Nº……/06 Zafra 2006
CONTRATO PRODUCTOR DE VENTA DE GRANO DE CANOLA CON OPCIÓN POR EL SALDO
Xx Xxxxxxxxxx, el…… del mes de… de 2006, por una parte; el Sr.………………………………………
CI… en representación de Xxxxxx xxx Xxxxx S.A., constituyendo domicilio en rambla 25 xx Xxxxxx
318 of. 902, en adelante GDP, y por otra parte: Sr. ………………………..…………, C.I…………………………
número. , constituyendo domicilio en…………………………………………………………… en adelante “EL PRODUCTOR - VENDEDOR”, convienen en celebrar el siguiente contrato:
PRIMERO: DEFINICIONES:
A los efectos del presente contrato, los términos que siguen tendrán el significado que se les da a continuación: SEMILLA: Semilla de colza – canola provista por GDP… para su siembra con el objeto de producir
GRANO DE COLZA – CANOLA comercial.
GESTIÓN ADECUADA DEL CULTIVO: Es facultad de GDP efectuar las observaciones pertinentes, sin perjuicio del derecho de indicar a EL PRODUCTOR - VENDEDOR la aplicación de medidas para el buen rendimiento y optimización de la cosecha y exigir la no utilización de productos que considere nocivos para la calidad de la cosecha a obtener y para el medio ambiente en general. GDP, para cumplir con éste cometido, podrá mandatar a técnicos individuales o empresas del rubro.
GRANO DE COLZA – CANOLA : Grano comercial obtenido de la cosecha realizada en los predios individualizados en el ANEXO A.
DÓLARES: Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
SEGUNDO: (COMPRAVENTA DE SEMILLA).- EL PRODUCTOR – VENDEDOR compra a GDP que vende, la cantidad de
……… kgs. de SEMILLA, necesaria para la implantación del cultivo en una superficie de Hás. agrícolas. Se
adjunta croquis con ubicación en ANEXO X.
XXXXXXX: (FORMA DE PAGO DE LA SEMILLA).
Por cada Kg. se SEMILLA vendido y entregado por GDP a EL PRODUCTOR – VENDEDOR, éste, para cancelar su adeudo por este concepto deberá entregar a GDP 37,5 Kg. de GRANO DE COLZA – CANOLA en las condiciones de recibo establecidas en la Cláusula SÉPTIMO.
El IMEBA será de cargo de EL PRODUCTOR – VENDEDOR.
CUARTO: (OBLIGACIÓN DE VENTA. PRECIO FIJADO).
EL PRODUCTOR – VENDEDOR se obliga a vender y entregar a GDP 1.000.- Kg. de GRANO DE COLZA – CANOLA en las condiciones de recibo establecidas en la Cláusula SÉPTIMO antes del……… de…….. de 2006 por cada hectárea especificada en la Cláusula SEGUNDO. GDP se obliga a pagar U$S 200.- (doscientos DÓLARES) por tonelada puesto sobre camión en el depósito que GDP indique. El pago se realizará por GDP dentro de los quince días de efectuada la entrega de la totalidad del GRANO DE COLZA – CANOLA que por esta cláusula corresponde en el depósito referido.
QUINTO: (OPCIÓN DE VENTA POR EXCEDENTE DE LOS 1.000.- KG POR HECTÁREA).- EL PRODUCTOR – VENDEDOR
adquiere por este contrato el derecho de vender a GDP, y éste la obligación de comprar el GRANO DE COLZA- CANOLA fruto de lo cosechado, en el área establecida en la Cláusula SEGUNDO identificada en el ANEXO A de este Contrato que supere los 1.000.- Kg. por hectárea ya vendidos en el presente. Esta opción puede ser tomada por los Kg. que EL PRODUCTOR – VENDEDOR decida. Este derecho se deberá ejercer comunicando EL PRODUCTOR – VENDEDOR por medio fehaciente a GDP su voluntad dentro de los plazos estipulados en la Cláusula NOVENO y en las condiciones establecidas en la misma.
SEXTO: (OTRAS OBLIGACIONES DE EL PRODUCTOR – VENDEDOR).
Adicionalmente EL PRODUCTOR – VENDEDOR asume las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de sembrar en la misma chacra otra SEMILLA que la suministrada por GDP.
b) Comunicar a GDP la fecha estimada de la cosecha.
c) Aplicar la GESTIÓN ADECUADA DEL CULTIVO que se explicita en la cláusula PRIMERO
d) En el caso que EL PRODUCTOR - VENDEDOR no posea asesoramiento técnico idóneo a criterio de GDP, deberá contratar uno que cuente con los conocimientos y experiencia a criterio de GDP. Para ello GDP proporcionará una
lista de técnicos que a su entender reúnan los conocimientos y experiencia sobre el cultivo de Canola. EL PRODUCTOR - VENDEDOR deberá firmar un contrato con alguno de los técnicos presentados en esa lista en las condiciones de estilo para este tipo de tareas.
e) Permitir a GDP inspeccionar los cultivos por los técnicos que GDP determine en cualquier momento, pudiendo éste efectuar extracción de muestras del cultivo y/o cosecha.
f) Mantener el cultivo y el grano totalmente libre de gravámenes, obligaciones y embargos.
SÉPTIMO: (CONDICIONES DE RECIBO DEL GRANO DE COLZA-CANOLA, BONIFICACIONES Y DESCUENTOS).-
EL GRANO DE COLZA - CANOLA a entregar por EL PRODUCTOR – VENDEDOR debe ajustarse a las siguientes condiciones comerciales, tolerancias de recibo y se le realizarán las siguientes bonificaciones y deducciones:
• Humedad Base: 8,5 % (con tolerancia hasta 15%, costos y mermas según tabla de secado que se adjunta como
ANEXO B)
• Ácido Erucico Máximo: 2,0% (Si supera el 2% se rechazará el producto)
• Cuerpos extraños Máximo: 5,0% (descuento hasta 5%, 1% o fracción proporcional por cada 1% o fracción proporcional ; mas de 5%, 1,5% o fracción proporcional por cada 1% o fracción proporcional)
• Base Acidez: 1,0% (Tolerancia 1,5%, descuento 2,5% entre 1% y 1,5%; superando 1,5% se le descontará un
5% o fracción proporcional por cada 1% o fracción proporcional), SSSL.
• Glucosinolatos Máximos: 20,0% micromoles por gr. de grano 8,5 % humedad. (Si el producto excede de 20 micromoles por gr. se rechazará)
• Materia grasa Mínima: 43% (Bonificación y descuento 1:1), SSSL.
OCTAVO: (CARGOS ADICIONALES).-
Los costos de secado y servicios extras a la operativa normal de recibo de GDP , serán a cargo de EL PRODUCTOR – VENDEDOR.
NOVENO: (FIJACIÓN DE PRECIO PARA LA OPCIÓN).-
GDP se compromete, una vez ejercida la Opción de Venta establecida en la cláusula QUINTO de este Contrato, a fijar el precio a pagar a EL PRODUCTOR – VENDEDOR , de la siguiente forma:
a) fijación de precio desde la firma del contrato hasta el día 31/10/06:
La cotización del girasol disponible en la Cámara Arbitral de Cereales xx Xxxxxxx del día anterior a la fecha de cierre comunicada fehacientemente por EL PRODUCTOR – VENDEDOR más U$S 10 (diez DÓLARES), con las bonificaciones o descuentos que correspondan en función de lo establecido en la cláusula SÉPTIMO por la mercadería puesta sobre camión por EL PRODUCTOR – VENDEDOR en deposito y/o lugar indicado por GDP.
b) fijación de precio para el caso de no haber fijado éste antes del 1º noviembre de 2006:
El precio promedio del girasol, disponible en la Cámara Arbitral de Cereales xx Xxxxxxx, a promedio de los días transcurridos entre el 1º de noviembre y el día anterior a la comunicación de la solicitud de fijación de precio efectuada durante el mes de noviembre de 2006 más U$S 10 (diez DÓLARES), con las bonificaciones o descuentos que correspondan en función de lo establecido en la cláusula SÉPTIMO por la mercadería puesta sobre camión de EL PRODUCTOR – VENDEDOR en depósito y/o lugar indicado por GDP.
DÉCIMO: (FORMA DE PAGO).-
GDP se compromete a pagar el importe de la venta en un plazo de 15 días posteriores a la entrega de la totalidad del GRANO DE COLZA- CANOLA que por este contrato corresponde y en tanto éste se haya adecuado a lo establecido en la Cláusula SÉPTIMO según análisis efectuados por GDP en laboratorio habilitado conforme a la normativa aplicable.
DÉCIMO PRIMERO: (SITUACIÓN EN QUE EL GRANO DE COLZA- CANOLA ES DE RECHAZO).-
Cuando el GRANO DE COLZA- CANOLA se considere de rechazo según se acredite con el análisis previsto en la Cláusula anterior, éste deberá ser retirado por EL PRODUCTOR – VENDEDOR a su costo dentro del plazo de 48 horas de que le fuere comunicada la condición de rechazo. A partir del día siguiente al que se cumplan las 48 horas referidas comenzará a devengarse costo de almacenaje a favor de GDP a razón de U$S 1 (un DÓLAR) por tonelada por día.
DÉCIMO SEGUNDO: (CONTRATACIÓN Y CESIÓN DE SEGURO).-
EL PRODUCTOR – VENDEDOR se obliga a contratar un seguro agrícola y ceder a GDP en carácter de primer beneficiario, parte suficiente de la suma por la cual se asegure un monto suficiente para cubrir las obligaciones que haya contraído.
Si EL PRODUCTOR – VENDEDOR no cuenta con seguro agrícola, GDP le ofrece contratar con Surco Seguros la póliza para Canola.
DÉCIMO TERCERO: (PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO).-
Si alguna disposición de este contrato es dictaminada en sede arbitral o judicial, como ilegal, nula o no aplicable, la misma será modificada o restringida para evitar dicho defecto pero su carácter ilegal o la imposibilidad de aplicar dicha disposición no impedirá el carácter aplicable de las demás disposiciones de este contrato.
DÉCIMO CUARTO: (PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN).-
Las partes estipulan la prorroga de jurisdicción a favor de los Tribunales de Montevideo.
DÉCIMO QUINTO: (XXXX AUTOMÁTICA).-
El incumplimiento por una de las partes a cualquiera de las obligaciones que la ley y el presente contrato ponen a su cargo, la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca directa o indirectamente en hacer o no hacer algo contrario a lo acordado y el solo vencimiento del término en que una obligación debió cumplirse, hará incurrir en xxxx de pleno derecho a la parte incumplidora, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial previa de especie alguna.
DECIMO SEXTO: (DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES).-
Las partes fijan domicilio a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pueda dar lugar este contrato, en el indicado como suyo en la comparecencia, acordándose que tendrá carácter autentico cualquier comunicación por telegrama colacionado con copia (TCCPC).
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a los mismos efectos en el lugar y fecha arriba indicados.
P/ GDP P/EL PRODUCTOR- VENDEDOR
DETALLES DE LOTE/S:
Responsable técnico: Distribuidor:
Nombre CHACRA: Padrón nº:
Lugar: Ruta km.
Lote nº, Has: Semilla Variedad:
Kg. Semilla.: Fertilizantes:
Agroquímicos:
CROQUIS
ANEXO B.-
TABLA DE SECADO
PRECIOS DE SECADO | ||||||
Entrada | U$S 2 | |||||
% de Humedad | ||||||
CANOLA | Salida | U$S 2 | ||||
desde | hasta | |||||
Pre-limpieza | U$S 2,5 | |||||
8,50 | a | 9,00 | 3,50 | |||
Almacenaje | U$S 2 | |||||
9,10 | a | 10,00 | 3,50 | |||
Flete a Puerto | U$S 2 | |||||
10,10 | a | 11,00 | 3,50 | |||
Precios sin IVA | ||||||
11,10 | a | 12,00 | 3,50 | |||
12,10 | a | 13,00 | 3,50 | |||
13,10 | a | 13,50 | 5,00 | |||
13,60 | a | 14,00 | 5,00 | |||
14,10 | a | 15,00 | 5,00 | |||
15,10 | a | 16,00 | 8,00 | |||
16,10 | a | 17,00 | 8,00 | |||
17,10 | a | 18,00 | 11,00 | |||
18,10 | a | 19,00 | 12,00 | |||
19,10 | a | 20,00 | 16,00 | |||
20,10 | a | 21,00 | 16,00 | |||
21,10 | a | 22,00 | 22,00 | |||
22,10 | a | 23,00 | 22,00 | |||
23,10 | a | 24,00 | 22,00 | |||
24,10 | a | 25,00 | 22,00 | |||
25,10 | a | 26,00 | 22,00 | |||
26,10 | a | 27,00 | 22,00 | |||
27,10 | a | 28,00 | 22,00 | |||
28,10 | a | 29,00 | 22,00 | |||
29,10 | a | 30,00 | 22,00 | |||
30,10 | a | 99,99 | 22,00 |
Merma de Humedad : | ||
Hº Inicial - Hº Final | x 100 = | …... + Merma x manipuleo. |
100 - Hº Final | ||
Merma x Manipuleo : | ||
0,60% | ||
Nota: Porcentaje de descuento sobre Kg entrados. |