PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
Obra “Construcción de Equipamiento Deportivo y Edificio Soporte en el barrio Xxxxxxxx”
Partido de Quilmes Provincia de Buenos Aires
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX
1.1.1 OBJETO DE LA OBRA
1.1.2 TERMINOLOGIA
1.1.3 GARANTIA DE OFERTA
1.1.4 DOMICILIO
2. DE LOS PROPONENTES
2.1 PROPONENTES
2.2 REPRESENTANTE TECNICO
2.3 HABILITACION LEGAL DE LOS PROPONENTES
2.4 CAPACIDAD TECNICA DE LOS PROPONENTES
2.5 CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA DE LOS PROPONENTES
2.6 PRESENTACION CONJUNTA DE MAS DE UNA EMPRESA
3. OFERTAS
3.1 CONFECCION Y CONTENIDO
3.2 CONOCIMIENTO QUE IMPLICA LA PRESENTACIÓN
3.3 ACLARACIONES
3.4 RECEPCION DE LAS PROPUESTAS
3.5 VISTA DE LAS OFERTAS
3.6 IMPUGNACIONES
3.7 ESTUDIO Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
4. PREADJUDICACION, ADJUDICACION Y CONTRATACION
4.1 MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
4.2 PREADJUDICACIONES
4.3 ADJUDICACION
4.4 CONTRATACION
4.5 DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE LA PROPUESTA U OFERTA
4.6 GARANTIA DEL CONTRATO Y CERTIFICADO DE ANOTACIONES PERSONALES
4.7 DOCUMENTACION DEL CONTRATO
4.8 TRABAJOS AJENOS AL CONTRATO
4.9 SISTEMA DE CONTRATACION
4.10 CONEXIÓN DE REDES EXTERNAS
4.11 MODIFICACIONES O ALTERACIONES
4.12 AMPLIACION DE LA GARANTIA DEL CONTRATO
4.13 GASTOS DE TRANSPORTE
4.14 AUMENTOS O REDUCCIONES DE OBRA
4.15 FERIADO O ASUETO EN FECHA DE APERTURA
4.16 DISCREPANCIA ENTRE LAS DISTINTAS PARTES DEL CONTRATO
4.17 CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA
4.18 CESION DEL CONTRATO
4.19 DERECHO DE RETENCION
4.20 DESVAROLIZACION MONETARIA
5. PLAZOS – PLAN DE TRABAJO Y DE INVERISONES, MULTAS Y SANCIONES
5.1 PLAN DE TRABAJOS, INVERSIONES Y ACOPIO
5.1.1 REGIMEN DE ACOPIO
5.1.2 APROBACION U OBSERVACION DEL PLAN DE TRABAJOS
5.1.3 NUEVA PRESENTACION DEL PLAN DE TRABAJOS
5.2 INICIACION DE LAS OBRAS
5.3 AJUSTE DEL PLAN DE TRABAJOS Y DE INVERSIONES
5.4 RITMO DE INVERSIONES
5.5 PRORROGA DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
5.6 MORAS
5.7 MULTAS
5.8 APLICACIÓN DE MULTAS
5.9 REDUCCIONES DE OBRAS POR EL COMITENTE
6. EJECUCION
6.1 DE LA EJECUCION
6.2 ALINEACION Y NIVELES
6.3 MATERIALES
6.4 MATERIALES ACOPIADOS EN OBRA O FABRICA, ENSERES Y METODOS
6.5 EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE ACUERDO CON SU FIN
6.6 TRABAJOS NO AJUSTADOS AL CONTRATO
6.7 ACEPTACION O RECHAZO DE TRABAJOS Y MATERIALES
6.8 ENSAYOS
6.9 VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS
6.10 ORDENES DE SERVICIO
6.11 NOTAS DE PEDIDO
6.12 VIGILANCIA Y ALUMBRADO DE LA OBRA
6.13 CERCO Y CARTEL DE OBRA
6.14 OBRADOR
6.15 LIMPIEZA DE OBRA
6.16 ACTOS DE INDISCIPLINA
7. RESPONSABILIDAD
7.1 DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
7.2 DE LA RESPONSABILIDAD TECNICA
7.3 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
7.4 CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES
7.5 CONTROL DE OBRA Y RESPONSABILIDAD
7.6 RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS
7.7 SEGUROS
7.8 GARANTIA DE MATERIALES Y TRABAJOS
7.9 DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES
8. CONTRALOR DE OBRA
8.1 SUPERVISION GENERAL
8.2 INSPECCIONES DE LA OBRA
8.3 REPRESENTANTE TECNICO
8.4 REPRESENTANTE EN OBRA
8.5 PERSONAL DE CONTROL TECNICO DEL CONTRATISTA
8.6 CONTROL DE LOS TRABAJOS QUE XXXXX QUEDAR OCULTOS
8.7 COMODIDADES PARA LA INSPECCION DE OBRA
8.8 DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA GUARDARA EN LA OBRA
8.9 DOCUMENTACION GRAFICA DE LA MARCHA DE LA OBRA
9. FORMA DE MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS
9.1 MEDICION DE LOS TRABAJOS, EXTENSION DE LOS CERTIFICADOS
9.2 PAGOS DE CERTIFICADOS
9.3 FONDO DE REPARO
9.4 ADICIONALES Y ECONOMIAS
10. RECEPCION
10.1 RECEPCION PROVISORIA
10.2 PLAZO DE GARANTIA
10.3 RECEPCION DEFINITIVA
10.4 RECEPCIONES PARCIALES
10.5 DEVOLUCIÓN GARANTIA CONTRACTUAL Y FONDO DE REPARO
10.6 RESPONSABILIDAD POSTERIOR A LA RECEPCION
11. RESCISION DE CONTRATO
11.1 RESCISION
11.2 RESCISION POR EL COMITENTE
11.3 CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR EL COMITENTE
11.4 RESCISION POR EL CONTRATISTA
11.5 CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR EL CONTRATISTA
11.6 INVENTARIO
11.7 RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION
11.8 AVALUO
11.9 LIQUIDACION DE LOS TRABAJOS
12. DISPOSICIONES VARIAS
12.1 EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES
12.2 UNION DE LAS OBRAS EXISTENTES
12.3 AGUA Y ENERGIA ELECTRICA PARA LA CONSTRUCCION
12.4 IMPUESTOS Y DERECHOS
12.5 INVARIABILIDAD EN LOS PRECIOS CONTRACTUALES, GASTOS GENERALES
12.6 PLAZOS
12.7 SOLUCIONES DE DIVERGENCIAS
12.8 ADQUISICION XXX XXXXXX
12.9 VERIFICACIONES CONTABLES
12.10 CLAUSULA ANTICORRUPCION
12.11 HONORARIOS DEL REPRESENTANTE TECNICO
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 OBJETO Y APLICACIÓN XXX XXXXXX
El objeto del presente Xxxxxx es regular las condiciones que regirán el llamado a la Comparativa de ofertas Pública para la ejecución de un espacio multideportes, con su respectiva infraestructura en el xxxxxx xx Xxxxxxxx del partido de Quilmes.
1.1.1 OBJETO DE LA OBRA
La presente Comparativa de ofertas tiene por objeto la ejecución de los trabajos indicados en la Memoria Descriptiva, los que deberán realizarse conforme lo establecido en los Pliegos de Especificaciones Particulares y Técnicas, y planos y detalles que forman parte integrante del presente Xxxxxx.
C1.1.2 TERMINOLOGIA
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
"Adjudicatario": el oferente al que se ha comunicado en forma fehaciente la adjudicación de la obra en su favor, hasta la firma del CONTRATO.
“Comitente”: el ORGANISMO, una vez firmado el CONTRATO.
"Contratista": el ADJUDICATARIO, una vez firmado el CONTRATO. Salvo indicación en contrario, implica además por su cuenta y cargo.
"Contrato": el instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado del ORGANISMO y por el ADJUDICATARIO y donde se estipulan los derechos y obligaciones que rigen las relaciones entre el ORGANISMO y la CONTRATISTA y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran la obra.
"Días": salvo indicación especial en contrario, se entenderán por días corridos.
“Días corridos”: todos los días del mes, en los términos de lo dispuesto por el art. 27 del Código Civil.
"Días hábiles": los días en que funcionan las oficinas de la Administración de la Municipalidad de Quilmes.
"Días laborables": todos los días excepto los domingos y medio día xxx xxxxxx y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales y días no laborables.
"Documentación": todos los elementos del CONTRATO detallados en los artículos 4.7. de este Pliego.
“Documentos anexos“: Toda la documentación que amplía y completa el presente Xxxxxx, integrándose como documentación y que será firmada por las partes al instrumentarse el CONTRATO de Obra Pública.
“Firma o empresa”: Persona física o jurídica habilitada para presentarse en calidad de proponente.
"Inspección" o "Inspector": Servicio técnico encargado de la fiscalización, control y vigilancia de la calidad de los materiales y avance de los trabajos a ejecutar por parte del COMITENTE.
"Mes": período entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente, aplicándose el régimen de los artículos 25 y 26 del Código Civil.
“No-Objeción, primera y segunda”: Facultad de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación que interviene en primera instancia para la aprobación de los proyectos y en la segunda para su financiamiento.
"Oferente" o “Proponente”: la persona física o jurídica que presenta una PROPUESTA u OFERTA en una licitación.
"Oferta o Propuesta": Es la presentación constituida por el presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, documentación gráfica y demás antecedentes técnicos y legales exigidos en los mismos. Todo lo aquí mencionado más su propuesta económica debidamente rubricada por el Responsable de la FIRMA O EMPRESA y su REPRESENTANTE TECNICO, será condición indispensable para la aceptación de la PROPUESTA por parte del ORGANISMO.
"Organismo”: Municipalidad de Quilmes. Se convierte en COMITENTE a partir de la firma del CONTRATO.
"P.C.G.": Pliego de Condiciones Generales.
"P.E.T.": Pliego de Especificaciones Técnicas.
“Representante Técnico”: Profesional habilitado, responsable de la correcta interpretación de las prestaciones de carácter técnico a cargo de la CONTRATISTA conjuntamente con ésta.
"Semana": período de siete días corridos.
“Sistemas constructivos, partes componentes y materiales tradicionales”: Son aquellos diseñados, construidos y controlados según Normas IRAM, reglamentos aprobados o adoptados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o que cuentan con la aprobación de otros organismos nacionales o provinciales competentes. Se incluye en esta definición a todos aquellos que sin estar normalizados ni reglamentados, el uso y la experiencia acumulados indiquen como tradicionales.
"Subcontratista": la persona física o jurídica a quién la CONTRATISTA encargue o encomiende la ejecución de una parte de los trabajos y/o prestaciones a su cargo.
“Supervisión”: Servicio técnico, legal y administrativo del COMITENTE.
1.1.3 GARANTIA DE OFERTA
A los fines de la admisión de la propuesta, los oferentes deberán constituir una garantía de oferta por el término de ciento veinte (120) días y por un monto igual o superior al 1% (uno por ciento) del presupuesto oficial de cada una de las zonas para las que se presenten ofertas.
Esta garantía sólo podrá constituirse válidamente a través de alguno de los siguientes medios:
a) Depósito en efectivo a la orden de la Municipalidad de Quilmes, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Quilmes.
b) Póliza de Seguro de Caución, adjuntando la misma a la documentación la que deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Las Compañía de Seguros deberá constituir domicilio legal en la Provincia de Buenas Aires y someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires.
2) Debe constar en la misma que la Compañía Aseguradora se constituye en fiador, liso y llano y principal pagador, con renuncia del beneficio de exclusión y división de acuerdo a los términos del art. 2013 del Código Civil.
3) La fecha de emisión de la póliza y a partir de la cual se asegure el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la licitación no podrá ser posterior a la fecha y hora de apertura.
c) Certificados de deuda emitidos por el Estado Provincial y sus entidades autorizadas.
Respecto de las formas de GARANTIA enumeradas en el punto b) del presente, en todos los casos el texto de la compañía aseguradora, deberán resultar satisfactorias para el COMITENTE. Se deja debidamente aclarado que las GARANTIAS establecidas en el presente Xxxxxx, no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes de incumplimientos en que pudieran incurrir el PROPONENTE, ADJUDICATARIO y/o CONTRATISTA, que excedieran la GARANTIA integrada. El COMITENTE se reserva la facultad de exigir la sustitución de las GARANTIAS presentadas cuando, a su solo juicio, las mismas pudieran haber experimentado modificaciones que comprometan su seguridad y solvencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 4.12 y 9.4 del presente pliego de Bases y Condiciones Generales. Esta facultad subsistirá hasta la extinción total de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA.
1.1.4 NORMAS SUPLETORIAS
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con las disposiciones de:
La Ley 6021, Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, y sus modificatorias, y normas que resulte aplicación en el marco de la Ley de Ministerios vigente.
Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Leyes y normas vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que resulten aplicables en razón de la materia.
