CONTRATO DE MUDANZA (CARTA DE PORTE)
(CARTA DE PORTE)
En _____, a ___ de _____ de 2.00
DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS PARTES E INTERVENCIÓN
REUNIDOS:
De una parte, D. _____________, mayor de edad, con CIF nº ___________, y con domicilio a en ________________.
De otra parte, D. ______________, mayor de edad, con NIF nº ……………………, y con domicilio en …………………..
Intervención:
El primero, en nombre y representación de …….., con CIF nº …., con domicilio social en ___________, y en calidad de _______________ según se acredita con los poderes otorgados ante el notario D ………, con número de Protocolo ….... En adelante, EL PORTEADOR.
Datos complementarios: Teléfono de contacto ___________, fax _____________, y correo electrónico _________
El segundo, a) en su propio nombre y derecho,
b) en nombre y representación de ______________ con CIF …., y domicilio social en ………………………, y en calidad de ……………. , según se acredita con los poderes otorgados ante el notario D………, con número de Protocolo …... En adelante, EL CLIENTE.
Datos complementarios: Teléfono de contacto ____________, fax _____________, y correo electrónico: _________
PARTE EXPOSITIVA
I.- __________________________ es una entidad dedicada a la prestación de servicios de mudanzas, guardamuebles y transporte de mercancías y enseres …………………………..
Dicha entidad está asociada a la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES (FEDEM) Y A LA FEDERACION __________________ (federación de ámbito regional o provincial o autonómico a la que figure vinculada)
II.- Que la entidad _______________ o D. ______________ (según sean persona física o jurídica), está interesada en contratar los servicios de _____________ (EMPRESA DE MUDANZA) para la prestación del servicio de mudanza que se especifica en las condiciones particulares de este contrato.
III.- Que ambas partes, en las representaciones que ostentan, suscriben el presente CONTRATO DE MUDANZA, con sujeción al Pliego de Condiciones Generales que se acompaña y a las siguientes
CONDICIONES PARTICULARES
PRIMERA.- Objeto del contrato.- Constituye objeto del presente contrato la prestación del servicio de mudanza a la entidad _____________ o a D. ________________, en las condiciones y con los servicios que más adelante se detallarán.
SEGUNDA.- Origen, destino y ruta.- El servicio de mudanza se prestará con origen en el domicilio _____________________ y destino en ______________, siendo la ruta del transporte la distancia más corta o accesible entre ambos puntos.
TERCERA.- Fecha y horario de la prestación del servicio.- El servicio se prestará desde las _______ horas del día _______ hasta las _________ horas del día _______ (o del mismo día), tiempo estimado para la prestación del mismo, salvo que concurran circunstancias ajenas, no declaradas por el cliente, o imprevistos y causas de fuerza mayor que demoren dicho servicio.
CUARTA.- Servicios contratados.- El detalle de los servicios contratados es el siguiente:
-
CONCEPTO
PRECIO
Mudanza completa ( )
Desmontaje, embalaje, carga y descarga camión ( )
Transporte a destino ( )
Descarga ( )
Colocación en destino de los bultos ( )
Instalación en destino ( )
Seguro ( )
Otros:
_______________
_______________
Táchese lo que proceda
QUINTA.- Precio.- El precio de la prestación de los servicios de mudanza arriba especificados asciende a la cantidad total de ____________ EUROS (_______ €).
SEXTA.- Forma de pago.- El pago del precio estipulado se abonará al contado, bien mediante dos entregas, una a la suscripción del contrato y otra al inicio de la descarga, o bien en un pago único al inicio descarga de la mercancía en el domicilio de destino, salvo pacto en contrario.
SÉPTIMA.- Impuestos y gastos.- El precio se verá incrementado en el IVA aplicable al servicio prestado, siendo de cuenta del CLIENTE los demás gastos que conlleve el presente contrato, como los de aduanas, aranceles, demoras, permisos,, autorizaciones, etc., incluidos los de los seguros que se concierten.
OCTAVA.- Fuero y sumisión expresa.- Las partes, con renuncia expresa a su fuero propio, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de la firma del contrato, sin perjuicio de las remisiones legales, o de la concurrencia de un fuero especial determinado por Ley, en cuyo caso será éste de aplicación preferente.
NOVENA.- Aceptación y firma.- El presente contrato despliega sus efectos desde el día de su firma, vinculando a las partes conforme a las Condiciones Particulares y Generales que lo integran, y que constituyen un todo conjunto e inseparable.
EL PORTEADOR EL CLIENTE
_____________________ _______________________
P.P. P.P.
Fdo.: _________ Fdo.: ____________________
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
CLAUSULA 1.- NATURALEZA JURÍDICA.-
1.- El presente contrato se concierta al amparo de la libertad de pactos contemplada en el artículo 1.255 del Código Civil, con objeto de regular pormenorizadamente el negocio jurídico objeto del mismo.
2.- El presente contrato es el modelo oficial aprobado por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES (FEDEM), el cual rige para todas las empresas de tal naturaleza asociadas a la misma.
3.- La FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES (FEDEM), como Asociación que agrupa a las empresas del sector, vela porque sus asociados ofrezcan los servicios contratados dentro de los criterios y estándares de calidad y buena ejecución, así como por el cumplimiento de todos los requisitos legales que debe reunir la contratación de estos servicios, dotándoles de seguridad jurídica.
CLAUSULA 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.-
1.- Al presente contrato le son de aplicación preferente, en materia de interpretación, aplicación y ejecución, y por el orden en que se enuncian, las condiciones particulares y generales del mismo, que forman un todo conjunto e inseparable, las disposiciones generales en materia de obligaciones y contratos del Código Civil y el Código de Comercio.
2.- Si alguna de las disposiciones del contrato resultara anulada o dejada sin efecto por resolución judicial firme, las partes se comprometen a integrar el contrato con el resto, manteniendo el principio general de conservación de los actos válidos, con objeto de
mantener la naturaleza y el espíritu del contrato.
3.- En caso de discordancia o dudas en la interpretación de alguna cláusula, prevalecerá siempre lo acordado en el Pliego de Condiciones Particulares del contrato.
CLAUSULA 3.- OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO.-
1.- El objeto del presente contrato lo constituye la prestación del servicio de mudanza antes detallado, ya se destinen o pertenezcan a una residencia privada o a una empresa o local de negocio.
CLAUSULA 4.- VIGENCIA.-
Su vigencia y efectos se producen desde la firma del contrato hasta el cumplimiento del servicio.
CLAUSULA 5.- PRECIO.-
1.- El precio de la prestación del servicio de mudanza se considera conjunto, único y cerrado, sin perjuicio de su posible fraccionamiento, a efectos de pago, en dos entregas, tal y como se expone a continuación.
2.- Los servicios opcionales y los seguros que se contraten con el PORTEADOR también se considerarán parte del precio, con independencia de su desglose o facturación independiente.
3.- El precio convenido no podrá ser objeto de modificación, y será fijado antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto si así lo solicitara el CLIENTE.
4.- Todo lo no expresamente previsto en esta cláusula se regirá por lo dispuesto en la cláusula 7 (Impuestos y Gastos)
CLAUSULA 6.- PERSONAL Y MEDIOS.-
1.- El PORTEADOR destinará a la prestación del servicio el personal y medios adecuados y suficientes para llevarlo a cabo con la máxima profesionalidad.
2.- El PORTEADOR determinará, de acuerdo con criterios técnicos, de seguridad y de transporte, los medios materiales que habrán de emplearse en la prestación del servicio, en función de las características del mismo, complejidad, distancia a recorrer, volúmenes, carga y accesibilidad al lugar de recogida o entrega.
CLAUSULA 7.- OBLIGACIONES INFORMATIVAS DEL CLIENTE.-
1.- El CLIENTE deberá suministrar al PORTEADOR, con antelación a la prestación del servicio, los datos suficientes para posibilitar la organización de los medios y personal necesarios para llevar a cabo el trabajo encomendado.
2.- En particular, deberán indicarse con precisión los lugares de carga y descarga, las condiciones de acceso a las viviendas o locales, tanto para el personal como para los vehículos, así como la existencia de ascensores, montacargas, pasillos, escaleras, aparcamientos, rampas de acceso u obstáculos.
3.- Si existieran obras, prohibiciones administrativas o condiciones urbanísticas especiales o singulares también deberá informarse sobre las mismas al PORTEADOR.
4.- El CLIENTE viene obligado a informar al PORTEADOR sobre aquellos objetos incluidos en el servicio de mudanza cuya manipulación o transporte esté sometido a regulación especial o al régimen de autorización administrativa previa. A título meramente enunciativo se señalan como tales los alcoholes, sustancias tóxicas o explosivas, obras de arte, armas, munición o productos inflamables, entre otros. En estos casos, será de cuenta del CLIENTE el cumplimiento, el pago y la verificación de las formalidades administrativas necesarias, y la entrega al PORTEADOR de los documentos necesarios para tal tipo de transporte.
5.- El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones de información y verificación de autorizaciones especiales señaladas en los apartados precedentes exonerará al PORTEADOR de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento o inobservancia.
CLÁUSULA 8.- DECLARACIÓN DE VALOR.-
1.- Corresponde al CLIENTE la determinación del valor de los bienes transportados, a cuyo fin el mismo deberá suscribir, a la firma del contrato, la DECLARACIÓN DE VALOR del mobiliario y enseres objeto de la mudanza, detallando y especificando todos los objetos que tengan un valor particular e independiente del fijado de manera global.
2.- También deberán reflejarse en dicha declaración aquellos objetos que reúnan características artísticas, históricas y de colección, y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 600 €.
3. La DECLARACIÓN DE VALOR constituye la cuantía sobre la que se determinarán el coste de los seguros contratados, así como la referencia a efectos de indemnización en caso de daños, pérdidas o averías.
4.- Si el CLIENTE rehusara cumplimentar y firmar dicha declaración, la responsabilidad del PORTEADOR quedará limitada a la cantidad de (360) € por metro cúbico, equivalente a (4,5) € por kilogramo.
5.- El CLIENTE ha sido debidamente informado y declara conocer las consecuencias de no cumplimentar la DECLARACIÓN DE VALOR o de no consignar en la misma los elementos relevantes y su valoración a efectos de este contrato, siendo conocedor de que se trata de una obligación personal que le incumbe, y de las consecuencias a efectos de determinar la responsabilidad del PORTEADOR y su cuantía.
6.- Se adjunta como Anexo I de este contrato el MODELO OFICIAL DE DECLARACIÓN DE VALOR que deberá suministrarse al CLIENTE para su unión al contrato, al momento de su firma, y que deberá cumplimentar con al menos 48 horas de antelación al comienzo de la prestación del servicio. Dicho documento carecerá de validez si no lleva el sello, firma y fecha estampado por el PORTEADOR.
CLÁUSULA 9.- APLAZAMIENTO O ANULACIÓN DEL SERVICIO.-
1.- La anulación del servicio contratado o el aplazamiento en la prestación del mismo devengará una penalización indemnizatoria a la parte perjudicada por el mismo, la cual se estipula en una tercera parte del precio fijado, si la misma se produce y notifica de forma que deje constancia a la a la otra parte en el período de quince días anteriores a la fecha pactada.
2.- Si se notificara dejando constancia de tal circunstancia en los tres días anteriores al fijado para la prestación del servicio, dicha indemnización será de la mitad del precio fijado.
3.- Dicha penalización compensa los gastos, cambios de agendas de trabajo y molestias que se produzcan a la parte que no anuló o aplazó el servicio, y no exime a quien venga obligado a su pago del abono del resto de gastos acreditados en que se haya incurrido por la contraparte como consecuencia del servicio acordado.
4.- Si el aplazamiento impidiera la efectiva prestación del servicio en otra fecha, o la pospusiera a fecha indeterminada, la parte perjudicada podrá optar por resolver el contrato, con los efectos previstos en este cláusula y en la específica de resolución del contrato.
Cláusula 10.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
1.- Las prestaciones contratadas se ajustarán a la categoría del servicio convenido con el CLIENTE que se recoge en el Pliego de Condiciones Particulares de este contrato.
2.- El emplazamiento y colocación de los muebles, cajas, enseres y demás elementos de la mudanza se efectuará una sola vez, siguiendo las indicaciones o ubicación facilitada por el cliente, o bien mediante plano de distribución facilitado por el mismo.
3.- Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables al PORTEADOR serán por cuenta del CLIENTE, que abonará los gastos que se ocasionen por tal motivo.
4.- El PORTEADOR elegirá y decidirá la ruta a seguir, por lo que el servicio contratado no comprende la obligación de seguir una ruta prefijada.
5.- Para efectuar la carga y descarga de los vehículos éstos se deberán situar en la puerta de ambos domicilios o como máximo a una distancia no superior a 25 metros a pie. Si por cualquier circunstancia, tales como estrechez de la calle, aparcamiento limitado, obras, aparcamiento prohibido o circunstancias del tráfico, no se pudieran ubicar los vehículos conforme a los parámetros citados, el incremento de mano de obra o el uso de vehículos adicionales de transporte (camionetas o elementos más ligeros y accesibles) se considerarán servicios complementarios, que deberán ser abonados por el CLIENTE.
6.- A los efectos de esta cláusula, el CLIENTE declara haber sido informado debidamente sobre todos y cada uno de los servicios que se incluyen en la categoría contratada, y de aquellos que están expresamente excluidos, declarando conocer y comprender las características del servicio contratado.
CLÁUSULA 11.- EXCLUSIONES.-
1.- El servicio de mudanza no comprende el transporte de ácidos corrosivos, materiales inflamables, explosivos, aceites y cualquier tipo de recipiente abierto.
2.- Salvo pacto expreso en contrario, tampoco se incluirá en la mudanza el transporte de dinero metálico, efectos de comercio, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, títulos valores, obras de arte, objetos de colección, antigüedades y demás objetos de valor, a no ser que exista pacto expreso a tal fin y se incluyan debidamente especificados y detallados en la DECLARACIÓN DE VALOR, siendo objeto de seguro específico.
3.- El transporte y manipulación xx xxxxx de caudales, pianos, pianolas y objeto de gran volumen y peso no se incluye en el servicio de mudanza contratado, salvo que se haya dispuesto su inclusión en el Pliego de Condiciones Particulares, conforme a condiciones y precio específicos, independientes del servicio convencional contratado.
4.- Los objetos de valor, relojes, porcelanas, vajillas, objetos frágiles, cristales y demás enseres que por su especialidad puedan ser susceptibles de rotura o deterioro serán embalados, a petición del cliente, por los dependientes del PORTEADOR, con embalajes especiales que llevarán el sello o distintivo del mismo.
5.- El PORTEADOR quedará exonerado de cualquier responsabilidad si los objetos citados en el apartado anterior son embalados por el cliente u otra persona ajena a su organización.
CLAUSULA 12.- RESPONSABILIDAD Y SEGUROS.-
1.- Las mercancías, mobiliario y enseres objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y xxxxxxx del CLIENTE, por lo que éste asume todos los daños que la mercancía transportada pueda sufrir durante las operaciones de carga, descarga y transporte, conforme al Código de Comercio.
2.- El PORTEADOR responde por los daños a terceros que ocasione con motivo de las operaciones propias de la mudanza. También responde de las pérdidas, roturas y averías de la mercancía si se acredita que se produjeron por su culpa o negligencia, con los límites establecidos en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de este contrato.
3.- En caso de rotura en cristalerías y vajillas, sólo se repondrán o indemnizarán las piezas rotas, a elección del PORTEADOR.
4.- El PORTEADOR no responderá de:
los daños, retrasos o pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, tales como incendio, rayo, inundaciones o temporales, sabotajes, huelga, motines, guerras, estados de excepción, actuaciones militares, actos de terrorismo o cualquier otro acontecimiento de análogas características que no pudiera haber sido previsto.
el deterioro de muebles producido por subida o bajada por balcones, huecos o escaleras dificultosas, los ocasionados por la estrechez de puertas o pasillos, o por las roturas o deterioro de muebles que, con anterioridad al servicio, hayan sido encolados o restaurados.
desperfectos producidos por derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de aumentos o disminuciones de temperatura, fermentación o causas análogas
rotura de mármoles de color, lunas y espejos sin marco
los debidos a la naturaleza o vicio propio de las cosas
los retrasos producidos en la prestación del servicio por causas ajenas al PORTEADOR o por circunstancias diligentemente no previsibles
5.- Para cubrir los riegos del transporte, los objetos y enseres transportados deberán de asegurarse obligatoriamente mediante la correspondiente póliza que asegure las mismas ante cualquier desperfecto, rotura, pérdida parcial o total, deterioro o avería, y conforme al valor declarado, conforme a la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de este contrato.
A tal fin el PORTEADOR comunicará al CLIENTE el importe de la prima a satisfacer, a efectos de su inclusión en el precio del servicio.
6.- Si el CLIENTE renunciara a suscribir o abonar la prima del seguro que cubra estos riesgos, queda enterado de la responsabilidad que asume y exonera totalmente al PORTEADOR de cualquier responsabilidad por tal concepto. A tal fin su negativa o pasividad constituye carta de exoneración de responsabilidad a todos los efectos.
CLÁUSULA 13.- RECLAMACIONES.-
1.- Los daños externos que presenten los enseres y el mobiliario transportado deberán ser reclamados al PORTEADOR en el acto. A tal fin se adjunta a este contrato, como Anexo II, modelo de hoja de reclamación para ser cumplimentada por el CLIENTE y entregada al personal de PORTEADOR en el acto.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código de Comercio, podrá reclamarse frente al PORTEADOR en las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del porte.
3.- Las reclamaciones formuladas fuera de los plazos anteriormente señalados no se atenderán, sin perjuicio del derecho del CLIENTE a formularlas por cualquier otra vía, previa la acreditación de todos los elementos necesarios y de la culpa o negligencia del PORTEADOR.
4. Las reclamaciones se notificarán por los medios comúnmente admitidos en derecho, siempre y cuando quede constancia de su contenido, de la fecha y de su recepción por el destinatario.
CLAUSULA 14.- CÓMPUTO DE PLAZOS.-
1.- Todos los plazos mencionados en las Condiciones Particulares y Generales de este contrato se refieren a días hábiles, salvo aquellos que se fijen por meses o por horas
2.- El cómputo de días se efectuará a partir del día siguiente al determinado como inicio del cómputo, y en aquellos fijados por horas o meses el cómputo se efectuará de hora a hora, o de fecha a fecha, siendo de aplicación supletoria las disposiciones al respecto contenidas en el Código Civil y Código de Comercio.
CLAUSULA 15.- PROHIBICIONES.-
1.- El CLIENTE no podrá impartir órdenes directas al personal afecto al servicio de mudanzas, en el desarrollo de su cometido, sin perjuicio de las indicaciones normales que haya efectuado al responsable del PORTEADOR.
2.- Iniciada la prestación del servicio conforme al objeto y contenido pactado por las partes, el CLIENTE se abstendrá de intervenir en las operaciones propias del servicio de mudanza, y atenderá las indicaciones que se le hagan por el personal que presta el servicio.
3.- Iniciada la prestación del servicio, no podrá alterar el CLIENTE su contenido y objeto, ni el lugar de destino.
4.- El incumplimiento de las anteriores prohibiciones dará lugar a la resolución de pleno derecho del contrato y a una indemnización a favor del PORTEADOR, equivalente a todas las cantidades pendientes de pago hasta la finalización de la vigencia pactada, computada desde el momento de la resolución, en concepto de cláusula penal indemnizatoria.
CLAUSULA 16.- SUBCONTRATACIÓN.-
1.- El PORTEADOR podrá ceder su posición jurídica en este contrato a un tercero, habilitado para la realización del servicio, bastando para ello la mera notificación al CLIENTE, para su conocimiento y efectos.
2.- El PORTEADOR podrá confiar la ejecución de la prestación objeto del contrato, total o parcialmente, a otra empresa, en régimen de colaboración entre transportistas.
3.- En los casos anteriores, o cuando el PORTEADOR se valga de personal y medios de otras empresas para la realización del servicio, la responsabilidad será asumida por la empresa principal firmante de este contrato.
CLAUSULA 17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Serán causas de resolución del presente contrato las siguientes:
a) El incumplimiento por las partes de cualesquiera de las cláusulas del contrato que den lugar a la resolución del mismo.
b) El incumplimiento de los pagos pactados.
c) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
d) La declaración de concurso de cualquiera de las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el art. 61 de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, sin perjuicio de los derechos y acciones que a cada una puedan corresponder.
e) El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en cada caso se establezcan.
2.- Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo, dará derecho a la parte que no hubiese incurrido en ella o no lo hubiese provocado, a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la misma.
3.- Con independencia de lo anterior, en los casos de anulación o aplazamiento se estará a lo pactado en la cláusula correspondiente y a las indemnizaciones establecidas.
CLAUSULA 18.- PRIVILEGIOS DEL PORTEADOR.-
1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 369 y siguientes del Código de Comercio, si EL CLIENTE o destinatario de la mercancía no estuviera en el lugar indicado para su debida recepción o se negare a abonar lo adeudado, según la forma de pago pactada, se podrá constituir depósito judicial, depositando a tal fin la mercancía ante el Juzgado del domicilio de destino.
2.- Si en las veinticuatro (24) horas siguientes a la entrega de la mercancía no se hubiere producido el abono del servicio y los gastos en que se haya incurrido a tal fin, en los términos pactados, el PORTEADOR podrá además solicitar la venta judicial de los géneros
3.- En todo caso, los efectos y géneros porteados están especialmente afectos, y por tanto responden, del precio y gastos debidos.
4.- Sin perjuicio de la facultad del PORTEADOR de instar los procedimientos y acciones anteriormente descritos, en dichos supuestos de incumplimiento el CLIENTE presta su consentimiento y autoriza expresamente al PORTEADOR para que pueda dar cualquier otro destino a los bienes y enseres objeto de la prestación, y en especial para que los retenga, los devuelva a su origen, los custodie en sus instalaciones, los deposite en el exterior del domicilio de destino o adopte cualquier otra medida, todo ello con objeto de garantizar el cobro y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. A tal fin EL CLIENTE declara haber sido previamente informado de estas circunstancias, conocer su alcance y haber prestado libre y voluntariamente su consentimiento, renunciando expresamente a reclamar cualquier indemnización o responsabilidad que de su incumplimiento se derive.
CLAUSULA 19.- DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS.-
1.- Las partes fijan como domicilios efectivos a efectos de notificaciones y requerimientos los que figuran en el encabezamiento de este contrato, quedando expresamente obligadas a notificarse recíprocamente cualquier cambio en los mismos, o en las circunstancias mencionadas en dicho encabezamiento.
2.- Salvo que se indique o especifique un procedimiento específico en el contrato, se considerará fehaciente cualquier comunicación que se dirijan las partes a los domicilios y teléfonos indicados, siempre y cuando la misma se lleve a cabo mediante fax, carta certificada o burofax, quedando constancia de su contenido. Intentada la notificación por estos procedimientos, si fuera rehusada por alguna de las partes, bastará acreditar el intento de una segunda para que surta plenos efectos la misma desde la fecha en que se intentó la segunda notificación.
3.- También será considerado medio hábil para llevar a cabo las comunicaciones y notificaciones el correo electrónico o e-mail, siempre que el emisor cuente con el correspondiente certificado de firma digital que habilite para dejar constancia de la comunicación y de su contenido.
CLAUSULA 20.- APLICACIÓN DE LA LEY 3/2004.-
1.- Cuando este contrato se concierte con empresas, profesionales y autónomos, serán de aplicación a las obligaciones de naturaleza económica derivadas del mismo las disposiciones contempladas en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tales efectos se señala como tipo legal de los intereses de demora el interés aplicado por el Banco Central Europeo (tomándose en cuenta el vigente al momento de producirse el impago) más siete (7) puntos porcentuales.
2.- El deudor incurrirá en xxxx automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. Asimismo el PORTEADOR tendrá derecho a exigirle al CLIENTE una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la xxxx, sin que aquélla pueda superar el quince por ciento (15%) del importe de la deuda, excepto en los casos en que ésta no supere los treinta mil euros (30.000 €), en los que el límite de la indemnización podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) de la deuda.
CLAUSULA 21.- PROTECCIÓN DE DATOS.-
1.- El CLIENTE autoriza al PORTEADOR el acceso a los datos de carácter personal que fueran necesarios para el cumplimiento de lo pactado en el presente contrato, en los términos establecidos en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.), y normativa de desarrollo.
2.- Los datos que sean suministrados con ocasión de la firma del presente contrato serán incluidos en el fichero “CLIENTES” que el PORTEADOR tiene debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, con el numero ________.
3.- El PORTEADOR se obliga a tratar o procesar los datos personales que le sean suministrados en el marco de este contrato únicamente para los fines descritos en el mismo y sus anexos, y conforme a las instrucciones que reciba al respecto del cesionario, dentro del respeto a la L.O.P.D.
4.- Del mismo modo, el PORTEADOR asume como obligación la de observar en el tratamiento de los datos suministrados todas las medidas de seguridad, organizativas y técnicas, que exige la L.O.P.D. y, de modo especial, el Real Decreto 994/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, así como las que la legislación vigente imponga en cada momento.
5.- Los datos obtenidos por el PORTEADOR en el presente contrato no serán objeto de cesión ni transferencia internacional bajo ningún concepto y en ninguna situación, salvo en caso de autorización expresa del cesionario o en cumplimiento de lo dispuesto en nuestra legislación.
6.- El CLIENTE autoriza expresamente al PORTEADOR para ceder sus datos personales a los profesionales y entidades dedicadas a la gestión de cobros y a aquellas que registren operaciones o situaciones de impago o morosidad, en los supuestos de impago o incumplimiento del contrato, y a los solos efectos de llevar a buen fin el cumplimiento del contrato.
7.- A la finalización o extinción del presente contrato, el PORTEADOR cancelará cualquier tipo de dato derivado del mismo, sea cual fuere el formato en el que se encontrara.
8.- El CLIENTE podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos suministrados de las siguientes maneras:
Bien, mediante correo electrónico dirigido a dirección especificada en el encabezamiento del contrato.
Bien, mediante escrito dirigido a la atención del PORTEADOR, al domicilio indicado en el encabezamiento del contrato.
CLAUSULA 22.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.-
1.- Ambas partes se comprometen a respetar el carácter confidencial de las informaciones intercambiadas con motivo de la celebración de este contrato y a no revelarlas ni dejarlas a disposición de terceros, sin haber obtenido la conformidad previa y por escrito de la otra parte, salvo que sean requeridas por un tribunal u otra autoridad de control en el ejercicio de sus respectivas funciones.
2.- Asimismo, ambas partes se comprometen a adoptar aquellas precauciones para conservar el carácter secreto de las informaciones confidenciales de la otra, como las que adoptan habitualmente para sus propias informaciones confidenciales.
3.- Del mismo modo, cada una de las partes, desde el vencimiento o resolución del contrato, deberá restituir a la otra el conjunto de documentos que contengan información confidencial de la otra parte y que le hayan sido proporcionados con objeto de la prestación de servicios reguladas en el presente contrato. En ningún caso, en dichos supuestos, podrá conservarse una copia de los citados documentos.
4.- Las disposiciones contenidas en esta cláusula se entenderán igualmente referidas a los empleados y prestadores de servicios o proveedores de cada una de las partes.
CLAUSULA 23.- NEGOCIACION DEL CONTRATO E INFORMACIÓN.-
1.- Ambas partes hacen constar que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las condiciones particulares y generales del presente contrato han sido negociadas y leídas individualmente, conociendo ambas su alcance, significado y efectos, y estando claros todos sus términos, así como los antecedentes y Anexos que forman parte de este contrato.
2.- Asimismo las partes hacen constar que para la firma de este contrato han dispuesto de toda la información necesaria para su correcta interpretación y formación de su voluntad, conociendo y habiendo sido debidamente informadas del alcance y efecto tanto de sus estipulaciones como del objeto del contrato y de los procedimientos establecidos en el mismo.
CLAUSULA 24.- IDIOMA.-
1.- El idioma de aplicación al presente contrato es el Español, por lo que toda su interpretación, aplicación y efectos se realizará conforme al significado y alcance de los términos del Español, que prevalecerá en todo momento sobre cualquier otra lengua oficial en la que se redacte o traduzca.
2.- Igual preferencia idiomática se aplicará respecto a las comunicaciones y notificaciones entre las partes, no atendiéndose ni considerándose efectuadas todas aquellas que no vengan expresadas en castellano.
CLAUSULA 25.- SUMISIÓN.-
Para cualquier controversia que pueda surgir entre las partes con motivo de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato las mismas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de la firma del contrato, sin perjuicio de las remisiones legales.
CLAUSULA 26.- ACEPTACION Y FIRMA.-
Y en prueba de conformidad, para cumplirlo de buena fe, y manifestando las partes conocer el alcance y efectos de todas las cláusulas de este contrato, y en especial de su condicionado general y particular, y haber sido debidamente informadas de todos sus elementos, las mismas suscriben el presente por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la localidad y fecha indicadas en el encabezamiento del mismo.
EL PORTEADOR EL CLIENTE
__________________________ _______________________
P.P. P.P.
Fdo.:_____________ Fdo.: ____________________
ANEXO I
DECLARACIÓN DE VALOR
D. ______________________________, en su propio nombre/nombre y representación de _________, por medio del presente documento, y con relación al contrato de mudanza al que se une como Anexo I, efectúo la siguiente DECLARACIÓN DE VALOR de los bienes y enseres objeto del servicio contratado:
BIEN VALOR DECLARADO
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-------------- ---------------
-------------- ---------------
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Asimismo declaro y asumo que todos aquellos bienes y enseres no expresamente descritos y valorados en la presente declaración, no podrán ser objeto de reclamación ni de solicitud de indemnización, salvo en los términos previstos en el condicionado general del contrato suscrito.
Quedo informado de los efectos de la presente declaración, en especial con relación al aseguramiento específico de mercancías y a las obligaciones a tal fin asumidas en el contrato suscrito, declarando conocer y asumir el alcance y límites de la responsabilidad del PORTEADOR, así como los derechos que me asisten.
En __________, a _________ de ______
Fdo.:
DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN
D. _________________, en nombre y representación del PORTEADOR, declaro haber verificado la existencia y el efectivo transporte de los bienes y enseres descritos en la presente declaración.
Fdo.:
Fecha:
ANEXO II
HOJA DE RECLAMACIÓN
RELACIÓN DE BIENES, ENSERES Y MERCANCÍAS que presentan algún desperfecto, rotura o defecto a consecuencia del servicio contratado:
DAÑOS EXISTENTES ANTES DEL INICIO DEL SERVICIO
OBJETO DETALLE DE LA RECLAMACIÓN
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DAÑOS EXISTENTES DESPUES LA DESCARGA
OBJETO DETALLE DE LA RECLAMACIÓN
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En ___________, a ___________ de _________________
Fdo.:
DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN
D. _________________, en nombre y representación del PORTEADOR, declaro haber verificado los anteriores extremos.
Fdo.:
Fecha: