AÑO DEL DEBER CIUDADANO”
“ DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”
AÑO DEL DEBER CIUDADANO”
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA
PROVINCIA DE PADRE XXXX – REGIÓN DE UCAYALI
AV. CURIMANA S/N – TELEFONO 730054-730053
RUC 20232953421
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DE DOS EXPEDIENTES TECNICOS AMPLIACION DE PUESTO DE SALUD Nº 003-2007-MDC-ALC
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoria para la Elaboración de dos (02) Expedientes Técnicos para la Ampliación del puesto de salud en el Caserío Las Malvinas y la capital del distrito, bajo el sistema A Suma Alzada que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Curimana con RUC Nº 20232953421, y domicilio en el Xx. Xxxxxxxx X/X - Xxxxxxxx, debidamente representado por el alcalde C.P.C. XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, inscrita en el Registro Nacional de Contratistas con el Número C1812, con RUC Nº 10211404529, con domicilio legal para estos efectos en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000 - Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONSULTOR”, quienes contratan de conformidad del Titulo V y Capitulo I del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 10 xx xxxxx del 2007, “LA MUNICIPALIDAD”, mediante Resolución de Alcaldía Nº 088-2007-MDC-ALC, y por intermedio de EL Comité Especial Permanente, convocó a una Adjudicación de Menor Cuantía Nº 009-2007-MDC-CEP, para la Elaboración de dos Expedientes Técnicos, como resultado del proceso de selección, en aplicación del D.S. Nº 084-2004-PCM, se ha seleccionado a “EL CONSULTOR” para ejecutar la obra antes descrita y suscribir el presente Contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú
• Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM del 29 de Noviembre del 2004.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM del 29 Noviembre del 2004.
• Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
• Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2007
• Norma Técnica de Control N° 600 sobre Obras Públicas aprobada por RC. N° 072-98-CG del 26 xx Xxxxx de 1998.
• R.C. Nº 036-01 del 18 xx Xxxxx del 2001
• Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General.
• Ley Nº 28187 – Ley que incorpora Artículo 244° de la Ley Nº 27444.
• Ley Nº 28411- Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto
• Pronunciamiento Nº 153-2005/GTN
• D.S Nº 014-2005-PCM Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contratación y Adquisición del Estado.
• D.S Nº 083-2005-PCM. Modificación a la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 014-2005-PCM.
CLAUSULA TERCERO.- DEL OBJETO DE EL CONTRATO
Por el presente instrumento, LA MUNICIPALIDAD contrata los servicios de “EL CONSULTOR” para que realice los trabajos de Elaboración de dos Expedientes Técnicos para la Ampliación del puesto de salud en el Caserío Las Malvinas y la capital del distrito, de acuerdo con las Bases y Términos de Referencia, y a su Propuesta Técnico – Económica, que forman parte integrante del presente contrato siendo los siguientes expedientes técnicos:
Ampliación puesto de xxxxx Xxxxxxx Las Malvinas
Ampliación y Equipamiento del Puesto de Salud - Curimana
LA MUNICIPALIDAD. se reserva el derecho de efectuar el control y seguimiento de la prestación de el servicio por parte de EL CONSULTOR, mediante las acciones que considere pertinentes.
CLAUSULA CUARTO.- DEL PAGO DEL SERVICIO
De acuerdo con la propuesta, LA MUNICIPALIDAD.. Pagará como retribución a EL CONSULTOR, por la prestación de el servicio, la suma de S/. 13,225.00 (Trece mil doscientos veinte cinco y 00/100 nuevos soles), el cual incluye todos los impuestos, instalación, tributos, seguros, transporte, materiales, viáticos y cualquier otro gasto necesario para la correcta elaboración de los expedientes, lo que se Distribuye de la siguiente manera:
ITEM |
DESCRIPCCIÓN |
TOTAL |
01 |
Ampliación puesto de xxxxx Xxxxxxx Las Malvinas |
5,175.00 |
02 |
Ampliación y Equipamiento del Puesto de Salud - Curimana |
8,050.00 |
|
TOTAL |
13,225.00 |
XXXXXXXX XXXXXX.- DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO
La oportunidad de pago será siempre posterior a la prestación del servicio, efectuándose el desembolso en la siguiente modalidad:
El 100 % de EL PAGO será cancelado, a la presentación de los expedientes terminado, su respectivo CD y aprobado por el revisor designado por LA MUNICIPALIDAD.
EL CONSULTOR deberá presentar su Factura o Recibo por Honorarios dentro de los 5 primeros días establecidos en la cláusula octava.
XXXXXXXX XXXXX.- DEL PLAZO DE EL CONTRATO
De acuerdo con la propuesta, el plazo para la prestación de el servicio será de quince (15) días calendarios, en adelante el plazo, contados a partir del día siguiente de la suscripción de el contrato.
El plazo concluirá con la conformidad por parte de LA MUNICIPALIDAD. de la prestación de el servicio de acuerdo a lo señalado en la cláusula octava.
CLAUSULA SETIMO.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESP. DE EL CONSULTOR
EL CONSULTOR se compromete y se obliga bajo responsabilidad además de cumplir con las obligaciones y/o responsabilidades pactadas en el contrato y dispuestas por EL TUO y EL REGLAMENTO, a dar cumplimiento a lo siguiente:
Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo señalado por el artículo 293 ° de EL REGLAMENTO.
Realizar todos los trabajos y/o actividades que se encuentran señaladas en las Bases, en La propuesta y en el Contrato, implicando esta obligación prestar el servicio siempre en función de la protección de los intereses de la Municipalidad de acuerdo con el artículo 50° de EL TUO y que en caso se produzca demora o incumplimiento de alguna de sus obligaciones, ésta será causal para la aplicación de las penalidades señaladas en la cláusula novena y de ser el caso, resolver el contrato de acuerdo a lo señalado en la cláusula décima.
Responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones y/o por los perjuicios que cause a LA MUNICIPALIDAD. en el desarrollo de EL SERVICIO, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan.
EL CONSULTOR reconoce que todo perjuicio económico causado a LA MUNICIPALIDAD. en la prestación de el servicio que se origine como consecuencia de un hecho imputable a EL CONSULTOR, tales como negligencia en sus funciones y otras acciones u omisiones, serán asumidas por EL CONSULTOR
EL CONSULTOR autoriza a LA MUNICIPALIDAD. para que descuente del monto de el pago, los importes respectivos por las causas indicadas anteriormente.
Guardar la confidencialidad con respecto a toda la información a la que tenga acceso mientras realiza el servicio.
Garantizar el servicio prestado por el plazo de un (01) año, contado a partir de la conformidad de el contrato por parte de LA MUNICIPALIDAD. de acuerdo con la cláusula décimo primero, el artículo 51º de EL TUO y los artículos 233° y siguientes de EL REGLAMENTO.
Proporcionar toda la información necesaria para efectos de lo establecido en el último párrafo de la cláusula tercera y se obliga además a brindar las facilidades a los funcionarios de LA MUNICIPALIDAD para el seguimiento del servicio.
Presentar su Factura o Recibo por Honorarios, cualquiera sea el caso, dentro del plazo establecido para tal efecto por el contrato y supletoriamente por las normas legales pertinentes. Cualquier demora en la presentación será imputable a EL CONSULTOR y no generará derecho al reconocimiento de intereses.
No transferir parcial ni totalmente sus derechos en el contrato a favor de terceros salvo en casos excepcionales debidamente justificados y con autorización previa por escrito de LA MUNICIPALIDAD.
EL CONSULTOR declara bajo responsabilidad que se encuentra hábil para ejercer legalmente su profesión en todo el territorio nacional así como también declara que se encuentran hábiles las personas a su cargo.
LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencia en la prestación del servicio así como para efectuar el cobro de los importes que no fuesen cubiertos con el pago de EL CONSULTOR.
CLAUSULA OCTAVO.- DE LA CONFORMIDAD DE EL SERVICIO
LA MUNICIPALIDAD ejercerá control de la ejecución y cumplimiento de los términos contractuales a través de la Sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano, estudios y proyectos, el cual deberá elaborar el Acta de Conformidad para la entrega total del servicio y un Informe Final al culminar el servicio.
Si durante la verificación del servicio se produjesen observaciones, se levantará un Acta suscrita por LA MUNICIPALIDAD, obligándose EL CONSULTOR a subsanarlas en un plazo no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, contados a partir de la suscripción de dicha Acta. La no suscripción del Acta por parte de EL CONSULTOR no invalida el instrumento.
Si pese al plazo otorgado EL CONSULTOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
XXXXXXXX XXXXXX.- DE LAS PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la prestación de el servicio, LA MUNICIPALIDAD. Aplicará automáticamente a EL CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato.
Dichas penalidades se aplicarán, calcularán y ejecutarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 222° de EL REGLAMENTO.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento, mediante el envío de una carta notarial a EL CONSULTOR. Sin perjuicio de lo señalado, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de que se cubre el monto máximo de la penalidad.
CLAUSULA DECIMO.- DE LA RESOL. DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR de todas o alguna/s de su/s obligación/es pactada/s en el contrato o en las normas legales pertinentes.
Para tal efecto, LA MUNICIPALIDAD.deberá requerir el cumplimiento a EL CONSULTOR mediante el envío de una carta notarial, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días para que cumpla, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento LA MUNICIPALIDAD. Resolverá el contrato de forma parcial o total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial.
EL CONSULTOR podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de su obligación de pago, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior.
Asimismo, Las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditados, mediante la suscripción de un Acta en ese sentido, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la suscripción de dicha Acta.
Las demás causales de resolución establecidas en EL TUO y el reglamento deberán seguir el mismo procedimiento establecido a partir del envío de la segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de la presente cláusula, en lo que fuere pertinente.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes declaran que ante cualquier controversia o reclamo que surja después de la suscripción del contrato, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante Conciliación y Arbitraje de Derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
La (s) controversia (s) vía Arbitraje, se resolverán conforme a lo dispuesto por el artículo 53° de EL TUO, sometiéndose al Reglamento del Centro de Arbitraje del Consucode, siguiendo supletoriamente para tal efecto las disposiciones contempladas en los artículos 273° y siguientes de EL REGLAMENTO y de la Ley General de Arbitraje.
Para tal efecto, las partes acuerdan designar un Arbitro Único conforme a lo señalado por el artículo 280° de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDO.- DEL DOMICILIO
Las Partes declaran como domicilio válido para notificaciones y comunicaciones en general el consignado en la introducción del contrato. En caso que alguna de Las Partes requiera modificar el domicilio señalado, deberán hacerlo vía notarial; dicha comunicación tendrá validez a partir de las 48 horas de recibida por la otra parte.
En señal de conformidad con todas y cada una de las estipulaciones establecidas en las cláusulas del presente contrato, las partes contratantes lo firman en tres originales del mismo tenor, quedando dos en poder de LA MUNICIPALIDAD y uno en EL CONSULTOR, en la Ciudad de Curimana a los veinte días del mes xx xxxxx del 2007.
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX C.P.C. XXXXXX XXXXX XXXXXX
CONSULTOR ALCALDE MDC