Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS DE FOTOCOPIADO PARA EL SERVICIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER JUDICIAL” Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA REPRESENTADA POR EL , EN SU CARÁCTER DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”.
DECLARACIONES
1. “EL PODER JUDICIAL” DECLARA:
1.1. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán en vigor; 18 transitorio del propio ordenamiento; 105 conforme a la Ley Orgánica que lo rige, es el órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión, al que le corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
1.2. Que el , Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del “Poder Judicial”, tal y como consta en la octava sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán de fecha
de del , con fundamento en la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.3. Que en la extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado celebrada el de de dos mil , se adjudicó a la empresa el contrato para el servicio de arrendamiento de máquinas de fotocopiado para el servicio del Consejo de la Judicatura.
1.4. Dicha Adjudicación se lleva a cabo de conformidad con el artículo 19 fracción I y 20 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y conforme al Acuerdo General del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el cual se determinan los montos para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios para el ejercicio fiscal , publicado el de del mismo año en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
1.5. Que el Consejo de la Judicatura como órgano integrante del Poder Judicial del Estado, y para efectos fiscales tiene como nombre legal Poder Judicial del Estado, su Registro Federal de Contribuyentes es PJE 860206 9I3, con sede en la calle 59 “A” número 605 por xxxxx 00, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, y con domicilio fiscal en la xxxxx 00 xx. 000-X xxxxx 00 x 00-X, xxxxxxx xxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
1.6. Que cuenta con recursos propios para cubrir el costo de los servicios.
2. “EL ARRENDADOR” DECLARA:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que acredita con la copia de la escritura pública número de fecha de del pasada ante la fe del Abogado , Notario Público número de esta Ciudad , e inscrita bajo el folio mercantil electrónico número en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de , cuya copia obra en los archivos xxx Xxxxxx de Proveedores del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
2.2. Que tiene la plena capacidad jurídica para obligarse y contratar, así como las facultades y atribuciones que le otorga el testimonio de Constitución Social de Escritura Pública a que se refiere la declaración inmediatamente precedente.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial
2.4. Que es propietario en pleno dominio y posesión
cuya copia se agrega a este contrato y que es su voluntad darlas en arrendamiento.
2.5. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes , y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
2.6. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato en el Estado de Yucatán.
2.7. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura.
2.8. Que para los fines de este contrato, así como para los efectos de proporcionar los servicios de soporte técnico y mantenimiento, señala como domicilio el predio marcado con el número quinientos cinco interior cuatro de la calle treinta y uno por treinta y tres y sesenta de la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
Tomando en consideración las declaraciones anteriores, las partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Mediante este contrato “El Arrendador” se obliga a dar en arrendamiento a “El Poder Judicial” las máquinas copiadoras multifuncionales que se detallan en el Anexo Técnico de este contrato, así como dar soporte técnico, suministrar consumibles de dichas máquinas fotocopiadoras multifuncionales, en las cantidades suficientes para cumplir con los requerimientos mínimos y máximos indicados en el Anexo Técnico; así mismo, convienen en plasmar las siguientes definiciones.
A).- RENTA:
Se entenderá por renta el pago mensual que “El Poder Judicial” deberá entregar a “El Arrendador” durante el periodo de vigencia del presente contrato y que incluye la instalación, puesta en funcionamiento, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la máquina y el suministro de consumibles por parte de “El Arrendador” al “El Poder Judicial” de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato.
B).- CONSUMIBLES:
Se entenderá por consumibles el tóner, polvo impresor y revelador que “El Arrendador” deberá entregar al “Poder Judicial”, para que este los pueda utilizar únicamente en las
máquinas objeto de este contrato. No se entenderá por consumible el papel ya que este tendrá que ser adquirido por “El Poder Judicial”.
C). SOPORTE TÉCNICO: Las partes están de acuerdo que el servicio se deberá proporcionar de manera integral considerando el mantenimiento preventivo y correctivo las refacciones, asistencia técnica, tóner, y/o polvo impresor, revelador, y materiales necesarios para los equipos de fotocopiado sin costo adicional, y en su caso, la sustitución de las partes, piezas, o refacciones que correspondan a cada copiadora, excepto el papel.
MESA DE AYUDA: Servicio de atención telefónica y soporte proporcionado por “EL Arrendador” donde se reciben los avisos que hace “El Poder Judicial” de los desperfectos o fallas que tienen los equipos objeto de este contrato, y en el cual “El Arrendador” responderá de manera oportuna y eficiente las peticiones o dudas del “El Poder Judicial” sobre las máquinas en arrendamiento.
SEGUNDA.- Bienes Objeto del Contrato. “El Arrendador” se obliga y compromete a dar en arrendamiento y suministrar a “El Poder Judicial” Equipos Multifuncionales de copiadoras en las ubicaciones que requiera “El Poder Judicial”, con números de serie que se describen y detallan en el Anexo Técnico que forma parte de este contrato.
TERCERA.- “El Arrendador” se obliga y compromete a lo siguiente:
“El Arrendador” se obliga a capacitar a los operadores que “El Poder Judicial” designe, para garantizar el uso correcto de las máquinas, desde el primer día hábil del contrato y cuando así lo indique “El Poder Judicial” y hasta que el personal esté capacitado para el correcto uso de dichos equipos.
Las máquinas estarán en perfecto buen estado, y en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo tener estas un máximo de 2 años de antigüedad.
El mantenimiento preventivo de los equipos será proporcionado por “El Arrendador” mínimo una vez al mes y en casos especiales, cada vez que le sea solicitado, en donde estén ubicadas las máquinas objeto del presente contrato, mientras dure la vigencia del mismo, avisando al “Poder Judicial” de dicha visita con dos días hábiles de anticipación, durante la cual la o las máquinas recibirán una inspección completa por parte de los técnicos de “El Arrendador” efectuándose, entre otros, la limpieza de los mecanismos, su lubricación y ajuste general. Los operadores de la máquina recibirán durante estas visitas, las recomendaciones
e indicaciones necesarias para mantener la máquina en óptimas condiciones de funcionamiento.
Los servicios de mantenimiento preventivo para los equipos locales y foráneos deberán llevarse a cabo de lunes a viernes de las 15:30 a las 19:00horas en las áreas de oficina ocupadas, de 8:00 a 19:00 horas en áreas no ocupadas por el personal del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y los sábados de las 8:00 a las 13:00hrs.
“El Arrendador” atenderá el reporte de servicio correctivo en un plazo máximo de 4 horas, dejando el equipo funcionando. Asimismo, deberá realizar en un plazo no mayor de 24 horas la reposición de refacciones. Estos tiempos de atención aplicarán para las ubicaciones en donde no se requiera la instalación de una mesa de ayuda, en caso de que si se requiera el plazo será de 48 horas.
Cuando se produzcan fallas del equipo en más de tres ocasiones por un periodo de una semana o previa solicitud del supervisor del contrato, “El Arrendador” deberá proceder a la sustitución del equipo por uno similar o con características superiores sin costo adicional, el cual deberá efectuarse en un lapso no mayor a 48 horas en días hábiles, para lo cual deberá contar con equipo de respaldo en caso de descompostura de los equipos instalados.
Proporcionar copia de póliza que seguro que ampare los equipos en arrendamiento, cuya cobertura sea para cualquier riesgo y mantenerla vigente durante el plazo del contrato. El Arrendador” deberá reponer cualquier equipo siniestrado, en un plazo no mayor a dos días hábiles.
Los equipos de fotocopiado deberán contar con un mecanismo de clave de confidencialidad para evitar su uso por personal no autorizado, las claves de acceso deberán generar un reporte individual por procesamiento de copia.
Si hubiera modificaciones en el voltaje de la energía eléctrica que afectara a algún equipo en su operación, “El Arrendador” procederá a realizar las adecuaciones técnicas para dejar en condiciones de operación el equipo, previa solicitud que por escrito le efectúe el supervisor del contrato, sin que sea necesario efectuar convenio o modificación al contrato.
Entregará, instalará y pondrá en marcha los bienes objeto de este contrato en los lugares señalados en el Anexo Técnico sin costo alguno, tomando en consideración que se podrán incrementar los equipos o las copias de acuerdo a las necesidades de la contratante, respetando el mismo precio y sin rebasar el monto máximo de las copias.
Las copias utilizadas para el mantenimiento preventivo y correctivo serán por cuenta de la empresa arrendadora, descontándolas en el contador de cada máquina para que estas no se computen en el registro de cada equipo.
Con excepción de la instalación eléctrica, las operaciones relativas a la instalación inicial de las máquinas correrán por cuenta de “El Arrendador”.
El soporte técnico incluirá el servicio de configuración de la máquina por primera vez, como impresora local o de red sin ningún costo. Si “El Poder Judicial” llegara a solicitar más configuraciones o instalaciones posteriores de la máquina al mismo equipo de cómputo o en otros, tendrá un costo adicional de acuerdo a los precios vigentes en la empresa.
A revisar las instalaciones eléctricas que van a dar corriente a las máquinas objeto de este contrato, previo a la instalación de estas, para evitar cualquier daño que pudiera tener la máquina, ya sea en circuitos de control o en el suministro de voltaje, y así garantizar el buen funcionamiento de esta.
Luego de la visita efectuada por un representante técnico calificado de la empresa, para prestar el mantenimiento preventivo y correctivo, se elaborará un reporte de servicio, que firmará el técnico y la , Jefa de Departamento de Servicios Generales, este servirá como prueba de que la visita fue realizada,
En caso de que por falla, la máquina tenga que ser trasladada al taller de “El Arrendador”, para su reparación y cuando esta deba estar fuera de servicio por más de cuarenta y ocho horas, aquél se obliga a proporcionar una copiadora de apoyo al “El Poder Judicial” con las mismas características de la que falló o mejores sin costo adicional.
Después de cada servicio correctivo el Proveedor deberá comprobar a “El Poder Judicial” que el equipo en arrendamiento al que se le dio servicio quedó en óptimas condiciones para su uso.
A suministrar consumibles a “El Poder Judicial”, cuando este lo solicite con dos días hábiles de anticipación. Cuando por causas de fuerza mayor ocasionadas por situaciones de índole natural como tormentas tropicales, huracanes, terremotos, inundaciones, accidentes automovilísticos pudiera retardar la llegada del producto, el proveedor se compromete que reanudará la entrega al desaparecer las causas que motivaron la interrupción.
A remitir una factura en los términos especificados en la cláusula novena y que esta cumpla con los requisitos fiscales correspondiente, al correo que “El Poder Judicial” indique.
CUARTA.- “El Poder Judicial”, se compromete:
A).- A dar buen uso a las máquinas proporcionadas en renta, utilizando el equipo con el debido cuidado y a resguardar las mismas en un lugar adecuado para que no sufran ningún daño externo.
B).- En caso xx xxxxx de alguna máquina se obliga a dar aviso de dicha situación a “El Arrendador”, y solicitar su folio de la “OS” (Orden de Servicio) el cual le servirá de comprobante de que ha sido reportado el evento y suspenderá inmediatamente el uso del equipo, en espera del representante técnico calificado de “El Arrendador”.
C).- A usar exclusivamente consumibles, refacciones, materiales y mano de obra técnica de “El Arrendador”, al igual que a no modificar o alterar de manera alguna el equipo de fotocopiado, y a no remover partes o accesorios de los mismos.
D).- A cumplir con el pago mensual pactado con el “Arrendador” en la cláusula quinta. E).- A no traspasar, enajenar o subarrendar los equipos.
F).- A que a la terminación del presente contrato, devolverá los equipos de fotocopiado arrendados, en las condiciones que desde luego se encuentren causadas por el deterioro del uso normal y racional de los mismos.
QUINTA.- Monto del Contrato. Las partes acuerdan el monto total del presente contrato es la cantidad de: $ ( , 00/100, M.N.), más la cantidad de: $ (Son 00/100 M.N) en concepto al impuesto al valor agregado, haciendo un total de $ (son: , 00/100 M.N.), IVA incluido.
SEXTA.- Vigencia del Contrato. La duración del presente contrato es por
mismos que comenzaran a surtir con efectos a partir del de al de .
SÉPTIMA.- De los Bienes Muebles. Los bienes objetos de este contrato se encuentran ubicados en los edificios del Consejo de la Judicatura relacionados en el anexo técnico de este documento, de igual manera los cambios que se requieran serán decisión única y exclusiva del mismo “Poder Judicial”, y éste avisará a “El Arrendador” con tres días hábiles
de anticipación para que este tome las medidas pertinentes para hacer el cambio en el tiempo requerido.
OCTAVA.- Sustitución de los Bienes Muebles Objeto del Contrato. Si los bienes que son objeto de este contrato alguno no cumple con el cien por ciento de disponibilidad o con los requerimientos establecidos o no está en buen estado, serán sustituidos por otro equipo en un plazo no mayor de dos días hábiles por parte de “El Arrendador”, contados a partir de su rechazo, sin costo alguno para “El Poder Judicial”, y se iniciará bajo los mismos términos, el período de aceptación, por lo que se hace a los bienes sustitutos.
NOVENA.- Forma y Lugar de Pago. “El Poder Judicial” se obliga a pagar a “El Arrendador”, el monto establecido en el presente contrato de manera mensual, el proveedor enviará su factura debidamente requisitada dentro de los cinco primeros días hábiles después de los días 20 de cada mes y será la correspondiente al mes siguiente a la prestación del servicio y del arrendamiento, procediendo “El Poder Judicial” a su pago dentro de los diez días hábiles siguientes.
“El Poder Judicial” y “El Arrendador” convienen que el pago de las facturas por la prestación de los servicios, se hará por “El Poder Judicial” en sus oficinas ubicadas en la calle o mediante depósito en la cuenta bancaria de “El Arrendador” que este mismo señale.
DÉCIMA.- Patentes, Marcas y Derechos de Autor.- “El Arrendador” asume de manera expresa la responsabilidad total con “El Poder Judicial” para en el caso de que, al suministrar los equipos en renta objeto del presente contrato infrinja los derechos xx xxxxxxx sobre patentes, franquicias, marcas o derechos de autor, por lo que libera en este acto a “El Poder Judicial” de cualquier responsabilidad por estos conceptos.
DÉCIMA PRIMERA.- Garantía. Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato y la calidad de los bienes, “El Proveedor” se obliga a constituir una fianza en moneda nacional, a favor de “El Poder Judicial”, con un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total contratado, esto es, incluido el impuesto al valor agregado, expedida por institución legalmente autorizada para tal efecto.
Esta fianza tendrá vigencia de dos meses a partir del primero de septiembre, y se liberará cuando “El Arrendador” haya cumplido con la totalidad de las obligaciones contenidas en este contrato.
La garantía a que se refiere esta cláusula, se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor” establecidas en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Penas Convencionales. Las partes fijan de común acuerdo las penas convencionales siguientes:
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “El Poder Judicial”, hará modificaciones que procedan y ajustará la fecha de entrega, o de servicios a solicitud de “El Arrendador”.
“El Arrendador” otorga su conformidad en el sentido de que “El Poder Judicial” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “El Arrendador” correspondiente a este contrato.
Si estas fueran insuficientes o no existen estimaciones, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese “El Arrendador” a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “El Poder Judicial”.
Si “El Arrendador” no cumple con la solicitud de “El Poder Judicial” de acudir dentro de las 24 horas a revisar algún desperfecto o falla en un equipo, aquel deberá pagar una pena convencional del 5 al millar de la mensualidad que corresponda. Si este hecho ocurriera por segunda ocasión en el plazo de una semana, además de la pena convencional, la dependencia podrá contratar los servicios de terceros cuyo costo correrá por cuenta de la empresa “Arrendadora”.
Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “El Arrendador”, deberán ser pagados a la Dirección de Administración y Finanzas del Poder Judicial del Estado dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y en caso contrario, se harán efectivos con cargo a la garantía a que se refiere la cláusula que antecede.
El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA.- Responsabilidad Laboral. “El Arrendador”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, así, como
para la realización de los servicios que contrate para la ejecución del mismo y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Poder Judicial del Estado”.
DÉCIMA CUARTA.- Causas de Rescisión. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “El Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
Si “El Arrendador” se retrasa en los plazos establecidos para la entrega total de los bienes muebles arrendados para la prestación de los servicios contratados.
Sí “El Arrendador” se niega a reponer alguno de los equipos de fotocopiado que hubieran sido rechazados por “El Poder Judicial”.
Si “El Arrendador” suspende injustificadamente el cumplimiento del objeto de este contrato.
Si “El Arrendador” sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “El Poder Judicial” respecto a las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
Si “El Arrendador” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato, es especial si cede los derechos de cobro derivados de este contrato.
Si “El Arrendador” no suministra los bienes muebles o no presta los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la cláusula segunda de este contrato.
Si “El Arrendador” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato, las leyes y ordenamientos legales aplicables, o a las órdenes por escrito de “El Poder Judicial”.
“El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Poder Judicial” opta por la rescisión, “El Arrendador”, se obliga a pagar como pena convencional, el importe xxx xxxx por ciento del monto total contratado incluido el IVA, o bien se hará efectiva la garantía a que se refiere la cláusula décima primera de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- Procedimiento de Rescisión. Para rescindir el contrato, “El Poder Judicial”, seguirá el procedimiento que se señale a continuación:
Dará aviso por escrito a “El Arrendador” de la causa concreta de la rescisión.
“El Arrendador” dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer su defensa, aportar las pruebas que justifiquen el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga.
Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si “El Arrendador” no efectúa la justificación procedente o si “El Poder Judicial”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato.
En el caso de que la decisión de “El Poder Judicial” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá aplicar a “ El Prestador del Servicio” la pena convencional establecida en la cláusula Décima Segunda o hacer efectiva la fianza a que se refiere la Décima Primera de este mismo instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- Procedimiento de Recisión por parte de “El Arrendador”. Cuando sea “El Arrendador” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda a la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “El Poder Judicial” designa como supervisor del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato a la , Jefa del Departamento de Servicios Generales. El ejercicio de esta facultad conlleva supervisar que se cumpla con las órdenes dadas por escrito por “El Poder Judicial” en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerada una aceptación tácita o expresa de los bienes, ni releva a “El Arrendador” de las obligaciones que aquí contrae.
DÉCIMA OCTAVA.- De la Jurisdicción y Competencia. Las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Arrendador” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y el anexo del mismo, enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo
firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los días del mes de del año dos mil .
“Por el Poder Judicial del Estado” “Por el Proveedor”
.
Presidente del Tribunal Superior de Justicia xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Testigos Testigos
Director de Administración y Finanzas Jefa del Departamento de Servicios del Consejo de la Judicatura Generales del Consejo de la Judicatura.