PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRA EL CONCURSO PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EL CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE ZONAS AJARDINADAS, PARQUES, JARDINERAS Y SETOS EN LA VILLA DE GERNIKA-LUMO.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRA EL CONCURSO PARA ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EL CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE ZONAS AJARDINADAS, PARQUES, JARDINERAS Y SETOS EN LA VILLA DE GERNIKA-LUMO.
CAPITULO I ⇒ OBJETO.-
El objeto del presente concurso, es la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de las zonas ajardinadas, parques, arbolado, jardineras y setos sitos en la Villa de Gernika-Lumo y que se relacionan en el Anexo II de este Pliego.
CAPITULO II ⇒ DURACION DEL CONTRATO.-
La duración del presente contrato será de dos (2) años con posibilidad de prórroga de otros dos (1+1) años.
CAPITULO III ⇒ CLASIFICACIÓN DE EMPRESA.-
Clasificación de empresas Servicios de Jardinería Grupo O, Subgrupo 06, Categoría c
CAPITULO IV ⇒ SUBCONTRATACIÓN.- No se admite
CAPITULO V ⇒ CLASIFICACION DE LOS TRABAJOS.-
Las labores que contempla el presente servicio abarcan la conservación y mantenimiento de los siguientes apartados:
- Parques y jardines, en sus tres situaciones.
- Jardineras y setos en suelo urbano.
- Árboles de alineación y setos.
Dentro del primer apartado se considera parque de primera situación el de carácter urbano, con vegetación propia de jardín y alta presencia de usuarios. Corresponderían a la segunda situación los de carácter urbano con vegetación propia de jardín y menor presencia de usuarios. El ámbito de cada una de las situaciones con sus respectivas superficies figura en el Anexo II.
CAPITULO VI ⇒ PRECIO DE LICITACION Y FORMA DE PAGO.-
El tipo de licitación es de 397.033,00 € (I.V.A. excluido) para un periodo de dos (2) años, a esta cantidad le corresponde un impuesto por IVA de 83.377,00 € lo que da un importe total de 480.410,00 €.
El licitador indicará el precio total para los dos (2) años de la prestación de la totalidad de los servicios, en el modelo de proposición económica.
El pago del contrato se realizará mediante certificaciones/facturas mensuales que presentará el adjudicatario y requerirán la conformidad de los Servicios Técnicos Municipales y el visto bueno del Sr. Concejal Delegado del Servicio.
Las certificaciones se desglosarán en los siguientes conceptos:
a) Servicios permanentes iniciales de mantenimiento y conservación.
b) Servicios permanentes ampliados de mantenimiento y conservación.
c) Servicios especiales.
Y se realizarán de la siguiente manera:
1.- Para los servicios permanentes, iniciales y ampliados, de mantenimiento, una doceava parte del canon o precio anual del servicio ofertado o ampliado.
2.- Para los correspondientes servicios especiales o suministros especiales se aplicarán siempre que se pueda los que se deduzcan de los ofertados por la empresa adjudicataria mediante los correspondientes precios contradictorios, convenidos previamente entre el adjudicatario y el Órgano Municipal competente del Ayuntamiento, previa habilitación del crédito presupuestario correspondiente.
CAPITULO VII ⇒ VARIACION DE LA SUPERFICIE DE ACTUACION.-
El adjudicatario estará obligado a admitir para su conservación las zonas verdes de nueva creación que con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones, adquisiciones, etc., incrementen la superficie de actuación, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación.
No obstante, en el caso de que el incremento de la superficie a conservar de las distintas zonas que figuran en la licitación supere el cuatro por ciento (4%), se iniciará expediente de modificación de contrato en las condiciones que figuran en el apartado 22 de la carátula.
Por otro lado, el Ayuntamiento tendrá absoluta libertad para realizar, tanto obra nueva, como mejoras en los espacios verdes entregados a conservación no habiendo incremento de canon alguno por las mismas.
CAPITULO VIII ⇒ INSPECCION Y NIVEL DE SERVICIOS.-
El Ayuntamiento de Gernika-Lumo inspeccionará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. El Departamento de Obras y Servicios mantendrá un servicio de inspección con la organización que estime oportuna, si bien dará cuenta, al adjudicatario de las personas que han de tener relación directa con él.
La Jefatura del Servicio la compondrán:
a) Concejal responsable del Área.
b) Técnico adscrito al Servicio de Jardinería.
Pudiendo actuar cualquiera de los dos de forma conjunta o aisladamente.
Las facultades del personal designado, para desempeñar el Servicio de Inspección, serán las siguientes:
a) Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada.
b) Controlar si se cumple tanto lo estipulado en este Pliego de Condiciones como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario en cuanto al número y cualificación del personal operario en las distintas zonas.
c) Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas que haya de utilizarse en la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el presente Pliego.
d) Xxxxxxx si el aseo, vestuario y competencia del personal afecto a la plantilla del adjudicatario reúne las condiciones apropiadas al rango del lugar que actúan, y a la importancia de la misión que tenga encomendada.
e) Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con realización de los riegos adecuados.
Las decisiones de los inspectores se transmitirán por escrito y serán cumplidas, bien de forma inmediata o, en su caso, en el plazo que se fije por la Jefatura del Servicio.
El nivel de prestación del servicio deberá ser tal que el estado actual se incremente con las naturales mejoras que el tiempo y el cuidado permanente producen.
El adjudicatario deberá presentar un parte de trabajo semanal en el que se refleje el n° de operarios, incidencias, labores realizadas, emplazamiento y tiempo en la realización de dichas labores, así como la previsión de labores a realizar la semana siguiente, entregándolos mensualmente al Servicio Técnico de este Ayuntamiento. Además se añadirán las deficiencias que se observen diariamente.
CAPITULO IX ⇒ PERSONAL.-
El adjudicatario dispondrá del personal necesario para la buena ejecución de las labores de conservación. Al frente de este personal deberá existir un técnico titulado en la rama agronómica o forestal.
Todo el personal adscrito a jornada completa al Servicio deberá dedicarse de forma exclusiva al mismo no pudiendo hacer otras labores distintas que las del contrato objeto del presente Xxxxxx
El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionario o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento de Gernika- Lumo.
La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales y contractuales respecto del mismo.
Las certificaciones mensuales irán acompañadas de fotocopias autentificadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 de todos los trabajadores del contrato
Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidad del servicio, el adjudicatario estará obligado a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir.
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
Las operaciones de mantenimiento se realizarán durante 5 días a la semana. Se considerarán los días festivos oficiales que el Órgano de Gobierno correspondiente apruebe para la provincia.
En todo momento el personal encargado de la prestación del servicio se acogerá a la Legislación General de Seguridad Salud en el Trabajo, Ley de Prevención de Riesgos y demás Normativa concordante.
CAPITULO X ⇒ INSTALACIONES.-
Los licitadores deberán comprometerse a disponer, a su cargo, de locales estables y exclusivos para el Servicio de esta Contrata necesarios para el buen funcionamiento del servicio con un teléfono al menos de comunicación y esto, en plazo no superior a 30 días después de notificársele oficialmente la adjudicación.
La instalación tendrá una superficie minima de tal forma que queden cubiertas las necesidades xx xxxxxxx de herramienta, aperos de trabajo, guarda de vehículos, vestuarios y aseos de personal etc., estará ubicada preferentemente en el Municipio de Gernika-Lumo o, en su caso, dentro de un radio máximo de 5 km.
El licitador que resulte adjudicatario deberá disponer en el plazo de dos meses de todas las autorizaciones que le sean exigibles legalmente para el desarrollo de la actividad.
CAPITULO XII ⇒ MEDIOS MATERIALES.-
Los licitadores deberán hacer constar expresa y detalladamente el material móvil que adscriban al servicio, teniendo en cuenta que deberán prever el suficiente de reserva para que, bajo ningún concepto, se entorpezca la marcha normal de los servicios.
Los vehículos deberán ser adecuados a las funciones que deben realizar, debiendo tener buen aspecto exterior y de fácil lavado, tanto exterior como interiormente. Asimismo, llevarán a ambos lados el escudo de la villa con el escudo impreso. Asimismo, deberán ir pintados con los colores y diseño que el Ayuntamiento señale.
Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten las empresas licitadoras deberá estar en todo momento, en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos del Ayuntamiento cuando no reúna estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado.
Los vehículos y la maquinaria se mantendrán en perfecto estado de manera que no produzcan ruidos o emisiones de humos superiores a los permitidos por la Normativa vigente y de aplicación. En zonas sensibles al ruido, las labores con maquinaria deberán comenzar con posterioridad a las 8 de la mañana.
La adquisición de todo tipo de maquinaria necesaria para la prestación del servicio será de cuenta y cargo del adjudicatario, así como de los gastos de entretenimiento, conservación y mantenimiento todo ello para conseguir un perfecto funcionamiento durante el periodo de vigencia del contrato.
Durante el desarrollo de la presente contrata el adjudicatario podrá proponer mejoras en el grado de mecanización o racionalización de alguna operación. También la sugerencia puede partir
del Departamento de Obras y Servicios. En ambos casos se evaluaran las repercusiones económicas del cambio.
CAPITULO XIII ⇒ REVISION DE PRECIOS.-
Respecto a la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y la carátula
CAPITULO XIV ⇒ SERVICIOS A PRESTAR POR EL ADJUDICATARIO.-
El conjunto de labores que han de realizarse para conservar las zonas verdes en perfecto estado se desglosa en los siguientes apartados:
14.1.- LABORES PERMANENTES:
◆ Limpieza de zonas verdes.-
Esta labor consistirá en la eliminación tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, maleza, etc.) como de residuos vegetales (hojas caídas, ramas, restos de labores, etc.) y de los desperdicios, basuras, latas, papel, etc. que por cualquier causa lleguen a las zonas que son objeto del presente contrato, debiendo el licitador disponer de los medios y personal estable necesarios para su recogida diaria de acuerdo con unas rutas o circuitos.
En todo caso, la limpieza no se limitará al barrido, recogida y amontonamiento de las materias indicadas dentro de la superficie a su cuidado, sino que se completará con la retirada inmediata de todas ellas y el traslado de las mismas con medios propios al lugar designado por el Ayuntamiento, siempre fuera de las zonas verdes y evitando que permanezcan en la vía pública acopios de los mismos.
Cuando se produzcan actos culturales, sociales, deportivos o de cualquier otro carácter extraordinario en las zonas verdes objeto de conservación y siempre que estos sean organizados por el Ayuntamiento será obligatoria la limpieza total de la zona afectada de forma inmediata a la realización del acto, sin que esto suponga un incremento en el canon a percibir. Para ello, el adjudicatario deberá ser avisado, como mínimo, con veinticuatro (24) horas de antelación al comienzo del acto.
◆ Siega de zonas verdes.-
La siega de zonas verdes consistirá en el corte periódico de estas con el fin de obtener un césped compacto y vigoroso sin malas hierbas o especies que, como consecuencia del paso del tiempo tiendan a desplazar a las especies implantadas en su ejecución inicial.
La maquinaria que para tal fin se utilice habrá de ser descrita en su oferta por el licitador, y la cuantificará de forma razonada en la Memoria Técnica.
La recogida del césped segado será trasladada por el adjudicatario a una planta de reciclado o compostaje cuyo comprobante presentará al Jefe del Servicio destinado por el Ayuntamiento. El adjudicatario correrá con los gastos correspondientes.
Se procederá a la retirada de todos los restos de siega sin diferenciación de tamaños inmediatamente después de cada siega.
En pleno verano o en condiciones de alta demanda climática, se elevará la altura mínima de siega para disminuir las condiciones de estrés de la planta.
La siega se efectuará según el cuadro de frecuencias siguiente:
Mayo – Septiembre (a.i.) | Resto del año | |
Primera Situación | Cada 7 días | Cada 14 días |
Segunda Situación | Cada 14 días | Cada 21 días |
◆ Riegos de zonas verdes y resto de vegetales en ellas incluidas.-
Varias zonas verdes disponen xx xxxxx automático. En el resto de las zonas, el riego se realizará de forma manual desde las bocas xx xxxxx existentes.
En las zonas verdes anteriormente definidas, se pueden encontrar árboles, arbustos, setos, vivaces, parterres xx xxxx de temporada, bulbos y otras agrupaciones vegetales que forman parte de éstas zonas verdes y que deben ser objeto xx xxxxx (siempre que no exista norma especial que lo limite), para evitar su muerte por disminución de desarrollo, debido a falta de agua.
El agua, se obtendrá siempre de la red municipal, y se deberán de cumplir las normas municipales que regulen tal uso, tipo de columnas, llaves de paso, etc.
Los materiales auxiliares a utilizar, tales como boquillas, aspersores, mangueras, etc., deberán ajustarse a as zonas que van a ser regadas, para evitar que, con el aporte inadecuado en su forma, se produzcan daños en los vegetales instalados o se pierda agua por las superficies pavimentadas.
Las épocas xx xxxxx se ajustarán en función de las condiciones edafo-climáticas que afecten a las zonas verdes de forma importante.
La cantidad de agua a utilizar será la mínima e indispensable para conseguir los efectos deseados, y para ello se deberán de utilizar medios auxiliares en perfectas condiciones.
El adjudicatario deberá presentar una vez iniciado el servicio, un estudio detallado de los puntos en los que piensa realizar la toma de las bocas xx xxxxx, indicando su estado y aquellas incidencias que pudieran existir. En caso de no existir ninguna boca cercana, se comunicará al servicio para que a través del Servicio de aguas se tome la decisión oportuna.
El riego se efectuará cuando las condiciones edafo-climáticas así lo requieran y cuando la Jefatura del Servicio lo exija.
Especial atención requerirá la planta de temporada, que deberá ser regada cada tres días en verano o cuando las condiciones lo requieran, de forma que no se aprecien daños o disminución de desarrollo debido a la falta xx xxxxx (la planta de temporada será regada al pie, con poca presión, o en su defecto por micro-aspersión).
Existen algunas instalaciones xx xxxxx automático instalados por este Ayuntamiento que pueden ser utilizadas por la contrata adjudicataria.
◆ Conservación y cuidados de bordes macizos y arbolado.-
Se incluyen en estas operaciones, la escarda manual de las malas hierbas, a medida que aparecen, tanto en macizos de arbusto como en parterres xx xxxx de temporada. Comprende además las labores de entrecavado y recorte del borde que define dichos macizos o parterres. Se realizarán a lo largo de todo el año.
Estos trabajos consisten básicamente en mantener de forma cuidada y laboreada los bordes extremos de las praderas en su unión con los bordillos, muretes y pavimentos, así como aquellos otros bordes y macizos que se forman entre los árboles, arbustos, masas de arbustos, macizos de anuales, vivaces y bulos, de forma que el césped no engulla a éstos en él, sino que se encuentren perfectamente laboreados y rematados, así como sellados, libres de malas hierbas, estercolados, abonados y perfectamente rastrillados.
Las dimensiones de éstas zonas a conservar en torno a los árboles, arbustos y masas de arbustos oscilaran en función de su tamaño, pero será la Jefatura del Servicio correspondiente quien señalará sus dimensiones en función de las especies y sus características, debiendo a continuación el adjudicatario velar por su perfecto estado.
Cuando el trazado sea circular siempre llevarán el mismo radio, y en caso de ser trazado rectangular, sus lados serán paralelos y se definirán en el conjunto de las masas que formen las zonas verdes.
En caso de masas arbustivas sin forma regular, se procederá a mantener su sotobosque sallado durante todo el año, de manera que se encuentren libres de hierbas que afecten a su desarrollo. Si no fuese posible tal trabajo por su forma, configuración, especie, etc., el adjudicatario deberá aportar el material idóneo, aprobado por la Jefatura del Servicio correspondiente para impedir el desarrollo de éstas hierbas.
Estará terminantemente prohibido el uso de herbicidas selectivos o totales para este tipo de trabajo, excepto en casos especiales con autorización previa y supervisión del servicio correspondiente.
Como finalización de los trabajos, se procederá al rastrillado y desmenuzado de los terrones ocasionados por el laboreo, de forma que siempre se encuentre la superficie xxxx y regulada.
◆ Conservación de parterres.-
Comprende tanto la reposición de plantas xx xxxx de la especie y calidad preexistentes en el parterre, cuando las que se encuentren hayan perdido su función estética, así como el entrecavado y eliminación de malas hierbas.
La escarda se realizará para la limpieza de malas hierbas, la misma se hará cuando las malas hierbas resulten apreciables en la superficie de macizos. La escarda se realizará con un binado de toda la superficie afectada, de manera que desaparezcan las malas hierbas y se mantenga la buena estructura del suelo.
◆ Riego de arbolado en alineación.-
Esta labor consistirá en el riego del arbolado de nueva implantación (dos primeros años tras su plantación) existente en las calles y zonas pavimentadas realizada a pie del árbol.
Su frecuencia de ejecución deberá entenderse como la del resto de zonas verdes. Para su ejecución se podrá utilizar manguera, regadora o cisterna, pero siempre vertiendo el agua directamente sobre el alcorque previamente laboreado y nunca mangueando sobre la acera.
◆ Riego de jardineras.-
Se realizará de forma unitaria y manual, con boquilla tal que impida la compactación de la tierra, así como la disgregación del sustrato por el choque del chorro con la tierra.
Este riego irá acompañado con sallado previo y se podrá utilizar elementos humidificadores, tales como humectantes, siliconas higroscópicas, etc., que mantengan y mejoren la humedad.
La ejecución se realizará cuantas veces sean necesaria según las condiciones edafo- climáticas, como el resto de zonas verdes.
◆ Podas de arbustos y setos.-
Estos trabajos se realizarán con el fin de mejorar y mantener las diferentes formas que los arbustos dispongan con el objetivo de incrementar su valor ornamental.
Las dimensiones de estas podas, se señalarán por la Jefatura del Servicio y, en cada caso tendrán unas condiciones determinadas, según tipo de arbustos, época de poda, objeto de la poda, etc.
Los restos obtenidos se recogerán inmediatamente a su ejecución y se eliminarán por el adjudicatario de la misma forma que el césped segado.
La ejecución se realizará con medios manuales o mecánicos, pero siempre se velará para que la forma a obtener resulte la encomendada, evitándose cortes indebidos, deformaciones o mutilaciones inadecuadas, en cuyo caso se podrá proceder a su sanción, mediante el descuento de la unidad ejecutada, o la aplicación de la tabla sancionadora si los descuentos fuesen continuos.
En el caso de los arbustos se tendrá en cuenta la época de floración, y terminada ésta se permitirá su poda.
En los setos, se velará para que éstos dispongan caras paralelas y sus ángulos sean rectos, evitándose las varetas aisladas o sobresalientes una vez finalizada la poda.
La selección de las ramas a podar tenderá a fortalecer al arbusto, eliminando ramas secas debilitadas, mal formadas o competitivas con las de su alrededor, de forma que se obtengan formas regulares armoniosas con el entorno. Asimismo, se podarán las ramas rotas por causas fortuitas (vandalismo, accidentes, viento, etc.).
Con la poda de vivaces, se procederá a la eliminación de las hojas y ramas viejas, con el fin de revitalizarlas, procediendo posteriormente a retirar los residuos obtenidos de las zonas podadas.
Respecto a la frecuencia de actuación se seguirá un criterio selectivo; señalándose por parte de la Jefatura de Servicio, qué arbustos y con qué frecuencia se deben podar, habiendo casos en los que la poda no se deba realizar.
En cuanto a los setos o bolas, deberán de podarse al menos cuatro veces al año. Como caso especial a la hora de realizar el estudio económico se deberá tener en cuenta al rosal, en el que deberán ser quitados los capullos marchitos a medida que se generen.
En caso de que por una mala actuación se degrade tanto la planta como su potencial ornamental, deberá ser sustituida por otra de similares características por cuenta del adjudicatario.
◆ Preparación y plantación de jardineras.-
Teniendo en cuenta que las jardineras son consideradas como zonas verdes, labores a realizar se encuentran: labores con aporte de abonado químico complejo del tipo O-X-X; aporte de corteza molida; y plantación de arbustos anuales, bulbos o vivaces y riego. Labores estas que el licitador deberá valorar de forma independiente y cuantificando por separado el costo de los materiales que pretende utilizar.
La frecuencia mínima del laboreo de jardineras se estima en una por mes, incrementándose en lo que fuese necesario para el correcto mantenimiento de las mismas.
Habrá que cuidar que haya siempre en el fondo de la jardinera, una carga de al menos 5 cm. de grava y gravilla, así como agujeros y drenaje, a fin de facilitar la evacuación del agua sobrante xx xxxxx.
En el presente contrato, y al igual que con la planta de los macizos de temporada, el precio que contemple el mantenimiento de las jardineras, deberá de tener en cuenta el cambio, ininterrumpido de la planta necesaria para adorno de las jardineras bien planta de temporada, conífera enana, rastreras o trepadoras en aquellas de tipo singular. El suministro de la planta no es objeto de este contrato y correrá a cargo del Ayuntamiento con una previsión media de dos (2) reposiciones anuales, más las que resulten necesarias por deterioro o vandalismo en la prestación diaria del servicio.
◆ Mantenimiento de alcorques.-
Estos trabajos consistirán en la limpieza de las hierbas que pueden aparecer en los alcorques, así como todos aquellos chupones o brotes basales que las diferentes especies vegetales pueden producir.
La eliminación de los restos se realizará por los métodos habituales descritos en el apartado de limpieza de zonas verdes.
Asimismo, en este capítulo deberá incluirse la retirada de arbolado seco, o roto por causas fortuitas (accidentes, tormentas, etc.).
La frecuencia de mantenimiento es permanente, debiendo estar en perfecto estado en todo momento.
14.2.- LABORES ESTACIONALES
Comprenden aquellos trabajos que se realizarán de forma estacional a lo largo del año; estas labores se encuentran incluidas dentro del precio, incluso los suministros de los materiales necesarios para la ejecución de las mismas.
◆ Abonos minerales en zonas verdes.-
Consisten en el aporte sobre las praderas de césped, los macizos xx xxxx de temporada, las vivaces, las masas de arbustos, los arbustos y el arbolado de zonas verdes y alcorques de alineación en calles, así como en jardineras, de abonos minerales complejos, de micro-nutrientes, de quelatos y de cuantos productos de carácter mineral fueren necesarios para conseguir un mejor desarrollo vegetativo y un perfecto estado fisiológico de los citados vegetales.
Las épocas de aplicación serán en primavera y otoño principalmente, y si se observara la necesidad de realizarlo entre dichas épocas, éste se realizará igualmente una vez se reciba la correspondiente instrucción.
Los abonados minerales se entenderán que deben realizarse sobre vegetales ya establecidos, diferenciándose de los abonos de establecimiento inicial.
Los productos utilizados consistirán en abonos que lleven en su composición los elementos N, P, K, bien como elemento aislado o en mezclas, debiendo figurar la composición y riqueza de los elementos que lo componen. También pueden llevar oligoelementos.
Asimismo, se usará, si fuera necesario para mejorar la estructura del suelo, el aporte de cal (preferible cal viva).
Se requerirán para el césped aportes iguales o mayores a 40 kg. X0X0 00 Kg. K2O y 10 Kg.
MgO por hectárea y año.
Asimismo, los abonos nitrogenados se efectuarán aportaciones iguales o superiores a 60 Kg.
N por hectárea y año, preferentemente de liberación lenta.
En las praderas, la aplicación será sobre el césped, bien de forma manual o de forma mecánica. Pero cuando el abonado se realice sobre los arbustos, arbolados, setos macizos xx xxxx, bulbos o vivaces, éste se practicará sobre la xxxx xxxxxxx, y una vez aportado se procederá a su cubrición mediante el rastrillado correspondiente o mediante el aporte de mantillo orgánico.
Las dosis a utilizar variarán en función del tipo de abonos y de las zonas a abonar, según las especificaciones dadas por la jefatura del Servicio.
La ejecución del abonado se realizará previa indicación municipal y bajo la supervisión de la Jefatura de Servicio.
En caso de tener que aportar micro-nutrientes y oligoelementos, éstos se realizarán a través de los productos comerciales existentes en el mercado y de acuerdo con las dosis recomendadas por el fabricante.
A efecto de cálculo para el licitador, se indica que durante el otoño se hará un abonado de fondo, y entre dos y tres abonos fraccionando el abonado de nitrógeno en la época xx xxxxxxxxx- verano, regándose a continuación, en caso de que no se produzcan lluvias.
◆ Abonados orgánicos en general.-
El abonado orgánico, se realizará utilizando estiércol fermentado, libre de malas hierbas y debidamente cuidado para tal fin, o bien con aporte de humus de lombriz roja, gallinaza, fermentado, mantillo, etc.
En la pradera nunca se utilizará el estiércol sino el mantillo o el humus de lombriz, y en los arbustos, setos, macizos xx xxxx de temporada, arbolado, rosaledas, etc. se usará estiércol depositado en las zonas entrecavadas.
La época de realización será en el otoño-invierno y su control correrá a cargo de los servicios de inspección y vigilancia, de acuerdo con las comunicaciones escritas y expresadas en cada caso.
Para su ejecución se seguirá las pautas que se señalen, en función de las características de cada jardín. Del tipo de material a utilizar deberá presentarse previamente su análisis cualitativo y cuantitativo, remitido por laboratorio reconocido, que garantice la riqueza de su contenido. Las dosis a utilizar se especificarán por la Jefatura del Servicio.
◆ Abonado orgánico del arbolado en alineación.-
Consistirá básicamente en el aporte de abonos de tipo orgánico; estiércoles, composta, humus, etc. los cuales deberán ir acompañados de la correspondiente escarda que permita, al abono penetrar en el suelo, sin peligro de ser arrastrado por lo riegos y manguerazos de las aceras.
Las dosis a utilizar serán las especificadas por la Jefatura del Servicio. La frecuencia mínima, es la señalada para zonas verdes en general.
◆ Abonado orgánico de jardineras.-
Se realizará al igual que en el resto de zonas verdes y deberá ir acompañado de la correspondiente escarda y posterior cubrición con humus de lombriz o mantillo. Las dosis a utilizar
serán las especificadas por la Jefatura del Servicio, siendo su frecuencia mínima asimilable a las del resto de zonas verdes.
◆ Plantaciones de planta anual vivaces y bulbos.-
La plantación de plantas anuales, vivaces y bulbos se realizará por el adjudicatario siguiendo las instrucciones que se le señalen por los Servicios Técnicos Municipales, sobre los macizos destinados a tal fin o que se pudiesen crear durante la vigencia del contrato.
Previamente los macizos habrán sido laboreados con detenimiento, abonados y nuevamente maquinados para su preparación final de cara a la plantación de las plantas anuales, vivaces y bulbos, de acuerdo con las instrucciones recibidas al respecto. Finalizada la misma se procederá al riego de implantación el cual será manual y respetuoso con la plantación, considerándose de esta forma terminada la labor propiamente dicha.
La extracción posterior de estas plantas, una vez terminado su proceso de floración, se considerará incluida en la labor de preparación previa del terreno. El Ayuntamiento podrá exigir la entrega de las plantas extraídas cuando así lo indiquen expresamente los responsables del Servicio.
El adjudicatario en el periodo de duración del contrato podrá presentar en este Ayuntamiento estudio, propuesta relativa de especies a plantar, periodicidades y ubicación. La aceptación o no de estas propuestas la decidirá la Sección Técnica del Ayuntamiento de Gernika-Lumo.
Estas labores se realizarán en períodos estacionales y tantas veces como los Servicios Técnicos Municipales estimen oportunas a la vista del estado de las plantas.
◆ Poda de arbolado.-
La poda de arbolado esta incluida en el precio del servicio y se diferencia en tres apartados: poda de arbolado de alineación cuya altura es inferior a 4 metros y poda de arbolado de alineación entre 4 y 8 metros. La poda de arbolado por encima de 8 metros será considerada como poda especial.
Esta clasificación se realiza en función de los elementos materiales a utilizar en el primer caso, se alcanza dicha altura con escalera o pértiga; en el segundo con cesta y brazo articulado, giratorio y telescópico, sobre camión ligero.
1.- Arbolado entre 4 y 8 metros.-
Para el arbolado entre 4 y 8 metros de altura, ubicado en alineación o no, los medios a utilizar podrán ser varios y dependerá de su disposición, ubicación y tamaño, quedando en manos del adjudicatario la utilización de cuantos medios considere
oportunos y siempre cumpliendo con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud.
Los criterios de poda se le indicarán en cuanto se señalen las especies y los árboles a podar, y el adjudicatario no podrá tomar iniciativas al respecto sin consulta previa a los Servicios Técnicos Municipales, pudiendo ser sancionado si ocurriese tal circunstancia. Los criterios generales para la poda serán los relacionados con formación de copa, eliminación de ramas peligrosas, incrementos de valor ornamental y aumento de vigor vegetativo.
Todos los cortes se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones recibidas y, si se considerase oportuno, se procederá a su cicatrización con productos cicatrizantes, mezclados con los fungicidas necesarios para tal fin. Ocasionalmente, se podrá encomendar la realización de podas aisladas en pies determinados, bien por los peligros que represente su estado y tamaño o bien por circunstancias varias que pudieran surgir a lo largo de su desarrollo (visibilidad de señales y semáforos, ramas en ventanas, etc.).
Los restos obtenidos se eliminarán mediante transporte de los mismos, siendo por cuenta del adjudicatario su transporte a planta de compostaje y el canon del mismo.
En cuanto a condiciones de seguridad de terceros, bienes y cosas, se atenderá a lo especificado en el apartado anterior.
La frecuencia será anual y abarcará a la totalidad de los árboles a menos que los Servicios Técnicos Municipales estime oportuno no actuar en determinadas zonas.
2.- Tratamientos fitosanitarios preventivos y de vigilancia.-
Consistirá en la actuación destinada a la prevención contra las plagas y enfermedades que puedan aparecer y sufrir el arbolado, arbustos, setos y césped.
Los trabajos consistirán en la vigilancia continuada por parte de técnicos especialistas en el control de plagas y la realización, con los medios adecuados, de tratamientos preventivos que evitarán que se propaguen los pequeños brotes de plagas o enfermedades que puedan surgir para que no se transformen en brotes mas virulentos.
Tanto el tratamiento como los productos serán por cuenta del licitador.
3.- Aireado, verticut, horadado y enarenado.-
Estos trabajos se realizarán sobre el césped, y para ello se utilizará la maquinaria específica existente en el mercado para tal fin.
Las épocas para la realización las señalará los Servicios Técnicos Municipales y todo el material obtenido deberá ser eliminado de los jardines una vez finalizadas éstas labores.
Realizadas las pasadas encomendadas, se procederá al enarenado de los xxxxxxxx, incluyendo en dicha operación todo el suministro de materiales, siendo a cargo del Ayuntamiento, el suministro de los mismos.
Esta labor, que normalmente no se extenderá a toda la superficie de césped recogida en inventario, se realizará exclusivamente en aquellas zonas que se indique por la Jefatura del Servicio.
4.- Plantaciones de arbustos.-
Consistirá en la plantación aislada o agrupada de arbustos, en aquellos lugares que previamente señalados y acompañados de croquis de plantación se le señalen al adjudicatario.
Todo arbusto podrá ser entregado con cepellón, o en cubeta.
El terreno para la plantación se preparará previamente, bien mediante apertura xx xxxx de 40 x 40 x 40, o bien mediante laboreo del terreno con detenimiento. En el primer caso, se aportarán tierras de calidad, abonado y mezclada con humus, si el lugar resultase poseer tierra fuerte, y en el segundo caso se procederá al estercolado y encalado, si fuese necesario, así como al abonado químico previo, siguiendo las instrucciones que los Servicios Técnicos Municipales a tal fin señale. Se realizará un drenaje si se viera la necesidad.
Realizada la plantación se procederá al riego, durante dos días consecutivos y otros dos alternos, pasada una semana y en un plazo máximo no superior a 15 días, y si fuese necesario disponer de entutorado se procederá a la colocación de éste de forma inmediata a la plantación.
La plantación de arbustos incrementará las unidades del patrimonio municipal en lo relativo a vegetales, lo que se hará constar en el inventario correspondiente.
En el caso de marras en las plantaciones arbustivas existentes a consecuencia de un mal mantenimiento, falta de ruego, enfermedades, etc. la reposición será por cuenta del adjudicatario incluida la planta.
Si en una plantación realizada por el adjudicatario con planta suministrada por el Ayuntamiento esta planta pereciera, la reposición sería por cuenta del adjudicatario siendo la nueva planta suministrada por el Ayuntamiento.
5.- Plantaciones de arbolado.-
Consistirá en la plantación de arbolado bien en calles, zonas pavimentadas, zonas de tierra, taludes, etc.
Los trabajos consistirán en la apertura xx xxxx de 1 x 1 x 1 como mínimo, del cual se extraerá la tierra existente, escombro, restos de materiales, cuanto material vegetal exista en el terreno, previamente seleccionado y posteriormente se rellenará con
xxxxxx xxxxxx, estercolada y abonada; para finalmente proceder a la plantación del arbolado que podrá venir con cepellón, cubeta o a raíz desnuda.
Si resultare no ser necesaria la apertura de dicho hoyo por encontrarse una xxxxxx xxxxxx, válida para soportar el desarrollo posterior del árbol, se procederá a la apertura de un hoy suficiente para colocar el sistema radical del árbol y permitir su sujeción. Si ésta, por la exposición a los vientos, no estuviese garantizada se procederá al entutorado correspondiente.
Finalizada la plantación se procederá a un riego de instalación durante cuatro veces, dos consecutivas y las otras dos espaciadas, 10 días cada una.
La eliminación de los residuos obtenidos de la apertura xxx xxxx, la poda del arbolado (tanto del sistema radical como aéreo), el transporte y los riegos de implantación, se encuentran incluidos en la ejecución de la plantación, así como el entutorado si fuese necesario.
En el caso de arbolado en calles y dada su disposición, la plantación de reposición se realizará de acuerdo con las instrucciones que a tal fin se le señalen. Se adoptarán todas las medidas en materia de seguridad, limpieza, señalización e imagen y presencia, con el fin de evitar al máximo las molestias que pudieran ocasionarse en la vía pública.
El conteo del arbolado seco en calles será por cuenta del adjudicatario y la fecha tope para su presentación será el 30 de setiembre de cada año. Si con posterioridad a dicha fecha el número de marras se incrementase, éste se añadirá al listado presentado con anterioridad para su inclusión en los programas de la plantación.
En caso de observarse marras regirán las mismas normas que para las plantaciones de arbustos.
Para los árboles de alineación en calles se hará de cada alcorque con árbol seco el correspondiente parte de posibles causas que afecten a su pérdida: cascotes, arcillas, fugas de agua, gas, canalizaciones, etc., el cual será comunicado a la Jefatura del Servicio para que se tenga conocimiento de estas circunstancias y proponga, previa consulta, la solución a tomar.
6.- Entutorado.-
Como consecuencia del tamaño de los árboles, de su ubicación y de la necesidad de su protección, se procederá, de acuerdo con las instrucciones que al respecto se señalen, al entutorado correspondiente mediante estacas xx xxxx de 7 x 7 x 280 cm., cepilladas y canteadas por sus cuatro caras. Una vez clavado en el terreno, deberá disponer de una altura útil de 2,30 m. El tutor se sujetará al árbol mediante ligadura elástica que permita el desarrollo en grosor del mismo, sin afectarle, y lo sujete y proteja con respecto a zarandeos, golpes o demás agresiones humanas o naturales.
El licitador podrá proponer otro tipo de tutor, si bien éste deberá previamente ser aceptado por los Servicios Técnicos Municipales, siempre que suponga beneficio para el servicio que se presta. Dicha propuesta deberá recogerse en la memoria técnica que el licitador presente. Hay que recordar que el suministro de los tutores es Municipal.
7.- Siembra.-
Consistirá esta labor en la preparación previa del terreno a sembrar, su posterior siembre, riegos de implantación con medios mecánicos. La preparación del terreno irá acompañada de un laboreo con detenimiento con arado o motocultor, según la zona a sembrar y se procederá al abonado orgánico del terreno con estiércol, que previamente apilado haya fermentado y esté libre de malas hierbas. Realizada la extensión y reparto de éste, se procederá al rotabateado del terreno, hasta el desmenuzamiento completo de los terrones, y posteriormente se realizará un rastrillado inicial de despedrado, si resultase de la existencia de cascotes, piedras o demás elementos pétreos que se encuentren en el terreno. Por último se procederá al perfilado final del terreno a sembrar, dando las pendientes necesarias y uniformando la superficie de siembras, dando en última instancia un pase ligero xx xxxx, para pisar el terreno y comprobar que está bien uniformado y perfilado.
En caso de que la zona a sembrar fuera por aporte de tierra vegetal, será necesario realizar las labores de desfonde previo, si existiese capa de tierra inferior, y el resto de las labores serían las mismas. Si sólo se aportase tierra vegetal sobre zonas delimitadas por muretes elevados, no se realizaría el desfonde previo, siendo las demás labores de idéntica ejecución.
Terminado el reperfilado de la zona a sembrar, se procedería al reparto de las semillas, debidamente mezcladas, teniendo como base diferentes fórmulas propuestas por los Servicios Técnicos Municipales.
Terminado este reparto de la semilla, se procederá al cubrimiento con mantillo orgánico, debidamente movido, o humus de lombriz o turba.
La primera siega se realizará con segadora de tipo helicoidal o autopropulsada de alta revolución, considerándose terminadas las labores de encespedamiento.
Se pueden dar dos casos diferentes, relacionados con el césped:
1) La resiembre de zonas verdes, ya encespedadas, pero deterioradas por el envejecimiento u otras zonas.
2) El encespedamiento con tepes.
En el primer caso, los trabajos consistirán en regeneración del césped, previas labores superficiales de aireado, verticut y horadado y posterior aporte de 40 g/m2 de semilla de la fórmula municipal, cubriéndose la semilla con arena de río lavada y turba, humus o mantillo orgánico, con dos riegos de implantación y los siguientes riegos en iguales circunstancias que en el apartado anterior. Se considera que cada año deben realizarse estas tareas en el 10 % de la superficie ajardinada considerada de 1ª categoría.
En el caso de siembra con tepes se procederá, como trabajo previo, al laboreo del terreno natural con desfonde, aporte de estiércol, laboreo y reperfilado, para disponer sobre el terreno preparado las losetas de césped, previamente preparadas y debidamente conservadas, las cuales, una vez colocadas, será objeto de un ruleteado con pisó y xxx xxxxx necesario que, evitando el encharcamiento, permita un importante estado de humedad para un correcto desarrollo del sistema radical del xxxx xx xxxxxx.
Otros sistemas a utilizar, como hidrosiembras y xxxxxxx xx xxxxxx o sistemas similares, necesitarán la previa autorización de la Jefatura del Servicio de acuerdo con las condiciones de la zona a sembrar y su idoneidad para conseguir el efecto deseado.
Las labores posteriores de abonado, cercado de zonas sembradas, etc.; se considerarán como actuaciones puntuales que tendrán a mejorar y arropar las siembras, así como la señalización e información de la siembra realizada, solicitando la colaboración ciudadana en su cuidado, referenciando especialmente a los dueños de animales domésticos de raza canina.
Dada la variedad de labores a realizar para la conservación del césped, se consideran como trabajos unitarios incluidos en el precio base los siguientes: laboreo, rastrillado y reperfilado, aporte de estiércol, siembra y cubrición de semilla, rulado, riego de instalación y dos siegas.
8.- Tratamientos fitosanitarios extraordinarios.-
Son los que se han de realizar motivados por un ataque masivo de algún agente patógeno que puede dañar seriamente el ejemplar o grupo de ejemplares atacados.
Para ello, el licitador deberá disponer o estar en condiciones de disponer, en cuanto se le encomiende la labor, de cuantos medios humanos y materiales sean necesarios para actuar sobre la plaga, enfermedad y brote inicial o tratamiento preventivo de manera que se adopten los trabajos de lucha y prevención de forma inmediata.
Los productos a utilizar para la actuación deberán ser productos comerciales, cuya composición y toxicidad estén debidamente garantizada, de acuerdo con los controles que el Departamento de Agricultura de la DFB o del Gobierno Xxxxx ejerce al respecto, y su aplicación se realizará básicamente en horas nocturnas para evitar las molestias que este tipo de trabajos ocasiona a los peatones y vehículos.
La labor combativa se podrá combinar con labores de abonado foliar, de acuerdo con las instrucciones que al respeto reciba de los Servicios Técnicos Municipales.
Las unidades de este trabajo consistirán en la actuación puntual sobre el árbol, el seto, el arbusto o el césped, dosificando el arbolado en función de su talla, inferior a 4 m, entre 4-8 m y superior a 8 m.
En cuanto a la frecuencia anual de ejecución, aun no realizándose en todo el material vegetal inventariado, en aquél que se indique por los Servicios Técnicos Municipales, habrán de realizarse cuantas veces sean necesarias.
9.- Poda de arbolado con altura superior a 8 m.-
El arbolado con altura superior a 8 m, en alineación o no, como consecuencia de su tamaño variable, ubicación diversa y características específicas, será objeto de tratamiento especial y, teniendo en cuenta que las labores posibles pueden ser varias, se actuará en dos aspectos: labores de limpieza de rebrotes y saneo, y labores de terciado y encopado. El coste de estas labores es x xxxxx del adjudicatario.
- Labores de limpieza de rebrote y saneo.-
Se considerará este trabajo como un trabajo auxiliar que no necesita de más medios especiales que los propios de una plataforma elevadora y por lo tanto su ejecución consistirá en la poda con hacha o motosierra de las pequeñas ramas que rebroten de yemas dormidas e intermedias, fácilmente operables.
En cuanto al saneo consistirá en las labores de cirugía arbórea necesaria para eliminar podredumbres superficiales o internas y tratamientos posteriores de relleno y cicatrizado.
- Labores de terciado y encopado.-
Consistirá en labores de fuerte poda en la propia copa del árbol y que conlleven la utilización de medios auxiliares, tales como grúas de alto tonelaje, para atado y sujeción de las zonas podadas y plataformas elevadoras, así como elementos de seguridad y otros medios de troceado, carga y transporte de restos obtenidos al lugar que indique, la Jefatura del Servicio.
En cuanto a medidas de seguridad, de eliminación y de cuidado posterior, así como criterios de poda, el adjudicatario se atendrá a lo expuesto en los apartados anteriores.
La frecuencia de estos trabajos será a criterio de los Servicios Técnicos Municipales que contará con el Visto Bueno del Resposable del Área de Obras y Servicios y no superará el 2% del total del arbolado (1.955 uds. aprox.).
CAPITULO XV ⇒ CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS:
15.1.- CRITERIOS NO VALORABLES POR FORMULAS:
Memoria técnica, máximo (0-40 puntos):
La memoria técnica deberá contener descripción y justificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas fundamentales incluyendo, como mínimo, los siguientes apartados o datos:
a) Fijación de los trabajos que determinan el servicio y programa de trabajo. (10 puntos).
b) Determinación del equipo humano adscrito al servicio concretando el número, la categoría laboral de las personas que proponga para el desarrollo de los trabajos, diferenciando por temporadas e indicando claramente los puestos de trabajo permanentemente cubiertos, con expresión del convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que el licitador proponga adscribir a la ejecución del contrato. Se indicarán los equipos dispuestos en cada tajo mediante cronograma de trabajo. (6 puntos).
c) Determinación de los medios mecánicos y materiales a emplear en el desarrollo del servicio. Se indicarán los equipos dispuestos en cada tajo mediante cronograma de trabajo. (6 puntos)
d) Indicación del calendario anual con inclusión periodos vacacionales. (5 puntos)
e) Plan de implantación del servicio en el municipio. Determinando la calidad y capacidad del as instalaciones definitivas para personal y guarda de maquinaría, así como el tiempo para la implantación de los equipos adscritos al servicio en el municipio de Gernika- Lumo. (7 puntos).
f) Formación de los trabajadores, en materia de seguridad y salud, jardinería, años de experiencia, etc. (6 puntos)
Mejoras sobre las prestaciones obligatorias (0-9 puntos):
Únicamente se contemplaran en este aspecto aquellas mejoras que, no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido valoradas económicamente por los licitadores y sean de interés para la mejora de la calidad de prestación del servicio.
En ningún caso se admitirá como mejora la ejecución de los trabajos o tareas contempladas en el pliego como obligatorias, aceptándose exclusivamente como tales las actuaciones tendentes a complementar o suplementar las obligaciones xxx xxxxxx, nunca a sustituir.
15.2.- CRITERIOS VALORABLES POR FORMULAS:
Oferta económica, máximo 51 puntos, que se valorará así:
Se otorgará 51 puntos a la oferta económica más baja y al resto de las ofertas se aplicará la siguiente fórmula:
Importe mejor oferta
x 51 = puntos
Importe oferta a valorar
Las ofertas presentadas con una baja económica superior al 12,5% (es decir, 49.629,12 €) respecto al tipo de licitación (excluido el IVA), obtendrán 0 puntos.
CAPITULO XVI ⇒ INFRACCIONES Y PENALIDADES.-
16.1.- INFRACCIONES:
En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista sanciones.
Las infracciones de las normas que rigen la prestación de los servicios se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
1. No facilitar información referente al servicio solicitada por el Ayuntamiento o personal responsable del servicio
2. La paralización o interrupción total o parcial en la prestación de los servicios
3. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos
4. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios
5. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente
6. Incumplimiento reiterado de las condiciones lingüísticas de ejecución
7. Prestar el servicio en estado de embriaguez o bajo los efectos derivados del consumo de sustancias estupefacientes
8. El incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y en materia fiscal relativas al personal destinado a los servicios contratados, sin perjuicio de que una vez detectada y notificada, se proceda con carácter inmediato a su regularización
9. La paralización total o parcial de la ejecución del contrato salvo causa justificada de fuerza mayor
10. El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones exigibles a la empresa adjudicataria, de modo que no permitan el adecuado y regular cumplimiento del objeto del contrato
11. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio
12. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua u opinión
13. La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves en el transcurso de un año
Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
1. No disponer del personal y/o equipos previstos en cada servicio o tajo
2. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento relativas al orden, forma y regulación de los servicios y en general a las normas que regulan la prestación de los mismos
3. Incumplimiento de cualquier de las condiciones y plazos establecidos en el presente pliego que no constituya incumplimiento muy grave
4. La modificación del servicio sin notificación ni autorización previa de la Administración contratante
5. El retraso no sistemático en la prestación del servicio
6. El incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones convenidas o de las instrucciones u órdenes dictadas por la Administración municipal que por su trascendencia o cuantía del perjuicio causado no merezcan la consideración de falta muy grave
7. La inasistencia injustificada del representante de la empresa contratista a las reuniones que se convoquen por el responsable del contrato
8. El cambio de cualquier miembro del equipo de trabajo sin previa comunicación y justificación al responsable del contrato
9. La falta de cobertura del servicio durante el plazo de un día o superior
10. El incumplimiento de las condiciones lingüísticas de ejecución
11. Por incorrecta gestión de residuos generados de las labores objeto de este contrato
12. La comisión de tres o más faltas leves en el transcurso de un año
Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
Se consideran como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con prejuicio no grave o muy grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en materia de personal o de los medios utilizados.
16.2.- PENALIDADES:
Las penalidades que podrá imponer la Corporación a la Empresa adjudicataria serán las siguientes:
- por comisión de infracción calificada de muy grave: entre 1.501 euros y 3.000 euros y/o resolución del contrato.
- por comisión de infracción calificada de grave: entre 501 euros y 1.500 euros.
- por comisión de infracción calificada de leve: apercibimiento o penalidad por importe de 150 euros a 500 euros
Los técnicos del Ayuntamiento podrán realizar cuantas inspecciones consideren oportunas para verificar la correcta ejecución del servicio y según las condiciones técnicas indicadas en este pliego.
Gernika-Lumo, a 28 de febrero del 2014
EL APAREJADOR MUNICIPAL
ANEXO I
A EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS Y EN CUMPLIMIENTO DE LO RECEPTUADO EN EL ART. 120 DEL TRLCSP, LAS CARACTERÍSTICAS CONTRACTUALES DEL PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA EL SERVICIO SON LAS SIGUIENTES:
Trabajador | Categoría Profesional | Antigüedad | Jornada (%) | SALARIO TOTAL |
1 | Aux. jardinería | 1/01/2006 | 100% | 17.389,05 € |
2 | Aux. jardinería | 10/03/2003 | 100% | 18.107,25 € |
3 | Aux. jardinería | 18/11/2004 | 100% | 17.553,19 € |
4 | Oficial jardinería | 08/11/2000 | 100% | 19.914,98 € |
5 | Oficial jardinería | 08/10/1997 | 70% | 14.273,18 € |
6 | Aux. jardinería | 05/05/2002 | 70% | 12.675,08 € |