Los principios generales del Derecho Administrativo.
Los principios generales del Derecho.
2. DE LOS PROPONENTES
2.1 PROPONENTES
Serán admitidos como PROPONENTES las personas físicas o jurídicas que acrediten estar habilitados para la construcción de obras públicas.
Deben contar con todas las inscripciones y/o habilitaciones requeridas en el ordenamiento laboral, en el sistema de seguridad social, por las normas impositivas, nacionales, provinciales, y por los demás organismos administrativos
de control o fiscalización que correspondan por el tipo de actividad y/o por la naturaleza del sujeto.
2.2 REPRESENTANTE TECNICO
Será condición esencial la intervención de un Representante Técnico responsable, que respalde profesionalmente la propuesta del PROPONENTE y la ejecución de la obra en caso de resultar éste ADJUDICATARIO de la misma. El REPRESENTANTE TECNICO deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o en Construcciones, debiendo estar inscripto en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires. Las obligaciones del REPRESENTANTE TECNICO se establecen el artículo 7.2.
2.3 HABILITACION LEGAL DE LOS PROPONENTES
Los contratos sociales, estatutos o documentos constitutivos deberán tener plazo de vencimiento que supere el doble, por lo menos del estipulado para la entrega de la obra o previsiones de prórroga que satisfagan este requisito.
No serán admitidos como PROPONENTES los que no se hallen en condiciones determinadas por las leyes provinciales o nacionales, los deudores morosos xxx xxxxx, las EMPRESAS quebradas o concursadas que no hayan sido rehabilitadas como inhabilitadas por condena judicial, suspendidas o inhabilitadas por Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y los que sufren inhibición general de bienes.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 95 y 96 del Reglamento de Contratación y al artículo 58 de la Ley 12.592, tampoco serán admitidos aquellos que a exclusivo criterio del ORGANISMO, no hubieren dado satisfactorio cumplimiento por causas imputables al postulante a contratos suscriptos anteriormente con reparticiones nacionales, provinciales o comunales, para lo cual se deberán presentar comprobantes que acrediten que el PROPONENTE no se encuentra en la situación de deudor fiscal, previsional, etc.
Asimismo, el personal de los PROPONENTES, CONTRATISTAS, o concesionarios del Poder Ejecutivo no podrán ser empleados del gobierno o su administración nacional, de la Provincia de Buenos Aires, ni de sus organismos descentralizados. Subsiste el impedimento para los funcionarios hasta doce (12) meses de haber cesado en el servicio de administración pública provincial. Tampoco los que se encuentren inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina para operar en cuentas corrientes.
Con la OFERTA, se deberá presentar una Declaración Jurada en la que se manifieste lo expresado en el presente artículo e indicar asimismo si tiene juicios pendientes con la Municipalidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y /o el Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
El ORGANISMO podrá requerir, luego de la apertura del Sobre Nº 2 y en el plazo que indique, la presentación de una nueva Declaración Jurada en el sentido indicado.
2.3.1 INHABILITADOS A LA PRESENTCION
No podran concurrir como proponentes individuales o formando parte de una Unión Transitoria o Consorcio de Cooperación:
a) Cuando algunos de sus dependientes, apoderados, profesionales, socios o miembros de sus órganos directivos sean funcionarios o técnicos que hayan intervenido en la preparación de los pliegos o llamado a la licitación de que se trate, o que tengan entre sus funciones la facultad de decidir en cualquier instancia las cuestiones que puedan surgir desde la presentación de las propuestas hasta la adjudicación final.
b) Los agentes y funcionarios de la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal,y las empresas en las que éstos tuvieren una participación suficiente para tomar la voluntad social.Subsiste el impedimiento para los funcionarios hasta DOCE (12) meses de haber cesado la función en la Administración centralizada y descentralizada, nacional, provincial y municipal.
c) No serán admitidos los que no se hallen en condiciones determinadas por las leyes provinciales o nacionales, los deudores morosos xxx xxxxx, las empresas quebradas o concursadas que no hayan sido rehabilitadas como inhabilitadas por condena judicial, suspendidas o inhabilitadas por los Registros de Licitadores y los que sufren inhibición general de bienes.
d) Las sociedades que fueran sucesoras de sociedades incluidas en el inciso anterior cuando existieran indicios suficientes para presumir que media en el caso una similución con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a sus antecesoras.
e) Las personas que estén inhabilitadas por condena judicial, mientras dure su inhabilitación.
f) Los que tuviesen procesos judiciales litigiosos pendientes con la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal y los que se encuentren inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina para operar en cuentas corrientes.
g) Aquellos a quienes cualquier organismo de la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal les hubiere rescindido un contrato por su culpa en los CINCO (5) años anteriores a la fecha de presentación de oferta.
j) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales y/o las que establezca el Pliego de Condiciones Particualares.
Con la Oferta, se deberá presentar una Declaración Jurada de acuerdo al modelo que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Xxxxxx,en la que se manifieste lo expresado en el presente artículo,sobre no estar incurso en las inhabilitaciones para ser proponentes e indicar asimismo si tiene juicios pendientes con la Municipalidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y/o el Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
El Municipio podrá requerir, al momento de la apertura del segundo sobre, para aquellas propuestas que hayan resultado admisibles y en el plazo que indique, la presentación de una nueva Declaración Jurada en el sentido indicado.
2.4 CAPACIDAD TECNICA DE LOS PROPONENTES
Independientemente de la capacidad técnica que los PROPONENTES tuvieran en la especialidad arquitectura, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Condiciones Particulares, y será evaluada por el Organismo.
Se deberán presentar antecedentes, en los cuales se deja expresa constancia que no serán consideradas como antecedentes obras de otra especialidad que no sea
vivienda u obras de arquitectura, vialidad e infraestructura. Podrán presentarse como antecedentes contratos privados de construcción de viviendas ajustándose a los mismos requerimientos enunciados precedentemente. Estos deberán contar con el certificado final de obra respectivo. Si se produjeran alguna o algunas de las causas de exclusión debido al incumplimiento de los requisitos exigidos como antecedentes, sean estos empresarios, técnicos y/o económico financieros, ésta situación será comunicada fehacientemente al interesado, no continuándose con el estudio de su propuesta. El oferente afectado podrá efectuar los reclamos que considere pertinentes dentro de los dos (2) días a partir de la notificación de su exclusión. A fin de permitir una rápida resolución, la impugnación que se presente deberá contener la fundamentación adecuada que demuestre claramente el error cometido. La impugnación en definitiva, será resuelta por la autoridad del Organismo. En ningún caso el reclamo interpuesto suspenderá la ejecutoriedad y/o continuidad del proceso licitatorio.
2.5 CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA DE LOS PROPONENTES
La capacidad financiera que los PROPONENTES tuvieran asignada, deberá cubrir el monto necesario para responder al número de obras cuya adjudicación se aceptará. La capacidad económica financiera y empresaria, se establecerá sobre la base de los elementos de juicio que aporten los mismos PROPONENTES, conforme lo requerido en el Pliego de Condiciones Particulares.
El oferente deberá presentar los balances y cuadros de resultados de los dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos. Obligatoriamente estarán firmados por Contador Publico Nacional, matriculado en el Consejo Profesional respectivo.
2.6 PRESENTACION CONJUNTA DE MAS DE UNA EMPRESA
Cuando el oferente se constituya por dos o más EMPRESAS en forma conjunta o asociada, deberán presentar compromiso de conformar una Unión Transitoria de EMPRESAS (U.T.E) o una ASOCIACIÓN DE COLABORACIÓN EMPRESARIA
(ACE), modelo de contrato de la misma, actas de cada una de las EMPRESAS, en las cuales conforme lo previsto en su estatuto social, aprueben la conformación de la UTE o ACE, el mandato que se otorgue para ello y la obra y/u obras en que se presentaran. El contrato debidamente inscripto deberá ser presentado previo al momento de resolverse la adjudicación. Salvo convención en contrario, se considerará que dicha participación en la U.T.E o A.C.E. lo será por partes iguales entre las EMPRESAS. En todos los casos la presentación conjunta importará que las obligaciones asumidas frente al ORGANISMO serán solidarias y mancomunadas. Tanto en el compromiso de conformar una U.T.E o A.C.E. como en el contrato de conformación de la misma, las EMPRESAS integrantes deberán asumir, en forma expresa, la responsabilidad principal, solidaria e ilimitada para el cumplimiento del contrato.
En caso de EMPRESAS que se presenten en forma conjunta o asociada, deberán hacerlo en forma mancomunada, ilimitada, solidaria e indivisible, dando cumplimiento a los recaudos exigidos para las uniones transitorias de empresas por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales y presentar la capacidad financiera que surja del certificado de capacidad de contratación anual, extendida por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, de cada uno de ellos sumada, debe cubrir – como mínimo – el monto de la contratación.
La U.T.E. o A.C.E. deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluyendo el plazo de garantía, y que los trabajos a realizar se encuentran comprendidos dentro del objeto social de cada una de las EMPRESAS integrantes, independientemente de su parte proporcional de su participación.
3. OFERTAS
3.1 CONFECCION Y CONTENIDO
Las PROPUESTAS se presentarán indefectiblemente en castellano, mecanografiadas y foliadas correlativamente en dos bultos o paquetes cerrados y lacrados como ORIGINAL y COPIA dentro del tercer bulto o paquete que los contenga. El único texto que obrará en el exterior de ése paquete será el previsto en la carátula de la comparativa de ofertas cuya copia se adjunta en el presente pliego (comparativa de ofertas a que responde, Presupuesto Oficial, fecha, hora y lugar de la comparativa de ofertas).
Las cotizaciones serán formuladas en pesos y la modalidad de contratación será por ajuste alzado. Los proponentes deberán ofertar la ejecución de la obra por un precio total, con expresa exclusión de toda otra forma que implique la necesidad de un cálculo para llegar a dicho precio total. Es obligación del oferente la ejecución de la totalidad de las obras en el proyecto por ese único precio.
Dentro del monto total asignado en la comparativa de ofertas, deberán considerarse todos los trabajos, patentes, provisiones y prestaciones necesarias para que la obra resulte en definitiva totalmente terminada con arreglo a sus fines aunque no estén expresamente detallados en la documentación técnica contractual. La omisión de algún ítem en la DOCUMENTACION a presentar no exime al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar la obra prevista de acuerdo a sus fines. El valor del ítem se considerará incluido en el monto del CONTRATO, no teniendo el CONTRATISTA derecho a pago adicional alguno. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la PROPUESTA deberán estar debidamente salvadas, quedando su aceptación definitiva reservada a juicio exclusivo del ORGANISMO. En caso de duda o discrepancia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras. También prevalecerá el original sobre la copia.
El bulto o paquete arriba mencionado deberá contener el Sobre Nº 1 y el Sobre Nº 2 con la totalidad de la documentación que a continuación se menciona:
Sobre Nº 1: Contendrá:
a) Xxxxxx de comparativa de ofertas debidamente firmado por el CONTRATISTA y su REPRESENTANTE TÉCNICO y comprobante de adquisición xxx xxxxxx.
b) Garantía de propuesta equivalente al 1% del valor del Presupuesto Oficial de las obras.
c) Formulario con la siguiente información:
1) Denominación y ubicación de la obra.
2) Nombre de la/s EMPRESA/S CONTRATISTA/S.
3) Si fuera mas de una empresa, porcentaje de participación en la ejecución de la obra.
4) Plazo estimado de obra.
d) Nota complementaria a Plan de Trabajo, con listado de equipo a utilizar en obra, con carácter de declaración jurada.
e) Listado de personal profesional y técnico permanente de la EMPRESA, con carácter de declaración jurada, consignando nombre y apellido, título, función y antigüedad de la EMPRESA.
g) En caso de que dos o más EMPRESAS formen una Sociedad eventual para acceder a la comparativa de ofertas, la documentación anterior correspondiente a
los puntos d), e), será presentada por cada una de las EMPRESAS integrantes de dicha sociedad. Respecto al punto d), las EMPRESAS asociadas podrán presentar un certificado a nombre de la Sociedad, en su defecto, una por cada una de ellas.
h) En caso de sociedades, deberá acompañar copia autenticada y legalizada del Contrato Social y sus modificaciones, debidamente inscripto. En la presentación deberán consignarse además todos los datos personales de los socios que integran la sociedad y de los gerentes, apoderados o representantes legales, directores, síndicos y demás integrantes que ejerzan la representación o administración de la sociedad, y además:
- Actas constitutivas.
- Estatuto
- Poderes a representantes.
-
-
i) Ultimos dos balances firmados por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional respectivo. Cuando se presenten fotocopias de esta documentación, incluida la certificación, deberán estar debidamente autenticada por Escribano Público.
Toda la documentación requerida en este artículo se presentará por duplicado, en dos carpetas por separado, debiendo respetarse el orden señalado y foliarse todas las hojas en la última hoja con firma del responsable de la firma proponente.
Sobre Nº 2:
En el sobre Nº 2, cerrado y lacrado, contendrá por duplicado (en dos carpetas por separado) la siguiente documentación:
a) Fórmula de la propuesta, firmada por el PROPONENTE y REPRESENTANTE TÉCNICO
b) Presupuestos y análisis de precios confeccionados y “Planillas Detalladas de Items”.
La presentación de la propuesta no dará derecho alguno a favor del PROPONENTE para su aceptación por parte del ORGANISMO, el cual se reserva además el derecho de requerir a los OFERENTES los análisis de precios o aclaraciones sobre aquellos ítem que considere conveniente, y de disponer de los libros, verificaciones contables etc., debiendo éstos facilitar tareas, poniendo a disposición del ORGANISMO en cualquier momento, los elementos que éste estime necesario.
3.2 CONOCIMIENTO QUE IMPLICA LA PRESENTACIÓN:
Para el cálculo de su cotización los oferentes deberán tener en cuenta:
a) Los valores de los materiales, mano de obra y demás elementos integrantes de las obras, calculados con los precios vigentes al último día del mes que se indique en las Cláusulas Particulares.
b) Las propuestas responderán a los trabajos totalmente terminados, conforme a lo establecido en la DOCUMENTACION de comparativa de ofertas y las obras se entregarán “llave en mano” con los servicios generales funcionando, estando obligado por consiguiente el PROPONENTE a considerar incluido en el precio estipulado, todos aquellos trabajos que, aunque no se especifiquen expresamente en la DOCUMENTACION, pliegos, planos, planillas de locales, etc., resulten necesarios a juicio del ORGANISMO y de acuerdo con las reglas del arte de la
construcción para la terminación completa y correcta de las obras, a los fines que se destinan.
La sola presentación de la oferta, lleva implícita la declaración expresa de que el PROPONENTE, se ha compenetrado de toda la DOCUMENTACION de la licitación, así como de las características especiales de la misma, no pudiendo por lo tanto alegar posteriormente dudas o desconocimiento al respecto.
c) Se considera que cada PROPONENTE, al formular la PROPUESTA, la ha hecho con perfecto conocimiento de causa y que se ha trasladado a la zona donde se proyecta efectuar los trabajos de la comparativa de ofertas, a fin de informarse debidamente:
- de las condiciones del terreno, de medianeras y linderos.
- de los posibles inconvenientes que se opongan a una normal ejecución de las obras.
- de las condiciones de provisión de agua, energía eléctrica, obras sanitarias, disponibilidad de materiales y mano de obra.
- de todo cuanto pueda influir en el justiprecio que haga de la obra
- de las condiciones establecidas por el Código de Edificación.
d) El PROPONENTE que resulte ADJUDICATARIO, no podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia o imprevisibilidad, en lo referente a las condiciones de la realización de los trabajos y será único responsable de los errores u omisiones en que hubiere incurrido su oferta.
3.3 ACLARACIONES
Si el PROPONENTE tuviera alguna duda o dificultad en la interpretación de los pliegos o advirtiera algún error u omisión de la documentación técnica durante la preparación de la propuesta, deberá solicitar por escrito su aclaración al ORGANISMO, con una antelación no menor a los dos (2) días respecto a la fecha de apertura y el ORGANISMO comunicará a todos los adquirentes xxx Xxxxxx, al domicilio consignado en el recibo del mismo, el resultado de la aclaración.
Si el PROPONENTE no formulara pedido de aclaración alguna en el término antedicho, se considera que conoce y acepta, todos y cada uno de los elementos integrantes de la DOCUMENTACION del llamado a comparativa de ofertas y de las aclaraciones que se hubieren producido.
3.4 RECEPCION DE LAS PROPUESTAS
En el lugar y hora fijados en el aviso de llamado a comparativa de ofertas, se realizará el acto de apertura de los sobres Nº 1. Las propuestas serán abiertas en acto público en el lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y el contenido de ellas. A continuación, se procederá a la apertura de los SOBRES Nº 1, en el orden de su recepción. La totalidad de la documentación original integrante de las OFERTAS, será incorporada al expediente, con excepción del los SOBRES Nº 2, que quedarán depositados en el Tesoro Municipal hasta la oportunidad prevista para su apertura. De todo lo ocurrido se labrará acta que será suscripta por los funcionarios autorizados y por los OFERENTES que quieran hacerlo, dejándose constancia de las observaciones al acto de apertura que se hubieren formulado. Las observaciones al acto de apertura únicamente podrán ser formuladas por los OFERENTES a través de sus REPRESENTANTES LEGALES, los que a su vez deberán necesariamente firmar el acta, sin cuyo requisito se tendrán por no formuladas. La documentación y antecedentes contenidos en el SOBRE Nº1, y las observaciones que se hubieren formulado serán analizados por EL ORGANISMO que expedirá un informe fundado, evaluando las condiciones y capacidad de
contratación de cada oferente, las características técnicas de los proyectos presentados y todo otro elemento que resulte determinante para su consideración o desestimación. A dichos fines requerirá los informes que fueren necesarios, a los oferentes o a terceros. Podrá asimismo requerir a los oferentes aclaraciones a la propuesta, debiendo éstos expedirse dentro de los tres (3) días corridos de serle requerida. La falta de respuesta en término determinará la exclusión de pleno derecho de la oferente. Las aclaraciones de propuestas, en ningún caso podrán modificar la misma. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.
Una vez emitido el informe relativo al Sobre Nº 1 de cada una de las ofertas presentadas, los SOBRES Nº 2, correspondientes a las propuestas que hubieren sido seleccionadas, serán abiertos en acto público en el lugar, día y hora designados en el acto de apertura del Sobre Nº 1.
En primer término se separaran los Sobres Nº 2 de los oferentes eliminados y serán puestos a disposición de los mismos sin abrir. A continuación se abrirán los sobres de los oferentes seleccionados.
Una vez concluida la apertura de los sobres Nº 2, se labrará acta indicando nombre de las empresas oferentes con mención de los montos de las cotizaciones. Dicho acta será suscripta por los funcionarios presentes en el Acto de Apertura y por los OFERENTES que deseen hacerlo, en la que se dejará constancia de las observaciones que pudieran efectuarse.
3.5 VISTA DE LAS OFERTAS
Los OFERENTES tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura, para consultar las restantes PROPUESTAS y deducir en su caso dentro del mismo plazo las observaciones que estimen convenientes.
3.6 IMPUGNACIONES
Las impugnaciones que eventualmente puedan producirse por los PROPONENTES deberán ser interpuestas por escrito y en un plazo no mayor a 2 días de recibida la oferta. Se deja expresa constancia que la interposición de impugnaciones no producirá la suspensión de la ejecución del Acto de comparativa de ofertas.
3.7 ESTUDIO Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
La DOCUMENTACION contenida en las OFERTAS será analizada por el COMITENTE, que estudiará las mismas teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 4.2. Evaluadas las ofertas, emitirá su informe.
3.8 RECHAZO DE LAS OFERTAS
Será causal de rechazo de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente y no procediendo a la apertura del SOBRE N° 2, si en la apertura del SOBRE N° 1 se hayan presentado:
a) Condicionadas las ofertas y que, a criterio del Comitente, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma.
b) Formuladas por personas jurídicas y/o físicas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas en los Registros respectivos.
c) Se encuentren dentro de los sujetos inhabilitados establecidos en el artículo
2.3.1 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
d) No se encuentre glosado el Pliego ni su constancia de compra.
e) Si la oferta original no estuviera firmada por el Oferente o su Representante Legal.
f) No se encontraría afianzada en alguna de las modalidades previstas en el presente pliego.
4. PREADJUDICACION, ADJUDICACION Y CONTRATACION
4.1 MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
Los PROPONENTES estarán obligados a mantener sus PROPUESTAS hasta el plazo de contratación. El plazo de mantenimiento de las propuestas quedará prorrogado hasta la celebración del CONTRATO con quien resulte | ADJUDICATARIO. Sin embargo, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, los PROPONENTES, podrán retirar sus OFERTAS comunicándolo por medio fehaciente al ORGANISMO.
4.2 PREADJUDICACIONES
La adjudicación recaerá sobre la propuesta que sea la más conveniente a los intereses fiscales, entre aquellas que se ajusten en un todo a las Bases y Condiciones establecidas para la Licitación no generando la adjudicación derecho subjetivo alguno a favor del PROPONENTE que resultare ADJUDICATARIO.
Para la adjudicación se tendrá en cuenta:
a) Cumplimiento de la DOCUMENTACION de licitación.
b) Precio cotizado.
c) Capacidad técnica, legal, económica financiera y productiva.
d) Plazo de ejecución.
e) Evaluación económico financiera de la EMPRESA.
f) Evaluación económico financiera de la Propuesta.
g) El ORGANISMO establecerá un SISTEMA DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS en el que se tendrá en cuenta los puntos anteriores.
h) EL ORGANISMO podrá requerir a los OFERENTES, las reparticiones Técnicas intervinientes y los Registros de Licitadores, los informes que estime convenientes. Se deja expresamente aclarado que cualquier falseamiento que se detecte en la información suministrada en la documentación provista por los OFERENTES será considerada causal de exclusión.
4.3 ADJUDICACION
El ORGANISMO resolverá la adjudicación previa, la notificará por medio fehaciente, a todos los oferentes que hayan participado de la apertura del sobre Nº 2. Los no favorecidos podrán retirar sus GARANTIAS de OFERTA. Si se diera el caso que, a juicio del ORGANISMO, dos o más OFERTAS estuvieran en igualdad de condiciones, se les invitará a presentar una mejora de precios, con recaudos análogos a los de la comparativa de ofertas y, si la misma situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá teniendo en cuenta la mayor capacidad técnico financiera disponible de los PROPONENTES.
El ORGANISMO adjudicará la comparativa de ofertas a la EMPRESA que haya presentado la oferta MAS CONVENIENTE, pudiendo rechazarlas a todas o aceptar variantes previstas en el pliego, que fueren cotizadas ajustándose a las pautas establecidas en el mismo, sin que ello genere derecho a reclamo por parte de los oferentes.
Antes de resolver la adjudicación definitiva de la obra, el ORGANISMO requerirá el Certificado de Capacidad Técnico Financiera actualizado a la fecha. En el supuesto de que algún oferente fuere ADJUDICATARIO de más de una obra y su capacidad no alcanzara para la totalidad de las mismas, el ORGANISMO podrá a su juicio y con carácter de inapelable determinar la obra a ejecutar por parte del referido ADJUDICATARIO, lo que hará constar en la Resolución de adjudicación correspondiente.
La notificación de la adjudicación se realizará mediante carta documento, telegrama colacionado o cédula.
El ADJUDICATARIO deberá presentar la siguiente documentación:
1) Ratificación del domicilio legal.
2) GARANTIA de CONTRATO, de acuerdo a lo establecido en el art. 4.6 del presente Pliego.
3) Nombre de las personas que suscribirán el CONTRATO, con la documentación que acredite el carácter que invocan.
4) Designación de REPRESENTANTE TECNICO, lista de personal técnico que afectará a la obra y equipo que destinará para la ejecución de la misma.
La documentación anteriormente mencionada, además de la que establezca expresamente el Pliego de Condiciones Particulares deberá ser cumplimentada en la forma y plazos indicados en el mismo.
4.4 CONTRATACION
Dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente al de notificada la adjudicación, el ADJUDICATARIO y su REPRESENTANTE TECNICO en carácter de CONTRATISTA., concurrirán al domicilio del ORGANISMO con la DOCUMENTACION enumerada en el artículo 4.7 a firmar el CONTRATO respectivo conjuntamente con el ORGANISMO.
El incumplimiento de dichas obligaciones o la no presentación en término habilitará al ORGANISMO para dejar sin efecto la adjudicación con pérdida del depósito de GARANTIA, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobada, pudiendo el ORGANISMO adoptar a su solo juicio algunas de las soluciones siguientes:
a) Adjudicar la obra al PROPONENTE que sigue en orden de conveniencia y en caso de renuncia o defección del mismo ADJUDICATARIO disponer la adjudicación, descendiendo en la escala hasta el punto que a su solo juicio resulte conveniente.
b) Declarar fracasada la adjudicación devolviendo el depósito de GARANTIA a los PROPONENTES que no lo hubieren pedido.
Si el CONTRATO no se firmara por decisión del ORGANISMO, el ADJUDICATARIO solo tendrá derecho a reclamar la devolución de las GARANTIAS constituidas, no teniendo en ningún caso derecho a indemnización.
4.5 DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE LA PROPUESTA U OFERTA
El depósito de GARANTIA de la OFERTA consignada, le será devuelto a todos los PROPONENTES una vez suscripto el CONTRATO con quien resulte ADJUDICATARIO. Sin embargo una vez vencido el plazo de mantenimiento de las OFERTAS referido en el Artículo 4.1, el depósito de GARANTIA será devuelto al PROPONENTE que lo solicite.
4.6 GARANTIA DEL CONTRATO Y CERTIFICADO DE ANOTACIONES PERSONALES
En el acto de la firma del CONTRATO el ADJUDICATARIO consignará el 5% del monto del mismo, en concepto de GARANTIA de la forma establecida en el artículo
1.3. La GARANTIA constituida se afectará a cubrir las responsabilidades
emergentes de las situaciones previstas en el CONTRATO y será devuelta una vez aprobada la recepción definitiva de las obras.
Presentará conjuntamente con la GARANTIA, un certificado de anotaciones personales en donde conste la libre inhibición para disponer de sus bienes expedido por autoridad competente.
4.7 DOCUMENTACION DEL CONTRATO
Serán documentos integrantes del CONTRATO y darán fe en caso de controversia, los siguientes elementos:
a) Pliego de Condiciones Particulares.
b) Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
c) Memoria Descriptiva.
d) Planos principales y de detalles, o los que sirvieron de base a la licitación.
e) El presente Pliego de Bases y Condiciones.
g) La propuesta de la EMPRESA aceptada por el ORGANISMO y la Resolución de adjudicación.
h) Notas aclaratorias si las hubiere.
i) Tablas y planillas para el análisis de costo que fija el Pliego de Condiciones Particulares o las presentadas por el PROPONENTE y aceptada por el COMITENTE.
j) Plan de avance de obra.
k) Acta de iniciación de obra.
l) Ordenes de servicio que imparta la INSPECCION durante la ejecución de la obra.
m) Toda otra documentación que sea necesaria para la ejecución.
4.8 TRABAJOS AJENOS AL CONTRATO
El COMITENTE se reserva el derecho a intervenir por sí o por terceros en la obra, en la contratación de trabajos ajenos al CONTRATO sin que por ello el CONTRATISTA tenga el derecho a reclamación.
4.9 SISTEMA DE CONTRATACION
Las obras que se liciten, se contratarán por el sistema de ajuste alzado, o el que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares.
4.10 CONEXIÓN DE REDES EXTERNAS
Los trabajos de conexión con las redes exteriores de servicios y la provisión de todos los elementos necesarios para su funcionamiento con arreglo a sus fines, correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, salvo especificaciones en contrario xxx xxxxxx de Especificaciones Técnicas Particulares.
No se incluye como costo a cargo del CONTRATISTA la provisión o adquisición de medidores de energía eléctrica, gas o agua corriente, salvo que se especifique en contrario en el Pliego de Condiciones Particulares.
4.11 MODIFICACIONES O ALTERACIONES
El COMITENTE podrá mandar a ejecutar modificaciones o alteraciones de las obras contratadas mediante órdenes que transmitirá la INSPECCION de obra al CONTRATISTA, en el marco de lo establecido por el artículo 4.14 del presente pliego.
4.12 AMPLIACION DE LA GARANTIA DEL CONTRATO
Cuando se encomienden modificaciones o alteraciones que impliquen aumento del monto del CONTRATO, el CONTRATISTA dentro de los diez (10) días de notificación de la alteración o modificación deberá ampliar en un 5% de tal monto la GARANTIA del CONTRATO, en un todo de acuerdo con el artículo 4.6.
4.13 GASTOS DE TRANSPORTE
Se considera que el CONTRATISTA ha previsto e incluido en su PROPUESTA, todos los gastos inherentes al transporte, alojamiento, viáticos, comida, estadías, etc. de su personal, además xxx xxxxx, carga, descarga, etc., de materiales, partes componentes, útiles, maquinarias, herramientas y enseres que se requieran para realizar los trabajos objeto de la licitación obtenida.
4.14 AUMENTOS O REDUCCIONES DE OBRA
Las alteraciones del proyecto solicitadas por el COMITENTE, que produzcan aumentos o reducciones de costos de los trabajos contratados, que no excedan en conjunto el 20% del monto básico contractual serán obligatorias para el CONTRATISTA, abonándose en el primer caso, el importe del aumento, no teniendo derecho en el segundo, a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiere dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el CONTRATISTA justificase haber acopiado o contratado materiales, o equipos para las obras reducidas o suprimidas se determinará el valor del perjuicio, reservándose el COMITENTE el derecho a adquirir los mismos al precio de compra, en sustitución de la indemnización del perjuicio, procediéndose al pago del importe que resultara.
Las obligaciones del CONTRATISTA de aceptar las modificaciones a que se refiere el presente, quedan limitadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo rescisión y lo indicado en el párrafo anterior.
En caso de optar el CONTRATISTA por la modificación de la obra superando las referidas limitaciones, queda establecido que el valor de los trabajos será determinado en un todo de acuerdo con lo prescrito en el artículo 9.6 del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
4.15 FERIADO O ASUETO EN FECHA DE APERTURA
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las PROPUESTAS resultara feriado o asueto administrativo, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
4.16 DISCREPANCIA ENTRE LAS DISTINTAS PARTES DEL CONTRATO
En caso de aparecer discrepancia o contradicciones entre los diferentes documentos que integran el CONTRATO, se procederá de la siguiente manera:
1) Si es evidente el error material será corregido por el ORGANISMO, quien lo hará de oficio o bien, a pedido del CONTRATISTA.
2) Si es por deficiencias en el proyecto, el CONTRATISTA lo comunicará al COMITENTE y este se deberá expedir dentro de los quince (15) días.
3) Si no son aplicables los anteriores procedimientos, los documentos privarán en el siguiente orden:
a) Pliego de Condiciones y Especificaciones particulares.
b) Memoria descriptiva.-
c) Planos de detalle.-
d) Planos de conjunto.-
e) Pliegos Generales de Condiciones y Especificaciones.
f) CONTRATO.
g) Propuesta aceptada y Resolución de adjudicación.
h) Notas aclaratorias si las hubiere.
i) Leyes Nacionales y/o Provinciales que rigen en la materia en forma complementaria o suplementaria.-
4) Si la aplicación de las normas precedentes no permitieran resolver la cuestión, el ORGANISMO resolverá la interpretación que corresponda, acudiendo de ser necesario, a los principios generales del derecho administrativo y a los principios generales del derecho, en ese orden.
5) Si hubiera discrepancia en un mismo plano, entre la medida en escala y la acotada, primará esta última.-
6) Si existiera discrepancia entre números y letras, prevalecerá el valor expresado en letras.
En el caso de ajuste alzado si la suma de los parciales no coincidiera con el monto total expuesto en el formulario de cotización, prevalecerá este último y se prorrateará la diferencia entre todos los rubros.
Igual criterio se seguirá si existiera diferencias entre el valor de la oferta económica y el monto total expuesto en el formulario de cotización, prevaleciendo el valor indicado en la oferta económica.
4.17 CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRATISTA:
En caso de modificarse el domicilio especial del CONTRATISTA durante la vigencia del CONTRATO y hasta la recepción definitiva de la Obra, aquel está obligado a comunicar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, en forma fehaciente, al ORGANISMO su nuevo.
4.18 CESION DEL CONTRATO:
El CONTRATO no podrá ser transferido ni cedido, total o parcialmente.
4.19 DERECHO DE RETENCION:
La CONTRATISTA renuncia formalmente a partir de la firma del CONTRATO con el ORGANISMO a ejercitar, respecto de ella, el derecho de retención previsto en los Artículos 2352, 3939 y concordantes del Código Civil sobre los bienes inmuebles que ocupe, con motivo de la ejecución de la obra objeto del CONTRATO, aún
cuando sobrevinieran créditos a su favor de cualquier naturaleza o surgieran cuestiones de hecho o controversia jurídica entre las partes contratantes.
Esta renuncia alcanza no sólo a las tierras sino también a las construcciones efectuadas o a las que ocupa la CONTRATISTA, con motivo de la ejecución de la obra objeto del CONTRATO.
4.20 DESVALORIZACION MONETARIA
El ORGANISMO no reconocerá actualización por desvalorización monetaria.
5.PLAZOS – PLAN DE TRABAJO Y DE INVERISONES, MULTAS Y SANCIONES
5.1 PLAN DE TRABAJOS, INVERSIONES Y ACOPIO
El CONTRATISTA deberá presentar el Plan de Trabajos dentro de los diez (10) días de la firma del CONTRATO, con las curvas de avance físico e inversiones, reflejando el plazo de obra determinado, los avances previstos y las entregas parciales, si las hubiere.
La programación de inversiones de la obra podra prever el pago de un anticipo financiero, que en ningún caso superará el quince por ciento (15%) del monto total y será abonado al CONTRATISTA al inicio de la obra y descontado durante el transcurso de la misma en forma proporcional al avance físico de cada mes.
En su plan de trabajos el ordenamiento de ítem se hará siguiendo la secuencia lógica de inicio de obra. Para cada uno de ellos se consignará el porcentaje de incidencia referida al total del CONTRATO de la obra a ejecutar.
Cuando se prevean entregas parciales, deberá presentar Planes de Trabajo para cada una de las mismas conjuntamente con el Plan de Trabajo integral de la obra.
Simultáneamente a la presentación por Mesa de Entradas del ORGANISMO, el CONTRATISTA entregará copia del Plan de Trabajos en el Departamento que indique el ORGANISMO, solicitando la constancia de la entrega. Cumplido este requisito comenzará a correr el plazo estipulado en el presente, bajo pena de aplicar penalidades que establece el Art. 5.7.-
5.1.1 REGIMEN DE ACOPIO
A solicitud de la CONTRATISTA se deberán medir y certificar mensualmente hasta un ciento por ciento del acopio de los siguientes materiales: ladrillos, arena, caños, etc. que deberá estar depositados en el lugar habilitado como obrador.-
A tal efecto el CONTRATISTA deberá realizar su plan de acopio mensual de materiales, en una planilla en la que consignará el material, unidad de medición, cantidad total prevista a acopiar y los porcentajes mensuales. Dicho Plan de Acopio de materiales deberá adecuarse en todo momento a la secuencia desarrollada en el Plan de Trabajo respectivo, admitiéndose como máximo un avance de dos meses entre la previsión de acopio y su empleo en la ejecución del ítem correspondiente, hallándose sujeta la aprobación de dicho plan en forma simultánea con el plan de trabajos e inversiones.-
Será condición previa a la Certificación que los materiales acopiados respondan a las exigencias de aprobación y recepción establecidos en la documentación respectiva. El ORGANISMO podrá requerir, de estimarlo necesario, que el CONTRATISTA afiance su acopio mediante póliza de garantía. Los pagos que se efectúen por acopio de materiales serán provisionales y las sumas abonadas por
este concepto serán deducidas de los certificados; que se expidan a medida que se ejecuten los ítems respectivos y por la cantidad de material empleado en los mismos.-
A los efectos de la Certificación el Proponente deberá presentar los precios unitarios de los materiales que prevea acopiar en la planilla del respectivo acopio.- Sin perjuicio de lo expuesto, los importes que se deban abonar, no podrán ser superiores al costo de los materiales más el IVA y gastos de transportes y de acuerdo a los precios de compra x xx xxxxxxx, el que resulte menor. La INSPECCION en los Certificados que se expidan con posterioridad al reconocimiento de acopio, efectuará el desacopio, conforme a la incorporación de los materiales y/o elementos acopiados en la obra ejecutada.-
5.1.2 APROBACION U OBSERVACION DEL PLAN DE TRABAJOS
A los cinco (5) días hábiles de presentado el Plan de Trabajos, el REPRESENTANTE TECNICO deberá concurrir a la Dirección del COMITENTE para notificarse de la aprobación u observación del mismo. Si mediare observación, las mismas se harán por única vez, debiendo presentarlo con las correcciones que correspondieran dentro de las 48 horas de efectuadas las observaciones, su pena de la aplicación de las penalidades previstas en el artículo 5.7.-
5.1.3 NUEVA PRESENTACION DEL PLAN DE TRABAJOS
Dentro del plazo fijado en el artículo precedente y presentado el Plan de Trabajos el REPRESENTANTE TECNICO concurrirá al COMITENTE, para notificarse de la aprobación del mismo.
En caso que no se haya dado fiel cumplimiento a las observaciones formuladas por la Repartición, será causal de la aplicación de la penalidad prevista en el artículo 5.7.-
5.2 INICIACION DE LAS OBRAS
Dentro del plazo que establezca el Pliego de Condiciones Particulares, el COMITENTE entregará la posesión de los terrenos, procediéndose a efectuar el replanteo de la obra o de la demolición si la hubiere labrándose un Acta de Iniciación de Obra, siendo la fecha consignada en la misma la única válida para computar el plazo contractual.
En este acto estará presente el REPRESENTANTE TECNICO del CONTRATISTA. La incomparecencia de éste será penada con la multa prevista en el artículo 5.7.-
5.3 AJUSTE DEL PLAN DE TRABAJOS Y DE INVERSIONES
El COMITENTE exigirá la reprogramación del Plan de Trabajos aprobado, toda vez que los trabajos presenten un desfasaje imputable al CONTRATISTA que a su exclusivo juicio aconseje esta medida.
Se exigirá al CONTRATISTA, la presentación de un Plan de Trabajos para el período faltante, que permita recuperar los atrasos experimentados y la terminación, en consecuencia, de la obra en su plazo contractual y un plan de inversiones reales para el período considerado.
Para todos los efectos contractuales seguirá en vigencia el Plan aprobado originalmente.
Las reprogramaciones que exija el COMITENTE, del Plan de Trabajos y de Inversiones, serán presentadas dentro de los quince (15) días de solicitadas, debiendo quedar indefectiblemente aprobadas dentro de los treinta (30) días de
presentadas, reservándose el COMITENTE para su revisión y aprobación, un plazo de cinco (5) días. Si al cabo de los treinta (30) días las reprogramaciones no se encuentran aprobadas, ya sea porque no han sido presentadas o porque su presentación ha ofrecido reparos que no fueron solucionados, el COMITENTE podrá confeccionarlo de oficio, resultando obligatoria al CONTRATISTA, su aplicación sin que le asista a éste derecho a reclamo alguno.
5.4 RITMO DE INVERSIONES
Durante la ejecución de la obra, se llevará un gráfico de inversión real, a precios básicos, superpuesto al agregado al CONTRATO, corregido por prórrogas si las hubiere. El COMITENTE podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté un 5 % (cinco por ciento) por debajo de la prevista. Si la inversión, en un momento dado resultare inferior al 70 % (setenta por ciento) de la prevista el COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por culpa del CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA se adelantara al Plan de Trabajos y la inversión excediera la prevista, el COMITENTE podrá demorar los pagos ajustándose al Plan de Inversión aprobado.-
5.5 PRORROGA DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Cuando el CONTRATISTA supere los plazos fijados en el Plan de Trabajos aprobado, se le podrá otorgar una prórroga, siempre que demuestre que la demora se ha producido por causas justificadas, conforme las previsiones contenidas en el artículo 37 de la Ley Nº 6021 y su reglamentación.
Los pedidos de prórroga deberán ser presentados por nota de pedido dentro de los primeros diez (10) días del mes posterior a los hechos en que se funden. Los presentados fuera de plazo no serán considerados.
Dentro xx xxxx (10) días de otorgada la prórroga, el CONTRATISTA ajustará el Plan de Trabajos e Inversiones al nuevo plazo modificándolo a partir del mes en que se produjeron los hechos de origen de la prórroga y someterán al nuevo Plan a consideración del COMITENTE.
La prórroga que pueda acordarse no dará derecho al reconocimiento de ningún tipo de indemnización.-
5.6 MORAS
La demora en la iniciación, desarrollo o terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados, y todo incumplimiento contractual, dará lugar a la aplicación de las sanciones que más abajo se detallan sin que en ningún caso los retardos puedan justificarse por el solo hecho de no haber recibido el CONTRATISTA advertencias o comunicaciones del COMITENTE, acerca de la lentitud o demora en la iniciación o marcha de los trabajos. El CONTRATISTA quedará constituido en xxxx por el solo vencimiento de los plazos (Art. 509 del Código Civil) y por ese solo hecho se devengarán automáticamente las multas que quedará obligado a pagar sin necesidad de interpelación previa alguna.-
5.7 MULTAS
Las multas se aplicarán ante la xxxx en el cumplimiento de plazos parciales, o en el total de la obra; en el incumplimiento de las órdenes de servicio y ante toda trasgresión estipulada en el presente Pliego General, en el Pliego de Condiciones Particulares, y en la documentación anexa que así lo indique. Cuando la xxxx sea
en el cumplimiento de términos de los plazos que se fijan en el Plan de Trabajos aprobado, o en el presente Pliego y en la documentación anexa se aplicarán las siguientes multas, siempre que en el Pliego de Condiciones Particulares no se fijaran otras:
Si el CONTRATISTA dejare vencer el plazo fijado para la firma del CONTRATO sin concurrir a efectuarlo, perderá la GARANTIA a favor del COMITENTE
a) El equivalente al 0,33% (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del CONTRATO, por cada día de atraso en la iniciación de la obra según Plan de Trabajos aprobados.
b) El último día del mes en que según el Plan de Trabajo, debieron ser alcanzados por los porcentajes del 20,50 y 80%, la EMPRESA será multada hasta ese porcentaje, durante el lapso que demore hasta alcanzarlo, en 0,10% (cero con diez por mil) diario sobre el monto del CONTRATO no ejecutado en plazo.
c) El equivalente al 0,33% (cero con treinta y tres por mil) sobre el monto del CONTRATO, se aplicará al CONTRATISTA por cada día corrido de suspensión de los trabajos, sin perjuicio de las otras penalidades que pudiera corresponderle por el incumplimiento de los plazos y por lo dispuesto por el Artículo Nº 11, Punto 2 del presente Xxxxxx.
d) La xxxx en el incumplimiento de Ordenes de Servicio, dará lugar a la aplicación de una multa de 0,10% (cero con diez por mil) sobre el monto del CONTRATO por cada día de demora.
e) En caso de incumplimiento a disposiciones laborales, se aplicará una multa del 10% xxx xxxxxxx mínimo de familia tipo vigente, por cada obrero que resulte perjudicado y en cada período de pago.
f) El equivalente al 0,33% (cero con treinta y tres por mil) del monto del CONTRATO actualizado, por cada día de atraso en la terminación total de la obra al vencimiento del plazo contractual y hasta la solicitud de Recepción Provisoria. Cuando se hubieran aplicado multas por xxxx según incisos b), c) y d), la que le corresponde por terminación será reducida en el monto de aquellas, que tendrá siempre carácter preventivo. Si el importe de dichas multas fuera superior al de la terminación, se devolverá al CONTRATISTA, la diferencia entre los importes. Si la obra se terminare en plazo las multas serán íntegramente devueltas al CONTRATISTA. Para todos los casos establece que:
1º) El término de ejecución de las etapas definidas precedentemente, será el contractual más las aplicaciones que, solicitadas reglamentariamente, fueren acordadas.
2º) La aplicación de multas no libera al CONTRATISTA de la responsabilidad que pudiera corresponderle por daños y perjuicios ocasionados por el COMITENTE o a terceros.
El monto total de las multas que se impongan no podrá superar el 15% (quince por ciento) del importe total del CONTRATO. En caso que se alcance el mencionado porcentaje, el COMITENTE podrá rescindir el CONTRATO por causas imputables a la CONTRATISTA.
5.8 APLICACIÓN DE MULTAS
Las multas por incumplimiento del Plazo de Ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego y de la documentación anexa serán retenidas por el COMITENTE de los Certificados a cobrar, los cuales quedan afectados a tal fin desde la suscripción del CONTRATO. En caso de que el monto de las Certificaciones liberadas al pago no alcancen a cubrir el importe de las multas devengadas, el CONTRATISTA deberá integrar en término xx xxxx (10) días la diferencia que resulte, vencido dicho plazo el
COMITENTE podrá ejecutar la GARANTIA del CONTRATO y/o las GARANTIAS con que se hubiesen sustituido los fondos de reparo.
5.9 REDUCCIONES DE OBRAS POR EL COMITENTE
Si por cualquier causa el COMITENTE juzgara necesario reducir parte de las obras contratadas siempre que no excedan en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto total del CONTRATO, serán obligatorias para el CONTRATISTA, no teniendo derecho a reclamar indemnización alguna.
6 EJECUCION
6.1 DE LA EJECUCION
Las ejecuciones de las obras deberán ajustarse estrictamente a lo estipulado en el presente Xxxxxx y demás DOCUMENTOS ANEXOS. El CONTRATISTA no podrá por sí, bajo ningún pretexto, hacer trabajo alguno que no se ajuste estrictamente al CONTRATO.
6.2 ALINEACION Y NIVELES
El CONTRATISTA estará obligado cuando corresponda, a solicitar de la autoridad competente la determinación de niveles y límites del terreno para el emplazamiento de la obra.
6.3 MATERIALES
Todo lo relacionado con el abastecimiento, aprobación, ensayos y prueba de los materiales, se regirá por lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas que componen el presente Pliego y Documentación Anexa. El CONTRATISTA está obligado a emplear en la obra los materiales especificados en los documentos integrantes del CONTRATO y se le podrá requerir muestras de su procedencia, pruebas y ensayos a su exclusivo cargo.
6.4 MATERIALES ACOPIADOS EN OBRA O FABRICA, ENSERES Y METODOS
El CONTRATISTA estará obligado a tener siempre en la obra y disponible según CONTRATO, la cantidad de materiales que se requieran para la buena marcha de los trabajos independientemente de lo obligado por el Plan de Xxxxxx, de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado. El CONTRATISTA se sujetará en ése caso a las órdenes de la INSPECCION pero queda entendido que el hecho de que la misma no haya formulado observaciones sobre el particular, no le eximirá de la responsabilidad que le concierne para la mala calidad de las obras ejecutadas, o la demora en terminarlas.
6.5 EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE ACUERDO CON SU FIN
El CONTRATISTA está obligado a ejecutar las obras contratadas de tal manera, que a juicio del COMITENTE, sus diversos rubros resulten completos y adecuados a sus fines, en la forma establecida en los planos, especificaciones y demás documentos del CONTRATO y de acuerdo en todos los casos a las exigencias de los Organismos especializados.
Queda convenido que, siendo las exigencias establecidas por los Organismos especializados las mínimas que deben reunir las obras, el CONTRATISTA se ha obligado a ejecutar dentro del precio contratado y sin que implique adicional alguno todo trabajo resultante del cumplimiento de aquellas, aún cuando los planos y especificaciones del CONTRATO carecieran de detalles sobre las mismas, o consignándose estas, su previsión no alcance a cumplir o se oponga a lo reglamentado. Para el caso de que las exigencias o detalles, contenidos en las especificaciones y planos, superaran las mínimas reglamentarias de los Organismos especializados, el CONTRATISTA deberá inexorablemente respetar y ejecutar lo establecido en la DOCUMENTACION que integra el CONTRATO, quedando expresamente aclarado que no está autorizado a reducirlas o modificar el proyecto por propia decisión hasta el límite de la reglamentación vigente aún cuando contare con la aprobación del ente respectivo. Si lo hiciera queda obligado a demoler y reconstruir los trabajos a su xxxxx y cargo, conforme a lo contratado y a simple requerimiento por Orden de Servicio. En el caso que el CONTRATISTA solicite y obtenga del COMITENTE aprobación a una modificación de este carácter, queda obligado a reconocer la economía resultante de emplear la variante reglamentaria, la que propondrá anticipadamente a la ejecución del trabajo.
6.6 TRABAJOS NO AJUSTADOS AL CONTRATO
Los trabajos que no estuviesen conformes con las Ordenes de Servicios comunicados al CONTRATISTA o que no respondiesen a las Especificaciones Técnicas contractuales, podrán ser rechazadas aunque fuesen de mayor valor que los indicados y en este caso el CONTRATISTA demolerá y reconstruirá de acuerdo a lo indicado en la documentación contractual, dentro del plazo que se fije, estando a su cargo los gastos y responsabilidades generados por esta causa. El CONTRATISTA retirará a su exclusiva xxxxx y dentro del plazo que la respectiva orden señale, los materiales y elementos de toda clase que el COMITENTE rechazare, y si no lo hiciere, podrá ser demolido o retirado por el COMITENTE sin necesidad de interpelación alguna, x xxxxx del CONTRATISTA.
6.7 ACEPTACION O RECHAZO DE TRABAJOS Y MATERIALES
El que la INSPECCION dejara de observar o rechazar materiales, y trabajos de calidad inferior, o mal ejecutados, no implicará aceptación de los mismos resultando de aplicación lo establecido en el artículo anterior.
6.8 ENSAYOS
El COMITENTE podrá exigir todos los ensayos convenientes para comprobar si los materiales y partes componentes de toda clase coinciden con los establecidos por los Pliegos y reglamentos pertinentes. El personal y los elementos necesarios para este objeto, serán facilitados y costeados por el CONTRATISTA. Este además pagará cualquier ensayo que deba encomendarse a laboratorios que el COMITENTE determine.
6.9 VICIOS EN LOS MATERIALES Y OBRAS
Cuando se sospeche que existen vicios en trabajos no visibles, la INSPECCION podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y en el supuesto que los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del CONTRATISTA, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles. En caso contrario, las abonará el COMITENTE. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía el CONTRATISTA deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se fije, a contar desde la
fecha de su notificación fehaciente. Transcurrido ese plazo dichos trabajos podrán ser ejecutados por el COMITENTE o por Terceros, deduciéndose su importe de los créditos a liquidar a favor del CONTRATISTA o, en su caso, del fondo de reparo.
La Recepción Final de los trabajos no trabará el derecho del COMITENTE de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de las obras en las cuales se descubrieran ulteriormente fraude o el empleo de materiales inapropiados; tampoco libera al CONTRATISTA de las responsabilidades que determine el Código Civil.
6.10 ORDENES DE SERVICIO
Las Ordenes de Servicio que la INSPECCION imparta durante la Ejecución de las obras, serán cronológicamente consignadas en un libro foliado por triplicado, sellado y rubricado por el COMITENTE que la INSPECCION guardará bajo su exclusiva responsabilidad. Las enmiendas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el CONTRATISTA o su REPRESENTANTE TECNICO dentro de las 48 horas del requerimiento de la INSPECCION. En caso que el CONTRATISTA se negara, la INSPECCION le dará una copia de la orden, dejando constancia de la entrega en el original, mediante la firma de un testigo. Quedando el CONTRATISTA notificado, comenzará a correr el plazo para su cumplimiento haciéndose pasible por su incumplimiento de las multas indicadas en los artículos 5.7 y 5.8. Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del CONTRATO el que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita en contrario; aún cuando el CONTRATISTA considere que la Orden de Servicio no se ajusta o modifica los términos del CONTRATO deberá notificarse de ella, manifestando por escrito su disconformidad con la orden recibida, sin perjuicio de presentar al COMITENTE por intermedio de la INSPECCION de Obra y en término de quince (15) días, un reclamo fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el hecho de que el CONTRATISTA se oponga a cumplir cualquier Orden de Servicio no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada. En el caso de incumplimiento, se hará pasible de una multa de acuerdo a los términos de los artículos 5.7 y 5.8 pudiendo además el COMITENTE mandar ejecutar en cualquier momento, x xxxxx de aquel, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se le extienda y en caso necesario del fondo de reparo. El incumplimiento o atraso de una Orden de Servicio que tenga fijados plazos o fechas para comienzo o terminación, hará incurrir al CONTRATISTA en xxxx parcial, haciéndose pasible de las penalidades que se establecen en los artículos 5.6, 5.7 y 5.8.
6.11 NOTAS DE PEDIDO
Las comunicaciones que requiera el CONTRATISTA para observar, solicitar, aclarar o definir detalles de Ejecución y demás actos o situaciones para la marcha normal de los trabajos y que por su índole deban quedar consignadas por escrito, serán cronológicamente consignadas en un libro foliado por triplicado destinado a ese solo efecto y se procederá de acuerdo a lo indicado en el Artículo 6.12.-
6.12 VIGILANCIA Y ALUMBRADO DE LA OBRA
Al CONTRATISTA le incumbe la responsabilidad respecto de la vigilancia continua de la obra para prevenir robos o deterioros de los materiales y/o partes componentes y/o otros bienes propios o ajenos, así como lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a bienes o personas de la administración o de terceros. A tal fin establecerá una vigilancia permanente en la obra hasta la entrega de la misma a los adjudicatarios efectuada por el COMITENTE. Las entradas al obrador serán custodiadas durante las 24 horas. del día. El CONTRATISTA colocará luces de peligro y distribuirá en el obrador la cantidad necesaria de focos de iluminación, que a exclusivo criterio de la
INSPECCION permita hacer efectiva la vigilancia y tomará medidas de precaución en todas aquellas partes que por su naturaleza y situación hagan temer accidentes durante el transcurso de la construcción. La adopción de las medidas a que se alude precedentemente, no eximirá al CONTRATISTA de las consecuencias de los hechos que allí se prevean.
6.13 CERCO Y CARTEL DE OBRA
Todo el recinto de la obra deberá ser cercado según se indique en la documentación correspondiente, disponiéndose las entradas a la obra de acuerdo a las indicaciones que al efecto imparta la INSPECCIÓN. No podrá emplearse en ningún caso, el cercado con hilos de alambre o similar. Está prohibido colocar en los cercos y en la edificación, letreros convencionales de propaganda, cualquiera sea su naturaleza, excepto los ordenados por el COMITENTE. A estos efectos el CONTRATISTA deberá a su exclusiva xxxxx colocar el Cartel de Obra que se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares. El mismo será colocado donde la INSPECCION lo indique, permaneciendo en obra hasta la Recepción Definitiva de la misma. Cualquier deterioro parcial o total, deberá ser subsanada por la CONTRATISTA.-
6.14 OBRADOR
El Obrador tiene por objeto el almacenamiento de materiales y herramientas y vestuarios para el Personal. Responderá a las estrictas necesidades de la obra, por lo que sus características y contenidos serán definidos por la misma. Conjuntamente con la presentación del Plan de Trabajos a que se refiere el artículo 5.1., el CONTRATISTA deberá presentar plano xxx xxxxxxx para su aprobación por el COMITENTE. En él se adecuarán los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales a la naturaleza de los trabajos a ejecutar y su disposición no debería perturbar la marcha de la obra. Todos los edificios provisionales serán conservados en perfecto estado de higiene por el CONTRATISTA, estando también a su cargo el alumbrado, la provisión y distribución de agua en los mismos.-
6.15 LIMPIEZA DE OBRA
Durante la ejecución de las obras y hasta la Recepción Provisional de las mismas, el CONTRATISTA deberá mantener limpio y despojado de residuos el predio comprendido dentro del cerco de la obra.-
6.16 ACTOS DE INDISCIPLINA
Las faltas de respeto a los INSPECTORES o al personal del COMITENTE, o cualquier otro acto de indisciplina por parte del personal del CONTRATISTA, obligará a este a retirar de la obra a quien o quienes lo cometieran sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 5.7., si correspondieran.
7. RESPONSABILIDAD
7.1 DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA y su REPRESENTANTE TECNICO son responsables de la correcta interpretación de Xxxxxx y Xxxxxxx para la realización de la obra y responderán por vicios y deficiencias que puedan observarse durante la Ejecución y conservación de las mismas hasta su Recepción Definitiva, sin perjuicio de la responsabilidad que el Código Civil, en su artículo 1646, establece con posterioridad a la Recepción Definitiva.
7.2 DE LA RESPONSABILIDAD TECNICA
El REPRESENTANTE TECNICO Arquitecto o Ingeniero gestionará y firmará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de este tipo que sea necesario realizar en el curso de la construcción, tales como: replanteo, prueba de resistencia, ensayos, hormigonado, nivelaciones, mediciones, recepciones de obra, etc., debiendo firmar las actas respectivas. La incomparecencia del REPRESENTANTE TECNICO, o su negativa a firmar las actas inhabilita al CONTRATISTA por reclamos inherentes a la operación realizada.-
7.3 CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES
El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a las normas de derecho laboral y previsional vigentes, siendo el CONTRATISTA el único responsable para el COMITENTE. Asimismo, deberá llevar los registros y demás documentos que le permitan acreditar en cualquier tiempo ante el COMITENTE, que dichas normas son cumplidas con respecto a todo el personal empleado en la obra. Toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones importará negligencia grave a los efectos de la rescisión del CONTRATO por culpa del CONTRATISTA y facultará al COMITENTE para suspender la tramitación y pago de certificados de obra.
Si las INSPECCIONES verificaran que el pago de los obreros y el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales no se hacen en la forma establecida por las disposiciones vigentes, el CONTRATISTA será pasible de una multa de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5.7 y 5.8
7.4 CUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES
Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses si cometiere cualquier infracción a las disposiciones legales y/o previsionales en vigencia de cualquier jurisdicción nacional, provincial o municipal.
7.5 CONTROL DE OBRA Y RESPONSABILIDAD
El control de la obra por parte del COMITENTE, no disminuirá de ningún modo y en ningún caso la responsabilidad del CONTRATISTA que deberá controlar el proyecto y los cálculos antes de la construcción y ejecutarla haciéndose responsable por toda omisión, accidentes, daños y contratiempos, siniestros, utilización de materiales y enseres, marcas, nombres, etc. así como la variación de los planos y especificaciones de los trabajos.
7.6 RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS
El CONTRATISTA es exclusivamente responsable de toda reclamación o acción de terceros que pudieran establecerse por razón de cualquier daño o perjuicio ocasionado a personas o cosas por la obra o sus anexos, ya sea por cualquier material, maquinaria o implementos utilizados en las obras o por negligencia, culpa, omisión o imprudencia de él y/o de sus empleados y/u obreros afectados a la ejecución de las obras a su cargo.
7.7 SEGUROS
El CONTRATISTA no podrá iniciar las obras, si previamente no ha asegurado contra riesgos de accidentes de trabajo a todo el personal afectado a la obra,
incluyendo el personal de INSPECCIÓN del COMITENTE. Asimismo, el CONTRATISTA tomará seguro por las responsabilidades civiles por daños y perjuicios y terceros o de propiedad de terceros. Los seguros los contratará con anterioridad a la iniciación de los trabajos. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro. Al presentar las respectivas pólizas de seguro exigidas, el CONTRATISTA deberá acompañar los recibos oficiales del pago de las primas reservándose el COMITENTE el derecho de su verificación. En todos los casos, las pólizas deberán establecer expresamente que mantendrán su vigencia respecto del COMITENTE por el término de las obligaciones contractuales, independientemente de los pagos pactados con el COMITENTE. Los seguros deberán mantenerse sus valores actualizados, y presentar las pólizas endosadas a favor del COMITENTE.-
7.8 GARANTIA DE MATERIALES Y TRABAJOS
El CONTRATISTA garantizará la buena calidad de los materiales y la correcta ejecución de los trabajos y responderá de las degradaciones y/o averías que pudieran experimentar las obras por efectos de la intemperie o por otras causas, no imputables al mal uso. En consecuencia, y hasta la Recepción Definitiva de los trabajos, la reparación de los desperfectos quedará exclusivamente a su cargo.-
7.9 DAÑOS A PERSONAS Y PROPIEDADES
El CONTRATISTA tomará a su debido tiempo las precauciones necesarias para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del COMITENTE e INSPECCIÓN destacadas en la obra, a terceros y a las propiedades o cosas de terceros, que se pudieran originar por cualquier causa. El resarcimiento de los perjuicios que se produjeran, correrá por cuenta exclusiva del CONTRATISTA. El COMITENTE podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al CONTRATISTA, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaran a formularse por algunos de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan satisfecho las indemnizaciones a que hubieren dado lugar en derecho.
8. CONTRALOR DE OBRA
8.1 SUPERVISION GENERAL
Las tareas de supervisión general de las obras estarán a cargo del personal profesional del COMITENTE, a cuyo efecto entregará una nómina del personal autorizado al CONTRATISTA. El CONTRATISTA, por su parte, deberá facilitar ampliamente el cometido de las mismas.
8.2 INSPECCIONES DE LA OBRA
La INSPECCION de obra estará a cargo de los profesionales que designe el COMITENTE; éste comunicará por nota al CONTRATISTA cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de INSPECCION. El CONTRATISTA facilitará ampliamente la vigencia y contralor de las obras “in situ” o en fábrica. La inobservancia a esta obligación, hará pasible al CONTRATISTA de las sanciones que el COMITENTE resuelva aplicar conforme al Articulo 5.7 y 5.8.
8.3 REPRESENTANTE TECNICO
A los efectos de la conducción de los trabajos y de las responsabilidades técnicas consiguientes de acuerdo con la naturaleza e importancia de los mismos, deberá hallarse al frente de la obra una persona técnicamente capacitada, Arquitecto, ingeniero en Construcciones o Ingeniero Civil aceptado por el COMITENTE.
8.4 REPRESENTANTE EN OBRA
A los cinco (5) días de la firma del CONTRATO el CONTRATISTA presentará a la aceptación del COMITENTE, su representante en obra, el que deberá ser Arquitecto, Ingeniero en Construcciones o Ingeniero Civil. Deberá estar permanentemente en la obra. En ausencia del REPRESENTANTE TECNICO el representante en obra tendrá a cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado para recibir órdenes de la INSPECCION, notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del representante en obra obliga a la CONTRATISTA ante el COMITENTE. La aceptación de un Representante no releva al CONTRATISTA ni al REPRESENTANTE TECNICO de las responsabilidades que les competen de acuerdo a lo establecido por el presente Xxxxxx ni de la vigilancia periódica de los trabajos, debiendo estar éste último estar presente cuando así lo exigiese la INSPECCION.
8.5 PERSONAL DE CONTROL TECNICO DEL CONTRATISTA
A los efectos del establecer un mejor contralor de las obras, de acuerdo con la naturaleza e importancia de las mismas, el CONTRATISTA deberá disponer de un número adecuado, a juicio del COMITENTE, de profesionales y/o técnicos designados al efecto.
8.6 CONTROL DE LOS TRABAJOS QUE XXXXX QUEDAR OCULTOS
El CONTRATISTA se abstendrá de amurar, rellenar y/o tapar los trabajos antes de que estos hayan sido revisados por la INSPECCION y avisará con 48 horas de anticipación a su ejecución para que este control pueda efectuarse sin ocasionar demoras o pérdidas de materiales. En caso de no hacerlo, la INSPECCION hará demoler, descubrir o destapar lo que fuere necesario, para inspeccionar o medir debidamente y los gastos que esto origine serán por cuenta del CONTRATISTA exclusivamente.
8.7 COMODIDADES PARA LA INSPECCION DE OBRA
El CONTRATISTA construirá por su cuenta, el local o locales y proveerá el mobiliario, para instalar las oficinas de la INSPECCION. Deberán estar en condiciones de utilizarse dentro de los veinte (20) días corridos de la fecha de la firma del Acta de Iniciación de la Obra y deberán mantenerse hasta el momento de procederse a la Recepción Provisoria de las obras. La oficina deberá reunir las características mínimas y estará sujeta a las indicaciones que a tal efecto imparta la INSPECCION.
Esta oficina podrá ser construida sobre un elemento móvil. Deberán proveerse los siguientes elementos, que quedarán de propiedad del COMITENTE al finalizar la obra:
Una (1) estufa o calefacción. Un (1) ventilador de pie.
Un (1) escritorio y cuatro (4) sillas.
Una (1) mesa, elementos de dibujo y escritorio.
Una (1) lámpara xx xxxx y una (1) lámpara de escritorio. Un (1) armario para archivo de la Documentación.
Tres (3) pares de botas de goma que deberán ser sustituidas a pedido de la INSPECCION.
Dos (2) capas para lluvia.
Tres (3) cascos protectores.
La falta de cumplimiento por parte del CONTRATISTA, dará lugar a la aplicación de multas previstas en los Artículos 5.7 y 5.8.
Las oficinas de la INSPECCION estarán dotadas de alumbrado eléctrico, cuando le sea posible, y serán mantenidas por el CONTRATISTA en perfecto estado de higiene. El CONTRATISTA proporcionará en perfecto estado, los instrumentos necesarios a juicio del COMITENTE, para efectuar los replanteos, mediciones, relevamiento y verificaciones que motiven la ejecución de las obras. El CONTRATISTA se hará cargo del pago de las tarifas eléctricas y telefónicas y demás gastos que eroguen sus instalaciones.
El CONTRATISTA construirá o proveerá de una unidad móvil sanitaria (BAÑO) que deberá independizarse de las oficinas de trabajo y ser de uso exclusivo de la INSPECCION.
8.8 DOCUMENTOS QUE EL CONTRATISTA GUARDARA EN LA OBRA
El CONTRATISTA conservará en la obra una copia ordenada y actualizada de los documentos contractuales a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos.
8.9 DOCUMENTACION GRAFICA DE LA MARCHA DE LA OBRA
El CONTRATISTA deberá proveer a su cargo del 1 al 5 de cada mes y en cantidad suficiente a juicio del COMITENTE, un mínimo de 10 fotografías de 9 cm por 13 cm. en colores, tomadas desde los mismos focos, secuencialmente, que destaquen en forma objetiva el ritmo y marcha de los trabajos efectuados en ese lapso, con el fin de obtener de la obra una documentación gráfica adecuada. El primer juego de fotografías corresponderá al terreno en ocasión de su entrega, y con él se entregará un plano de conjunto consignándose en el puntos de vista de las tomas de las distintas fotografías.
9 FORMA DE MEDICION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS
9.1 MEDICION DE LOS TRABAJOS, EXTENSION DE LOS CERTIFICADOS
Los trabajos efectuados de acuerdo al CONTRATO serán medidos o estimados en su avance, por los períodos de certificación que se adopten, el último día hábil de cada mes, con asistencia y firma del CONTRATISTA o su REPRESENTANTE TECNICO y la INSPECCION consignará de inmediato sus resultados a los fines de la correspondiente certificación. Dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de Certificación, se practicará la medición, se extenderá la planilla de medición de obras. Con ella el COMITENTE preparará el Certificado y le entregará al CONTRATISTA una copia simple. En caso de disconformidad de parte del CONTRATISTA, se extenderá de todas maneras la Planilla de Medición con los resultados obtenidos por la INSPECCION difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que hubiere acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta sujeto a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final. Todos los Certificados serán provisorios y no importan la recepción de las obras a que ellos se refieren.
9.2 PAGOS DE CERTIFICADOS
La programación de inversiones de la obra, podrá prever en caso de existir el pago de un anticipo financiero que no superará el 20% del monto contractual. La devolución del mismo se efectuará descontando de cada certificado de obra dicho porcentaje, hasta completar el 100% de la certificación. Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de contrato, se emitirá un Certificado de Anticipo, cuyo
importe será equivalente al porcentaje de anticipo acordado, que deberá ser garantizado en su totalidad mediante las GARANTIAS previstas en el artículo 1.1.3 del presente Pliego. El pago de cada Certificado periódico de obra, está condicionado a la previa presentación por el CONTRATISTA, de sus comprobantes de depósitos por aportes previsionales, aportes profesionales de la caja correspondiente, fondo de desempleo correspondiente al mes precedente al de los trabajos certificados, comprobantes impositivos y de pagos de honorarios técnicos, recibos fehacientes del pago de las obras sociales, sueldos y jornales del personal afectado a la obra. En caso de que por cualquier causa el COMITENTE hubiera extendido Certificados de obra o de variaciones y/o definitivos, por importes superiores a los que realmente correspondían tendrá derecho a exigir del CONTRATISTA los intereses correspondientes a la suma abonada en exceso, desde la fecha del o los pagos indebidamente efectuados. Los intereses se liquidarán a la tasa fijada por el Banco Nación, para los descuentos sobre Certificados y deducirán conjuntamente con el capital de los primeros créditos que deba percibir el CONTRATISTA. Cuando la Certificación que reste de la obra no permita detraer las sumas liquidadas en exceso por capital e intereses, el COMITENTE intimará al CONTRATISTA para que proceda a su cancelación dentro de los diez (10) días de notificado. Transcurrido dicho plazo y no cancelado, se afectarán las GARANTIAS.
9.3 FONDO DE REPARO
En cada Certificado de obra se deducirá el 5% en concepto de fondo de reparo por la ejecución en tiempo y forma de los trabajos. Dicho importe podrá ser sustituido por una GARANTIA constituida en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 1.3 y el COMITENTE exigirá que el monto garantizado se incremente automáticamente de manera que se mantenga la proporción del 5% del fondo de reparo sustituido, con el monto que corresponda. Dicho incremento no será exigido cuando la GARANTIA con que se lo sustituya quedara en poder del COMITENTE hasta la Recepción Provisoria de las obras, con la finalidad de constituirse en garantía de la correcta y oportuna ejecución de los trabajos, y para hacer frente a las reparaciones que fueran necesarias y que el CONTRATISTA no ejecutare cuando le fueren ordenadas, como así también para afrontar el pago de las multas que se hubieren impuesto de conformidad a los Artículos 5.7 y 5.8 del presente pliego y que no hubiere satisfecho luego de la fehaciente intimación u otros cargos que correspondieren de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego o en el de Condiciones Particulares.
9.4 ADICIONALES Y ECONOMIAS
a) El precio de los adicionales y economías que se originen en alteraciones o modificaciones de proyecto será establecido de acuerdo al análisis de precios a la fecha de la comparativa de precios que practique el COMITENTE, basándose en las planillas presentadas por el CONTRATISTA y de común acuerdo entre las partes. De no llegarse a un acuerdo sobre los precios, los trabajos deberán ser ejecutados obligatoriamente por el CONTRATISTA, a quien se le reconocerá el costo real de los mismos, más los porcentajes de los gastos generales y beneficios que correspondan.
b) El CONTRATISTA no podrá reclamar excedente de pago por trabajos adicionales ejecutados sin previa autorización escrita, impartida por el COMITENTE.
c) Conjuntamente con el estudio de cada modificación de obra deberán establecerse las variaciones respectivas del Plan de Trabajo que fueran necesarias y eventualmente del plazo de ejecución contractual, todo lo cual una vez aprobado, quedará incorporado automáticamente al CONTRATO original, rigiendo las restantes estipulaciones establecidas, inclusive las variaciones de costo.
d) El CONTRATISTA no podrá reclamar adicionales por utilizar materiales o procedimientos no previstos en la documentación contractual de acuerdo a lo establecido en los artículos 6.6 y 6.7 del presente Xxxxxx.
10 RECEPCION
10.1 RECEPCION PROVISORIA
La obra será recibida provisoriamente por una Comisión que al efecto designará el COMITENTE, cuando se encuentre terminada de acuerdo al CONTRATO y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en la documentación contractual. Se verificará el estado de los trabajos y, si no presentaran objeciones, la obra quedará recibida provisoriamente y el plazo de GARANTIA correrá desde la fecha en que se firme el Acta de Recepción Provisoria.-
Si las obras no estuvieran ejecutadas con arreglo a las condiciones del CONTRATO y DOCUMENTOS ANEXOS, se podrá suspender la recepción, considerándose la obra como no terminada, postergándose la Recepción Provisoria, hasta que todas las fallas estén corregidas y la Obra se encuentre ejecutada de acuerdo al CONTRATO. A ese efecto, se fijará un plazo para que la obra sea terminada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas, vencido el cual se procederá a una nueva verificación del estado de los trabajos.-
Si el CONTRATISTA no corrigiere las objeciones en el plazo acordado, el COMITENTE podrá corregirlas con personal de terceros, afectando los fondos necesarios de la GARANTIA y de reparos sin necesidad de constituir en xxxx o notificar expresamente al CONTRATISTA. De la Recepción Provisional se labrará un acta en presencia del CONTRATISTA o su Representante debidamente autorizado. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, que no podrá ser anterior a la solicitud del CONTRATISTA, a partir de la cual correrá el plazo de GARANTIA. En caso de que el CONTRATISTA o su Representante no concurriere en la fecha fijadas a presenciar el acto o no contestase la invitación, que deberá hacerle en forma fehaciente con mención de día y hora, la Comisión correspondiente efectuará la Recepción Provisional dejando constancia en el acta de la citación y ausencia del CONTRATISTA y este perderá su derecho a impugnar los resultados de la Recepción.
Si la autoridad competente lo considera necesario podrá recibir provisoriamente la obra con observaciones menores que a su juicio no dificulten el uso normal de las obras. Será condición indispensable para la Recepción Provisoria, la presentación por parte del CONTRATISTA de los Certificados Finales Municipales y de habilitación de las obras de infraestructura por parte de los Organismos competentes.
10.2 PLAZO DE GARANTIA
Durante el plazo de GARANTIA que será de doce (12) meses a partir de la fecha que consigne el Acta de Recepción Provisoria, el CONTRATISTA será responsable de la conservación y vigilancia de las obras y de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad de los materiales o ejecución deficiente de los trabajos. La responsabilidad del CONTRATISTA, incluye la conservación, hasta la recepción definitiva de la obra, de aquellas partes para la que se hayan efectuado las Recepciones Parciales provisionales a que se refiere el Artículo 10.4. Se exceptúan de la presente obligación los defectos resultantes del uso indebido de las construcciones.
10.3 RECEPCION DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de GARANTIA tendrá lugar la Recepción Definitiva que se efectuará con las mismas formalidades que la Provisoria previa comprobación del
buen estado de las obras y verificación del correcto funcionamiento de las instalaciones, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que el COMITENTE estime necesarias, pudiéndose repetir parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisional. Si la obra se encontrase en condiciones se procederá a la Recepción Definitiva, dejándose constancia en el acta respectiva.-
En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección vencido el cual se procederá a una nueva verificación. Si el CONTRATISTA corrigiere las objeciones en el plazo acordado, el COMITENTE procederá a recibir la obra de oficio, corrigiéndola con su propio personal o el de terceros y tomarán los fondos necesarios de la GARANTIA, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores.-
De las Actas de Recepción deberá entregarse al CONTRATISTA una copia autorizada.
Deberá presentar asimismo:
Planos originales, conforme a obra, con la aprobación de la Repartición Nacional, Provincial o Municipal que le correspondiere intervenir,
Planos de arquitectura
Planos de estructura
Planilla de cálculo de estructura y aislación higrotérmica.
Planos de instalación eléctrica.
Planos de instalación sanitaria.
Planos de instalación de gas y todo aquellos otros que por la naturaleza de las estructuras e instalaciones fueran exigibles.
Planos de infraestructura conforme a obra.
10.4 RECEPCIONES PARCIALES
La Recepción Provisoria, será una sola, a la terminación total de los trabajos, aún cuando para su ejecución hubieran regido plazos parciales, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares prevea recepciones parciales o que el COMITENTE las autorice cuando lo considere conveniente.-
En caso de Recepciones Parciales provisionales, cumplido el plazo de garantía se practicarán también fraccionadamente, las Recepciones Parciales definitivas.-
10.5 DEVOLUCIÓN GARANTIA CONTRACTUAL Y FONDO DE REPARO
El importe del fondo de reparo o los saldos que hubiere de estos importes, le será devuelto al CONTRATISTA a la firma de la Recepción Provisoria de las obras por el COMITENTE y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
10.6 RESPONSABILIDAD POSTERIOR A LA RECEPCION
Queda expresamente establecido, que la Recepción Provisional o Definitiva de las obras, sin reservas, no exime al CONTRATISTA del pago de multas que pudieran corresponderle por incumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos, ni del resarcimiento de los daños y perjuicios que le sean imputables. Con posterioridad a la Recepción Definitiva, el CONTRATISTA se responsabiliza de las obras de acuerdo a las prescripciones del Código Civil y demás leyes vigentes.-
11. RESCISION DE CONTRATO
11.1 RESCISION
En caso de muerte del CONTRATISTA, el CONTRATO quedará rescindido, a menos que los herederos ofrezcan llevar a cabo las obras bajo las condiciones estipuladas en aquel. El CONTRATISTA, fijará los plazos de presentación del ofrecimiento y podrá admitirlo o desecharlo sin que, en este caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
En caso de aceptación se exigirá que los sucesores unifiquen su personería ante el COMITENTE.
En caso de quiebra, liquidación sin quiebra o concurso civil de acreedores del CONTRATISTA, se producirá de pleno derecho la rescisión del CONTRATO.
11.2 RESCISION POR EL COMITENTE
El COMITENTE tendrá derecho a la rescisión del CONTRATO, sin necesidad de intervención judicial en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA se halle culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el CONTRATO.
b) Cuando el CONTRATISTA proceda a la Ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo, y a juicio del COMITENTE no puedan terminarse en los plazos estipulados. En tal supuesto se intimará al CONTRATISTA para que ponga los medios necesarios a fin de acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel apto de ejecución, en el plazo que se fije, procediéndose a la rescisión si no se adoptase las medidas exigidas en ese objeto.
c) Cuando el CONTRATISTA se exceda del plazo en el Pliego de Condiciones Particulares para la iniciación de las obras, a menos que el CONTRATISTA demostrase a juicio del COMITENTE que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas no imputables al CONTRATISTA y ofrezca cumplir su compromiso, en cuyo caso el plazo será prorrogado
En el caso en que no corresponda el otorgamiento de esa prórroga o concedida ésta, el CONTRATISTA tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el CONTRATO quedará rescindido.-
d) Cuando el CONTRATISTA abandonase las obras o interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de cinco (5) días en tres (3) ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de treinta (30) días corridos.-
e) Cuando el CONTRATISTA transfiera en todo o en parte el CONTRATO, se asocie con otros para la construcción o subcontrate sin previa autorización por escrito del COMITENTE.
f) Cuando el ritmo de Inversiones previsto en el Artículo 5.4. en algún momento resultara inferior a un 70 % de la prevista.
g) Cuando el monto total de las multas impuestas sobrepase al 15 % del importe del CONTRATO actualizado.
11.3 CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR EL COMITENTE
Resuelta la rescisión del CONTRATO por el COMITENTE, ella tendrá las consecuencias a continuación señalan:
A) El CONTRATISTA responderá por los perjuicios que sufra el COMITENTE a causa del nuevo CONTRATO que se celebre para la continuación de las obras o por la ejecución directa de las mismas, con los siguientes alcances:
1º) En los supuestos mencionados en el incisos a) y c) del Artículo 11.2 el CONTRATISTA, independientemente del pago de los daños y perjuicios pertinentes, perderá el fondo de GARANTIA previsto en el Artículo 4.6.-
2º) En los demás casos de rescisión por culpa del CONTRATISTA, éste perderá el fondo de GARANTIA del Artículo 4.6., y responderá por los daños y perjuicios que excedieran del monto de dicho fondo.
B) El COMITENTE tendrá derecho al uso, si así lo estima conveniente, de la o las patentes que pudieran amparar a materiales, elementos o sistemas constructivos que hubiera usado o previsto usar el CONTRATISTA para la obra rescindida.
C) El COMITENTE tomará, si lo cree conveniente y previa evaluación convencional sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales para la continuación de la obra.-
D) Los créditos que resulten por los materiales que el COMITENTE reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean recibidas por el fondo de reparos, quedaran retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos.-
E) En ningún caso el CONTRATISTA tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del CONTRATO rescindido.-
11.4. RESCISION POR EL CONTRATISTA
El CONTRATISTA tendrá derecho a solicitar la rescisión del CONTRATO, en los siguientes casos:
a) Cuando el COMITENTE suspenda por más de tres (3) meses la ejecución de las obras, salvo razones de fuerza mayor, hechos imprevistos a que previstos no pudieran evitarse.
b) En caso fortuito o de fuerza mayor, que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del CONTRATO.
c) Cuando el CONTRATISTA se vea obligado por causas imputables al COMITENTE a suspender las obras por más de tres (3) meses o a reducir el ritmo previsto en mas de un 50 % durante cuatro (4) meses, como consecuencia de la falta de cumplimiento en termino por parte del COMITENTE de la entrega de los elementos o materiales que se hubiere comprometido
11.5. CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN POR EL CONTRATISTA
Producida la rescisión del CONTRATO, en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
a) Liquidación a favor del CONTRATISTA, previa valuación practicada de común acuerdo con él, sobre la base de los precios, costos y valores de plaza de los importes de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras, que el COMITENTE adquiera y el CONTRATISTA no desee retener.
b) Liquidación a favor del CONTRATISTA, del importe de los materiales y partes componentes acopiadas y las contratadas, en viaje, en elaboración o en stock que sean recibidos y necesarios para la ejecución de la obra, al precio promedio corriente, a la fecha de Rescisión.
c) Transferencia, sin pérdida para el CONTRATISTA, de los contratos celebrados por él, para la ejecución de las obras.
d) Si hubiere trabajos ejecutados, el CONTRATISTA deberá requerir de inmediato la Recepción Provisional de los mismos, debiendo realizarse su Recepción Definitiva una vez vencido el plazo de GARANTIA.
e) Liquidación a favor del CONTRATISTA de los Gastos Generales comprobados y Beneficios correspondientes al monto de la obra no ejecutada.
f) No se liquidará a favor del CONTRATISTA suma alguna por otros conceptos que los enumerados en este artículo.
11.6 INVENTARIO
Hecha la comunicación respectiva, el COMITENTE tomará posesión de las obras en el estado en que se encuentren y levantará un inventario de las obras ejecutadas y de los materiales, herramientas, equipos y cualquier otro elemento que se encuentre en la obra, a cuyo fin citará al CONTRATISTA para que concurra con antelación de tres (3) días hábiles. Si el CONTRATISTA no concurriera a la citación, que se le efectuare por telegrama colacionado, se le tendrá por aceptante del inventario que el COMITENTE practicara, sin derecho a reclamación alguna labrándose el acta ante Escribano público.
11.7 RENUNCIA AL DERECHO DE RETENCION
El CONTRATISTA renuncia al ejercicio del derecho de retención, tanto sobre el terreno como sobre los materiales y construcciones, tal como lo establece el Art.
4.20 del presente Pliego.
11.8 AVALUO
El avalúo requerido en el artículo 11.5, punto a), se realizará por medio de peritos nombrados uno por cada parte. El perito propuesto por el COMITENTE pertenecerá al plantel del personal del ORGANISMO y deberá poseer incumbencia profesional en la materia. En el caso de disconformidad entre ellos, tendrá validez el avalúo efectuado por el perito propuesto por el COMITENTE.
11.9 LIQUIDACION DE LOS TRABAJOS
El COMITENTE practicará asimismo la liquidación de los trabajos ejecutados y terminados por el CONTRATISTA con arreglo al CONTRATO y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales, partes componentes o implementos inventariados e indispensables para la obra. Los materiales, enseres, partes componentes o implementados no aceptados por el COMITENTE, serán retirados de la obra por el CONTRATISTA a su xxxxx, dentro del término xx xxxx
(10) días a contar desde la notificación fehaciente que reciba del COMITENTE. Los trabajos no aceptados serán demolidos por el CONTRATISTA, también dentro de los diez (10) días de notificados en forma fehaciente. Si vencido el término el CONTRATISTA no retirara aquellos materiales, enseres, partes componentes o implementos, o no demoliera los trabajos aludidos, el COMITENTE, podrá proceder, sin necesidad de interpelación alguna, al retiro o demolición, imputándose los gastos que ello demande al CONTRATISTA. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados, que fueran aceptados tanto los terminados como los inconclusos, partes componentes, materiales y enseres aceptados a precios de avalúo, constituirá un crédito a favor del CONTRATISTA, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta. Este crédito cuando la Rescisión hubiere sido causada por el CONTRATISTA, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por excedente de costo de estos y de los perjuicios que se originen por las rescisiones del CONTRATO o la mala ejecución de los trabajos hechos por el CONTRATISTA. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaran para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la Rescisión afecte al COMITENTE, el CONTRATISTA deberá abonar el saldo que por este concepto resulte. En ningún caso, incluyendo la rescisión fundada en razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, se reconocerá suma alguna en xxxxxxxx xx xxxxx xxxxxxx.
00 DISPOSICIONES VARIAS
12.1 EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES
Si para llevar a cabo la obra contratada, fuera necesario efectuar extracciones o demoliciones, según lo indiquen los planos y documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos, estarán a cargo del CONTRATISTA.
12.2 UNION DE LAS OBRAS EXISTENTES
Cuando las obras a efectuar por licitación, ampliación o modificación, debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del CONTRATISTA y se considerarán comprendidas sin excepción en la propuesta que se acepta, la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas, modificadas y/o ampliadas. Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este artículo, serán de la calidad, tipo y
demás requisitos equivalentes y análogos a los existentes según corresponda, a juicio del COMITENTE.
12.3 AGUA Y ENERGIA ELECTRICA PARA LA CONSTRUCCION
El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras, y su consumo como el de energía eléctrica será costeado por el CONTRATISTA, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por esos conceptos los que no serán reemplazados. Las gestiones necesarias para la obtención de los permisos correspondientes en las Reparticiones Competentes serán efectuadas por el CONTRATISTA.
12.4 TASAS, IMPUESTOS Y DERECHOS
Será por cuenta del CONTRATISTA, y en consecuencia deberá incluirse en su Propuesta, el pago de todas las tasas, impuestos, patentes, regalías y derechos que se originen en la construcción de la obra. Del mismo modo cualquier variación de las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en el futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que se adjudique la contratación. En todos los casos el CONTRATISTA comunicará al COMITENTE los pagos que efectúe por dichos conceptos, a los efectos de que el COMITENTE gestione por su cuenta las excepciones a que legalmente pueda tener derecho, destinando las recuperaciones que pudieran obtenerse a la reducción del costo de Inversión.
12.5 INVARIABILIDAD EN LOS PRECIOS CONTRACTUALES, GASTOS GENERALES
Los precios estipulados en el CONTRATO serán invariables. Todos los gastos que demande el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el CONTRATO y para las cuales no se hubiera establecido ítem en el mismo, se consideran incluidos entre todos los precios contractuales.
12.6 PLAZOS
El cómputo de todos los plazos consignados en el presente Pliego de Condiciones Generales, serán en días corridos a excepción de las disposiciones que en forma expresa, señalen que se trata de días hábiles.
12.7 SOLUCIONES DE DIVERGENCIAS
Si de la interpretación del CONTRATO bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el COMITENTE, cuyas decisiones serán definitivas respecto de la calidad de los materiales y partes componentes, la solidez y correcta ejecución de las estructuras y de la interpretación de las normas de mensura. Cuando las divergencias sean de interpretación legal, el CONTRATISTA deberá plantearlas previamente por escrito ante el COMITENTE. El CONTRATISTA no podrá suspender los trabajos, ni aún parcialmente con el pretexto de que existan divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las multas fijadas en los Artículos 5.7 y 5.8 mientras dure la suspensión, y sin que dicha sanción interrumpa el plazo de terminación de las obras.
12.8 ACCESO AL PLIEGO
El PLIEGO deberá retirarse en la Dirección de Compras de la Municipalidad, sita en calle Xxxxxxx Nº 500 Piso 2º de Quilmes, provincia de Buenos Aires, dentro de los plazos previstos en el llamado a la comparativa de precios. Si dicha fecha fuese prorrogada, se prorrogará por igual término la fecha límite a tal efecto.
12.9 VERIFICACIONES CONTABLES
El COMITENTE dispondrá y el CONTRATISTA aceptará la compulsa de libros, verificaciones contables, etc., con relación a las obras contratadas, debiendo el CONTRATISTA facilitar las tareas, poniendo a disposición del COMITENTE en cualquier momento los elementos que éste estime necesarios.
12.10 CLAUSULA ANTICORRUPCION
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la PROPUESTA u OFERTA en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del CONTRATO dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta comparativa de precios o CONTRATO hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés de la CONTRATISTA, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando hubieran consumado en grado de tentativa.
12.11 HONORARIOS DEL REPRESENTANTE TECNICO
Deben constituir un ítem de la oferta (artículo 56 modificado por el Decreto 1329/78, punto 5).