PRELIMINAR
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Esta póliza de seguro se rige por sus Condiciones Generales y Particulares libremente aceptadas por las partes, por lo dispuesto en los artículos 737 a 805 del Código de Comercio, el RD 607/1999, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (BOE de 30.04.99), por la Ley 50/80, de Contrato de Seguro (BOE de 17.10.80) y demás legislación sobre seguros según sea de aplicación en base a las diferentes coberturas previstas en la póliza.
Siguiendo el mandato legal, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Sede social:
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Teléfono 000 00 00 00
Oficinas centrales: Xxxxxxxxx, 000
00000 Xxxxxxxxx
Teléfono 000 00 00 00
R.M. de Madrid; Tomo 3758; Libro 0; Folio 1; Sección 8; Hoja M-62591. N.I.F. A-28007748
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CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
El Asegurador garantiza la realización de las prestaciones a continuación indicadas para compensar la lesión del interés asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro y hasta los límites máximos establecidos en las Condiciones Particulares y Generales de ésta póliza.
RESPONSABILIDAD CIVIL - ASISTENCIA JURÍDICA
1º. 1. Responsabilidad civil obligatoria
A) Interés asegurado
La obligación de indemnizar a un tercero de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas aprobado mediante RD 607/1999, de 16 xx xxxxx por la responsabilidad civil extracontractual en que, mediando culpa o negligencia, pudiera incurrir el propietario de la embarcación asegurada, las personas que debidamente autorizadas por el mismo la patroneen, incluidas las que las secunden en su gobierno, y los esquiadores que aquella pueda arrastrar, por daños personales y materiales causados a terceros, incluidos puertos e instalaciones marítimas, por cualquier hecho derivado del uso de la embarcación asegurada y de los esquiadores u objetos que ésta arrastre.
Asimismo, el Asegurador asumirá la obligación de indemnizar las pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños materiales y/o personales indicados en el párrafo anterior.
B) Suma asegurada
En conjunto por todos los conceptos se garantizan las cuantías establecidas reglamentariamente las cuales aparecen indicadas al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de ésta póliza.
C) Exclusiones
Quedan excluidas de cobertura las reclamaciones por:
1. Daños sufridos por la propia embarcación asegurada
2. Daños materiales y/o personales causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia inactiva en tierra o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
3. Daños sufridos por bienes que por cualquier
motivo (propiedad, uso, depósito, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas que de él dependan o de las personas que ocupen la embarcación.
4. Daños personales y/o materiales sufridos por las personas que voluntariamente ocupen la embarcación cuando ésta fuese pilotada o patroneada por persona o personas sin el título adecuado y el Asegurador probase que conocían dicha circunstancia.
5. Daños producidos a embarcaciones, objetos remolcados así como a sus ocupantes con el fin de salvarlos.
6. Daños materiales y/o personales producidos por la embarcación asegurada cuando haya sido robada o hurtada.
7. Daños producidos por la embarcación asegurada con ocasión de su participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, salvo que, en relación con embarcaciones x xxxx, se haya declarado al Asegurador el uso de la embarcación para disfrute privado y regatas y se haya contratado la presente póliza con dichos usos.
Igualmente, el Asegurador no responderá del pago de sanciones y multas ni de las consecuencias de su impago.
1º. 2. Asistencia jurídica y fianzas
A) Interés asegurado
La constitución de las fianzas judiciales para responsabilidades civiles cuando el objeto de la reclamación esté cubierto por esta póliza.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del presunto perjudicado y atenderá el pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes acreditadas por los Abogados y Procuradores por él designados.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produjese sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este caso, si el recurso produjera una sentencia favorable para los intereses del Asegurador, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado.
Cuando exista conflicto de intereses entre Xxxxxxxxx y Asegurador, éste lo comunicará inmediatamente al Asegurado quien podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica designada por el Asegurador, o nombrar por su cuenta a quien haya
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de llevar su dirección jurídica, siendo éste el único caso en que el Asegurador se hará cargo del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por él mismo.
B) Suma asegurada
Por todos los conceptos, se garantiza las siguientes cuantía máximas:
1. El importe de las fianzas judiciales con los límites de indemnización indicados al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de esta póliza.
2. El importe de las minutas de Abogados y Procuradores en caso de ser elegidos por el Asegurador.
3. El importe de las minutas de Abogados y Procuradores con el máximo por siniestro indicado al efecto en el Capítulo I (Datos Identificativos) de esta póliza en caso de que el Asegurado haya optado por confiar su defensa a dirección jurídica distinta de la designada por el Asegurador.
C) Exclusiones
Quedan excluidos de cobertura cualesquiera costes y/o gastos, incluida la constitución de fianzas judiciales, en supuestos de reclamaciones de responsabilidad penal del Asegurado.
ASISTENCIA
1º. 3. Reembolso de gastos de remolque en el mar
A) Interés asegurado
El reembolso de los gastos incurridos por el Asegurado con ocasión del remolque de la embarcación hasta el puerto más próximo en caso de avería, accidente de mar o cualquier otro motivo debidamente justificado que tenga lugar en el transcurso de la navegación y le impida llegar a puerto utilizando los medios propios de la embarcación asegurada.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
Cuando el remolque fuera efectuado por un buque o embarcación con derecho a cobrar remuneración por el mismo, el Asegurador reembolsará al Asegurado lo que haya pagado por dicha remuneración hasta un máximo que estará determinado por
a) Las tarifas oficiales en vigor en caso de que el remolque haya sido efectuado por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima o por empresa en que la que ésta haya formalmente delegado sus atribuciones.
b) La cantidad de 3.000,- Eur en caso de que el remolque haya sido efectuado por un buque o embarcación distinta a las de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima.
Artº. 2º. RIESGOS EXCLUIDOS CON CARÁCTER GENERAL
Tendrán la consideración de riesgos excluidos en todo caso:
1. Los siniestros ocurridos a consecuencia de mala fe o negligencia grave del Asegurado o del Tomador del Seguro.
2. Los siniestros ocurridos cuando la embarcación asegurada fuera utilizada para fines distintos de los expresamente recogidos en la presente póliza. En ningún caso, será aceptado un siniestro cuando la embarcación asegurada esté siendo utilizada como vivienda permanente.
3. Cuando la embarcación asegurada haya sido alquilada a un tercero, incluyendo o no la tripulación, y esta circunstancia no se haya contemplado al declarar el uso de la misma; en aclaración del anterior y como concepto distinto al del alquiler de la embarcación antes indicado, quedarán excluidos de cobertura en todo caso los siniestros producidos cuando la embarcación se estuviese dedicando al transporte de pasajeros (buque de pasaje).
4. Los siniestros ocurridos fuera de la zona de navegación autorizada en póliza o por infracción de la normativa legal vigente en materia de navegación o de órdenes dadas por las autoridades competentes, salvo que se deba a desviaciones en demanda de puerto de refugio o para asistir o remolcar a otras embarcaciones o personas en peligro, cuando dicha asistencia fuera preceptiva por las disposiciones relativas a asistencia marítima.
5. Los daños, desembolsos o gastos ocurridos por exceso de personas o cargas a bordo.
6. La participación en regatas y sus entrenamientos.
7. La participación en carreras, apuestas o competiciones de cualquier tipo para embarcaciones a motor.
8. Los siniestros y sus consecuencias que ocurran cuando la persona que gobierne la embarcación no haya cumplido con los requisitos previstos por las leyes que regulan los títulos a exigir para el manejo de cada tipo de embarcación de recreo.
9. Las consecuencias del embargo, incautación o subasta de la embarcación, así como los gastos de la caución que pudieran originarse por la liberación del embargo.
00.Xx pérdida o daños causados por guerra civil, invasión, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de aquella, captura, apresamiento, saqueo, arresto, secuestro, embargo preventivo, restricción, detención, ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello, así como de las consecuencias de hostilidades u operaciones bélicas, exista o no - declaración xx xxxxxx, e igualmente las pérdidas o daños causados por huelguistas, obreros bajo lock-out, disturbios laborales, motines, desórdenes populares, actos terroristas y sabotajes.
11.Los daños indirectos por depreciación, privación de disfrute y los gastos de clasificación o reclasificación.
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12.Las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de las leyes de accidentes de trabajo o de responsabilidad civil patronal referentes a accidentes o enfermedades de trabajadores o cualesquiera otras personas empleadas bajo cualquier forma por el Tomador y/o el Asegurado.
13.Las reclamaciones que surjan y/o se deriven y/o sean resultantes y/o sean consecuencia de, ya sea directa o indirectamente, o esté de alguna forma relacionado con asbesto y/o materiales que puedan contener asbesto, cualquiera que sea la forma o cantidad en que se presente.
14.Las reclamaciones directa o indirectamente derivadas, relacionadas o resultantes de radiaciones ionizantes, contaminación por radioactividad de cualquier combustible o residuo nuclear o componente nuclear de los mismos; así como las directa o indirectamente derivadas, resultantes o relacionadas con xxxxx xx xxxxxx que utilicen la fisión atómica o nuclear y/o fusión o cualquier otra reacción, fuerza o sustancia radioactiva.
En cualquier caso, todas las coberturas otorgadas por la presente póliza están condicionadas al mantenimiento en vigor del Certificado de
Navegabilidad de la embarcación, así como a la aprobación de los reconocimientos técnicos y periódicos a los que legalmente está sujeta la misma; caso de no ser así, la cobertura no surtirá efecto y por consiguiente ningún siniestro será aceptado con cargo a esta póliza.
Artº. 3º. ÁMBITO TERRITORIAL
1. Los riesgos prestados por el Asegurador surtirán efecto:
a) Durante el transporte por tierra en la Unión Europea.
b) En navegación en aguas interiores de la UE, Suiza y Andorra, Mar Mediterráneo y, fuera de éste, hasta 200 millas del litoral español o portugués, del francés hasta la altura xx Xxxxxx así como las travesías entre la Península Ibérica y las islas Canarias .
No obstante lo anterior, el radio de navegación de la embarcación asegurada, quedará en todo caso limitado al autorizado por los Reglamentos y/o Autoridades competentes para embarcaciones de su tipo.
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CAPÍTULO III
Siniestros
Artº. 4º. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS
1. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados considerándose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
2. Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
En cualquier caso, las indemnizaciones que procedan serán reducidas en el importe de la franquicia establecida en la póliza.
Artº. 5º. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
1. El importe de las indemnizaciones a terceros cuyo pago está garantizado por la presente póliza se corresponderá con el fijado en:
a) Transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
b) Sentencia firme.
El Asegurador abonará la indemnización en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por transacción amistosa o sentencia firme.
2. Si después de efectuado el pago de la indemnización, se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos cualesquiera que fuesen las causas, el Asegurado está obligado notificarlo al Asegurador y a entregar a éste el importe recibido.
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CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 6º. DEFINICIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO
DEFINICIONES
A los efectos de este contrato, se entenderá por:
ASEGURADOR
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien como persona jurídica y mediante el cobro de la prima asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador y a la que le corresponden las obligaciones que se deriven del mismo a excepción de las que por su naturaleza correspondan al Asegurado
ASEGURADO
La persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador podrá asumir las obligaciones derivadas de este contrato.
BENEFICIARIO
La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización.
POLIZA
El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales y Particulares y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
PRIMA
El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación en el momento de su emisión.
Suma asegurada
La cantidad fijada para cada una de las partidas de la póliza que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
SINIESTRO
La ocurrencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
DAÑO PERSONAL
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
DAÑO MATERIAL
El deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño físico a animales.
PERJUICIO
La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de la misma.
TERCEROS
Cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El Tomador del seguro, el Naviero o propietario de la embarcación o el Asegurado usuario de la misma.
b) Las personas transportadas por la embarcación asegurada que hayan efectuado pagos para el crucero o viaje.
c) Las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y/o reparación de la embarcación asegurada.
d) El piloto o patrón de la embarcación asegurada.
EMBARCACION
Objeto flotante compuesto xx xxxxx con o sin motor destinado a la navegación y cuya finalidad es el disfrute y/o recreo particular de sus propietarios o usuarios.
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
1. La solicitud o proposición de seguro realizada por el Tomador, así como las proposiciones del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos en la misma especificados.
2. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente; transcurrido dicho plazo, sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
1. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
Esta obligación comienza al concertar el contrato de seguro para cuya conclusión el Tomador del seguro habrá debido declarar todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
3. Si un siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
PERFECCION Y EFECTOS DEL CONTRATO DE SEGURO
1. El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes contratantes manifestado mediante la suscripción de la póliza o del documento provisional de cobertura. La cobertura contratada y sus modificaciones y adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima.
2. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán únicamente a partir de las veinticuatro horas siguientes al día en que hayan sido cumplidos.
DURACION DEL SEGURO
1. Las coberturas de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en el Capítulo I (Datos Identificativos).
Salvo pacto expreso en contrario, a la expiración del período indicado en el mencionado Capítulo I la póliza se entenderá prorrogada automáticamente por una nueva anualidad y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
2. En cualquier caso, el presente contrato podrá ser cancelado por cualquiera de las partes antes del vencimiento, cursando aviso de cancelación por escrito con 60 días de antelación a la fecha de cancelación deseada.
3. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por periodos inferiores al año.
PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato.
Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos teniendo el Tomador del Seguro para ello un plazo xx xxxxxx de un mes.
2. Lugar de Pago
Si en la póliza no está determinado ningún lugar para el pago de la prima, éste habrá de efectuarse en el domicilio del Tomador del seguro.
3. Consecuencias del Impago de las Primas
Si por culpa del Tomador del seguro, la primera prima o la de sucesivas anualidades no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación aunque no hubiese notificado la resolución del contrato al Asegurado de acuerdo con lo más adelante previsto al efecto.
Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó la prima.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como tengan conocimiento, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
2. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
3. El Asegurador, podrá igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
1. En el caso de que el Tomador del seguro o el Asegurado no hayan efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, El Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia de la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
2. En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que de lugar a un aumento de prima y cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad de seguro.
DISMINUCIÓN DEL RIESGO
1. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del seguro.
2. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
TRANSMISION DEL OBJETO ASEGURADO
1. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
2. En caso de transmisión del objeto asegurado, el Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o sus representantes en el plazo de quince días.
3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiese fallecido, sus herederos.
4. El Asegurador podrá rescindir la póliza dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador deberá restituir al Tomador del seguro la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
5. El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir la póliza si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia de la póliza. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
6. Lo establecido en este epígrafe se aplicará también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Tomador del seguro o Asegurado , según proceda, al ocurrir un siniestro están obligados a:
1. Comunicar el acaecimiento del siniestro al Asegurador tan pronto tenga conocimiento del mismo y como máximo dentro del plazo de siete días de dicho conocimiento. En caso de incumplimiento, El Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración.
2. Prestar declaración ante las autoridades competentes, dando cuenta del siniestro, de sus circunstancias, forma en que se produjo y de las posibles consecuencias del mismo, aportando al Asegurador copia de la declaración en la que conste la diligencia de su presentación.
3. Preservar en todo momento los derechos subrogación del Asegurador frente a terceros responsables.
4. Emplear todos lo medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro. El incumpliento de este deber, dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del siniestro y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la intención
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manifiesta de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del Asegurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
El Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derecho-habientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, el Asegurador podrá reclamar daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando dos o más contratos estipulados con distintos Aseguradores cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre idéntico interés asegurado e igual periodo de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado deben, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipule.
Una vez producido el siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización y de los gastos en proporción a la suma que aseguren, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización.
SUBROGACION
1. El Asegurador asume la representación del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derecho-habientes y para indemnizarles en su caso.
2. Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnización y hasta el límite de la misma, podrá ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
3. El Asegurador no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.
4. El Asegurado responderá ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho de subrogarse.
5. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el
Asegurado.
Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En este sentido, el Asegurado deberá tomar en todo momento cuantas precauciones fuesen razonables para asegurarse que todas las personas con las que contrate están cubiertas por un seguro válido; en caso de no cumplir lo anterior y si e Asegurador resultase perjudicado por tal motivo, éste podrá reducir la cantidad que deba pagar proporcionalmente al importe de pérdida producida por el incumplimiento de la referida obligación.
REPETICIÓN
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus
derecho-habientes cuando el perjuicio causado a terceros se haya debido a conducta dolosa del Asegurado o cuando se vea el Asegurador obligado a pagar, por sentencia firme, cantidad superior al límite de indemnización máximo fijado en póliza.
RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causado el Asegurado o el Tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer por sentencia firme a terceros perjudicados por siniestros no amparados por este seguro.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL SEGURO
1. Si durante la vigencia del contrato, se produjere la desaparición del interés o del riesgo asegurado, desde ese momento el contrato de seguro quedará extinguido y el Asegurador tendrá derecho a hacer suya la prima no consumida.
2. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
RESOLUCIÓN EN CASO DE SINIESTRO
1. El Tomador del seguro o e Xxxxxxxxxx podrán resolver el contrato después de cada siniestro aunque no haya dado lugar a la prestación.
2. La resolución del contrato se sujetará a las siguientes normas:
a) La parte que tome dicha decisión deberá notificársela a la otra por carta certificada, cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de efectuada la prestación.
b) Si la parte que recibe la notificación no se opone a la resolución, en el plazo de quince días desde la recepción de la misma, el contrato quedará resuelto
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c) El Asegurador deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de la prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la resolución del contrato y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima satisfecha.
d) El Asegurado, si es persona distinta del Tomador del seguro, puede impedir la resolución del contrato, solicitada por el Tomador, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Comunicárselo por escrito al Asegurador antes de que la resolución tome efecto
- Satisfacer el importe de la prorrata de prima indicada en el párrafo anterior
- Adquirir la condición de Tomador del seguro sustituyendo al anterior
- La resolución del contrato, efectuada de acuerdo con lo previsto en este artículo, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de este contrato prescribirán a los dos años cuando se refieran daños materiales y a los cinco para daños personales; en ambos casos los plazos empiezan a contar desde el día que las acciones pudieron interponerse o ejercitarse.
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO ENTRE LAS PARTES. ARBITRAJE
1. Si las dos partes estuviesen conformes, someterán sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
2. Para el conocimiento de las acciones derivadas de éste contrato de seguro serán competentes exclusivamente los Tribunales españoles y en concreto el Juez del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
COMUNICACIONES
1. Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en póliza, en sus oficinas delegadas o, en su caso, a través de agente de seguros.
En cualquier caso, las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro a su agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador.
El pago de los recibos de prima que efectúe el Tomador del seguro a su agente de seguros, se entenderá realizado al Asegurador, salvo que se haya pactado expresamente en contrario y se haya destacado de modo especial en la póliza.
2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de estos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio del domicilio.
3. Las comunicaciones hechas por un Corredor de seguros al Asegurador, en nombre del Tomador del
seguro o del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éstos, salvo que se haya pactado en contrario expresamente y se haya destacado de modo especial en la póliza.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del seguro al Corredor de Seguros no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor de seguros entregue al Tomador del seguro el recibo de prima emitido por el Asegurador.
JURISDICCIÓN
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la póliza el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuera en el extranjero.
Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, SEGUROS Y RIESGOS ESPECIALES XXXX.XXX.XX teléfono 000000000,
e-mail xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx , su web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx_xxxxxxxxxx ,o dirección postal XXXXXXXX 00 XXXX 00X , 00000 XXXXXXX XXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 20 h, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
Planteamiento de quejas y reclamaciones sobre el
Para el planteamiento de quejas y reclamaciones, al objeto de que la Compañía modifique alguna de sus decisiones relativas a esta póliza o a sus siniestros, el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán dirigirse, por orden riguroso y sucesivo, nunca simultáneo o alternativo, a:
1. El Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, grupo ALLIANZ SEGUROS, Apartado de Correos nº 38 00000 XXXXXXXXX o a su dirección de correo electrónico xxx@xxxxxxx.xx o a su fax 00 000 00 00 o su web xxx.xxxxxxx.xx pudiéndose usar también, al mismo fin, cualquier oficina de la Compañía abierta al público. La documentación y alegaciones deberán aportarse por escrito, en papel o formato electrónico duradero.
El escrito, debidamente fechado y firmado, contendrá como mínimo la identificación completa del reclamante y una precisa descripción de los motivos de queja o reclamación, la especificación del departamento de la Compañía cuya actuación es objeto de la queja o reclamación y la clara determinación de lo que se pide a la Compañía que resuelva.
El reclamante podrá adjuntar la documentación escrita que estime conveniente.
2. El Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, también por escrito y sólo cuando el reclamante no esté de
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acuerdo con la decisión que haya tomado previamente el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, en relación a su queja o reclamación o hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la misma sin respuesta de la Compañía.
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