PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO, A ADJUDICAR POR VARIOS CRITERIOS EN PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN URGENTE, PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE “ RESIDENCIA DE ANCIANOS Y CENTRO DE DÍA EN SAN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HABRÁN DE REGIR EN EL CONTRATO, A ADJUDICAR POR VARIOS CRITERIOS EN PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TRAMITACIÓN URGENTE, PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE “ RESIDENCIA DE ANCIANOS Y CENTRO DE DÍA EN SAN XXXXXXXX DE CANTAMUDA ”.
I – CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1ª. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
En cumplimiento de lo establecido en el art. 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de construir una residencia de ancianos por las características de la zona que demandan la atención del colectivo de la tercera edad y por la necesidad de impulsar económicamente la zona, que está en clara regresión económica.
2ª. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. El objeto del contrato a que este Pliego de Xxxxxxxxx se refiere es la ejecución de las obras de “RESIDENCIA DE ANCIANOS Y CENTRO DE DÍA EN SAN XXXXXXXX DE CANTAMUDA”, según el proyecto redactado y aprobado, estando acreditada en el expediente la necesidad a satisfacer con la ejecución.
2.2. El proyecto técnico -incluido el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, el Estudio Básico de Seguridad y Salud-, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares, cuadro de precios, memoria y presupuesto general revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al adjudicatario del contrato.
3ª. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y disposiciones complementarias, por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx que modifica la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Reglamento General de Contratación, por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y por las demás normas de derecho administrativo.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos.
3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en La Xxxxxx, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.
4ª. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y TIPO DE OFERTA
4.1. El presupuesto máximo de licitación sobre el que los licitadores presentarán su oferta es de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( 959.532,54€) IVA incluido.
4.2. En este importe están incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, y los costes de las medidas que haya que adoptar en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, así como de todos aquellos otros gastos a que se refiere el art. 153.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre (en lo sucesivo Reglamento General) y los que vienen recogidos en la cláusula 22ª de este Pliego.
4.3. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto máximo de licitación debiendo indicar como partida independiente el importe del I.V.A.
5ª. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito en el presupuesto para la ejecución de la obra.
6ª. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
6.1. El plazo máximo de ejecución del contrato de obras será de 18 MESES, que comenzará a contarse desde el día siguiente a la formalización del acta de comprobación del replanteo.
6.2. Conforme a lo establecido en las cláusulas 18ª y 19ª de este pliego, el comienzo efectivo de las obras no podrá producirse hasta tanto el órgano competente del Ayuntamiento haya aceptado el Plan de Gestión de Residuos y haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la obra adjudicada y el contratista haya cumplido su obligación de comunicar a la autoridad laboral correspondiente el inicio de la obra.
6.3. El acta de comprobación del replanteo se entenderá integrante del contrato a todos los efectos previstos en la legislación vigente.
II – SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7ª. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DEL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
7.1. En cumplimiento de lo establecido en el art. 93.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el procedimiento abierto y la determinación de varios criterios de valoración se justifican para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa, atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
7.2. La licitación del contrato será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 126.1 de la LCSP, sustituyendo esta publicación a la del Boletín Oficial del Estado.
7.3. Información a los licitadores: Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y cualquier documentación complementaria del presente contrato que resulte necesaria para los licitadores interesados estarán disponibles en la fecha de publicación de la convocatoria en la Secretaría del Ayuntamiento.
8ª. CAPACIDAD.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 49 de la citada Ley.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Conforme al artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante el Ayuntamiento.
9ª. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPRESARIOS
9.1. Al contrato a que se refiere este Pliego de Condiciones le es de aplicación lo establecido en los artículos 54 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 36 y siguientes del Reglamento General.
9.2. En base a lo dispuesto en el apartado anterior sí se exige clasificación.
La clasificación exigida al contratista será la siguiente:
- GRUPO: C
- SUBGRUPO: 2
- CATEGORÍA: D
9.3. A los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión no será exigible la clasificación, sin perjuicio de acreditar su solvencia por alguno de los siguientes medios:
a)Solvencia económica y financiera:
−Declaración apropiada de entidades financieras.
−Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en la actividad de la empresa con indicación del importe del riesgo cubierto.
−Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios referido a las obras correspondientes al objeto de este contrato realizadas por la empresa en los tres últimos ejercicios disponibles.
−Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
b)Solvencia Técnica:
−Relación de las obras ejecutadas en los últimos 5 años avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución, debiendo precisar si se realizaron según las normas que se
rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. No será precisa la presentación de certificados de buena ejecución, cuando la experiencia que acredite el empresario se refiera a contratos suscritos con este Ayuntamiento.
−Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico que el empresario dispondrá para la ejecución de las obras, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.
−Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
No obstante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del art. 49 de la citada Ley y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidos por el art. 43, así como las de solvencia previstas en los artículos 64 y 65 del citado texto legal.
9.4. Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. La documentación para la licitación, que deberá contener los documentos a que se refiere el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público y cláusula 12ª de este Pliego, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, de 9 a 13 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación, que será de 13 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de Correos en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el empresario deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y ANUNCIAR, al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante Fax al nº 000000000 o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
En ningún caso, se admitirán las ofertas recibidas cuando se recibieren después del plazo previsto para la apertura del sobre A..
Las proposiciones serán secretas y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Xxxxxx, y se titularán “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto de adjudicación con varios criterios de adjudicación para ejecutar las obras de “RESIDENCIA DE ANCIANOS Y CENTRO DE DÍA”( fase I) y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros tres sobres cerrados: el “A” titulado “Referencias” y el “B” titulado “Referencias técnicas relativas a criterios no evaluables mediante fórmulas”, y el “C” titulado “ Documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas” para ejecutar las obras de “RESIDENCIA DE ANCIANOS Y CENTRO DE DÍA”. Cada uno de estos sobres se identificarán en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurra y firmados por el licitador o la persona que la represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
10.2. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente.
La infracción de estas condiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
10.3. Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y consultar, en la Secretaría del Ayuntamiento de La Xxxxxx, el expediente de contratación.
10.4. Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, pudiendo iniciarse por el órgano de contratación expediente para la declaración de la prohibición de contratar del empresario con esta Administración Municipal.
11ª. GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias concurrentes en este contrato, los licitadores deberán acreditar la consignación previa de una garantía provisional por importe de VEINTE MIL TRESCIENTOS EUROS ( 20300 euros), que se constituirá mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General.
En caso de que el pago se efectúe mediante cheque, solo se admitirá cheque confirmado.
12ª. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1. En el sobre “A”, titulado “Referencias”, se incluirá la siguiente documentación, debiendo presentarse los documentos originales o copias legalizadas ante notario. No obstante lo anterior, podrán presentarse también copias compulsadas por la Secretaria del Ayuntamiento, salvo indicación expresa en contrario . La documentación a incluir será la siguiente:
I) Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
II) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 61 de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso la representación del firmante de la proposición conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad, a través de copias autenticadas (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Xxxxxxxxx, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de Sociedades Anónimas, a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, en forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda para las Sociedades de Responsabilidad Limitada), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia legalizada ante Notario.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
d) Las empresas no españolas presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano. En la acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General.
Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilado a las enumeradas en el art. 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
III) El certificado de clasificación o los documentos que acrediten la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores en los términos previstos en este pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia financiera, económica y técnica en los términos previstos en este Pliego.
IV) Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Reglamento General, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Se incorpora modelo de declaración como Xxxxx XX de este Pliego.
V) La que acredite haber constituido, dentro del plazo, la garantía provisional, por el importe reseñado en el presente Pliego.
En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Si se constituye mediante aval o mediante seguro de caución el pertinente documento original se incorporará al sobre de documentación (sobre A).
VII) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
VIII) Escrito, firmado por el que lo ha hecho en la proposición, en el que conste el número de teléfono, fax y correo electrónico de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
IX) Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León podrán hacer uso de la posibilidad del art. 72 LCSP.
X)4Declaración de la parte del contrato que, en su caso, vaya a ser objeto de subcontratación, con indicación de su importe y nombre y perfil del subcontratista al que se encomiende su realización.
12.2. En el sobre “B” titulado “Referencias técnicas relativas a criterios no evaluables mediante fórmulas”, se incluirá la siguiente documentación relacionada con los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor establecidos en la cláusula 13ª de este pliego:
- Índice
- Documentación relativa a propuestas de mejora técnica.
En el sobre “C” titulado “ Documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas”, se incluirá la siguiente documentación:
- Modelo de oferta formulada estrictamente conforme al modelo que figura como anexo I de este Pliego. (No se valorará la baja económica.)
- Documentación relativa al aumento del plazo de garantía.
12.3. La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna.
13 . Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, como sigue:
a) PROPUESTA DE MEJORAS TECNICAS AL PROYECTO: Hasta 60 puntos.
La propuesta de mejoras que efectúen los participantes en la licitación y que afecten al objeto del contrato, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar directamente relacionados con el objeto del contrato.
- Estar valoradas económicamente de forma objetiva, según las unidades de obra del proyecto, cuando sea posible.
- Implicar una mejora de la calidad y mantenimiento de las obras.
b) AUMENTO PLAZO DE GARANTÍA. Hasta 10 puntos.
- Por cada año adicional completo se valorará a 5,00 puntos. (No se valorarán las fracciones de año).
14ªCALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
14.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto procederá a la apertura del sobre “A” titulado “Referencias”, levantándose acta de todo ello por la Secretaria
Este acto se celebrará al segundo día siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 10:30 horas en una de las dependencias de la Casa Consistorial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y publicará estas circunstancias en el tablón de anuncios, concediéndoles un plazo no superior a dos días para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de fax o teléfono al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto.
A los efectos establecidos en los artículos 61 a 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano o la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de dos días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
La apertura del sobre “B”, titulado “Referencias técnicas relativas a criterios no evaluables mediante fórmulas”, se realizará una vez calificada la documentación contenida en el sobre “A”, y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre “B”, que tendrá lugar en una de las dependencias de la Casa Consistorial a las 10,30 horas xxx xxxxxxx día siguiente( o inmediato hábil posterior, si fuera inhábil) al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El acto de apertura dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos por Secretaría, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres “B” se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
La Presidencia de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda hacerse aquélla
cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
A continuación, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “B”, al objeto de su valoración y elaboración de informe, conforme a los criterios establecidos en la cláusula 13ª de este pliego, con anterioridad a la apertura del sobre “C”, levantándose acta de todo ello.
La apertura del sobre “C”, se efectuará una vez realizadas las anteriores actuaciones, procediendo la Mesa a efectuarla en acto público, en una de las dependencias de la Casa Consistorial a las 10,30 horas del undécimo día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.( o inmediato hábil posterior, si este fuera inhábil)
El acto de apertura dará comienzo dándose cuenta de las puntuaciones otorgadas respecto de la documentación comprendida en el sobre “B” en aplicación de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
A continuación y tras darse ocasión a los interesados para que puedan comprobar los sobres “C” se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados, y, en su caso, resolver las dudas que hubiesen planteado, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “C” y levantará acta de todo ello, a efectos de la valoración de los criterios previstos en la cláusula 13ª de este Pliego.
14.2. La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
14.3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada.
14.4
En caso de igualdad de proposiciones, la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en el mismo acto público de apertura de las proposiciones.
14.5. La documentación será remitida por la Mesa al órgano de contratación que efectuará la adjudicación atendiendo a las reglas del art. 136 de la LCSP.
14.6. La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de contratación, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
14.7. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, quedará a disposición de los interesados.
15ª.MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
1. Presidente: El Alcalde de la Corporación.
2. Vocales: D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento, y un concejal de cada partido de la oposición.
3. Secretario: Actuará como Secretaria de la mesa la Secretaria del Ayuntamiento.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
16ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTÍA DEFINITIVA.
16.1. El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
16.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas con el Ayuntamiento de La Xxxxxx en los términos previstos en los artículos 13 a 15 del Reglamento General y haya constituido una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de que se efectúe mediante cheque, el mismo solo se admitirá cuando sea cheque confirmado.
Juntamente con las certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, el licitador aportará el documento acreditativo que justifique que está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del I.A.E, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto, deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. .
17ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones económicas (Sobre C), no pudiendo declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
17.2 La adjudicación deberá ser motivada de acuerdo con lo establecido en el art. 135.4 de la LCSP y se notificará a los candidatos o licitadores, indicando el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 140.3 de la LCSP.
17.3. Cuando, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General, algún licitador retirase su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no constituyere la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
17.4. La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 84 de la de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General. Si se efectúa mediante cheque, solo se admitirá cheque confirmado.
17.5. Una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la garantía provisional del adjudicatario que la hubiere prestado mediante aval o seguro de caución.
17.6. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, excepto al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
17.7 . No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
18ª. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
18.1. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación, el adjudicatario presentará en el Registro General del Ayuntamiento, el Plan de Seguridad y Salud referido a la ejecución de la obra adjudicada.
18.2. Dicho Plan de Seguridad y Salud deberá de ser aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
18.3. Si por causas imputables al adjudicatario dicha aprobación no se produjere con anterioridad a la fecha señalada para formalizar el contrato administrativo se aplicará lo previsto en la cláusula 20.5 de este Pliego.
19ª. PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS
19.1. En el mismo plazo establecido en la cláusula 18.1 anterior, el adjudicatario deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento el Plan de Gestión de los Residuos de construcción y demolición que se vayan a producir durante la ejecución de las obras, tal y como prevé el artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
19.2. El Plan de Gestión de Residuos deberá reflejar cómo llevará el adjudicatario a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en los artículos 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
19.3. El Plan de Gestión de Xxxxxxxx deberá ser informado por la Dirección de obra y aceptado por el órgano de contratación con carácter previo al inicio de la obra, pasando en ese momento a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
20ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1. El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP., constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, del que dará fe la Secretaria de la Corporación y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
Antes de formalizar el contrato administrativo se comprobará la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los arts. 13 a 16 del Reglamento General.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento en documento original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo.
20.2. A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx y los documentos relacionados en la Cláusula 2.2 que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquellos.
20.3. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.4. No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
20.5. La falta de formalización del contrato producirá las consecuencias previstas en el artículo 140.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.6. Conforme a lo dispuesto en los artículos 140.5 y 212 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez formalizado el contrato, y en el plazo máximo de quince días, se levantará acta de comprobación de replanteo, comenzando el plazo de ejecución.
A los efectos procedentes, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 139 a 143 del Reglamento General.
20.7. El plazo total de ejecución del contrato será el reflejado en la Cláusula 6ª o el propuesto por la empresa adjudicataria, de ser éste inferior y haber sido aceptado por el órgano de contratación.
20.8. La formalización del contrato se publicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público.
III – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
.
21ª. OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
21.1. El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de dicho plazo, el contratista hubiere incurrido en demora por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196.4 de la citada Ley. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedan exigirse al contratista conforme a la legislación vigente.
El importe de las penalidades por demora se harán efectivas mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obra. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 párrafo a) de la Ley.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del órgano de contratación.
21.2. El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la ejecución completa de las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine el Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del contratista su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a este Ayuntamiento de La Xxxxxx.
21.3. Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición del contratista el contrato se formalice en escritura pública notarial.
21.4.. Si la importancia de las obras lo requiere, podrá exigirse al contratista que antes de su comienzo ponga en conocimiento del Ayuntamiento la relación de maquinaria, medios auxiliares y plantilla que va a utilizar en la obra.
21.5. Si el Ayuntamiento, como titular de las obras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el contratista o sustituto del contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas de las que correspondan al contratista por la obra ejecutada quedando siempre a salvo el abono de salarios y Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra.
21.6. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención xx Xxxxxx Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos que luego se dirán.
21.7. El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción, le impone en cuanto poseedor de residuos de construcción y demolición, y en particular todas las recogidas en el artículo 5 de dicha disposición legal, especialmente las relativas a la presentación del Plan a que se refiere la Cláusula 19ª del presente Xxxxxx, y la remisión a la Administración contratante, una vez finalizada la obra, de la documentación fehaciente que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos en la obra han sido gestionados en la misma o entregados a una instalación de valorización ó de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos regulados en la normativa y, en el estudio o en sus modificaciones.
21.8. El contratista, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Xxxxxx.
21.9. El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
22ª. ABONOS AL CONTRATISTA
22.1. Cumplido lo dispuesto en los artículos 147 a 149 del Reglamento General, el importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista por medio de certificaciones expedidas por la Dirección Técnica, de conformidad con lo previsto en el art. 215 de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.2. El Ayuntamiento deberá abonar el precio en el plazo señalado en el artículo 200.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de que se demorase será de aplicación lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el artículo 200 bis del mismo texto legal.
22.3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, el contratista durante la vigencia del contrato y para efectuar el cobro del precio, viene obligado a acreditar se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social . A tales efectos deberá aportar la certificación o certificaciones a que se refiere el artículo 49.d) Ley de Contratos del Sector Público con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez de la última certificación presentada (6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
23ª. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
23.1. Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento de La Xxxxxx y que deriven de la ejecución del contrato, según establece el art. 201 de la LCSP.
23.2. Una vez que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la cesión y haya tomado razón de la misma, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, las órdenes de pago expedidas a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
23.3. La cesión del derecho hecha cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego no impide que el Ayuntamiento pueda oponer al cesionario las excepciones al pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente.
23.4. Lo dispuesto en esta cláusula y en la anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
24ª. SUBCONTRATACIÓN
24.1. Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, en las condiciones y los supuestos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
24.2. Para que la subcontratación tenga efectos frente al Ayuntamiento deberá de cumplir los requisitos señalados en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.3. El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
.
25ª. IMPUESTOS
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el IVA, si bien el importe de éste se indicará como xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx.
00. REVISIÓN DE PRECIOS .
Procederá la Revisión de Precios en los términos del Art.77 de la LCSP.
27ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
27.1. El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones en materia de seguridad y salud en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en las disposiciones que desarrollan la normativa anterior, en los estudios de seguridad y salud que se incorporen al proyecto técnico de las obras objeto de contratación y en el Plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.
Asimismo, velará porque los subcontratistas cumplan dichas disposiciones referidas a su personal.
27.2. Con carácter meramente enunciativo se indican las siguientes obligaciones del contratista derivadas de la normativa indicada anteriormente:
a) Comunicar al Ayuntamiento, en la forma que permita tener constancia de ello, la intervención en la ejecución de la obra de más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos a efectos de designar, si no se ha hecho ya, la persona encargada de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Elaboración de un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en los términos y con el contenido previsto en el artículo 7 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
c)Presentación, para la aprobación por el Ayuntamiento, de las modificaciones que el contratista considere necesario hacer en el Plan de Seguridad y Salud aprobado con anterioridad.
d) Xxxxx en la obra, a disposición permanente de las personas indicadas en los apartados 4 y 5 del artículo 7 y en el artículo 19 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, el Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento.
e) Observar los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra señalados en el artículo 10 del R.D. 1627/97, de 24 de octubre, y cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la misma norma.
f) Garantizar que todos los trabajadores que intervengan en el proceso de construcción, con independencia de cual sea la empresa contratista o subcontratista a la que se encuentren vinculados, reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra facilitando, incluso, una copia del Plan de Seguridad y Salud aprobado por el Ayuntamiento a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo.
g) Comunicar a la Administración Laboral competente, que es el Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, el comienzo efectivo de los trabajos y la consiguiente apertura del centro de trabajo a efectos de poder cumplir lo establecido en el artículo 19.1 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. Esta comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del mencionado Real Decreto.
h) Cumplir todas las indicaciones que en materia de seguridad y salud le haga el Técnico responsable de la misma, incluso la paralización de las obras cuando se den los supuestos previstos en el artículo 14 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
28ª. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
La Dirección Técnica de la obra, efectuará la inspección, control y vigilancia de las mismas así como la aplicación de las medidas de seguridad y salud que correspondan según el estudio elaborado y el Plan presentado por el contratista y aprobado por el Ayuntamiento.
29ª. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
En el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato se realizará la comprobación del replanteo de las obras con los requisitos establecidos en los artículos 212 de la Ley de Contratos del Sector Público y 139 y 140 del Reglamento General.*
30ª. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El contratista está obligado a instalar y mantener, a su xxxxx, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas de la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
IV - MODIFICACIONES DEL CONTRATO
31ª. MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE OBRAS
31.1. Las modificaciones al contrato de obras se regirán por lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público y 92.bis y siguientes de la LCSP, permitiéndose conforme al art. 92 ter., la modificación del contrato, teniendo en cuenta así mismo lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP y 158 a 162 del Reglamento General.
31.2. Sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, IVA excluido.
V - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32ª. RECEPCIÓN DE LA OBRA
32.1. La recepción de la obra a los efectos previstos en el artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se hará conforme a lo establecido en el artículo 218 de la misma Ley y 163 a 166 del Reglamento General en lo que fuera compatible con la misma.
33ª. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de un año a partir de la recepción, ya sea parcial o total, sin perjuicio de lo dispuesto al tratar los criterios de adjudicación. Durante dicho plazo el contratista cuidará en todo caso de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en este Pliego y a las instrucciones que diere el Director de la obra. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Antes de proceder a la liquidación de la obra y a la devolución de la garantía definitiva se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 218.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el contratista obligado a cumplir las instrucciones que reciba de la dirección facultativa en los términos previstos en el artículo citado anteriormente, así como en el artículo 167 del Reglamento General.
34ª. LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se hará una vez que se haya cumplido lo establecido en el artículo 218.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
35ª. CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 218 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego.
36ª. LIBRO DE VISITAS
Será obligatorio por parte del contratista conservar en la obra el “Libro de órdenes y visitas”, debidamente diligenciado. En él se anotarán las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se estimen precisas, autorizadas con la firma del ordenante, acreditando el contratista el enterado a través del jefe de obra.
VI - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
37ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se resolverá por las causas previstas en este Pliego y las recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público y concretamente en sus artículos 206 y 220, con las consecuencias y efectos previstos en la misma.
En La Xxxxxx , a 30 de Septiembre de 2011.
ANEXO I MODELO DE OFERTA
Don con
N.I.F. .................................. con domicilio a efectos de notificaciones en
...................................... ........................................ calle
......................................................................................................... ..................................... nº
............ teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando
en su propio nombre y derecho (o en representación de la sociedad
...................................................................................................................................
............................ C.I.F. nº ............................. conforme ha acreditado con poder bastante vigente en esta fecha), manifiesta que enterado de que por el Ayuntamiento de
..........................................., se va a proceder a la contratación de las obras de
..................................................................................... ofrece realizar las mismas con estricta
sujeción al Proyecto Técnico y Pliegos que rigen la contratación en las siguientes condiciones:
14:
• Precio:
Importe ( IVA incluido): 959532,54 euros.
Xxxxx, fecha y firma del proponente
ILMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con D.N.I. , actuando en nombre y representación de la Empresa , según poder bastante vigente al día de la fecha, DECLARA, de forma responsable ante el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de :
PRIMERO: Que la Empresa _, en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/es de la misma, no están incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO: Que esta Empresa se encuentra actualmente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de , en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
TERCERO: Estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato.
CUARTO: Se autoriza expresamente al Ayuntamiento de
, para que si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la Empresa con el Ayuntamiento de .
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de contratación al que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
En a de de 2.01
Fdo.:
ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad , NIF (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimiento) en
en la calle/ plaza/ avenida C.P. , y en su nombre (Nombre y apellidos del apoderado o apoderados) y con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (Nombre de la persona o Empresa avalada y DNI ó CIF) en virtud de lo dispuesto en el Art. 84.1 b) de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en concepto de (garantía definitiva) ante este Ayuntamiento para responder de las obligaciones derivadas del expediente de contratación
, a adjudicar mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, por un importe de (en letra) Euros (en cifra)
Euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de , con sujeción a los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Público, en sus normas desarrollo y en la normativa de Régimen Local.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en el registro general de avales con el número .
(Xxxxx y fecha de su expedición) (Razón Social de la Entidad)
(Firma/s del apoderado/s
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad , (Razón social completa de la Entidad Aseguradora) (en adelante asegurador), N.I.F. con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimiento) en en la calle/ plaza/ avenida
C.P. , y en su nombre (Nombre y apellidos del apoderado o apoderados) y con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A S E G U R A
a: (Nombre de la persona o Empresa avalada y D.N.I. ó C.I.F.) en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra) - Euros, en cifra Euros en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público y cláusulas administrativas por la que se rige el contrato
y gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art.
57.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la el Ayuntamiento de , en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Público y en sus normas desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa Reguladora de Régimen Local.
(Xxxxx y fecha de su expedición)
(Razón Social de la Entidad) (Firma/s del Asegurador/s)