mar-19 | 11.129.693,58 |
VDFC | mar-19 | 58.210.742,26 |
CP | mar-19 | 8.910.685,00 |
Fideicomiso Financiero Red Mutual 54 | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación (1) |
VDFS | ago-19 | - |
VDFB | ago-19 | 20.409.696,61 |
VDFC | ago-19 | 42.972.672,63 |
CP | ago-19 | 9.537.053,00 |
Fideicomiso Financiero Red Mutual 55 | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación (1) |
VDFS | dic-19 | 44.765.262,89 |
VDFB | dic-19 | 27.395.319,57 |
VDFC | dic-19 | 37.998.036,08 |
CP | dic-19 | 9.537.053,00 |
Fideicomiso Financiero Red Mutual 56 | ||
Valores Fiduciarios en circulación | Fecha de colocación | Monto en circulación (1) |
VDFS | jun-20 | 120.289.216,76 |
VDFB | jun-20 | 23.884.800,00 |
VDFC | jun-20 | 32.983.800,00 |
CP | jun-20 | 11.373.777,00 |
A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, en las series mencionadas anteriormente y en la presente serie, no existen atrasos e incumplimientos respecto de la cobranza de los Créditos.
VII. DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE COBRO DE LOS CRÉDITOS. LOS ORGANIZADORES. EL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. EL CUSTODIO
1. Descripción de los Agentes de Cobro de los Créditos
Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 119 y 120 de la ley N° 26.831, se informa que la siguiente descripción de los Agentes de Cobro de los Créditos ha sido provista por XXXX y solo tiene propósitos de información general. La información relativa a los Agentes de Cobro de los Créditos ha sido provista por XXXX e incluida o mencionada en esta sección de conformidad con lo expuesto por AMUS.
1.1 Asociación Mutual Siete xx Xxxxxx
1.1.1. Descripción General de AMSDA
AMSDA es una mutual constituida de conformidad a la legislación vigente y autorizada a funcionar como tal mediante la Resolución N° 998 del 8 de octubre de 1996, e inscripta en el registro respectivo bajo el N° 1301 SF, hoy denominado INAES, con fecha 8/10/1996, con sede social en Xxxx. Xxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx. El número de teléfono y facsímile es (0000) 0000000/31/32 y su correo electrónico es administracion@amsda .xxx.xx y su CUIT es 30-69233562-3.
1.1.2. Actividad de AMSDA
Es una Entidad nacida en la ciudad de Xxxxx Xxxx, en el año 1996. Xxxxxx a sus afiliados los siguientes beneficios: farmacia, turismo, ayudas económicas y créditos personales, asesoramiento jurídico y contable, asistencia médica complementaria, emergencias médicas, subsidios por fallecimientos y por diagnóstico de necesidad de intervenciones quirúrgicas, servicio de segunda opinión médica en Fundación Xxxxxxxx, etc.
Esta Mutual ha trabajado con las siguientes entidades financieras: Compañía Financiera Argentina S.A., Banco BI Creditanstalt S.A.
1.1.3 Órganos de administración y fiscalización de AMSDA
La Comisión Directiva de AMSDA está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxxxxx Xxxxx | Presidente | 25/11/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/07/2023 |
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx | Secretaria | 25/11/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/07/2023 |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx | 25/11/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/07/2023 |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Vocal Titular 1° | 25/11/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/07/2023 |
Xxxx Xxxxx Xxxx | Vocal Titular 2° | 25/11/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/07/2023 |
(1) Las autoridades se encuentran vigentes hasta la designación de la próxima Asamblea.
La Junta Fiscalizadora de AMSDA está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Titular 1° | 25/11/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/07/2023 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Titular 2° | 25/11/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/07/2023 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Titular 3° | 25/11/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/07/2023 |
1.2. Asociación Mutualista de Empleados Públicos de la Provincia de Santa Fe
1.2.1 Descripción General de AMEP
1.2.2 Actividad de AMEP
Esta entidad fue fundada en julio de 1922. Fue pionera en materia de códigos de descuento. En 1957 obtuvo el único código otorgado por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, habiendo sido establecido en la Ley de Creación de dicha Caja.
Xxxxxx a sus afiliados los siguientes beneficios: farmacia, proveeduría de indumentaria, turismo, biblioteca, asesoramiento jurídico, ayudas económicas y créditos personales, subsidios por fallecimientos, tratamientos médicos, internaciones e intervenciones quirúrgicas, atención médica domiciliaria, etc.
Ha establecido convenios de préstamos para la originación de préstamos para los asociados, entre otros, con Compañía Financiera Argentina S.A., Banco Piano S.A., Banco del Sol S.A., Banco BI Creditanstalt S.A., Banco Velox S.A. (Credicuotas), etc.
1.2.3. Órganos de administración y fiscalización de AMEP
La Comisión Directiva de AMEP está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Presidente | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Vice-Presidente | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Secretaria | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Pro-Secretaria | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Tesorero | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
Xxxxxx Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx | Pro-Tesorero | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Vocal Titular 1° | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Vocal Titular 2° | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
La Junta Fiscalizadora de AMEP está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxx Xxxxxx | Titular 1° | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Titular 2º | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Titular 3º | 16/03/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 15/03/2024 |
1.3 Mutual del Trabajador Vial de Santa Fe
1.3.1 Descripción General de MUTUAL VIAL
MUTUAL VIAL es una mutual constituida de conformidad a la legislación y autorización para funcionar bajo la matrícula 0640 del Instituto Nacional de Acción Mutual (hoy denominado INAES), de fecha 23/08/1984, con sede social en la xxxxx Xxxxxxx 2.598, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. El número de teléfono y facsímile es (0342) – 4558503, y su correo electrónico es: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y su CUIT es 30-62302690-2.
1.3.2 Actividad de MUTUAL VIAL
Inició sus actividades en el 1984. Nuclea a los trabajadores de Vialidad Provincial de Santa Fe.
Provee a sus asociados el acceso a los siguientes servicios: reconocimiento de medicamentos, cobertura para ortodoncias y prótesis dentales, calzados ortopédicos, xxxxxx de anteojos, consultorios odontológicos propios, alquiler de aparatos ortopédicos, otorgamiento de becas para nivel secundario, capacitación, aula informática, bibliotecas, subsidios por nacimiento o adopción, fallecimiento y casamiento, seguro de vida y automotor, ayudas económicas, ordenes de compras en comercios, etc.
1.3.3 Órganos de administración y fiscalización de MUTUAL VIAL
La Comisión Directiva de MUTUAL VIAL está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Presidente | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxx Xxxxx | Vicepresidente | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Secretario General | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxx Xxxx | Pro- Secretario General | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxx Xxxxxx | Pro-Tesorero | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxxx Xxxxxxx | Secretario de Actas | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Vocal Titular 1° | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxx Xxxx | Vocal Titular 2° | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los |
estados contables al 30/06/2024 | |||
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Vocal Titular 3° | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Ma. Xxxxxxxxx Xxxxx | Vocal Titular 4° | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
La Junta Fiscalizadora de MUTUAL VIAL está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxxxx Titular 1ro. | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxx Xxxxxxx | Fiscalizador Titular 2do. | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxxx Xxxxxxx | Fiscalizador Titular 3ro. | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxx Xxxxx | Xxxxxxxxxxxx Titular 4to. | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx Titular 5to. | 25/09/2020 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2024 |
1.4. Asociación Mutual entre el Personal del Instituto de la Vivienda
1.4.1 Descripción General de AMPIV
AMPIV es una mutual constituida de conformidad a la legislación vigente y autorizada a funcionar como tal mediante la matrícula N° 77 del Instituto Nacional de Acción Mutual, hoy denominado INAES, con fecha 30/04/1975, con sede social en la calle San Xxxxxxx 698 de la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx. El número de teléfono es (0000) 000-0000, su número de facsímile es (0261) - 4237592, su correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y su CUIT es 30-69955538-6.
1.4.2 Actividad de AMPIV
Entidad fundada en el año 1975. Su objeto social es fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros, prestar servicios a los adjudicatarios de los distintos planes de vivienda desarrollados por el Instituto Provincial de la Vivienda y formar grupos de afinidad para el desarrollo de planes de viviendas.
Se orientó a prestar servicios funerarios, otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, adopción, fallecimiento o cualquier otro evento, así como a proporcionar servicios de asistencia médica integral,
farmacéutica, proveeduría, óptica, asistencia odontológica, recreativa y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados.
Se sumó a Red Mutual a fines del año 2007, con el fin de incrementar la propuesta social y el desarrollo en toda la Provincia xx Xxxxxxx.
1.4.3. Órganos de administración y fiscalización de AMPIV
La Comisión Directiva de AMPIV está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Xxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxx | Presidente | 28/04/2017 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2020 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Secretario | 28/04/2017 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2020 |
Xxxxx Xxxxxxx | Tesorero | 28/04/2017 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2020 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | Vocal Titular 1ro. | 28/04/2017 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2020 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxx | Vocal Titular 2do. | 28/04/2017 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2020 |
La Junta Fiscalizadora de AMPIV está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | 1ª °Titular | 28/04/2017 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2020 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 2° Titular | 28/04/2017 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2020 |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 3° Titular | 28/04/2017 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/12/2020 |
1.5 Mutual Policial de Entre Xxxx
1.5.1. Descripción General de MUPER
MUPER es una mutual constituida de conformidad a la legislación vigente y con autorización para funcionar como tal mediante las Resoluciones del INAES N° 976 de fecha 21 xx xxxxx de 1997 y N° 831 de fecha 25 xx xxxxx de 2003, e inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades con la matrícula N°
74, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.331 y en la ley N° 20.321, con sede social en la calle 25 xx Xxxx 450 PB, Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Xxxx. El número de teléfono y fax es (0000) 0000000/, su correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y su CUIT es 30-54511130-2.
1.5.2. Actividad de MUPER
Entidad nacida en el año 1953 originalmente creada para los miembros activos y pasivos de la Policía de la Provincia de Entre Xxxx, actualmente el núcleo aglutinante se ha ido ampliando. Además de la Policía de Entre Xxxx se incluyen los que pertenezcan y perciban sus haberes de la administración Pública de la Provincia de Entre Xxxx (Poder Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial), tanto provincial, municipal y/o comunal en actividad o en situación de retiro, jubilación y/o pensión, y/o trabajadores autónomos. Su principal objetivo es fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros, prestando para ello servicios funerarios, subsidios de distintos tipos, servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, transporte, turismo y préstamos a sus asociados, fomentando el crecimiento de los mismos.
1.5.3. Órganos de administración y fiscalización de MUPER
La Comisión Directiva de MUPER está integrada por las siguientes personas.
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Presidente | 17/10/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Secretario | 17/10/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Tesorero | 17/10/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Vocal Titular 1° | 17/10/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | Vocal Titular 2° | 17/10/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
La Junta Fiscalizadora de MUPER está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Titular 1° | 17/10/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Titular 2° | 17/10/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxxxxx Xxxxxx | Titular 3° | 17/10/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Se informa que en fecha 28 de septiembre de 2020 fue celebrada la Reunión de Consejo Directivo de MUPER donde se dispuso: (i) postergar la realización de la Asamblea Ordinaria que trate sus estados contables al 30/06/20 para cuando se levante la prohibición de celebración de este tipo de reuniones de forma presencial; y (ii) la prórroga de los mandatos de los actuales integrantes del Órgano de Dirección y de la Junta Fiscalizadora hasta que pueda realizarse la Asamblea Ordinaria ni bien finalicen las medidas que impiden su convocatoria.
1.6 Federación de Mutuales de la Provincia de Misiones
1.6.1. Descripción General de FEDERACION
1.6.2. Actividad de FEDERACIÓN
La Federación de Mutuales de la Provincia de Misiones es una entidad sin fines de lucro cuyo objetivo es representar y agrupar a las mutuales de la provincia de Misiones, con el objeto de fomentar la actividad mutualista y promover el desarrollo de las mismas. La Ley provincial 4432 ha autorizado a los órganos liquidadores de sueldos de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Autárquica, Consejo Federal de Educación, Entes en Liquidación, Residual, Sociedades del Estado o con Participación Estatal Mayoritaria, Órganos de Fiscalización o de Contralor e Instituto de Previsión Social, entre otros organismos, a descontar por planilla de haberes los importes correspondientes a cuota social y cargos por servicios de las mutuales a las que se encuentren afiliados sus empleados, previa conformidad de los mismos. Dicha ley también establece que la Federación informará a los órganos liquidadores de sueldos los importes a descontar en los límites establecidos en la reglamentación. La Federación, como titular del Código de Descuento Nro. 850, facilita el acceso a ayudas económicas al personal activo y pasivo de la Administración Pública de la Provincia de Misiones afiliado de las mutuales que la integran en igualdad de condiciones y centraliza la percepción de los descuentos de haberes por las cuotas sociales y los servicios que prestan éstas a sus respectivos afiliados.
1.6.3. Órganos de administración y fiscalización de FEDERACIÓN
La Comisión Directiva de FEDERACION está integrada por las siguientes personas.
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Presidente | 06/11/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxxx Xxxxx | Secretario | 06/11/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Tesorero | 06/11/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx | Vocal Titular 1° | 06/11/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Vocal Titular 2° | 06/11/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxxxxx Xxxx | Vocal Titular 3° | 06/11/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
La Junta Fiscalizadora de FEDERACIÓN está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxx Xxxxxxxxxxx | Titular 1° | 06/11/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Titular 2° | 06/11/2016 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 30/06/2020 |
Se informa que Federación ha postergado su Asamblea General Ordinaria que trate los estados contables al 30/06/20 en función de lo dispuesto por la Resolución 37/2020 del INAES y los DNUs N° 297/2020, 325/2020 y 355/2020 (y sus normas modificatorias y complementarias).
1.7 Itala Asociación Mutual
1.7.1. Descripción General de Xxxxx
XXXXX es una mutual constituida de conformidad a la legislación vigente y con autorización para funcionar como tal e inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades con la matrícula N° 460, con fecha 02/10/1975, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.331 y en la ley N° 20.321, con sede social en la xxxxx Xxxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxx X, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. El número de teléfono y fax es
(000) 00000000, su correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y su CUIT es 30- 59713241-3.
1.7.2. Actividad de Xxxxx
XXXXX nació en 1975 bajo la denominación de Asociación Mutual de Empleados del Banco de Italia y Río de la Plata. La entidad, como la mayoría de las organizaciones de este tipo se dedicó a la actividad social y deportiva de descendientes de italianos.
En 1988 tomó el nombre xx Xxxxx y tras sus puertas confluyeron ex empleados y jubilados del Banco de Italia y Río de la Plata más el caudal de empleados de la Banca Nazionale del Lavoro. La BNL retiró su operatoria del país en el año 2001, sin embargo la mutual continuó su actividad y trabajo social.
Hoy Itala mantiene su nombre en homenaje a los fundadores, pero sus puertas están abiertas a la comunidad toda, en la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Desde febrero del año 2009 trabaja, a través de convenios intermutuales con integrantes de Red Mutual, en talleres de capacitación, comunicación y sistemas para su evolución administrativa, así como también en el incremento de los beneficios, prestaciones y servicios a sus asociados.
1.7.3. Órganos de administración y fiscalización xx Xxxxx:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Presidente | 20/12/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/08/2023 |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Secretario | 20/12/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/08/2023 |
Xxxxxxx, Xxxxxxx | Xxxxxxxx | 20/12/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/08/2023 |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Vocal Titular 1° | 20/12/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/08/2023 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Vocal Titular 2° | 20/12/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/08/2023 |
La Junta Fiscalizadora xx Xxxxx está integrada por las siguientes personas:
Nombre | Cargo | Fecha Designación | Vencimiento Mandato |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Titular 1° Junta Fiscalizadora | 20/12/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/08/2023 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Titular 2° Junta Fiscalizadora | 20/12/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/08/2023 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Titular 3° Junta Fiscalizadora | 20/12/2019 | Hasta la asamblea que trate los estados contables al 31/08/2023 |
2. Descripción del Organizador La descripción del Organizador contenida a continuación en este capítulo ha sido provista, incluida o mencionada por BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (“BACS”) y sólo tiene propósitos de información general.
2.1. Descripción General de BACS
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
El Co-Organizador y Co-Colocador se denomina BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (“BACS”). El domicilio y sede social del Co-Colocador es Xxxxxxx 0, xxxx 00 “X”, (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, su teléfono es 0000-0000, su fax es 0000-0000, su página web es xxx.xxxx.xxx.xx, su correo electrónico es xxxx_xxxxxxx@xxxx.xxx.xx y su CUIT es 30-70722741-5.
BACS es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 10 xx xxxx de 2000 bajo el N° 6437 del libro 11 de Sociedades por Acciones, autorizada a funcionar como banco comercial de segundo grado mediante las Resoluciones del Directorio del Banco Central de la República Argentina Nº 152 y N° 348 de fechas 30 xx xxxxx de 2000 y 17 xx xxxxxx de 2000, respectivamente, iniciando sus actividades el 1º de septiembre de 2000. Con fecha 7 xx xxxxxx de 2017 la Sociedad fue autorizada mediante la Comunicación “X” 00000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx a funcionar como banco comercial de primer grado.
BACS es un banco de capitales nacionales, regulado por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Sus principales accionistas son Banco Hipotecario S.A. (“Banco Hipotecario”), IRSA Inversiones y Representaciones Sociedad Anónima (“IRSA”) y Xxxxx S.A. (una subsidiaria controlada en un 100% por IRSA). El banco se especializa en proveer soluciones financieras eficientes e innovadoras para empresas locales e individuos.
BACS fue constituido el 4 xx xxxx de 2000 como banco comercial de segundo grado, fundado por Banco Hipotecario, International Finance Corporation (“IFC”), Quantum Industrial Partners LDC (“Quantum”) e IRSA.
Con fecha 10 xx xxxxx de 2011, se celebró un convenio de compraventa de acciones entre accionistas de BACS mediante la cual IFC procedió a vender su tenencia accionaria (20% equivalente a 12.500.000 acciones), operación que se encontraba sujeta a su aprobación por parte del BCRA. El 30 xx xxxx de 2012 mediante Resolución Nro. 120 el BCRA aprobó la venta de acciones de BACS y como resultado de la misma, la nueva participación accionaria de Banco Hipotecario pasó del 70% al 87,5% del capital social, la de IRSA pasó del 5,1% al 6,375% del capital social y la de Quantum pasó de 4,9% a 6,125% del capital social.
Con fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de BACS resolvió aprobar la emisión privada de las obligaciones negociables subordinadas y convertibles (las “ONSC”) en acciones ordinarias escriturales de BACS de valor nominal $1 y un voto por acción, reconsiderando la decisión que fuera oportunamente adoptada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de diciembre de 2013 y el Directorio en su reunión de fecha 18 xx xxxxx de 2014. La oferta privada de las ONSC estuvo dirigida exclusivamente a los accionistas de BACS, quienes podían suscribirlas en virtud de su derecho de suscripción preferente y de acrecer y el remanente, en caso de existir, podía ser ofrecido a los accionistas que hubieran ejercido los derechos antes citados y a los miembros de la alta gerencia de BACS. Con fecha 22 xx xxxxx de 2015 BACS emitió ONSC por un valor nominal de $100.000.000, siendo suscriptas en su totalidad por su accionista IRSA Inversiones y Representaciones Sociedad Anónima.
A mediados xx xxxxx de 2015, IRSA a través Xxxxx S.A., suscribió un contrato de compraventa de acciones a los fines de acrecentar su tenencia en BACS en un 6,125% adicional mediante la adquisición de la tenencia de Quantum. Con fecha 16 xx xxxxxx de 2016 el BCRA aprobó la operación y como consecuencia de ello el día 7 de septiembre de 2016 se produjo la transferencia de 3.828.125 acciones
ordinarias equivalente, a esa fecha, al 6,125% del capital social de BACS por parte de Quantum a favor xx Xxxxx S.A.
A su vez, con fecha 21 xx xxxxx de 2016 XXXX notificó a BACS el ejercicio del derecho de conversión de las obligaciones negociables subordinadas convertibles en acciones ordinarias por un valor nominal de $100.000.000 emitidas por BACS el 22 xx xxxxx de 2015 y suscriptas en su totalidad por IRSA, en los términos del contrato de suscripción celebrado entre BACS e IRSA en idéntica fecha. Dicha operación requería la aprobación del BCRA de conformidad con las Normas CREFI 2, a los fines de la autorización de la emisión de las acciones a favor de XXXX. Con fecha 7 de febrero de 2017 mediante Resolución Nª 63 el BCRA autorizó la emisión de las acciones. En virtud de ello, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de BACS aprobó instrumentar el aumento de capital de BACS de la suma de
$62.500.000 a la suma de $87.813.251 y emitir 25.313.251 acciones ordinarias, escriturales de valor nominal pesos uno ($1) cada una y un voto por acción a favor de XXXX. Como consecuencia de la conversión, IRSA, por sí y a través xx Xxxxx S.A., resulta titular del 37,72% del capital social y votos de BACS.
La composición accionaria de BACS a la fecha del presente Prospecto incluye a Banco Hipotecario con el 62,28%, IRSA con el 33,36% y Xxxxx S.A. con el 4,36%.
LÍNEAS DE NEGOCIO
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. es un banco especializado en banca corporativa, compra de carteras de crédito, banca de inversión y administración de activos.
Las principales unidades de negocio de BACS son:
• Banca Corporativa. BACS provee financiamiento estructurado a compañías grandes y medianas a través de préstamos sindicados y bilaterales.
• Compra y Originación de Carteras de Crédito. BACS origina cartera propia de préstamos prendarios y personales, otorga financiamiento a originantes de créditos a través de compra de carteras (principalmente con recurso contra la cedente) y provee financiamiento puente para la estructuración de fideicomisos financieros, con foco en préstamos personales y prendarios. El banco actúa también como fiduciario y administrador de fideicomisos financieros.
• Mercado de Capitales. BACS está posicionado entre los principales colocadores de Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros en el mercado local. El Banco ofrece servicios xx xxxxxxx de capitales orientados a la organización, estructuración y distribución o colocación de todo tipo de instrumentos de deuda o capital entre inversores institucionales calificados, como compañías de seguro y fondos comunes de inversión y empresas que colocan los excedentes de fondos en este tipo de instrumentos.
• Intermediación. Como complemento a la actividad de colocación primaria de instrumentos de deuda, BACS participa activamente en el mercado secundario de bonos. De esta manera, BACS apunta a brindar a sus inversores mercado secundario para algunos de los instrumentos que coloca en las emisiones primarias y otros instrumentos que operan en el mercado. XXXX ocupó en el año 2019 el 7mo puesto del ranking del MAE en el mercado secundario de deuda corporativa. El Banco está registrado ante la Comisión Nacional de Valores como ALYC Integral (Agente de Liquidación y Compensación Integral) y es miembro de los principales mercados locales. Además de ofrecer servicios de intermediación de títulos como contraparte, BACS ofrece cuentas comitentes y asesoramiento en inversiones, y es la Sociedad Depositaria
de los fondos Toronto Trust. En junio de 2019, el Banco comenzó a captar depósitos en cuenta corriente remunerada de inversores institucionales.
• Fondos Comunes de Inversión. El banco cuenta con una participación accionaria del 85% en BACS Administradora de Activos S.A.S.G.F.C.I. (“BACSAA”), subsidiaria dedicada a la administración de los fondos comunes de inversión Toronto Trust.
INFORMACIÓN CONTABLE
La información contable de BACS se encuentra disponible en la página web del Banco Central de la República Argentina en xxx.xxxx.xxx.xx / sistema financiero / información sobre entidades financieras
/ BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. / Estados Contables
3. Descripción del Organizador.
La descripción del Organizador contenida a continuación en este capítulo ha sido provista, incluida o mencionada por Banco Voii S.A. y sólo tiene propósitos de información general.
3.1. Descripción General de Banco Voii S.A.
El Organizador y Colocador se denomina Banco Voii S.A (en adelante “Voii”). El domicilio y sede social del Organizador es Xxxxxxxxx 000, (X0000XXX) Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, su teléfono es 0000-0000, su correo electrónico es xxxx@xxxx.xxx.xx y su CUIT es 30-54674163-6. El sitio web de Banco Voii S.A. es xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/
El Organizador y Colocador es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 5 de setiembre de 1973 bajo el N° 1897 del libro 78 de Sociedades por Acciones, autorizada a funcionar como banco comercial mediante la Comunicación “B” 5725 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxx XXXX.
Voii fue autorizado a funcionar como banco comercial mediante la Comunicación “B” 5725 del 28 de diciembre de 1994 del BCRA bajo el nombre de MBA Lazard Banco de Inversiones S.A. El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXX por Resolución N°35, autorizó la adquisición por parte de Nexfin S.A., Xxxxxx Ubajay S.A. y el Señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, del 99,9185% del capital accionario y votos de Voii y el cambio de la denominación a la actual denominación Banco Voii S.A., cuyo cambio de denominación se encuentra inscripto ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires bajo el N°
12.545 del Libro 69, Tomo: Sociedades por Acciones, con fecha 11 de julio de 2014.
Hasta el momento de la adquisición del paquete accionario, MBA Lazard era una entidad financiera que, mediante la alianza estratégica entre MBA y el grupo Lazard, desarrollaba su actividad como banco de inversión, dedicado a brindar servicios financieros, con alcance global, llegó a ser reconocido como el líder en transacciones de M&A y Reestructuraciones Financieras en Argentina.
A partir de la decisión de discontinuar su participación en la entidad los accionistas de MBA Lazard encararon un proceso orientado a la venta de sus tenencias. De la compulsa realizada, resultó favorecido el grupo integrado por Xxxxxx S.A., Xxxxxx Ubajay S.A. y Xxxxxx Xxxxxx.
Nexfin, de capitales nacionales, es una empresa dedicada a pensar, desarrollar y administrar productos para el sector financiero. Con más con 20 años de trayectoria, su expertise es integral y comprende desde la arquitectura de productos para operatorias masivas hasta su comercialización. Su operatoria abarca desde la arquitectura de productos para operatorias masivas hasta su comercialización: originación,
organización, administración, cobranzas, tesorería, asesorías legales e impositivas, desarrollo in house de sistemas, servicios comerciales y venta, administración de RRHH, marketing & prensa.
Nexfin fue organizador de los Fideicomisos Financieros Red Mutual, que desde el año 2004 a hasta el año 2014, emitió exitosamente en el xxxxxxx xx xxxxxxxxx 00 series por aproximadamente de $ 1300 MM.
A través de la adquisición del paquete mayoritario de Voii, Nexfin potencia experiencias positivas: completa su circuito de trabajo en el mercado financiero, fortalece sus operatorias e inyecta capital tanto para profundizar la atención de banca mayorista y ampliar el portfolio de servicios para empresas, como para desarrollar un nuevo canal retail.
Voii lleva aproximadamente cinco años trabajando con su actual conducción, luego del cambio accionario producido en febrero de 2014. En este tiempo, Voii ha logrado consolidarse, lo cual se manifiesta a través de la obtención de los siguientes resultados: (i) Profesionalización de su estructura, mediante la incorporación de profesionales con vasta experiencia en el mercado financiero y la capacitación de su planta; (ii) inversión en sistemas de información que permitieron realizar operaciones de manera más rápida, segura y eficiente, suplantando en su totalidad, la plataformas core que existían;
(iii) consolidación del cambio de modelo de negocio, pasando de ser un banco mayorista a un banco universal, logrando el incremento de la cartera de financiaciones, a través de políticas de crédito más agresivas y la alianza estratégica con socios/comercializadores con excelentes resultados respecto de la calidad de las carteras; (iv) Mejora de la Capitalización y Gestión de Riesgo lo que implicó una mejora de la calificación de riesgo y su consiguiente impacto en la mejora de su estructura de fondeo; (v) Elevados Índices de liquidez, solvencia y rentabilidad varias veces superior a la media xx xxxxxxx para Entidades de la misma envergadura; (vi) mudanza de la casa central, a un inmueble que posee las características necesarias para el desarrollo de la actividad bancaria, como banco universal. Durante el 2018 el Banco abrió su primera sucursal.
Actualmente, Voii se encuentra en un proceso de transformación, estando cada vez más cerca de alcanzar el perfil de banco buscado y logrando el cumplimiento de las metas definidas de cara al BCRA en el comienzo.
El objetivo de Voii será transformarse en una entidad con alcance nacional de servicios múltiples, orientada al desarrollo de las economías regionales, brindando productos y servicios a los clientes y público en general, promoviendo el desarrollo de las economías regionales del sector de individuos como así también de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y empresas poco bancarizadas o con acceso restringido al sistema financiero.
Política Ambiental: Voii se ha adherido a programas de reciclaje de papel y edificios libre de humo.
3.2. Directores, Gerentes y Miembros de la Comisión Fiscalizadora e Información Contable:
Para obtener información de Voii, se podrá consultar en la página web del BCRA xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxXxxXxxxx/Xxxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxx?xxxx000 12&nom=, por tratarse de una sociedad sujeta a su control, así como también en la página web de la CNV xxx.xxx.xxx.xx/ Sistema Financiero/ Sobre Entidades Financieras / Por Entidad / Banco Voii
S.A. / Directivos, por tratarse de una sociedad sujeta a su control.
4. Descripción del Agente de Control y Revisión.
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx, en carácter de Agente de Control y Revisión titular, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 127 F° 154, Fecha de inscripción 19/01/1983 – C.P.C.E. Prov. Santa Fe M.N. 10727, Fecha de inscripción 05/07/1993, CUIL 23-00000000-9.
En caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo firmarán supletoriamente e indistintamente: (i) Xxxxxx Xxxxxxxx, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 176 F° 188, Fecha de inscripción: 21/12/1988 – C.P.C.E. Prov. Santa Fe M.N. 18859, Fecha de inscripción 24/02/2014, CUIL 20- 00000000-2 ó
(ii) Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 139 F° 145 Fecha de inscripción: 11/09/1984, CUIL 20-00000000-6 ó
(iii) Xxxx X Xxxxxxx, Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 159, Fecha de inscripción: 24/07/1979, CUIL 20-00000000-2
Todos los mencionados son miembros xx Xxxxxxxxx & Asociados S.A., una sociedad que presta servicios de Auditoría, AQC - AssetQuality Control®, Asesoría Profesional y Agente de Control y Revisión entre otros. Está conformada por un equipo de profesionales que cuenta con amplia y destacada trayectoria ejerciendo el rol de Agente de Control y Revisión en el mercado local con experiencia en múltiples y diversos tipos de activos, desempeñando tareas como evaluación de activos, due diligence de transferencia y asistencia en la contingencia de reemplazo de Agente de Cobro.
Se encuentra inscripta en Inspección General de Justicia el 24/10/2013 bajo el Nº 21.128 del libro Nº 66 de Sociedades por Acciones y también en el Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios que lleva la Comisión Nacional de Valores.
Tiene su sede social en la xxxxx 00 xx xxxx 000, xxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Tel/Fax 000- 0000-0000. Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx CUIT: 30-71429273-7. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 100, Fecha de inscripción 29/01/2014 – C.P.C.E. Prov. Santa Fe M. N. 07/0339, Fecha de inscripción 10/03/2014.
El Directorio xx Xxxxxxxxx & Asociados S.A. está compuesto de la siguiente manera:
Cargo | Nombre |
PRESIDENTE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
VICEPRESIDENTE | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
DIRECTORES | XXXX XXXXXXX XXXXXXX |
DIRECTORES SUPLENTES | XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX |
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX | |
XXXXXX XXXXXXXX |
De acuerdo a la Asamblea celebrada el 21/10/2019 se ratificaron los cargos de las autoridades. La vigencia del Directorio es por el término de tres ejercicios, finalizando su mandato con la Asamblea que trate el ejercicio económico a finalizar el 30 xx xxxxx de 2022..
Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión serán publicados según las Normas de la CNV en un apartado especialmente creado al efecto. Los mismos serán emitidos con una periodicidad no mayor a un mes y contarán con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.). El plazo para publicar los informes mensuales indicados es de 15 (quince) días hábiles posteriores al cierre de cada mes.
Órgano de fiscalización
La sociedad prescinde de Sindicatura conforme lo dispuesto por el Art. 284 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Los informes efectuados por el Agente de Control y Revisión deben ser emitidos con una periodicidad no mayor a un (1) mes y contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. Estos deberán ser publicados conforme lo dispuesto en el artículo 28, Título V, Capítulo IV de las NORMAS CNV.
5. Descripción del Agente de Custodia.
Denominación social: DOCUMENTOS, LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L. CUIT: 30-69989854-2
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxxxx Xx Teléfono: 0000-0000000
Sitio Web:xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/
Dirección de correo electrónico: xxxx@xxxx.xxx.xx
Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público: se encuentra inscripta ante Registro Público de Santa Fe bajo el N° 395 – F° 188 - libro 14 de SRL. Legajo n° 5481, con fecha 11 xx xxxxxx de 1999. Breve descripción de la actividad principal: presta servicio de administración, guarda y custodia de documentos de cualquier naturaleza.
VIII. DESCRIPCIÓN DEL HABER FIDEICOMITIDO
El objeto del Fideicomiso Financiero Red Mutual 57, consiste en la titulización de carteras de préstamos personales otorgados por el Fiduciante a jubilados y pensionados provinciales y municipales de cualquier jurisdicción política de la República Argentina, así como a agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de cualquier jurisdicción política de la República Argentina, quedando la cobranza de las cuotas de estos préstamos a cargo de los respectivos Agentes de Cobro de los Créditos proveedores de Códigos de Descuento o de los respectivos Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento, o pudiendo éstas ser canceladas por los respectivos Deudores mediante su pago directo y voluntario y acreditación en la cuenta de AMUS o de quien éste indique por escrito, según estuviere permitido en las Solicitudes de Ayuda Económica; que sean seleccionados por el Fiduciario que reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso Financiero; que integren los Bienes Fideicomitidos; y que sean cedidos mediante el Contrato de Fideicomiso Financiero.
Con fecha 14 xx xxxxx de 2020 y su adenda de fecha 2 de septiembre de 2020, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, TMF Trust Company (Argentina) S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria senior (los “Valores de Deuda Fiduciaria Senior Iniciales”), Valores de Deuda Fiduciaria clase B (los “Valores de Deuda Fiduciaria Clase B Iniciales”, y conjuntamente con los Valores de Deuda Fiduciaria Senior Iniciales, los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”), y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx.
En la Fecha de Cierre, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado (el “Contrato de Fideicomiso”), con el objeto de modificar y reformular el Contrato de Fideicomiso Financiero. En virtud del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante instruyó a TMF Trust Company (Argentina) S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, a (i) emitir en la Fecha de Liquidación los Valores Fiduciarios, los cuales se pagarán únicamente con las cobranzas de los Créditos, el producido de los mismos y los demás activos cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso como parte de los Bienes Fideicomitidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y (ii) distribuir en la Fecha de Liquidación la totalidad de los fondos netos depositados en las Cuentas Fiduciarias acumulados hasta el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha xx Xxxxx (los cuales ascienden a $ 68.523.709,78) y la totalidad del producido neto de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios, a los respectivos tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales, procediéndose al rescate y cancelación anticipada de la totalidad de los Valores Fiduciarios Iniciales. El remanente del producido de la colocación, en caso de existir, se transferirá al Fiduciante en pago del precio de cesión.
1. Aspectos Generales de los Créditos
Los pagos sobre los Valores Fiduciarios se realizarán principalmente con las cobranzas de los pagos de capital e intereses bajo los Créditos, incluyendo la liquidación de cualquier seguro requerido en relación con los mismos.
A continuación, se incluyen ciertos datos a la Fecha xx Xxxxx con respecto a los Créditos de propiedad del Fiduciario y que integran los Bienes Fideicomitidos.
Todos los Créditos cedidos al Fideicomiso tienen saldos de capital individuales a la Fecha xx Xxxxx de 1 de octubre de 2020 no inferiores a $ 1.287,31, ni superiores a $ 177.177,59. El Saldo de Capital promedio impago de los Créditos es de aproximadamente $ 27.798,0592..
Los Créditos poseen vencimientos originales que no superan los 48 meses y un plazo promedio ponderado restante hasta el vencimiento de aproximadamente 31 meses.
La tasa de interés promedio ponderada de la cartera de Créditos equivale al 78,63% nominal anual. La tasa de descuento de la Cartera de Créditos es de 43,67% (la “Tasa de Descuento”).
A los efectos del perfeccionamiento de la cesión fiduciaria de los Créditos frente a terceros, se ha incluido en la documentación que instrumenta los Créditos las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441 y sus normas modificatorias y complementarias y el Fiduciante ha revisado y controlado que los documentos que instrumentan los Créditos contengan tales disposiciones. En consecuencia, no se prevé la notificación de la cesión a los deudores cedidos para su perfeccionamiento.
Asimismo, cabe aclarar que la totalidad de los créditos fueron otorgados a personas humanas.
2. Originación de los Créditos
Los Créditos fueron y serán originados por AMUS y otorgados a personas humanas de acuerdo con el Manual de Originación y posteriormente cedidos a los Fideicomisos.
A continuación se resumen las principales pautas de originación de los Créditos.
Créditos otorgados a asociados de AMUS, AMEP, AMSDA, MUTUAL VIAL, MUPER, ITALA y mutuales pertenecientes a la FEDERACION (Provincias de Santa Fe, Entre Xxxx y Misiones).
1. Edad: Activos hasta los 64 años inclusive y pasivos hasta los 89 años inclusive.
2. Monto Máximo de Capital: $ 250.000.
3. Plazo de Devolución: El menor entre un máximo de 60 cuotas mensuales consecutivas o el plazo equivalente a que el cliente finalice el crédito cuando cumpla los 66 años para activos y cuando cumpla los 90 años para pasivos.
4. Antigüedad mínima: Activos 6 meses. Jubilados sin antigüedad mínima, con presentación de los últimos tres recibos de haberes.
5. Monto Máximo Financiable: Surge de la diferencia entre sueldo nominal o bruto computable y los descuentos y previsiones aplicables más las cuotas de préstamos o embargos que cancele.
6. Situación Crediticia: Se verifica en las bases del Sistema Financiero del BCRA, de Situaciones 1 a 6.
7. Informes Comerciales: Se solicita un informe por cada cliente en Veraz o Nosis, y en base a los mismos se les aplica diversas restricciones dependiendo de la situación crediticia y los juicios no resueltos.
8. Codeudores: No son admitidos codeudores de ningún tipo.
9. Otros Ingresos: No son computados otros ingresos que no sean los que surjan de empleos en las Reparticiones Públicas admitidas.
10. Documentación Requerida: (i) Documento de Identidad (fotocopia simple de 1º y 2º hoja); (ii) tres últimos recibos xx xxxxxx consecutivos (último en original). En jurisdicciones con Centro de Autorización de Descuentos solamente se requerirá el último recibo; (iii) boleta de servicio público a su nombre (fotocopia), o certificado de vecindad con verificación de domicilio; (iv) formulario de autorización de descuento de haberes con firma del cliente en original; (v) formulario de carta de
instrucción de pago; (vi) formulario de asociación a la mutual (por original); (vii) solicitud de crédito, pagaré; y (viii) certificaciones para cancelación de saldo o libre deuda (en caso de efectuar consolidación de deuda o de haber finalizado con alguna de las prestaciones adquiridas). Toda la documentación fotocopiada deberá ser verificada y firmada por el vendedor acompañada de la leyenda visto original o es copia fiel.
Créditos otorgados a asociados de AMPIV (Provincia xx Xxxxxxx).
1. Edad: Activos hasta los 64 y 11 meses inclusive al finalizar el Crédito.
2. Monto Máximo de Capital: $ 250.000.
3. Plazo de Devolución: Hasta 60 cuotas mensuales consecutivas para el personal de planta permanente (o bien el número de meses que restan para cumplir el máximo de edad) y 18 cuotas mensuales para el personal contratado.
4. Antigüedad Mínima: 6 meses para el personal de planta permanente (pudiendo acreditar con un certificado laboral la antigüedad como contratado) y 2 años para el personal contratado.
5. Monto Máximo Financiable: En el caso de Activos Provinciales, 75% de la diferencia entre los haberes afectables (se excluyen ciertos conceptos como horas extras) y el total de descuentos xx xxx (jubilación, obra social, etc.) y otros descuentos voluntarios. En el caso de celadores, dicho porcentaje se reduce a 50%. El nivel de endeudamiento máximo se fija por pauta y es un límite adicional al del máximo financiable.
6. Situación Crediticia: Se verifica en las bases del Sistema Financiero del BCRA, de Situaciones 1 a 6.
7. Informes Comerciales: Se solicita un informe por cada cliente en Nosis o Veraz.
8. Codeudores: No son admitidos codeudores de ningún tipo.
9. Otros Ingresos: No son computados otros ingresos que no sean los que surjan de empleos en las Reparticiones Públicas admitidas.
10. Documentación Requerida: (i) Documento de Identidad (fotocopia simple de 1º y 2º hoja); (ii) tres últimos recibos xx xxxxxx, el último original y los dos consecutivos fotocopias; (iii) boleta de servicio público a su nombre (una fotocopia), o certificado de vecindad con verificación de domicilio; (iv) formulario de débito de la cuenta; (v) formulario de autorización de descuento de haberes con firma del asociado; (vi) formulario de carta de instrucción de pago, con firma y aclaración del asociado; (vii) solicitud de crédito y pagaré firmados por el asociado; (viii) certificaciones para cancelación de saldo o libre deuda (en caso de hacer una limpieza xx xxxxxx o de haber finalizado con alguna de las prestaciones); (ix) solicitud de asociado adherente AMPIV; (x) comprobante de CBU, copia de la tarjeta de débito y 2 últimos movimientos de la cuenta; (xi) formulario Sistema de Débitos Nación. Toda la documentación fotocopiada deberá ser verificada y firmada por el vendedor acompañada de la leyenda visto original o es copia fiel.
3. Administración, Custodia y Cobro de los Créditos.
3.1. Administración
AMUS administra el 100% de los Créditos y cuenta con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol.
Todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario al Administrador y al Administrador Sustituto será informado inmediatamente al Fiduciario.
3.2. Custodia
3.2.1. La custodia, conservación, guarda y archivo de los Documentos está a cargo del Fiduciario, quien podrá contratar, con la conformidad del Fiduciante, a empresas de servicios relacionados con bases de datos de documentación, como ser DOCUMENTOS, LOGISTICA Y SERVICIOS S.R.L.., a los efectos antes mencionados. Los Documentos se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas del Fiduciario.
3.3. Cobranza
Los deudores de los Créditos han recibido Créditos otorgados por el Fiduciante y son: (i) jubilados y pensionados provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones políticas de la República Argentina, y/o (ii) agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de ciertas jurisdicciones política de la República Argentina, pertenecientes a los respectivos Organismos, quienes han autorizado el descuento de las cuotas de los Créditos de sus haberes o beneficios de la seguridad social.
El Fiduciante ha celebrado y ha de celebrar en el futuro Convenios Intermutuales con cualquiera de las entidades que actúen como agentes de cobro y proveedores de Códigos de Descuento, o como comercializadores de Créditos otorgados por el Fiduciante, en el marco de la operatoria de otorgamiento de ayudas económicas, a través de los Códigos de Descuento aplicables. Estos convenios establecen que el respectivo Agente de Cobro de los Créditos sólo actuará como agente de retención, a través de sus respectivos Códigos de Descuento y Autorizaciones de Descuento, de las cuotas correspondientes a los Créditos, los cuales son otorgados por el Fiduciante a los asociados del Agente de Cobro de los Créditos tomadores de los Créditos. En tal carácter, el Agente de Cobro de los Créditos se limitará a practicar los descuentos por planillas mensuales de haberes o de beneficios de la seguridad social, según fuere el caso, garantizando el pago de las cuotas de los Créditos otorgados y vigentes en cada mes calendario, cuando tales cuotas hubieren sido efectivamente descontadas por los Organismos respectivos, por los importes que éstos descuenten y depositen efectivamente. Los descuentos se practicarán sobre los haberes o los beneficios de la seguridad social que le corresponda percibir al asociado tomador del Crédito, a partir del mes siguiente del otorgamiento del mismo. El Agente de Cobro de los Créditos deberá efectivizar el pago de las sumas efectivamente retenidas y transferidas por el pertinente Organismo (correspondiente a la cobranza de las retenciones en los haberes o en los beneficios de la seguridad social de los asociados tomadores de los Créditos vigentes) e imputables al pago de las cuotas acordadas, en un plazo que en ningún caso podrá exceder los dos (2) Días Hábiles posteriores de acreditadas tales sumas en su cuenta corriente bancaria abierta a tales efectos. Dicho pago se efectuará mediante depósito en la cuenta corriente que el Fiduciante comunique en forma fehaciente al Agente de Cobro de los Créditos.
A su vez, los Agentes de Cobro de los Créditos celebraron Convenios de Pago con los respectivos Organismos, en virtud de los cuales se regulan los procedimientos tendientes a descontar de los haberes o beneficios de la seguridad social, según sea el caso, el importe correspondiente a las cuotas de los Créditos otorgados a los asociados tomadores de dichos Créditos mediante los respectivos Códigos de Descuento asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos, y el mecanismo de pago mensual del producido de dicha cobranza mediante el depósito de los fondos correspondientes en las cuentas de los Agentes de Cobro de los Créditos en la que éstos indiquen en forma fehaciente.
Asimismo, los Agentes de Cobro de los Créditos en los que ha delegado la cobranza de los Créditos, cuentan con capacidad de gestión, organización y administración propia y adecuada para ejercer las funciones correspondientes a su rol.
El Fiduciario ha delegado, según sea el caso, en el Administrador, la recepción de la cobranza de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro de los Créditos y su remisión al Fiduciario conforme se
detalla en los contratos de Fideicomiso correspondientes a cada emisión y en los respectivos Contratos de Agencia de Cobro.
Asimismo, todo hecho relevante que pudiere afectar el normal cumplimiento de las funciones asignadas por el Fiduciario a los Agentes de Cobro de los Créditos y al Administrador será informado inmediatamente al Fiduciario.
Los Convenios Intermutuales y los Convenios de Pago y los Códigos de Descuento otorgados a los Agentes de Cobro de los Créditos descriptos más abajo se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento. En el respectivo Suplemento se detallarán los Códigos de Descuento aplicables al correspondiente Fideicomiso
3.3.1 Asociados de AMUS
El cobro de las cuotas de los Créditos otorgados a empleados provinciales y municipales dependientes de la administración pública de la Provincia de Santa Fe, asociados a AMUS, se realiza mediante el descuento de los haberes en función del Convenio de Pago celebrado entre AMUS y la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxx xxx Xxxxxxx Nº 2420/11 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y sus modificatorios y de la Resolución Nº 0032 de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión de la Provincia de Santa Fe del 19 de diciembre de 2013 donde se autoriza a AMUS a operar con el sistema informático de Código de Descuento en la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra vigente y no prevé un plazo de vencimiento.
XXXX se comprometió prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados. En virtud del mencionado Convenio de Pago y decreto provincial, las Reparticiones Públicas se encuentran autorizadas a retener por planillas mensuales de haberes, el importe correspondiente a las cuotas de los préstamos personales otorgados por AMUS a los asociados de AMUS mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta.
A los fines de tales cobranzas, las Reparticiones Públicas depositan mensualmente el producido de los importes correspondientes a las cuotas de los Créditos en una cuenta corriente que AMUS mantiene abierta en Nuevo Banco de Santa Fe S.A. AMUS remite las cobranzas fideicomitidas mediante transferencia bancaria a la Cuenta de Cobranzas.
Asimismo, AMUS es prestadora de servicios y ayudas económicas a jubilados y pensionados nacionales y de la Provincia de Buenos Aires a través de sus Códigos de Descuento otorgados por la ANSES. En este sentido, AMUS es titular de los Códigos de Descuento en la ANSES N° 324-181 y N° 397-181, los cuales fueron adjudicados mediante Nota ANSES A.T.P. Nº 3146/99 y se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento.
A los fines de las cobranzas correspondientes a los Códigos de Descuento otorgados por la ANSES, tal Repartición Pública deposita mensualmente el producido de los importes correspondientes a las cuotas de los Créditos en una cuenta corriente que AMUS mantiene abierta en Nuevo Banco de Santa Fe S.A. AMUS remite las cobranzas fideicomitidas mediante transferencia bancaria a la Cuenta de Cobranzas.
A su vez, AMUS como titular de los Códigos de Descuento en el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Nº 11132 para cuota Social y Nº 11138 para Cuota xx xxxxxxxx en dinero, cobra las cuotas de los Créditos otorgados a los empleados públicos activos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el descuento de los haberes. Dichos Códigos de Descuento se encuentran vigentes a la fecha del presente Suplemento.
A los fines de la cobranza de éstos Créditos, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires deposita mensualmente el producido de los importes correspondientes a las cuotas de los Créditos en una cuenta corriente que AMUS mantiene abierta en Banco Voii S.A. AMUS remite las cobranzas fideicomitidas mediante transferencia bancaria a la Cuenta de Cobranzas.
3.3.2 Asociados de AMSDA
El cobro de las cuotas de los Créditos otorgados a empleados provinciales y municipales dependientes de la administración pública de la Provincia de Santa Fe, asociados a AMSDA, se realiza mediante el descuento de los haberes en función del Convenio de Pago celebrado entre AMSDA y las Reparticiones Públicas de la Provincia de Santa Fe con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxx xxx Xxxxxxx Nº 3159/93 de la Provincia de Santa Fe y del Decreto Nº 781/97 de la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra vigente y no prevé un plazo de vencimiento.
Asimismo, en virtud del Convenio Intermutual de fecha 29 xx xxxxx de 2004 celebrado entre AMUS y AMSDA, AMUS se comprometió a otorgar préstamos personales a los asociados a AMSDA, y por su parte, AMSDA se comprometió prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados. En virtud del mencionado Convenio de Pago y los mencionados decretos provinciales, las Reparticiones Públicas se encuentran autorizadas a retener por planillas mensuales de haberes, el importe correspondiente a las cuotas de los préstamos personales otorgados por AMUS a los asociados de AMSDA mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta.
A los fines de tales cobranzas, las Reparticiones Públicas depositan mensualmente el producido de los importes correspondientes a las cuotas de los Créditos de los deudores asociados a AMSDA en una cuenta corriente que AMSDA mantiene en Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Por su parte, XXXXX otorgó un poder especial irrevocable a favor de Voii para que éste opere y gire, en nombre de AMSDA, sobre dicha cuenta corriente, y una vez recibida de AMSDA la información relativa a los descuentos realizados, remita las cobranzas de los Créditos a la Cuenta de Cobranzas.
AMSDA notificará oportunamente a Voii (y éste deberá tomar conocimiento) respecto de la constitución de los Fideicomisos, y lo instruirá para que una vez acreditados los importes correspondientes a las cuotas de los créditos que se perciben a través de los Códigos de Descuento asignados a AMSDA, y la remisión por parte de AMSDA de la información relativa a los descuentos realizados, deposite en la Cuenta de Cobranzas los importes correspondientes a las cobranzas de dichos Créditos.
3.3.3 Asociados de AMEP
El cobro de las cuotas de los Créditos otorgados a jubilados y pensionados y empleados provinciales y municipales de la Provincia de Santa Fe, asociados a AMEP, se realiza mediante el descuento que se realiza de los beneficios de la seguridad social y de los haberes, respectivamente, en función de lo previsto en la Ley Nº 6915 de la Provincia de Santa Fe del 28 xx xxxxx de 1973, no requiriéndose la celebración de un convenio de pago en particular, y en función de lo previsto en el Xxxxxxx Xx 0000/0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, respectivamente.
Asimismo, en virtud del Convenio Intermutual de fecha 28 de julio de 2006 celebrado entre AMUS y AMEP, AMUS se comprometió a otorgar préstamos personales a los asociados a AMEP, y por su parte, AMEP se comprometió a prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados. En virtud de la Ley Nº 6915 de la Provincia de Santa Fe y el mencionado Decreto provincial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y las correspondientes Reparticiones Públicas, respectivamente, se encuentran autorizadas a retener por planillas mensuales de haberes el importe correspondiente a las cuotas de los préstamos personales
otorgados por AMUS a los asociados de AMEP mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y las Reparticiones Públicas correspondientes depositan mensualmente el producido de dichas cobranzas en dos cuentas corrientes que AMEP mantiene en Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Por su parte, AMEP otorgó un poder especial irrevocable a favor de Banco Voii S.A. para que éste opere y gire, en nombre de AMEP, sobre la cuenta corriente de AMEP abierta en Nuevo Banco de Santa Fe
S.A. en la cual se depositan las cobranzas correspondientes a los Créditos otorgados a empleados provinciales y municipales de la Provincia de Santa Fe asociados de AMEP, y consiguientemente perciba y remita las cobranzas fideicomitidas a la Cuenta de Cobranzas.
AMEP notificará oportunamente a Voii (y éste deberá tomar conocimiento) respecto de la constitución de cada uno de los Fideicomisos e instruirá a Voii para que, una vez acreditados los importes correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados a asociados de AMEP, y la remisión por parte de AMEP de la información relativa a los descuentos realizados, deposite en la Cuenta de Cobranzas los importes correspondientes a las cobranzas de dichos créditos.
3.3.4 Asociados de MUTUAL VIAL
El cobro de las cuotas de los Créditos otorgados a agentes y/o funcionarios provinciales de la Provincia de Santa Fe y de los jubilados y pensionados provinciales de la Provincia de Santa Fe, asociados a MUTUAL VIAL, se realiza mediante el descuento de haberes en función del Convenio de Pago celebrado entre MUTUAL XXXX x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx de fecha 20 de octubre de 1995, en el marco de los Decretos N° 3159/93 y N° 781/97 de la Provincia de Santa Fe, el cual se encuentra vigente y no prevé un plazo de vencimiento.
Asimismo, en virtud del Convenio Intermutual de fecha 10 xx xxxxx de 2006 celebrado entre AMUS y MUTUAL VIAL, AMUS se comprometió a otorgar préstamos personales a los asociados de MUTUAL VIAL, y por su parte, MUTUAL VIAL se comprometió prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados. En virtud de los mencionados convenios, las Reparticiones Públicas se encuentran autorizadas a retener por planillas mensuales de haberes el importe correspondiente a las cuotas de los préstamos personales otorgados por AMUS a los asociados de MUTUAL VIAL mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta.
Respecto de los jubilados y pensionados provinciales de la Provincia de Santa Fe asociados a MUTUAL bVIAL, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en virtud de la Resolución N° 47 de fecha 27 xx xxxxx de 1997 emitida por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, retiene por planillas mensuales de haberes los importes correspondientes a las cuotas de los Créditos de los deudores asociados a MUTUAL VIAL, mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta.
A los fines de tales cobranzas, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe depositan mensualmente el producido de los importes correspondientes a las cuotas sociales de los Créditos de los deudores asociados a MUTUAL VIAL en una cuenta corriente que MUTUAL VIAL mantiene en Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Por su parte, MUTUAL VIAL otorgó un poder especial irrevocable a favor de Voii para que éste opere y gire, en nombre de MUTUAL VIAL, sobre dicha cuenta corriente, y una vez recibida de MUTUAL VIAL la información relativa a los descuentos realizados, remita las cobranzas de los Créditos a la Cuenta de Cobranzas.
MUTUAL VIAL oportunamente notificará por instrumento público o privado de fecha cierta a Voii (y éste deberá tomar conocimiento) respecto de la constitución de cada uno de los Fideicomisos, e instruirá a Voii para que, una vez acreditados los importes correspondientes a las cuotas de los créditos otorgados a asociados de MUTUAL VIAL, y la remisión por parte de MUTUAL VIAL de la información relativa a los descuentos realizados, deposite en la Cuenta de Cobranzas los importes correspondientes a las cobranzas de dichos créditos.
3.3.5 Asociados de AMPIV
El cobro de las cuotas de los Créditos otorgados a los empleados provinciales y municipales dependientes de la administración pública de la Provincia xx Xxxxxxx asociados a AMPIV, se realiza mediante el descuento en los haberes en función del Código de Descuento otorgado a AMPIV por el Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, ratificado por la Resolución N° 142 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia xx Xxxxxxx de fecha 16 de febrero de 2009, el cual se encuentra vigente.
Asimismo, en virtud del Convenio Intermutual de fecha 20 de septiembre de 2007 celebrado entre AMUS y AMPIV, el cual se encuentra vigente, AMUS se comprometió a otorgar préstamos personales a los asociados a AMPIV, y por su parte, AMPIV se comprometió prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados. Las Reparticiones Públicas se encuentran autorizadas a retener por planillas mensuales de haberes el importe correspondiente a las cuotas de los préstamos personales otorgados por AMUS a los asociados de AMPIV mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta. Las Reparticiones Públicas de la Provincia xx Xxxxxxx depositan mensualmente el producido de dichas cobranzas en una cuenta corriente que AMPIV mantiene en el Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tribunales Mendoza). AMPIV remitirá las cobranzas fideicomitidas mediante transferencia bancaria a la Cuenta de Cobranzas.
3.3.6 Asociados de MUPER
El cobro de las cuotas de los Créditos otorgados a jubilados y pensionados y empleados provinciales y municipales de la Provincia de Entre Xxxx asociados a MUPER, se realiza mediante el descuento de los beneficios de la seguridad social y de los haberes, respectivamente, que efectúan el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx a través de los Códigos de Descuento N° 491 de prestaciones y N° 338 de cuota sindical, y la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Xxxx a través de los Códigos de Descuento N° 829 de prestaciones y N° 771 de cuota sindical.
En virtud del Convenio Intermutual de fecha 9 de diciembre de 2005 celebrado entre AMUS y MUPER, y el Convenio Anexo al mismo de fecha 9 xx xxxxxx de 2006 celebrado entre AMUS, MUPER y BICA Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Limitada (“BICA”) (los cuales se encuentran vigentes), AMUS se comprometió a otorgar préstamos personales a los asociados a MUPER, y por su parte, MUPER se comprometió a prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx y por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Xxxx.
De acuerdo con la escritura de cesión de fecha 9 xx xxxxxx de 2006, MUPER cedió x XXXX los importes que MUPER debe percibir en relación a la cobranza correspondiente al Código de Descuento N° 491 del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx, cuya cesión fue notificada al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx por acta notarial del fecha 10 xx xxxxxx de 2006.
Asimismo, Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. (“Rosfid”), en carácter de fiduciario de los fideicomisos financieros “Fidebica” y en virtud de un poder especial bancario irrevocable que le fuera extendido por BICA con fecha 22 xx xxxxx de 2006, opera y gira sobre la cuenta corriente xx XXXX en Nuevo Banco de Entre Xxxx S.A. a la cual se remiten las cobranzas correspondiente al Código de Descuento N° 491 y, entre otras cobranzas, percibe y remite las cobranzas correspondientes a Créditos fideicomitidos a la cuenta Fiduciaria, todo ello de acuerdo al Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago suscripto con fecha 10 de noviembre de 2010 entre BICA, AMUS y MUPER y aceptado por BACS, Rosfid y Asociación Mutual de Asociados xx Xxxx Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Limitada. Una vez recibidos los fondos por el BACS, éste los transferirá a la cuenta que le indique el Fiduciario.
MUPER notificará con anterioridad a la Fecha de Emisión por acto público o privado de fecha cierta al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx, x XXXX, y a Rosfid, la cesión al Fiduciario de los Créditos fideicomitidos y del producido de las cobranzas correspondientes a tales Créditos. En dicha notificación aclarará asimismo que la cobranza se seguirá efectuando a través de Rosfid e instruyó a que actúe de acuerdo al Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago mencionado anteriormente.
Alternativamente, en el caso que así lo acuerden BICA, AMUS y MUPER y BACS, se rescindirá (i) la escritura de cesión de fecha 9 xx xxxxxx de 2006; y (ii) el Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago suscripto entre BICA, AMUS y MUPER y aceptado por BACS, Rosfid y Asociación Mutual de Asociados xx XXXX Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Limitada con fecha 10 de noviembre de 2010, y se notificará al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Xxxx, para que deposite las cobranzas bajo el Código de Descuento N° 491 en la cuenta corriente abierta a nombre de MUPER en Banco Voii S.A., a fin de que MUPER gire las cobranzas fideicomitidas mediante transferencia bancaria a la Cuenta de Cobranzas.
Asimismo, de acuerdo al Convenio de Revocación de Cesión de los Derechos a Percibir los Importes a favor xx XXXX y Cesión Irrevocable de los Derechos a Percibir los Importes a Favor de BACS de fecha 10 de noviembre de 2010, MUPER cedió a BACS los importes que MUPER debe percibir en relación a la cobranza correspondiente al Código de Descuento N° 829, cuya cesión fue notificada a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Xxxx por acta notarial de fecha 21 de diciembre de 2010. Los fondos correspondientes a todas las cobranzas bajo el Código de Descuento N° 829 serán depositadas en la cuenta que BACS le indique. Una vez recibidos los fondos por el BACS o a quien en el futuro lo reemplace, éste imputará y transferirá a la cuenta que le indique el Fiduciario, los fondos percibidos correspondientes a la cancelación de cuotas de amortización de los Créditos Personales cedidos a los Fideicomisos, de acuerdo con la información de los descuentos efectuados recibida de MUPER y/x XXXX y/o Rosfid, según sea el caso.
3.3.7 Asociados de mutuales pertenecientes a la FEDERACIÓN
El cobro de las cuotas de los Créditos otorgados a empleados provinciales de la Provincia de Misiones asociados a mutuales pertenecientes a la FEDERACIÓN, se realiza mediante el descuento de los haberes que efectúan los órganos liquidadores de sueldos de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Autárquica, Consejo Federal de Educación, Entes en Liquidación, Residual, Sociedades del Estado o con Participación Estatal Mayoritaria, Órganos de Fiscalización o de Contralor e Instituto de Previsión Social, entre otros organismos, de la Provincia de Misiones a través del Código de Descuento N° 850, asignado mediante Nota N° 74/09 de fecha 27 de noviembre de 2009 de la Dirección de Coordinación y Seguimiento (Secretaría de Estado, Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos) de la Provincia de Misiones, el cual se encuentra vigente.
En virtud del Convenio Intermutual de fecha 4 xx xxxxx de 2010 celebrado entre AMUS y FEDERACION, AMUS se comprometió a otorgar préstamos personales a los asociados a mutuales integrantes de la FEDERACION, y por su parte, FEDERACION se comprometió prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados por la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia Misiones.
De acuerdo con la escritura de cesión de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, XXXXXXXXXX cedió x XXXX los importes que FEDERACION debe percibir en relación a la cobranza correspondiente al Código de Descuento N° 850 del Gobierno de la Provincia de Misiones, cuya cesión fue notificada por acta notarial y/o cartas documento a la Secretaría de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones y a los distintos organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, sociedades del Estado, sociedades mixtas del Estado, Poder Judicial, Cámara de Representantes y el Instituto de Previsión Social, entre otros.
En relación a la cobranza de los Créditos otorgados a empleados provinciales de la Provincia de Misiones asociados a mutuales integrantes de FEDERACION, Rosfid, en carácter de fiduciario de los fideicomisos financieros “Fidebica” y en virtud del poder especial bancario irrevocable que le fuera extendido por BICA con fecha 11 xx xxxxx de 2011, opera y gira sobre la cuenta corriente xx XXXX en Banco Macro S.A., sucursal Xxxxx Xxxx, a la cual se remiten las cobranzas correspondientes al Código de Descuento N° 850 y, entre otras cobranzas, percibe y remite las cobranzas correspondientes a Créditos fideicomitidos a la cuenta de Cobranzas.
Asimismo, FEDERACION se compromete a notificar por acto público o privado de fecha cierta al Gobierno de la Provincia de Misiones, x XXXX y a Rosfid, la cesión al Fiduciario de los Créditos Fideicomitidos y del producido de las cobranzas correspondientes a tales Créditos. En dicha notificación aclarará asimismo que la cobranza se seguirá efectuando a través de Rosfid e instruirá a que actúe de acuerdo al Acuerdo e Instrucción Irrevocable de Pago mencionado anteriormente.
3.3.8 Asociados xx XXXXX
Respecto de los agentes y/o funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asociados a ITALA, el pago de las cuotas de los Créditos Personales mediante el descuento que se realiza de los haberes se efectúa en función del Decreto N° 168/2011 emitido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme fuera reglamentado por la Resolución N° 1072 MHGC-11 del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asignando a ITALA el Código de Descuento N° 903. Asimismo, en virtud del Convenio Intermutual de fecha 20 de enero de 2015, celebrado entre AMUS e ITALA, AMUS se comprometió a otorgar préstamos personales a los asociados a ITALA, y por su parte, ITALA se comprometió prestar los servicios de cobranzas de dichos préstamos a través de los Códigos de Descuento a ella asignados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
A los fines de tales cobranzas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires efectúa mensualmente el descuento de los importes correspondientes a las cuotas de los Créditos Personales de los deudores asociados a ITALA. Por su parte, ITALA notificará por acto público al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la cesión al Fiduciario de los Créditos Personales.
En función del Convenio de Pago celebrado entre ITALA y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se compromete a descontar el importe correspondiente a las cuotas de los préstamos personales otorgados a los asociados xx XXXXX mediante los Códigos de Descuento asignados a ésta. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deposita mensualmente el producido de dicha cobranza en la cuenta corriente en pesos Nro. 000-00-00000000, CBU Nro. 02900469
0000000085164 abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires de titularidad xx XXXXX. ITALA transferirá la cobranza relativa a los descuentos correspondientes a la Cuenta de Cobranzas.
3.3.9. El plazo que va desde que se perciben las cobranzas de los Créditos por parte de los Agentes de Cobro hasta su depósito en la Cuenta de Cobranzas u otra que indique el Fiduciario no podrá exceder los tres (3) Días Hábiles, sin perjuicio de que los Agentes de Cobro y el Administrador serán responsables en forma mancomunada y no solidaria respecto del cumplimiento de los plazos previstos para las tareas a ser realizadas por cada uno de ellos en los apartados 3.3.1 a 3.3.8 precedentes.
3.4. Códigos de Descuento
Sin perjuicio de aquellos que se especifiquen en cada Suplemento, a continuación se incluye un cuadro con el detalle de los Códigos de Descuento vigentes asignados a los Agentes de Cobro de los Créditos:
Agente de Cobro | N° del Código de Descuento | Fecha de Otorgamiento | Norma / Entidad Otorgante |
de los Créditos | |||
AMUS | 736/737/705/706/1918/1919 | 19/12/2013 | Decreto Nº 2420/11 de la Provincia de Santa Fe y modificatorios |
324-181 y | 5 de septiembre de 2007 | Nota ANSES A.T.P. Nº 3146/99 | |
000-000 | |||
X0, X0, X0 y R9* | 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 | Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. | |
11132 y 11138 | 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 | Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. | |
AMSDA | 1912/896/667 | 04/07/1997 | Decreto Nº 3159/93 de la Provincia de Xxxxx Xx / Xxxxxxx Xx 000/00 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx |
AMPIV | 6619 | 16/02/2009 | Res N° 142 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Dchos Humanos de la Pcia. xx Xxxxxxx |
AMEP | 1856/721/650/874/875 | 28/03/1973 - 1993 | Ley Nº 6915 de la Provincia de Santa Fe / Xxxxxxx Xx 0000/0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX | 850 | 27/11/2009 | Dirección de Coordinación y Seguimiento (Secretaría de Estado, Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos) de la Provincia de Misiones |
ITALA | 903 | 29/09/2011 | Decreto 168/2011 |
MUTUAL VIAL | 761/763 | 20/10/1995 – 27/06/1997 | Xxxxxxxx Xx 0000/00 x Xx 000/00 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx / Resolución N° 47 de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe |
MUPER | 491/829 | Superior Gobierno de la Pcia. de Entre Xxxx / Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Xxxx |
* Los presentes Códigos de Descuento se encuentran en proceso de renovación a la fecha de presente Suplemento.
Los Códigos de Descuento expuestos no poseen vencimiento estipulado.
4. Descripción de los seguros sobre los Créditos
Los Créditos cuentan con la cobertura de un seguro de vida a través de una póliza colectiva contratada por el Fiduciante en beneficio de los respectivos Fideicomisos (el “Seguro de Vida”). Dicha cobertura ampara a los Deudores que al momento de finalizar el período de reembolso del Crédito no hayan cumplido: (i) para empleados, los sesenta (60) años de edad para mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad para hombres, y (ii) para jubilados y pensionados, los ochenta y cinco (85) años de edad.
El Seguro de Vida es pagado por cada Deudor bajo los Créditos en forma mensual junto al pago de las cuotas.
En caso de fallecimiento de un deudor asegurado, el producido del Seguro de Vida será informado inmediatamente al Fiduciario.
4. Características Particulares de los Créditos
El Saldo de Capital de los Créditos cedidos al Fideicomiso bajo el Contrato de Fideicomiso es de $ 206.233.801,54, equivalente a un Valor Fideicomitido (según se define más adelante) de $ 288.719.607,75, a la Fecha xx Xxxxx.
Consiguientemente, en la Fecha de Emisión, los saldos depositados en la Cuenta de Cobranzas a la Fecha xx Xxxxx, en concepto de pagos de capital e intereses bajo los Créditos, serán destinados al rescate y cancelación anticipada de los Valores Fiduciarios Iniciales, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso.
Se entenderá por “Saldo de Capital”, con relación a cualquier Crédito pendiente de pago a la fecha de determinación, a su saldo de capital a la Fecha xx Xxxxx. Y se entenderá por “Valor Fideicomitido” al valor presente de los Créditos, conforme surge de aplicar la Tasa de Descuento sobre los pagos futuros de los Créditos en el momento de su transferencia al Fideicomiso, tomándose en cuenta para ello el tiempo que transcurra entre la fecha de cesión de los Créditos al Fideicomiso y la fecha de vencimiento de cada pago bajo los Créditos.
La diferencia entre el monto del Saldo de Capital y el monto del Valor Fideicomitido de los Créditos surge de descontar el flujo futuro de tales Créditos, que devengan intereses a la Tasa de Descuento.
Los Créditos se encuentran detallados en discos compactos de idéntico contenido sin marca, tal como surge del Anexo A del Contrato de Fideicomiso, de los cuales existe un disco compacto con etiqueta a nombre de los Tenedores, a disposición de los mismos en las oficinas del Fiduciario.
Los cuadros incluidos a continuación presentan información con respecto a los Créditos a la Fecha xx Xxxxx, es decir al 1 de octubre de 2020. La suma de las cifras contenidas en los siguientes puede no resultar en números exactos debido al redondeo de decimales.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CRÉDITOS
Saldo de Capital Original | $ 206.233.801,54 |
Intereses Futuros | $ 275.432.186,43 |
Valor Nominal | $ 481.665.987,67 |
Tasa de Descuento | 43,67% |
Valor Fideicomitido | $ 288.719.607 |
Créditos cedidos | 7.419 |
Saldo Promedio de Capital | $ 27.798,0592 |
Plazo remanente (promedio ponderado por el saldo de capital por crédito) | 31 meses |
Xxxxxxx con atrasos | Sin Atrasos |
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS POR TIPO DE CRÉDITO*
Cantidad de | Saldo de Capital | Valor Fideicomitido | Porcentaje del Grupo | |
Créditos | por Saldo de Capital | |||
Bs. As. - Activos | 797 | 33,339,585.80 | 46,674,173.02 | 16.17% |
X. Xxxx - Activos | 2,238 | 55,276,245.61 | 77,384,676.19 | 26.80% |
X. Xxxx - Xxxxxxx | 000 | 21,905,526.46 | 30,666,917.64 | 10.62% |
Mendoza - Activos | 196 | 5,159,935.93 | 7,223,717.30 | 2.50% |
Misiones - Activos | 1,921 | 45,395,275.31 | 63,551,687.38 | 22.01% |
Misiones - Pasivos | 571 | 15,213,541.45 | 21,298,388.95 | 7.38% |
Santa fe - Activo | 384 | 15,764,305.40 | 22,069,437.88 | 7.64% |
Xxxxx xx - Xxxxxxx | 000 | 14,179,385.58 | 19,850,609.41 | 6.88% |
7,419 | 206,233,801.54 | 288,719,607.75 | 100.00% |
* La palabra Activo hace referencia a empleados activos y la palabra Pasivo hace referencia a jubilados.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS POR GRUPOS DE SALDO DE CAPITAL
Cantidad de | Saldo de Capital | Valor Fideicomitido | Porcentaje del Grupo | |||
Créditos | por Saldo de Capital | |||||
1,001 | a | 2,000 | 10 | 16,240.21 | 22,735.69 | 0.01% |
2,001 | a | 3,000 | 34 | 86,435.46 | 121,006.40 | 0.04% |
3,001 | a | 4,000 | 63 | 228,460.79 | 319,836.56 | 0.11% |
4,001 | a | 5,000 | 91 | 404,456.66 | 566,224.20 | 0.20% |
5,001 | a | 6,000 | 149 | 818,605.06 | 1,146,016.46 | 0.40% |
6,001 | a | 7,000 | 167 | 1,082,695.68 | 1,515,733.45 | 0.52% |
7,001 | a | 8,000 | 194 | 1,451,066.30 | 2,031,438.53 | 0.70% |
8,001 | a | 9,000 | 231 | 1,937,249.21 | 2,712,076.43 | 0.94% |
9,001 | a | 10,000 | 307 | 2,831,974.37 | 3,964,658.19 | 1.37% |
10,001 | a | 20,000 | 2,300 | 33,266,955.02 | 46,572,492.64 | 16.13% |
20,001 | a | 30,000 | 1,324 | 32,291,380.00 | 45,206,724.11 | 15.66% |
30,001 | a | 40,000 | 782 | 26,753,981.28 | 37,454,573.03 | 12.97% |
40,001 | a | 50,000 | 999 | 45,204,847.81 | 63,285,096.00 | 21.92% |
50,001 | a | 60,000 | 261 | 14,225,664.59 | 19,915,398.30 | 6.90% |
60,001 | a | 70,000 | 164 | 10,530,318.27 | 14,742,051.68 | 5.11% |
70,001 | a | 80,000 | 88 | 6,494,793.56 | 9,092,468.03 | 3.15% |
80,001 | a | 177.177,59 | 255 | 28,608,677.28 | 40,051,078.05 | 13.87% |
7,419 | 206,233,801.54 | 288,719,607.75 | 100.00% |
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS POR MONTO DE LA CUOTA
Cantidad de | Saldo de Capital | Valor Fideicomitido | Porcentaje del Grupo | |||
Créditos | por Saldo de Capital | |||||
0 | a | 500 | 353 | 1,605,083.53 | 2,247,056.90 | 0.78% |
501 | a | 1,000 | 1,370 | 12,683,834.25 | 17,756,893.50 | 6.15% |
1,001 | a | 2,000 | 2,389 | 40,934,969.19 | 57,307,425.65 | 19.85% |
2,001 | a | 3,000 | 1,461 | 45,626,982.91 | 63,876,069.34 | 22.12% |
3,001 | a | 4,000 | 953 | 40,277,215.36 | 56,386,594.89 | 19.53% |
4,001 | a | 5,000 | 377 | 19,192,915.27 | 26,869,363.44 | 9.31% |
5,001 | a | 10,000 | 437 | 34,334,231.85 | 48,066,640.29 | 16.65% |
10,001 | a | 15,000 | 76 | 11,073,691.48 | 15,502,753.84 | 5.37% |
15,001 | a | 20,000 | 3 | 504,877.71 | 706,809.90 | 0.24% |
7,419 | 206,233,801.54 | 288,719,607.75 | 100.00% |
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS POR GRUPOS DE CAPITAL AL ORIGEN
Cantidad de | Saldo de Capital | Valor Fideicomitido | Porcentaje del Grupo | |||
Créditos | por Saldo de Capital | |||||
1,001 | a | 2,000 | 19 | 36,349.02 | 50,887.26 | 0.02% |
2,001 | a | 3,000 | 45 | 132,598.80 | 185,633.37 | 0.06% |
3,001 | a | 4,000 | 106 | 432,948.63 | 606,111.88 | 0.21% |
4,001 | a | 5,000 | 145 | 766,499.22 | 1,073,070.23 | 0.37% |
5,001 | a | 6,000 | 177 | 1,121,743.98 | 1,570,399.61 | 0.54% |
6,001 | a | 7,000 | 236 | 1,765,203.42 | 2,471,218.76 | 0.86% |
7,001 | a | 8,000 | 256 | 2,191,034.11 | 3,067,365.80 | 1.06% |
8,001 | a | 9,000 | 320 | 3,020,459.94 | 4,228,530.94 | 1.46% |
9,001 | a | 10,000 | 367 | 3,995,165.31 | 5,593,081.99 | 1.94% |
10,001 | a | 20,000 | 2,357 | 39,044,859.38 | 54,661,342.61 | 18.93% |
20,001 | a | 30,000 | 1,241 | 34,784,875.70 | 48,697,524.81 | 16.87% |
30,001 | a | 40,000 | 683 | 26,726,630.48 | 37,416,282.93 | 12.96% |
40,001 | a | 50,000 | 919 | 44,191,033.96 | 61,865,794.53 | 21.43% |
50,001 | a | 60,000 | 196 | 12,311,986.08 | 17,236,319.97 | 5.97% |
60,001 | a | 70,000 | 104 | 7,662,252.80 | 10,726,867.30 | 3.72% |
70,001 | a | 80,000 | 73 | 6,250,812.34 | 8,750,903.45 | 3.03% |
80,001 | de | 183,838 | 175 | 21,799,348.38 | 30,518,272.31 | 10.57% |
7,419 | 206,233,801.54 | 288,719,607.75 | 100.00% |
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS
POR GRUPOS DE CANTIDAD DE CUOTAS AL ORIGEN
Cantidad de | Saldo de Capital | Valor Fideicomitido | Porcentaje del Grupo | |
Créditos | por Saldo de Capital | |||
6 | 3 | 19,083.61 | 26,716.34 | 0.01% |
12 | 1 | 11,904.83 | 16,666.32 | 0.01% |
18 | 267 | 6,002,411.07 | 8,403,150.97 | 2.91% |
24 | 395 | 16,986,568.51 | 23,780,560.51 | 8.24% |
36 | 6,304 | 170,980,080.90 | 239,365,717.57 | 82.91% |
48 | 449 | 12,233,752.62 | 17,126,796.05 | 5.93% |
7,419 | 206,233,801.54 | 288,719,607.75 | 100.00% |
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS
POR GRUPOS DE CANTIDAD DE CUOTAS RESTANTES
Cantidad de | Saldo de Capital | Valor Fideicomitido | Porcentaje del Grupo | |
Créditos | por Saldo de Capital | |||
3 | 3 | 19,083.61 | 26,716.34 | 0.01% |
9 | 1 | 11,904.83 | 16,666.32 | 0.01% |
12 | 10 | 159,217.28 | 222,898.23 | 0.08% |
13 | 115 | 2,178,794.23 | 3,050,230.43 | 1.06% |
14 | 44 | 1,025,465.47 | 1,435,613.30 | 0.50% |
15 | 73 | 2,202,288.50 | 3,083,121.51 | 1.07% |
16 | 18 | 436,645.59 | 611,287.49 | 0.21% |
19 | 1 | 40,522.07 | 56,729.39 | 0.02% |
20 | 89 | 3,691,167.21 | 5,167,496.02 | 1.79% |
21 | 302 | 13,125,577.71 | 18,375,317.81 | 6.36% |
22 | 3 | 129,301.52 | 181,017.30 | 0.06% |
29 | 2 | 133,106.84 | 186,344.59 | 0.06% |
30 | 380 | 9,342,610.31 | 13,079,304.96 | 4.53% |
31 | 3,797 | 95,875,781.46 | 134,222,507.71 | 46.49% |
32 | 1,214 | 33,710,499.25 | 47,193,437.97 | 16.35% |
33 | 747 | 25,920,789.80 | 36,288,136.13 | 12.57% |
34 | 164 | 5,997,293.25 | 8,395,986.21 | 2.91% |
42 | 16 | 151,049.65 | 211,463.86 | 0.07% |
43 | 167 | 5,025,812.94 | 7,035,950.13 | 2.44% |
44 | 168 | 4,051,372.85 | 5,671,770.44 | 1.96% |
45 | 73 | 1,842,300.03 | 2,579,151.13 | 0.89% |
46 | 32 | 1,163,217.14 | 1,628,460.49 | 0.56% |
7,419 | 206,233,801.54 | 288,719,607.75 | 100.00% |
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS POR AGENTE DE COBRO DE LOS CRÉDITOS
Cantidad de | Saldo de Capital | Valor Fideicomitido | Porcentaje del Grupo | |
Créditos | por Saldo de Capital | |||
AMEP | 440 | 17,921,491.28 | 25,089,417.42 | 8.69% |
AMPIV | 189 | 5,159,935.93 | 7,223,717.30 | 2.50% |
AMSDA | 214 | 8,641,998.70 | 12,098,474.92 | 4.19% |
AMUS | 737 | 30,707,441.44 | 42,989,269.37 | 14.89% |
FEDERACIÓN | 2,499 | 60,608,816.76 | 84,850,076.32 | 29.39% |
ITALA ASOCIACION MUTUAL | 69 | 3,157,964.61 | 4,421,032.32 | 1.53% |
MUPER | 3,177 | 77,181,772.07 | 108,051,593.82 | 37.42% |
MUTUAL VIALES | 94 | 2,854,380.74 | 3,996,026.27 | 1.38% |
7,419 | 206,233,801.54 | 288,719,607.75 | 100.00% |
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS POR TASA DE INTERÉS
Cantidad de | Saldo de Capital | Valor Fideicomitido | Porcentaje del Grupo | |||
Créditos | por Saldo de Capital | |||||
70 | a | 100 | 7,078 | 198,573,963.82 | 277,996,121.48 | 96.29% |
101 | a | 120 | 331 | 7,500,620.44 | 10,500,588.04 | 3.64% |
121 | a | 128 | 10 | 159,217.28 | 222,898.23 | 0.08% |
7,419 | 206,233,801.54 | 288,719,607.75 | 100.00% |
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS POR COSTO FINANCIERO TOTAL
Costo Financiero | Operaciones | Capital Original | Valor Fideicomitido | % | |
Total | Cantidad | % | Pesos | Pesos | |
Entre 60.01% y 70% | 729 | 9.83% | 30,224,003.98 | 42,312,475.01 | 14.66% |
Entre 70.01% y 90% | 322 | 4.35% | 11,112,302.59 | 15,556,807.96 | 5.39% |
Entre 90.01% y 100% | 5,817 | 78.40% | 152,948,497.35 | 214,122,175.08 | 74.16% |
Entre 100.01% y 110% | 212 | 2.86% | 4,459,961.19 | 6,243,778.83 | 2.16% |
Entre 110.01% y 120% | 329 | 4.43% | 7,329,595.58 | 10,261,159.64 | 3.55% |
Entre 130.01% y 140% | 10 | 0.13% | 159,440.86 | 223,211.24 | 0.08% |
Total | 7,419 | 100% | 206,233,802 | 288,719,608 | 100% |
El Costo Financiero Total incluye los conceptos de intereses pactados con el Deudor, la comisión de comercialización, comisión de administración (las cuales no se encuentran cedidas al presente Fideicomiso Financiero) y seguro de vida. No existen otros conceptos que se carguen a los Deudores como consecuencia del otorgamiento de crédito.
NIVEL DE MOROSIDAD, PRECANCELACIONES E INCOBRABILIDAD DE LOS CREDITOS Y RESPECTO
A LAS SERIES ANTERIORES
Fideicomiso | Cantidad de Créditos | Monto ($) | Porcentaje (%) | Precancelaciones (%) | Incobrabilidad Porcentaje (%) |
F.F. Red Mutual 49 | 192 | $ 2,574,200.54 | 1.80% | 17.76% | 1.14% |
F.F. Red Mutual 50 | 212 | $ 3,552,489.85 | 2.44% | 14.08% | 1.52% |
F.F. Red Mutual 51 | 132 | $ 2,997,114.07 | 2.14% | 7.31% | 1.33% |
F.F. Red Mutual 52 | 146 | $ 2,016,642.75 | 1.76% | 1.63% | 1.14% |
F.F. Red Mutual 53 | 142 | $ 2,707,659.56 | 2.18% | 3.65% | 1.49% |
F.F. Red Mutual 54 | 143 | $ 3,280,355.02 | 2.47% | 0.84% | 1.57% |
F.F. Red Mutual 55 | 106 | $ 1,940,312.31 | 1.32% | 0.57% | 0.87% |
F.F. Red Mutual 56 | 12 | $ 370,323.78 | 0.23% | 0.16% | 0.16% |
Valores al 31/10/2020
CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS POR CANTIDAD DE DEUDORES
Cantidad de | Cantidad de | Crédito/Cliente | |
Créditos | Clientes | ||
Total | 7.419 | 6.552 | 1.13 |
5. Precancelación de los Créditos
Los Deudores pueden voluntariamente precancelar parcial o totalmente los Créditos mediante el pago de una suma equivalente al valor presente de los Créditos, conforme surge de aplicar la Tasa de Descuento sobre los pagos futuros de dichos Créditos sin incluir el pago que vence en el mes que se produzca la precancelación, tomándose en cuenta para ello el tiempo que transcurra entre el último día del mes de la precancelación y la fecha de vencimiento de cada pago de los Créditos, con más los intereses y servicios de amortización.
IX. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO
Flujo Teórico de los Créditos | Gastos | Impuestos | ||||
Fecha | Capital | Interés | Total Servicio | Recupero xx Xxxx | ||
10/12/2020 20/01/2021 | 2.421.022 2.589.280 2.761.571 2.951.970 3.154.702 3.370.604 3.600.562 3.845.521 4.104.914 4.382.929 4.679.209 4.971.076 5.041.809 5.269.939 5.406.869 5.722.156 6.105.113 6.513.313 6.944.773 7.127.831 6.677.574 7.141.561 7.648.651 8.190.830 8.770.552 9.390.443 10.053.313 10.762.172 11.520.244 11.488.509 4.723.828 2.469.627 844.129 444.090 474.285 506.460 540.745 577.279 616.209 657.694 701.901 735.535 437.317 188.075 74.295 9.633.320 | 13.526.579 13.358.321 13.179.224 12.988.825 12.786.093 12.570.192 12.340.233 12.095.274 11.834.296 11.556.280 11.260.001 10.944.220 10.610.215 10.274.048 9.922.443 9.559.733 9.176.776 8.768.575 8.333.415 7.869.723 7.388.184 6.913.220 6.406.129 5.863.950 5.284.229 4.664.338 4.001.468 3.292.609 2.534.537 1.723.808 928.624 615.588 458.611 400.481 370.286 338.112 303.827 267.293 228.362 186.878 142.671 95.563 46.563 17.456 4.934 0 | 15.947.601 15.947.601 15.940.795 15.940.795 15.940.795 15.940.795 15.940.795 15.940.795 15.939.209 15.939.209 15.939.209 15.915.296 15.652.024 15.543.987 15.329.312 15.281.888 15.281.888 15.281.888 15.278.188 14.997.555 14.065.759 14.054.781 14.054.781 14.054.781 14.054.781 14.054.781 14.054.781 14.054.781 14.054.781 13.212.318 5.652.452 3.085.215 1.302.740 844.572 844.572 844.572 844.572 844.572 844.572 844.572 844.572 831.098 483.880 205.531 79.229 9.633.320 | 325.461 325.461 325.322 325.322 325.322 325.322 325.322 325.322 325.290 325.290 325.290 324.802 319.429 317.224 312.843 311.875 311.875 311.875 311.800 306.073 287.056 286.832 286.832 286.832 286.832 286.832 286.832 286.832 286.832 269.639 115.356 62.964 26.587 17.236 17.236 17.236 17.236 17.236 17.236 17.236 17.236 16.961 9.875 4.195 953 664 | 1.075.202 307.158 305.215 314.370 375.972 298.652 307.401 293.571 365.790 299.050 284.698 281.362 1.044.044 274.257 270.532 277.932 337.697 258.419 265.081 249.031 319.075 250.645 236.500 236.500 1.002.713 236.500 236.500 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 128.452 64.229 64.228 | 1.274.137 1.094.218 1.072.063 1.049.117 1.041.076 1.000.657 975.077 948.554 936.800 892.537 862.970 832.309 959.156 768.745 736.121 703.117 684.824 633.768 597.153 559.194 536.658 484.792 447.797 410.094 529.569 330.523 288.552 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 62.506 31.250 31.250 |
20/02/2021 20/03/2021 20/04/2021 20/05/2021 20/06/2021 20/07/2021 20/08/2021 20/09/2021 20/10/2021 20/11/2021 20/12/2021 20/01/2022 20/02/2022 20/03/2022 20/04/2022 20/05/2022 20/06/2022 20/07/2022 20/08/2022 20/09/2022 20/10/2022 20/11/2022 20/12/2022 20/01/2023 20/02/2023 20/03/2023 20/04/2023 20/05/2023 20/06/2023 20/07/2023 20/08/2023 20/09/2023 20/10/2023 20/11/2023 20/12/2023 20/01/2024 20/02/2024 20/03/2024 20/04/2024 20/05/2024 20/06/2024 20/07/2024 20/08/2024 20/09/2024 | ||||||
206.233.802 | 275.432.186 | 481.665.988 | 9.633.320 | 12.316.008 | 21.774.680 |
Al 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx xx xx xxxxxx fiduciaria en la que se depositan las cobranzas bajo los Créditos ascendía a $ 101.655.418,79.
X. CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS
Los cuadros que se exponen a continuación han sido preparados sobre la base de ciertas presunciones explicadas a continuación respecto de los Créditos, que se estima constituirán los Bienes Fideicomitidos. Los cuadros se basan en los siguientes supuestos, entre otros factores: (i) que los Créditos tienen las características descriptas en el Capítulo “VIII. Descripción del Haber Fideicomitido” del presente Suplemento; (ii) que el pago mensual programado de cada Crédito está basado en el cronograma de vencimientos de cuotas de cada Crédito, considerando su saldo pendiente y tasa de interés, de forma tal que el Crédito se amortizará en montos suficientes para su cancelación total a lo largo de su plazo restante, (iii) que no se realiza ningún rescate opcional de los Valores de Deuda Fiduciaria; (iv) que los VDFS, los VDFB y los VDFC devengan una tasa nominal anual mínima equivalente al 30%, 31% y al 32%, respectivamente, y una tasa nominal anual máxima equivalente al 45%, 46% y 47%, respectivamente, desde su emisión hasta su total cancelación, excepto para el primer Período de Devengamiento que los VDFS, los VDFB y los VDFC devengan una tasa fija del 37,65%, 40,15% y 41,15% respectivamente; (v) que se ha aplicado la tasa nominal anual mínima para los VDFS, los VDFB y los VDFC, respectivamente; (vi) que no existe quebranto de crédito sobre los Créditos; (vii) que existe morosidad de 2% sobre el monto facturado en cada Fecha de Pago, equivalente aproximadamente a $
9.633.320 (Pesos nueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinte), cuyo monto se recupera durante la vida del Fideicomiso; (viii) que los pagos de cuotas de los Créditos se reciben puntualmente el primer (1º) día de cada mes a partir del mes de octubre de 2020 y que las cobranzas correspondientes a cada mes se aplican al pago de los Servicios correspondientes a la Fecha de Pago del mes siguiente; (ix) que no existe déficit de intereses en ningún mes; (x) que una “Fecha de Pago” significa el vigésimo (20º) día de cada mes calendario, comenzando el 20 de enero de 2021; (xi) que la Comisión por Administración asciende a 0,8% nominal anual del saldo de capital total a vencer de los Créditos a cada Fecha de Cálculo, totalizando aproximadamente $ 3.983.866 (Pesos tres millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis) durante toda la vida del Fideicomiso; (xii) que las comisiones de las agencias calificadoras de riesgo, honorarios de auditores externos, honorarios de asesores impositivos, honorarios del Agente de Control y Revisión e impuestos aplicables sobre éstos ascienden a aproximadamente $5.092.890 (Pesos cinco millones noventa y dos mil ochocientos noventa) durante toda la vida del Fideicomiso; (xiii) que la remuneración mensual del Fiduciario asciende a $ 130.000, más IVA, totalizando aproximadamente $ 5.662.800 (Pesos cinco millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos) durante toda la vida del Fideicomiso; , más (xiv) que los Valores Fiduciarios se emitirán el 22 de diciembre de 2020; (xv) que se efectúan pagos de los Valores de Deuda Fiduciaria según se describe bajo el acápite “Amortización de Valores Fiduciarios” del Capítulo “III. Resumen de los Términos y Condiciones” del presente Suplemento; (xvi) que no se produce un Evento Especial;
(xvii) que no se obtendrán ingresos por reinversión sobre el saldo pendiente del Fondo de Garantía y los fondos de la Cuenta Fiduciaria; (xviii) que no existen recompras de Créditos por parte del Fiduciante, ni tampoco existen precancelaciones significativas que impacten en los cuadros; (xix) que se transfiere directamente a la Cuenta Fiduciaria el excedente del saldo del Fondo de Garantía, en su caso; (xx) que el Fondo de Garantía es recalculado mensualmente a partir de la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Cierre; (xxi) que el costo para el listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. asciende a aproximadamente $ 134.557 (Pesos ciento treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete) durante toda la vida del Fideicomiso, (xxii) que se efectúan pagos del impuesto sobre los ingresos brutos aplicando una tasa del 10%, aplicado sobre el rendimiento generado por los Bienes Fideicomitidos, equivalente a aproximadamente $ 19.216.576 (Pesos diecinueve millones doscientos dieciséis mil
quinientos setenta y seis) durante toda la vida del Fideicomiso; (xxiii) que se constituye un Fondo de Garantía de aproximadamente $ 13.032.308 (Pesos trece millones treinta y dos mil trescientos ocho). En adelante, los puntos (i) a (xxiii) se denominan, en forma conjunta, las “Presunciones del Modelo”.
La rentabilidad de los Certificados de Participación podría verse afectada por las variaciones que experimente la Tasa de Referencia de los VDFS, la Tasa de Referencia de los VDFB y la Tasa de Referencia de los VDFC. Los términos y condiciones de emisión concretos y el cumplimiento de los términos y condiciones de los Créditos pueden diferir de las Presunciones del Modelo empleadas para elaborar los cuadros que se incluyen a continuación, los cuales son hipotéticos y se incluyen únicamente para ilustrar el probable comportamiento del flujo de fondos pagados. Toda diferencia entre tales presunciones y las características y cumplimiento reales de los Créditos afectará el comportamiento de los pagos bajo los Valores de Deuda Fiduciaria. La diferencia que pueda existir en la sumatoria de los montos de la columna de capital se debe al redondeo de decimales:
Cuadros a tasa mínima:
Flujo Estimado VDFS | ||||
Fecha | Capital | Interés | Total Servicio | Saldo de Capital |
22/12/2020 | 0 | 0 | 0 | 202.103.700 |
20/01/2021 | 11.727.456 | 6.045.669 | 17.773.126 | 190.376.244 |
20/02/2021 | 10.291.175 | 4.850.682 | 15.141.858 | 180.085.068 |
20/03/2021 | 10.940.394 | 4.144.423 | 15.084.818 | 169.144.674 |
20/04/2021 | 10.753.560 | 4.309.714 | 15.063.274 | 158.391.114 |
20/05/2021 | 11.266.265 | 3.905.534 | 15.171.799 | 147.124.849 |
20/06/2021 | 11.465.253 | 3.748.661 | 15.213.913 | 135.659.597 |
20/07/2021 | 11.854.253 | 3.345.031 | 15.199.284 | 123.805.343 |
20/08/2021 | 12.066.720 | 3.154.492 | 15.221.212 | 111.738.624 |
20/09/2021 | 12.495.654 | 2.847.039 | 15.342.693 | 99.242.969 |
20/10/2021 | 12.960.678 | 2.447.087 | 15.407.765 | 86.282.291 |
20/11/2021 | 13.242.356 | 2.198.425 | 15.440.781 | 73.039.935 |
20/12/2021 | 12.500.886 | 1.800.985 | 14.301.871 | 60.539.049 |
20/01/2022 | 13.502.008 | 1.542.502 | 15.044.510 | 47.037.041 |
20/02/2022 | 13.790.033 | 1.198.478 | 14.988.511 | 33.247.008 |
20/03/2022 | 14.215.759 | 765.137 | 14.980.895 | 19.031.249 |
20/04/2022 | 14.475.514 | 484.906 | 14.960.419 | 4.555.736 |
20/05/2022 | 4.555.736 | 112.333 | 4.668.069 | 0 |
202.103.700 | 46.901.098 | 249.004.798 |
Flujo Estimado VDFB | |||||
Fecha | Capital | Interés Cap | Interés | Total Servicio | Saldo de Capital |
22/12/2020 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15.879.600 |
20/06/2021 | 0 | 2.543.064 | 0 | 0 | 18.422.664 |
20/12/2021 | 0 | 2.863.336 | 0 | 0 | 21.286.000 |
20/05/2022 | 7.705.637 | 0 | 2.729.857 | 10.435.494 | 13.580.363 |
20/06/2022 | 13.580.363 | 0 | 357.554 | 13.937.917 | 0 |
21.286.000 | 5.406.400 | 3.087.411 | 24.373.411 |
La columna de Capital incluye los intereses capitalizados, sumados al capital inicial. La columna de Intereses Capitalizados es meramente informativa.
Flujo Estimado VDFC | |||||
Fecha | Capital | Interés Cap | Interés | Total Servicio | Saldo de Capital |
22/12/2020 | 0 | 0 | 0 | 0 | 56.300.300 |
20/06/2021 | 0 | 9.293.946 | 0 | 0 | 65.594.246 |
20/12/2021 | 0 | 10.523.833 | 0 | 0 | 76.118.078 |
20/06/2022 | 0 | 0 | 899.038 | 899.038 | 76.118.078 |
20/07/2022 | 1.286.853 | 0 | 13.248.498 | 14.535.350 | 74.831.226 |
20/08/2022 | 11.176.257 | 0 | 2.033.769 | 13.210.026 | 63.654.969 |
20/09/2022 | 11.589.324 | 0 | 1.730.020 | 13.319.344 | 52.065.644 |
20/10/2022 | 12.001.086 | 0 | 1.369.398 | 13.370.484 | 40.064.559 |
20/11/2022 | 12.319.309 | 0 | 1.088.878 | 13.408.186 | 27.745.250 |
20/12/2022 | 11.792.760 | 0 | 729.738 | 12.522.498 | 15.952.490 |
20/01/2023 | 13.054.200 | 0 | 433.558 | 13.487.758 | 2.898.290 |
20/02/2023 | 2.898.290 | 0 | 78.770 | 2.977.060 | 0 |
76.118.078 | 19.817.778 | 21.611.666 | 97.729.745 |
La columna de Capital incluye los intereses capitalizados, sumados al capital inicial. La columna de Intereses Capitalizados es meramente informativa.
Flujo Estimado CP | ||||
Fecha | Capital | Utilidad | Total Flujo | Saldo de Capital |
22/12/2020 | 0 | 0 | 0 | 14.436.007 |
20/02/2023 | 10.552.669 | 0 | 10.552.669 | 3.883.338 |
20/03/2023 | 3.883.238 | 9.678.776 | 13.562.014 | 100 |
20/04/2023 | 0 | 13.527.558 | 13.527.558 | 100 |
20/05/2023 | 0 | 12.822.566 | 12.822.566 | 100 |
20/06/2023 | 0 | 5.296.781 | 5.296.781 | 100 |
20/07/2023 | 0 | 2.759.626 | 2.759.626 | 100 |
20/08/2023 | 0 | 896.423 | 896.423 | 100 |
20/09/2023 | 0 | 521.559 | 521.559 | 100 |
20/10/2023 | 0 | 534.975 | 534.975 | 100 |
20/11/2023 | 0 | 537.259 | 537.259 | 100 |
20/12/2023 | 0 | 844.572 | 844.572 | 100 |
20/01/2024 | 0 | 844.572 | 844.572 | 100 |
20/02/2024 | 0 | 844.572 | 844.572 | 100 |
20/03/2024 | 0 | 844.572 | 844.572 | 100 |
20/04/2024 | 0 | 844.572 | 844.572 | 100 |
20/05/2024 | 0 | 831.098 | 831.098 | 100 |
20/06/2024 | 0 | 483.880 | 483.880 | 100 |
20/07/2024 | 0 | 205.531 | 205.531 | 100 |
20/08/2024 | 0 | 79.229 | 79.229 | 100 |
20/09/2024 | 100 | 9.633.220 | 9.633.320 | 0 |
14.436.007 | 62.031.338 | 76.467.345 |
Cuadros a tasa máxima:
Flujo Estimado VDFS | ||||
Fecha | Capital | Interés | Total Servicio | Saldo de Capital |
22/12/2020 | 0 | 0 | 0 | 202.103.700 |
20/01/2021 | 6.548.302 | 6.045.669 | 12.593.971 | 195.555.398 |
20/02/2021 | 7.573.946 | 7.473.967 | 15.047.912 | 187.981.453 |
20/03/2021 | 8.648.349 | 6.489.223 | 15.137.572 | 179.333.103 |
20/04/2021 | 8.309.524 | 6.853.964 | 15.163.488 | 171.023.579 |
20/05/2021 | 8.930.634 | 6.325.530 | 15.256.164 | 162.092.945 |
20/06/2021 | 9.123.880 | 6.195.059 | 15.318.939 | 152.969.065 |
20/07/2021 | 9.582.423 | 5.657.760 | 15.240.183 | 143.386.642 |
20/08/2021 | 9.865.336 | 5.480.120 | 15.345.455 | 133.521.307 |
20/09/2021 | 10.374.312 | 5.103.075 | 15.477.387 | 123.146.994 |
20/10/2021 | 11.004.204 | 4.554.752 | 15.558.956 | 112.142.790 |
20/11/2021 | 11.329.629 | 4.286.005 | 15.615.634 | 100.813.161 |
20/12/2021 | 10.758.199 | 3.728.706 | 14.486.905 | 90.054.962 |
20/01/2022 | 11.685.737 | 3.441.827 | 15.127.564 | 78.369.225 |
20/02/2022 | 12.191.875 | 2.995.207 | 15.187.083 | 66.177.350 |
20/03/2022 | 12.918.225 | 2.284.478 | 15.202.703 | 53.259.125 |
20/04/2022 | 13.179.443 | 2.035.520 | 15.214.963 | 40.079.682 |
20/05/2022 | 13.882.220 | 1.482.399 | 15.364.620 | 26.197.461 |
20/06/2022 | 14.441.611 | 1.001.245 | 15.442.857 | 11.755.850 |
20/07/2022 | 11.755.850 | 434.805 | 12.190.655 | 0 |
202.103.700 | 81.869.311 | 283.973.011 |
Flujo Estimado VDFB | |||||
Fecha | Capital | Interés Cap | Interés | Total Servicio | Saldo de Capital |
22/12/2020 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15.879.600 |
20/06/2021 | 0 | 3.528.469 | 0 | 0 | 19.408.069 |
20/12/2021 | 0 | 4.476.086 | 0 | 0 | 23.884.154 |
20/06/2022 | 0 | 5.478.305 | 0 | 0 | 29.362.460 |
20/07/2020 | 1.749.691 | 0 | 1.110.142 | 2.859.833 | 27.612.769 |
20/08/2022 | 13.067.000 | 0 | 1.078.789 | 14.145.790 | 14.545.768 |
20/09/2022 | 13.245.103 | 0 | 568.281 | 13.813.384 | 1.300.665 |
20/10/2022 | 1.300.665 | 0 | 49.176 | 1.349.841 | 0 |
29.362.460 | 13.482.860 | 2.806.389 | 32.168.848 |
La columna de Capital incluye los intereses capitalizados, sumados al capital inicial. La columna de Intereses Capitalizados es meramente informativa.
Flujo Estimado VDFC | |||||
Fecha | Capital | Interés Cap | Interés | Total Servicio | Saldo de Capital |
22/12/2020 | 0 | 0 | 0 | 0 | 56.300.300 |
20/06/2021 | 0 | 12.787.649 | 0 | 0 | 69.087.949 |
20/12/2021 | 0 | 16.280.149 | 0 | 0 | 85.368.098 |
20/06/2022 | 0 | 20.006.540 | 0 | 0 | 105.374.639 |
20/10/2022 | 0 | 0 | 12.521.416 | 12.521.416 | 105.374.639 |
20/11/2022 | 5.218.531 | 0 | 8.238.831 | 13.457.362 | 100.156.107 |
20/12/2022 | 8.653.454 | 0 | 3.869.044 | 12.522.498 | 91.502.653 |
20/01/2023 | 9.835.173 | 0 | 3.652.585 | 13.487.758 | 81.667.480 |
20/02/2023 | 10.269.742 | 0 | 3.259.987 | 13.529.729 | 71.397.738 |
20/03/2023 | 10.987.783 | 0 | 2.574.231 | 13.562.014 | 60.409.955 |
20/04/2023 | 11.116.125 | 0 | 2.411.433 | 13.527.558 | 49.293.830 |
20/05/2023 | 10.918.339 | 0 | 1.904.227 | 12.822.566 | 38.375.491 |
20/06/2023 | 3.764.915 | 0 | 1.531.866 | 5.296.781 | 34.610.576 |
20/07/2023 | 1.422.615 | 0 | 1.337.011 | 2.759.626 | 33.187.962 |
72.186.677 | 49.074.339 | 41.300.632 | 131.433.440 |
La columna de Capital incluye los intereses capitalizados, sumados al capital inicial. La columna de Intereses Capitalizados es meramente informativa.
CONFORME LO EXPUESTO EN LOS CUADROS PRECEDENTES, EN EL SUPUESTO EN QUE LOS VDF DEBIERAN AFRONTAR HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN EL PAGO DE INTERESES A LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA DISPUESTA EN LAS CONDICIONES DE EMISIÓN DEL TÍTULO REFERIDO, LA COBRANZA CORRESPONDIENTE A LOS BIENES FIDEICOMITIDOS SERÍA INSUFICIENTE PARA PODER AFRONTAR LA TOTALIDAD DEL PAGO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL CORRESPONDIENTES A LOS VDFC Y LOS CP.
XI. ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO
Banco Voii S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (Organizadores)
TMF Trust Company (Argentina) S.A. Fiduciario
Agentes de cobro de Créditos y/o Beneficiarios de Autorizaciones de Descuento
$
$
$
Cuenta de Gastos
Fideicomiso Financiero Red Mutual 57
1
$
$
C + I
Fondo de Garantía
C + I
$
Asociación Mutual Unión Solidaria (Fiduciante y Administrador)
Deudores
Préstamos Personales
Inversores
Agente de Registro y Pago
(1) Cesión fiduciaria de préstamos personales denominados en pesos (C + I) Pago de capital e interés
XII. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN
1. Ámbito de colocación.
Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme a la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias, y las Normas de la CNV. De conformidad con el Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) a través del módulo de licitaciones de colocaciones primarias de su sistema SIOPEL (el “Sistema SIOPEL”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los oferentes, de conformidad con las Normas de la CNV, llevará el registro computarizado donde serán ingresadas las ofertas de suscripción por los participantes admitidos. Se recomienda la lectura de su manual el cual puede ser encontrado en htttp://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx.
Los Valores Fiduciarios no serán ofrecidos fuera de la República Argentina. Los Valores Fiduciarios cuentan con oferta pública en la Argentina y podrán listarse y negociarse en ByMA y en el MAE, respectivamente y/o en cualquier otro mercado autorizado de Argentina o del exterior que oportunamente se determine.
2. Contrato de Colocación.
El Fiduciante ha designado como colocadores para todos los Valores Fiduciarios a BACS, Banco Voii S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A., quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario.
Dicho contrato contemplará la declaración por parte de los Colocadores de que cuentan con especialidad, profesionalismo y habitualidad en el desempeño de sus actividades como agentes colocadores de valores negociables.
BACS (Agente MAE N° 645), Banco Voii S.A. (Agente MAE N° 581), Banco Mariva S.A. (Agente MAE N° 142) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Agente MAE N° 630) se encuentran inscriptos ante el MAE, entidad autorizada por la CNV, conforme a la Resolución CNV N° 9934/93. El Fiduciario, previa instrucción del Fiduciante, podrá designar oportunamente a cualquier entidad autorizada a tal efecto para desempeñarse como Colocador, la cual deberá suscribir el Contrato de Colocación celebrado entre el Fiduciario, el Fiduciante y los Colocadores. Los Colocadores podrán designar de asimismo sub-colocadores para realizar la colocación de los Valores Fiduciarios, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas aplicables para actuar en tal carácter y prestar su consentimiento sobre los términos y condiciones del Contrato de Colocación y sobre el presente Suplemento de Prospecto –asumiendo todas las obligaciones que en el mismo se establecen para los Colocadores, en cuanto resulte pertinente-, podrán actuar como sub-colocadores, siendo tal designación, de corresponder, informada en el aviso de colocación.
Cada uno de los Colocadores, en contraprestación por la prestación de sus servicios, percibirá una comisión que no será superior al 0,50% del valor nominal de la totalidad de los Valores Fiduciarios, efectivamente colocados por cada Colocador.
3. Contratos de suscripción en firme (underwriting).
El Fiduciante ha celebrado contratos de suscripción en firme por los cuales, los suscriptores en firme se comprometen a adquirir ciertos Valores Fiduciarios que no sean colocados entre terceros a la finalización del Período de Colocación (según se define más adelante). A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, el Fiduciante ha celebrado contratos de suscripción en firme con Banco de
San Xxxx S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Voii S.A.
4. Difusión y publicidad.
El Prospecto del Programa y el Suplemento de Prospecto definitivo en su versión resumida se publicarán en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV. Los Colocadores y el Fiduciario pondrán copias del Prospecto del Programa y del Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos que así lo requieran en sus oficinas, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 hs. Los mismos también están disponibles en xxx.xxx.xxx.xx y xxx.xxxxxx.xxx.
Las invitaciones a presentar ofertas de suscripción de Valores Fiduciarios (las “Ofertas” u “Ofertas de Suscripción”) serán cursadas por los Colocadores y difundidas en el micrositio de colocaciones primarias de la web del MAE (el “Micrositio del MAE”) a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx de capitales.
Cada Colocador realizará en el marco de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias y complementarias, y de las Normas de la CNV sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (ii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iii) conferencias telefónicas con potenciales inversores;
(iv) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto e información contenida en el presente; (v) reuniones informativas colectivas (road shows) y/o individuales (one on one) con potenciales inversores acerca de las características de los Valores Fiduciarios y de los Bienes Fideicomitidos en particular, todo lo cual se realizará de conformidad con las normas y conforme con lo dispuesto en el presente; así como (vii) la difusión a través del Micrositio del MAE.
En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Colocadores podrán distribuir, entre potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 8 del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV.
5. Aviso de colocación.
En la oportunidad que determinen los Colocadores según las condiciones xx xxxxxxx, se publicará un aviso de colocación en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios, en la Autopista de la Información Financiera (AIF) de la CNV, en el Micrositio del MAE y/o en otros medios de difusión masiva, en el que se indicará la fecha y el horario de inicio y finalización del período de difusión y licitación (el “Período de Colocación”), la Fecha de Emisión y Liquidación, los datos de los Colocadores y demás información requerida por las Normas de la CNV en el Capítulo IV del Título VI. El Período de Colocación será de no menos de 4 (cuatro) Días Hábiles bursátiles, pudiendo ser suspendido, modificado o prorrogado por los Colocadores, previa aprobación del Fiduciante y previa notificación al Fiduciario, debiendo comunicar el Fiduciario dicha circunstancia a la CNV, al MAE y al mercado autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios. Como mínimo, los primeros tres (3) Días Hábiles serán afectados a la difusión, mientras que durante el cuarto Día Hábil tendrá lugar la licitación pública.
Los Colocadores podrán indicar en el Aviso de Colocación el precio xx xxxxx mínimo aplicable a cada clase de los VDF, que los oferentes deberán incluir en las Ofertas de Suscripción.
6. Prórroga del Período de Colocación.
En caso de prórroga del Período de Colocación, los inversores que hasta ese momento hayan presentado una Oferta de Suscripción podrán, en su caso, retirar la misma hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación determinado en la prórroga, sin ser objeto de penalización alguna. La prórroga, modificación o suspensión del Período de Colocación deberá ser informada al MAE y publicada por un día en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV, con al menos un Día Hábil anterior a la finalización del período a prorrogar.
7. Modalidad de Colocación.
Los Valores Fiduciarios serán colocados por Subasta Holandesa Modificada (Modified Dutch Auction), conforme al método de adjudicación que se describe en la presente Sección.
Los Valores Fiduciarios serán colocados a un precio uniforme asegurando el trato igualitario entre los inversores, el cual se determinará conforme al método de adjudicación que se describe a continuación.
La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta. Los agentes colocadores inscriptos en el registro de agentes del MAE (los “Agentes del MAE”) y/o los adherentes de dicho mercado, podrán ser habilitados para participar en la subasta. Aquellos Agentes del MAE y/o sus adherentes deberán indicar a BACS telefónicamente o vía mail a xxxxxx@xxxx.xxx.xx, en su carácter de agente de liquidación (el “Agente de Liquidación”) su intención de participar en la subasta hasta 12:00 horas del último día del período de difusión. Los Agentes del MAE y/o sus adherentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán dados de alta en la rueda licitatoria automáticamente con dicha notificación, siendo éstos responsables del cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. Quienes no cuenten con línea de crédito con los Colocadores deberán asimismo dar cumplimiento con las obligaciones que les corresponden a cada uno ellos en virtud de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y presentar una declaración jurada a los Colocadores respecto del cumplimiento de dichas obligaciones, lo cual deberán asimismo hacer hasta las 12:00 horas del último día del período de difusión. Sin perjuicio de lo anterior, los Colocadores también podrán indicar a BACS quienes son aquellos Agentes del MAE y/o sus adherentes con quienes tienen línea de crédito y han mostrado interés en participar de la licitación en forma directa, a fin de que se los habilite, sin que ello genere responsabilidad alguna para BACS.
Las Ofertas de Suscripción deberán detallar el valor nominal de los Valores Fiduciarios de cada Clase, así como (i) el precio ofrecido para los VDFS (el “Precio de Suscripción de los VDFS Ofrecido”), (ii) el precio ofrecido para los VDFB (el “Precio de Suscripción de los VDFB Ofrecido”), (iii) el precio ofrecido para los VDFC (el “Precio de Suscripción de los VDFC Ofrecido”, en conjunto con el Precio de Suscripción de los VDFS Ofrecido y el Precio de Suscripción de los VDFB Ofrecido, el “Precio de Suscripción Ofrecido”), y/o (iv) el precio ofrecido para los CP (el “Precio de Suscripción de los Certificados Ofrecido”). BACS será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL, el pliego de licitación de la colocación primaria de los Valores Fiduciarios, por lo que aquellos inversores que quieran suscribir los Valores Fiduciarios deberán presentar sus correspondientes Ofertas de Suscripción en los términos descriptos en el presente.
El monto mínimo de suscripción para los Valores Fiduciarios será de V/N$ 1.000. Sin perjuicio de ello, los potenciales inversores podrán cursar Ofertas de Suscripción de Valores Fiduciarios por montos superiores a dicha cifra, en múltiplos de $1.000 (Pesos mil).
A los efectos de suscribir Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles los Colocadores y/o el Fiduciario y/o los
participantes en el Sistema SIOPEL para el cumplimiento de su función y de las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley Nº 25.246 o establecidas por la CNV (R.G. N° 602 y complementarias) o el BCRA.
En este sentido, los inversores interesados deberán presentar toda la documentación o información mencionada precedentemente al momento de presentar las respectivas Ofertas de Suscripción. Dichas Ofertas de Suscripción no podrán rechazarse, salvo que las mismas contengan errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento en el sistema o por incumplimiento de exigencias normativas en materia de prevención xxx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo, sin que ello otorgue derecho a los interesados a realizar reclamo alguno contra el Fiduciario ni contra los Colocadores.
La remisión de una Oferta de Suscripción por parte de los inversores o por agentes habilitados implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección.
En el proceso de recepción de las Ofertas de Suscripción e ingreso de las mismas, los Colocadores, serán responsables exclusivos del procesamiento de las Ofertas de Suscripción que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Ofertas de Suscripción de compra, por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante, específicamente en lo relativo al control y prevención de la normativa xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también respecto de su integración efectiva.
En atención a lo dispuesto por las Normas de la CNV, las Ofertas de Suscripción serán cargadas durante el período de licitación pública a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL. Las Ofertas de Suscripción serán irrevocables y no podrán ser retiradas, sólo las Ofertas de Suscripción participarán en la licitación pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento previsto en la presente sección. En este sentido, se aclara que las Ofertas serán firmes y vinculantes desde el momento en que las mismas son ingresadas a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL.
8. Adjudicación de los Valores Fiduciarios”.
Una vez finalizado el Período de Colocación no podrán modificarse las Ofertas de Suscripción ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
9. Tramos competitivo y no competitivo.
Las Ofertas de Suscripción iguales o superiores a V/N$ 50.000 se consideran “Ofertas de Tramo Competitivo”. Las Ofertas de Suscripción inferiores a dicho monto se consideran “Ofertas de Tramo No Competitivo”. El “tramo no competitivo” no deberá incluir el Precio de Suscripción de los VDFS Ofrecido y/o el Precio de Suscripción de los VDFB Ofrecido y/o el Precio de Suscripción de los VDFC Ofrecido y/o el Precio de Suscripción de los Certificados Ofrecido, y no podrá exceder del 50% del monto total adjudicado a terceros de cada clase. Si excediera el 50%, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondientes, consideradas “Ofertas de Tramo No Competitivo”. Tanto el tramo competitivo como el no competitivo se adjudicarán al Precio de Suscripción respectivo, según corresponda.
Se recibirán Ofertas de Suscripción por los tramos competitivo y no competitivo para todos los Valores Fiduciarios.
10. Adjudicación de los Valores Fiduciarios.
La efectiva adjudicación de las Ofertas de Suscripción se encuentra supeditada al resultado de la aplicación del siguiente método de adjudicación a la totalidad de las Ofertas de Suscripción presentadas:
VDFS. Tramo Competitivo: Respecto de VDFS, la adjudicación se realizará a un precio de suscripción único, éste será, de los diversos Precios de Suscripción de VDFS Ofrecidos, aquél que resulte en la mayor tasa interna de retorno (TIR) aceptada que permita colocar la totalidad de los VDFS ofrecidos (el “Precio de Suscripción de VDFS”).
VDFB. Tramo Competitivo: Respecto de los VDFB, la adjudicación se realizará a un precio de suscripción único, éste será, de los diversos Precios de Suscripción de VDFB Ofrecidos, aquél que resulte en la mayor tasa interna de retorno (TIR) aceptada que permita colocar la totalidad de los VDFB ofrecidos (el “Precio de Suscripción de VDFB”).
VDFC. Tramo Competitivo: Respecto de los VDFC, la adjudicación se realizará a un precio de suscripción único, éste será, de los diversos Precios de Suscripción de VDFC Ofrecidos, aquél que resulte en la mayor tasa interna de retorno (TIR) aceptada que permita colocar la totalidad de los VDFC ofrecidos (el “Precio de Suscripción de VDFC”).
Las Ofertas de Suscripción recibidas para cada Clase de VDF serán adjudicadas de la siguiente manera al Precio de Suscripción respectivo: (i) en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las Ofertas de Suscripción recibidas por el Tramo no Competitivo sin prorrateo alguno no pudiendo superar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la Clase que corresponda (excluyendo del mismo el monto adjudicado al Fiduciante como remanente) -siempre que existan Ofertas de Suscripción iguales o superiores al 50% para esa Clase formuladas bajo el Tramo Competitivo-; y (ii) luego el monto restante se adjudicará entre las Ofertas de Suscripción del Tramo Competitivo, comenzando con las Ofertas de Suscripción aceptadas que de acuerdo al Precio de Suscripción respectivo ofrecido, ofrezcan la menor tasa interna de retorno (TIR), y continuando hasta agotar los títulos disponibles. A los efectos de la determinación del Precio de Suscripción respectivo, se tomará en cuenta la sumatoria de los montos de las Ofertas de Suscripción recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo.
Para cada Clase, si se recibieran Ofertas de Suscripción que en su totalidad fueren inferiores al monto de emisión de dicha Clase, las Ofertas de Suscripción aceptadas serán adjudicadas hasta dicho monto menor de valor nominal. Si, por el contrario, se aceptaran Ofertas de Suscripción que en su totalidad excedieran el monto de emisión, tales Ofertas de Suscripción serán aceptadas a prorrata.
Si sólo se recibieran Ofertas de Suscripción correspondientes al Tramo No Competitivo, la colocación se declarará desierta.
Certificados. Respecto de Certificados, la adjudicación se realizará a un precio de suscripción único, esto es, de los diversos Precios de Suscripción de Certificados Ofrecidos a aquel menor Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido aceptado que permita colocar la totalidad de los Certificados ofrecidos (el “Precio de Suscripción de Certificados”).
El Precio de Suscripción de Certificados deberá ser igual o superior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados. El precio de suscripción mínimo de referencia de los Certificados se fija en 100% del valor nominal de los mismos (el “Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados”).
Las Ofertas de Suscripción recibidas se adjudicarán comenzando con las Ofertas de Suscripción que contengan el mayor Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido y continuando hasta agotar la
totalidad de los Certificados. Si se recibieran Ofertas de Suscripción que en su totalidad excedieran el monto total de Certificados ofrecido, las Ofertas de Suscripción, que contengan un Precio de Suscripción de Certificados Ofrecido igual al Precio de Suscripción de Certificados, serán adjudicadas a prorrata. El Fiduciante se reserva el derecho de rechazar aquellas Ofertas de Suscripción recibidas a un Precio de Suscripción Ofrecido inferior al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia de Certificados.
El Fiduciante se reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, una vez vencido el Período de Colocación, aquellas Ofertas de Suscripción recibidas a un Precio de Suscripción Ofrecido de la Clase que corresponda, que resulte en una tasa interna de retorno (TIR) que, expresada en términos nominales, sea superior a la Tasa Cupón (según se define más adelante), pudiendo establecer una tasa xx xxxxx que, expresada en términos nominales, sea superior a la Tasa Cupón y menor a la mayor tasa interna de retorno (TIR) ofrecida, expresada en términos nominales. En el caso que se ejerza el mencionado derecho, se podrá resolver la situación mediante la reducción del monto de emisión de Valores de Deuda Fiduciaria, o mediante la suscripción de Valores de Deuda Fiduciaria por el Fiduciante una vez vencido el Período de Colocación, como parte de pago de la cartera de Créditos cedida fiduciariamente al Fideicomiso a la mayor tasa aceptada. En cualquiera de dichos casos, las Ofertas de Suscripción no aceptadas quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los respectivos Oferentes, sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.
Las Ofertas de Suscripción, que califiquen como Ofertas de Suscripción en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, no podrán ser rechazadas. No obstante, dichas Ofertas de Suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derecho a compensación ni indemnización alguna, en caso que: (i) la licitación sea declarada desierta; (ii) las mismas sean inferiores al Precio de Suscripción respectivo, (iii) los eventuales suscriptores no proporcionen, a satisfacción de los Colocadores, la información solicitada respecto del cumplimiento del régimen de “Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y de Otras Actividades Ilícitas” conforme se indica más adelante; o (iv) las Ofertas de Suscripción sean ingresadas extemporáneamente, es decir, una vez finalizado el Período de Colocación debidamente determinado en el Aviso de Colocación.
Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de V/N$ 0,50 (Pesos cero con cincuenta centavos), los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N$ 0,50 (Pesos cero con cincuenta centavos), los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de V/N$ 1 (Pesos uno) de los Valores Fiduciarios a adjudicar.
Ni el Fiduciario ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los inversores cuyas Ofertas de Suscripción fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Fiduciario ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL.
Asimismo, el Fiduciante o BACS, en su carácter de Colocador, tendrán la facultad de solicitar al Fiduciario que declare, y éste podrá, declarar desierta la subasta en caso (i) de ausencia de Ofertas de Suscripción respecto de la totalidad de los Valores Fiduciarios, o (ii) que no se reciban Ofertas de Suscripción por los Valores de Deuda Fiduciaria a un Precio de Suscripción Ofrecido de la Clase que corresponda, que resulte en una tasa interna de retorno (TIR) que, expresada en términos nominales, sea superior a la Tasa Cupón de la Clase que corresponda. En dicho caso las respectivas Ofertas de
Suscripción quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los Oferentes en el menor plazo posible sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización alguna.
LOS INVERSORES DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN, POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN INGRESADAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LOS COLOCADORES, NI EL FIDUCIARIO, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE REMITIERON DICHAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. NI EL FIDUCIARIO NI LOS COLOCADORES ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR DE MANERA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS INVERSORES QUE SE DECLARÓ DESIERTA LA COLOCACIÓN.
Se considerará como “Tasa Cupón” a la tasa mínima del rango de tasas establecidas en las condiciones de emisión para los VDFS, VDFB o VDFC, respectivamente, descriptas en el Capítulo III “Resumen de los Términos y Condiciones” del presente Suplemento , que es la misma tasa utilizada para elaborar el Cuadro de Estimación de Pagos a tasa mínima incluido en el Capítulo “X. Cronograma de Pagos de Servicios” del presente Suplemento.
Los Valores Fiduciarios no colocados a otros Oferentes durante el Período de Colocación podrán ser adjudicados, total o parcialmente, al Fiduciante para cartera propia como parte de pago de la totalidad o de una parte de la cartera de Créditos cedidos fiduciariamente al Fideicomiso al respectivo Precio de Suscripción.
En el presente Suplemento de Prospecto, el Precio de Suscripción de VDFS y/o el Precio de Suscripción de VDFB y/o el Precio de Suscripción de VDFC y/o el Precio de Suscripción de Certificados, en forma conjunta o indistintamente, son denominados como los “Precios de Suscripción” o el “Precio de Suscripción”, respectivamente, según lo que el contexto requiera.
El Método de Adjudicación descripto en este Capítulo es un método transparente que proporciona igualdad de trato a los Oferentes.
11. Aviso de resultados.
Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los respectivos presentantes de Ofertas de Suscripción el Precio de Suscripción, así como las cantidades asignadas, quedando perfeccionada la suscripción de los Valores Fiduciarios conforme los métodos de adjudicación precedentes. El Aviso de Resultados se publicará en el sistema de información xxx xxxxxxx autorizado donde se negocien los Valores Fiduciarios, en la AIF de la CNV y en el Micrositio del MAE.
12. Suscripción e integración.
En el caso de que no se hayan recibido y/o aceptado Ofertas de Suscripción para suscribir cualquier clase de los Valores Fiduciarios, el Fiduciante podrá conservar los mismos: en caso de los Certificados de Participación, al Precio de Suscripción Mínimo de Referencia o al valor nominal, el mayor; y en el caso de los Valores de Deuda Fiduciaria, al valor que surja de aplicar la Tasa Cupón o valor nominal, el mayor, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso. Asimismo, en caso de colocación parcial, al momento del cierre del Período de Colocación el Fiduciante podrá conservar los Valores Fiduciarios de cualquier clase no colocados entre terceros al Precio de Suscripción, en cancelación del precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso.
En caso que el Fiduciante conservara Valores Fiduciarios, el precio de la cesión fiduciaria de la cartera de Créditos al Fideicomiso y el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios podrán ser compensados.
En la Fecha de Liquidación, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su Oferta de Suscripción a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y (ii) si dicho oferente hubiera cursado su Oferta de Suscripción a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE.
En la Fecha de Liquidación, dichos Agentes del MAE deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior.
LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES.
En aquellos supuestos en los que se licite un valor fiduciario sin que se estipule previamente un precio mínimo y/o una tasa respectiva a los efectos del precio de subasta, ante el rechazo y/o no aceptación de las ofertas recibidas durante el Período de Colocación, el Fiduciario informará a los oferentes del rechazo de las mismas a través de un medio fehaciente de comunicación, exponiéndose los motivos en los cuales se fundamente la falta de aceptación de la oferta recibida. La comunicación deberá ser cursada por el Fiduciario.
Efectuada la integración, por el 100 % del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, una vez deducidos los importes previstos en el Contrato de Fideicomiso, el monto correspondiente será transferido por el Fiduciario (o directamente por los Colocadores por cuenta y orden del Fiduciario) a los tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales a fin de rescatar los Valores Fiduciarios Iniciales conforme lo establecido en el Artículo 2.8 del Contrato de Fideicomiso.
La liquidación se realizará a través del sistema de compensación y liquidación de valores negociables de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro -. El sistema de liquidación opera bajo el principio de "Pago contra entrega" (Delivery versus Payment). En tal sentido, cada uno de los oferentes deberá asegurar que una cantidad de pesos suficiente para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios se encuentre disponible en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión y la Fecha de Liquidación, en las cuentas de titularidad de los inversores adjudicados que se informan en las correspondientes Ofertas de Suscripción o indicadas por los correspondientes agentes en caso de que las Ofertas de Suscripción se hubieran cursado por su intermedio.
En el caso de que las Ofertas de Suscripción adjudicadas que se liquiden a través del sistema de compensación y liquidación de MAE-Clear - o la entidad que la reemplace en el futuro - no sean integradas en o antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, el Agente de Liquidación procederá según las instrucciones que le imparta el Fiduciante (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los incumplidores, del derecho de suscribir los Valores Fiduciarios en cuestión y su consiguiente cancelación sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento ni de notificar la
decisión de proceder a la cancelación), sin perjuicio de que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Fiduciante y/o Al Fiduciario y/o a los Colocadores y/o al Agente de Liquidación ni otorgará a los Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados que hayan ingresado las correspondientes ofertas (y/o a los oferentes que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Suscripción) y que no hayan integrado totalmente los Valores Fiduciarios adjudicados antes de las 14 horas de la Fecha de Emisión, derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Fiduciante y/o al Fiduciario y/o a los Colocadores.
En el supuesto de que por cuestiones estatutarias y/o de regulación interna de los suscriptores, sea necesario transferir los Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, los Valores Fiduciarios serán transferidos a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los inversores hubieren indicado previamente a los Colocadores y/o Agentes del MAE y/o sus adherentes habilitados y el oferente, deberá, siempre en la misma Fecha de Emisión, integrar en efectivo los pesos suficientes para cubrir el precio de suscripción que le fuera adjudicado de Valores Fiduciarios mediante el débito en la cuenta indicada por el inversor adjudicado en su correspondiente Ofertas de Suscripción o la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a una cuenta abierta a nombre de los Colocadores, la cual será informada en la Ofertas de Suscripción respectiva.
En la Fecha de Liquidación, los Agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas que tales oferentes les indiquen.
Los Colocadores y los Agentes del MAE y/o sus adherentes tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Ofertas de Suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los Agentes del MAE y/o sus adherentes resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Ofertas de Suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho Agente del MAE podrán, a su exclusivo criterio, tener la Oferta de Suscripción por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE y/o sus adherentes serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas de Suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Cada Agente del MAE y/o adherentes a dicho mercado será responsable frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta de Suscripción cursada a través suyo ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores.
En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia.
En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones N° 141/2016, 4/2017 y 156/2018 de la UIF, y sus modificatorias y complementarias, el Colocador, los participantes en el Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema deberán recolectar la documentación exigida por las Resoluciones de UIF mencionadas, con las excepciones allí previstas. Tal documentación, que configura en los términos de las Resoluciones N° 141/2016 y N° 156/18 de la UIF, y sus modificatorias y complementarias, el legajo del cliente (respecto de cada inversor que haya sido adjudicado Valores Fiduciarios en el Período de Subasta Pública), deberá ser recolectada y, en caso de corresponder, remitida al Fiduciario por: (i) los Colocadores por las Ofertas de Suscripción ingresadas por ellos y sus Subcolocadores; y por (ii) los participantes en el Sistema SIOPEL y/o los demás agentes autorizados habilitados a utilizar el sistema, por las Ofertas de Suscripción ingresadas por ellos. El incumplimiento de estos deberes imposibilitará al Fiduciario cumplir con el análisis de los clientes de acuerdo a las leyes y regulaciones vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del