NÚMERO: IDIOMA:
NÚMERO: IDIOMA:
Servicio Gestión Discrecional de Carteras Bolsa Premium Contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión
TITULARES:
Oficina: Fecha:
De una parte, D…..................…………………………..., actuando en nombre y representación de Caixa de Crédit dels Enginyers- Caja de Crédito de los Ingenieros, Sociedad Cooperativa de Crédito, mediante poder otorgado en Barcelona ante el Notario de Barcelona, D. ................................................con fecha ........................y nº de
protocolo...................... . La entidad gestora consta inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en el tomo 21.606, folio 1, hoja B-25121, inscripción 1ª, NIF: F08.216.863 (en adelante “Caja de Ingenieros”), y de otra parte, el contratante o contratantes detallados a continuación (en adelante “el titular o titulares”). Ambas partes se reconocen mutuamente la suficiente capacidad legal para contratar y obligarse, y formalizan el presente contrato, que se regirá por las siguientes condiciones:
Datos del titular o titulares. En el caso de personas físicas y en el supuesto de pluralidad de titulares, estos titulares tienen, a los efectos que prevé este contrato, el carácter de titulares indistintos o solidarios salvo que se determine expresamente el régimen de mancomunidad entre ellos.
Datos personales:
CAJA DE INGENIEROS, consta inscrita en el Registro de Entidades Bancarias radicado en el Banco de España correspondiéndole el numero 3.025; consta inscrita además en el Registro de entidades depositarias obrante en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores bajo el nº 138 y en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo el nº D0087.
El presente contrato se ajusta a lo que dispone la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo, y la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad CAJA DE INGENIEROS, va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como TITULAR de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Sección Primera
El contrato se rige por las siguientes CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del Titular que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Titular.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el Titular y el acreditante.
Caixa de Crèdit dels Enginyers – Caja de Crédito de los Ingenieros. S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona. Tomo 21606 Folio 1 Hoja B-25121
Inscripción 1a CIF X-00000000 02050092_01_0521 Domicilio social: Xxx Xxxxxxxx, 00 · 00000 Xxxxxxxxx · Tel. 00 000 00 00 xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx - 11/04/23 / 12:10:20 Página 1 de 12
3. La entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos casos, la entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Titular de forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato. Tercera. Facultades de la entidad.
La entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del
Titular entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
A estos efectos, para facilitar la gestión de los movimientos de fondos que se deriven de la prestación del servicio de gestión discrecional, la entidad instará la apertura, en el momento de la contratación del servicio, a nombre del Titular de una cuenta corriente de carácter meramente contable, donde quedarán reflejados los movimientos de efectivo derivados de la prestación del servicio de gestión discrecional y de un resguardo de valores.
La cuenta corriente tiene una finalidad operativa para la gestión del servicio, de manera que no admite el débito o el cargo de ninguna operación de pago ni puede asociarse a ningún servicios bancario prestado por la
entidad. Su saldo no genera intereses a favor del Titular ni su mantenimiento genera intereses a su cargo.
La cancelación de los anteriores contratos se producirá en el momento de la extinción de este contrato de gestión discrecional.
La cancelación de la cuenta corriente será efectiva tras la regularización de las comisiones que hubiere pendientes.
Cuarta. Autorizaciones expresas.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del Titular, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del Titular representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al Titular, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del Titular para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la entidad negocie por cuenta propia con el Titular, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el Titular ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Leído y conforme, CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX DE CRÉDITO
p.p.
Quinta.- Obligaciones del Titular.
El titular se obliga a poner en conocimiento de la entidad cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cambio de su estado civil
b) Modificación de su régimen económico matrimonial, aportando la correspondiente certificación del Registro Civil donde conste dicha modificación.
c) La formalización de cualquier acto o contrato realizado entre los cónyuges o con terceros que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a los que se refiere el presente contrato y, en general, a la solvencia económica de ambos cónyuges.
d) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
e) Su deseo de modificar la Cartera del servicio (Cartera Nacional o Cartera Internacional)
En caso de fallecimiento del titular, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a la entidad, permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del titular, debidamente acreditados, comuniquen fehacientemente a la entidad el referido fallecimiento quedando la entidad exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al mencionado hecho.
En el momento de dicha comunicación, se determinará por los sucesores si sigue o no en vigor el presente contrato; en caso negativo, la entidad efectuará la liquidación de las cuentas de la administración conferida, conforme a lo establecido en la estipulación octava de este contrato relativo al cierre de cuentas.
Sexta. Obligaciones de información.
1. Antes de la contratación del servicio, la entidad entregará al cliente un documento de Información Precontractual, en el que se detalla una descripción del servicio y los instrumentos que pueden ser contratados. Se define el público al que el servicio va dirigido, y se especifica la clasificación MiFID del servicio. Adicionalmente se detallan las comisiones y gastos asociados al servicio y, si es el caso, los posibles incentivos cobrados de terceros que serán retrocedidos a los clientes. Finalmente se detalla cuál es el procedimiento para realizar reclamaciones.
2. Mensualmente, la entidad remitirá al Titular la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones.
La entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la entidad o entidades del grupo con el TITULAR.
iv. Operaciones entre el Titular y otros Titulares de la entidad.
c) Entidades delegadas que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus), debiendo de señalarse que la delegación no disminuye la responsabilidad de la entidad gestora de la cartera, ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la entidad con sus clientes.
d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Titular tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
3. Una vez al año, la entidad remitirá al Titular la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al Titular, en proporción al patrimonio gestionado al Titular, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los Titulares de la entidad en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4. Si el valor de la cartera del Titular experimentara una reducción superior al 10 por 100, o múltiples de
10 por 100 (20%,30%,40%...), de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Titular, la entidad comunicará esta situación al Titular de forma inmediata.
5. Cuando la entidad solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Titular para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al Titular expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Siempre que el Titular lo solicite, la entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Adicionalmente, la entidad le informará sobre los detalles de posibles honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros en relación con los servicios prestados, que serán retrocedidas a los clientes, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción, así como de los gastos y las comisiones incurridos.
7. La entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía, constan a disposición del cliente en la página web del grupo xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xx y en cada una de las oficinas de la entidad. Dichos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios abonados o entregados por terceros en relación al servicio de gestión de carteras serán retrocedidos por la entidad a los clientes, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
8. Los instrumentos financieros emitidos por la propia entidad, entidades de su grupo o IIC,s gestionadas por entidades de éste, en los que la cartera pueda invertir, constan detallados en la página web de Caja de Ingenieros.
9. Con el fin de que el titular pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión de la cartera, Caja de Ingenieros utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación:
La evaluación de los rendimientos de la cartera se realizará en relación con la evolución de diferentes indicadores financieros como indicadores xxx xxxxxxx monetario, el xxxxxxx xx xxxxx fija y el xxxxxxx xx xxxxx variable. Esta información se incluirá en el informe mensual a disposición del Titular de conformidad con lo dispuesto en este contrato.
Séptima. Actuación de la entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El Titular informará a la entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
Leído y conforme, CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX DE CRÉDITO
p.p.
2. La entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Titular mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes Titulares dentro de los límites establecidos en el art. 81 del R.D. 217/2008 y demás legislación concordante. Para evitar un posible conflicto de interés entre los Titulares derivado de esta u otras actuaciones, la entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre Titulares en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Criterios:
En el caso de que la entidad realice operaciones en bloque sobre un mismo activo incluido en diversas carteras administradas a fin de objetivar la distribución e imputación de los costes incurridos, la entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre Titulares en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
1) Si se reciben varias órdenes a la vez para un mismo valor, se aplicará el mismo precio a cada operación, siempre que ello sea posible.
2) Si las órdenes recibidas a la vez se hubieran ejecutado a partir de haber realizado varias operaciones en mercado, se prorratearán cada una de las distintas ejecuciones globales de forma proporcional al volumen en número de títulos o valor nominal de cada orden individual, de forma que el precio medio final resultante sea el mismo para todas las operaciones.
3) Si las órdenes recibidas a la vez no pudieran ejecutarse en su totalidad, se asignará a cada orden individual el importe nominal o el número de títulos realmente ejecutado de forma proporcional a la suma del valor nominal o del número de títulos de las órdenes individuales.
4) Cuando las órdenes fueran por importe efectivo, la asignación proporcional se realizará por importe efectivo.
La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Titular.
4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al Titular por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Titular.
Octava. Comisiones y régimen económico aplicable.
El Titular abonará a la entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo nº 2 particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo nº 1 del contrato. La entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Titular afecta al contrato de gestión.
La entidad informará al Titular de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El Titular dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Titular se aplicará inmediatamente. La entidad devolverá a sus clientes los honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros en relación al servicio de gestión de carteras definido en este contrato, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
Novena. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Titular correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en que la resolución será inmediata. Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de un mes.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte
proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el Titular dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, salvo que en el momento de la comunicación se estuviera llevando a cabo el rebalanceo de la cartera para ajustar el perfil de riesgo del Titular lo que implicará que podrá disponer de su patrimonio en un plazo superior, y la entidad recabará instrucciones expresas del Titular para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Titular y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del Titular, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Titular de forma inmediata.
Décima. Modificación.
En caso de solicitar la cancelación del presente contrato, el Titular podrá retirar efectivo de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el Titular comunicará con la suficiente antelación a la entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El Titular podrá limitar las facultades de gestión de la entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Undécima. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes, en especial las que sirvan para formular reclamaciones a la entidad así como para comunicar la eventual rescisión unilateral del contrato, se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato, tanto en papel como en cualquier otro soporte duradero cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel, y en el idioma que consta señalado en el encabezamiento del contrato.
Las notificaciones derivadas del presente contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo pactado en la presente cláusula.
Cuando el Titular opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la entidad.
Duodécima. Protección de datos.
De conformidad con lo previsto en la normativa europea de protección de datos, le informamos que Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. De Crédito, como Responsable del tratamiento de sus datos personales, con domicilio social en x/Xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx, tratará sus datos personales con la única finalidad de proporcionarle los servicios detallados en el presente contrato, cediéndolos a terceros única y exclusivamente cuando sea imprescindible para formalizar las operaciones que efectúe la entidad en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato.
Puede obtener más información sobre cómo se tratan sus datos personales en el modelo “Tratamiento por Caja de Ingenieros de los datos personales de sus socios”, que está disponible de manera permanente en el sitio web de la Caja: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx / Tablón de anuncios / Transparencia / Privacidad.
Leído y conforme, CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX DE CRÉDITO
p.p.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en relación con sus datos personales, así como retirar el consentimiento prestado, sin efectos retroactivos, en cualquier momento. Puede ejercer estos derechos solicitándolo presencialmente en una oficina de la entidad, telefónicamente en el servicio de Banca TELEFÓNICA o mediante solicitud escrita dirigida a Caja de Ingenieros (vía la oficina o persona de contacto habitual) o a la dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx, acompañando una copia de su DNI o documento equivalente acreditativo de identidad.
El ejercicio de estos derechos es gratuito y si considera que no han sido adecuadamente atendidos, tiene derecho a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control, como la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimotercera.- Aspectos fiscales relevantes.
El Titular se manifiesta informado de que la entidad le recomienda no mantener posiciones en valores que puedan ser equivalentes a las posibilidades de inversión objeto del presente contrato, tanto en la misma entidad como en posiciones ajenas. Si éste fuera el caso, el Titular se da por informado de que los posibles movimientos ajenos a este contrato afectarán su posición fiscal según la legislación vigente y la entidad quedará exonerada de cualquier responsabilidad por este hecho.
Decimocuarta.- Gastos y Tributos.
Todos los gastos y tributos que se deriven de la formalización y ejecución de este contrato, o de la adquisición, depósito, administración, venta o cobro de valores inmobiliarios, títulos, efectos y demás activos financieros que formen la cartera gestionada serán de cuenta del titular.
Decimoquinta. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Titular.
Decimosexta. Reclamaciones
El Titular podrá formular reclamaciones en el ámbito de actuación de la entidad cuando considere que se ha producido un perjuicio en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. El Titular podrá utilizar los canales de comunicación con la entidad para plantear cualquier queja o reclamación frente al Servicio de Atención al Socio de la entidad.
Para poder reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores es un requisito previo necesario haber reclamado frente a este Servicio.
El titular dispone del Servicio de Atención al Socio (con sede en 00000 Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, 00, y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxx.xx) el cual debe atender y resolver en un plazo de un mes las quejas o reclamaciones presentadas por los titulares.
Después de la resolución del Servicio de Atención al Socio, o habiendo transcurrido el plazo indicado de un mes sin resolución, puede plantearse la reclamación frente a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (00000 Xxxxxx, xxxxx Xxxxxx, 0).
Decimoséptima. Fondo de Garantía de Depósitos.
Caja de Ingenieros está integrada en el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, cuyo principal objeto es garantizar, entre otros activos, los valores negociables e instrumentos financieros previstos en el artículo 2 de la Ley 24/1988 xxx Xxxxxxx de Valores, que se tengan constituidos en Cooperativas de Crédito. El Fondo de Garantía actúa garantizando al depositante sus valores depositados hasta la cifra que en cada momento resulte fijada en la normativa española, siendo el objeto de la garantía la restitución de los valores e instrumentos financieros depositados, pero en ningún caso las pérdidas de valor de la inversión.
Sección Segunda
A) PARTES CONTRATANTES:
Las ya descritas en el encabezado del presente contrato. EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares :
B) ENTIDAD DEPOSITARIA DEL EFECTIVO:
CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, S. COOP DE CRÉDITO
C) ENTIDAD DEPOSITARIA DE LOS VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, S. COOP DE CRÉDITO
Siendo subcustodio:
NORBOLSA SV, S.A.
D) CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN:
La entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente y de conformidad con sus indicaciones.
Por ello el cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el perfil de riesgo que consta en el contrato. Asimismo el cliente se obliga a mantener esta información actualizada y a informar a la entidad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en la evaluación de idoneidad efectuada.
Conocidas, en consecuencia, la experiencia inversora y capacidad financiera del cliente, la entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
PERFIL | Firma del TITULAR * |
ARRIESGADO (DYNAMIC) | |
MUY ARRIESGADO (GROWTH) |
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la entidad considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, la entidad considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Horizonte temporal de la inversión:
HORIZONTE | Firma del TITULAR* |
Menos de 6 meses | |
Entre 6 meses y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros | |
A determinar por Caja de Ingenieros |
(*) El TITULAR debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
Leído y conforme, CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX DE CRÉDITO
p.p.
E) AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL TITULAR:
AUTORIZACIÓN | |
El TITULAR autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | SI |
El TITULAR autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" mencionadas a continuación cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | SI |
El TITULAR autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a |
La adquisición o enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del cliente podrá registrarse en cuentas globales de valores o instrumentos financieros denominadas “cuentas ómnibus” cuando Caja de Ingenieros opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. En cualquier caso, Caja de Ingenieros, dispondrá en todo momento de registros internos que permitan reconocer la titularidad de los valores del cliente depositados por su cuenta en dichas “cuentas ómnibus”. El cliente autoriza la custodia de sus valores extranjeros mediante la utilización de las cuentas globales que Caja de Ingenieros mantenga abiertas, las cuales se mantendrán con entidades de reconocido prestigio y solvencia financiera. En su virtud Caja de Ingenieros informará al cliente de la identidad de dicha entidad financiera con carácter previo, mediante la designación de dicha entidad así como el rating que tenga asignado en las condiciones particulares de este contrato.
Consecuentemente con lo dispuesto en el párrafo anterior ,el Titular autoriza expresamente a Caja de Ingenieros, para que actuando dentro de la discrecionalidad que se le otorga a través del presente contrato, y preservando siempre el interés y beneficio del cliente, pueda suscribir las oportunas órdenes de compra y venta de valores por medio de órdenes globales, las cuales podrán contener órdenes de compra o venta de valores de distintos clientes, cuyos cargos o abonos se realicen en las cuentas ómnibus a las que más arriba se ha hecho mención.
F) TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE:
AUTORIZACIÓN GLOBAL | FIRMA DEL TITULAR | OPERACIONES Y CATEGORIAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | DOMICILIO DEL EMISOR (*) | MERCADOS (*) | DIVISA (*) | |||
UNIÓN EUROPEA | OTROS ESTADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | VALORES E INSTRUMENTOS NO NEGOCIADOS EN MERCADOS REGULADOS | EURO | OTRAS | |||
RENTA VARIABLE | ||||||||
Renta Variable | X | X | X | X | X | |||
OTRAS | ||||||||
Efectivo | X |
En ningún caso la gestión podrá superar la suma del patrimonio inicialmente aportado por el Titular o en sucesivas aportaciones, más el importe de los créditos/préstamos que el Titular pueda obtener para este fin de la Entidad o de terceros legalmente habilitados; sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio objeto de gestión. En orden al límite de los compromisos de la cartera gestionada, dicho importe no podrá suponer que la Entidad exija aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del Titular o créditos obtenidos de la Entidad o de terceros.
G) DECLARACIÓN PARA RECIBIR INFORMACIÓN INDIVIDUALIZADA
El cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes.
Si No
ANEXO Nº 1: CRITERIOS DE VALORACION
La valoración de la cuenta del titular que también incluirá la cuenta administrada, se realizará según los criterios establecidos por la CNMV para la valoración de carteras xx xxxxx variable.
ANEXO Nº 2: COMISIONES
1. Comisión de gestión:
Se cobrará una comisión máxima del % anual sobre el patrimonio gestionado. La comisión de gestión se cobrará trimestralmente. No existe comisión mínima.
La tarifa está expresada en base anual, se devengará diariamente sobre el patrimonio gestionado tomando como base el efectivo a precio de cierre del día y Caja de Ingenieros realizará la liquidación de las mismas por trimestres naturales vencidos o la parte proporcional del período transcurrido desde la última liquidación si éste fuera inferior, atendiendo al número de días gestionados, y se efectuará sobre el valor medio diario del patrimonio gestionado. El patrimonio gestionado incluye el efectivo en cuenta corriente.
Equivalentemente, el importe a liquidar se puede calcular usando como base el patrimonio medio gestionado del periodo, que serán los trimestres naturales o la parte proporcional del período transcurrido desde la última liquidación si éste fuera inferior.
El patrimonio gestionado incluye el efectivo ende la cuenta corriente vinculada al servicio de gestión de carteras.
En caso de un cambio de Cartera del servicio desde la Cartera Nacional a la Cartera Internacional o viceversa, no se cobrará la comisión de gestión en la fecha de cambio de Cartera, sino que se realizará de forma trimestral como está definido en el contrato. Se calculará en base al número de días de ese trimestre en el que el socio haya estado invertido en cada Cartera, en este cálculo se ponderará la comisión de gestión de cada Cartera según el número de días aplicable. El resto del cálculo se realiza según la misma metodología definida anteriormente, y se cobrará trimestralmente.
2. Comisión de éxito:
Se cobrará una comisión máxima del 10% sobre la rentabilidad obtenida por el patrimonio gestionado. Esta comisión de éxito se cobrará una vez calculada la rentabilidad final de la cartera tras aplicar la comisión de gestión y todas las comisiones y gastos que se hubieren producido en el periodo, así como la devolución a los clientes de posibles honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados a la entidad por terceros en relación con el servicio de gestión de cartera prestado.
La base de cálculo será el rendimiento efectivo en euros del patrimonio gestionado liquidándose en el periodo correspondiente al por año natural, o período de tiempo inferior si se produjera una cancelación anticipada. La revalorización será la producida hasta ese momento y calculada como el Valor xx xxxxxxx del patrimonio gestionado a fin de periodo (neto de comisiones) en euros menos el Valor xx xxxxxxx del patrimonio gestionado a inicio del periodo en euros menos el saldo neto de aportaciones y reintegros practicadas practicados en euros durante el periodo, más las retenciones de impuestos practicadas en euros.
Es decir, se definen los siguientes conceptos:
➓ Comisión de éxito: 10% sobre la rentabilidad positiva anual (neto de comisiones), siempre que dicha rentabilidad supere un mínimo definido M.
➓ R% = rentabilidad neta en % respecto al valor del patrimonio al inicio del periodo
➓ Dónde:
➓ R% = R / Vi
➓ R = rendimiento efectivo (neto de comisiones) en EUR del patrimonio gestionado
➓ R = Vf – Vi - (a - r) + rt
➓ Vf = valor final del patrimonio gestionado al final del periodo (Neto de comisiones y gastos)
➓ Vi = valor inicial del patrimonio gestionado al inicio del periodo
➓ a = aportaciones durante el periodo
➓ r = reintegros durante el periodo
➓ rt = retenciones de impuestos practicadas en el periodo
• M = Rentabilidad mínima definida, 2%.
El patrimonio gestionado incluirá siempre el saldo de la cuenta corriente vinculada al servicio de gestión de carteras.
Leído y conforme, CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX DE CRÉDITO
p.p.
Se cobrará la siguiente comisión de éxito:
➓ Si R% superior a M
Comisión de éxito en Euros = 10% * R% * Vi
➓ Si R% igual o inferior a M Comisión de éxito en Euros = 0
En caso de un cambio de Cartera del servicio desde la Cartera Nacional a la Cartera Internacional o viceversa, no se cobrará la Comisión de éxito en la fecha efectiva del cambio de Cartera, sino que se realizará de forma anual como está definido en el contrato. Se calcula la rentabilidad neta generada por ambas Carteras durante todo el año natural (o todo el periodo de inversión en caso de ser inferior a un año) como si de una única inversión se tratara, independientemente del hecho de que el socio haya estado invertido en dos Carteras diferentes. La Comisión de Éxito se cobrará una vez finalizado el año natural y se aplicará el % de Comisión de la cartera viva en el momento del devengo
Es decir, en caso de un cambio de Xxxxxxx y siguiendo los conceptos definidos anteriormente:
➓ R = rendimiento efectivo (neto de comisiones) en EUR del patrimonio gestionado en año natural
➓ R1 = rendimiento efectivo (neto de comisiones) en EUR de la inversión desde el inicio del año natural (o fecha de inicio de la cartera en caso de ser posterior) hasta la fecha efectiva del cambio de Xxxxxxx
➓ R2 = rendimiento efectivo (neto de comisiones) en EUR de la inversión desde la fecha efectiva del cambio de Xxxxxxx hasta el final del año natural (o fecha efectiva de la cancelación del servicio, en caso de ser anterior)
➓ R = R1 + R2
➓ Vi = valor inicial del patrimonio gestionado al inicio del periodo
➓ R% = rentabilidad neta en % respecto al valor del patrimonio al inicio del periodo, donde: R% = R
/ Vi
3. Gastos repercutibles: Se repercutirán al socio las comisiones de depósito, administración, custodia e intermediación y transmisión de valores correspondientes a las operaciones que se realicen y todos aquellos gastos que se pudieran derivar de la operativa de los valores gestionados.
4. Asimismo, la entidad devolverá a sus clientes los honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros en relación al servicio de gestión de carteras definido en este contrato, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción.
Servicio sujeto adicionalmente a comisiones relacionadas a la intermediación en los mercados de valores y a la custodia y administración de valores. Las tarifa de intermediación y custodia se detallan en anexo 4, el resto de tarifas y gastos aplicables se encuentran detalladas en el Anexo II del Contrato de Custodia y Administración.
ANEXO Nº 3.- Excepciones de gestión
EL TITULAR, manifiesta de modo expreso y con objeto de evitar incurrir en incompatibilidades y/o conflictos de interés, que pudieren afectar a su operativa en los mercados de valores, que dicha operativa en ningún caso podrá estar vinculada a los sectores y/o activos financieros que se describen a continuación, no pudiendo en consecuencia llevarse a cabo ejecuciones de órdenes de compra-venta relacionados con dichos sectores y/o activos financieros dentro del marco del contrato de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con esta entidad. Todo ello quedará, en su caso, sin efecto, en virtud de la declaración expresa del TITULAR que ya no resulta afectado por las incompatibilidades y conflictos de interés a los que se ha hecho referencia al comienzo del presente anexo.
CLASE DE SECTOR:
SECTOR:
VALOR:
ANEXO Nº4 - Resumen de las comisiones de intermediación y custodia.
Detalle de la tarifa las comisiones y gastos aplicables en el Anexo II del Contrato de Custodia y Administración, en Anexo II,
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS | |||
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS XX XXXXX VARIABLE | Tarifa % | Mínimo Operación | Observaciones |
Compra o Venta de Valores en mercados españoles | 0,2% sobre efectivo | 5,00 € | |
Compra o Venta de Valores en mercados extranjeros | 0,4% sobre efectivo | 5,00 € | Se repercutirán las comisiones y los gastos ( * ) correspondientes en mercados extranjeros. |
OPERACIONES DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES | |||
MANTENIMIENTO, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA | Tarifa % | Mínimo | Observaciones |
De Valores xx Xxxxx Variable en mercados españoles | 0,07% anual sobre efectivo | 7 € / año | Tarifa anual de aplicación semestral por clase de |
De Valores xx Xxxxx Variable en mercados extranjeros | 0,3% anual sobre efectivo | 7,50 € / año | Tarifa anual de aplicación semestral por clase de |
ACLARACIONES
Se considera una operación cada una de las realizadas por cada clase de valor, con independencia de que su origen se corresponda con una única orden del cliente. Se entiende clase de valor el conjunto de valores de un emisor de las mismas características e idénticos derechos. La tarifa se devengará cuando la orden sea ejecutada o expire su validez. Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente los gastos siguientes:
➓ Las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación (*) (sólo repercutible a los mercados extranjeros, 0,07% sobre efectivo con mínimo de 12 euros).
➓ Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
➓ En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente.
➓ Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras y cualquier otro concepto de carácter externo justificado.
Las tarifas de este apartado son independientes de las que se deban aplicarse por los cambios de divisa distinta del euro que corresponda. Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
Leído y conforme, CAIXA DE CRÈDIT DELS ENGINYERS - CAJA DE CRÉDITO DE LOS INGENIEROS, X.XXXX DE CRÉDITO
p.p.