CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO por tiempo indeterminado, que celebran, de una parte, “NOMBRE TRABAJADOR” y, de la otra parte, ”NOMBRE DE LA EMPRESA”, representada por “NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL”, partes a las que en el curso de este contrato se...
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO por tiempo indeterminado, que celebran, de una parte, “NOMBRE TRABAJADOR” y, de la otra parte, ”NOMBRE DE LA EMPRESA”, representada por “NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL”, partes a las que en el curso de este contrato se les denominará TRABAJADOR(A) Y EMPRESA, respectivamente, al tenor de las declaraciones y estipulaciones que se consignan en las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- LA EMPRESA, por medio de su representante, declara ser de nacionalidad mexicana, legalmente constituida y con domicilio en esta ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
SEGUNDA.- EL TRABAJADOR(A) declara ser de nacionalidad mexicana, «EDOCIVIL», de «Edad» años de edad, con domicilio en «DIRECCION»«COLONIA»«CIUDAD»«ESTADO». Asimismo el TRABAJADOR(A) se obliga a comunicar a LA EMPRESA por escrito cualquier cambio respecto de su domicilio en un término que no podrá exceder de tres días contados a partir del cambio, a falta de esta comunicación LA EMPRESA considerará para todos los efectos legales el domicilio señalado en esta cláusula.
TERCERA.- Ambas partes declaran y otorgan que este contrato se celebra por tiempo indeterminado, inicia su vigencia en la fecha de su firma y que podrá terminarse por las causas y en las condiciones que señala la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de Trabajo y el propio contrato. Asimismo LA EMPRESA reconoce a EL TRABAJADOR(A) una antigüedad a partir del “FECHA DE ANTIGÜEDAD”.
CUARTA.- EL TRABAJADOR(A) prestará a LA EMPRESA sus servicios personales subordinados como “PUESTO”, siendo sus labores principales las que se describen en el documento que, firmado por las partes, se adjunta a este contrato como anexo 1 y forma parte del mismo para todos los efectos a que haya lugar. El TRABAJADOR(A) se obliga a cumplir con dichas obligaciones principales, así como con las que se relacionen o deriven de las mismas, con las disposiciones de este contrato, las del Reglamento Interior de Trabajo que estuviere vigente en LA EMPRESA y las de las leyes que en su calidad de TRABAJADOR(A) le sean aplicables, así como realizar todas aquellas labores y tareas que se deriven de las principales aquí descritas y las demás que le sean asignadas por LA EMPRESA.
QUINTA.- EL TRABAJADOR(A) declara que cuenta con la suficiente capacidad, experiencia, habilidades y conocimientos para desempeñar con eficiencia y calidad los servicios contratados, obligándose a poner en su desempeño la atención, cuidado y esmero apropiados, y cumplir con las órdenes que provengan de sus superiores, conduciéndose de manera legal y profesional, así como a cumplir con las disposiciones de higiene y seguridad que provengan de la Ley y del reglamento interior de trabajo que estuviere vigente en la empresa. Asimismo EL TRABAJADOR(A) se compromete a cuidar con esmero la materia prima, maquinaria y equipo que le sea proporcionado por LA EMPRESA, para el desempeño de su trabajo, así como a no hacer uso indebido de las mismas, ni sacarlas del centro de trabajo. De igual manera se obliga a observar, cumplir y respetar las políticas y disposiciones que rigen en LA EMPRESA.
SEXTA.- EL TRABAJADOR(A) prestará sus servicios en cualquiera de los lugares y/o establecimientos que le sean señalados por LA EMPRESA, pudiendo cambiar de uno a otro, conforme a las necesidades a juicio de LA EMPRESA, para lo cual el TRABAJADOR(A) otorga desde ahora su consentimiento. Asimismo, EL TRABAJADOR(A) se obliga a trasladarse de una ciudad a otra dentro de la República Mexicana donde LA EMPRESA requiera de sus servicios, con la obligación para esta última, de cubrir los viáticos y gastos de traslado correspondientes.
SÉPTIMA.- Las jornadas de trabajo a que queda obligado EL TRABAJADOR(A) se computarán semanalmente y tendrán una duración de cuarenta y ocho horas en jornada diurna, cuarenta y cinco horas en jornada mixta, y cuarenta y dos horas en jornada nocturna. LA EMPRESA queda autorizada para distribuir la jornada ordinaria semanal de trabajo en los días de la semana, sin que puedan exceder de seis los días laborables semanales, así como para fijar los turnos de trabajo, mismos que podrán ser fijos, alternados o rotatorios, así como continuos o divididos en dos o más períodos discontinuos, para lo cual EL TRABAJADOR(A) desde ahora reconoce y otorga a LA EMPRESA dichas facultades.
OCTAVA.- La reducción temporal de la jornada semanal de trabajo no implicará menoscabo del derecho de LA EMPRESA para restablecer en cualquier momento la jornada total contratada.
NOVENA.- Para laborar en exceso de la jornada semanal pactada en este contrato, EL TRABAJADOR(A) requerirá orden o autorización de LA EMPRESA, la que tendrá que ser por escrito en ambos casos. Sin este requisito no se reconocerá trabajo alguno en tiempo extraordinario.
DÉCIMA.- El TRABAJADOR(A) gozará de un día de descanso por cada seis días de trabajo. El día de descanso será el que LA EMPRESA señale, la que podrá cambiarlo libremente durante la vigencia de este contrato, para lo cual el TRABAJADOR(A) otorga desde luego su consentimiento. Cuando el TRABAJADOR(A) labore domingo y tenga su día de descanso en cualquier otro día de la semana, LA EMPRESA le pagará por el domingo laborado una prima del veinticinco por ciento del importe de un día ordinario de trabajo, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA.- Cuando LA EMPRESA lo estimare necesario o conveniente, podrá distribuir la jornada semanal en un número menor de días laborables, para permitir al TRABAJADOR(A) más de un día completo de descanso, sin que ello implique en momento alguno renuncia a su derecho de restablecer la distribución hasta en seis días, cuando así lo decidiere, para lo que desde ahora otorga su consentimiento el TRABAJADOR(A).
DÉCIMA SEGUNDA.- EL TRABAJADOR(A) se obliga a presentarse puntualmente a sus labores, en el horario de trabajo establecido, a utilizar los medios de control de asistencia que LA EMPRESA le señale, y a cumplir dentro del horario de trabajo con todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades inherentes al puesto que ocupa.
En caso de retraso o falta injustificada LA EMPRESA podrá imponerle las sanciones disciplinarias respectivas.
DÉCIMA TERCERA.- El TRABAJADOR(A) quedará obligado a trabajar en los días de descanso obligatorio señalados en la Ley Federal del Trabajo, cuando LA EMPRESA se lo comunique, recibiendo en tal caso el pago previsto en la propia Ley. El trabajo en los días de descanso obligatorio requerirá necesariamente de la orden o autorización de LA EMPRESA, la que tendrá que ser por escrito en ambos casos.
DÉCIMA CUARTA.- LA EMPRESA retribuirá al TRABAJADOR(A), con un salario (TEMPORALIDAD XXX XXXXXXX) de $«SALARIO» pesos moneda nacional, que le pagará, por personal autorizado de LA EMPRESA, en el lugar de trabajo, en los días y a las horas que la propia EMPRESA fije. Xxx xxxxxxx mencionado, LA EMPRESA realizará por cuenta del TRABAJADOR(A) las deducciones legales correspondientes.
DÉCIMA QUINTA.- Además xxx xxxxxxx a que se refiere la cláusula inmediata anterior, el TRABAJADOR(A) percibirá, en su caso, las prestaciones de previsión social de acuerdo al plan o planes que LA EMPRESA pudiera establecer a favor de las personas que tengan relación laboral con ella.
DÉCIMA SEXTA.- De conformidad con el artículo 53 de la Ley del Seguro Social en vigor, LA EMPRESA queda relevada de todas las responsabilidades que por riesgo de trabajo le impone la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- EL TRABAJADOR(A) tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, período en el cual gozará del pago de su salario, así como de la prima vacacional correspondiente de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley. Las partes convienen en que las fechas correspondientes a las vacaciones serán dispuestas por LA EMPRESA, facultad que EL TRABAJADOR(A) desde ahora reconoce y otorga.
DÉCIMA OCTAVA.- LA EMPRESA entregará a EL TRABAJADOR(A), antes del día veinte de diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince xxxx xx xxxxxxx en concepto xx xxxxxxxxx anual, o la parte correspondiente por fracción de año laborado.
DÉCIMA NOVENA.- EMPRESA y TRABAJADOR(A) acuerdan que la primera tendrá la más amplia libertad para movilizar a EL TRABAJADOR(A) de un puesto a otro o de un lugar a otro dentro de la empresa o establecimiento, con la condición de que el salario base del TRABAJADOR(A) no sufra menoscabo alguno.
VIGÉSIMA.- LA EMPRESA proporcionará al TRABAJADOR(A) capacitación y adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo y conforme a los planes y programas que estuvieren vigentes en la empresa, obligándose el TRABAJADOR(A) a la asistencia a los mismos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- el TRABAJADOR(A) manifiesta que es de su conocimiento que toda la información, especificaciones técnicas, políticas, estrategias y conocimientos a que tenga acceso en virtud del presente contrato están consideradas como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL por lo que no podrá en ningún tiempo directa o indirectamente ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionar, transferir, publicar, reproducir o hacer de conocimiento de terceros dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, aún cuando la relación de trabajo que por este acto se genera ya se haya disuelto. En caso contrario a lo expuesto en esta cláusula estará sujeto a las sanciones que la legislación mexicana prevé, así como a pagar los daños y perjuicios que ocasione, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA para rescindir el contrato de trabajo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando el TRABAJADOR(A) incurra en incumplimiento de las obligaciones que contrae por este contrato o en actos u omisiones contrarios a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, LA EMPRESA queda facultada para aplicarle sanciones disciplinarias, las que podrán consistir en amonestación verbal o escrita o en suspensión en el trabajo sin goce xx xxxxxxx, hasta por ocho días en cada ocasión, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA para rescindir la relación y el contrato de trabajo en los casos en que proceda.
vigÉsIMA TERCERA.- Para todo lo relativo al presente contrato y su cumplimiento EMPRESA y TRABAJADOR(A) se someten expresamente a la jurisdicción de las autoridades en materia laboral competentes en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
VIGéSIMA CUARTA.- En todo lo no previsto expresamente por este contrato, se estará a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos legales aplicables.
Y para constancia, se firma este contrato en Mérida, Yucatán, a los «DIA» días del mes de «MES» de dos mil «AÑO».
TRABAJADOR(A)
________________________ NOMBRE DEL TRABAJADOR |
NOMBRE DE LA EMPRESA
________________________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL |
CENTRO EMPRESARIAL XX XXXXXX
CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO
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