División de Contratación Administrativa
División de Contratación Administrativa
Al contestar refiérase al oficio Nº 02717
24 de febrero del 2016
DCA-0503
Señora
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Proveedora General
BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo, por no requerirlo, el contrato No. 0272-2015 suscrito entre el Banco Nacional xx Xxxxx Rica y el consorcio Swat Consulting para la compra por demanda de componentes (software y hardware) e instalación para la ampliación de la plataforma VNX5800 y VPLEX. Licitación Pública 2015LN-000029- 01.
Nos referimos a su oficio L-00357-2016 del 29 de enero del año en curso y recibido en esta Contraloría General de la República ese mismo día, mediante el cual remite para trámite de refrendo el contrato descrito en el asunto.
I. Antecedentes
De conformidad con la información que consta en el expediente administrativo aportado, se tienen por acreditados los siguientes hechos de interés:
1. Que el Banco Nacional xx Xxxxx Rica promovió la licitación pública 2015LN-000029-01 para la compra por demanda de componentes (software y hardware) e instalación para la ampliación de la plataforma VNX5800 y VPLEX. (ver publicación en La Gaceta N° 134 del 30 de julio del 2015 al folio 132 del expediente administrativo).
2. En lo que respecta a la modalidad de la contratación, el cartel de la licitación indicó – entre otras cosas- lo siguiente:
“A. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN PARA AMBOS ITEMS.
(…)
ITEM 1: Dado el incremento en los servicios que el BNCR proporciona a sus clientes y según las proyecciones de crecimiento indicadas por las áreas de
2
negocio y la Dirección de T.I., es estrictamente necesario aprovisionar y garantizar los componentes necesarios en las plataformas tecnológicas que los soportan, entre ellas la de almacenamiento. Para poder atender la demanda de almacenamiento de segundo nivel, lo más beneficioso, rentable y expedito para el BNCR es ampliar su actual plataforma de almacenamiento de segundo nivel, modelo VNX5800 del fabricante EMC, bajo un modelo de compra por demanda. (…)
ITEM 2: En virtud de los niveles de servicio demandados por la alta administración en aras de mantener siempre disponible los sistemas de misión crítica; es necesario establecer un modelo de compra en demanda para aumentar la capacidad de almacenamiento y licenciamiento de la plataforma VPLEX de EMC. (…) Bajo el esquema en demanda se garantizará de manera ágil y expedita, las capacidades y componentes requeridos para el crecimiento orgánico de los sistemas que actualmente son tributarios de la plataforma VPLEX, así como las capacidades requeridas para migrar más sistemas de misión crítica y atender la demanda de nuevos proyectos de negocio que requieran un esquema de disponibilidad continua.” (ver folio 130 del expediente administrativo, el subrayado es nuestro).
3. Con respecto a la forma en que se debe indicar el precio de los bienes, el punto 2.1. de las Condiciones Generales del cartel estableció lo siguiente:
“2. Precio (…)
2.1. Para todas las órdenes de pedido (inicial y por demanda) debe indicarse de la siguiente forma tanto para ítem uno como para el ítem dos: (…)” (ver folio 092 del expediente administrativo)
4. Con respecto al plazo de la contratación, el punto 5 de las Condiciones Generales del cartel estableció lo siguiente:
“5. Plazo de la contratación.
Plazo para el aumento por demanda, será de UN PERIODO FIJO DE CUATRO (04) AÑOS.” (ver folio 087 del expediente administrativo)
5. Que la licitación pública 2015LN-000029-01 fue adjudicada por el Comité de Licitaciones del Banco Nacional mediante acuerdo tomado en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N° 1275-2015 celebrada el 08 de setiembre del 2015 al consorcio Swat Consulting (ver folios 1863 al 1858 del expediente administrativo), y posteriormente dicho acuerdo de adjudicación fue modificado por el Comité de Licitación del Banco Nacional mediante acuerdo tomado en el artículo 07 de la sesión ordinaria N° 1287- 2015 celebrada el 01 de diciembre del 2015 (ver folios 1913 al 1911 del expediente administrativo).
II. Criterio de la División
El trámite de refrendo se encuentra regulado en el “Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” el cual se publicó en La Gaceta No. 202 del 22 de octubre del 2007 y se encuentra vigente a partir del 01 de enero del 2008. Posteriormente, dicho reglamento fue reformado mediante la resolución R-DC-31-2012 del 7 xx xxxxx del 2012 y se publicó en el Alcance Digital No. 32 a La Gaceta No. 55 del 16 xx xxxxx del 2012.
El artículo 3 de dicho reglamento establece expresamente cuáles son las contrataciones que están sujetas al trámite de refrendo ante esta Contraloría General. En lo que interesa, dicho artículo establece lo siguiente:
“Artículo 3. Contratos administrativos sujetos al refrendo contralor. Se requerirá el refrendo en los siguientes casos:
1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación pública del estrato superior inmediato de aquel en el que se encuentra ubicada la Administración contratante, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. En el caso de las instituciones ubicadas en el estrato A, se aplicará el monto mínimo para tramitar una Licitación Pública de ese mismo estrato más un diez por ciento. Igualmente procederá en el caso de contratos de cuantía inestimable provenientes de licitaciones públicas, únicamente cuando se trate de contratos de fideicomiso, concesiones de obra pública con o sin servicio público, concesión de gestión de servicios públicos, así como aquellos que incorporen las modalidades de convenio marco y consignación.” (así reformado mediante la resolución R-DC-31-2012 del 7 xx xxxxx del 2012, el subrayado es nuestro).
Como puede verse, la citada norma dispone que los contratos de cuantía inestimable provenientes de licitaciones públicas requerirán refrendo contralor únicamente cuanto se trate de contratos de fideicomiso, concesiones de obra pública con o sin servicio público, concesión de servicios públicos o aquellos que incorporen las modalidades de convenio marco y consignación. Ello significa –a contrario sensu- que todos los demás contratos producto de licitaciones públicas y que sean de cuantía inestimable quedan excluidos del trámite de refrendo.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el cartel del concurso se desprende que con la presente contratación la Administración pretende adquirir componentes de software y hardware para la ampliación de la plataforma VNX5800 y VPLEX, bajo la modalidad según demanda.
Ello se evidencia, cartelariamente, entre otras cláusulas, en la descripción del objeto de la contratación, en donde se indica expresamente que ésta se promueve bajo el modelo de compra por demanda:
4
“A. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN PARA AMBOS ITEMS.
(…)
ITEM 1: Dado el incremento en los servicios que el BNCR proporciona a sus clientes y según las proyecciones de crecimiento indicadas por las áreas de negocio y la Dirección de T.I., es estrictamente necesario aprovisionar y garantizar los componentes necesarios en las plataformas tecnológicas que los soportan, entre ellas la de almacenamiento. Para poder atender la demanda de almacenamiento de segundo nivel, lo más beneficioso, rentable y expedito para el BNCR es ampliar su actual plataforma de almacenamiento de segundo nivel, modelo VNX5800 del fabricante EMC, bajo un modelo de compra por demanda. (…)
ITEM 2: En virtud de los niveles de servicio demandados por la alta administración en aras de mantener siempre disponible los sistemas de misión crítica; es necesario establecer un modelo de compra en demanda para aumentar la capacidad de almacenamiento y licenciamiento de la plataforma VPLEX de EMC. (…) Bajo el esquema en demanda se garantizará de manera ágil y expedita, las capacidades y componentes requeridos para el crecimiento orgánico de los sistemas que actualmente son tributarios de la plataforma VPLEX, así como las capacidades requeridas para migrar más sistemas de misión crítica y atender la demanda de nuevos proyectos de negocio que requieran un esquema de disponibilidad continua.” (ver folio 130 del expediente administrativo, el subrayado es nuestro).
Ello se complementa con las demás cláusulas del cartel, entre otras, las que regulan la forma en la cual se debe indicar el precio (punto 2.1. de las Condiciones Generales) y el plazo de vigencia de la contratación (punto 5 de las Condiciones Generales), en donde se hace mención expresa a la modalidad de entrega por demanda.
Ello resulta coincidente con lo establecido en la cláusula I del contrato, el cual define el objeto y hace referencia expresa a la adquisición de los bienes y servicios bajo la modalidad de pedidos por demanda, en los siguientes términos:
“I. Objeto:
a) El objeto del presente contrato es la prestación por parte de ‘El Contratista’ a ‘El Banco’ de los servicios de aumento por demanda de las capacidades de almacenamiento de los VNX5800 para los ambientes de hidratación de datos (ítem uno) y el aumento por demanda de las capacidades de almacenamiento de los VPLEX para los ambientes con necesidades de disponibilidad continua, todo por un periodo de cuatro años. (…)
b) La garantía técnica sobre la solución ofertada, instalación, funcionamiento, equipos por demanda será de treinta y seis meses por los defectos de fabricación, componentes (hardware, firmware y software)
programación, instalación y funcionamiento, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte de ‘El Banco’ de la solución del primer pedido para el ítem uno y dos o los restantes pedidos por demanda debidamente entregados, instalados y funcionando a entera conformidad de éste. (…)
c) ‘El Contratista’ deberá brindar un año de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cuatro años en total, una vez vencido el periodo de garantía técnica de cada equipo objeto del presente contrato, sea de los pedidos iniciales o bien los pedidos por demanda correspondiente al ítem DOS. (…)” (el subrayado es nuestro)
Relacionado con lo anterior, y en lo que respecta al plazo de entrega, el punto III del contrato también hace referencia expresa a la modalidad de entrega por demanda, en los siguientes términos:
“III. Plazo de entrega del pedido inicial ítem uno y dos, contrato de bienes y servicios por demanda, el plazo de entrega y sus pedidos ítem dos y el contrato de soporte preventivo y correctivo post-garantía
a) Plazo de entrega del pedido inicial ITEM UNO Y DOS: (…)
b) Contrato de los servicios y equipos por demanda: El plazo para ejecutar el contrato de servicios y equipos por demanda es de cuatro años en total, (…)
c) Plazo de entrega de los pedidos por demanda de servicios y equipos por demanda ITEM DOS: ‘El Contratista’ entregará a entera conformidad de ‘El Banco’ los equipos o servicios por demanda objeto del presente contrato, con la correspondiente revisión y aprobación por escrito de la Dirección de Servicios de TI en Producción de ‘El Banco’ en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la realización de la reunión de inicio debidamente descrita en el apartado del ítem dos, punto 2.1. (…)
d) Plazo del contrato de soporte preventivo y correctivo post-garantía (para los pedidos iniciales y los pedidos por demanda): El plazo para ejecutar el contrato de soporte post-garantía PARA LOS PEDIDOS INICIALES DEL ITEM UNO Y DOS Y LOS RESTANTES PEDIDOS POR DEMANDA DEL ITEM DOS es de un (01) año prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un máximo de tres períodos más (cuatro años en total), contados a partir del vencimiento del periodo de la garantía técnica indicado en la cláusula I anterior.” (el subrayado es nuestro)
Como puede verse, esta contratación se realizó bajo la modalidad por demanda, de forma tal que no se puede estimar un monto único y total a pagar al contratista, sino que el monto total de la contratación dependerá de la totalidad de los pedidos que la Administración haga al contratista durante todo el plazo contractual. Tal circunstancia hace que esta contratación deba ser
considerada de cuantía inestimable, lo cual es reconocido en la cláusula VIII del propio contrato, la cual dice lo siguiente:
“VIII. Estimación fiscal:
Para efectos fiscales, se estima el presente contrato en cuantía inestimable;…”
De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en el citado artículo 3, inciso 1) del Reglamento sobre el refrendo, se concluye que el contrato bajo análisis es de cuantía inestimable y por lo tanto se encuentra excluido del trámite de refrendo ante este órgano contralor.
En su lugar, el trámite de aprobación le corresponde a la unidad interna de la propia Administración; tal y como lo establece el artículo 17, inciso 1) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, que dice:
“Artículo 17. Aprobación interna.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, estará sujeta a la aprobación interna de la Administración la actividad contractual excluida del refrendo, pero únicamente en los siguientes casos:
1) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, no sujeto al refrendo.
(…)
La aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica institucional o aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca, que en ningún caso podrá ser la Auditoría Interna.”
Así las cosas, procedemos a devolver dicho contrato sin trámite, en razón de que no resulta competente este órgano contralor para emitir el refrendo solicitado.
Atentamente,
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Gerente Asociada Fiscalizadora
Adjunto: expediente administrativo (4 tomos) CMCH/ksa
Ci: archivo central NI: 2735
G: 2016000940-1