ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre:
Dream Team Executive Search S.L., con domicilio a efectos de este contrato en X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx0, Xxxx 0, Xxxxxxx 0, X.X. xx Xxxxxxxx, provista de CIF X00000000 (en adelante “DTES”).
Y:
Usuario, sus datos personales constan en el formulario de inscripción (en adelante denominada “PARTE RECEPTORA").
MANIFIESTAN:
1. Que DTES posee información confidencial o de su propiedad (en adelante denominada “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”), que incluye información de candidatos/as, empresas clientes, métodos y técnicas de selección, formación y consultoría, información técnica, comercial y/o financiera, de forma oral o escrita (que no sólo se limita a documentación, dibujos, diseños, informes, correspondencia, fórmulas, datos, especificaciones) relativa a sus actividades y las de sus empresas clientes.
2. Que “DTES” es la parte que revela INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
3. Que, “PARTE RECEPTORA” significa la parte que recibe de DTES la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.
PACTAN:
Primero.
DTES procurará que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sea identificada como “CONFIDENCIAL”, aunque esto no será posible en todos los casos. Toda INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, aunque no esté identificada como “CONFIDENCIAL”, será protegida por este Acuerdo. Todas las notas, análisis, cálculos, compilaciones, estudios y otros documentos preparados por cada parte, que contengan o sean generados a partir de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL se considerarán INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a efectos de este acuerdo.
Segundo.
La PARTE RECEPTORA se compromete a no divulgar a ningún tercero directa o indirectamente, total o parcialmente, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que reciba de DTES, así como a no usarla para ninguna otra finalidad que no sea el cumplimiento de las actividades profesionales realizadas en y para DTES.
Tercero.
Las restricciones previstas en el acuerdo anterior no se aplicarán en los supuestos en los que:
1. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en el momento de su divulgación por parte de DTES se encuentre legítimamente en el dominio público;
2. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en el momento de su divulgación por parte de DTES, se encuentre legítimamente en posesión de la PARTE RECEPTORA;
3. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL haya sido revelada por un tercero;
4. Sea imperativa la revelación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL por motivos legales, gubernamentales o judiciales. En este supuesto, la PARTE RECEPTORA deberá notificar tal circunstancia a DTES, obligándose aquélla a revelar sólo la información estrictamente necesaria para dar cumplimiento a estos requerimientos.
En todos estos supuestos la carga de la prueba corresponde a la PARTE RECEPTORA.
Cuarto.
La PARTE RECEPTORA sólo revelará la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL necesaria a aquellos de sus agentes o asesores que deban intervenir necesaria y directamente en el cumplimiento de la actividad profesional y sólo para este propósito. Estas personas deberán estar sujetas a obligaciones de confidencialidad, respondiendo en todo caso la PARTE RECEPTORA de cualquier incumplimiento al respecto.
Quinto.
La PARTE RECEPTORA se compromete a devolver a DTES cualquier soporte que contenga INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, siempre que ésta se lo requiera.
Sexto.
La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL permanecerá en todo caso en propiedad exclusiva de DTES. Ninguna cláusula del presente Acuerdo puede interpretarse como una cesión de derechos sobre la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL efectuada por parte de la DTES a la PARTE RECEPTORA.
Séptimo.
La PARTE RECEPTORA responderá frente a la DTES de los daños y perjuicios que para una y otra deriven por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la PARTE RECEPTORA en virtud del presente acuerdo y de las que legalmente le sean exigibles.
Octavo.
El presente acuerdo se regirá de acuerdo con las leyes españolas, sometiéndose las partes expresamente a los Juzgados y Tribunales de S.C. de Tenerife.
Y, en prueba de conformidad, firma el presente acuerdo el administrador de la sociedad.
Dream Team Executive Search S.L.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx