MANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD
MANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE CONECTIVIDAD
2017
PRESENTACIÓN
De conformidad a lo dispuesto en “Convenio de administración o explotación de infraestructura costera o de conectividad y otorgamiento de subsidio al servicio de dicha infraestructura en la región de Magallanes y Antártica chilena”, entre la Dirección de Obras portuarias, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y Empresa Portuaria Austral y a lo establecido en la Ley 19.542 “Moderniza el sector portuario Estatal” y al Reglamento de Uso de Frente de Atraque de la Empresa Portuaria Austral, aprobado por la Resolución N° 169 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de fecha 19 de enero de 2010, se dicta el presente Manual de Administración y Explotación de infraestructura costera o de conectividad, el cual se aplicará a los terminales de conectividad de Tres Puentes en Punta Arenas, Bahía Chilota en Porvenir, Punta Xxxxxx en Puerto Natales, Puerto Xxxxxxxx y Yendegaia en la Provincia Antártica.
Los servicios portuarios que entregue la Empresa Portuaria Austral en los mencionados terminales de conectividad, se regirán por las siguientes disposiciones, las que podrían ser modificadas, mejoradas o suprimidas en búsqueda de eficiencia y regulaciones puntuales que permitan mejorar la coordinación y administración. Tanto el Presente Manual como dichas modificaciones, deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras Portuarias y serán informadas oportunamente a los clientes y usuarios por parte de la Empresa Portuaria Austral.
La EPA podrá dictar Reglamentos o Procedimientos específicos para normar la operación de los terminales de conectividad, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 6°, 8° y siguientes de la Ley
19.542 y lo establecido en el RUFA.
CAPÍTULO I
Identificación y Definición de Funciones.
Artículo 01.
Para los efectos de este manual se identifica y define los siguientes conceptos y funciones:
a) Infraestructura Costera o Terminal de Conectividad: Infraestructura para materializar las operaciones de transferencia de carga y/o pasajeros entre modos marítimos y terrestre y que está dotada de condiciones para la atención de pasajeros, carga y naves.
b) Atraque xx Xxxxx:
Es poner a disposición de una nave, embarcación o artefacto naval un sitio en la rampa del terminal de conectividad y los accesorios para el amarre xx xxxxx.
c) Estiba y Desestiba de Carga:
Es el arrumaje o desarrumaje de carga al interior de las bodegas de una nave o sobre su cubierta, o en un lugar de depósito de carga en el terminal de conectividad.
d) Embarque y Desembarque de Carga:
Es el traslado de la carga desde el costado en tierra de una nave hacia el interior de sus bodegas o cubierta, o viceversa.
e) Porteo de Carga:
Es cualquier traslado de la carga realizado al interior del terminal de conectividad.
f) Atención a Pasajeros:
Disponer las facilidades necesarias y adoptar las medidas de seguridad pertinentes para el embarque, desembarque de pasajeros, minimizando los riesgos y facilitando su vinculación con la ciudad.
g) Almacenamiento:
Es la permanencia y custodia de cargas dentro del terminal de conectividad.
h) Acopio:
Es la acumulación de cargas en el terminal de conectividad, para ser embarcadas y/o desembarcadas.
i) Suministros Básicos:
Es el aprovisionamiento de agua, energía eléctrica, comunicación, combustible, víveres y servicios tales como, el aseo, extracción de basuras y desechos.
j) Proceso de Planificación Naviera:
Es un proceso que realiza la Subgerencia de Servicios y Contratos, con los Armadores, Agentes xx Xxxxx o sus Representantes, que tiene el propósito de coordinar las operaciones de atención a las naves en los distintos terminales de conectividad que administra la EPA. Es la instancia de recepción por parte de la EPA, de los Anuncios xx Xxxxx y se efectúa la Asignación de Sitios y se coordina el zarpe xx xxxxx. Los Armadores, Agentes xx Xxxxx o sus representantes, enviarán vía correo electrónico la información de anuncio y zarpe xx xxxxx. Se realizarán reuniones formales de planificación naviera, cuando la Subgerencia de Servicios y Contratos lo considere necesario, sobre todo cuando exista congestión xx xxxxx que requieran utilizar los terminales de conectividad. En esta reunión, no se podrán agregar anuncios xx xxxxx ni cambiar ETA ni ETD de las naves ya anunciadas. La inasistencia por parte de los armadores, Agencias xx Xxxxx o representantes, implica la aceptación total de los acuerdos adoptados en la reunión.
k) Garantías:
Es un documento (Pagare, boleta de garantía, vales vista) vigente a nombre de la Empresa Portuaria Austral, con el objeto de caucionar el oportuno pago de los servicios portuarios. Los montos serán establecidos según evaluación de monto de facturación promedio y comportamiento de pago de servicio de cada cliente.
l) Asignación de Sitio:
Es la reserva del espacio en un determinado terminal de conectividad a una nave anunciada en el proceso de planificación naviera.
m) Naves Especiales:
Son todas aquellas naves no incluidas en las designaciones específicas contenidas en las tablas de tarifas.
n) Póliza de Seguro:
Es una póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil por lesiones corporales y/o daños materiales a terceros, incluyendo los bienes de la Empresa Portuaria Austral o administrados por esta, que sean causados por los operadores, clientes o contratistas durante las faenas que estos realizan en el terminal de conectividad. Incluye daños causados a vehículos sólo dentro de los terminales.
o) Aprovisionamiento xx Xxxxx:
Se entiende por aprovisionamiento de la nave a los embarques de combustibles, lubricantes y pertrechos necesarios para que la nave opere, como asimismo a los embarques de mercancías de consumo y venta destinadas a los tripulantes o pasajeros.
p) Eslora común o máxima:
Es el largo del buque medido en su plano longitudinal entre los puntos más sobresalientes xx xxxx a popa. Su medida es metros lineales.
q) Carga General:
Término general que describe cualquier tipo de carga no líquida o sólida a granel, cuya naturaleza forma, envase o condición de estandarización, determina su modo de manipulación, almacenamiento y transporte, se identifica con esta clasificación, en general, a la carga no contenedorizada.
r) Carga a Granel:
Conjunto de partículas o granos no numerables o líquidos no envasados en un módulo independiente del modo de transporte, cuya identificación global es realizada por su naturaleza, peso y/o volumen.
s) Carga Contenedorizada:
Termino que se describe a cualquier tipo de carga y cual sea su condición (liquida o sólida) que sea transportada en contenedores.
t) Tiempo Stand-By:
Es la disposición de medios y personal a la espera de atender una faena cuya programación es imprecisa.
u) Uso xx Xxxxx:
Consiste en el uso de sitios en las rampas de los terminales de conectividad, para la atención xx xxxxx, embarcaciones o artefactos navales de cualquier índole que puedan hacer uso de ellas. Se inicia con la pasada de la primera espía de amarre y termina con la largada de la última amarra.
v) Control de Acceso:
Consiste en el acceso restringido a los terminales de conectividad conforme a normas de seguridad que establezca la EPA.
w) Carga Peligrosa:
Es aquella mercancía calificada de tal por la Organización Marítima Internacional, descrita en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
x) Carga Sobredimensionada:
Es aquella carga que excede los márgenes normales de los contenedores o embalajes utilizados para este tipo de carga, dificultando su manipulación, transporte y su apilamiento en las áreas de depósito.
y) Falso Anuncio:
Corresponde a una multa aplicada por concepto de incumplimiento de los horarios de atraque o zarpe establecidos en el proceso de planificación naviera y que producto de dicho incumplimiento ocasionen costos o perjuicio operativos a otras naves.
z) Congestión Portuaria:
Corresponde a la situación en que la demanda xx xxxxx por sitios en las rampas, exceden la oferta de los mismos.
CAPÍTULO II
Servicios de Uso xx Xxxxx para Nave en Terminal de Conectividad
Artículo 02
Es el servicio definido previamente que consiste en facilitar un sitio en las rampas de los terminales de conectividad, destinado a la atención xx xxxxx de conectividad, de carga o artefactos navales. El precio por este servicio se denomina Tarifa de Uso xx xxxxx para nave en Terminal de Conectividad y se aplica de acuerdo a lo establecido en tabla “A“ en todos los terminales de conectividad que administre la EPA.
No será aplicado el precio de la tarifa de uso xx xxxxx para naves en terminal de conectividad, a las embarcaciones que prestan servicio de conectividad.
Es también aplicable un cobro como concepto de multa, a aquellas naves a las que se les hubiere asignado sitio y hagan uso de él sin la oportuna y formal notificación al área de Servicios y Contratos de la Empresa Portuaria Austral o a aquellas naves que no cumplan con el horario de zarpe indicado en el proceso de Planificación naviera o no avisaren oportunamente del cambio al área de Servicios y Contratos de la Empresa Portuaria Austral, debido a que genera costos por incumplimiento de planificación y gastos incurridos en coordinación de unidades operativas y de seguridad. Dicha multa corresponde a Falso anuncio y el valor se encuentra en las tarifas que se incluyen en el presente manual.
Las facturas que se genere en la aplicación de las tarifas por uso xx xxxxx para naves, serán pagadas por los Armadores, Agentes xx Xxxxx o sus Representantes.
Las facturas que se emita por servicios portuarios deberán ser pagadas dentro de un plazo de veinte días corridos, contados desde la fecha de su facturación. Lo anterior, es válido para aquellos clientes que cuenten con garantía vigente, caso contrario, los servicios deberán ser pagados de manera anticipada.
Artículo 03
El uso xx xxxxx, implica la obligación de mantener el sitio limpio, resguardar la operatividad del terminal de conectividad y de todas sus instalaciones y de no contaminar el ambiente xxxxxx. La Empresa pone
a disposición de la nave, la cubierta del terminal de conectividad y sistemas de amarre.
La Empresa se obliga en el servicio de uso xx xxxxx a:
a) Mantener la operatividad de la rampa de atraque y las respectivas instalaciones básicas que disponga.
b) Mantener limpio el fondo xxxxxx en el área de atraque
c) Disponer de bitas en buen estado
Artículo 04
Los buques y artefactos navales que requieran servicios de la empresa, podrán ser solicitados por los Armadores o hacerse representar por un Agente xx Xxxxx, de acuerdo con lo que establece la Ley de Navegación. En los casos en que ello no sea exigible, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del cliente.
Artículo 05
Los armadores, agentes xx xxxxx o sus representantes, deberán formalizar en el proceso de planificación naviera los anuncios xx xxxxx con una anticipación mínima de 48 horas previa a la recalada y de 72 horas para el terminal de conectividad de Yendegaia. Junto a lo anterior y con un anticipación de a lo menos 24 horas previa a la recalada de la nave, deberán formalizar el requerimiento de servicios portuarios, usando en los términos que la empresa determine, el formulario de solicitud de servicio portuario “SSP“, documento en el que se deberá especificar la naturaleza de todos los servicios solicitados por el cliente. El SSP debidamente firmado por el cliente, podrá ser entregado físicamente en las oficinas de los terminales de conectividad que disponga la EPA o bien enviarlo mediante correo electrónico.
En caso que el anuncio xx xxxxx no se realice con la anticipación antes indicada, la nave perderá toda preferencia en la asignación de sitio de acuerdo a su tipo, quedando en la categoría de asignación de otras naves, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 06 del presente manual.
Todo servicio solicitado fuera de los plazos establecidos en el presente manual, conllevara al cobro de “Recargo por documentos fuera de plazo” de acuerdo a la tarifa vigente. Cuando una nave recale por primera vez en los terminales de conectividad, el armador, el agente de la nave o representante, deberá hacer llegar el “Ship´s Particular” o el Certificado de Arqueo de la nave, en un plazo máximo de 48 horas antes del arribo de la nave.
Paralelamente, los armadores, agentes xx xxxxx o representantes, deberán entregar en un plazo máximo de 48 horas después del zarpe de la nave, la siguiente documentación necesaria para la eficiencia del servicio y para dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, en la cantidad de ejemplares que se indica.
- Manifiesto de carga o listado de carga/descarga o guías de despacho de la carga embarcado/desembarcada.
- Lista de mercancías peligrosas. (Desem/Embar)
- Listas de pasajeros Embarcados/Desembarcados
Las listas de mercancías peligrosas deberán indicar en detalle todas aquellas mercancías que se embarcarán o desembarcarán, consignando la cantidad en unidades de peso, volumen o recipientes que las contengan, sus códigos IMDG y la condición de sus envases. Para aquellas cargas consideradas como peligrosas que sean de retiro directo o forzoso, el Armador, las agencias xx xxxxx o representantes, deberán coordinar con el área de Servicios y Contratos de la EPA, la fecha y hora de la faena a realizar.
El incumplimiento de los plazos de entrega de la documentación indicada anteriormente, generará un cobro de “Recargo de documentos entregados fuera de plazo”
Cuando en alguna de las bodegas de las naves requiera embarcarse o descargarse carga que exija dedicación especial ya sea por su peso o volumen, dicha situación deberá ser informada al Área de Servicios y Contratos, previo al embarque o descarga.
Artículo 06
Los sitios de atraque en las rampas, serán asignados por la Empresa en el proceso de Planificación Naviera, esto, de acuerdo con las disponibilidades de sitio, la fecha y hora del arribo y el tipo xx xxxxx, y de acuerdo con las órdenes de preferencia para la asignación de sitio establecidas consecuentemente con la estrategia de desarrollo de la Empresa.
El objetivo principal del proceso de planificación naviera, es lograr la coordinación necesaria para obtener el menor costo generalizado del sistema.
De acuerdo con lo anterior, se ha establecido las siguientes prioridades en las asignaciones de sitio en los terminales de conectividad:
1. Naves de conectividad
2. Naves que transportan pasajeros de turismo
3. Otras naves
Las naves de conectividad y las dedicadas al transporte de pasajeros de turismo, no solamente tienen prioridad de asignación de sitio, sino que además tienen considerada prioridad de operación. Por lo antes indicado, si el sitio asignado para el atraque de la nave de conectividad se encuentra ocupado por otra nave de menor prioridad de asignación de sitio, esta deberá desatracar para permitir el atraque de la nave de conectividad. El desatraque, se deberá realizar con una anticipación mínima de 30 minutos, respecto de la ETA indicada en el proceso de planificación naviera del día anterior a la fecha de recalada de la nave de conectividad que ocupará el sitio. La nave que haya desatracado para permitir el atraque de la nave de conectividad o de transporte de pasajeros de turismo, tendrá prioridad de asignación de sitio respecto a otras naves, con excepción a si se trata de otra nave de conectividad o de transporte de pasajeros de turismo.
En caso que el sitio del terminal de conectividad, se encuentre ocupado por una nave que no esté realizando transferencia de carga y requiera ser utilizado por otra que requiere realizar transferencia de carga, la nave que no está realizando faenas deberá desatracar para permitir el atraque de la nave que requiere de realizar faenas y de esta manera
ocupar útilmente el terminal de conectividad, aunque se trate de una nave de conectividad o dedicada al transporte de pasajeros de turismo, siempre y cuando no se encuentren en faenas.
El proceso de planificación naviera, se efectuará diariamente de lunes a viernes, para lo cual se recepcionarán vía correo electrónico, la información de anuncios o zarpes xx xxxxx hasta la 13:00 horas en los mencionados días. Los anuncios xx xxxxx, deben realizarse con una anticipación mínima de 48 horas al atraque y para el caso de Yendegaia con una anticipación mínima de 72 horas.
La EPA enviará vía correo electrónico, a más tardar a las 16:00 horas de cada día (lunes a viernes) el acta de planificación naviera, con la información de los anuncios y zarpes xx xxxxx recibidos y con la asignación de sitios.
Artículo 07
No obstante los procedimientos antes indicados, la asignación de sitios podrá ser modificada por el Subgerente de Servicios y Contratos del Puerto o quien lo reemplace en las siguientes circunstancias:
- Las naves que transporten enfermos tendrán preferencia sobre todo otro tipo xx xxxx en la asignación de sitio.
- Por daños ocasionados a algún sitio específico dejándolo parcialmente fuera de servicio o en condición no operativo.
- Ejecución de obras de mantenimiento y/o reparación de un sitio determinado.
De otro modo, si dentro de una hora contada desde su recalada y/o fondeo no atraca, perderá su preferencia y el Subgerente de Servicios y Contratos o quién lo reemplace mediante resolución fundada, previo aviso al Armador o Agencia y Autoridad Marítima, podrá asignar el sitio a otra que lo solicite, dejando constancia en el acta de planificación del próximo proceso de planificación naviera. Habiendo sitio disponible, la nave pierde total preferencia si opta por la espera de otro sitio ocupado.
Cuando una nave se encuentre operando en un sitio determinado y deba abandonarlo por razones de su seguridad, la que será calificada
por el Subgerente de Servicios o Contratos o quién lo reemplace o por determinación de la Autoridad Marítima, tendrá prioridad respecto de las demás naves de la misma prioridad de asignación.
Artículo 08
La Subgerencia de Servicios y Contratos ordenará el desatraque o cambio de posición o sitio cuando se presente alguna de las siguientes situaciones y ante demanda de sitio por una nave que requiera realizar faenas:
a) No se cumpla con lo establecido en el proceso de Planificación Naviera.
b) Cuando sea necesario para EPA ocupar útilmente un sitio, siempre que la nave no efectúe faenas de carga y/o descarga.
Mientras no se cumpla con lo dispuesto por la Subgerencia de Servicios y Contratos, el Servicio de Uso xx Xxxxx para nave de Terminal en Conectividad tendrá un recargo de hasta el 350% según Tabla B, por incurrir en un retraso en el abandono del sitio. Se entenderá por servicio de uso xx xxxxx para nave en terminal de conectividad, el período de tiempo desde que la nave amarra su primera espía hasta su zarpe, es decir por toda su estadía.
Artículo 09
La Subgerencia de Servicios y Contratos podrá ordenar el desatraque de la nave mediante resolución fundada, la cual debe ser comunicada a la Autoridad Marítima según lo establece el artículo 97 del D.L. 2222 de 1978, "Ley de Navegación". La demora en el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución, después de una hora de la notificación a la Agencia o representante, tendrá un recargo en la Tarifa del Servicio de Uso xx Xxxxx Terminal de Conectividad del 350% por toda la estadía de la nave.
Todos los gastos por abandono de sitio, por motivo de cambio obligado, serán por cuenta del Armador o agente de la nave, no siendo cargo de la EPA indemnización de ningún tipo.
Artículo 10
Se entiende como “Necesidades de la Empresa” a aquel requerimiento de índole técnico originado en necesidades de mantenimiento, reparaciones o por seguridad, el cual será comunicado oportunamente, por escrito o en el acta de planificación naviera.
Cuando dicha circunstancia ocurra en forma imprevista se invitará a reunión de planificación para su análisis y solución.
Cuando una nave deba hacer abandono de su sitio por motivos de seguridad o necesidades de la empresa, los gastos que dicha situación involucre serán asumidos por el armador y/o agente xx xxxx.
Artículo 11
En el caso de existir congestión xx xxxxx en algún terminal de conectividad o requerimientos por un determinado sitio, toda nave que realice operaciones de carga y descarga deberá cumplir con los Rendimientos Mínimos establecidos en la Tabla “K” de Rendimientos de Transferencia de Carga.
CAPÍTULO III
SERVICIO DE USO RAMPA PARA TRANSFERIR CARGA
(Transferencia)
Artículo 12
La Empresa Portuaria Austral aplicará una tarifa por el concepto de “Uso Xx Xxxxx para transferir carga” la cual, será aplicable a toda nave que efectúe movimientos de cualquier tipo de carga mediante el uso de cualquier sistema de manipulación o manejo de carga, es decir: grúas, sistemas roll-on roll-off, cintas transportadoras y sistemas de bombeo, donde quiera que estén estos instalados durante la faena. Esta tarifa consiste en un cobro por unidad de carga que sea descargada o embarcada entre la nave y el sitio, que está expresado en unidades de peso (toneladas métricas) o volumen (metros cúbicos).
Artículo 13
Procederá el cobro de la tarifa de Uso xx Xxxxx para transferir carga, en los siguientes casos:
- A las operaciones de abastecimiento xx xxxxx, es decir, embarques de combustibles y lubricantes, mercancías de consumo o ventas destinadas a tripulantes o pasajeros.
- Cuando se produzca cualquier transferencia de carga entre tierra y nave o desde la nave a tierra.
Artículo 14
El valor de la tarifa por Uso xx Xxxxx para transferir carga, está determinado según la tabla “D”.
Artículo 15
No procederá el cobro de la Tarifa de Uso xx Xxxxx para transferir carga, en los siguientes casos:
- Cuando se produzca transferencia de carga dentro o entre escotillas de la nave, sin utilizar medios que operen desde el terminal de conectividad.
- En el embarque/desembarque de equipos de apoyo a las operaciones de estiba/desestiba de carga.
Artículo 16
Las facturas que se genere en la aplicación de las tarifas por uso xx xxxxx para transferir de carga, serán pagadas por los Armadores, Agentes xx Xxxxx o sus Representantes, las Agencias de Estiba y Desestiba o quienes soliciten los servicios.
Artículo 17
Las facturas que se emita por servicios portuarios deberán ser pagadas dentro de un plazo de veinte días corridos, contados desde la fecha de su facturación. Lo anterior, es válido para aquellos clientes que cuenten con garantía vigente, caso contrario, los servicios deberán ser pagados de manera anticipada.
Artículo 18
La Empresa Portuaria Austral podrá exigir a sus clientes que caucionen la prestación de servicios que esta les ofrece, mediante la suscripción de un pagare a favor de la EPA, pudiendo la EPA en forma discrecional, determinar otro medio de garantía. Asimismo, las organizaciones con personalidad jurídica que agrupen y representen a clientes de la Empresa, podrán constituir y mantener a satisfacción de la Empresa Portuaria, una garantía única para tales efectos.
Artículo 19
El aseo de los sitios debe iniciarse al remate de las faenas y no al zarpe de la nave.
Es responsabilidad del Armador, Agencias xx Xxxxx y/o Estibas, realizar la limpieza de los sitios, áreas de respaldo y otras utilizadas, por lo tanto deberán ser devueltas a plena satisfacción de la Empresa. Si esto no ocurre, la Empresa Portuaria Austral realizará las labores de aseo requeridas, aplicándose la tarifa vigente y facturándose a quien corresponda.
CAPÍTULO IV
OTROS SERVICIOS
Artículo 20
Comprende todos aquellos servicios no enunciados en los capítulos anteriores, entre los cuales se puede mencionar los que se individualizan en tabla de tarifa de otros servicios.
Entre otros, los servicios a que se refiere son los siguientes:
Arriendo de Equipos.
Artículo 21
Los equipos o utilería de la Empresa, podrán ser arrendados para su uso preferentemente dentro de los recintos portuarios. Se convendrá entre cliente y Empresa el precio, la forma de operación y supervisión del equipo o utilería. Para estos efectos, deberá suscribirse un Contrato de Arrendamiento, entre la Empresa y el cliente, el que contendrá, entre otras cláusulas, el precio convenido y su forma de pago.
Artículo 22
Sin perjuicio del pago de la tarifa del servicio la Empresa podrá exigir al cliente en el Contrato de Arrendamiento una caución que responda a los eventuales daños o perjuicios que puedan ocasionarse a los equipos y/o utilería y al operador.
Parqueo de Vehículos
Artículo 23
Es el servicio que, sin ninguna responsabilidad para la Empresa, se brinda a los vehículos de transporte vial para que permanezcan dentro de los recintos de los terminales de conectividad.
Como norma general, estos vehículos de transporte deberán ingresar/salir de los terminales de conectividad dentro del turno en que efectuarán sus faenas de carga y/o descarga. Tendrán un plazo máximo de una (1) hora, terminado el turno de faena, para hacer abandono xxx xxxxxxx portuario, vencido este plazo estarán afectos al pago de la Tarifa correspondiente.
Suministro de Agua Potable
Artículo 24
En caso que el terminal de conectividad disponga del servicio de suministro de agua, este podrá ser proporcionado y su precio por m3 será el que se indica en la tabla de tarifas de otros servicios, como así también el cobro de conexión.
Suministro de Energía Eléctrica
Artículo 25
En caso que el terminal de conectividad disponga del servicio de suministro de energía eléctrica, este podrá ser proporcionado y su precio por KWH será el que se indica en la tabla de tarifas de otros servicios, como así también el cobro de conexión.
Suministro de Gas
Artículo 26
En caso que el terminal de conectividad disponga del servicio de suministro de gas, este podrá ser proporcionado y su precio por m3 será el que se indica en la tabla de tarifas de otros servicios, como así también el cobro de conexión.
Habilitación
Artículo 27
Consiste en la habilitación del personal necesario fuera de los horarios normales de trabajo. Este como todos los servicios prestados por la empresa debe ser solicitado formalmente con anterioridad a la entrega del servicio.
Otros Servicios
Artículo 28
La Empresa Portuaria Austral también otorgará el servicio de Uso de Áreas, el cual consiste en la utilización de determinadas áreas o instalaciones del terminal de conectividad, por un cierto período
de tiempo. El valor de la tarifa de uso de áreas será convenida entre el cliente y la empresa. Las condiciones del arriendo de un espacio físico o instalaciones del terminal de conectividad, serán consignadas en un documento formal denominado Contrato de Uso de Área.
Otros servicios que requieran los clientes, no contemplados en el presente Manual, podrán ser proporcionados siempre que la Empresa Portuaria Austral disponga de los medios y/o bienes para hacerlo. En caso de ser necesario se confeccionará un contrato con las cláusulas pertinentes.
Artículo 29
Cualquier servicio solicitado en horario inhábil tendrá un mayor precio debido a los costos de habilitación que se genere para satisfacer el requerimiento, de acuerdo a lo establecido en la Tabla de tarifas de otros servicios.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
La mayoría de las tarifas de servicios que presta la Empresa, se encuentran fijados en moneda nacional (pesos chilenos). Existen tarifas de servicios puntuales que se encuentran en dólar. Sin perjuicio de lo anterior los servicios deberán ser cancelados en pesos chilenos, no obstante, en casos justificados se podrá recibir el pago de los servicios en moneda Dólar de los Estados Unidos, de acuerdo a la conversión del valor moneda dólar
respectivo.
Artículo 31
Las facturas impagas emitidas por la Empresa Portuaria Austral se recargarán con los intereses que fija la Ley N° 18010, de 1981, por todo el tiempo xx xxxx, sin perjuicio de las acciones o derechos que ejerza la Empresa para obtener el pago total de lo adeudado, de acuerdo al procedimiento de cobranza vigentes, caso en que se incluirán los costos de cobranza pre judicial y Judicial.
Artículo 32
La Empresa Portuaria Austral emitirá las facturas por los servicios que presta en un plazo no superior a 156 horas hábiles después de prestado el servicio, a clientes que cuenten con crédito vigente, caso contrario los servicios deben ser cancelado previo a la prestación de los mismos. Se entiende por horas hábiles de lunes a viernes (sin considerar festivos) de 08:00 a 13:00 y de 14:15 a 18:00 horas
Artículo 33
Todo cliente tendrá derecho la opción a solicitar la autorización a la Empresa Portuaria Austral de una Línea de crédito, que en caso de ser aprobada, tendrá como beneficios la de contar con un plazo para la cancelación de factura de 20 días corridos a contar de la emisión de esta. En el caso que el cliente no tenga una línea de crédito, el pago de los servicios portuarios deberán ser cancelado en forma previa a la prestación del servicio.
Para determinar el valor de las facturas que emite la Empresa Portuaria Austral para aquellas tarifas en dólares, se aplicará el factor de conversión que fija el Banco Central o el organismo que cumpla tal función. El factor que se aplicará para la cancelación de los servicios portuarios, será el vigente al momento de su facturación
Artículo 35
Los usuarios que no cancelen las facturas que la Empresa les emite, en la forma que lo estipula el Manual, serán sancionados con la suspensión de los servicios al cliente moroso hasta que no regularice su situación de pago, si así se estima procedente, siendo cargo del cliente los gastos de cobranza prejudicial.
Artículo 36
Cuando la Empresa Portuaria Austral deba asumir costos debidos a la aplicación de multas u otros que se originen en el incumplimiento por parte de clientes o usuarios en la entrega de la información y/o documentos pertinentes o cuando éstos sean incompletos o inexactos, aplicará al usuario un cobro equivalente a los costos que se le hubiese ocasionado, recargados en un 10%. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación del cliente de completar la documentación y sus antecedentes dentro del plazo que fije la empresa.
Artículo 37
Similar procedimiento referido esta vez al perjuicio que se pueda producir, será aplicado cuando los usuarios y/o clientes de los servicios portuarios proporcionen información inexacta y/o inoportuna para los procesos de planificación, esto referido principalmente a la eslora y calado de las naves, cuando existan limitaciones para acceder a determinados sitios de atraque.
Artículo 38
La Empresa Portuaria Austral proporcionará los servicios a que se refiere este Manual en los términos por ella regulados. En consecuencia, los clientes que requieren sus servicios quedan sujetos a sus normas, plazos y tarifas.
Para el cobro de los servicios portuarios se utilizará el sistema métrico decimal. En aquellos servicios cuya naturaleza lo permita la Empresa aplicará sus tarifas sobre la unidad de peso o volumen; su cobro mínimo será la tonelada o el metro cúbico, indivisible, según sea la unidad que se adopte. Las fracciones sobre estos mínimos se aproximarán al entero superior.
Artículo 40
La Empresa se reserva el derecho de pesar o medir la carga cuando lo estime necesario, como asimismo, verificar su peso o volumen a través de los documentos comerciales pertinentes que amparen la carga. Sin embargo, los Armadores, Agentes xx Xxxxx o sus representantes, deberán consignar estos antecedentes en el correspondiente Manifiesto de Carga.
Artículo 41
Cuando no se indique el peso o volumen de una carga o dichos datos no estén debidamente consignados, la Empresa cobrará los servicios en base a la determinación o estimación de dicha información, incluyendo el mayor costo que esta operación tenga.
Artículo 42
La Empresa establecerá las exigencias que considere convenientes para la seguridad de las personas y de la carga. Los clientes serán responsables, de adoptar toda otra medida conducente a satisfacer dichos requerimientos. En dicho contexto, la EPA podrá delimitar el área peatonal, de circulación de vehículos y de parqueo para la atención de carga especial o peligrosa en los terminales de conectividad.
Artículo 43
La Empresa Portuaria Austral, establecerá las exigencias que sean necesarias para mantener la adecuada coordinación de la operación de los agentes y servicios públicos que intervengan o deban intervenir en el interior de los terminales de conectividad en conformidad a la ley 19.542 de 1997, RUFA y el Convenio de Administración o Explotación de Infraestructura Costera o de Conectividad, los cuales serán supervisados por el personal de la Empresa.
Artículo 44
Los servicios a que se refiere el presente Manual, se realizarán conforme a las normas generales y a los horarios establecidos por la Empresa.
Artículo 45
La solicitud o desistimiento de los servicios deberán realizarse en la forma y en los horarios establecidos, caso contrario se recargará en los costos que genere en su oportunidad dicha solicitud.
La facturación mínima por cada servicio será el equivalente a $ 500. Sin embargo, este límite no regirá para Boletas de Compra y Venta que eventualmente se deba extender, ni para Notas de Crédito que accedan a la operación.
Artículo 46
Toda persona natural o jurídica será responsable de los daños que cause a personas, sitios, frentes de atraque, muelles, rampas, instalaciones o equipos de la Empresa, o a los bienes o mercancías depositadas bajo la responsabilidad de ella en sus recintos o que afecte a terceros, tanto bienes como personas.
Lo anterior, es sin perjuicio de las pólizas de Seguro que la Empresa estime solicitar para la caución de los mismos.
Artículo 47
Sin perjuicio de la responsabilidad de los Navieros, Armadores o sus representantes, los Agentes xx Xxxxx responderán directamente ante la Empresa Portuaria Austral, de los daños que fuesen causados por las naves y/o carga que representen.
Artículo 48
El ingreso de personas, vehículos, equipos y elementos de utilería a los terminales de conectividad, será regulado por la Empresa Portuaria Austral.
Artículo 49
Los clientes serán responsables del aseo, limpieza y retiro de los residuos y basuras de los sitios. En caso que la Empresa Portuaria Austral efectúe o contrate tal servicio, facturará al cliente los valores correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, no se permite dejar en el
terminal de conectividad, mercancías peligrosas, aceites, aguas negras y grises u otros elementos catalogados como peligrosos.
Artículo 50
Las disposiciones normativas, operativas, tarifarias y de carácter administrativo que contiene el presente Manual, operarán de pleno derecho en aquellos servicios que específicamente presta la Empresa Portuaria Austral y para las empresas o personas operadoras de servicios portuarios, debidamente calificadas como tales por la Autoridad competente. Lo anterior, es sin perjuicio de otras disposiciones que se establezca y cuyo cumplimiento será obligatorio para quienes intervengan directamente o representados por terceros en las actividades portuarias.
Artículo 51
La EPA reajustará las tarifas de manera semestral, de acuerdo a la variación que experimente el IPC en los seis meses anteriores al mes de reajuste. Dicho reajuste se aplicará en los meses de enero y julio de cada año.
Artículo 52
En materias de Higiene y Seguridad del Ambiente y de los lugares de trabajo, en los terminales de conectividad se aplicará y cumplirá la normativa de Prevención de Riesgos Profesionales de la Empresa Portuaria Austral.
Artículo 53
Los terminales de conectividad, constituyen unidades orgánicas administradas por la Empresa Portuaria Austral, quedando en consecuencia sujetos a la reglamentación general de esta Empresa.
Artículo 54
Los horarios normales de atención de la Empresa Portuaria Austral, para los terminales de conectividad corresponden a lunes a sábado desde las 08:00 a 23:00 horas, sin considerar feriados.
Nota: En el caso, que una nave recale o zarpe fuera de estos horarios, procederá el cobro de habilitación por dos horas, de manera de financiar los costos de la operación en horarios extraordinarios de acuerdo a la
tarifa de habilitación. Lo anterior se exceptúa para las naves que presenta un servicio de conectividad.
En el contexto antes indicado, todas las naves (exceptuadas las de conectividad) que sean atendidas fuera de los horarios normales por personal de atención a la nave, deberán cancelar dos horas de habilitación tanto en el atraque o zarpe respectivamente, lo cual, implica a su vez financiar los costos de la operación en horarios extraordinarios.
Artículo 55
Cuando existan reclamos por parte de clientes, éstos deberán ser presentados por escrito, mediante documento dirigido al Gerente General de la Empresa, indicando los motivos que lo originan. No se considerarán válidos los reclamos que se presenten sin cumplir la formalidad señalada anteriormente.
Los reclamos podrán clasificarse en las siguientes categorías:
a) De interpretación del Manual.
b) De errores evidentes en la facturación, tales como: error en las unidades facturadas, error de tarifa, datos identificatorios del cliente o consignatario, entre otros.
c) Calidad de los Servicios Prestados a Clientes.
Artículo 56
Los reclamos referidos a defectos de facturación deberán presentarse dentro de los ocho días siguientes a la fecha de notificación de la factura, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 160 del Código de Comercio. Los reclamos presentados fuera del plazo señalado serán desestimados. Por otra parte, la Empresa Portuaria Austral deberá dar respuesta a los reclamos en los siguientes plazos:
a) En el caso que el reclamo obedezca a una interpretación reglamentaria, el plazo no deberá ser superior a 10 días hábiles. No obstante lo señalado anteriormente, cuando en la resolución de un reclamo sobre una interpretación reglamentaria se requiera
de la obtención de antecedentes de organismos externos y/o de opiniones jurídicas, el plazo se entenderá ampliado por el tiempo que tales diligencias requieran.
b) Tratándose de reclamos sobre errores evidentes de facturación el plazo no será superior a 5 días hábiles.
c) En el caso de los reclamos por la calidad de los servicios prestados el plazo de respuesta no será superior a 10 días hábiles.
Artículo 57
Los usuarios de los servicios que estén entregados en concesión, podrán someter al conocimiento y/o resolución del Gerente General de la Empresa las controversias que se susciten con los correspondientes concesionarios, respecto de la prestación de los servicios contratados con éstos, ello, sin perjuicio de las demás acciones que la Ley considera para dichas situaciones.
Para efectos de lo anterior se estará a lo que señale la Ley 19.542, sus normas complementarias, los Reglamentos y Manuales que se elaboren para la prestación de los respectivos servicios.
Servicios portuarios directos
TIPO DE SERVICIO UNIDAD DE COBRO
USO DE TERMINAL DE CONECTIVIDAD
- A LA NAVE METRO-ESLORA * HORA
- A LA NAVE HORA
- A LA CARGA TONELADA – VOLUMEN
- A LA CARGA VEHÍCULO
OTROS SERVICIOS
- PARQUEO VEHICULAR C/U
- SUMINISTRO AGUA POTABLE M3
- SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA KWH
- SUMINISTRO GAS M3
- ASEO DE SITIOS C/U
- HABILITACIÓN H/H
- ARRIENDO DE EQUIPOS HORA
- RECARGO DOCUMENTOS FUERA
DE PLAZO C/U
Límites Terminales de Conectividad
En planos adjuntos, se puede apreciar el límite de los terminales de conectividad, donde la Empresa Portuaria Austral puede ejercer las facultades que le otorgan la Ley 19.542 y el Convenio de Administración de Infraestructura Costera o de Conectividad
Terminal Tres Puentes
Terminal Bahía Chilota
Terminal Puerto Xxxxxxxx
Terminal Punta Xxxxxx
Terminal Yendegaia