CONTRATO GEOC-6910095-NF
CONTRATO GEOC-6910095-NF
“Rehabilitación de 02 Tanques para Almacenamiento de Petróleo Crudo de 110 MB C/U”
Conste por el presente documento el Contrato de “Rehabilitación de 02 Tanques para Almacenamiento de Petróleo Crudo de 110 MB C/U”, que celebran de una parte Petróleos del Perú - PETROPERU S.A, con R.U.C 20100128218, con domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx - Xxxx, debidamente representada por su Gerente de Operaciones Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx con DNI Nº 00000000, con Poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quién en adelante se le denominará PETROPERU; y de la otra parte FACTORIA METALICA XXXX S.A. – XXXX S.A. con RUC Nº 20109925757, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx, debidamente inscrita en la Ficha/Partida Nº 70099752 del Registro de Zona Registral IX de Sede Lima Oficina Registral Callao, representada por su Presidente del Directorio Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx con DNI Nº 00000000 según poder inscrito en la Ficha/Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Zona Registral IX de Sede Lima Oficina Registral Callao, a quién en adelante se le denominará el CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRELIMINAR – ANTECEDENTES
El CONTRATISTA tiene como objeto social dedicarse a la Construcción y Reparación de estructura metálica y a cualquier otro permitido por las leyes del Perú y compatibles con las Sociedades Anónimas; y cuenta con la siguiente certificación que la habilita para contratar con PETROPERU:
° CONSTANCIA DE No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado N° 03939, emitida el 02/03/2006 por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, a favor de la empresa XXXX S.A.
PETROPERU, el 19/12/2005 mediante publicación a través del SEACE, convocó el Concurso Público No. CP-0007-2005-RCO/PETROPERU, para la Contratación del servicio para la Rehabilitación de 02 Tanques para Almacenamiento de Petróleo Crudo de 110 MB C/U.
El Acto público de recepción y apertura de propuestas técnicas se llevó a cabo el 08/02/2006, según consta en el Acta suscrita por los miembros del Comité Especial y que da fe el Notario Público.
Efectuada la Evaluación Económica y Total, previa determinación del Puntaje Total, resultó ganador de la Buena Pro el CONTRATISTA, según consta en el Acta de fecha 09/02/2006, suscrita por todos los Miembros del Comité Especial.
CLAUSULA PRIMERA - GENERALIDADES
El presente Contrato se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante la Ley; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento y los documentos citados a continuación que forman parte integrante de este Contrato y supletoriamente por las demás normas que resulten de aplicación.
a) Las Bases Integradas del Concurso Público No. CP-0007-2005-RCO/PETROPERU.
b) La oferta ganadora del CONTRATISTA.
c) Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y a lo ofrecido por el CONTRATISTA en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 1774 del Código Civil.
En la eventualidad que pudiera originarse contradicción entre el presente Contrato y las Bases, o en caso de diferencia por omisión en el Contrato de determinadas condiciones contempladas en las Bases, será de aplicación lo establecido en las Bases del Proceso de Selección.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO
Realizar la “Rehabilitación de 02 Tanques para Almacenamiento de Petróleo Crudo de 110 MB C/U”, con el objeto de incrementar la capacidad de almacenamiento de hidrocarburos de acuerdo al plan de expansión de Operaciones Conchán
CLAUSULA TERCERA - PLAZO DE EJECUCIÓN
Este Contrato tendrá un plazo de ejecución de trescientos (300) días naturales, contados a partir de la entrega del área de trabajo, una vez firmado el Contrato por ambas partes.
CLAUSULA CUARTA - MONTO DEL CONTRATO - FORMA DE PAGO
El monto del servicio a Precios Unitarios al que se refiere la Cláusula anterior asciende a la suma de US$ 2’947,679.27 (Dos Millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve con 27/100 dólares americanos).
Dicho monto comprende el pago al personal profesional que preste el servicio, personal técnico y/o de apoyo, materiales, equipos, tributos, impuestos, seguros, transporte y todo cuanto de hecho y de derecho sea necesario para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo leyes y beneficios laborales del personal a cargo del CONTRATISTA, imprevistos de cualquier naturaleza y demás gastos.
El CONTRATISTA presentará mensualmente en la Unidad Ingeniería de Operaciones Conchán, su(s) “valorización(es)” consistente en la cuantificación económica del avance físico en función a las partidas y precios unitarios de la estructura del Anexo N° 02 de las Bases, y de ser el caso, adjuntando los documentos que amparen los servicios realmente prestados, sobre los cuales la Unidad Ingeniería dará su conformidad y aprobará en un plazo que no excederá de los cinco (05) días naturales de ser éstos recibidos.
Los documentos presentados incorrectamente serán devueltos al CONTRATISTA para su respectiva subsanación, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta presentación.
El CONTRATISTA presentará a la Unidad Contable de Operaciones Conchán su(s) factura(s) adjuntando la(s) respectiva(s) valorización(es) aprobadas, y pagará las contraprestaciones dentro de los diez (10) días naturales de ser éstos presentados, previa conformidad.
CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES
El CONTRATISTA ejecutará las prestaciones a su cargo en estricta observancia de las Especificaciones Técnicas y demás consideraciones que se encuentran contenidas en las Bases y este Contrato, así como mantener la calidad de las mismas durante la vigencia del presente Contrato.
El CONTRATISTA contará con una organización que garantice el cumplimiento de sus actividades en forma plena y eficiente durante la vigencia del Contrato.
El CONTRATISTA ejecutará los trabajos contando con dos “Ingenieros Residente del Servicio” y con el personal profesional o calificado que ha presentado en la Propuesta Técnica y/o previo a la firma del Contrato, garantizando que su personal durante la ejecución de trabajos observará la correcta disciplina y conducta. PETROPERU se reserva el derecho de pedir la separación de algún trabajador del CONTRATISTA que no guarde la compostura adecuada o realice actos contra la moral o buenas costumbres.
El CONTRATISTA está obligado en lo que corresponda, a cumplir y hacer cumplir a su personal las "Normas Básicas de Seguridad y Protección Ambiental para Contratistas” de PETROPERU, contenidas en el Manual M-040 adjunto.
El CONTRATISTA se obliga de dotar a su personal de los implementos y/o equipos de seguridad apropiados de acuerdo a las disposiciones de PETROPERU, sin ser limitativos, según corresponda tales como: botines, guantes, casco de color, lentes, protectores del polvo, etc. y de ropa de trabajo (overol con logotipo del CONTRATISTA.)
El CONTRATISTA está impedido de asumir obligaciones pecuniarias, suscribir créditos o efectuar adquisiciones a nombre de PETROPERU.
El CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente el presente Contrato, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del mismo.
Las partes de mutuo acuerdo, dejan expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil y que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y el CONTRATISTA, ni entre PETROPERU y el personal del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA no subcontratará a otra Empresa parte de las prestaciones del Servicio, sin la autorización expresa de PETROPERU de acuerdo con el articulo 38° de la Ley y 208° del Reglamento, caso contrario será causal de resolución del Contrato. Eventualmente PETROPERÚ solo podrá autorizar la subcontratación de actividades altamente especializadas distintas al Objeto principal del presente servicio.
El CONTRATISTA en todo momento cuidará que toda la información confidencial relacionada con los aspectos operativos de PETROPERU que por razones del Contrato llegue a conocimiento de su personal, se mantenga en estricta reserva. Cualquier infidencia que a criterio de PETROPERU pueda afectarla, será considerada como incumplimiento, siendo causal suficiente para resolver el presente Contrato, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales que correspondan.
CLAUSULA SEXTA - GARANTIA
Previo a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA entrega:
Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato, con el siguiente detalle:
- Carta Fianza/Póliza de Caución Nº : 00030527
- Importe (suma asegurada) : US$ 294,767.93 (doscientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete con 93/100 dólares americanos)
- Nombre de la Entidad Emisora :
- Endosado a nombre de : Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán.
- Objeto de la Garantía : Ejecución del Contrato derivado del Concurso Público No. CP-0007-2005-RCO/PETROPERU.
- Requisito de la Garantía : Incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al sólo requerimiento de PETROPERU S.A., bajo responsabilidad de la entidad que las emite.
En virtud de la realización automática a primera solicitud, la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de PETROPERU, devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución.
- Vigencia : Del 06/03/2005 hasta 31/01/2007, hasta la conformidad de la recepción final del Servicio.
- Plaza de Ejecución : Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xx Xxxxxxxx. Xxxx
CLAUSULA SEPTIMA - SEGUROS
El CONTRATISTA a la suscripción del contrato entrega la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, con el siguiente detalle:
- Póliza Nº : 1201-508418 con vigencia del 07/07/ 2005 al 12/06/2006 con una suma asegurada de US$ 2’000,000.00.
Endoso de la Póliza N° 1201-5008478 con vigencia del 22/02/2006 al 12/06/2006
-Póliza N° : SI10008651 (Cobertura Provisional de 30 días, comprometiéndose a enviarnos la Póliza definitiva según carta N° CH-045-2006/PE DE FECHA 00 xx Xxxxx xxx 0000)
- Xxxxxxx (Xxxxx) : US$100,000.00 (Cien Mil con 00/100 dólares americanos)
- Nombre de la Entidad Emisora : RIMAC seguros
- Endosado a nombre de : Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán.
- Vigencia : Del 22/02/2006 hasta 22/03/2005
hasta la conformidad de la recepción final del Servicio.
- Objeto de la Póliza : Amparar los daños corporales o materiales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas como consecuencia de la ejecución del Contrato derivado del Concurso Público No. CP-0007-2005-RCO/PETROPERU. También, se considerarán como terceros, sólo para este efecto, los bienes y personal de PETROPERU.
En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, resultara con ocasión de la ejecución del Contrato, perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva.
Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo ejecutase en el término de siete (07) días naturales, PETROPERU exigirá se ejecute la Póliza de Seguros
respectiva y en caso de resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que correspondan hasta el valor de la reparación o reposición, según sea el caso, de los bienes dañados o perdidos teniendo en cuenta el valor vigente en plaza al momento de su reposición o reparación.
CLAUSULA OCTAVA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, PETROPERU le aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto .
F x Plazo en días
Donde: F =0.25 (De acuerdo al artículo 222° del Reglamento).
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PETROPERU podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA - RESOLUCION DEL CONTRATO:
9.1 Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
9.2 PETROPERU podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el CONTRATISTA:
1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que PETROPERU incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226° del reglamento.
9.3 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la prestación, PETROPERU podrá establecer plazos que no excederán de los quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de PETROPERU. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
9.4 Si la parte perjudicada es PETROPERU, ésta ejecutará las garantías que el CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Asimismo, solicitará al Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la imposición de la sanción determinada en el artículo 294° numeral 2) del Reglamento, e iniciará las acciones correspondientes al establecimiento de la responsabilidad civil y penal de las infracciones cometidas y a los daños causados, de ser el caso.
Si la parte perjudicada es el CONTRATISTA, PETROPERU deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
CLAUSULA DECIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante conciliación y/o arbitraje de derecho bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento, de conformidad con lo señalado en los artículos 272º, 273° y siguientes del Reglamento, y serán de aplicación las disposiciones contempladas en la Ley y en el Reglamento y, supletoriamente, las de la Ley General de Arbitraje y las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
En virtud del artículo 278° del Reglamento, el arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único.
En caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje organizado y administrado por una institución arbitral, el procedimiento para la designación será conforme el artículo 280° del Reglamento.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. La sede del arbitraje será en Lima.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
PETROPERU y el CONTRATISTA definen como caso fortuito o fuerza mayor, los actos u hechos que afectando la normal ejecución del servicio, estén fuera del control racional de las partes contratantes y que no pueden ser previstos o que si están previstos no pueden ser evitados, siempre que tales hechos no acontezcan por negligencia de la parte que la invoca o de sus dependientes, tal como lo define el artículo 1315° del Código Civil.
De perdurar la situación de caso fortuito o fuerza mayor, por un período mayor a tres (03) días continuos o diez días acumulados, que hiciese aconsejable la resolución del contrato, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1371° del Código Civil. La resolución operará de manera automática, para lo cual la Parte perjudicada comunicará a la otra mediante carta notarial.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA - CESION DE CONTRATO
Las partes contratantes acuerdan que debido a que PETROPERU se encuentra parcialmente inmersa en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, es necesario convenir que PETROPERU podrá ceder unilateralmente a favor de terceros todos los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato. En consecuencia el CONTRATISTA autoriza desde ya a PETROPERU a ceder su posición contractual.
La relación contractual que surja, entre la Cesionaria y el Contratista, será exactamente igual a la que mantengan a la fecha de la cesión PETROPERU y el Contratista. Para que la cesión surta efectos PETROPERU deberá comunicar por escrito al Contratista su suscripción según lo establece el artículo 1435° del Código Civil, quedando PETROPERU liberado de todos los derechos y obligaciones provenientes del presente Contrato, desde el momento en que se produce dicha comunicación.
CLAUSULA DECIMO TERCERA - CAMBIO DE DOMICILIO LEGAL
Cualquiera de las partes contratantes, tendrán derecho a cambiar de domicilio y/o de sus representantes legales. Sin embargo, para que el cambio tenga validez, la nueva dirección debe notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, por lo menos con cinco (05) días naturales de anticipación a la fecha en que se efectúe el cambio, salvo caso de fuerza mayor o fortuito, en los que se notificará el cambio dentro de los cinco (05) días naturales posteriores a la fecha de producido el evento.
Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas, si se entregan con cargo.
Cualquiera de las partes contratantes podrá elevar este Contrato a Escritura Pública, corriendo los gastos que ésta origina, por parte del que lo solicite.
Las partes suscriben dos ejemplares del presente Contrato, correspondiendo el primero a PETROPERU y el segundo al CONTRATISTA.
Leído que fue el presente documento, las partes en señal de conformidad y aceptación lo suscriben en la ciudad de Lima, a los 06 días del mes xx Xxxxx del dos mil seis.
por PETROPERU S.A. por el CONTRATISTA