Condiciones Internacionales de Venta para clientes domiciliados fuera de Alemania
Condiciones Internacionales de Venta para clientes domiciliados fuera de Alemania
I. Aplicación de las Condiciones Internacionales de Venta
1. Estas Condiciones Internacionales de Venta se aplican a todos los clientes de la empresa IMA Xxxxxxxxx Deutschland GmbH - en adelante designada como IMA XXXXXXXXX -, cuyo establecimiento relevante esté situado fuera de Alemania. Para clientes con establecimiento en Alemania, valen las Condiciones Generales de Venta de IMA XXXXXXXXX, que se enviarán a solicitud. Será determinante el establecimiento que celebre el contrato en nombre propio.
2. Estas Condiciones Internacionales de Venta rigen para todos los contratos concluidos a partir del primero de octubre del 2011 que tengan por objeto principal el suministro de mercaderías al cliente. Obligaciones adicionales asumidas por IMA XXXXXXXXX no afectarán la aplicación de las presentes Condiciones Internacionales de Venta. Para los montajes rigen las Condiciones Internacionales de Montaje de IMA XXXXXXXXX, aún en la medida en que estos tengan por objeto mercadería su-ministrada de acuerdo a estas Condiciones Internacionales de Venta.
3. Condiciones generales de contratación del cliente opuestas o divergentes no obligan a IMA XXXXXXXXX, aún en el supuesto de que IMA XXXXXXXXX no las contradiga o efectúe prestaciones o bien acepte prestaciones del cliente. Las dis- posiciones de este apartado también valen en la medida en que las condiciones generales de contratación del cliente difie- ran de normas legales, independientemente de lo dispuesto por estas Condiciones Internacionales de Venta.
II. Formación del contrato
1. El cliente está obligado a comunicar por escrito a IMA XXXXXXXXX con anterioridad a la formación del contrato, si la mercadería a entregar debe ser apta no sólo para el uso ordinario, o ser utilizable para el procesamiento de materiales inusuales, o estar destinada a un uso bajo condiciones inusuales o que represente un riesgo especial para la salud, la segu- ridad o el medio ambiente, o bien a un uso que requiera exigencias especiales o si las posibilidades de daños atípicos así como de montos inusuales de pérdidas estén relacionadas con el contrato y que sean o deban ser conocidas por el cliente.
2. Los pedidos del cliente se efectuarán por escrito. En caso de divergencias entre el pedido del cliente y las propuestas u ofertas de IMA XXXXXXXXX, corresponderá al cliente especificar las divergencias como tales.
3. Todos los pedidos, en particular los recibidos por los empleados de IMA XXXXXXXXX surtirán efecto exclusivamente a través de la confirmación escrita del pedido por IMA XXXXXXXXX. La entrega de la mercadería pedida, otro comporta- miento de IMA XXXXXXXXX o el silencio no justificará la suposición por parte del cliente sobre la formación del contrato. IMA XXXXXXXXX podrá enviar la confirmación escrita del pedido hasta transcurridos catorce (14) días si la mercadería pedida son piezas de repuestos y hasta transcurridos veintiocho (28) días en los demás casos, siempre contados desde la re- cepción del pedido del cliente por IMA XXXXXXXXX. El pedido del cliente será hasta ese momento irrevocable.
4. La confirmación escrita del pedido provisional y/o definitiva emitida por IMA XXXXXXXXX se considera recibida en tiem- po, si la misma le llega al cliente dentro de catorce (14) días corridos a contar desde la fecha de su otorgamiento. El cliente informará a IMA XXXXXXXXX inmediatamente si la confirmación escrita del pedido provisional y/o definitiva fuera recibida pasados los catorce (14) días corridos desde su fecha de impresión.
5. La confirmación escrita del pedido provisional y/o definitiva emitida por IMA XXXXXXXXX determinará el contenido del contrato y lo perfeccionará, aún en el caso - salvo en lo referente al precio y la cantidad de entrega - de que difiera de las declaraciones del cliente, especialmente respecto a la aplicación exclusiva de estas Condiciones Internacionales de Venta. Deseos particulares del cliente como ser calidades aseguradas o garantías respecto a la mercadería o al cumplimiento del contrato así como la forma y el alcance de los controles a realizar por IMA XXXXXXXXX en su establecimiento requerirán por consiguiente en todos los casos la confirmación expresa y escrita por IMA XXXXXXXXX. El contrato no se perfeccionará únicamente, si el cliente reclama por escrito la falta de conformidad completa de la confirmación del pedido emitida por IMA XXXXXXXXX, especifica las divergencias por escrito y el reclamo es recibido por IMA XXXXXXXXX en un plazo breve, a más tardar a los siete (7) días corridos de recibida la confirmación escrita del pedido provisional y/o definitiva por el cliente.
6. Confirmaciones del cliente no producen efectos sin necesidad de oposición por parte de IMA XXXXXXXXX. En particular ni la entrega de la mercadería pedida, otro comportamiento de IMA XXXXXXXXX o el silencio justificarán la suposición por parte del cliente sobre la relevancia de su confirmación
7. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de IMA XXXXXXXXX no están autorizados a prescindir del requisito de la confirmación escrita del pedido provisional y/o definitiva por IMA XXXXXXXXX o a efectuar pro- mesas divergentes en el contenido o a dar garantías. Si y en que medida estas personas estén autorizadas de presentar o recibir declaraciones con efecto a favor o en contra de IMA XXXXXXXXX, se rige por las leyes vigentes en Alemania.
8. Las modificaciones del contrato concluido requieren siempre de la confirmación escrita por IMA XXXXXXXXX.
III. Obligaciones de IMA XXXXXXXXX
1. Salvo exoneración de la responsabilidad según lo dispuesto en la cláusula VII. 1. b) IMA XXXXXXXXX entregará al cliente la mercadería designada en la confirmación escrita del pedido y transmitirá su propiedad. IMA XXXXXXXXX no está obliga- da a cumplir con obligaciones no enumeradas en la confirmación escrita del pedido emitida por IMA XXXXXXXXX ni en estas Condiciones Internacionales de Venta, en particular IMA XXXXXXXXX no está obligada a rendir servicios de planificación, a entregar documentación, comunicar informaciones o entregar accesorios no acordados expresamente por escrito, a instalar dispositivos adicionales de seguridad, a realizar montajes, ni asesorar al cliente.
2. El contrato concluido por IMA XXXXXXXXX con el cliente, solamente lo obliga frente al cliente. Los terceros no contratan- tes, en especial los compradores del cliente no estarán autorizados a exigir la entrega a sí mismos o ejercer otros dere- chos contractuales contra IMA XXXXXXXXX. El cliente continúa siendo responsable por la recepción de la mercadería aun- que ceda sus derechos a terceros. El cliente indemnizará a IMA XXXXXXXXX ilimitadamente por los reclamos que terceros hagan valer en su contra derivados del contrato concluido con el cliente.
3. IMA XXXXXXXXX está obligada - tomando en consideración las divergencias usuales en el comercio respecto a tipo, can- tidad y calidad - a entregar mercadería de calidad y clase promedio. Si debido a adelantos técnicos en las fabricaciones en serie la mercadería no puede ser entregada en el estado ofrecido al momento de la formación del contrato, IMA SCHE- LLING está autorizada a entregar la versión perfeccionada. Las especificaciones sobre el rendimiento dadas por IMA SCHE- LLING están sujetas a buenas condiciones de operación, particularmente con respecto a los materiales a procesar y al per- sonal empleado, al uso exclusivo de piezas originales de repuesto y a un mantenimiento adecuado. Plazos de garantía valen solamente para trabajos de un solo turno. IMA XXXXXXXXX está autorizada a hacer entregas parciales y a facturarlas.
4. En caso de que la mercadería requiera de especificación más precisa, IMA XXXXXXXXX la efectuará bajo consideración de sus propios intereses, así como de los conocibles y legítimos del cliente. El requerimiento al cliente para que especifique la mercadería o coopere en dicha especificación no es necesario. IMA XXXXXXXXX no está obligada a comunicar la especi- ficación efectuada al cliente, ni a concederle la posibilidad de una especificación diferente.
5. IMA XXXXXXXXX está obligada a poner la mercadería a disposición del cliente para su retiro al tiempo convenido en el embalaje usado por IMA XXXXXXXXX y según FCA (Incoterms 2020) en el lugar de entrega indicado en la confirmación escrita del pedido o subsidiariamente en su sucursal de Lübbecke/Alemania. No será necesaria la separación previa o la marcación de la mercadería, ni la notificación al cliente de la disponibilidad de la mercadería. IMA XXXXXXXXX no está obli- gada en ningún caso, ni siquiera por el uso de otros Incoterms, a informar al cliente de la entrega o a examinar la conformi- dad de la mercadería al momento de la entrega o a organizar el transporte de la mercadería ni a asegurarla. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de cláusulas del tipo “entrega a” o similares tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos del mismo. En todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.
6. Los plazos o fechas de entrega convenidos tienen como condición previa, que el cliente presente las documentaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o licencias requeridas en el tiempo debido, así como que abra créditos documenta- xxxx y efectúe los pagos a cuenta según lo acordado y cumpla con todas sus demás obligaciones a tiempo. Por lo demás, los plazos de entrega convenidos comienzan con la fecha de la confirmación escrita del pedido por parte de IMA XXXXXXXXX. IMA XXXXXXXXX está autorizada a entregar antes de la fecha acordada o a escoger la fecha dentro del plazo de entrega convenido.
7. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, IMA XXXXXXXXX está facultada a cumplir o subsanar sus obligaciones con posterioridad al tiempo previsto, si se le informa al cliente que va a excederse en el plazo de entre- ga y se le comunica un plazo para el cumplimiento posterior. Bajo los presupuestos de éste apartado IMA XXXXXXXXX está facultada a más de un intento de cumplir o subsanar sus obligaciones con posterioridad al tiempo previsto. El cliente podrá oponerse al cumplimiento posterior dentro de un plazo razonable si el cumplimiento posterior le resulta en exceso inconve- niente. La objeción sólo surtirá efecto si es recibida por IMA XXXXXXXXX antes de comenzarse con el cumplimiento poste-
rior. IMA XXXXXXXXX reembolsará los gastos adicionales necesarios y probados que como consecuencia del retraso se le ocasionen al cliente, en tanto que conforme a las disposiciones de las cláusulas VII. deba responder por ellos.
8. La transmisión al comprador del riesgo del pago y del cumplimiento opera también en el caso de mercadería no clara- mente identificada y sin que sea necesaria una notificación por parte de IMA XXXXXXXXX, a más tardar en el momento de comenzarse con la carga de la mercadería, o bien tan pronto como el cliente no cumpla con su obligación de recibir la mer- cadería conforme al contrato o la propiedad de la mercadería haya pasado al cliente. La carga de la mercadería es obliga- ción del cliente. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de cláusulas del tipo “entrega a” o similares tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos del mismo; en todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.
9. IMA XXXXXXXXX no está obligada a presentar certificados o documentos no expresamente acordados, a procurar las licencias, autorizaciones u otros documentos necesarios para la exportación, la importación o el tránsito de la mercadería por otro estado, ni a procurar acreditaciones de seguridad, derechos de exportación, de tránsito o de importación o trámites aduaneros. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de cláusulas del tipo “entrega a” o similares tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos del mismo; en todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta.
10. En ningún caso IMA XXXXXXXXX será responsable por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la puesta en el mercado de la mercadería fuera de Alemania, a asumir impuestos o erogaciones públicas que se devenguen fuera de Alemania, a observar los sistemas de pesos y medidas así como las reglamentaciones sobre embalajes, rotulación y mar- cación y las obligaciones de registración o certificación o cualquier otra normativa relevante para la mercadería vigentes fuera de Alemania. La traduccion de la documentación, prescrita o mandada por lo demás, queda a cargo y es exlusiva res- ponsabilidad del cliente.
11. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, IMA XXXXXXXXX estará autorizada a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en tanto en su opinión exista el temor de que el cliente no cumpla total o parcialmente con sus obligaciones conforme al contrato. El derecho a suspender el cumplimento existe en especial cuando el cliente cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones preparatorias del pago frente a IMA XXXXXXXXX o terceros, o bien paga con atraso, o se ha excedido el límite de un seguro de crédito u ocurrirá con la entrega pendiente. En lugar de la suspensión IMA XXXXXXXXX está autorizada, a su discreción, a hacer depender entregas futuras, incluyendo las ya confirmadas, del pago por anticipado o de la apertura de un crédito documentario confirmado por un banco alemán de primera línea. IMA XXXXXXXXX no estará obligada a continuar con el cumplimiento de sus obligaciones, si la garantía prestada por el cliente para evitar la suspensión no constituye seguridad suficiente, o bien pudiera resultar impugnable según un derecho aplicable.
12. Con reserva de lo dispuesto en la cláusula III. 7., IMA XXXXXXXXX sólo estará obligada a informar al cliente sobre pro- bables inconvenientes en el cumplimiento cuando la realización del inconveniente consta definitivamente para IMA XXXXXXXXX.
IV. Obligaciones del cliente
1. Sin perjuicio de las demás obligaciones del cliente respecto del aseguramiento o de la preparación del pago, el cliente está obligado a pagar el precio de venta acordado en la divisa que conste en la confirmación escrita del pedido, sin des- cuentos, comisiones ni gastos accesorios, vía transferencia por intermedio de una de las instituciones bancarias designadas por IMA XXXXXXXXX. En tanto que la entrega no se deba efectuar dentro de un lapso de cuatro (4) meses después de la formación del contrato, IMA XXXXXXXXX tendrá derecho de reemplazar el precio de venta convenido para repuestos por el precio usual de IMA XXXXXXXXX a la fecha de la entrega efectiva. En la medida en que no se haya convenido un precio de venta, el cliente quedará obligado a pagar el precio de venta usual de IMA XXXXXXXXX al tiempo acordado de entrega. Los colaboradores, agentes comerciales u otros intermediarios de venta de IMA XXXXXXXXX no están autorizados a recibir pa- gos.
2. El pago a efectuarse vence en todos los casos en el término designado en la confirmación escrita del pedido o subsidia- riamente con la recepción de la factura. El vencimiento del pago se produce con independencia de otro presupuesto, en particular con independencia de la ejecución de servicios de montajes igualmente contratados y con independencia de que el cliente haya recibido la mercadería y/o los documentos o haya tenido o no oportunidad de inspeccionar la mercadería. Los plazos concedidos de pago caducan y los créditos pendientes son exigibles inmediatamente, si se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente, si el cliente sin presentar una justificación legít ima cum- ple sólo insuficientemente con sus obligaciones esenciales frente a IMA XXXXXXXXX o terceros, si el cliente ha presentado alegaciones inexactas con respecto a su solvencia o si por razones no imputables a IMA XXXXXXXXX la cobertura prometida de un seguro de crédito se ve reducida.
3. El cliente garantiza que se cumplirá con todos los requisitos y documentaciones para el tratamiento fiscal de la entrega y/o prestación con respecto al impuesto sobre el valor agregado. En la medida que IMA XXXXXXXXX resulte sujeto pasivo de impuestos sobre el valor agregado en Alemania o en el exterior, el cliente eximirá a IMA XXXXXXXXX en forma irrestricta sin que ello implique la renuncia de IMA XXXXXXXXX a derechos más amplios. El cliente concederá la eximición renunciando por su parte a imponer condiciones adicionales o presentar otras excepciones, en especial renunciará a la excepción de la prescripción, y reembolsará los gastos ocasionados a IMA XXXXXXXXX.
4. Independientemente de la divisa en que consten o de la jurisdicción de los tribunales, IMA XXXXXXXXX podrá compensar en forma discrecional pagos ingresantes contra los créditos propios o cedidos por terceros, existentes contra el cliente al momento del pago.
5. Queda excluido el derecho de compensación del cliente frente a los créditos contra IMA XXXXXXXXX, así como el dere- cho de retención del pago del precio o de la recepción de la mercadería, el derecho de suspender la propia prestación y a oponer excepciones o a incoar acciones reconvencionales establecidas por ley, salvo que el crédito del cliente contra IMA XXXXXXXXX conste en la misma moneda, se funde en un derecho propio y haya vencido el plazo sin habérselo controvertido o bien tenga el carácter de cosa juzgada o que IMA XXXXXXXXX haya violado en modo substancial sus obligaciones venci- das emergentes del mismo contrato y no obstante haber sido intimada por escrito por el cliente no haya ofrecido adecuadas garantías.
6. El cliente está obligado a recibir la mercadería en la fecha convenida sin hacer valer términos posteriores y en el lugar previsto para la entrega indicado en la cláusula III.-5 y a cumplir con todas las obligaciones a su cargo resultantes del contra- to, de estas Condiciones Internacionales de Venta, de las reglas de la CCI para la interpretación de las cláusulas Incoterms 2020 y de la ley. El cliente sólo puede rehusar a recibir la mercadería ejerciendo el derecho a la resolución del contrato con- forme a la cláusula VI. 1 de las presentes Condiciones Internacionales de Venta.
7. No obstante otras disposiciones legales, el cliente se hace cargo por cuenta propia o asegura de otra forma la reutiliza- ción, el reciclaje u otra eliminación prevista de la mercadería o su embalaje entregados por IMA XXXXXXXXX al cliente.
V. Entrega no conforme al contrato
1. Sin renunciar a las exclusiones y limitaciones de responsabilidad del vendedor que surjan de las leyes, se considera que la mercadería no es conforme al contrato, si el cliente da prueba de que considerando las disposiciones de la cláusula III. al tempo de la transmisión del riesgo, su embalaje, cantidad, calidad o tipo difiere claramente de lo acordado en la confirma- ción escrita del pedido, o bien a falta de acuerdo no sea apta para el uso a que ordinariamente se destine en Alemania. Divergencias de modelo, de construcción o en el material que corresponden a adelantos técnicos no constituyen una falta de conformidad. No obstante a lo previsto en la primera frase de esta cláusula, la mercadería se considerará conforme al con- trato si las normas vigentes del país donde el cliente tiene su sede no impiden el uso normal de la mercad ería. La xxxxxxx- ría usada será entregada sin garantía alguna.
2. Si no figura en forma expresa lo contrario en la confirmación escrita del pedido emitida por IMA XXXXXXXXX, IMA SCHE- LLING en particular no será responsable de que la mercadería resulte apta para un uso distinto del usual en Alemania o satisfaga otras expectativas del cliente, que posea las cualidades de una muestra o un modelo, o que sea conforme a las normas legales vigentes fuera de Alemania, por ejemplo en el país del cliente. IMA XXXXXXXXX no será responsable de la falta de conformidad de la mercadería que ocurra con posterioridad a la transmisión del riesgo. En la medida en que sin el consentimiento escrito de IMA XXXXXXXXX, el cliente intente él mismo o con la ayuda de terceros de salvar no- conformidades al contrato, IMA XXXXXXXXX estará liberada de cualquier obligación de garantía.
3. El cliente está obligado frente a IMA XXXXXXXXX a examinar acabadamente cada una de las entregas individuales res- pecto de no-conformidades reconocibles y típicas y además en todos los casos proceder conforme a las disposiciones lega- les.
4. Sin renunciar a las exclusiones y limitaciones de responsabilidad del vendedor que surjan de las leyes, la mercadería se considera viciada por falta de conformidad jurídica si el cliente da prueba de que al momento de la transmisión del riesgo no está libre de derechos o pretensiones exigibles de terceros. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, los derechos o pretensiones de terceros basados en la propiedad industrial u otro tipo de propiedad intelectual consti- tuyen una falta de conformidad jurídica únicamente en la medida en que tales derechos estén registrados , publicados y vi- gentes en Alemania y excluyen el uso habitual de la mercadería en Alemania. No obstante a lo previsto en la primera frase de esta cláusula, la mercadería no se considerará viciada por falta de conformidad jurídica en la medida que los requisitos legales vigentes en el lugar del establecimiento del cliente no impidan el uso ordinario de la mercadería.
5. Sin renunciar a las obligaciones legales del cliente de comunicar faltas de conformidad dentro de un plazo razonable, el cliente está obligado frente a IMA XXXXXXXXX a comunicar la falta de conformidad con el contrato y/o de conformidad jurídi- ca como máximo en el plazo de un (1) año de la entrega efectiva de la mercadería. La comunicación debe estar dirigida en forma escrita y directamente a IMA XXXXXXXXX y redactada con tal precisión que IMA XXXXXXXXX esté en condición de iniciar medidas para corregir la situación sin necesidad de consultar al cliente y de asegurarse de eventuales recursos frente a sus suministradores; en lo demás, la comunicación debe satisfacer las normas legales vigentes. Los colaboradores, agen- tes comerciales u otros intermediarios de venta de IMA XXXXXXXXX no están autorizados a recibir tales comunicaciones fuera del local comercial de IMA XXXXXXXXX ni a efectuar declaraciones respecto de las faltas de conformidad.
6. Efectuada la comunicación por falta de conformidad en la forma debida según la cláusula V. 5., el cliente podrá hacer valer los remedios previstos en estas Condiciones Internacionales de Venta. El cliente no goza de otros remedios más am- plios o de acciones no-contractuales. En el caso de no efectuarse la comunicación en la forma debida, el cliente podrá hacer valer remedios únicamente cuando IMA XXXXXXXXX haya ocultado la falta de conformidad o de conformidad jurídica en forma dolosa. Las declaraciones de IMA XXXXXXXXX con respecto a la falta de conformidad con el contrato o de confor- midad jurídica tienen por único propósito aclarar la situación fáctica, pero no implicarán en modo alguno una renuncia por parte de IMA XXXXXXXXX al requisito de la comunicación debida.
7. El cliente no goza xx xxxxxxxx por la entrega de mercadería no conforme al contrato o viciada por falta de conformidad jurídica en la medida que tiene que responder frente a terceros por características o posibilidades de utilización de la merc a- dería que no están previstas en el acuerdo con IMA XXXXXXXXX o el reclamo del cliente está basado en un derecho extran- xxxx no vigente en Alemania.
8. En la medida que el cliente de acuerdo con estas Condiciones Internacionales de Venta goce xx xxxxxxxx por la entrega de mercadería no conforme al contrato o viciada por falta de conformidad jurídica, está autorizado a exigir de IMA SCHE- LLING de conformidad con las disposiciones del la Convención de las Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercaderías la entrega de otras mercaderías en sustitución, la reparación de la mercadería no conforme al contrato, o bien la reducción del precio. La entrega de otras mercaderías en sustitución o la reparación de mercadería no conforme al contrato no desencadenan nuevos plazos de prescripción. La reducción del precio está limitada al monto del daño sufrido por el cliente. El cliente no tiene un derecho de retención respecto de la mercadería a devolver. El cliente no podrá exigir otras formas de cumplimiento. Sin consideración de los remedios del cliente IMA XXXXXXXXX estará siempre facultado, a reparar mercadería no conforme al contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula III.-7. o a entregar otra xxxxxxx- ría en sustitución o a evitar remedios del cliente mediante el abono de una cantidad adecuada.
VI. Resolución del contrato
1. El cliente estará autorizado a resolver el contrato sí los presupuestos legales para resolver el contrato estén cumplidos, después de haber intimado con la resolución del contrato por escrito a IMA XXXXXXXXX y habiendo transcurrido sin resulta- do positivo un plazo razonable para el cumplimiento fijado por escrito. En caso de exigir el cliente la entrega de otras merca- derías en sustitución, la reparación de mercadería no conforme al contrato u otra forma de cumplimiento, el cliente estará vinculado durante un plazo razonable al remedio elegido no pudiendo resolver el contrato. En lo demás, el cliente notificará la resolución del contrato dentro de un plazo razonable, en forma escrita y directamente a IMA XXXXXXXXX.
2. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, IMA XXXXXXXXX estará facultada a resolver el contra- to total o parcialmente sin compensación, si el cliente se opone a la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta, si la confirmación escrita del pedido emitida por IMA XXXXXXXXX es recibida por el cliente después de los catorce
(14) días a contar desde la fecha de su otorgamiento por razones no imputables a IMA XXXXXXXXX, si se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente, si el cliente sin presentar una justificación legima cumple sólo insuficientemente con sus obligaciones esenciales frente a IMA XXXXXXXXX o terceros, si el cliente ha presen- tado alegaciones inexactas con respecto a su solvencia, si por razones no imputables a IMA XXXXXXXXX la cobertura pro- metida de un seguro de crédito se ve reducida, si IMA XXXXXXXXX sin culpa propia no recibe los suministros en la forma o en el tiempo debido, o si por otras razones no se puede esperar que IMA XXXXXXXXX cumpla con sus obligaciones con medios, que tomando en consideración los propios intereses de IMA XXXXXXXXX y los del cliente en la medida que eran reconocibles y legítimos al momento de la celebración del contrato, no son razonables en particular con respecto a la con- traprestación acordada.
VII. Indemnización de los daños y perjuicios
1. IMA XXXXXXXXX estará obligada al resarcimiento del daño derivado de la violación de sus obligaciones emergentes del contrato concluido con el cliente, de las negociaciones mantenidas con el cliente y/o de la relación comercial con el cliente sin renunciar a los presupuestos legales solamente si las disposiciones siguientes están cumplidas:
a) El cliente está obligado a hacer uso en primer lugar de otros remedios pudiendo reclamar indemnización por daños y perjuicios únicamente en caso de deficiencias remanentes y en ningún caso en lugar de otros remedios.
b) IMA XXXXXXXXX no responderá por la conducta de proveedores o empresas subcontratistas, o por los daños con los cuales el cliente haya contribuido. Tampoco responderá IMA XXXXXXXXX por los impedimentos que ocurran como con- secuencia de acontecimientos naturales o políticos, actos de Estado, conflictos laborales, sabotajes, siniestros, terroris- mo, procesos biológicos, físicos o químicos u otras circunstancias y los cuales no puedan ser controlados por IMA XXXXXXXXX con medidas razonables. En lo demás, IMA XXXXXXXXX sólo responderá en la medida que el cliente da prueba de que sus órganos o personal hayan incumplido con culpa obligaciones contractuales debidas al cliente.
c) En caso de responsabilidad IMA XXXXXXXXX resarcirá dentro de los límites del inc. d) el daño del cliente en la medida que el cliente pruebe que ha sufrido una pérdida que no haya podido prevenir, que esta pérdida fue producida por el in- cumplimiento de una obligación contractual por parte de IMA XXXXXXXXX y que la ocurrencia y la cuantía de la pérdida fuera previsible para IMA XXXXXXXXX al momento de la celebración del contrato como consecuencia del incumplimien- to. Además, el cliente está obligado a reducir la pérdida tan pronto como el incumplimiento contractual resulte conocido o reconocible.
d) En ningún caso IMA XXXXXXXXX será responsable por el lucro cesante ni por los daños inmateriales. Por lo demás, el monto de la indemnización por falta o retraso en la entrega se limita al 0,5% por cada semana de retraso completa, hasta un máximo de 5% del respectivo valor de la entrega y en los demás incumplimientos del contrato se limitará al 200% del parte del valor de la entrega afectada por el incumplimiento tratándose de maquinaria y equipos y a un máximo de EUR 50.000 en el caso de entrega de piezas de recambio. Este parágrafo no se aplica en caso de daños a la perso- na, de ocultamiento doloso de la no-conformidad de la mercadería o de vicios de derecho, asimismo en caso de violación dolosa o gravemente culposa de otros incumplimientos contractuales.
e) IMA XXXXXXXXX sólo estará obligada a indemnizar daños y perjuicios exclusivamente de acuerdo con las presentes Condiciones Internacionales de Venta por violación de obligaciones contractuales, precontractuales y/o nacidas de la re- lación comercial con el cliente. Queda excluido al cliente recurrir a fundamentos concurrentes, especialmente a funda- mentos no contractuales. Asimismo está excluido responsabilizar a los órganos, empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares de IMA XXXXXXXXX por la violación de obligaciones contractuales asumidas por IMA SCHE- LLING.
f) En la medida en que el reclamo no haya prescripto más temprano, se aplica un plazo de caducidad de 6 meses compu- table desde la negativa de IMA XXXXXXXXX a indemnizar daños y perjuicios.
2. Sin perjuicio de los más amplios derechos que surjan de las leyes o de los contratos, el cliente está obligado frente a IMA XXXXXXXXX a las siguientes indemnizaciones:
a) En caso de pagos recibidos con retraso, el cliente reembolsará a IMA XXXXXXXXX los costos normales de trámites judiciales y extrajudiciales acumulados dentro del país y en el extranjero, así como sin que haga falta un justificante los intereses de la tasa vigente en Lübbecke/Alemania para créditos de corto plazo sin garantía para la divisa acordada, ésta tasa no pudiendo ser inferior a la tasa básica del Banco Federal Alemán más 8 puntos.
b) En caso de un retraso considerable o falta de recepción de la mercadería por parte del cliente, IMA XXXXXXXXX está autorizada de reclamar sin justificante una indemnización global igual al 15% del valor de la mercadería respectiva.
3. El cliente está obligado, en las relaciones comerciales con sus clientes a restringir su responsabilidad por daños y per- juicios en cuanto a la causa y el monto dentro del marco de las posibilidades jurídicas y de los usos de su sector.
VIII. Otras disposiciones
1. IMA XXXXXXXXX se reserva la propiedad de la mercadería entregada hasta el cobro de la totalidad de sus créditos existentes frente al cliente. Las disposiciones concernientes al riesgo del pago y del cumplimiento contenidas en la cláusula III.-8. no se verán afectadas por la reserva de la propiedad.
2. El cliente informará por escrito a IMA XXXXXXXXX sin requerimiento previo si, en base de normas vigentes en el país el cliente o en el país de la utilización de la mercadería, IMA XXXXXXXXX xxxx cumplir con obligaciones de declaración, registración u información o acatar requisitos especiales de preavisos o otros requisitos de acceso al mercado o cumplir con obligaciones con respecto a documentaciones. Además, el cliente está obligado a observar la mercadería entregada en el mercado e informar a IMA XXXXXXXXX de forma inmediata si surja la sospecha de que la mercadería podría originar peli- gros para terceros.
3. Sin renunciar a los más amplios derechos que surjan de las leyes, el cliente indemnizará a IMA XXXXXXXXX ilimitadamen- te por los reclamos que terceros hagan valer en su contra derivados de la responsabilidad civil por el producto o de dis- posiciones similares, en tanto dicha responsabilidad se base en circunstancias - como por ej. la presentación del producto - que hayan sido causadas por el cliente o terceros sin consentimiento expreso y por escrito de IMA XXXXXXXXX. La indemni- zación incluye especialmente el abono de los gastos que se le ocasionen a IMA XXXXXXXXX y será concedida por el cliente renunciando a condiciones adicionales o a otras objeciones, en especial renunciando a la observancia de obligaciones de control y re-llamado así como renunciando a oponer la prescripción.
4. IMA XXXXXXXXX se reserva todos los derechos de propiedad, de autor y los demás derechos de protección de la propie- dad industrial así como del know-how, sobre grabados, dibujos, cálculos y otra documentación así como software, puesto a disposición del cliente en forma material o electrónica.
5. Todas las notificaciones, declaraciones, anuncios etc. se redactarán exclusivamente en alemán o inglés. Las comunica- ciones efectuadas por medio de telefax o correo electrónico satisfacen el requisito de la forma escrita.
6. El cliente tiene el derecho de uso no exclusivo del software entregado junto con la mercadería. No está permitido el uso del software fuera de contexto con la merca-dería entregada ni la entrega del software a terceros.
7. Se permite el uso de las máquinas entregadas por IMA XXXXXXXXX debiendo emplearse sola-mente los sistemas de mando de IMA XXXXXXXXX con el hard- y software indicado por IMA XXXXXXXXX. IMA XXXXXXXXX no se responsabiliza por la intervención por parte del cliente en el sistema de mando.
IX. Bases generales de contratación
1. El lugar de entrega queda establecido según las disposiciones contenidas en la cláusula III. 5. de las presentes Condi- ciones Internacionales de Venta. El lugar de cumplimiento y pago de todas las otras obligaciones derivadas de la relación jurídica entre IMA XXXXXXXXX y el cliente es Lübbecke/Alemania. Estas disposiciones se aplican también si IMA SCHE- LLING asume los costos de las operaciones de pago, o IMA XXXXXXXXX efectúa prestaciones para el cliente en otro lugar, o los pagos se realizan contra entrega de mercadería o documentos, o bien si deban restituirse prestaciones ya cumplidas. La estipulación de otra cláusula Incoterms o de otras cláusulas de entrega tiene el único efecto de una modificación respecto del transporte y de los costos del mismo; en todo lo demás se mantendrá lo estipulado en estas Condiciones Internacionales de Venta. IMA XXXXXXXXX está autorizada de requerir el pago también en el lugar del establecimiento del cliente.
2. Las relaciones jurídicas con el cliente se regirán por la Convención de las Naciones Unidas del 11 xx xxxxx de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías (la Convención / CISG) en su versión en idioma inglés. La Convención será de aplicación más allá de su propio ámbito de aplicación y sin perjuicio de las reservas efectuadas por otros estados, a todos los contratos para los cuales de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas I. esté prevista la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta. En caso de utilización de cláusulas comerciales estandarizadas y en caso de duda se aplican las Incoterms®2020 de la Cámara Internacional de Comercio teniendo en cuenta lo dispuesto en estas Condiciones Internacionales de Venta.
3. La formación del contrato, incluyendo los acuerdos sobre competencia judicial y arbitral, así como los derechos y obli- gaciones contractuales de las partes, incluyendo la responsabilidad por la muerte causada por la mercadería o por lesiones corporales y las obligaciones precontractuales y demás obligaciones colaterales así como la interpretación, se rigen exclusi- vamente por la Convención de Viena en conexión con estas Condiciones Internacionales de Venta. Sin renunciar a las esti- pulaciones establecidas en estas Condiciones Internacionales de Venta, las relaciones jurídicas entre las partes se rigen en lo demás por el derecho suizo no uniforme, en especial el Obligationenrecht (Código Civil Suizo).
4. Todas las controversias contractuales o extracontractuales o concursales que surjan de o en relación con contratos para los cuales se haya previsto la aplicación de estas Condiciones Internacionales de Venta, incluyendo su validez, invalidez, incumplimiento o resolución, así como otras controversias derivadas de la relación comercial con el cliente se someterán y serán finalmente resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional (Swiss Rules of International Arbitration) vigente a la fecha en que la notificación del arbitraje sea presentada, con exclusión de la
vía procesal ante los juzgados estatales. El tribunal de arbitraje estará integrado por tres árbitros, de los cuales uno será nombrado por la parte actora y otro por la parte demandada y el presidente del tribunal de arbitraje será nombrado por los dos árbitros. En caso de controversias inferiores a € 50.000 actuará un solo árbitro nombrado según el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional. La sede del arbitraje será Zürich/Suiza, los idiomas del arbitraje pueden ser alemán y/o inglés. La competencia del tribunal arbitral excluye en particular cualquier competencia legal a causa de aspectos personales o mate- riales conexos. Si este acuerdo arbitral resulta inválido o llegará a ser inválido, se acuerda para todas las controversias la jurisdicción local e internacional exclusiva de los tribunales competentes para Lübbecke/Alemania. Sin embargo, en lugar de entablar una demanda de arbitraje o una demanda ante los tribunales competentes para Lübbecke/Alemania, IMA SCHE- LLING estará facultada a demandar ante los tribunales estatales competentes para el lugar del establecimiento del cliente o bien ante otros tribunales estatales competentes en razón del derecho doméstico o extranjero.
5. Si disposiciones de estas Condiciones Internacionales de Venta resultan o resultaren total o parcialmente inválidas, las demás regulaciones mantendrán su validez. Las partes habrán de reemplazar la regulación que resulte no válida por otra que si sea válida, y cuya finalidad y sentido económico se aproxime lo más posible a la regulación que resultare inválida.