CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2024/001098 CONTRATO SUMINISTRO
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2024/001098 CONTRATO SUMINISTRO
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ART.
159.6 LCSP
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx UNIDAD PROMOTORA: Sección de Gestión Económica y Contratación PROVINCIA: Xxxx |
Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares Cuadro de características
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||
Objeto del contrato: Suministro de productos de alimentación para Escuelas de Educación Infantil de la provincia xx Xxxx (Parque de los Xxxxx, San Xxxxx, Viuda xx Xxxxxxx y La Xxxxxxxxxx). ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: Sí | |||
Lote | Denominación | Códigos CPV | Código CPA |
1 | Suministro de carne y embutido | 15100000-9, 15110000-2, 15130000-8, 15131130-5 | 10 |
2 | Suministro de fruta y verdura | 03200000-3 | 10 |
3 | Suministro de pescado fresco | 03310000-5 | 10 |
4 | Suministro de productos congelados | 15896000-5 | 10 |
5 | Suministro de conservas y ultramarinos | 15800000-6, 15500000-3, 15411000-2, 44618420-5 | 10 |
6 | Suministro de leche xx xxxx | 15511000-3 | 10 |
7 | Suministro de huevos | 03142500-3 | 10 |
Deben presentar ofertas para: Uno o varios lotes Número máximo de lotes a los que se puede presentar ofertas: 7 |
Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un único licitador: 7 Posibilidad de oferta integradora: No Cada lote constituirá un contrato: Sí Necesidades administrativas a satisfacer: La Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, debe garantizar el correcto funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil de la provincia xx Xxxx dependientes de la Consejería de Educación. Esto incluye la provisión de productos de alimentación para los usuarios matriculados en las Escuelas de Educación Infantil Viuda xx Xxxxxxx, San Xxxxx, Parque de los Xxxxx y La Xxxxxxxxxx. Este abastecimiento se viene realizando en virtud del contrato vigente, A2023/017020, el cual está próximo a finalizar. En este sentido, se hace necesario asegurar la continuidad de este abastecimiento mediante la celebración de un nuevo contrato, repartido en los lotes señalados en este Cuadro de características, atendiendo al tipo de producto alimenticio, considerándose que el objeto de cada uno de ellos constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||||
Presupuesto sin IVA: 55.753,13 € Tipo IVA aplicable: Varios IVA: 4.246,82 € Presupuesto total: 59.999,95 € En letra presupuesto total: Cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y cinco céntimos | ||||
Lote | Denominación | Presupuesto sin IVA | IVA | Presupuesto total |
1 | Suministro de carne y embutido | 12.529,11 € | 1.252,91 € | 13.782,02 € |
2 | Suministro de fruta y verdura | 11.246,55 € | 0,00 € | 11.246,55 € |
3 | Suministro de pescado fresco | 14.518,80 € | 1.451,88 € | 15.970,68 € |
4 | Suministro de productos congelados | 4.595,73 € | 459,57 € | 5.055,30 € |
5 | Suministro de conservas y ultramarinos | 10.824,55 € | 1.082,46 € | 11.907,01 € |
6 | Suministro de leche xx xxxx | 632,59 € | 0,00 € | 632,59 € |
7 | Suministro de huevos | 1.405,80 € | 0,00 € | 1.405,80 € |
Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP los costes y gastos que influyen en el presupuesto base de licitación para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato se desglosan en: Costes directos: materias primas, componentes equipos (64 %) = 38.399,97 €. Costes indirectos: mano de obra indirecta, transporte, gastos estructura, beneficio industrial, IVA (30 %) = |
17.999,99 €. Otros eventuales: gastos extraordinarios y de representación (6 %) = 3.599,99 €. Valor estimado: 55.753,13 € ( Cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres euros con trece céntimos ) Método del cálculo del valor estimado: Según precios xx xxxxxxx ajustado al IPC de enero de 2024, así como tipos de IVA vigentes e importes de adjudicación de contratos de alimentación precedentes. |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2024 | G/322A01/22105/3 | 07023001 | 59.999,95 € |
Total 59.999,95 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: Desde el 4 xx xxxxx (o el día siguiente de su formalización) hasta el 30 de septiembre de 2024. El suministro se interrumpirá durante el mes xx xxxxxx debido al cierre de los centros por periodo estival, por lo que el suministro real, y por el que los licitadores deberán presentar sus ofertas, será de 6 meses (xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx y septiembre). Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: No Plazo de garantía: No |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES |
Incorpora cláusulas sociales o laborables |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá comprometerse a que los trabajadores adscritos a su ejecución reciban la formación precisa para su desempeño. La acreditación de esta condición se realizará mediante una declaración responsable por todos los empresarios que presenten oferta, sin perjuicio de las actuaciones que este órgano de contratación realice en caso de tener dudas sobre el efectivo cumplimiento material de tal exigencia. Finalidades perseguidas: - Favorecer la formación en el lugar de trabajo Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidades por un importe del 2 % del importe de adjudicación S/IVA. |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
LOTE 1: Suministro de carne y embutido |
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 1 Valoración: Único criterio evaluación del coste | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2.A) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de precio se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. | ||
LOTE 2: Suministro de fruta y verdura | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 2 Valoración: Único criterio evaluación del coste | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2.A) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de precio se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. | ||
LOTE 3: Suministro de pescado fresco | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 3 Valoración: Único criterio evaluación del coste | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2.A) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de precio se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. | ||
LOTE 4: Suministro de productos congelados | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 4 Valoración: Único criterio evaluación del coste | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2.A) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de precio se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. | ||
LOTE 5: Suministro de conservas y ultramarinos | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 5 Valoración: Único criterio evaluación del coste | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2.A) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de precio se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. | ||
LOTE 6: Suministro de leche xx xxxx | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 6 Valoración: Único criterio evaluación del coste | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2.A) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de precio se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. | ||
LOTE 7: Suministro de huevos | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 7 Valoración: Único criterio evaluación del coste | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2.A) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de precio se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. |
9. REGIMEN DE FORMALIZACIÓN |
Formalización del contrato: Firma de la aceptación de la adjudicación art. 159.6 g) |
10. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pagos parciales Frecuencia y condiciones de los pagos: El pago se realizará mensualmente, una vez recibida la factura y los albaranes correspondientes, los cuales se anexarán junto con la factura. El adjudicatario deberá emitir una (1) factura electrónica mensual, detallando los productos suministrados en cada una de las 4 Escuelas. La factura se presentará a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), a nombre de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx, con dirección en X/ Xxxxx Xxxxx, Xx 0, X.X. 24004, CIF S4711001-J. |
La factura deberá contener los siguientes datos, además de los que se especifican en la cláusula 15.2 del PCAP: Referencia de contrato: A2024/001098-00X (siendo X el número del lote). Descripción detallada del suministro realizado en cada Escuela. Denominación fiscal de la empresa proveedora. Dirección fiscal de la empresa proveedora. CIF de la empresa proveedora. Base imponible del suministro. IVA vigente, según lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. En los casos en que esta disposición sea aplicable, deberá mencionarse expresamente en el encabezado de la factura. Se rechazarán las facturas que, estando afectadas por esta disposición, no incluyan esta mención en el encabezado. Importe total a pagar. Número de cuenta bancaria para realizar el pago. Las facturas que no incluyan alguno de estos datos serán rechazadas; el adjudicatario deberá emitir una nueva factura corregida. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Pago mediante entrega de bienes: No Sistema de determinación del precio: Precio unitario Posibilidad de incrementar el número de unidades: No |
11. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
12. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
13. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: Sí Descripción recepciones parciales: De acuerdo a lo establecido en la cláusula 14.1 del PCAP. Lugar de entrega: EEI LA XXXXXXXXXX, X/Xxxx Xxxxx 0 00000, 987226090 EEI PARQUE DE LOS XXXXX, C/Xxxxxxx s/n 24005, 987213671 EEI SAN XXXXX, Av. San Xxxxxxx 4 24005, 987200282 EEI VIUDA XX XXXXXXX, X/Xxxxxxxx 3 24007, 000000000 Plazo de entrega: Los suministros se entregarán en las Escuelas Infantiles con una frecuencia mínima de dos veces semanales, salvo que las responsables de las Escuelas consideren que con una vez sería suficiente. La hora de entrega deberá ser anterior a las 10:00 de la mañana. |
Plazo de recepción o conformidad: La entrega de los suministros se efectuará en las Escuelas de Educación Infantil con una frecuencia mínima de dos veces semanales, salvo que las responsables de las Escuelas consideren que con una vez sería suficiente. La hora de entrega deberá ser anterior a las 10:00 de la mañana. En el momento de la entrega de la mercancía, esta deberá ir acompañada de un albarán de entrega valorado económicamente, que deberá ser conformado por el personal del Centro, quedando siempre una copia en el mismo. |
14. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
15. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
16. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Limitación de la subcontratación: No Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No |
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN |
Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Hasta un 50 % del importe del subcontrato (de acuerdo con el art. 215 LCSP y cláusula 18.2 del PCAP). |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: Sí Descripción de la comprobación de pagos: Según lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP. Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Las mismas impuestas para el incumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución. |
17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá comprometerse a que los trabajadores adscritos a su ejecución reciban la formación precisa para su desempeño. La acreditación de esta condición se realizará mediante una declaración responsable por todos los empresarios que presenten oferta, sin perjuicio de las actuaciones que este órgano de contratación realice en caso de tener dudas sobre el efectivo cumplimiento material de tal exigencia. |
18. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Las establecidas en la cláusula 19 del PCAP. |
19. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 987344328 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: 987344328 |
RÉGIMEN JURÍDICO XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.6)
ÍNDICE
I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
3.- Criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas. 4.- Régimen jurídico del contrato.
4.1. Régimen jurídico general.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
4.3. Régimen de recursos.
5.- Órgano de contratación y contratista. 6.- Responsable del contrato.
7.- Perfil de contratante.
8.- Firma electrónica de documentos en el procedimiento de contratación.
9.- Notificaciones y comunicaciones electrónicas en el procedimiento de contratación
10.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios.
10.1. Presupuesto base de licitación.
10.2. Valor estimado del contrato.
10.3. Precio del contrato.
10.4. Revisión de precios.
11.- Plazo de ejecución del contrato, lugar y gastos de entrega. 12.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
12.5. Constitución potestativa de la mesa de contratación.
12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
12.8. Desempate de ofertas.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
1
Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
12.11. Retirada indebida de la oferta.
12.12. Adjudicación del contrato.
12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Régimen general.
12.13.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
12.13.3. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
13.- Ejecución del contrato.
13.1. Régimen general.
13.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
13.3. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
14.- Cumplimiento del contrato.
14.1. Recepción del suministro.
14.2. Plazo de garantía.
15.- Pago del precio del contrato.
15.1. Régimen general.
15.2. Factura electrónica.
16.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista. 17.- Modificación del contrato.
17.1. Régimen general.
17.2. Modificaciones previstas en el contrato.
17.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
18.- Cesión del contrato y subcontratación.
18.1. Cesión del contrato.
18.2. Subcontratación.
19.- Resolución del contrato. 20.- Medidas antifraude.
21.- Información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
2
Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
II.- ANEXOS
ANEXO 1: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
ANEXO 2: DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXXX Y LEÓN.
ANEXO 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
ANEXO 4: LOTES DEL CONTRATO (LOTES 1 AL 7)
ABREVIATURAS UTILIZADAS
• LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• RGLCAP: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• RDLCSP: Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• LPAC: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• LJCA: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
• LGACC y L: Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
• LHSPCC y L: Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y león.
3
Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.1 y 16 de la LCSP, tiene por objeto la adquisición de productos de alimentación para las Escuelas de Educación Infantil “La Xxxxxxxxxx”, “Parque de los Xxxxx”, “Viuda xx Xxxxxxx” y “San Xxxxx” de la provincia xx Xxxx.
N.º de expediente: A2024/001098 |
CPA: 10 Productos alimenticios |
CPV: 15100000-9 Productos de origen animal, carne y productos cárnicos 15110000-2 Carne 15130000-8 Productos cárnicos 15131130-5 Embutidos 03200000-3 Cereales, patatas, hortalizas, frutas y frutos de cáscara 03310000-5 Pescado, crustáceos y productos acuáticos 15896000-5 Productos congelados 15800000-6 Productos alimenticios diversos 15500000-3 Productos lácteos 15411000-2 Aceites animales o vegetales 44618420-5 Latas de conservas 15511000-3 Leche 03142500-3 Huevos |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la LCSP el suministro se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. Estos documentos formarán parte integrante del contrato.
2. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONCURRIR A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones de capacidad y aptitud:
1) Que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, será preciso que quién presente y firme la proposición en nombre de una persona jurídica ostente su debida representación.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
2) Que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 159.4 de la LCSP, o en su defecto, en el xx Xxxxxxxx y León o en el de la Comunidad correspondiente.
4
Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
3) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
4) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
5) Que, en el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplan el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Que, asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
6) Que aporten un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto quedarán sometidas al régimen que para las mismas establece el artículo 69 de la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
7) Que, tratándose de personas jurídicas, indiquen si pertenece o no a un grupo de empresas a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
8) Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9) Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.2 de este pliego, se den de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público para poder preparar y presentar las ofertas.
Asimismo, los licitadores también tendrán que darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
10) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, se designe a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones.
El incumplimiento de alguno o varios de los requisitos descritos, o su falta de acreditación por el licitador, no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
5
Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes, los cuales serán de aplicación en todos los lotes.
Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas | Puntuación | Ponderación |
Precio u oferta económica más baja. La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. | 100 puntos | La valoración de las ofertas se realizará de la siguiente forma: • Se otorgarán 100 puntos a la oferta económica más baja. • A la oferta que coincida con el importe del presupuesto sin IVA se le otorgarán 0 puntos. • En el resto de ofertas la valoración se hará inversamente proporcional a la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula: El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas de precio se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP. |
La oferta realizada con arreglo a estos criterios de adjudicación se incluirá en un único sobre que habrá de estar firmado por el licitador.
La oferta se tendrá que cumplimentar conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la tabla resumen con los precios unitarios ofertados. Los documentos que se presenten a través de la Herramienta de presentación de Ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público deberán ir en formato PDF. El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
La oferta económica podrá ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Igualmente será rechazada si se comprueba que, tras tramitar el procedimiento incidental previsto en el artículo 149 de la LCSP, la oferta está por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. Por este motivo, las ofertas cuya cuantía exceda el importe neto del presupuesto base de licitación del contrato serán rechazadas y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Régimen jurídico general.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.3. Régimen de recursos.
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación del contrato, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o de reposición de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.
Contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente es el Director Provincial de Educación xx Xxxx, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Orden EDU/378/2017, de 19 xx xxxx (Bocyl nº 97 de 24 xx xxxx de 2017), por la que se delega en las Direcciones Provinciales de Educación, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación, respecto de los contratos de suministro para centros docentes públicos no universitarios, cuyo presupuesto no exceda de 600.000 euros.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
6. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será la persona que se indica a continuación:
JEFA DE LA SECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX. |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato supervisará su ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
7. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP la información y documentación relativa a este contrato, incluido el anuncio de licitación y los pliegos, se publicará en el perfil de contratante de la Consejería de Educación,
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
alojado en la plataforma de contratación del sector público y accesible a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
8. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los actos administrativos dictados en este procedimiento de contratación estarán autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
9. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato, el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
1.2. La contestación al requerimiento se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de contratación del sector Público, sin que se admita la presentación por otro medio distinto, y exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
1.4. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde el acceso al contenido de la notificación por el interesado.
2.- En las comunicaciones realizadas a través de la PLATAFORMA DUERO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al licitador y contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 43.1, de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/ y accediendo al apartado Ventanilla del Ciudadano.
2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán las siguientes:
a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
c) El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
d) La notificación de la adjudicación del contrato.
e) Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
2.3. Con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 del Sobre Único, en el cual designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado).
2.4. Las notificaciones electrónicas se dirigirán al licitador o contratista que haya presentado la oferta, pudiendo acceder a la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León la persona o personas autorizadas por el licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
2.5. Podrán acceder a las notificaciones cursadas por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el licitador o contratista tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LPAC, identificándose electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
2.6. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica se realizarán mediante comparecencia electrónica, y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde el acceso al contenido de la notificación por el interesado.
10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS.
10.1. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación es el establecido en el cuadro de características específicas.
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El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- N.º 218, de 10 de noviembre de 2003).
10.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato, que determina el régimen jurídico aplicable al mismo, será el indicado en el cuadro de características específicas de este pliego.
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado mediante el análisis de las ofertas técnico- económicas recibidas de los principales proveedores del sector.
10.3. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas.
Atendiendo a la categoría de los productos a suministrar, el objeto de la presente licitación se divide en los siguientes lotes y cuantías:
LOTE | TIPO DE SUMINISTRO | BASE IMPONIBLE | IVA | IMPORTE IVA | TOTAL |
1 | SUMINISTRO DE CARNE Y EMBUTIDO | 12.529,11 € | 10% | 1.252,91 € | 13.782,02 € |
2 | SUMINISTRO DE FRUTA Y VERDURA | 11.246,55 € | 0% | 0,00 € | 11.246,55 € |
3 | SUMINISTRO DE PESCADO FRESCO | 14.518,80 € | 10% | 1.451,88 € | 15.970,68 € |
4 | SUMINISTRO DE PRODUCTOS CONGELADOS | 4.595,73 € | 10% | 459,57 € | 5.055,30 € |
5 | SUMINISTRO DE CONSERVAS Y ULTRAMARINOS | 10.824,55 € | 10% | 1.082,46 € | 11.907,01 € |
6 | SUMINISTRO DE LECHE XX XXXX | 632,59 € | 0% | 0,00 € | 632,59 € |
7 | SUMINISTRO DE HUEVOS | 1.405,80 € | 0% | 0,00 € | 1.405,80 € |
55.753,13 € | 4.246,82 € | 59.999,95 € |
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
10.4. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas.
11.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LUGAR Y GASTOS DE ENTREGA.
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
En atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, el plazo total máximo de ejecución del contrato y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el cuadro de características específicas de este pliego se hubiera fijado una fecha determinada y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 de la LCSP. A la demora en el cumplimiento de estos plazos le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 117.2 de la LCSP, el contrato hubiese seguido una tramitación anticipada de expedientes de gasto, se ejecución no dará comienzo hasta que se cumpla la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente a que se refiere la cláusula 10.1.
El contrato de suministro podrá prorrogarse cuando así esté previsto en el cuadro de características específicas de este pliego. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. La intención del órgano de contratación de prorrogar el contrato será comunicada al contratista al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Si la duración del contrato fuere inferior a dos meses, no será necesario el preaviso al contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
De conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 304 de la LCSP, la entrega o entregas se efectuarán en el lugar expresado en el cuadro de características específicas de este pliego, corriendo los gastos de entrega y transporte hasta el lugar de destino, tanto en entregas únicas como fraccionadas, por cuenta del contratista, quien también asumirá el riesgo hasta el momento de su entrega, salvo xxxx de esta Administración en la recepción.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 159.6 de la LCSP.
La valoración y clasificación de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
Los licitadores también deberán darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León:
xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx?xxxxXXXXX&xxxxxXXXXX_XXXXX_XXXXXXX
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera xx Xxxxxxxx y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos los lotes. No se establece limitación alguna a la adjudicación de lotes a una misma empresa. Deberá realizarse, no obstante, oferta a todos y cada uno de los bienes incluidos en cada lote, en la cantidad establecida. Deberá indicarse, asimismo, el precio unitario sin IVA de cada uno de los bienes que se incluyen en cada lote, el importe del IVA y la suma correspondiente. No se establecen precios unitarios máximos.
Según lo dispuesto en la disposición adicional 33 LCSP, por tratarse de suministros sucesivos y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la administración, el presupuesto indicado se determina con carácter de máximo y se corresponde con la estimación de las necesidades previstas. Por lo tanto, el número de unidades señalado es meramente estimativo, reservándose las Escuelas de Educación Infantil la facultad de solicitar los suministros según las necesidades reales, inferiores o superiores, sin que en ningún caso se pueda superar el Presupuesto máximo señalado. No obstante, es posible dar lugar a agotar el presupuesto máximo de licitación en virtud de las necesidades.
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 159 de la LCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en UN ÚNICO SOBRE designado del modo siguiente:
SOBRE ÚNICO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
El sobre y los documentos que lo integren deberán estar firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” descrita en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma, se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
El contenido de este sobre estará constituido:
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1.- Por la oferta realizada por la empresa con arreglo a los criterios de adjudicación descritos en la cláusula 3 de este pliego. La oferta deberá cumplimentarse conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 y ANEXO 4 de este pliego e incluirá necesariamente la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos determinantes para contratar.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a esta declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias contenidas en esta declaración relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias contenidas en esta declaración responsable, tal como dispone el artículo 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con los efectos jurídicos establecidos en dicho precepto.
2.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN XX
XXXXXXXX Y LEÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado), indicando su nombre y apellidos, NIF y la dirección de correo electrónico en que efectuar el aviso de las notificaciones.
El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
Al tratarse de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo de presentación de ofertas por los interesados será de 5 días hábiles, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159.6.a) de la LCSP. El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, la mesa de contratación y/o las unidades administrativas dependientes del órgano de contratación consultarán a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para efectuar dicha consulta, será preciso que el licitador propuesto adjudicatario hubiera manifestado expresamente su autorización en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si no existiera esta autorización expresa, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP.
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Mediante la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
12.5. Constitución potestativa de la mesa de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la LCSP, una vez publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego el órgano de contratación potestativamente podrá acordar la constitución de la mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Si no se constituyera mesa de contratación, las actuaciones relativas a la calificación de la documentación administrativa serán realizadas por el Servicio o Unidad administrativa responsable de la tramitación de los expedientes de contratación. La propuesta de adjudicación será hecha por el Centro directivo promotor del contrato o, en su caso, por la Unidad administrativa competente.
12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la información relativa a la apertura y valoración de ofertas será puesta a disposición de los interesados a través de dicha Plataforma. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.6, letra d), de la LCSP, no se realizará acto público de apertura de la propuesta.
La apertura del sobre se realizará en el día y hora señalados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Aquellas ofertas que no se ajusten al modelo del Anexo 1 de este pliego, contradigan el pliego de prescripciones técnicas o no cumplan los requerimientos de este pliego, serán excluidas del procedimiento de adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
Una vez abiertas las ofertas se procederá a su valoración y a la determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones con arreglo a los criterios de adjudicación, efectuándose la clasificación de las ofertas por orden decreciente y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador cuya oferta sea la mejor clasificada, condicionada a la presentación en plazo de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
Del resultado de la calificación y valoración se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, según lo establecido en el artículo 42.1, letra a), de la citada Ley, y que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
Según lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, si la oferta del propuesto adjudicatario estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique la anormalidad de su oferta.
Si la justificación es considerada insuficiente o incompleta, previo el asesoramiento técnico correspondiente, será declarada anormalmente baja y, por lo tanto, rechazada y excluida del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
Hasta tanto no se tramite este procedimiento incidental no se requerirá al propuesto adjudicatario la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
12.8. Desempate de ofertas.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo el orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En este caso se requerirá a los licitadores afectados para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Con el objeto de comprobar que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, se consultará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público los datos relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar, especialmente que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Los datos que no figuren inscritos en el Registro se tendrán que acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Efectuada la consulta en el Registro de licitadores, se requerirá al propuesto adjudicatario para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación acreditativa de aquellos datos que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la LPAC, el licitador habrá de asumir la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados. A tal efecto se cumplimentará el modelo de declaración del ANEXO 3.
La presentación de la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario se realizará por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 de este pliego, utilizando la Plataforma Duero de Contratación Electrónica a través del Registro electrónico accesible en la siguiente dirección:
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx?xxxxXXXXX&xxxxxXXXXX_XXXXXXXX_XXXXXXXXXXXX,
Se seleccionará la opción “Remisión de la documentación del propuesto como adjudicatario”.
Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
1. Presentada en plazo la documentación descrita en la cláusula anterior se procederá a su calificación.
Si la documentación se presentara fuera del plazo concedido al efecto, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
2. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, se requerirá la subsanación de los mismos, concediendo al propuesto adjudicatario un plazo de tres días para que corrija o subsane los mismos. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos días.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
3. En ambos casos, se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas, tal como señala el artículo 150.2 de la LCSP
12.11. Retirada indebida de la oferta.
1. Se considerará que un licitador ha retirado indebidamente su oferta cuando dicha retirada se efectué contraviniendo lo dispuesto en las cláusulas 12.4 y 12.12 de este pliego. Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
2. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el propuesto adjudicatario no cumplimentase adecuadamente el trámite de presentación de documentación señalado en la cláusula 12.9 de este pliego, dentro del plazo indicado, se considerará que ha retirado indebidamente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas.
En este caso, los efectos jurídicos derivados de la retirada indebida de la oferta serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al licitador incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Se exigirá el pago de este importe en período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo
3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2) Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
12.12. Adjudicación del contrato.
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
Acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. Si el contrato estuviese cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la documentación y las propuestas presentadas por los licitadores permanecerán a disposición de la Administración contratante y sólo serán devueltas cuando hayan finalizado los procedimientos de inspección y auditoría que sobre el contrato se lleven a cabo por las personas y organismos competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
La adjudicación podrá ser impugnada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de dos (2) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contar desde la apertura de las proposiciones. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a un mes. No obstante, si el precio fuese el único criterio de adjudicación del contrato, el plazo para dictar la adjudicación será de 15 días (artículo
158.1 de la LCSP).
Si la adjudicación no recayese en los plazos indicados en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La retirada de la oferta sólo será eficaz y vinculante para la Administración si el licitador comunica expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Régimen general.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el adjudicatario de la resolución de adjudicación.
El adjudicatario del contrato queda obligado a la formalización del contrato en la forma prevista en el párrafo anterior. A tal fin, la aceptación habrá de ser enviada por el adjudicatario al órgano de contratación a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica. El envío de la aceptación se realizará utilizando esta plataforma a través del Registro electrónico accesible en la siguiente dirección y seleccionando la opción “Ejecución contractual” y, posteriormente, “Aceptación de la Resolución de Adjudicación”. xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx?xxxxXXXXX&xxxxxXXXXX_XXXXXXXX_XXXXXXXXXXXX
El envío de la aceptación habrá de realizarse dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a ocho días hábiles.
La formalización del contrato, mediante la firma de aceptación por el adjudicatario de la resolución de adjudicación, constituye un requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, a efectos de publicidad y transparencia.
12.13.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
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1. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1) Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios. Cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, el adjudicatario deberá aportar la escritura pública de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
La acreditación de este requisito legal se hará presentando directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de constitución.
Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
2) Declaración responsable sobre la ubicación de los servidores que se utilizarán en el tratamiento de datos y prestación de servicios asociados a los mismos. Cuando el tratamiento de los datos personales que resulte necesario para la correcta ejecución del contrato se vaya a llevar a cabo en servidores propios del contratista encargado del tratamiento de datos, el adjudicatario del contrato estará obligado a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. El adjudicatario tendrá, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración.
Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario
2. El adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo xx xxxx hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a cinco días hábiles.
12.13.3. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato en los términos indicados en la cláusula 12.13.1 de este pliego por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al adjudicatario incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación.
2) Si el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato es por una causa imputable al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Régimen general.
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La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato.
Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato.
El contratista está especialmente obligado al cumplimiento de las reglamentaciones técnicas vigentes en materia de seguridad, homologación y normalización aplicables a los bienes objeto del contrato. Asimismo, deberá observar el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental impuestas por el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional, las disposiciones vigentes en materia laboral y las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, las disposiciones vigentes de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, prevención de riesgos laborales y de subcontratación y cualesquiera otra norma jurídica que resulte de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
El contratista asumirá los gastos y los riesgos derivados del transporte y entrega de los bienes a suministrar, sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega e instalación, salvo que el órgano de contratación hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El contratista realizará la instalación de los bienes objeto de suministro cuando por su naturaleza y características sea necesario para su puesta en funcionamiento o cuando así lo disponga el pliego de prescripciones técnicas. El contratista aportará los medios auxiliares y la maquinaria precisos para realizar dicha instalación y asumirá el coste derivado de la misma.
La entrega e instalación de los bienes se realizará en el lugar indicado en el cuadro de características específicas del presente pliego.
Si los bienes no pudiesen ser entregados e instalados por causas imputables al órgano de contratación, se suspenderá el plazo de entrega e instalación en los términos y con los efectos previstos en el artículo 208 de la LCSP. El plazo de entrega e instalación se reanudará cuando desaparezca el motivo que haya imposibilitado la entrega e instalación de los bienes.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato de suministro dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución que, en su caso, se hubiesen fijado.
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Si aconteciese alguna causa ajena al órgano de contratación que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP relativo a la petición de prórroga del plazo de ejecución. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 193 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si los bienes a entregar hubiesen de ser fabricados o elaborados por el contratista con arreglo a las características fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, el órgano de contratación tendrá las facultades que le atribuye el artículo 303 de la LCSP.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
13.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá comprometerse a que los trabajadores adscritos a su ejecución reciban la formación precisa para su desempeño. La acreditación de esta condición se realizará mediante declaración responsable por todos los empresarios que presenten oferta, sin perjuicio de las actuaciones que este órgano de contratación realice en caso de tener dudas sobre el efectivo cumplimiento material de tal exigencia.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución llevará aparejada la imposición de penalidades por un importe del 2 % del importe de adjudicación S/IVA.
13.3. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El contratista estará obligado a relacionarse con el órgano de contratación por medio del Registro electrónico, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración xx Xxxxxxxx y León.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx?xxxxXXXXX&xxxxxXXXXX_XXXXXXXX_XXXXXXXXXXXX
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos,
los documentos electrónicos deberán firmarse, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC, con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
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En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se realizará por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
14. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
14.1. Recepción del suministro.
La recepción del suministro se regirá por lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 300 de la LCSP y en el artículo 304 de la citada norma.
Una vez entregados e instalados los bienes se procederá a su examen comprobando su adecuación a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, al proyecto y a las mejoras ofertadas por el contratista para determinar si es o no procedente recibirlos de conformidad. Si los bienes se encuentran en estado de ser recibidos se levantará el acta de recepción y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, los bienes presentasen vicios o defectos que no hagan posible su recepción, se hará constar así en el acta de recepción, en el que se fijarán las instrucciones precisas para que el contratista proceda a su subsanación o, en su caso, a la realización de un nuevo suministro con arreglo a lo convenido. En este caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 11 respecto al retraso en la ejecución del contrato.
Los bienes que constituyen el objeto del suministro e instalación de este contrato no se entenderán recibidos por la Administración hasta la finalización del contrato, que tendrá lugar con la firma del acta de recepción, salvo que se trate de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba hacerse antes del pago del precio. Hasta este momento el contratista será plenamente responsable de los daños, defectos o pérdidas que pudieran sufrir los bienes instalados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 300 de la LCSP.
A la recepción del suministro concurrirá el responsable del contrato o un facultativo designado por el órgano de contratación, y el contratista.
A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
El acta de recepción será firmada por todas las partes presentes.
En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de dicho acuerdo, el responsable del contrato emitirá un informe sobre el cumplimiento de las consideraciones sociales al finalizar la prestación, y en el caso de que se acredite un incumplimiento culpable del contratista, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato.
