CONTRATO DE FRANQUICIA
CONTRATO DE FRANQUICIA
BOLETÍ N N°1 9
L
a franquicia es usada desde hace más de 100 años por múltiples compañías, con
el objeto de otorgarle derechos a alguien para que exploten su producto, marca o actividades, siempre y cuando se respeten los condicionamientos y térmi- nos que imponga la franquicia.
Este contrato es protagonizado por dos partes: El franquiciador y el franquiciado. El franquicia- dor le ofrece al franquiciado utilizar su marca, su nombre, su publicidad y todo lo referente a su marca comercial, para alcan- zar el triunfo y el franquiciado encuentra la oportunidad de invertir y haciéndolo indepen- dientemente, ya que no es su- bordinado del franquiciador.
Por lo tanto el franquiciador como el franquiciado, tienen una contraprestación económica, de esta forma se brinda al xxxxxxx- ciado todo el conocimiento de la marca para que lo explote a su manera y el franquiciador obtie- ne regalías periódicas.
Por ejemplo una empresa de
hamburguesas, le entrega el know how que es el conocimien- to, la fórmula, la experiencia, el producto, la marca, su distintivo y la forma en que hacen su pu- blicidad a alguien que quiera ser exitoso en el negocio y lo mane- xxxx de manera independiente siempre y cuando se rija por los términos de la empresa xx xxx- burguesas y así mismo la empre- sa de hamburguesas recibirá de esa persona las regalías periódi- cas como contraprestación eco- nómica.
Así mismo para que se configure el contrato de franquicia tiene que tener ciertas características:
Oneroso: Existe contrapres- tación para ambas partes, el franquiciador recibe unas re- galías periódicas y el xxxxxxx- ciado recibe el conocimien- to necesario llamado KNOW HOW, que es un elemento esencial de este contrato, por ser el conocimiento funda- mental y la experiencia comer- cial para ser desarrollado por el franquiciado.
Consensual: El contrato de franquicia se perfecciona con la voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes, pero es recomendable ce- lebrar el contrato por escrito, por segu- ridad de ambas partes.
Bilateral: Las partes a la hora de celebrar el contrato se obligan recí- procamente.
De ejecución o tracto sucesivo: Este contrato es de larga duración, ya que se va desarrollando de manera periódica.
Intuitu personae: Se fundamenta en la confianza, por parte del franquiciador y el franquiciado. El franquiciador entre- ga su conocimiento, marca y el xxxxxxx- ciado debe tener ciertas habilidades y capacidades.
De cooperación: Se necesita de la asesoría y asistencia técnica perma- nente por parte del franquiciador al franquiciado.
Atípico: Colombia no reglamenta esta figura del contrato de franquicia.
Colaboración: Tiene que existir equili- brio de poderes y una relación contrac- tual armoniosa.
Se da la terminación del contrato de franquicia, cuando hay incumplimiento en el plazo pactado en el contrato, por imposibilidad de cumplir con el objeto, por acuerdo de las partes, por incumpli- miento, por liquidación obligatoria, por muerte o incapacidad del franquiciado a menos que se haya acordado continuar con la explotación de la franquicia.
De esta forma el contrato de franquicia es un sistema orientado a la explota- ción de un negocio exitoso a cambio de una contraprestación económica.