ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES)
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES)
CONDICIONES GENERALES
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante/Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” o “el Tomador” y/o el “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o adheridos a ella mediante addendum con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
DEFINICIONES
ADDENDUM: Documento escrito que modifica parte de las Condiciones Generales, Condiciones Particulares o Addendum previo de la Póliza, ya sea por solicitud del Contratante o como condición especial de la Compañía para la aceptación del contrato. En plural se denomina Addenda. El Addendum y/o las Addenda será(n) perfeccionado(s) mediante documento(s) por separado y que constituye(n) parte integral del Contrato de Seguro.
ASEGURADO: Es la persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico o afectivo en la cosa o personas aseguradas, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará la Compañía.
CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de una póliza prevista en el Contrato de Seguro ya sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
CLÁUSULAS: Son las disposiciones establecidas en el Contrato de Seguro a través de las condiciones generales y particulares.
COASEGURO: Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
COBERTURAS: Son aquellas protecciones que otorga la Compañía en el Contrato de Seguro.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Asegurado y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
CONDUCTO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Asegurado por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Asegurado no le exime de su responsabilidad de que el (los) pago(s) lleguen al domicilio de la Compañía.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Asegurado y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
CONTRATANTE / TOMADOR: Es la persona física o jurídica que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las
obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro.
CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO: Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen. Si la falsedad o inexactitud proviene del Asegurado, o de quien lo represente, la Compañía tiene derecho a retener las primas pagadas; si proviniere de la Compañía, o su representante, el Asegurado podrá exigir la devolución de lo pagado por primas más un diez por ciento (10%) en calidad de perjuicios. Cuando hubiere mutuo engaño el asegurado solo tendrá derecho a percibir las primas que haya pagado. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida ocasionada por que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el siniestro; y tiene como finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca un siniestro. El deducible que se haya establecido en las Condiciones Particulares se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
DÍA DE PAGO: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
ENTIDAD ASEGURADORA: Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.
FORTUITOS: Inesperado que no se prevé.
HORA CONTRACTUAL: Hora del día en la cual inicia y expira la vigencia de la póliza según se muestra en las Condiciones Particulares.
INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando, al momento del siniestro, la Suma Asegurada corresponde a un valor inferior al Valor Real del bien asegurado. En consecuencia, la Compañía sólo responde en proporción de lo asegurado y lo que ha dejado de asegurarse.
INSPECCIÓN: Es un análisis o evaluación más detallada de los riesgos que el departamento o unidad de Ingeniería de la Compañía considere más relevantes.
INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.
PERIODICIDAD DE PAGO: Frecuencia en la que el Asegurado se compromete a realizar los pagos de la prima (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual) en el domicilio de la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares.
PRIMA: Precio o suma que paga el Asegurado por la protección solicitada, durante la Vigencia de la Póliza establecida en las Condiciones Particulares.
PRIMA NO DEVENGADA: Corresponde a la porción de la prima aplicable a la período no transcurrido de la Vigencia de la Póliza. Por ejemplo, en el caso de una prima para 12 meses de vigencia la prima no devengada al final del primer mes de vigencia correspondería a 11/12 de la prima.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una obligación contractual del Asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
RIESGO(S): Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño.
SINIESTRO: Constituye la acción o aparición del riesgo. Acontecimiento inesperado, accidental, súbito, imprevisto, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan los daños indemnizables por la póliza producto del cual
sufren daños terceras personas o los bienes de terceras personas.
SOLICITUD: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza.
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, que en razón del siniestro, se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada.
SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que declara el Asegurado en el formulario, cuestionario o solicitud de seguro sobre terceras personas o los bienes de terceras personas que pudiesen verse afectados, y que es determinante para que la Compañía establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro. Corresponde a la suma máxima que pagará la Compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de la póliza para una o varias coberturas.
TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza.
VALOR REAL: Es el precio o valor comercial de los bienes de terceras personas que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Seguro.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el período durante el cual la Compañía se compromete, mediante el pago de una prima, a salvaguardar el patrimonio del Asegurado según se detalla en las Condiciones Particulares.
CONDICIONES GENERALES SECCION I –
COBERTURA BÁSICA
INDEMNIZACION Y GASTOS DE DEFENSA CIVIL
Se pagará en nombre del Asegurado todas las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daños y perjuicios a causa de Lesiones Corporales a Terceras personas o daños a la propiedad ajena, causados de manera accidental por un evento derivado únicamente de las actividades o circunstancias previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza, acaecidos en el plazo convenido como Vigencia de la Póliza y siempre que ocurran dentro de los límites de Costa Rica.
La cobertura para la Responsabilidad Civil comprende:
a. Pago por concepto de daños y perjuicios, gastos médicos y funerarios de él(los) afectado(s) por el evento, de acuerdo con lo previsto en esta póliza y en las Condiciones Particulares.
b. Las costas y gastos judiciales relativos a la demanda civil en contra del Asegurado, en relación con el evento objeto de seguro. Se cubren también los gastos en que incurra el Asegurado por demandas infundadas contra él.
c. La indemnización por concepto de daños y perjuicios ocasionados a bienes muebles o inmuebles, causados directamente por los eventos en relación con las actividades del Asegurado según lo establecido en las Condiciones Particulares.
d. La presentación de fianzas. El valor de éstas, aunque no se constituyan en efectivo, son parte del Límite de Responsabilidad de la cobertura descrita en las Condiciones Particulares.
En caso de culpabilidad concurrente entre el demandante y el Asegurado, y cualquier otra persona que figure como demandante o demandado en la demanda civil, la Compañía solo responderá por la parte de la cuantía que se fije para el Asegurado.
Cuando exista duda sobre la determinación de la responsabilidad civil, ésta quedará supeditada al resultado de la sentencia declarada en firme por los Tribunales de Costa Rica.
MODALIDADES DE LA COBERTURA BÁSICA
Se hace constar que el Asegurado deberá escoger una ó más modalidades de Responsabilidad Civil de acuerdo al tipo de actividad o giro del negocio y se adjuntará mediante Addendum:
• ADDENDUM – Responsabilidad Civil Predios y Operaciones.
• ADDENDUM – Responsabilidad Civil Fabricantes y Contratista.
• ADDENDUM – Responsabilidad Civil Dueños, Propietarios y Arrendatarios.
• ADDENDUM – Responsabilidad Civil Almacenadora.
• ADDENDUM – Responsabilidad Civil Productos.
Las Condiciones Generales serán aplicables a las modalidades de Responsabilidad Civil siempre que no contradigan lo dispuesto en cada Addendum.
SECCION II –
COBERTURAS ADICIONALES (OPCIONALES)
En consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, el Asegurado y la Compañía pueden convenir en adicionar a esta póliza las siguientes coberturas siempre que sean debidamente detalladas en las Condiciones Particulares:
• ADDENDUM – Cobertura General Comprensiva.
• ADDENDUM – Cobertura Cruzada.
• ADDENDUM – Cobertura de Responsabilidad Civil Legal de Daños por Incendio.
Las Condiciones Generales serán aplicables a las coberturas de Responsabilidad Civil siempre que no contradigan lo dispuesto en cada Addendum.
1. DEFINICIONES ESPECIALES
Únicamente para los fines de este seguro los siguientes términos usados en esta póliza y sus addenda tendrán las definiciones dadas a continuación y ninguna otra:
"LESIONES CORPORALES"- quiere decir, daños en la persona, incluyendo la muerte que ocurra en cualquier tiempo y que resulta de ellos, enfermedad o mal - sufridos por cualquier tercera persona, causados o que ocurren accidentalmente;
"DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA"- quiere decir y está limitado al daño material a o la destrucción de bienes tangibles de propiedad ajena, causado accidentalmente;
"DAÑOS Y PERJUICIOS" - quiere decir e incluyen los daños por la muerte y por el cuidado y atención que resultan de las lesiones corporales y los daños (perjuicios) por concepto de la pérdida del uso de los bienes que resulta del daño a la propiedad ajena;
“ASEGURADO" - quiere decir cualquier persona física o jurídica que califique como un Asegurado en la estipulación respecto a "las personas aseguradas" que se encuentra en la cobertura aplicable que se agrega a esta póliza. El seguro proporcionado se aplica separadamente a cada Asegurado contra quien se haga un reclamo o se entable un pleito excepto con respecto a la aplicación de los límites de la responsabilidad de la Compañía;
“ASEGURADO NOMBRADO” - quiere decir la persona natural o jurídica nombrado en las Condiciones Particulares de esta póliza;
“OCURRENCIA” - quiere decir un accidente incluyendo la exposición dañosa y perjudicial a condiciones, que resulten, durante el período de la póliza en lesiones corporales y/o daños a la propiedad ajena las cuales no fueron esperadas ni anticipadas ni intencionales desde el punto de vista del Asegurado;
“TERRITORIO DE LA PÓLIZA” - quiere decir y está limitado a República xx Xxxxx Rica;
“AUTOMÓVIL” - un vehículo terrestre a motor, remolque o semi-remolque, diseñados para viajar sobre las carreteras y caminos públicos (incluyendo a cualquier maquinaria o aparatos conectados a los mismos), pero excluyendo equipo móvil;
“EQUIPO MÓVIL” - un vehículo terrestre (incluyendo a cualquier maquinaria a aparatos conectados al mismo), ya fuere de propulsión propia o no, (1) que no requiere
registro como vehículos a motor, o (2) que se mantiene exclusivamente para uso sobre los terrenos la propiedad de o arrendados al Asegurado nombrado, incluyendo las vías inmediatamente colindantes, o (3) diseñados para su uso principalmente fuera de las carreteras y caminos públicos, o (4) diseñados y mantenidos con el único propósito de proporcionar movilidad al equipo de los siguientes tipos que forman parte integral de o que son conectados permanentemente a tal vehículo: grúas mecanizadas, palas, cargadoras, excavadoras y perforadoras; mezcladoras de concreto (que no sean del tipo que mezclan el concreto en tránsito), niveladoras, traíllas, aplanadoras y otro equipo para la construcción o reparación de carreteras y caminos; compresoras de aire, bombas y generadores, incluyendo a equipos para rociar, soldar y limpiar edificios y para las exploraciones geofísicas y el equipo para dar servicio a los pozos;
“ELEVADOR” - (“ascensor”) - cualquier aparato para alzar o bajar para conectar con pisos o apeaderos, ya estuviere en servicio o no, y todos los dispositivos y aparatos del mismo incluyendo cualquier carro, cabina, plataforma, pozo, vía de cabria o elevador, caja xx xxxxxxxx; pista, vía o rampa; equipo de fuerza motriz y maquinaria; pero no incluye ningún elevador para dar servicios a automóviles, ni una montacargas sin plataforma y que se encuentre fuera de un edificio si no es impulsado por su propia fuerza mecánica o si no está conectado a las paredes del edificio, ni un montacargas para subir y bajar esparaveles o materiales, usado en las operaciones de alteración, construcción o demolición, ni un transportador inclinado usado exclusivamente para transportar bienes ni un ascensor doméstico (pequeño montacargas) usado exclusivamente para subir o bajar bienes y que tiene compartimiento que no exceda cuatro (4) pies de altura.
“CONTRATO INCIDENTAL” - cualquier contrato por escrito - (1) de arrendamiento de locales u otros bienes inmuebles, (2) convenio de servidumbre, excepto en conexión con las operaciones de construcción o demolición sobre o adyacentes a un ferrocarril, (3) una garantía de indemnizar a una municipalidad determinada requerido por resolución administrativa, reglamento x xxx municipal, excepto en conexión con los trabajos ejecutados por la municipalidad, (4) convenio de apartadero de ferrocarril, o (5) un contrato para el mantenimiento de elevadores;
“EL RIESGO DE DESPLOMAR”- incluye “daño estructural a propiedad ajena”, según se lo define en esta póliza y daño material a cualesquiera otros bienes ajenos, sufrido en cualquier tiempo y que resulta en este riesgo.
“DAÑO ESTRUCTURAL A PROPIEDAD AJENA” quiere
decir el desplome de o daño estructural sufrido por cualquier edificio o estructura debido a: (1) la nivelación de un terreno, al trabajo de excavación, de sacar tierra para terraplenes u otros usos (una zanja xx xxxxxxxx), de llenar con tierra u otras cosas; trabajos de relleno, de hacer túneles, hincar pilotes y con el uso de anteguías o de cajón neumático y sumergible o (2) del traslado, apuntalamiento, levantamiento o demolición de cualquier soporte o puntual estructural de los edificios o
estructuras. El “riesgo de desplomar” NO incluye los daños a la propiedad ajena:
(1) que provengan de las operaciones ejecutadas para el Asegurado nombrado por los contratistas independientes o (2) incluidos dentro del alcance de riesgo de operaciones completadas o el riesgo de daños a la propiedad ajena debajo del nivel de la tierra (daños subterráneos) o (3) de los cuales la responsabilidad es asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental;
“RIESGO DE OPERACIONES COMPLETADAS”- incluye
las lesiones corporales y daños a la propiedad ajena que provengan de operaciones o la confianza reposada en una representación o garantía hecha en cualquier tiempo respecto a las mismas, pero solamente si las lesiones corporales o daños a la propiedad ajena ocurran después de que tales operaciones hayan sido completadas o abandonadas y ocurran fuera de los locales, terrenos o inmuebles propiedad de o arrendados al Asegurado nombrado. El término “operaciones” incluye los materiales, partes o equipo suministrado en conexión con las mismas. Las operaciones serán consideradas como completadas lo más temprano, respecto a lo siguiente:
(1) cuando todas las operaciones que han de ser ejecutadas por o en nombre del Asegurado nombrado bajo el contrato hayan sido completadas,
(2) cuando todas las operaciones que han de ser ejecutadas por o en nombre del Asegurado nombrado en el sitio de las operaciones hayan sido completadas, o
(3) cuando la porción del trabajo del cual provienen las lesiones o daños haya sido puesto en su uso pensando por cualquier persona natural o jurídica que no sea otro contratista o subcontratista ocupado en la ejecución de operaciones para un principal como parte del mismo proyecto.
Las operaciones que puedan requerir más trabajo de servicio o mantenimiento, o corrección, reparación o reemplazo a causa de un defecto o deficiencia, pero las cuales son de otra manera completadas, serán construidas como completadas.
El riesgo de “las operaciones completadas” no incluye las lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de:
(a) las operaciones en conexión con el transporte de bienes, a menos que las lesiones corporales o daños a la propiedad ajena provengan de una condición en (de) o sobre un vehículo, creada por la
operación de la carga o descarga del vehículo, y
(b) la existencia de herramienta, equipo no instalado o abandonado o materiales no usados, u
(c) operaciones para las cuales la clasificación designada en la póliza o en el manual o tarifa de la Compañía específica-” incluyendo operaciones completadas”;
“RIESGO DE EXPLOSIÓN” - incluye daños a la propiedad ajena que provengan de voladuras o explosiones. El riesgo de explosión NO incluye daños a la propiedad ajena que
(1) provengan de la explosión de vasijas para aire o vapor, tubería bajo presión, máquinas generadoras de energía (“prime mover”), maquinaria o equipo para la transmisión de fuerza motriz, o (2) que provengan de las operaciones ejecutadas para el Asegurado nombrado por contratistas independientes, o (3) que están incluidos dentro del riesgo de las “operaciones completadas” o el riesgo de daños a la propiedad ajena subterránea, o (4) por los cuales la responsabilidad es asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental;
“RIESGO DE DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA
SUBTERRÁNEA” - incluye daños a la propiedad ajena subterránea según definidos en estas Definiciones y daños a la propiedad ajena sufridos por cualesquiera otros bienes ajenos en cualquier tiempo y que resultan de los daños subterráneos. “Daños a la propiedad ajena subterránea” quiere decir: daños a la propiedad ajena que consiste en alambres, conductos, tuberías maestras (de gas, agua, electricidad, etc.), alcantarillado, tanques, túneles y bienes o cosas semejantes, y cualquier aparato en conexión con los mismos, debajo de la superficie de la tierra o agua, causados por y que ocurren durante el uso de equipo mecánico utilizado con el propósito de la nivelación de terrenos, la pavimentación, excavación, perforación, los trabajos de sacar tierra (de una zanja xx xxxxxxxx), de llenar, rellenar o de pilotaje (clavar pilotes).
El riesgo de daños a la propiedad ajena subterránea no incluye los daños a la propiedad ajena (1) que provengan de las operaciones ejecutadas para el Asegurado nombrado por contratistas independientes, o (2) que están incluidos dentro del riesgo de “operaciones completadas”, o (3) por
los cuales la responsabilidad es asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental:
“LOS PRODUCTOS DEL ASEGURADO NOMBRADO” -
quiere decir: bienes, cosas o productos manufacturados, vendidos, manejados o en que comercia o que son distribuidos por el Asegurado nombrado o por terceros que negocian bajo su nombre, incluyendo cualquier envase para tales bienes, cosas o productos (que no sea un vehículo), pero “los productos del Asegurado nombrado” no incluirán cualquier máquina vendedora ni cualesquier bienes que no sean tales envases, arrendados a o situados para el uso de terceros pero no vendidos;
“RIESGO DE PRODUCTOS” - incluye las lesiones corporales y daños a la propiedad ajena que provengan de los productos del Asegurado nombrado o de la confianza reposada en una representación o garantía hecha en cualquier tiempo respecto a los productos,
pero solamente si las lesiones corporales o daños a la propiedad ajena ocurren fuera de los locales, terrenos o inmuebles la propiedad de o arrendados al Asegurado nombrado y después de que la posesión física y material de tales productos ha sido dejada a terceros.
2. EXCLUSIONES GENERALES
Las exclusiones dispuestas por este seguro son las convenidas en la póliza y descritas en las Condiciones Especiales que se agregan a y que forman parte integrante de esta póliza.
Lo dispuesto en la presente exclusión es preeminente y dominante y prevalecerá sobre cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, así como también prevalecerá sobre cualquier cláusula, término o condición que sea inconsistente con lo aquí dispuesto.
Este seguro no ampara y por lo tanto la Compañía no estará obligada a pagar
por pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Compañía estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier
procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
3. PAGOS SUPLEMENTARIOS
En adición a los límites establecidos para las Coberturas A y/o B (Lesiones y/o Daños), pero siempre dentro del Límite de Responsabilidad indicando en las Condiciones particulares para cada MODALIDAD o ADDENDUM, la Compañía pagará:
a) todos los gastos en que incurrió la Compañía, todas las costas tasadas al Asegurado en cualquier pleito defendido por la Compañía y todos los intereses sobre el monto entero de cualquier fallo y sentencia respecto a tal pleito que acumulen después de haber sido promulgada la sentencia firme y antes de que la Compañía haya pagado o haya hecho oferta formal de pagar o haya depositado en la cuenta bancaria respectiva a órdenes del respectivo Juzgado o Tribunal aquella parte de tal sentencia que no exceda del límite de la responsabilidad de la Compañía respecto al caso;
b) los gastos razonables en que incurrió el Asegurado por los primeros auxilios prestados a terceras personas inmediatamente al haber ocurrido el accidente por las lesiones corporales sufridas a las cuales se aplica este seguro;
c) los gastos razonables en que incurrió el Asegurado a solicitud de la Compañía pero excluyendo la pérdida de sueldos y la pérdida de ingresos;
Estos gastos así incurridos conforme a esta Condición serán pagados por la Compañía en adición a las indemnizaciones pagaderas bajo las Coberturas A y/o B (Lesiones y/o Daños), pero siempre dentro del Límite de Responsabilidad indicado en las Condiciones Particulares para cada MODALIDAD o ADDENDUM.
4. PRELACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La interpretación de la póliza de seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de
prelación: El Addendum o los Addenda tienen prelación sobre las Condiciones Particulares; las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la solicitud de seguro y/o Declaraciones del Asegurado y/o Contratante.
5. VALOR DEL SEGURO
La Compañía no será responsable en caso de pérdida o daño por una cantidad superior al valor real y efectivo que tengan los bienes afectados o el costo por lesiones a personas en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La indemnización se determinará de acuerdo con tal valor, tomando en consideración la depreciación a que haya lugar, pero en ningún caso excederá de la suma que importaría al Asegurado reparar o reemplazar los bienes perdidos o dañados con partes o materiales de igual clase o calidad.
6. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO.
Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario posterior a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, terminará automáticamente el contrato si necesidad de notificación alguna al Contratante y/o Asegurado.
7. LAS DECLARACIONES
Mediante la aceptación de esta póliza, el Asegurado nombrado en ella conviene con la Compañía en que las Declaraciones del Asegurado efectivamente son sus propios convenios y representaciones y que la Compañía ha expedido esta póliza confiando en la verdad de tales representaciones y que esta póliza engloba todo lo convenido entre él y la Compañía o un Representante de la Compañía con relación a este seguro.
8. FRAUDE, FALSEDAD U OMISIÓN
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen.
9. PRIMAS POR TARIFAS - AJUSTE XX XXXXXX
Todas las primas fijadas por este seguro han sido computadas de acuerdo con las reglas y tarifas de esta Compañía y según la cobertura proporcionada. La prima designada en la póliza como “la prima adelantada” es solamente un “depósito” cual prima será abonada al monto de la prima realmente devengada y pagadera al final del periodo de la póliza. Al final de cada período (o parte del mismo terminando con el final de la póliza) designado en las Declaraciones como el período respecto al cual ha de practicar auditoría se computará la prima realmente devengada mediante dicha revisión de cuentas e informes y a base de la notificación dada al Asegurado respecto al resultado de la revisión (“auditoría”), la prima así devengada vencerá y llegará a ser pagadera.
Si la prima total devengada por el período de la póliza sea menor que la prima adelantada previamente pagada a la Compañía, la Compañía devolverá, o en su caso, abonará al Asegurado nombrado la parte no devengada de la prima pagada por el Asegurado nombrado - con sujeción a la aplicación de la Prima Mínima Siempre Devengada por la Compañía.
El Asegurado nombrado tiene la obligación de mantener su contabilidad y documentación de tal información que será necesaria para los fines del cómputo de la prima para facilitar la operación y de enviar a la Compañía al final de tal período de la póliza copia de los datos e información necesarios - y durante tales tiempo el período de la póliza que la Compañía pueda requerir.
10. NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la Dirección Contractual mediante Addendum, de lo contrario, se tendrá por
correcta para todos los efectos, la última Dirección Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha. .
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado; sin embargo, el Asegurado en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la Compañía.
11. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Durante la vigencia de la póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato.
Asimismo, podrá dar por terminado el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la cláusula de “NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere).
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la
Compañía dará por terminado el contrato y le devolverá la prima no devengada.
Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la terminación del seguro, siendo que la Compañía notificará al Contratante con una antelación de treinta (30) días calendario su decisión.
En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
12. CAMBIO EN EL RIESGO
Puesto que tanto la aceptación de este negocio como la tarificación y prima de este seguro se basan en la medida del riesgo revelado por lo contenido en las Declaraciones, el Asegurado debe notificar a la Compañía al ocurrir cualquier cambio que pueda representar mayor peligro o exposición al riesgo. Asimismo, con base en el cambio del riesgo declarado por el Asegurado, siendo este agravado, la Compañía podrá revocar el contrato o
exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. En caso de reajuste, así se hará constar la cobertura del aumento en el peligro o exposición al riesgo y la prima adicional a pagar - si fuere requerida - mediante addendum firmado por la Compañía.
13. TRASPASO – CESIÓN DE INTERESES
En caso de que el negocio o actividad asegurada pasara a un nuevo dueño, el seguro no pasará al nuevo dueño sino hasta la fecha en la cual la Compañía haya aceptado el traspaso de póliza mediante Addendum debidamente firmado por un representante de la Compañía.
14. VARIOS INTERESES ASEGURADOS
La inclusión en esta póliza de varias personas físicas y/o jurídicas como asegurados bajo la denominación de “el Asegurado” no implicará ni podrá servir para aumentar la responsabilidad de la Compañía ni la aplicación de los límites de responsabilidad estipulados en esta póliza.
15. AVISO DE SINIESTRO
a) El Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de quince (15) días calendario desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado que tuvo conocimiento del mismo.
b) El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. En caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Organismo de Investigación Judicial. En caso de desastres naturales se debe avisar a la Comisión Nacional de Emergencias.
c) Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la
Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
16. TRÁMITE DEL RECLAMO
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en la cláusula anterior, el Asegurado tiene un plazo de treinta
(30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño. El valor real del bien podrá determinarse por todos los medios reconocidos en derecho.
El Asegurado debe enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando los objetos perdidos o dañados y el monto de cada uno de ellos para comprobar satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño. Además de la reclamación formal por escrito, el Asegurado deberá aportar la siguiente información:
a. Recibos y/o facturas.
b. Avalúos u otros documentos que demuestren el interés asegurado y comprueben el monto reclamado.
c. Detalle de otros seguros que cubran el siniestro ocurrido.
d. Existencia de otros asegurados y/o acreedores a quien se les deba pagar indemnización.
e. Documentación que identifique al tomador o al asegurado como son el documento de identidad de la persona física o de la persona jurídica.
f. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los daños y cualquier otra característica relevante del siniestro.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
17. AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
a. La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el valor real del bien asegurado al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al valor real y efectivo que tengan los bienes afectados o el costo por lesiones a personas en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La
Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;
b. Toda reclamación ya ajustada, será liquidada o garantizada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior.
c. Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño sin el conocimiento previo y aceptación por parte de la Compañía.
d. En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
18. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO
El Asegurado prestará toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación, obligándose a presentar para su examen todos los libros, documentos, facturas y comprobantes que en cualquier forma estén relacionados con la reclamación presentada. La Compañía podrá requerir al Asegurado que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.
19. ACREEDOR /BENEFICIARIO
A solicitud expresa del Asegurado, la Compañía incorporará al Contrato de Seguro como Acreedor / Beneficiario a la persona física o jurídica que él determine.
En caso siniestro amparado por esta póliza, cualquier indemnización que la Compañía deba pagar al Asegurado será pagada al Acreedor/Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La Compañía sólo pagará de forma directa al Asegurado cuando el Acreedor/Beneficiario así lo solicite formalmente a la Compañía.
La Compañía no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor/Beneficiario con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la Compañía reciba la Póliza original para su cancelación.
El Asegurado no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor/Beneficiario, salvo que el Acreedor/Beneficiario lo autorice formalmente a la Compañía.
Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del Asegurado, dicha invalidación afectará igualmente los intereses del Acreedor / Beneficiario. Por acciones u omisiones se incluye la obligación de pago de la prima por parte del Asegurado según de haya pactado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la Compañía cancelará la póliza según se establece en la cláusula de ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE
RETRASO EN EL PAGO sin necesidad de mediar notificación alguna al Acreedor / Beneficiario.
20. RECLAMOS, DEMANDAS Y PLEITOS
(a) Notificaciones - Si un reclamo o demanda fuere hecho en contra del Asegurado, o si fuere a entablarse pleito en su contra, con relación a la cobertura de esta póliza, el Asegurado tendría la obligación de enviar o entregar a la Compañía INMEDIATAMENTE que los reciba, tal reclamo, demanda, notificación, citación o correspondencia relacionada con el accidente u ocurrencia, incluyendo a todos aquellos documentos que tenga y que directa o indirectamente se relacionen con el reclamo, demanda o pleito. Tal procedimiento servirá para facilitar la defensa del Asegurado a tiempo.
El incumplimiento de este deber y la falta del Asegurado de entregar inmediatamente a la Compañía la documentación estipulada arriba en el inciso (a) perjudicará la defensa del Asegurado.
(b) Actuación del Asegurado - El Asegurado, excepto por su propia cuenta y riesgo, no hará voluntariamente ningún pago, oferta o promesa de pagar, ni asumirá ni admitirá ninguna obligación ni responsabilidad, ni admitirá ningún reclamo, ni incurrirá en ningún gasto excepto por los primeros auxilios prestados a otros por lesiones corporales al ocurrir un accidente - a las cuales lesiones se aplica este seguro - sin la previa autorización de la Compañía dada por escrito.
(c) Defensa del Asegurado - La Compañía, al optar por defender al Asegurado, tendrá derecho a designar al abogado que ha de defender y representar al Asegurado. El Asegurado no podrá hacer ningún arreglo judicial, extrajudicial o de cualquier naturaleza sin la previa aprobación de la Compañía, dada por escrito.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin su consentimiento. La confesión de la materialidad de un hecho, no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
(e) Derechos de la Compañía - La Compañía tendrá derecho a y podrá hacer tales investigaciones, arreglos, transacciones o liquidación de cualquier reclamo, demanda o pleito que lo estime conveniente, necesario o prudente.
La Compañía tendrá derecho a entablar, gestionar y a proseguir en nombre del Asegurado pero por cuenta y en beneficio de la Compañía, cualquier reclamo, demanda o pleito por concepto de indemnización, subrogación, resarcimiento o de otra manera, en contra de cualquier terceros y tendrá amplia discreción en cuanto a la gestión de cualquier negociaciones, procedimientos y al ajuste, transacción y/o liquidación de cualquier reclamo, demanda o pleito.
La Compañía no podrá ser obligada a pagar ningún reclamo, demanda o monto de cualquier fallo y
sentencia en contra del Asegurado en exceso del límite aplicable de su responsabilidad estipulado en esta póliza. Tampoco podrá ser obligada a seguir defendiendo al Asegurado en contra de cualquier reclamo, demanda o pleito después de haber agotado el límite aplicable de la responsabilidad de la Compañía mediante el pago del monto del fallo o fallos en contra del Asegurado o de haber celebrado y pagado arreglos, transacciones de haber hecho pagos.
(f) Opciones de la Compañía - Respecto a cualquier reclamo, demanda o pleito en cuanto a la responsabilidad civil del Asegurado nombrado, la Compañía en cualquier tiempo podrá optar por pagar al Asegurado el monto (sin exceder del límite aplicable estipulado en esta póliza) por lo cual quedaría extinguido tal reclamo, demanda o pleito. O, según el caso, la Compañía podrá optar por pagar al Asegurado el monto del límite aplicable de responsabilidad estipulado en la póliza. Al efectuar el pago en cualquiera de los casos, la Compañía tendrá derecho a y renunciará al conducto y control de la defensa en contra del reclamo, demanda o pleito y no tendrá ninguna responsabilidad en adelante respecto a tal reclamo, demanda o pleito excepto por las costas y gastos previstos en esta póliza - en cuanto se relacione tales costas y gastos a asuntos que ya surgieron en conexión con dicho reclamo, demanda o pleito antes de la fecha de tal pago y renuncia.
(g) Limitación Respecto a Costas y Gastos - Si fuere necesario hacer un pago en exceso del límite de responsabilidad de la Compañía, estipulado en esta póliza y aplicable al caso, para arreglar y deshacerse de un reclamo, demanda o pleito, entonces la responsabilidad de la Compañía quedaría limitada al pago de tal proporción de las costas y gastos en conexión con dicho reclamo, demanda o pleito que guarda el límite aplicable de responsabilidad estipulado en la póliza con relación al monto pagado o pagadero para arreglar y deshacerse de dicho reclamo, demanda o pleito.
21. OTRO U OTROS SEGUROS
a) En caso de reclamo por pérdida o daño cubierto bajo esta póliza, el Asegurado quedará obligado a declarar a la Compañía cualquiera otro seguro o seguros que
amparen los mismos bienes. En caso de no declarar la existencia de otro u otros seguros que cubran el ciento por ciento del bien objeto de seguro, cualquier indemnización pagada en exceso, bajo cualquier circunstancia, deberá ser reintegrada por el Asegurado a la Compañía más los daños y perjuicios que le haya podido causar; y
b) en caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente seguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pérdida o daño a que, de otra manera, habría lugar - sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si tal otro seguro no cubriere la totalidad de la indemnización, pérdida o daño, entonces esta póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el resto pero con sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la aplicación de los deducibles estipulados en esta póliza.
22. SUBROGACIÓN
Antes del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la o subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al Asegurado, la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.
23. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Las acciones que se derivan de la presenta póliza de seguro y de los addenda expedidos prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
24. TERMINACIÓN DEL SEGURO
El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
Este contrato podrá ser cancelado de forma anticipada por:
a) Mutuo Acuerdo.
b) Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”.
c) Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de “NOTIFICACIONES”. En tal caso la Compañía cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Contratante, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso.
d) Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
d.1. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.
d.2. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado.
d.3. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía.
La Compañía devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro en un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
25. PRIMA MÍNIMA SIEMPRE DEVENGADA
Mediante la presente, el Asegurado nombrado acepta y conviene en que, si él fuere a cancelar esta póliza, la Compañía tendría derecho a retener o cobrarle, sobre demanda, cuando menos la suma indicada en las declaraciones a título de la Prima Mínima Siempre Devengada por la Compañía por concepto del riesgo y por la expedición de la póliza.
26. DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la República xx Xxxxx Rica para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente Contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a un arbitraje si lo consideran conveniente a sus intereses.
27. MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre Contratante o Asegurado y la Compañía, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
28. LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta póliza, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley de Seguros (Ley N°11); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
ADDENDUM
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES) PREDIOS Y OPERACIONES
Queda por este medio mutuamente entendido y convenido que la Compañía, sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza y a las Condiciones Especiales del presente Addendum, este seguro reembolsará al Asegurado las sumas que éste deba pagar en razón de su Responsabilidad Civil por Lesiones Corporales y Daños a la Propiedad Xxxxx que le sean imputables como consecuencia de:
1.- Posesión, mantenimiento o uso del (los) predio(s) indicados en las Condiciones Particulares de la póliza y dentro de los fines que, de acuerdo con las declaraciones del Asegurado, constituyen la destinación del riesgo.
2.- Las operaciones que lleve a cabo el Asegurado en el giro normal de sus negocios.
Se entenderá local-predios el conjunto de bienes muebles e inmuebles que sean descritos taxativamente en la póliza, y por operaciones, las actividades que lleve a cabo el Asegurado en el giro normal de sus negocios.
Además de las exclusiones estipuladas en las Condiciones Generales de la póliza de Responsabilidad Civil, y salvo convenio expreso en contrario, el presente Addendum NO cubrirá las lesiones a personas o daños a propiedades provenientes de:
• Uso o manejo de ascensores, escaleras automáticas, montacargas o equipos similares.
• Incendio, explosión y/o derrumbe.
• Labores realizadas por contratistas independientes al servicio del Asegurado o vinculados a éste en virtud de convenios o contratos de carácter estrictamente comercial.
• Productos elaborados o distribuidos por el Asegurado, cuando hayan sido definitivamente entregados a terceros.
• Operaciones que hayan sido definitivamente terminadas o abandonadas por el Asegurado.
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
ADDENDUM
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES) FABRICANTES Y CONTRATISTAS
Queda por este medio mutuamente entendido y convenido que la Compañía, sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza y a las Condiciones Especiales del presente Addendum, este seguro cubre la Responsabilidad Civil de FABRICANTES Y CONTRATISTAS de acuerdo con los términos y condiciones que se detallan más abajo.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante este Addendum depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES ESPECIALES
I. COBERTURAS --A-- Responsabilidad Civil
por Lesiones Corporales
--B-- Responsabilidad Civil por Daños a la Propiedad Ajena
La Compañía pagará en nombre del Asegurado todas las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daños y perjuicios a causa de:
Cobertura A -- Lesiones Corporales, o Cobertura B -- Daños a la Propiedad Ajena;
a las cuales se aplica este seguro, causados por una ocurrencia, y la Compañía tendrá derecho a y podrá optar por defender cualquier pleito entablado en contra del Asegurado exigiendo daños y perjuicios a causa de tales lesiones corporales o daños a la propiedad ajena aún cuando cualesquiera de los alegatos del pleito sean infundados, falsos o fraudulentos y podrá hacer tales investigaciones, ajustes, transacción o liquidación de cualquier reclamo o pleito según lo estime por ser oportuno, pero la Compañía no estará obligada a pagar cualquier reclamo o el monto de cualquier fallo y sentencia firme o a defender en contra de cualquier pleito después de que el límite aplicable de la responsabilidad de la Compañía haya sido agotado mediante el pago de fallos y sentencias firmes o liquidaciones.
II. EXCLUSIONES: Este seguro no se aplica a:
a) La responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato
o convenio excepto un contrato incidental pero con respecto a lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que ocurran mientras trabajos ejecutados por el Asegurado están en progreso;
b) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de la propiedad de, mantenimiento, operación, uso, la carga o descarga o de:
(1) Cualquier automóvil o aeronave, la propiedad de, arrendado a o prestado al Asegurado, o
(2) cualquier otro automóvil o aeronave operado por cualquier persona en el curso de su empleo con el Asegurado; pero esta Exclusión no se aplicará al estacionamiento de un automóvil en los terrenos de la propiedad de, arrendados a o controlados por el Asegurado o en las vías inmediatamente adyacentes, si tal automóvil no es de la propiedad de, ni arrendado, ni prestado al Asegurado;
c) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de y en el curso del transporte de equipo móvil por un automóvil propiedad de u operado por o arrendado o prestado al Asegurado;
d) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de la propiedad de, mantenimiento, operación, uso, la carga o descarga de cualquier embarcación, si las lesiones corporales o daños a la propiedad ajena ocurrieran fuera de los terrenos la propiedad de, arrendados a o controlados por el Asegurado; pero esta Exclusión no se aplicará a la responsabilidad asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental;
e) reclamos causados directa e indirectamente por guerra, ya fuere declarada o no, guerra civil, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, invasión, actos bélicos, confiscación, comiso, nacionalización, destrucción o daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad;
f) cualquier obligación de la cual el Asegurado o cualquiera de sus aseguradores pueda resultar como responsable bajo cualquier ley de accidentes de trabajo y riesgos profesionales, de la compensación para desempleados o que proporciona beneficios a causa de invalidez o incapacidad o bajo cualquier ley semejante;
g) lesiones corporales sufridas por cualquier empleado del Asegurado que provengan de y en el curso de su empleo con el Asegurado, pero esta Exclusión no se aplicará a la responsabilidad asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental;
h) daños a la propiedad con respecto a:
(1) bienes de la propiedad de u ocupados por o arrendados al Asegurado;
(2) bienes usados por el Asegurado, o
(3) bienes, carga o cualquier objeto bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado, o respecto a los cuales el Asegurado está ejerciendo control físico de los mismos por cualquier propósito;
El inciso número (3) de esta Exclusión no se aplicará con respecto a daños a la propiedad ajena (excepto respecto a elevadores) que provengan del uso de un elevador en los inmuebles propiedad de, arrendados a o controlados por el Asegurado;
i) daños a la propiedad ajena respecto a los inmuebles enajenados por el Asegurado que provengan de tales inmuebles o de cualquier parte de los mismos;
j) daños a la propiedad respecto a los productos del mismo Asegurado que provengan de tales
productos o de cualquier parte de tales productos;
k) daños a la propiedad sufridos por trabajos ejecutados por o en nombre del Asegurado y que provengan de los trabajos o de cualquier porción de los mismos, o de los materiales, partes o equipo suministrado en conexión con los trabajos;
l) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena incluidos dentro del riesgo de “operaciones completadas” o el riesgo de “productos”;
m) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de las operaciones ejecutadas por el Asegurado por contratistas independientes o actos u omisiones del Asegurado en conexión con su supervisión general de tales operaciones, aparte de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que ocurran durante el curso de:
(1) el mantenimiento y reparaciones llevadas a cabo en los locales y terrenos predios propiedad de o arrendados al Asegurado, o
(2) alteraciones estructurales en tales locales predios u obras que no envuelven el cambio del tamaño de o el traslado de edificios u otras estructuras;
n) daños a la propiedad ajena incluidos dentro:
(1) del “riesgo de Explosión”;
(2) del “riesgo de Desplomar”;
(3) del “riesgo de Daños a la Propiedad Ajena Subterránea”.
o) lesiones corporales o daños a la propiedad que surjan de la descarga, dispersión, emisión o escape de humo, vapores, humedad, infiltraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, productos químicos, tóxicos, líquidos, combustibles o gases tóxicos, materiales de desperdicio u otros agentes irritantes, contaminantes o de polución en o sobre la tierra, en la atmósfera o en cualquier corriente o masa de agua.
Este seguro tampoco se aplica a ningún costo o gasto que se origine de una demanda o solicitud gubernamental para que el Asegurado pruebe, evalúe, controle, limpie, remueva, contenga irritantes, contaminantes o agentes contaminadores. Esta Compañía no tendrá la obligación de defender ningún reclamo o juicio por medio del cual se persigan dichos costos, gastos, responsabilidad por tales daños o cualquier otra clase de compensación.
p) lesiones corporales o daños a la propiedad que provengan de pérdida, reclamo, demanda o juicio sobre Asbestosis o se relacione en forma alguna con Asbesto o con materiales que contengan asbesto.
III. PERSONAS ASEGURADAS
Cada una de las siguientes personas es un “Asegurado” bajo este seguro hasta el alcance señalado más abajo:
a) si el Asegurado es designado en esta póliza como un individuo, la persona así designada pero sólo con respecto al conducto de un negocio o empresa de la cual es el único propietario;
b) si el Asegurado es designado en esta póliza como una sociedad (no anónima -) o empresa colectiva), la sociedad o empresa colectiva así designada y cualquier socio o miembro de la misma – sino en otra forma, entonces la organización así designada y cualquier oficial ejecutivo, director o accionista de la misma, pero sólo mientras está funcionando dentro del alcance de sus deberes y su cargo como tal;
c) si no se designa al Asegurado Nombrado en esta póliza como un individuo, sociedad no anónima o empresa colectiva sino en otra forma, entonces la organización así designada y cualquier oficial ejecutivo, director o accionista de la misma, sólo mientras esté funcionando dentro del alcance de sus deberes y su cargo como tal;
d) cualquier persona (que no sea empleado del Asegurado) u organización, mientras esté actuando como el administrador de los bienes raíces para el Asegurado; y
e) con respecto a la operación, para el propósito de locomoción sobre una carretera o camino público, de equipo móvil registrado bajo cualquier ley de registro de vehículos a motor,
(i) un empleado del Asegurado mientras está operando cualquiera tal equipo en el curso de su empleo, y
(ii) cualquiera otra persona mientras está operando con el permiso del Asegurado, cualquiera tal equipo que está registrado a nombre del Asegurado y cualquier persona u organización civilmente responsable de tal operación, pero sólo si no existe otro seguro válido y cobrable disponible o sobre base de “seguro primario” o como “seguro de exceso”, a tal persona u organización;
Sin embargo, ninguna persona u organización es un Asegurado bajo el inciso (e) con respecto a:
(1) lesiones corporales sufridas por cualquier trabajador compañero de la persona que conduzca el equipo, o
(2) daños a la propiedad sufridos por bienes de propiedad de, arrendados a, en el cargo de u
ocupados por el Asegurado o el patrono de cualquier persona descrita en el subpárrafo número (ii).
Este seguro no se aplica a lesiones corporales o daños a la propiedad que provengan de la conducta de cualquier sociedad (no anónima) o empresa colectiva de la cual el Asegurado es un socio o miembro y la cual no es designada en esta póliza como un “Asegurado”.
IV. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Haciendo caso omiso del número de: (1) los Asegurados bajo esta póliza, (2) personas u organizaciones que sufran lesiones corporales o daños a la propiedad, o (3) los reclamos hechos o pleitos entablados a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad, la responsabilidad de esta Compañía queda limitada como sigue:
COBERTURA A
El límite de la responsabilidad por lesiones corporales estipulado en las Declaraciones como aplicable a “cada persona” es el límite de la responsabilidad de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de lesiones corporales sufridas por una persona como resultado de una ocurrencia cualquiera; pero con sujeción a la estipulación anterior con respecto a “cada persona”, la responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de lesiones corporales sufridas por dos (2) o más personas como el resultado de una ocurrencia cualquiera no excederá del límite de la responsabilidad de lesiones corporales estipulado en las Declaraciones como aplicable a “cada ocurrencia”.
COBERTURA B
La responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de todos los daños a la propiedad ajena sufridos por una o más personas u organizaciones como el resultado de una ocurrencia cualquiera no excederá del límite de la responsabilidad de daños a la propiedad ajena estipulado en las Declaraciones como aplicable a “cada ocurrencia”.
COBERTURAS A y B:
Para el propósito de determinar el límite de la responsabilidad de la Compañía, todas las lesiones corporales y daños a la propiedad ajena que provengan de una exposición repentina, continua o repetida serán consideradas como provenientes de una ocurrencia.
V. DEFINICIÓN ADICIONAL
Cuando se emplea el siguiente término con referencia a este seguro (incluyendo en los Addenda que forman parte integrante de esta póliza):
“los locales, terrenos e inmuebles asegurados” quiere decir - (1) los locales, terrenos e inmuebles designados en esta póliza, (2) locales, terrenos e inmuebles respecto a los cuales el Asegurado nombrado adquiere la pertenencia o control y notifica a la Compañía su intención de asegurar tales locales, terrenos e
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
inmuebles bajo esta póliza y ninguna otra y dentro de los treinta (30) días después de tal adquisición; e incluye las vías inmediatamente adyacentes a tales locales, terrenos e inmuebles.
X. XXXXXXXX XX XX XXXXXX - XXXXXXXXXX
Xxxx seguro se aplica solamente a lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que ocurran durante la vigencia de la póliza y dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
ADDENDUM
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES) DUEÑOS, PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS
Queda por este medio mutuamente entendido y convenido que la Compañía, sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza y a las Condiciones Especiales del presente Addendum, este seguro cubre la Responsabilidad Civil para DUEÑOS, PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS de acuerdo con los términos y condiciones especiales que se detallan más abajo.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante este Addendum depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES ESPECIALES
I. COBERTURAS
Cobertura A -- Lesiones Corporales, o Cobertura B -- Daños a la Propiedad Ajena;
a los cuales se aplica este seguro, causados por una ocurrencia y que provienen de la propiedad de, mantenimiento o uso de los inmuebles asegurados y todas las operaciones necesarias o incidentales a dichos inmuebles, y la Compañía tendrá derecho a y podrá optar por defender cualquier pleito entablado en contra del Asegurado exigiendo daños y perjuicios a causa de tales lesiones corporales o daños a la propiedad aun cuando cualesquiera de los alegatos del pleito sean infundados, falsos o fraudulentos y podrá hacer tales investigaciones, ajustes, transacción o liquidación de cualquier reclamo o pleito según lo estime por ser oportuno, pero la Compañía no estará obligada a pagar cualquier reclamo o el monto de cualquier fallo y sentencia firme o de defender en contra de cualquier pleito después de que el límite aplicable de la responsabilidad de la Compañía haya sido agotado mediante el pago de fallos y sentencias firmes o liquidaciones.
EXCLUSIONES:
Este seguro no se aplica a:
a) La responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio exceptuando un contrato incidental pero con respecto a lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que ocurran mientras trabajos ejecutados por el Asegurado nombrado están en progreso;
b) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de la propiedad de, mantenimiento, operación, uso, la carga o descarga o de:
(1) Cualquier automóvil o aeronave, la propiedad de, arrendado a o prestado al Asegurado nombrado, o
(2) Cualquier otro automóvil o aeronave operado por cualquier persona en el curso de su empleo con el Asegurado nombrado, pero esta Exclusión no se aplicará al estacionamiento de un automóvil en los terrenos asegurados si tal automóvil no sea de propiedad de o arrendado o prestado al Asegurado nombrado;
c) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de y en el curso del transporte de equipo móvil por un automóvil propiedad de u operado por o arrendado o prestado al Asegurado nombrado;
d) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de la propiedad de, mantenimiento,
operación, uso, la carga o descarga de cualquier embarcación, si las lesiones corporales o daños a la propiedad ocurren fuera de los terrenos asegurados, pero esta Exclusión no se aplicará a la responsabilidad asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental;
e) reclamos causados directa e indirectamente por guerra, ya fuere declarada o no, guerra civil, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, invasión, actos bélicos, confiscación, comiso, nacionalización, destrucción o daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad;
f) cualquier obligación de la cual el Asegurado o cualquiera de sus aseguradores pueda resultar como responsable bajo cualquier ley sobre accidentes de trabajo y riesgos profesionales, de la compensación para desempleados o que proporciona beneficios a causa de invalidez o incapacidad o bajo cualquier ley semejante;
g) lesiones corporales sufridas por cualquier empleado del Asegurado que provengan de y en el curso de su empleo con el Asegurado, pero esta Exclusión no se aplicará a la responsabilidad asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental;
h) daños a la propiedad ajena respecto a:
(1) bienes de la propiedad de u ocupados por o arrendados al Asegurado;
(2) bienes usados por el Asegurado, o
(3) bienes, carga o cualquier objeto bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado, o respecto a los cuales, el Asegurado ejerce el control físico de los mismos por cualquier propósito; pero los incisos Nos. (2) y (3) de esta Exclusión no se aplicarán con respecto a la responsabilidad civil bajo un convenio de servidumbre, por escrito, aplicable a un apartadero de ferrocarril y el inciso número (3) de esta Exclusión no se aplicará con respecto a daños a propiedad ajena (excepto respecto a elevadores) que provengan del uso de un elevador en los inmuebles del Asegurado;
i) daños a la propiedad ajena ocasionados a los inmuebles enajenados por el Asegurado nombrado y que provengan de tales inmuebles o de cualquier parte de los mismos;
j) daños a la propiedad respecto a los productos del mismo Asegurado que provengan de los mismos productos del Asegurado nombrado o de cualquier parte de los mismos;
k) daños a la propiedad sufridos por trabajos ejecutados por o en nombre del Asegurado nombrado y
que provengan de los trabajos o de cualquier porción de los mismos, o de los materiales, partes o equipo suministrado en conexión con los trabajos;
l) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena incluidos dentro del riesgo de “operaciones completadas” o el riesgo de “productos”;
m) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de operaciones en o desde locales, terrenos e inmuebles (que no son los asegurados), la propiedad de arrendados o controlados por el Asegurado nombrado, o a la responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio relacionado con tales locales, terrenos e inmuebles;
n) lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de alteraciones estructurales las cuales envuelven las operaciones de cambiar el tamaño de o el traslado de edificios u otras estructuras, de nuevas construcciones o de demoliciones ejecutadas por o en nombre del Asegurado nombrado;
o) daños a la propiedad ajena incluidos dentro:
(1) del “riesgo de explosión”
(2) del “riesgo de desplomar”
(3) del “riesgo de Daños a la Propiedad Ajena Subterránea”;
p) reclamaciones de responsabilidad civil derivada de daños materiales ocasionados por la acción paulatina de temperaturas, de vapores o humedad, de sedimentaciones, humo, hollín, polvo y otros, asimismo por aguas residuales, formación de moho, hundimiento de terreno y sus mejoras, por corrimiento de tierras, vibraciones por trabajos con martillos mecánicos, filtraciones, derrames, ruidos, luz, rayos, calor, por inundaciones de aguas estancadas o corrientes, así como daños en campos cultivados ocasionados por ganado o por animales silvestres.
Esta póliza no cubre lesiones en el cuerpo o daños a la propiedad como consecuencia de descarga, dispersión, emanaciones, liberación o escape de líquidos o gases ácidos, álcali, químicos tóxicos, materiales de desecho u otros productos irritantes, contaminantes o agentes contaminadores sobre o hacia la tierra, la atmósfera o cualquier corriente de agua o masa de agua.
Este seguro tampoco cubrirá ninguna multa, penalización, costo o gasto que se origine de una demanda o solicitud gubernamental para que el Asegurado pruebe, evalúe, controle, limpie, remueva, contenga irritantes, contaminantes o agentes contaminadores.
La Compañía no tendrá la obligación de defender ningún reclamo o juicio por medio del cual se persiga la imposición de dichas
multas o penalizaciones, o el pago xx xxxxxx o gastos, responsabilidad por tales daños o cualquier otra clase de compensación.
q) Esta póliza no se aplica a ninguna pérdida, demanda, reclamo ni a juicio que se origine o se relacione directa o indirectamente en forma alguna con Tabaco o Asbesto o con materiales que contengan asbesto. La Compañía no tendrá ninguna obligación de ninguna clase respecto a tales pérdidas, demandas, reclamos o juicios.
r) Daños Financieros Puros (Xxxxx Xxxxxxx):
Cualquier perjuicio puramente patrimonial que no fuera la consecuencia directa de una lesión corporal o un daño a la propiedad cubierto por la presente póliza así como cualquier pérdida de utilidades indirecta (lucro cesante).
s) Xxxxx Xxxxxxx:
Cualquier indemnización por daños xxxxxxx que surjan como consecuencia directa o indirecta de acciones u omisiones, dolosas o culposas, cometidas por el Asegurado o cualquier otra persona por la cual deba responder civilmente el Asegurado según la legislación vigente. Para los fines de esta exclusión se entiende por daño moral todo aquel daño causado al patrimonio no material de un tercero, tales como, pero no limitados a, dolor, sufrimiento, angustia, estrés, nerviosismo, pérdida de la cordura y otros
similares, sean o no sujetos de tasación monetaria.
t) Contaminación Radioactiva y Explosivos Nucleares:
1) Radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
2) Agentes radioactivos, tóxicos, explosivos u otros peligros o propiedades contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear u otra planta nuclear o componente nuclear de éstos.
3) Cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión nuclear o atómica y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
II. PERSONAS ASEGURADAS
Cada una de las siguientes personas es un “Asegurado” bajo este seguro hasta el alcance señalado más abajo:
a) si el Asegurado nombrado es designado en esta póliza como un individuo, la persona así designada pero sólo con respecto al conducto de un negocio o empresa de la cual es el único propietario;
b) si el Asegurado nombrado es designado en esta póliza como una sociedad (no anónima - o empresa colectiva la sociedad o empresa colectiva así designada y cualquier socio o miembro de la misma - pero sólo con respecto a su responsabilidad como socio o miembro;
c) si no se designa al Asegurado nombrado en esta póliza como un individuo, sociedad no anónima o empresa colectiva, sino en otra forma, entonces la organización así designada y cualquier oficial ejecutivo, director o accionista de la misma sólo mientras esté funcionando dentro del alcance de sus deberes y su cargo como tal;
d) cualquier persona (que no sea empleado del Asegurado nombrado) u organización, mientras esté actuando como el administrador de los bienes raíces para el Asegurado nombrado; y
e) con respecto a la operación, para el propósito de locomoción sobre una carretera o camino público, de equipo móvil registrado bajo cualquier ley aplicable de vehículos a motor,
(i) un empleado del Asegurado nombrado mientras está operando cualquiera tal equipo en el curso de su empleo, y
(ii) cualquiera otra persona mientras está operando, con el permiso del Asegurado nombrado, cualquiera tal equipo que está registrado en el nombre del Asegurado nombrado y cualquier persona u organización civilmente responsable de tal operación, pero sólo si no haya otro seguro válido y cobrable disponible o sobre base de “seguro primario” o como “seguro de exceso”, a tal persona u organización;
Sin embargo, ninguna persona u organización es un Asegurado bajo el inciso (e) con respecto a:
(1) lesiones corporales sufridas por cualquier trabajador compañero de la persona que conduzca el equipo, o
(2) Daños a la propiedad sufridos por bienes de propiedad de, arrendados a, en el cargo de u ocupados por el Asegurado nombrado o el patrono de cualquier persona descrita en el sub párrafo número (ii).
Este seguro no se aplica a lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que provengan de la conducta de cualquier sociedad no anónima o empresa colectiva de la cual el Asegurado es un socio o miembro, la cual no es designada en esta póliza como un Asegurado nombrado.
III. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Haciendo caso omiso del número de: (1) los Asegurados bajo esta póliza, (2) personas u organizaciones que sufran lesiones corporales o daños a la propiedad, o (3) reclamos hechos o pleito entablados a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad, la responsabilidad de esta Compañía queda limitada como sigue:
COBERTURA A
El límite de la responsabilidad por lesiones corporales estipulado en la Solicitud de Seguro como aplicable a “cada persona” es el límite de la responsabilidad de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de lesiones corporales sufridas por una persona como resultado de una ocurrencia cualquiera; pero con sujeción a la estipulación anterior con respecto a “cada persona”, la responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de lesiones Corporales sufridas por dos (2) o más personas como el resultado de una ocurrencia cualquiera no excederá del límite de la responsabilidad de lesiones corporales estipulado en la Solicitud de Seguro como aplicable a “cada ocurrencia”.
COBERTURA B
La responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de todos los daños a la propiedad ajena sufridos por una o más personas u organizaciones como el resultado de una ocurrencia cualquiera no excederá del límite de la responsabilidad de daños a la propiedad ajena estipulado en la Solicitud de Seguro como aplicable a “cada ocurrencia”.
COBERTURAS A y B
Para el propósito de determinar el límite de la responsabilidad de la Compañía, todas las lesiones corporales y daños a la propiedad ajena que provengan de una exposición repentina, continua o repetida serán consideradas como provenientes de una ocurrencia.
IV. DEFINICIÓN ADICIONAL
Cuando se emplea el siguiente término con referencia a este seguro (incluyendo en los Addenda que forman parte integrante de esta póliza):
“los locales, terrenos e inmuebles asegurados” quiere decir - (1) los locales, terrenos e inmuebles designados en esta póliza, (2) locales, terrenos e inmuebles respecto a los cuales el Asegurado nombrado adquiere la pertenencia o control y notifica a la Compañía su intención de asegurar tales locales, terrenos e inmuebles bajo esta póliza y ninguna otra y dentro de los treinta (30) días después de tal adquisición; e incluye las vías inmediatamente adyacentes a tales locales, terrenos e inmuebles.
X. XXXXXXXX XX XX XXXXXX - XXXXXXXXXX
Xxxx seguro se aplica solamente a lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que ocurran durante la vigencia de la póliza y dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
ADDENDUM
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES) ALMACENADORA
El Asegurado y la Compañía convienen en las siguientes Condiciones Especiales, que tendrán prelación sobre las Condiciones Generales impresas de la Póliza, considerándose estas últimas en vigor mientras no se opongan a las Condiciones Especiales que así se estipulan.
1. Riesgos Cubiertos: La Compañía ampara al Asegurado como “Almacenador Público” por todas aquellas cantidades que el Asegurado pueda ser legalmente obligado a pagar por pérdidas o daños, en razón de recibos o almacenamiento o de conocimiento de embarques o manifiestos, expedidas por o responsabilizados al Asegurado, así como daños a artículos o mercancías de cualquier clase o descripción que se encuentren en los predios usados como bodegas o áreas de almacenamiento, ya sean de propiedad, rentados, controlados u ocupados por el Asegurado, o que sean bodegas o áreas habilitadas legalmente por él, dentro de los límites del depósito o de los predios del Asegurado. La Compañía también cubre al Asegurado con respecto a la responsabilidad legal en que incurra el Asegurado con consecuencia de robo, ratería, mala fe, falsificación, fraude, abuso de confianza u otros aspectos fraudulentos o deshonestos, o de negligencia, cometidos por uno o varios de los empleados o representantes del Asegurado, ya sea en forma directa o en combinación con otros.
Este seguro incluye las cantidades que el Asegurado pueda ser obligado legalmente a pagar, a tenedores de Certificados de Almacenamiento expedidos por el Asegurado como resultado directo de invalidez legal de dichos certificados de Almacenamiento por omisiones de hechos o actos requeridos por las xxxxx xx Xxxxx Rica para establecer bodegas legalmente autorizadas para operar.
Como esta póliza se expide para proteger a cualquier persona física o jurídica que pueda tener interés asegurable en las mercancías almacenadas, la responsabilidad de la Compañía no será anulada ni disminuida por el hecho de que alguna pérdida o reclamación surja de actos de empleados o representantes del Asegurado como consecuencia de operaciones en Bodegas Habilitadas.
2. Además de la cobertura otorgada bajo la cláusula anterior, esta póliza se extiende a cubrir, en relación con accidentes que ocurran bajo la misma, lo siguiente:
a) Xxxxxx originados en la defensa de cualquier juicio seguido en contra del Asegurado con motivo de lesiones, enfermedad, muerte o destrucción, así como daños o perjuicios que resulten, aún cuando tales juicios sean infundados, falsos o fraudulentos; pero la Compañía se reserva el derecho de investigar, negociar y liquidar tales reclamaciones o juicios como lo considere conveniente.
b) El importe de totalidad de las primas sobre fianzas necesarias para levantar embargos por un monto de caución que no exceda del límite de responsabilidad de la póliza, así como la totalidad de las primas y fianzas de apelación requeridas en tales juicios, pero sin obligación por parte de la Compañía de solicitar o proporcionar tales fianzas.
c) El importe de los gastos efectuados por los conceptos indicados, así como las costas legales falladas contra el Asegurado por sentencia judicial; asimismo, todos los intereses acumulados desde la fecha de iniciación del juicio y hasta que la Compañía haya pagado u ofrecido formalmente pagar o depositar en los Tribunales su parte correspondiente de la sentencia, sin exceder el límite de responsabilidad de la Compañía en tal caso.
Las cantidades a que se refiere esta cobertura, exceptuando el pago de reclamaciones y juicios, serán pagaderas por la Compañía adicionalmente a los de responsabilidad bajo la póliza.
3. Límite de Responsabilidad: El límite de responsabilidad para la compañía será de respecto de cualquier pérdida individual y hasta con respecto a cualquier acumulación o sucesión de pérdidas que provengan de una misma causa.
4. Cláusula Deducible: En cada reclamación o sucesión de pérdidas que provenga de un solo acontecimiento, será por cuenta del Asegurado la cantidad de siendo la Compañía responsable sólo por el exceso de la pérdida sobre dicha cantidad y hasta el límite máximo establecido en la cláusula precedente.
Queda entendido y convenido que en caso de salvamento o restitución por el Asegurado o la Compañía, el primer derecho de recuperación pertenecerá al Asegurado, hasta la cantidad que haya asumido como deducible, correspondiente directa o indirectamente al Asegurado los primeros derechos de reembolso de dicho salvamento o restitución.
El producto de la restitución o salvamento en exceso de deducible asumido por el Asegurado, pasarán a ser propiedad de la Compañía.
Sin embargo, queda expresamente comprendido que la Compañía tendrá total control de todas las relaciones o acciones por el salvamento o restitución en los casos en que haya pagado una parte de la reclamación original y que antes de y durante tales acciones, el Asegurado pasará a la Compañía su más amplia cooperación.
5. Cláusula de Substitución de la Póliza(s) Anterior(es): No obstante lo que aparezca en contrato en esta Póliza, queda entendido y convenido que la misma se extenderá a cubrir cualquier reclamación procedente que ocurra durante el período en que el Asegurado haya mantenido seguro para cubrir tal reclamación interrumpidamente y que no sea recuperado bajo la cobertura anterior a causa de vencimiento, cancelación o substitución de esa(s) póliza(s); o debido a la terminación de esa(s) póliza(s) antes de descubrir la pérdida, que haya ocurrido total o parcialmente bajo la(s) póliza(s) anterior(es) y que se descubra después de dicha terminación y cuando ya haya transcurrido el período permitido para descubrir la pérdida.
Queda entendido y convenido que esta extensión no es acumulativa en cantidad. En caso de pérdida perpetrada u ocurrida conjuntamente bajo la cobertura anterior y la presente, la cantidad máxima pagadera no excederá de la suma máxima que habría correspondido si la pérdida completa hubiera ocurrido dentro del período de la presente póliza.
Nada de lo contenido en esta cláusula de extensión se interpretará como haciendo a la presente póliza responsable de pérdida por una causa bajo la misma, ni aumentando su responsabilidad respecto a cualquier pérdida o serie de pérdidas en exceso del límite de esta póliza.
El derecho del Asegurado de iniciar cualquier acción contra la Compañía tendrá dos (2) años después de la fecha que el Asegurado tenga conocimiento por primera vez de alguna reclamación que produzca pérdida.
6. Prima Mínima y Xxxxxxxx: El Asegurado se obliga a pagar a la Compañía la cantidad de al principio de la vigencia de la póliza. Esta cantidad se considera como prima anual mínima y de depósito, respecto a la cual el Asegurado no tendrá derecho a devolución parcial o total en caso que solicitare la cancelación de la póliza
7. Declaraciones y Primas: El Asegurado declarará mensualmente el importe de los almacenamientos en todas y cada una de las bodegas cubiertas por este documento dentro de los quince (15) días siguientes al mes de que se trate.
En adición a la prima mínima de depósito ya estipulada, el Asegurado pagará a la Compañía una prima complementaria de sobre monto de los valores de las mercancías depositadas en las bodegas cubiertas bajo la presente póliza y lo hará precisamente simultáneamente con la declaración mensual que dice el párrafo precedente o dentro de los 15 días subsiguientes.
9. Ubicación: El Asegurado se obliga a notificar a la Compañía la ubicación de las bodegas operadas por él, y a continuar informando a la Compañía del movimiento de las altas y bajas que pueda ocurrir tan pronto como ocurran.
10. Riesgos Excluidos: La Compañía no será responsable por reclamaciones causadas por o producidas como consecuencia directa o indirecta de cualquiera de los siguientes acontecimientos:
a) Incendio y/x Xxxx.
b) Xxxxxxxxx, Ciclón o Huracán.
c) Hostilidades, acciones u operaciones bélicas, invasiones, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección y otras acciones contra la seguridad interna o externa del país.
d) Destrucción de cualquier objeto ordenada por cualquier autoridad competente.
e) Cualquier implemento xx xxxxxx que utilice energía atómica o fuerza radioactiva.
f) Daño o destrucción por vicio propio, fermentación, combustión espontánea o causada por cualquier proceso de secado o calentamiento.
g) Demora, deterioro o pérdida xx xxxxxxx.
h) Pérdida de dinero en efectivo, valores o documentos que no sean certificados de almacenamiento expedidos por el Asegurado.
i) Bienes o efectos que sean propiedad en todo o en parte del Asegurado.
j) Queda entendido y convenido que quedan específicamente excluidas de la cobertura de la Póliza, todas aquellas bodegas operadas por el Asegurado y bodegas habitadas que se usen, y mientras se usan para almacenar azúcar y sus derivados. Consecuentemente, el Asegurado no está obligado a declarar valores en tales bodegas.
11. Procedimiento en caso de Pérdida: Al ocurrir un siniestro que pueda dar margen a reclamación bajo esta Póliza, el Asegurado procederá como se establece en las cláusulas de las condiciones impresas en la póliza a la que Addendum va adherido. Si la pérdida es a consecuencia de los riesgos mencionados en el segundo párrafo de la Cláusula 2 de estas Condiciones Especiales, el Asegurado está obligado a presentar, dentro de los treinta días siguientes al aviso del siniestro, su denuncia ante las autoridades competentes, así como a rectificarla si así lo puede la Compañía o lo requieren dichas Autoridades.
12. Cancelación: En caso de que la Compañía desee cancelar estas Pólizas, dará aviso escrito con (15) días de anticipación al Asegurado.
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
ADDENDUM
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES) COBERTURA ADICIONAL - GENERAL COMPRENSIVA
Queda por este medio mutuamente entendido y convenido que la Compañía, sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza y a las Condiciones Especiales del presente Addendum, este seguro cubre la Responsabilidad Civil GENERAL COMPRENSIVA de acuerdo con los términos y Condiciones Especiales que se detallan más abajo.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante este Addendum depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES ESPECIALES
I. COBERTURA
Cobertura A-- Lesiones Corporales o; Cobertura B-- Daños a la Propiedad Ajena;
a las cuales se aplica este seguro y cuales lesiones corporales o daños a la propiedad ajena fueran causados por una ocurrencia, y la Compañía tendrá derecho a y podrá optar por defender al Asegurado en contra de cualquier reclamo o pleito entablado en contra del Asegurado en el cual se exige el pago de daños y perjuicios a causa de tales lesiones corporales o daños a la propiedad ajena aún cuando cualesquiera de los alegatos del reclamo o pleito sean infundados, falsos o fraudulentos y la Compañía podrá hacer tales investigaciones, ajustes, transacciones y liquidaciones de cualquier reclamo o pleito según lo estime por ser conveniente, pero la Compañía no estará obligada a pagar cualquier reclamo o el monto de cualquier fallo y sentencia firme ni a defender en contra de cualquier pleito después de que el límite aplicable de la responsabilidad de la Compañía sea agotado - o mediante el pago de fallos y sentencias firmes o liquidaciones hechas por la Compañía.
EXCLUSIONES - Este seguro no se aplica a:
a) La responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio excepto un contrato incidental pero con respecto a lesiones corporales o daños a la propiedad ajena que ocurran mientras trabajos ejecutados por el
Asegurado nombrado están en progreso;
b) Lesiones corporales o daños a propiedad ajena que provengan de la propiedad de, mantenimiento, operación, uso, la carga o descarga de:
(1) cualquier automóvil o aeronave, la propiedad de, u operada por, o alquilada, o prestada, al Asegurado Nombrado, o
(2) cualquiera otro automóvil, o aeronave operada por cualquier persona en el curso de su empleo por el Asegurado Nombrado;
pero esta Exclusión no se aplicará al estacionamiento de un automóvil en locales o lugares de la propiedad de, alquilados al, o controlados por el Asegurado Nombrado, o en las vías inmediatamente adyacentes, si tal automóvil no es de la propiedad de ni está alquilado ni prestado al Asegurado Nombrado.
c) Lesiones corporales o daños a propiedad ajena que provengan de y en el curso del transporte de equipo móvil por un automóvil, la propiedad de, u operado por, o alquilado, o prestado al Asegurado Nombrado.
d) Lesiones corporales o daños a propiedad ajena que provengan de la propiedad de, mantenimiento, operación, uso, la carga o descarga de cualquier embarcación, si las lesiones corporales o los daños a propiedad ajena ocurren fuera de los locales o lugares de propiedad de, arrendados a, o controlados por el Asegurado Nombrado; pero esta Exclusión no se aplicará a lesiones corporales o daños a propiedad ajena que están incluidos dentro del Riesgo de Productos o el Riesgo de Operaciones Completadas o que resultan de operaciones ejecutadas por el Asegurado Nombrado por contratistas independientes o, a responsabilidad civil asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental.
e) Daños y perjuicios causados directa o indirectamente por guerra, ya fuere declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, insurrección, rebelión, revolución, sublevación militar, operaciones y actividades hostiles, invasión, actos u operaciones bélicas, guerrilla, terrorismo, destrucción o daños por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad, motín o tumulto popular y huelga y cualquier otra situación semejante a las anteriormente descritas y las
actividades desplegadas para evitarlas o contenerlas.
f) Cualquier obligación de la cual el Asegurado o cualquiera de sus aseguradores, incluyendo la Caja Costarricense del Seguro Social, pudiese resultar responsable en virtud de cualesquiera leyes o reglamentos sobre accidentes de trabajo, riesgos profesionales, compensación para desempleados o beneficios por muerte, invalidez o incapacidad, o bajo cualquier ley o institución de seguridad social semejante, sean públicas o privadas.
g) Lesiones corporales sufridas por cualquier trabajador (empleado) del Asegurado que provengan de y en el curso de su empleo por el Asegurado; pero esta Exclusión no se aplicará a la responsabilidad civil asumida por el Asegurado bajo un contrato incidental.
h) Daños a la propiedad sufridos por:
(1) bienes de propiedad de, u ocupados por, o arrendados al Asegurado;
(2) bienes usados por el Asegurado, o
(3) bienes bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado, o respecto a los cuales el Asegurado está ejerciendo control físico de los mismos por cualquier propósito;
pero las partes (2) y (3) de este inciso de las Exclusiones no se aplicará con respecto a la
responsabilidad civil bajo un convenio de servidumbre de la vía, por escrito, aplicable a un apartadero de ferrocarril, y la parte
(3) de esta Exclusión no se aplicará con respecto a daños a propiedad (aparte de los daños sufridos por elevadores) que provengan del uso de un elevador en los inmuebles o en lugares de la propiedad de, arrendados al, o controlados por el Asegurado Nombrado.
i) Daños a la propiedad ajena con respecto a locales, inmuebles o lugares enajenados por el Asegurado Nombrado y que provengan de tales locales, inmuebles o lugares - o de cualquier parte de los mismos.
j) Lesiones corporales o daños a propiedad ajena que resultan de la falla de los productos del Asegurado Nombrado o de los trabajos completados por o en nombre del Asegurado Nombrado, los cuales no cumplieron la función, no se desempeñaron, o que no sirvieron para el propósito o uso pensado y destinado por el Asegurado Nombrado - si tal falla fuere debida a un error o deficiencia en algún diseño, fórmula, plan, especificación, material de propaganda o las instrucciones impresas preparadas o desarrolladas por algún Asegurado; pero esta Exclusión no se aplicará a lesiones corporales o daños a propiedad ajena que resulten del activo y material mal funcionamiento de tales productos o trabajos.
k) Daños a la propiedad sufridos por los productos del Asegurado Nombrado que provengan de tales productos o de cualquier parte de tales productos.
l) Daños a la propiedad sufridos por los trabajos ejecutados por o en nombre del Asegurado Nombrado y que provengan del trabajo o de cualquier porción de los mismos, o de los materiales, partes o equipo suministrados en conexión con los trabajos.
m) Daños y perjuicios reclamados por el retiro, inspección, reparación, reemplazo, o pérdida del uso de los productos del Asegurado Nombrado o de los trabajos completados por o para el Asegurado Nombrado o de cualesquier bienes de los cuales tales productos o trabajos forman parte, si tales productos, trabajos o bienes fuesen retirados xxx xxxxxxx o del uso a causa de algún conocido o sospechado defecto o deficiencia de ellos.
n) Daños a la propiedad ajena que están incluidos dentro del:
(1) Riesgo de Explosión.
(2) Riesgo de Desplomar.
(3) Riesgo de Daños a la Propiedad Ajena Subterránea.
o) Reclamaciones de responsabilidad civil derivada de daños materiales ocasionados por la acción paulatina de temperaturas, de vapores o humedad, de sedimentaciones, humo, hollín,
polvo y otros, asimismo por aguas residuales, formación de moho, hundimiento de terreno y sus mejoras, por corrimiento de tierras, vibraciones por trabajos con martillos mecánicos, filtraciones, derrames, ruidos, luz, rayos, calor, por inundaciones de aguas estancadas o corrientes, así como daños en campos cultivados ocasionados por ganado o por animales silvestres.
Esta póliza no cubre lesiones en el cuerpo o daños a la propiedad como consecuencia de la descarga, dispersión, emanaciones, liberación o escape de líquidos o gases ácidos, álcali, químicos tóxicos, materiales de desecho u otros productos irritantes, contaminantes o agentes contaminadores sobre o hacia la tierra, la atmósfera o cualquier corriente de agua o masa de agua. Este seguro tampoco cubrirá ninguna multa, penalización, costo o gasto que se origine de una demanda o solicitud gubernamental para que un Asegurado pruebe, evalúe, controle, limpie, remueva, contenga irritantes, contaminantes o agentes contaminadores.
La Compañía no tendrá la obligación de defender ningún reclamo o juicio por medio del cual se persiga la imposición de dichas multas o penalizaciones, o el pago xx xxxxxx o gastos, responsabilidad por tales daños o cualquier otra clase de compensación.
p) Xxxxxxx, demanda, reclamo ni juicio que se origine o se relacione
directa o indirectamente en forma alguna con tabaco o asbesto o con materiales que contengan asbesto. La Compañía no tendrá ninguna obligación de ninguna clase respecto a tales pérdidas, demandas, reclamos o juicios.
II. PERSONAS ASEGURADAS
Cada una de las siguientes personas (físicas o jurídicas) es un "Asegurado" bajo este seguro hasta el alcance manifestado más abajo en ésta:
a) Si el Asegurado Nombrado es designado en las Declaraciones como un individuo, la persona así designada pero solamente con respecto a la conducta de un negocio del cual él es el único propietario.
b) Si el Asegurado Nombrado es designado en las Declaraciones como una sociedad o empresa conjunta, entonces la sociedad o empresa conjunta así designada y cualquier socio o miembro de la misma pero solamente con respecto a su responsabilidad como tal.
c) Si el Asegurado Nombrado es designado en las Declaraciones como otro, que no sea individuo, sociedad (no anónima) o empresa conjunta, la organización así designada y cualquier oficial ejecutivo, director o accionista del mismo mientras esté actuando dentro del alcance de sus deberes o cargo como tal.
d) Cualquier persona (que no sea un empleado del Asegurado Nombrado) u organización mientras está actuando como administrador de los bienes raíces por el Asegurado Nombrado; y
e) Con respecto a la operación, para los fines de locomoción sobre cualquier vía pública, de equipo móvil matriculado bajo cualquier ley de la matriculación de vehículos a motor:
(i) Un empleado del Asegurado Nombrado mientras está operando cualquiera tal equipo en el curso de su empleo; y
(ii) Cualquiera otra persona mientras está operando, con el permiso del Asegurado Nombrado, cualquier tal equipo matriculado en nombre del Asegurado Nombrado y cualquier persona u organización civilmente responsable de tal operación, pero solamente si no hubiere ningún otro seguro, válido, cobrable y disponible a tal persona u organización - o sobre base de seguro primario o un seguro de
exceso; siempre que ninguna persona u organización será un "Asegurado" bajo este párrafo letra (e) con respecto a:
(1) lesiones corporales xxxxxxxx por cualquier compañero de trabajo de tal persona, lesionado en el curso de su empleo, o;
(2) daños a bienes de propiedad de, arrendados al, o que están en el cargo de, u ocupados por el Asegurado Nombrado, o el patrono de cualquier persona descrita en el inciso número (ii).
Este seguro no se aplicará a lesiones corporales o daños a propiedad ajena que provengan de la conducta de cualquier sociedad no anónima, o empresa conjunta de la cual el Asegurado es un socio o miembro y cual sociedad o empresa no es designada en esta póliza como un "Asegurado Nombrado".
III. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD DE ESTA COMPAÑÍA.
Sin hacer caso del número de: (1) los Asegurados bajo esta póliza; (2) las personas naturales o jurídicas que sostengan lesiones corporales o daños en su propiedad, o (3) los reclamos hechos o pleitos entablados por concepto de lesiones corporales o daños a propiedad ajena, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada como sigue:
COBERTURA A
El límite de la responsabilidad respecto a lesiones corporales estipulado en las Condiciones Particulares como aplicable a "cada persona", es el límite de la responsabilidad de la Compañía de todos los daños y perjuicios por concepto de las lesiones corporales sufridas por una sola persona como resultado de una ocurrencia cualquiera, pero con sujeción a esta estipulación respecto a "cada persona", la responsabilidad total de la Compañía respecto a todos los daños y perjuicios por concepto de las lesiones corporales sufridas por dos (2) o más personas como resultado de una ocurrencia cualquiera, no excederá del límite de la responsabilidad de lesiones corporales estipulado en las Condiciones Particulares como aplicable a "cada ocurrencia".
Con sujeción a las estipulaciones de arriba, con respecto a "cada persona" y "cada ocurrencia", la responsabilidad total de la Compañía respecto a todos los daños y perjuicios a causa de:
(1) todas las lesiones corporales incluidas dentro del Riesgo de Operaciones Completadas y;
(2) todas las lesiones corporales incluidas dentro del Riesgo de Productos, no excederán del límite
respecto a la responsabilidad de las lesiones corporales estipuladas en las Condiciones Particulares como "el agregado".
COBERTURA B
La responsabilidad total de la Compañía respecto a todos los daños y perjuicios a causa de todos los daños a la propiedad ajena sufridos por uno o más personas, físicas o jurídicas, como el resultado de una ocurrencia cualquiera, no excederá del límite de la responsabilidad respecto a daños a la propiedad ajena estipulado en las Condiciones Particulares como aplicable a "cada ocurrencia".
Con sujeción a la estipulación de arriba, con respecto a "cada ocurrencia", la responsabilidad total de la Compañía respecto a todos los daños y perjuicios a causa de todos los daños a la propiedad ajena a los cuales se aplica esta cobertura y descritos en cualquiera de los incisos enumerados que siguen, no excederá del límite respecto a la responsabilidad de daños a la propiedad ajena estipulado en las Condiciones Particulares como "el agregado":
(1) todos los daños a la propiedad ajena que provengan de los inmuebles, locales o lugares u operaciones tarifadas sobre bases de remuneraciones o el equipo de contratistas tarificado a base de ingresos, incluyendo los daños a propiedad ajena de los cuales se asume la responsabilidad bajo cualquier contrato incidental con relación a tales inmuebles, locales - o lugares - u operaciones, pero excluyendo daños a la propiedad ajena incluidos en el inciso número (2) que sigue:
(2) todos los daños a la propiedad ajena que provengan de y ocurran en el curso de las operaciones ejecutadas para el Asegurado Nombrado por contratistas independientes con la supervisión general de ellas del Asegurado Nombrado, incluyendo cualesquiera tales daños a la propiedad ajena de los cuales la responsabilidad es asumida bajo cualquier contrato incidental relacionado a tales operaciones, pero este inciso número (2) no incluye los daños a la propiedad ajena que provengan del mantenimiento o reparaciones a los inmuebles, locales o lugares propiedad de, o arrendados al Asegurado Nombrado ni a alteraciones estructurales hechas en tales
inmuebles, locales o lugares las cuales no envuelven cambio del tamaño de ni el traslado de edificios u otras estructuras;
(3) todos los daños a la propiedad ajena incluidos dentro del Riesgo de Productos y todos los daños a la propiedad ajena que están incluidos dentro del riesgo de Operaciones Completadas.
Se aplicará tal "límite xx xxxxxxxx " separadamente a los daños de la propiedad ajena descritos en los incisos número (1), (2) y (3) y bajo los incisos número (1) y (2) separadamente con respecto a cada proyecto fuera de los inmuebles, locales o lugares la propiedad de, o arrendados al Asegurado Nombrado.
COBERTURAS A y B - OCURRENCIA
Para el propósito de determinar el límite de la responsabilidad de la Compañía, todas las lesiones corporales y daños a la propiedad ajena que provienen de una exposición continua o repetida, substancialmente,
a las mismas condiciones generales serán consideradas como provenientes de "una ocurrencia".
PERIODO DE LA PÓLIZA - TERRITORIO
Este seguro se aplica solamente a la responsabilidad civil de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, cubiertos por esta póliza y que ocurren durante el período de esta póliza dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
PRELACIÓN
Con sujeción a los términos, condiciones y demás estipulaciones de la póliza a la cual se le agregan estas Condiciones Especiales. En cuanto a diferencia entre ellos y solamente al grado de la diferencia, estos términos, condiciones y estipulaciones tendrán prelación sobre los de la póliza.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
ADDENDUM
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES) PRODUCTOS
Queda por este medio mutuamente entendido y convenido que la Compañía, sujeto a las Condiciones Generales de la Póliza y a las Condiciones Especiales del presente Addendum, este seguro cubre la Responsabilidad Civil para PRODUCTOS de acuerdo con los términos y Condiciones Especiales que se detallan más abajo.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante este Addendum depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES ESPECIALES
1) Siempre que así se haya pactado y esté expresamente consignado en las Condiciones Particulares de esta póliza, el alcance del seguro comprende también la responsabilidad de productos con sujeción a las estipulaciones del presente contrato, es decir, la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños causados por productos suministrados por él. Como productos suministrados se consideran los que el Asegurado haya entregado definitivamente a terceros en su calidad de proveedor en cumplimiento de contratos de venta, permuta o proceso.
No se considera como productos suministrados los que el Asegurado devuelva al propietario original posteriormente a la terminación de contratos de arrendamiento, de usufructos, de contratos o de simple préstamo, de transporte, de depósito o similares, ni los que dé en arriendo, en depósito o entregue a terceros para fines similares. Daños ocasionados por tales productos quedan sujetos a las demás condiciones de esta póliza.
2) El amparo del seguro se refiere solamente a siniestros que ocurran dentro del territorio nacional.
3) La responsabilidad máxima de la Compañía para todos los siniestros de responsabilidad civil de productos que ocurran en el curso de un año en conjunto queda limitada a la suma estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza.
4) EXCLUSIONES. No existe amparo del seguro para reclamaciones de responsabilidad civil:
a.-Si éstas se derivan del hecho de que el Asegurado no ha acordado con el distribuidor de sus productos condiciones que limiten su responsabilidad en forma tal que tengan aplicación jurídica (por ejemplo condiciones de suministro o de venta) y hubiere al contratar el seguro, declarado a la Compañía la existencia de tales condiciones.
b.-Por daños producidos por inobservancia xx xxxxx, reglamentos, disposiciones gubernamentales o por tolerancia de tal inobservancia por personas aseguradas.
c.- Por daños que se produzcan en los propios productos suministrados por el Asegurado como consecuencia de un error o defecto de elaboración.
d.-Si se descubre un defecto en un producto, que hubiere o no sido suministrado y el cual produjo o podría producir un siniestro de responsabilidad civil y si existe la sospecha que tal defecto u otro similar pudiera presentarse en otros productos
elaborados y si por esta circunstancia surgen gastos adicionales, por ejemplo retroventa, petición de devolución o reemplazo de los productos ya suministrados; estos gastos no serán reembolsables, aún cuando el siniestro de responsabilidad civil de productos ya se hubiera producido.
e.-El conocimiento del defecto o de la nocividad de productos suministrados se considerará como culpa grave o dolo.
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
ADDENDUM
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES) COBERTURA CRUZADA
Queda mutuamente entendido y convenido que la inclusión de más de una corporación, persona, organización, firma o entidad como Asegurado Nombrado en esta póliza, no afectará de ninguna manera los derechos de cualquier tal corporación, persona, organización, firma o entidad, ya sea con respecto a cualquier reclamo, demanda, pleito o juicio producido o efectuado por o a favor de cualquier otro Asegurado Nombrado o por o a favor de cualquier empleado de tal otro Asegurado. Esta póliza asegura cada tal corporación, persona, organización, firma o entidad en la misma que si se hubiese emitido póliza separada para cada una, pero nada de lo aquí contenido opera para incrementar la responsabilidad de la Compañía según se establece en otra parte de la póliza, más allá de la suma o sumas por la cual la Compañía hubiese sido responsable si solo una persona o interés hubiese sido nombrado como Asegurado.
* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado
ADDENDUM
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (COLONES) COBERTURA LEGAL DE DAÑOS POR INCENDIO
Queda mutuamente entendido y convenido que la cobertura para daños a la propiedad ajena, se aplica a daños a la propiedad ajena a estructuras o partes de la misma, alquiladas u ocupadas por el Asegurado Nombrado y descritas en este addendum, incluyendo instalaciones permanentemente adheridas a ella, si dicho daño a la propiedad ajena proviene de un incendio, con sujeción a las siguientes condiciones adicionales:
1. El límite de responsabilidad indicado en este addendum se aplica separadamente al seguro bajo este addendum y es en lugar de cualquier otro límite de responsabilidad declarado en la póliza.
DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD | LIMITE DE RESP. | PRIMA ANUAL |
VER DETALLE EN PÓLIZA | INCL * * * * * * * * * * | INCL. |
Todos los demás términos y condiciones quedan sin cambio.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
Assa Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado