CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
CONTRATO MAESTRO DE SERVICIOS
Número de Contrato
Este Contrato Maestro de Servicios (en lo sucesivo, "Contrato"), vigente a partir de la fecha que se muestra a continuación, es elaborado y celebrado por Management and Engineering Technologies International, Inc. (en lo sucesivo, “METI”)
(Nombre legal de la empresa o individuo)
(en lo sucesivo "Consultor").
I. Alcance: El Consultor, como contratista independiente y no como empleado o agente de METI, será contratado para prestar servicios en apoyo de: consulte el Acuerdo de servicio del proyecto (PSA).
II. Antecedentes: Favor de consultar la Declaración de trabajo del proyecto proporcionada.
III. Supervisión de contratos y presentación de informes: El Consultor se coordinará con y reportará directamente a:
Gerente Técnico: Consulte el Acuerdo de servicio del proyecto.
Gerente de Contratos:
Nombre, Puesto: Mr. Xxxxx Xxxxxxx, Contracts Manager
Teléfono: 000-000-0000
Correo electrónico: XXxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
IV. Tareas y entregables específicos: METI emitirá tareas específicas que el Consultor deberá cumplir. Consulte la Declaración de trabajo del proyecto que se le proporcionó para obtener una lista preliminar de las tareas que se han descrito.
V. Calidad: Consulte el Anexo uno para conocer la Política y Objetivos de Calidad ISO 9001:2015 de METI. Tome en cuenta que al firmar este Contrato, el Consultor reconoce que acepta esta política y los objetivos y los implementará al desempeñarse según este Contrato.
VI. Comunicación: El Consultor mantendrá al Gerente Técnico y al Gerente de Contratos, o a sus designados, al tanto de sus actividades durante la implementación del proyecto.
VII. Período de Ejecución: Este Contrato es válido desde la fecha en que entra en vigor el Contrato y hasta la fecha del último período de ejecución establecido en el Acuerdo de servicio del proyecto.
Todos los gastos incurridos en relación con este Contrato deben estar dentro del período de ejecución del Acuerdo de servicio del proyecto aplicable.
METI se reserva el derecho de modificar o cancelar este Contrato en cualquier momento por cualquier motivo o sin motivo. Si el Consultor desea rescindir este Contrato antes de que haya concluido el período de ejecución, debe notificarlo por escrito a METI con treinta (30) días de anticipación.
VIII. Ubicación del puesto y nivel de esfuerzo previsto: Por favor, consulte la Declaración de trabajo del proyecto.
IX. Logística: Si se requiere viajar, se le reembolsará al Consultor todos los pasajes aéreos aprobados, los gastos de traslado local y los viáticos que incluyen alojamiento, alimentos y gastos imprevistos que no excedan la tarifa gubernamental aprobada.
Las tarifas actuales por viáticos están disponibles en xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx/000000 .
Todas las compras de vuelos deben acatar la Ley Fly America cuando corresponda.
Si es aprobado por el Gerente Técnico y el Gerente de Contratos, o su personal designado, el Consultor también será reembolsado por el equipo y los suministros necesarios para realizar la consultoría, así como los gastos de comunicación que estén relacionados al negocio.
Los equipos y suministros comprados y/o proporcionados no se convertirán en propiedad personal del Consultor y serán devueltos a METI para su disposición adecuada una vez finalizado/terminado el Contrato.
El Consultor se encargará de toda la logística relacionada con este Contrato y proporcionará los recibos de todos los gastos, excepto la parte de comidas de los viáticos durante el viaje. Todos los gastos deben cumplir con las Regulaciones Federales de Viaje o las Regulaciones de Viaje Conjuntas del gobierno (según corresponda). Una copia de las Regulaciones Federales de Viaje está disponible en xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx/000000 y una copia del Reglamento de Viaje Conjunto está disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx/Xxxx/xxxxxxx/XXX.xxx .
Todos los gastos deben ser aprobados antes de su compra por el Gerente Técnico y el Gerente de Contratos, o su personal designado.
X. Seguridad: Todos los requisitos de seguridad y autorización, si los hubiere, deben cumplirse oportunamente por todos los consultores contratados por METI.
Como parte del cumplimiento de METI con la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), el Consultor deberá ser autorizado de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN, por sus siglas en inglés) del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos.
Para cumplir con este requisito, se le puede solicitar al Consultor que proporcione documentación o información adicional a medida que se realicen los pagos en virtud de este Contrato.
XI. No denigración mutua entre METI y el Consultor: Al aceptar esta Modificación, el Consultor se compromete a no hacer crítica alguna ni declaración negativa sobre METI, su gestión, sus métodos de operación, su papel como ciudadano corporativo o comunitario, o su trato al Consultor y se compromete a no alentar ni ayudar a persona alguna o entidad en la búsqueda de cualquier reclamo o fundamento de la demanda contra METI, salvo que la ley permita lo contrario. XXXX se compromete a no hacer críticas públicas ni declaraciones negativas sobre el Consultor, excepto en los casos permitidos por la ley. El Consultor reconoce que METI debe comunicarse internamente dentro de la empresa de manera abierta, sin temor a represalias y, por lo tanto, el Consultor acepta que esta disposición de no denigración no se aplicará a las comunicaciones internas entre propietarios, funcionarios, directores, miembros del personal y agentes de METI. Las partes reconocen que el incumplimiento de esta Sección puede causar daños significativos. Por lo tanto, el incumplimiento de esta Sección dará derecho a la parte agraviada a recuperar todos los daños causados por el incumplimiento, más honorarios y costos legales, en los que incurra la parte agraviada para hacer cumplir este Contrato.
XII. Confidencialidad: El Consultor se compromete a no revelar la existencia de esta Modificación o sus términos a persona alguna que no sea el cónyuge, abogado, asesor financiero y/o contador del Consultor contratado por el Consultor con el fin de asesorar al Consultor en la capacidad profesional de esa persona. El Consultor y METI acuerdan notificarse mutuamente dentro de las veinticuatro (24) horas si cualquiera de ellos recibe una citación o cualquier otro instrumento de obligatoriedad legal que le exija revelar la existencia de esta Modificación o sus términos. Si la parte que recibe la citación debidamente da el aviso según se describe arriba, y, en última instancia, queda obligada a cumplir con la citación, no será responsable ante la otra parte por cualquier incumplimiento de confidencialidad resultante.
XIII. Información confidencial y de propiedad exclusiva:
A. El Consultor se compromete a no compartir ni utilizar información confidencial y de propiedad alguna obtenida durante el plazo del Consultor con METI sin el consentimiento expreso por escrito de XXXX. Dicha información incluye, pero no se limita a, (i) datos e informes estadísticos, financieros, de costos y contables, (ii) datos, planes y proyecciones para la comercialización y la expansión comercial, (iii) listas de clientes anteriores, actuales y potenciales e información de contacto con respecto a dichos clientes, (iv) registros de personal y compensación u otros datos o información de cualquier miembro del personal o representante de METI, (v) información sobre productos, información tecnológica, nombres e información de proveedores de tecnología, nombres e información general de proveedores, y propuestas técnicas, investigaciones, invenciones, técnicas, metodologías, herramientas de aseguramiento de la calidad, adaptaciones y modificaciones, conocimientos, datos, procesos, software, algoritmos, fórmulas y composiciones del Empleador, (vi) información relativa a las identidades, ubicaciones, precios, costos y otros términos de trato con fuentes de recomendaciones, proveedores y contratistas, y (vii) cualquier otra información, materiales, documentos o datos que METI o el Consultor identifiquen de manera razonable como información confidencial y/o de propiedad exclusiva y/o secretos comerciales y que no esté disponible para el público en general.
B. El Consultor acepta que todas y cada una de las invenciones, descubrimientos, mejoras, obras o creaciones sujetas a derechos de autor (colectivamente "Creaciones") que el Consultor pueda haber concebido o realizado dentro del alcance del plazo del Consultor o en relación con el negocio de METI serán propiedad única y exclusiva de METI. El Consultor acepta que todas las Creaciones creadas por el Consultor dentro del alcance del plazo del Consultor o en relación con el negocio de METI son "trabajos hechos por encargo" y serán propiedad única y exclusiva de METI, y todos y cada uno de los derechos de propiedad de dichos trabajos pertenecerán a METI. En la medida en que dichos trabajos no se consideren "trabajos realizados por encargo", el Consultor cede todos los derechos de propiedad de estos trabajos, incluidos, entre otros, los derechos de patente, derechos de autor y marcas comerciales, a METI sin compensación adicional. El Consultor reconoce la obligación del Consultor de ceder los derechos sobre estos trabajos y esta obligación sobrevive a la terminación de la relación de consultoría.
C. El Consultor no discutirá aspecto alguno sobre las operaciones, negocios o planes de XXXX con persona alguna sin el consentimiento expreso por escrito de XXXX, salvo que se le obligue legalmente y solo después de notificar a METI para que METI pueda impugnar dicho requisito legal. Por lo general, el Consultor puede describir los deberes y responsabilidades del trabajo del Consultor en METI a un posible Empleador.
D. El Consultor reconoce que tiene conocimiento de la Ley de Defensa de Secretos Comerciales de 2016 y que otorga inmunidad de responsabilidad civil y penal en virtud de las leyes estatales y federales de secretos comerciales que revelan un secreto comercial en una demanda u otro procedimiento presentado bajo sello de confidencialidad o que divulga un secreto comercial de forma confidencial a un funcionario del gobierno o a un abogado con el único propósito de informar o investigar una presunta violación de la ley.
XIV. Protección de Datos: El Consultor no divulgará en ningún momento en el futuro, ya sea antes o después de la terminación de este Contrato, información confidencial alguna, privada de la empresa y/o confidencial a ningún tercero y protegerá toda la información que pueda llegar a su posesión para evitar su divulgación.
Todos los materiales, datos, documentos, informes, fotografías, etc. generados o producidos como resultado de este Contrato, y copias de los mismos, deben enviarse al Gerente Técnico antes de la terminación de este Contrato.
XV. Instalaciones: Todo el trabajo relacionado con este Contrato se realizará en las instalaciones del Consultor o según lo indique el Gerente de Contratos sin costo adicional.
XVI. Tasa de reembolso: Al Consultor se le pagará a una tasa de: ver el Acuerdo de servicio del proyecto.
El Gerente de Contratos y METI tendrán la autoridad final para aprobar el nivel total de esfuerzo que se requerirá del Consultor para completar las tareas y el total que el Consultor puede cobrar a METI por sus honorarios.
Los gastos varios, incluidos los viajes, suministros y las comunicaciones en las que se incurra para realizar esta consultoría, pueden incluirse para su reembolso con la aprobación del Gerente Técnico y el Gerente de Contratos, o sus designados. El reembolso de cualquier gasto no incluirá algún cargo adicional por encima del costo real de los gastos generales incurridos.
El Consultor no será anfitrión del personal de gobierno o del cliente a nombre de METI. Las comidas de negocios, refrigerios u otros gastos de entretenimiento se consideran costos no permitidos y no serán reembolsados.
XVII. Requisitos de facturación: El Consultor debe proporcionar al METI una factura mensual firmada dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del mes calendario utilizando la plantilla obligatoria proporcionada para todos los gastos relacionados con este Contrato, incluidos los honorarios de consultoría.
La factura del Consultor puede enviarse electrónicamente (correo electrónico), por fax o por correo ordinario con todos los recibos correspondientes. Tome en cuenta que se prefiere una entrega electrónica y de ser así, no es necesario entregar copias impresas.
El Consultor está obligado a presentar una factura una vez al mes, no se aceptan varias facturas por varios meses de ejecución. METI no tiene la obligación de pagar ninguna factura presentada más de cuarenta y cinco (45) días después del final del mes en el que se prestaron los servicios.
Las facturas se envían como se indica a continuación: Correo electrónico: A: xx@xxxxxxxx.xxx
CC: Gerente Técnico, Gerente de Contratos, XXXxxx@xxxxxxxx.xxx y otros según se solicite.
Asunto del correo electrónico: Apellido del consultor y mes y año de la factura (escrito como MM/AAAA)
O si se envía por correo, diríjase de la siguiente manera:
METI, Inc.
ATTN: Accounts Payable
0000 Xxxxxx Xxxxx Xx Xxxx, Xxxxx 00000 Fax: 000-000-0000
Los honorarios del Consultor se pagarán después de que se hayan prestado los servicios según la Sección XIII de este Contrato. XXXX confirmará que se hayan cumplido todos los entregables antes de que se realice el pago.
El Consultor será remunerado días a partir de la fecha de recepción de la factura aprobada. Si la factura se recibe después xxx xxxxxx (5) día del mes, la factura se pagará treinta y cinco (35) días a partir de la fecha de recepción de la factura aprobada.
La factura final presentada por el Consultor en relación con este Contrato debe estar marcada como tal. La factura final de este proyecto se presentará a más tardar cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de finalización del período de ejecución de este Contrato, y constituirá los gastos finales que el Consultor reclamará sobre este Contrato. METI se reserva el derecho de rechazar cualquier gasto presentado después de esa fecha. El pago de la factura final presentada puede exceder el plazo de pago estándar para el Consultor, a la espera de la aprobación final de los entregables terminados y la recepción de un informe resumido de esos entregables.
XVIII. Limitación de responsabilidad: El Consultor se compromete a eximir a METI de responsabilidad por cualquier lesión sufrida durante el desempeño de este Contrato. Además, METI queda exento de toda responsabilidad por todas las retenciones de impuestos federales y estatales sobre la renta, impuestos del Seguro Social, impuestos federales y estatales de desempleo, seguro por discapacidad, seguro de compensación laboral, seguro de salud y cualquier otra deducción de nómina legalmente obligatoria.
XIX. Acuerdo de competencia exclusiva: METI reconoce que el Consultor puede representar a múltiples clientes; sin embargo, mientras se desempeña en virtud de este Contrato, el Consultor se compromete a brindar apoyo exclusivo a METI en este esfuerzo.
Con el apoyo exclusivo, el Consultor se compromete a no apoyar a otras empresas que compitan por este mismo cuerpo de trabajo y otorga permiso a METI para usar su currículum vitae y/o currículum vitae en busca de repeticiones de este esfuerzo, u otros esfuerzos que promuevan los objetivos de la empresa.
XX. Viajar durante el COVID: Viajar durante el COVID. El Consultor declara y garantiza que es personalmente responsable de su propia seguridad y acciones en caso de que se le solicite realizar viajes esenciales relacionados con el trabajo y acepta asumir y aceptar todos los riesgos conocidos y desconocidos de exposición al COVID-19 relacionados con dicho viaje y eximirá de responsabilidad a METI con respecto a los mismos. Además, el Consultor se compromete a:
• Siempre acatar los lineamientos más recientes para viajes de negocios de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y otras autoridades médicas o agencias gubernamentales.
• Si viaja al extranjero, consultar con el Departamento de Estado de los EE.UU. para conocer las advertencias o restricciones de viaje, ya sea que viaje por aire, mar o en carretera. Puede haber restricciones en los viajes no esenciales y/o un período de cuarentena requerido al ingresar a otros países.
• Cumplir con los requisitos de distanciamiento físico.
• Reduzca los puntos de contacto (es decir, el contacto con superficies compartidas) siempre que sea posible.
• Viajar con su propio equipo de protección personal (EPP).
• Utilice el equipo de protección personal adecuado, incluidos, entre otros, los siguientes:
o Usar una mascarilla o cubierta facial según sea necesario o recomendado
o Usar guantes protectores según sea necesario o recomendado
o Lávese las manos con frecuencia, especialmente después de entrar en contacto con puntos de contacto comunes.
o Use desinfectante de manos con frecuencia y siempre que no sea posible lavarse las manos.
• Seguir los protocolos de seguridad sanitaria y la señalización publicada para cualquier edificio en el que se encuentre o el medio de transporte que utilice.
Hasta nuevo aviso, esta política no le prohíbe rechazar todos y cada uno de los viajes asociados con este puesto.
XXI. Orden Ejecutiva 14042, Garantizar protocolos de seguridad COVID adecuados para los contratistas federales. Según lo definido por esta orden, METI es un contratista federal cubierto y está obligado a cumplir con la orden. Todos los miembros del personal que trabajen en el marco de este Contrato Maestro de Servicios deben estar completamente vacunados y proporcionar un comprobante de vacunación a METI, antes de la fecha de entrada en vigor de este contrato.
XXII. Compensación del Consultor, La tasa de remuneración propuesta por los Consultores (diaria o mensual) se basará en una jornada laboral estándar de 8 horas y un promedio de 19 días laborables al mes. El consultor certifica que la tasa de compensación propuesta y aceptada contempla:
1. Todos los impuestos.
2. Todos los ahorros para la jubilación.
3. Seguro de salud (propio y familiar).
4. Tiempo libre remunerado.
5. Todos los días festivos federales.
6. Licencia por maternidad.
7. Cualquier otro beneficio que pueda estar disponible o puesto a disposición de otros miembros del personal de METI que no sean consultores.
Elaborado y celebrado este de (Fecha de entrada en vigor)
Consultor
(Nombre legal de la empresa o individuo)
Por:
Signator Name:
Nombre del signatario: Número de Seguridad Social E.U.A/Número de Identificación Tributaria/Número de identificación internacional para consultores no estadounidenses (Número de Identificación Personal, Número de Tarjeta de Identificación, o Número de Identificación Nacional):
Dirección:
Ciudad:
Estado / Provincia: Código postal:
País:
Teléfono:
Dirección de correo electrónico: Fecha:
Por:
Xxxxx X. Xxxxxxx Program Manager 0000 Xxxxxx Xxxxx Xx Xxxx
Texas 79925 USA
000-000-0000