14.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se hará desde la fecha del acta de recepción con resultado positivo.
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Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en el artículo 305 de la LCSP. En caso de evicción se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
15. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
15.1. Régimen general.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos con arreglo a las condiciones que rigen esta contratación. Los pagos parciales que se hubieran previsto tendrán en todo caso la consideración de abonos a cuenta y se estará a lo que resulte de la liquidación final del contrato.
En el supuesto de tratarse de bienes que requieran instalación, puesta a punto y mantenimiento, el coste de estas operaciones se entiende incluido en el precio total del suministro, sin que el contratista pueda repercutir coste alguno a la Administración contratante.
El pago del precio se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
15.2. Factura electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura constarán los datos siguientes:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX XXXXXXXXXXXX: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX CÓDIGO OFICINA CONTABLE: A07009207 (INTERVENCIÓN TERRITORIAL DELEGADA XX XXXX) CÓDIGO ÓRGANO GESTOR: A07009224 (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX) CÓDIGO UNIDAD TRAMITADORA: A07009224 (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX) |
Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
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16. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato.
Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el suministro efectuado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
17.2. Modificaciones previstas en el contrato.
No se contemplan modificaciones previstas.
17.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
El contrato se podrá modificar cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP. La modificación del contrato se limitará a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y será obligatoria para el contratista hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
18.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia xx xxxxxxx.
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La cesión de los derechos y obligaciones del contratista deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 214 de la LCSP, debiendo presentarse ante el órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de cesión de contrato.
18.2. Subcontratación.
En el presente contrato procederá la subcontratación cuando así venga previsto en el cuadro de características específicas de este pliego.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar al órgano de contratación, al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos.
Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se efectuará en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 18.2 relativa a la subcontratación.
3) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 306 de la LCSP.
4) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la
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Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.6 de la LCSP.
20. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la convocatoria del presente contrato podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx
21. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), se facilita la siguiente información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Epígrafe | Información básica | Información adicional | |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX | |||
“Responsable” (del tratamiento) | DIRECCIÓN PROVINCIAL EDUCACIÓN LEÓN | DE DE | |
Teléfono: 987344303 | |||
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Calle: Avenida del Real Valladolid, s/n | |||
Teléfono: 00000000 | |||
“Finalidad” (del tratamiento) | Tramitar procedimientos contratación administrativa | de | La tramitación de la contratación pública en materias propias de la Consejería de Educación. Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y 89.1 del RGPD. |
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Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Orden CYT/27/2012, de 10 de enero | ||
“Legitimación” (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | Artículo 6.1.e) del RGPD Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Artículo 6.1.c) del RGPD cumplimiento de una obligación legal. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los trámites y ser adjudicatario de los contratos. | ||
“Destinatarios” (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones, salvo obligación legal. | Diarios oficiales. Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Portal de transparencia |
No están previstas cesiones o transferencias a terceros países. | ||
“Derechos” (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD. |
Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento. | ||
Puede ejercer todos estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos. | ||
Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información en: xxx.xxxx.xx | ||
“Procedencia” (de los datos) | Interesado | Personas físicas, incluyendo los representantes de personas jurídicas |
Nombre y apellidos DNI/NIF Domicilio Correo electrónico Firma electrónica Teléfono |
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II. ANEXOS
ANEXO 1: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
X.
xxxxx / plaza,
, mayor de edad, con domicilio en nº , con Documento Nacional de Identidad número
, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D.
, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es
, en su calidad de la misma.
DECLARO:
Primero.- Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato A2024/001098, la sociedad, cuya representación ostento, cumple las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar el referido contrato.
Segundo.- Que la sociedad a la que represento tiene plena capacidad de obrar, cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúne los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios y desarrolla una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tiene una directa relación con el objeto del contrato, y que, así mismo, no está incursa en una prohibición para contratar.
Tercero.- Que, de acuerdo con las características de la sociedad a la que represento, cumplo con las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Cuarto.- Que la sociedad a la que represento (marcar lo que corresponda):
• Está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con el nº de inscripción o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx
Xxxxxxxx y León en la fecha final de presentación de ofertas.
• Presenta, con fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, la solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, junto con la documentación preceptiva para ello sin que haya recibido requerimiento de subsanación.
Quinto.- Que autorizo expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Sexto.-. (Cumplimentar sólo si el licitador fuese una empresa extranjera) Que la sociedad, cuya representación ostento, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional correspondiente a su nacionalidad.
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Séptimo.- (Elegir opción a) o b) según xxxxxxx)
a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
b) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Octavo.- Que la sociedad a la que represento dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos y que me comprometo a aportarla previo requerimiento y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Noveno.- Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y a su proyecto, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA:
1) OFERTA ECONÓMICA:
Base imponible:
IVA repercutido:
Total: (cifra y letra):
Décimo.- Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEL LICITADOR DEBERÁ REFLEJAR EL PRECIO UNITARIO SIN IVA DE CADA ARTÍCULO CONTENIDO EN EL LOTE, EL IMPORTE DEL IVA Y LA SUMA DE AMBOS (VÉASE ANEXO 4)
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, la oferta económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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ANEXO 2: DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN XX XXXXXXXX Y LEÓN
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con CIF.nº ,
DECLARA:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, la persona física autorizada para recibir las notificaciones en el expediente de contratación será:
Nombre y apellidos:
NIF:
Teléfono:
Correo electrónico en el que efectuar el aviso de la notificación:
ADVERTENCIAS:
Se puede autorizar a varias personas físicas a recibir las notificaciones electrónicas, hasta un xxxxxx xx xxxx.
En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de esta obligación de designación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
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ANEXO 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
D. vecino de , provincia de , con
domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , enterado del anuncio inserto en el perfil de contratante y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que todos los documentos presentados en el procedimiento de adjudicación del contrato (indicar la denominación del contrato) son ciertos y su contenido coincide plenamente con los originales de los que son copia fiel, responsabilizándome de la veracidad de los mismos.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
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ANEXO 4: LOTES DEL CONTRATO (LOTES 1 AL 7)
LOTE 1. CARNE Y EMBUTIDO | |||||||||||
PRODUCTO | FORMATO | LA XXXXXXXXXX | PARQUE DE LOS XXXXX | SAN XXXXX | VIUDA XX XXXXXXX | TOTAL MENSUAL | TOTAL 6 MESES | PRECIO UNITARIO OFERTADO SIN IVA | % IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO CON IVA | TOTAL 6 MESES |
AGUJA DE CERDO | KG | 2 | 2 | 12 | - € | 10% | - € | - € | |||
AGUJA DE TERNERA | KG | 2 | 2 | 12 | - € | 10% | - € | - € | |||
BABILLA TERNERA | KG | 1 | 1 | 6 | - € | 10% | - € | - € | |||
CARRILLERA CERDO | KG | 3 | 3 | 18 | - € | 10% | - € | - € | |||
CHORIZO FRESCO | KG | 1 | 3 | 2 | 1 | 7 | 42 | - € | 10% | - € | - € |
CONEJO | KG | 5 | 3 | 8 | 48 | - € | 10% | - € | - € | ||
COSTILLA DE CERDO | KG | 2 | 3 | 2 | 1 | 8 | 48 | - € | 10% | - € | - € |
FILETE PAVO | KG | 2 | 10 | 3 | 2 | 17 | 102 | - € | 10% | - € | - € |
FILETE PECHUGA POLLO | KG | 5 | 15 | 12 | 5 | 37 | 222 | - € | 10% | - € | - € |
FILETES XX XXXXXXX | KG | 3 | 3 | 18 | - € | 10% | - € | - € | |||
GALLINA | KG | 2 | 1 | 3 | 1 | 7 | 42 | - € | 10% | - € | - € |
HUESOS | KG | 2 | 3 | 2 | 3 | 10 | 60 | - € | 10% | - € | - € |
JAMÓN FRESCO CERDO | KG | 5 | 5 | 30 | - € | 10% | - € | - € | |||
XXXXX XXXXXXX | KG | 2 | 1 | 3 | 18 | - € | 10% | - € | - € | ||
LACÓN CURADO | KG | 2 | 2 | 1 | 5 | 30 | - € | 10% | - € | - € | |
LOMO FRESCO | KG | 4 | 7 | 11 | 66 | - € | 10% | - € | - € | ||
MAGRO TERNERA | KG | 1 | 30 | 4 | 35 | 210 | - € | 10% | - € | - € | |
XXXXXXXX TERNERA | KG | 2 | 6 | 5 | 2 | 15 | 90 | - € | 10% | - € | - € |
MUSLO DE POLLO | KG | 2 | 15 | 12 | 14 | 43 | 258 | - € | 10% | - € | - € |
PANCETA ADOBADA | KG | 2 | 2 | 12 | - € | 10% | - € | - € | |||
QUESO SEMICURADO | CUÑA | 1 | 1 | 6 | - € | 0% | - € | - € | |||
SOLOMILLO CERDO | KG | 10 | 7 | 4 | 21 | 126 | - € | 10% | - € | - € | |
TERNILLAS | KG | 1 | 1 | 6 | - € | 10% | - € | - € |
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LOTE 2. FRUTA Y VERDURA | |||||||||||
FRUTA | FORMATO | LA XXXXXXXXXX | PARQUE DE LOS XXXXX | SAN XXXXX | VIUDA XX XXXXXXX | TOTAL MENSUAL | TOTAL 6 MESES | PRECIO UNITARIO OFERTADO SIN IVA | % IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO CON IVA | TOTAL 6 MESES |
AGUACATE | KG | 1 | 1 | 6 | - € | 0% | - € | - € | |||
CIRUELAS | KG | 4 | 4 | 24 | - € | 0% | - € | - € | |||
FRESA | KG | 10 | 16 | 3 | 29 | 174 | - € | 0% | - € | - € | |
FRESÓN | KG | 10 | 20 | 30 | 180 | - € | 0% | - € | - € | ||
KIWI | KG | 5 | 5 | 10 | 60 | - € | 0% | - € | - € | ||
LIMONES | KG | 5 | 4 | 1 | 1 | 11 | 66 | - € | 0% | - € | - € |
MANDARINAS | KG | 20 | 20 | 10 | 10 | 60 | 360 | - € | 0% | - € | - € |
MANZANA GOLDEN | KG | 19 | 11 | 6 | 11 | 47 | 282 | - € | 0% | - € | - € |
MELOCOTÓN | KG | 4 | 4 | 24 | - € | 0% | - € | - € | |||
MELÓN | UNIDAD | 7 | 9 | 6 | 4 | 26 | 156 | - € | 0% | - € | - € |
NARANJA MESA | KG | 7 | 18 | 37 | 13 | 75 | 450 | - € | 0% | - € | - € |
NARANJAS ZUMO | KG | 7 | 7 | 14 | 84 | - € | 0% | - € | - € | ||
NECTARINA | KG | 6 | 4 | 10 | 60 | - € | 0% | - € | - € | ||
PARAGUAYOS | KG | 6 | 4 | 10 | 60 | - € | 0% | - € | - € | ||
PERA CONFERENCIA | KG | 20 | 18 | 12 | 11 | 61 | 366 | - € | 0% | - € | - € |
PLATANO | KG | 42 | 28 | 15 | 18 | 103 | 618 | - € | 0% | - € | - € |
SANDIA | UNIDAD | 4 | 6 | 4 | 3,75 | 17,75 | 106,5 | - € | 0% | - € | - € |
VERDURA | |||||||||||
ACELGAS | ATADOS | 6 | 1 | 2 | 9 | 54 | - € | 0% | - € | - € | |
AJOS | KG | 1 | 8,5 | 1 | 1 | 11,5 | 69 | - € | 0% | - € | - € |
ALUBIAS VERDES | KG | 2 | 2 | 12 | - € | 0% | - € | - € | |||
BERENJENA | KG | 2 | 2 | 12 | - € | 0% | - € | - € | |||
CALABACÍN | KG | 15 | 30 | 27 | 12 | 84 | 504 | - € | 0% | - € | - € |
CALABAZA | KG | 7 | 15 | 2 | 4 | 28 | 168 | - € | 0% | - € | - € |
CEBOLLAS | KG | 5 | 18 | 9 | 15 | 47 | 282 | - € | 0% | - € | - € |
CEBOLLETAS | ATADOS | 4 | 1 | 4 | 9 | 54 | - € | 0% | - € | - € | |
COLIFLOR | KG | 3 | 1 | 4 | 24 | - € | 0% | - € | - € | ||
ESPINACAS | BOLSA | 3 | 3 | 18 | - € | 0% | - € | - € | |||
LECHUGA | UNIDAD | 4 | 3 | 7 | 42 | - € | 0% | - € | - € | ||
XXXXXXX XXXXXXX | UNIDAD | 15 | 10 | 25 | 150 | - € | 0% | - € | - € | ||
PATATAS | KG | 90 | 180 | 60 | 30 | 360 | 2160 | - € | 0% | - € | - € |
PIMIENTO ROJO | KG | 7 | 10 | 7 | 4 | 28 | 168 | - € | 0% | - € | - € |
PIMIENTO VERDE | KG | 7 | 10 | 6 | 4 | 27 | 162 | - € | 0% | - € | - € |
PIMIENTO VERDE ITALIANO | KG | 0 | 1 | 1 | 6 | - € | 0% | - € | - € | ||
PUERROS | ATADOS | 18 | 18 | 45 | 4 | 85 | 510 | - € | 0% | - € | - € |
REPOLLO | UNIDAD | 4 | 3 | 1,5 | 8,5 | 51 | - € | 0% | - € | - € | |
TOMATE | KG | 15 | 20 | 7 | 4 | 46 | 276 | - € | 0% | - € | - € |
ZANAHORIAS | KG | 23 | 75 | 30 | 9 | 137 | 822 | - € | 0% | - € | - € |
LOTE 3. PESCADO FRESCO | |||||||||||
PESCADO | FORMATO | LA XXXXXXXXXX | PARQUE DE LOS XXXXX | SAN XXXXX | VIUDA XX XXXXXXX | TOTAL MENSUAL | TOTAL 6 MESES | PRECIO UNITARIO OFERTADO SIN IVA | % IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO CON IVA | TOTAL 6 MESES |
BACALAO | KG | 5 | 14 | 7 | 17 | 43 | 258 | - € | 10% | - € | - € |
BONITO | KG | 0 | 0 | 0 | 3 | 3 | 18 | - € | 10% | - € | - € |
CALAMARES | KG | 0,5 | 0 | 0 | 0 | 0,5 | 3 | - € | 10% | - € | - € |
LENGUADINAS | KG | 15 | 20 | 20 | 16 | 71 | 426 | - € | 10% | - € | - € |
LUBINA FRESCA LIMPIA EVISCERADA, CABEZA Y ESPINA APARTE | KG | 0 | 14 | 0 | 0 | 14 | 84 | - € | 10% | - € | - € |
MERLUZA | KG | 0 | 0 | 20 | 0 | 20 | 120 | - € | 10% | - € | - € |
MERLUZA PIEZA FILETEADA LIMPIA EVISCERADA, CABEZA Y ESPINA APARTE | KG | 10 | 20 | 0 | 0 | 30 | 180 | - € | 10% | - € | - € |
PALOMETA | KG | 0 | 0 | 5 | 3 | 8 | 48 | - € | 10% | - € | - € |
SALMÓN | KG | 0 | 0 | 6 | 7 | 13 | 78 | - € | 10% | - € | - € |
SALMÓN ENTERO LIMPIO EVISCERADO, CABEZA Y ESPINA APARTE | KG | 10 | 12 | 0 | 0 | 22 | 132 | - € | 10% | - € | - € |
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
LOTE 4: PRODUCTOS CONGELADOS | |||||||||||
CONGELADOS | FORMATO | LA XXXXXXXXXX | PARQUE DE LOS XXXXX | SAN XXXXX | VIUDA XX XXXXXXX | TOTAL MENSUAL | TOTAL 6 MESES | PRECIO UNITARIO OFERTADO SIN IVA | % IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO CON IVA | TOTAL 6 MESES |
GAMBA PELADA | KG | 5 | 5 | 2 | 0 | 12 | 72 | - € | 10% | - € | - € |
XXXXX XXXXX | KG | 0 | 10 | 5 | 0 | 15 | 90 | - € | 10% | - € | - € |
FILETE DE BACALAO | KG | 0 | 10 | 5 | 0 | 15 | 90 | - € | 10% | - € | - € |
LOMOS DE MERLUZA | KG | 0 | 0 | 0 | 4 | 4 | 24 | - € | 10% | - € | - € |
FILETE DE LENGUADO | KG | 0 | 10 | 5 | 0 | 15 | 90 | - € | 10% | - € | - € |
FILETE DE HALIBUT | KG | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 12 | - € | 10% | - € | - € |
PUERROS | KG | 0 | 10 | 0 | 0 | 10 | 60 | - € | 10% | - € | - € |
BRÓCOLI | KG | 0 | 10 | 3 | 0 | 13 | 78 | - € | 10% | - € | - € |
ANILLA CALAMAR | KG | 8 | 0 | 0 | 0 | 8 | 48 | - € | 10% | - € | - € |
CARNE DE ALMEJA | KG | 1 | 0 | 2 | 0 | 3 | 18 | - € | 10% | - € | - € |
JUDÍAS VERDES | KG | 12 | 10 | 0 | 0 | 22 | 132 | - € | 10% | - € | - € |
ALMEJAS | KG | 0 | 5 | 0 | 0 | 5 | 30 | - € | 10% | - € | - € |
BACALAO DESALADO CONGELADO | KG | 0 | 0 | 3 | 0 | 3 | 18 | - € | 10% | - € | - € |
CALAMAR TUBO POTA LIMPIO CALIBRE 300 GR. | KG | 0 | 5 | 1 | 0 | 6 | 36 | - € | 10% | - € | - € |
CHIPIRÓN | KG | 0 | 0 | 3 | 0 | 3 | 18 | - € | 10% | - € | - € |
FILETE DE MEIGA SIN PIEL | KG | 0 | 0 | 0 | 4 | 4 | 24 | - € | 10% | - € | - € |
FILETE MERLUZA SIN PIEL (140/160 GR) | KG | 0 | 10 | 0 | 0 | 10 | 60 | - € | 10% | - € | - € |
GAMBA PELADA 50/70 | KG | 0 | 5 | 0 | 0 | 5 | 30 | - € | 10% | - € | - € |
LANGOSTINO 40/60 | KG | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 | 12 | - € | 10% | - € | - € |
LANGOSTINO 30/40 | KG | 0 | 0 | 1 | 2 | 3 | 18 | - € | 10% | - € | - € |
MEJILLÓN SIN CONCHA | KG | 0 | 5 | 2 | 0 | 7 | 42 | - € | 10% | - € | - € |
BLANCO DE PUERRO | KG | 0 | 10 | 0 | 0 | 10 | 60 | - € | 10% | - € | - € |
COLIFLOR | KG | 0 | 10 | 0 | 0 | 10 | 60 | - € | 10% | - € | - € |
ESPINACAS | KG | 0 | 10 | 2 | 0 | 12 | 72 | - € | 10% | - € | - € |
MEJILLÓN | KG | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € | - € |
VAINA DE POTA SIN PIEL | KG | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 12 | - € | 10% | - € | - € |
MENESTRA 7 INGREDIENTES | BOLSA 2,5 KG | 5 | 10 | 0 | 1 | 16 | 96 | - € | 10% | - € | - € |
35
Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
LOTE 5. CONSERVAS Y ULTRAMARINOS | ||||||||||
ULTRAMARINOS | FORMATO | LA XXXXXXXXXX | PARQUE DE LOS XXXXX | SAN XXXXX | VIUDA XX XXXXXXX | TOTAL MENSUAL | TOTAL 6 MESES | PRECIO UNITARIO OFERTADO SIN IVA | % IVA | TOTAL 6 MESES |
ACEITE DE GIRASOL | GARRAFA 5 LITROS | 1 | 2 | 1 | 0 | 4 | 24 | - € | 5% | - € |
ACEITE DE XXXXX | XXXXXXX 5 LITROS | 1 | 2 | 2 | 1 | 6 | 36 | - € | 5% | - € |
ACEITE DE XXXXX XXXXXX EXTRA | GARRAFA 5 LITROS | 1 | 2 | 1 | 1 | 5 | 30 | - € | 5% | - € |
ACEITUNAS (CON/SIN HUESO, RELLENAS...) | BOTE | 1 | 1 | 1 | 0 | 3 | 18 | - € | 10% | - € |
AGUA MINERAL | LITRO Y MEDIO | 15 | 75 | 21 | 15 | 126 | 756 | - € | 10% | - € |
ALUBIA BLANCA ARROCINA | KG | 1 | 5 | 5 | 2 | 13 | 78 | - € | 0% | - € |
ALUBIA PINTA | KG | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | 12 | - € | 0% | - € |
ARROZ | KG | 9 | 0 | 0 | 0 | 9 | 54 | - € | 5% | - € |
ARROZ REDONDO | KG | 0 | 12 | 10 | 3 | 25 | 150 | - € | 5% | - € |
ATÚN EN ACEITE VEGETAL | KG | 8 | 5 | 1 | 0 | 14 | 84 | - € | 10% | - € |
AZUCAR (BLANCA) | KG | 5 | 5 | 1 | 1 | 12 | 72 | - € | 10% | - € |
BICARBONATO SÓDICO | BOTE 150 GR | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
XXXXXX COCINA | MEDIO LITRO | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 21% | - € |
CACAO EN POLVO | MALETA 3 KG | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
CAHAMPIÑÓN LAMINADO | BOTE DE 3 KG | 2 | 1 | 0 | 1 | 4 | 24 | - € | 10% | - € |
CALDO (TRIPACK: PESCADO/POLLO/TERNERA) | LITRO | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
CANELA EN RAMA | BOTE PEQUEÑO | 1 | 0 | 1 | 0 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
CANELA MOLIDA | BOTE PEQUEÑO | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
CEBOLLETAS EN VINAGRE | KG | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
CHAMPIÑÓN ENTERO | KG | 0 | 2 | 2 | 1 | 5 | 30 | - € | 10% | - € |
COLORANTE ALIMENTICIO | BOTE 250 GR | 1 | 0 | 1 | 1 | 3 | 18 | - € | 10% | - € |
COÑAC PARA GUISAR | MEDIO LITRO | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 6 | - € | 21% | - € |
ESPAGUETI | BOLSA 5 KG | 1 | 0 | 1 | 0 | 2 | 12 | - € | 5% | - € |
ESPÁRRAGOS | LATA | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
ESPÁRRAGOS PUNTA | KG | 0 | 0 | 2 | 1 | 3 | 18 | - € | 10% | - € |
ESPECIAS SURTIDO (ORÉGANO, PIMIENTA, TOMILLO, AJO, LAUREL, COLORANTE, CÚRCUMA..) 1 DE CADA | BOTE | 0 | 1 | 1 | 1 | 3 | 18 | - € | 10% | - € |
ESPECIAS AZAFRÁN | PAQUETE PEQUEÑO | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
FÉCULA DE MAIZ | PAQUETE PEQUEÑO | 1 | 1 | 0 | 1 | 3 | 18 | - € | 10% | - € |
FECULA DE PATATA | KG | 0 | 2 | 1 | 0 | 3 | 18 | - € | 10% | - € |
FIDEGUA | KG | 3 | 3 | 3 | 0 | 9 | 54 | - € | 5% | - € |
FIDEO CABELLIN | KG | 1 | 0 | 3 | 1 | 5 | 30 | - € | 5% | - € |
GALLETAS | KG | 1 | 30 | 0 | 0 | 31 | 186 | - € | 10% | - € |
GALLETAS XXXXX | KG | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
GALLETAS SIN GLUTEN | KG | 1 | 3 | 0 | 0 | 4 | 24 | - € | 10% | - € |
GALLETTIAS SALADAS | BOTE 500 GR | 1 | 10 | 1 | 0 | 12 | 72 | - € | 10% | - € |
GARBANZO PEDROSILLANO | KG | 3 | 8 | 8 | 2 | 21 | 126 | - € | 0% | - € |
GUISANTES EN LATA | KG | 1 | 1 | 1 | 0 | 3 | 18 | - € | 10% | - € |
GUSANITOS (APERITIVO) | KG | 0 | 2 | 0 | 0 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
HARINA DE MAÍZ | PAQUETE | 1 | 1 | 0 | 0 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
HARINA XX XXXXX | KG | 0 | 5 | 2 | 1 | 8 | 48 | - € | 0% | - € |
INFUSIONES SURTIDO (XXXXX XXXXX, XXXX, MANZANILLA...). | CAJA 100 UDS | 0 | 0 | 1 | 1 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
36
LÁMINAS XX XXXXXX | KG | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
XXXXXX | XXXX 230GR | 2 | 2 | 2 | 0 | 6 | 36 | - € | 10% | - € |
LECHE CONDENSADA | BOTE | 0 | 0 | 2 | 0 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
LENTEJA PARDINA | KG | 0 | 3 | 3 | 2 | 8 | 48 | - € | 0% | - € |
LEVADURA DE SOBRES | PAQUETE | 0 | 0 | 5 | 0 | 5 | 30 | - € | 10% | - € |
MACARRONES | BOLSA 5 KG | 0 | 0 | 1 | 1 | 2 | 12 | - € | 5% | - € |
MAICENA | PAQUETE PEQUEÑO | 0 | 3 | 2 | 1 | 6 | 36 | - € | 10% | - € |
MAIZ DULCE | KG | 2 | 2 | 5 | 0 | 9 | 54 | - € | 10% | - € |
MANTEQUILLA | KG | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
MAYONESA EN BOTE | BOTE | 0 | 5 | 3 | 1 | 9 | 54 | - € | 10% | - € |
MEJILLONES EN ESCABECHE | KG | 0 | 1 | 1 | 0 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
MELOCOTÓN EN ALMIBAR (MITADES) | BOTE | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
MERMELADA | BOTE PEQUEÑO | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
NATA PARA COCINAR | 500 GR | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
PAN RALLADO | SACO 3 KG | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 24 | - € | 10% | - € |
PASTA DE EMPANADILLAS | PAQUETE 18 OBLEAS | 2 | 0 | 0 | 2 | 4 | 24 | - € | 10% | - € |
PASTA MACARRONES, TALLARINES, ESPAGUETIS, SOPA, FIDEOS, ETC (TRIGO DURO 1º CALIDAD). | BOLSA 5 KG | 2 | 1 | 0 | 0 | 3 | 18 | - € | 5% | - € |
PASTA MACARRONES, TALLARINES, ESPAGUETIS, SOPA, FIDEOS, ETC (TRIGO DURO 1º CALIDAD) (SIN GLUTEN) | PAQUETE 500 GR | 1 | 6 | 0 | 0 | 5 | 30 | - € | 5% | - € |
PASTA TIBURONES | BOLSA 5 KG | 1 | 0 | 2 | 0 | 3 | 18 | - € | 5% | - € |
PASTA PARA ALÉRGICOS AL HUEVO/SIN GLUTEN (SOPA, E | PAQUETE 500 GR | 0 | 0 | 3 | 1 | 3 | 18 | - € | 5% | - € |
PEPINILLOS EN VINAGRE | BOTE | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
PIMENTÓN XXXXX | XXXX 920 GR | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 24 | - € | 10% | - € |
PIMIENTA NEGRA | BOTE | 2 | 0 | 0 | 0 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
PIMIENTO MORRÓN ENTERO | KG | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
PIMIENTO PIQUILLO | BOTE 390 GR | 1 | 10 | 1 | 1 | 13 | 78 | - € | 10% | - € |
PIÑA EN ALMIBAR | KG | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | 6 | - € | 10% | - € |
PURÉ DE PATATAS INSTANTÁNEO | KG | 0 | 1 | 0 | 1 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
SAL FINA | KG | 1 | 3 | 1 | 1 | 6 | 36 | - € | 10% | - € |
SAL GORDA | KG | 1 | 4 | 3 | 1 | 9 | 54 | - € | 10% | - € |
SOPA MARAVILLA | BOLSA 5 KG | 0 | 0 | 1 | 1 | 2 | 12 | - € | 5% | - € |
TOMATE ENTERO PELADO | BOTE 3 KG | 0 | 4 | 2 | 0 | 6 | 36 | - € | 10% | - € |
TOMATE FRITO | BOTE 3 KG | 1 | 2 | 1 | 0 | 4 | 24 | - € | 10% | - € |
TOMATE TRITURADO | BOTE 3 KG | 2 | 0 | 0 | 2 | 4 | 24 | - € | 10% | - € |
VINAGRE BALSÁMICO XX XXXXXX | BOTE | 0 | 0 | 2 | 2 | 4 | 24 | - € | 10% | - € |
VINAGRE DE VINO | LITRO | 1 | 3 | 2 | 2 | 8 | 48 | - € | 10% | - € |
VINO BRICK BLANCO | LITRO | 3 | 0 | 1 | 0 | 4 | 24 | - € | 10% | - € |
MANTEQUILLA | KG | 0 | 1 | 1 | 1 | 3 | 18 | - € | 10% | - € |
NATA | LITRO | 0 | 0 | 1 | 1 | 2 | 12 | - € | 10% | - € |
QUESITOS | PORCIONES 24 UD | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 6 | - € | 0% | - € |
QUESO RALLADO | BOLSA 200 GR | 2 | 3 | 3 | 2 | 10 | 60 | - € | 10% | - € |
YOGUR NATURAL | UNIDADES | 100 | 100 | 100 | 100 | 400 | 2400 | - € | 10% | - € |
YOGUR SIN LACTOSA | UNIDADES | 0 | 10 | 0 | 0 | 10 | 60 | - € | 10% | - € |
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Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
LOTE 6. LECHE | |||||||||||
ULTRAMARINOS | FORMATO | LA XXXXXXXXXX | PARQUE DE LOS XXXXX | SAN XXXXX | VIUDA XX XXXXXXX | TOTAL MENSUAL | TOTAL 6 MESES | PRECIO UNITARIO OFERTADO SIN IVA | % IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO CON IVA | TOTAL 6 MESES |
LECHE DESNATADA XX XXXX | LITRO | 12 | 12 | 72 | - € | 0% | - € | - € | |||
LECHE ENTERA XX XXXX | LITRO | 50 | 12 | 20 | 82 | 492 | - € | 0% | - € | - € | |
LECHE SEMIDESNATADA XX XXXX | LITRO | 24 | 24 | 144 | - € | 0% | - € | - € | |||
LECHE SIN LACTOSA XX XXXX | LITRO | 18 | 6 | 6 | 30 | 180 | - € | 0% | - € | - € |
LOTE 7. HUEVOS | |||||||||||
PRODUCTO | FORMATO | LA XXXXXXXXXX | PARQUE DE LOS XXXXX | SAN XXXXX | VIUDA XX XXXXXXX | TOTAL MENSUAL | TOTAL 6 MESES | PRECIO UNITARIO OFERTADO SIN IVA | % IVA | PRECIO UNITARIO OFERTADO CON IVA | TOTAL 6 MESES |
HUEVO ROJO L ESTUCHADO | DOCENA | 30 | 60 | 30 | 22 | 142 | 852 | - € | 0% | - € | - € |
38
Dirección Provincial de Educación xx Xxxx – X/Xxxxx Xxxxx 0 – 00000 – xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx