ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2008-MDQ-LC/AA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CONTRATO DE ADQUISICION DE EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISION
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 009-2008-MDQ-LC/AA
Conste por el presente documento el contrato para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISION para la prestación de Servicios Municipales, que suscriben de una parte la Municipalidad Distrital de Quellouno con RUC Nº 20170327129, con domicilio legal en Plaza xx Xxxxx S/N, representada por su Alcalde Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx identificado con D.N.I. Nº 23941356, a quién en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el Xx. XXX XXXXXX XXXXXXXX con DNI Nª 00000000, con numero de RUC Nª 10238964267, con domicilio legal en Maz S Lte 14 de la Urb. Xxxxxx Xxxxxxx del Distrito de Santiago departamento y Región del Cusco, a quién en adelante se le llamará EL VENDEDOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
En cumplimiento a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, se convocó al proceso de selección para la ADQUISICION DE EQUIPOS DE RADIO para la prestación de Servicios de Radio, Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2008-MDQ-LC/AA, en la que resultó ganador de la Buena Pro el Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx
“EL VENDEDOR desarrolla actividades referidas al ámbito de la prestación solicitada, conforme el ordenamiento vigente y declara, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2008-MDQ,LC/AA que forma parte integrante del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA.- BASE LEGAL
- Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus
modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y
Microempresa.
- Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,
modificatorias y conexas, de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO:
Por el presente contrato, “EL VENDEDOR” se obliga a entregar los equipos de radio de acuerdo a su propuesta técnica y los ítems adjudicados: Ítems I, II y III. Los mismos que serán entregados en el plazo establecido y en el almacén central de la municipalidad Distrital de Quellouno,
CLÁUSULA CUARTA.- PROHIBICION DE CESION DE POSICION CONTRACTUAL
EL VENDEDOR no podrá transferir el contrato parcial ni totalmente a favor de terceros, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del mismo según lo señalado en el artículo 209° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO
Plaza xx Xxxxx de Quellouno s/n
“ Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS
El plazo de entrega según Carta de Compromiso del “VENDEDOR” es de ocho (08) días calendario, el cual rige a partir del día siguiente de la suscripción del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: SISTEMA Y MODALIDAD DEL CONTRATO
El presente proceso se rige por el sistema de ITEM y a SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas respectivo.
CLÁUSULA SETIMA : GARANTIAS.
EL VENDEDOR, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, autoriza la retención del 10% del monto total de lo contratado, la misma que se hará efectiva en los pagos que realice LA MUNICIPALIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 215 del Reglamento.
La entrega de la retención se realizará en el último pago que realice EL SUMINISTRADO, una vez hecho el informe de conformidad de entrega del total de la obligación, por parte de la Oficina de Abastecimientos.
CLAUSULA OCTAVA. MONTO Y FORMA DE PAGO
“LA ENTIDAD” se compromete a cancelar en un plazo no mayor xx Xxxx (10) días hábiles de presentado la conformidad por parte del encargado xx xxxxxxx de la Municipalidad Municipal de Quellouno, por su parte El VENDEDOR recibirá el monto por el ITEM I S/. 85,120.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CON CIENTO VEINTE 00/100 NUEVOS SOLES), ITEM II S/ 10,930.00 (DIEZ MIL NOVESCIENTOS TREINTA 00/100 NUEVOS SOLES) ITEM III 37,042.00 (TRENTA Y SIETE MIL CON CUARENTA Y DOS 00/100 NUEVOS SOLES), incluido I.G.V., y traslado de los equipos de radio a la Municipalidad de Quellouno.
CLAUSULA NOVENA.-
EL VENDEDOR, durante la vigencia del contrato mantendrá los precios fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.
CLÁUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
a) Es obligación del “VENDEDOR”: Cumplir con la entrega de los EQUIPOS objeto de la contratación dentro del plazo convenido en la Cláusula Segunda del Contrato, caso contrario se le aplicarán las penalidades correspondientes por cada día de atraso.
b) Es obligación del “VENDEDOR” alcanzar la Constancia de No Encontrarse Inhabilitado para Contratar con el Estado y la Carta Fianza..
c) Es obligación del “VENDEDOR”: Entregar los EQUIPOS el mismo que se ajustarán a
las especificaciones técnica que se indican en las Bases y a las particularidades de la
propuesta técnica de “EL VENDEDOR”, no siendo posible cambiarlos por otros
semejantes o de otras características.
Es obligación del “VENDEDOR”: Cumplir con la devolución y/o restitución de los bienes por defecto de fabricación o por no satisfacer los requerimientos de la Municipalidad, dentro del período de tres días (3) de acuerdo a su propuesta técnica.
“El VENDEDOR” está impedido de ceder o transferir el presente contrato bajo cualquier modalidad, ya que es el único responsable directo hasta su total ejecución.
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CLAUSULA DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Son obligaciones de la Municipalidad:
a) Extender la Orden de Compra.
b) Cancelar a “EL VENDEDOR”, luego de girada la Orden de Compra y con la conformidad del área usuaria, dentro del plazo establecido, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDO: PENALIDADES
“EL VENDEDOR”, entregará los EQUIPOS dentro del plazo previsto, en caso de retraso injustificado en la entrega de las prestaciones objeto del contrato,” LA MUNICIPALIDAD” le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222º del reglamento precitado.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras:
F = 0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días, para bienes y servicios: F = 0.25
CLAUSULA DECIMO TERCERO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un árbitro único elegido por las partes, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO CUARTO: RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
Son causales de resolución del contrato, las señaladas en el Artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Asimismo, se podrá resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a estas o por caso fortuito o fuerza mayor, según lo señalado en
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el Artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Si “EL VENDEDOR” falta al cumplimiento de sus obligaciones, “LA MUNICIPALIDAD” debe requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, “LA MUNICIPALIDAD” previa resolución del Titular de la Institución, resolverá el contrato. Igual derecho le asiste a “EL VENDEDOR”, ante el incumplimiento “DE LA MUNICIPALIDAD” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL VENDEDOR” le haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA QUINTO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en tres (03) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Quellouno a los 09 días del mes xx Xxxx del año 2008.