GOBIERNO DE CHILE
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DIRECCIÓN DEL TRABAJO |
DIVISIÓN DE INSPECCIÓN |
CIRCULAR N° ___148____/
ANT.: Ley Nº 20.123, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios
MAT.: Establece procedimiento para solicitar y emitir Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
SANTIAGO, 29.12.2006
DE : JEFE DIVISIÓN DE INSPECCIÓN
A : DIRECTORES(AS) REGIONALES DEL TRABAJO
COORDINADORES(AS) INSPECTIVOS
INSPECTORES(AS) PROVINCIALES Y COMUNALES DEL TRABAJO
Atendida la norma legal citada en el ANT., se hace necesario modificar el actual procedimiento de emisión de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, por lo cual se ha estimado pertinente impartir las presentes instrucciones administrativas, a objeto de clarificar y homogeneizar las actuaciones que, conforme la citada norma, corresponde realizar al Servicio y a sus funcionarios(as).
El procedimiento para la emisión de este tipo de certificados, que se ha denominado: “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. Ley de Subcontratación”, se trata a continuación y se incorporará a la brevedad a la Circular 88.
Del mismo modo, se regula el “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”.
ANTECEDENTES GENERALES
Uno de los ejes centrales de la regulación contenida en la Ley Nº 20.123, es la implementación por parte de la empresa principal de un sistema de control de contratistas, lo que se materializa a través de una modalidad de incentivos donde la empresa principal ve atenuado su grado de responsabilidad —de solidaria a subsidiaria— en la medida que ejerza adecuadamente los derechos que le asigna la ley (derecho de información, derecho de retención y pago, y/o derecho de pago por subrogación).
En lo referido al derecho de información, se señala en el inciso primero, del artículo 183-C que: “La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.”.
Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 183-C, dispone que: “El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.”.
Es decir, la ley le entregó a la Dirección del Trabajo la obligación de certificación, cuando así sea solicitado por los contratistas o subcontratistas, del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
I. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
El presente procedimiento es de uso exclusivo para la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, en el marco del ejercicio del derecho de información contemplado en el artículo 183-C, del Código del Trabajo.
1. Ámbito de aplicación del procedimiento
Para la aplicación de este procedimiento debe existir siempre un contratista o un subcontratista y una empresa principal, dueña de la obra, empresa o faena en que realizan labores los primeros, con sus propios trabajadores, en virtud de un acuerdo contractual.
Se aplicará también este procedimiento, a los certificados requeridos por contratistas de obras públicas, fiscales, municipales y las encargadas por empresas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital —empresas principales públicas para estos efectos—, y que se soliciten en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Es decir, se aplicará este procedimiento y, por ende, este único tipo de certificado independiente de la naturaleza jurídica de la empresa principal: pública o privada, y sin perjuicio del uso final que se le pueda dar al documento: para dar curso a los estados de pago mensuales, devolución de garantías si las hubiere o mera información sobre el referido cumplimiento.
En consecuencia, no será aplicable este procedimiento a ningún otro certificado que se solicite al Servicio y que corresponda emitir por alguna disposición legal diferente a las señaladas, los que se seguirán tramitando conforme a las instrucciones vigentes o que en el futuro se impartan 1.
Casos especiales
a) Concesionarias de la JUNAEB
Se reconocerán como contratistas, para estos efectos, a las empresas concesionarias de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), las que se considerarán como prestadoras de servicios a empresa principal del ámbito público.
b) Colegios particulares subvencionados
Si bien es cierto estos establecimientos no pueden ser calificados como contratistas del Ministerio de Educación, la disposición del artículo 43, del D.F.L. Nº 2, de 1967 (MINTRAB), lo hace exigible para dar curso a los estados de pago (subvención escolar en este caso), de forma que se deben otorgar, previa petición del respectivo sostenedor.
2. Solicitud de Certificado
La solicitud de certificado, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, deberá verificarse mediante formulario especial denominado “SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. LEY DE SUBCONTRATACIÓN. DECLARACIÓN JURADA“, “F-30-1” y que es de uso obligatorio por todos los peticionarios de este tipo de certificados.
El ingreso del formulario de solicitud podrá materializarse directamente en oficina (formulario impreso 2) o a través del ingreso por página web, según se describe a continuación:
2.1 Ingreso de solicitud en Oficina
El ingreso directo de la solicitud de certificado en las Inspecciones, se verificará en la oficina con jurisdicción en el lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación.
La solicitud se ingresará en la Oficina de Partes o directamente en la Unidad responsable de certificados, según se determine por cada Jefe(a) de Oficina, y deberá acompañarse a la misma el comprobante de pago de los derechos y la documentación necesaria para practicar la revisión. Para ambos casos, sólo se consignará en la solicitud un timbre que dé cuenta del ingreso en la Inspección con su fecha respectiva, sin asignarle folio o Kardex alguno.
Mientras no se adecue el F 30–1, al momento del ingreso de éste formulario, se le deberá requerir, por parte de quien lo recepcione, el correo electrónico de contacto de la persona a cargo del trámite ante la Inspección.
Por último, se hace presente que por regla general, salvo que las cargas de trabajo y la afluencia de público lo permitan, al recibirse la solicitud —en el caso de que ésta se ingrese directamente en la Unidad responsable de certificados— no se practicará chequeo de la documentación acompañada, por lo que, si posteriormente, al momento de comenzar la revisión —antes de efectuar la cuadratura— se constatare que falta o es incompleta la documentación 3, procederá la suspensión del plazo, conforme se dispone en el Nº 9, de este acápite I. El objetivo de ello, es evitar las aglomeraciones y largos tiempos de espera de empresas contratistas o subcontratistas para ingresar las solicitudes.
2.2 Ingreso de solicitud por página WEB
Al ingresar la solicitud de través de la página web del Servicio y previo pago de los derechos, el sistema entregará un comprobante de solicitud con datos básicos obligatorios, el que deberá ser presentado luego en forma directa a la oficina que practicará la revisión, esto es, aquella con jurisdicción en el lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación.
Sólo una vez que se presente el comprobante de solicitud en la oficina correspondiente se activará la solicitud de certificado y empezará a correr el plazo para la emisión del mismo.
Incentivo al tramite vía Web
Atendido a que la información que se debe consignar en el F-30-1 la debe ingresar en su totalidad el interesado en la página web de la Dirección del Trabajo, esta modalidad se privilegiará adoptando a lo menos las siguientes medidas:
Cuando se concurra a la oficina con el comprobante de solicitud vía web su recepción se practicará directamente por el funcionario(a) que el Jefe(a) de Oficina haya designado responsable de la certificación;
Se dará prioridad a la revisión de los antecedentes para la emisión del certificado; y
Se dará un trato personalizado al responsable de la empresa del trámite ante la Inspección.
3. Documentación a presentar con la solicitud
Junto con la solicitud y para efectos de practicar la revisión correspondiente, sea que la solicitud se haya ingresado directamente en Oficina o vía web, se deberá acompañar o presentar la siguiente documentación:
Comprobante de pago de derechos (en caso de que no haya ingresado solicitud por Internet);
Planillas de cotizaciones previsionales pagadas, de todos los organismos de previsión, por el período por el cual se solicita la certificación.
En el caso de trabajadores jubilados que no coticen previsión en AFP, deberá presentar solicitud del trabajador en que se pide tal exención.
Respecto de trabajadores extranjeros que han optado por mantener su sistema de seguridad social en el país de origen, se deberá acreditar con documentación debidamente protocolizada.
Comprobante de pago de remuneraciones mensuales, con la firma del respectivo trabajador por el período por el cual se solicita la certificación y en el mismo orden en que aparecen los trabajadores en el libro auxiliar de remuneraciones u otro sistema que acredite la recepción por parte del trabajador de sus remuneraciones;
Libro auxiliar de remuneraciones del mismo período, cuando sea exigible;
Cuando se trate de la primera solicitud de certificado, nómina del total de trabajadores que se desempeñen en la obra o faena por la cual se solicita el certificado, con indicación del nombre y apellido completo y RUT;
En las solicitudes sucesivas para la misma obra o faena, nómina de las nuevas contrataciones, con indicación del nombre y apellido completo y RUT del o los trabajadores; y
Nómina de trabajadores despedidos por la casual del inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo (nombre y apellido completo, RUT y fecha de ingreso) con los respectivos avisos de término de contrato y finiquitos ratificados ante Ministro de fe.
Atendido a que la norma que regula la responsabilidad de la empresa principal lo hace respecto de contratistas o subcontratistas cuyos trabajadores prestan servicios en obras, faenas o servicios de propiedad de la primera, la información y documentación proporcionada deberá necesariamente estar desagregada por centros de costos, es decir, por cada una de las obras o faenas por las cuales se solicita el certificado.
4. Objeto de la revisión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-B, del Código del Trabajo, la responsabilidad (solidaria o subsidiaria) de la empresa principal dice relación con las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral.
Asimismo, se agrega que dicha responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la certificación a que la institución se encuentra obligada en razón del inciso segundo, del artículo 183-C, se enmarca en el ejercicio por parte de la empresa principal del derecho de información, el que está indisolublemente ligado a la responsabilidad que asume, el objeto de la revisión debe coincidir necesariamente con el objeto de la responsabilidad.
De allí, que la revisión a practicar para emitir el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, se orientará a acreditar que la empresa contratista o subcontratista haya cumplido con las siguientes obligaciones por los períodos que se solicita certificar:
Pago de las remuneraciones y asignaciones en dinero;
Pago de las cotizaciones previsionales; y
Pago de las indemnizaciones legales por término de contrato que correspondan.
En consecuencia, se excluirá de la revisión y, por ende, su incorporación en el certificado, la información relativa a multas aplicadas, cualquiera sea su estado u origen, y deuda previsional histórica registrada. En efecto, respecto de tales cuestiones (multas aplicadas y deuda previsional histórica) no responde la empresa principal, por lo que, en consecuencia, no procede su inclusión en el certificado, ya que éste sólo debe referirse a los conceptos por los cuales la empresa principal responde.
Tampoco procede dar cuenta de la existencia de reclamos pendientes, ya que en este caso se trata de una deuda eventual y no cierta.
Con todo, naturalmente la información sobre multas aplicadas y deuda previsional histórica es relevante para las empresas principales a la hora de contratar o no una empresa contratista; de allí, que esta información estará disponible a través del Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, el que podrá solicitarse directamente en cualquier oficina o por la página web, según se describe en acápite Nº II de esta Circular.
5. Período y materias a revisar para la emisión del certificado
Período a revisar
El período a revisar corresponderá al que se solicite en el formulario “F-30-1” que ingrese el interesado con tope de 6 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que la revisión que se practique se efectuará respecto de obligaciones laborales y previsionales devengadas en el período que se solicite certificar, el que, en todo caso, nunca podrá corresponder al mes en que se formula la solicitud, es decir, siempre se hará la certificación, a lo menos, con un mes de desfase a la fecha de solicitud, ya que para certificar se requiere que se encuentren vencidos los plazos para cumplir las obligaciones laborales y previsionales del período que se solicita certificar, lo que el caso de las cotizaciones previsionales puede acontecer hasta el día 10 del mes siguiente.
5.2 Materias a revisar
De conformidad a lo señalado en el Nº 4, de este acápite I (sobre el objeto de la revisión), las materias a revisar para la emisión del certificado son:
a) Laborales
En este ítem, se revisará el pago de las remuneraciones o asignaciones en dinero del período por el que se ha solicitado el certificado. Para ello, se utilizará algunos de los siguientes documentos:
Los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones a que se encuentra obligado confeccionar el empleador, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 54, del Código del Trabajo, debidamente firmados por los trabajadores 4; o
Sistema de depósito de las remuneraciones en cuentas bancarias de los trabajadores (cuentas corrientes o cuentas vista). En este caso, se aceptará una nómina con la individualización del trabajador, el monto pagado y el timbre de la respectiva institución bancaria, no siendo exigible la firma del trabajador.
Para verificar este cumplimiento, sobre la base de lo anterior, se deberá revisar la consistencia en cuanto a su número, debiendo coincidir la cantidad de comprobantes de pago de remuneraciones, debidamente firmados —salvo en el caso de depósitos bancarios—, u otro sistema, con la cantidad de trabajadores que se consignan en el Libro Auxiliar de Remuneraciones.
Detectadas inconsistencias, se deberá estar a lo que se dispone más adelante.
Previsionales
En este ítem, se revisará el pago de las cotizaciones previsionales, lo que se realizará sobre la base de la revisión de todas las planillas de cotizaciones previsionales de todos los organismos de previsión que se encuentre obligado a enterar el empleador, ya sea por la afiliación de sus trabajadores como de la propia. Así, se deberán cotejar las siguientes cotizaciones previsionales:
Cotizaciones previsionales en las distintas AFP;
Cotización del Seguro de Cesantía en la AFC;
Cotizaciones en el INP (tanto previsión del sistema antiguo como la cotización de salud al sistema público o FONASA y la cotización de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales);
Cotizaciones en las distintas ISAPRES;
Cotizaciones en la respectiva C.C.A.F. si procede; y
Cotizaciones en la respectiva mutual de empleadores, si procede.
El procedimiento de revisión se practicará utilizando el formulario de cuadratura previsional F– 21, el que tendrá como datos validadores o de comparación: el Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) o los comprobantes de pago de remuneraciones en el evento que el primero no sea exigible. Los datos a considerar son la cantidad de trabajadores y monto de la remuneración mensual imponible, por los períodos solicitados, los que se tomarán como base para hacer las respectivas cuadraturas con cada uno de los grupos de entidades previsionales que da cuenta el F-21.
Las cotizaciones previsionales sólo declaradas, dentro o fuera del plazo legal, se considerarán siempre como deuda previsional y así deberán quedar consignadas en el certificado.
Detectadas inconsistencias, tanto respecto de la cantidad de trabajadores como de los montos imponibles, se deberá estar a lo que se dispone más adelante.
c) Indemnizaciones legales por término de relación laboral
En este ítem, se revisará el pago de las indemnizaciones legales que correspondan, entendiendo por tales: aquellas que se devengan al término de la relación laboral por la causal de termino de contrato contemplada en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo, por ser ésta la única causal que da derecho a una indemnización legal. En consecuencia, las indemnizaciones a revisar serán:
La indemnización sustitutiva del aviso previo; y
La indemnización por años de servicio.
Además, se requiere que se traten de indemnizaciones legales que no se encuentren controvertidas judicialmente 5, ya que de existir controversia, sea respecto de la causal de término de contrato o el monto a pagar, será el tribunal el que determinará la procedencia. Tal situación de controversia deberá ser acreditada por el solicitante, mediante copia de la demanda respectiva.
De allí entonces, que conjugando las consideraciones previas, se tiene que sólo se considerará que existe deuda en materia de indemnizaciones legales, cuando se haya puesto término al contrato de trabajo por la casual prevista en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo y no se hayan pagado las indemnizaciones legales que correspondan (el pago se debe acreditar exclusivamente con el finiquito ratificado ante ministro de fe), habiéndose ofertado el monto a pagar en el aviso de término de contrato o, existiendo aviso de término de contrato sin oferta irrevocable se hayan determinado los montos a pagar en la revisión practicada.
Para verificar este cumplimiento, el formulario de solicitud de certificado contempla información y documentación que está obligada a proporcionar la empresa solicitante, tendiente a determinar si se adeuda o no este concepto: nómina de trabajadores despedidos por la casual del inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo (nombre y apellido completo, RUT y fecha de ingreso) con los respectivos avisos de término de contrato y finiquitos ratificados ante Ministro de fe.
Del examen de tal documentación deberá determinarse la siguiente información:
Nómina de trabajadores despedidos por la causal del inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo;
Cantidad de trabajadores a quienes se les ha pagado su indemnización, a partir de los finiquitos; y
Individualización de trabajadores a quienes se les adeuda alguna de las indemnizaciones o ambas. Estos corresponderán a aquellos por los que no presenta finiquito ratificado ante ministro de fe y cuya terminación de contrato fue por el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo ó bien, a aquellos a los que, despedidos por la misma causal, no se les dio el aviso con a los menos 30 días de anticipación. En este caso, dicho examen permite determinar ambas indemnizaciones.
Detectadas inconsistencias, se deberá estar a lo que se dispone más adelante.
6. Operación de revisión: sistema de cuadratura
Para la emisión del certificado de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, se practicará una revisión en base a un sistema de cuadratura, esto es, verificando la correspondencia de los totales y, sólo en caso de inconsistencias, detectar en específico su monto y tipo.
6.1 Aspecto previsional
Conviene recordar que la obligación se considerará cumplida sólo con el pago de las cotizaciones previsionales, independientemente de que estén declaradas o no dentro de plazo legal.
En cuanto al sistema previsional, se efectuará cuadratura previsional de la misma forma que se hace actualmente, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
Tipos de cotizaciones previsionales:
A modo ilustrativo, los tipos de cotizaciones previsionales en actual vigencia son 4, a saber:
Tipo A: Trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional y adscritos a FONASA;
Tipo B: Trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, que mantienen afiliación a FONASA;
Tipo C: Trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones e ISAPRE; y
Tipo D: Trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional e ISAPRE.
Cuadratura previsional:
Radica en la consistencia de la información que se encuentra en las planillas de cotizaciones previsionales en relación a la que se consigna en el Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR), considerando tanto la cantidad de trabajadores como el monto de las remuneraciones imponibles.
Así, la sumatoria de los trabajadores adscritos al Tipo de Cotización A, más los adscritos al Tipo B, considerando exclusivamente su afiliación a dichos regímenes (no salud), deben arrojar el total de trabajadores de la empresa, cantidad que debe ser igual a la que se contiene en el LAR, salvo las excepciones que se describen más adelante ante la existencia de trabajadores jubilados afiliados a AFP que han optado por no cotizar en el Fondo de Pensiones o extranjeros con seguridad social en su país de origen.
A su vez, esta sumatoria de Tipos de Cotización A+B, debe ser igual, en cuanto a cantidad de trabajadores, al detalle de los mismos que se consignan en las planillas de las C.C.A.F. y Mutual, consideradas en forma separada, si éstas existieren. En estas instituciones debe cotizarse por todos los trabajadores, incluidos jubilados y extranjeros.
Igual consistencia ya anotadas debe existir en relación a los montos de remuneraciones imponibles, con las mismas salvedades ya anotada.
En relación con la obligación de cotizar en AFC la revisión será meramente cuantitativa, debiendo considerarse a partir de la solicitud del empleador —que constituye una Declaración Jurada—, la cantidad de trabajadores que allí se citan con los que efectivamente aparecen en las distintas planillas de AFP, debiendo existir coincidencia entre ambas.
Cuadratura adicional optativa:
Una segunda cuadratura, optativa y sólo para ratificar la anterior, y dependiendo de si el empleador paga imposiciones en forma tradicional (no vía internet), se puede hacer considerando los trabajadores y su remuneración imponible de la información de cotizaciones de salud. Si se consideran los valores del Tipo de Cotización A y D, contenidos en la planilla del INP, más los valores de las planillas de las ISAPRES, en su conjunto, deberían cuadrar, tanto en cantidad de trabajadores como remuneraciones, con los valores por igual concepto del LAR (trabajadores y montos imponibles), o, a lo menos, ser superior en cuanto a remuneraciones, por efectos de la cotización adicional pactada con alguna Isapre. En este caso, no afecta la cantidad de trabajadores jubilados ya que a pesar de este estado están obligados a cotizar por salud. Sí afectan a la cantidad de trabajadores extranjeros.
Resultados de la revisión:
Practicada la cuadratura previsional, las acciones a seguir dependerán de la existencia o no de inconsistencias:
Cuadratura sin inconsistencias: se consignará así en el certificado en el campo pertinente.
Cuadratura con inconsistencias: las inconsistencias pueden ser en relación a la cantidad de trabajadores y/o en el monto de las remuneraciones mensuales imponibles, entre planillas de cotizaciones previsionales y el LAR y debe darse cuenta de ellas en relación a sistemas y no por cada uno de los trabajadores. En consecuencia, podrá existir inconsistencia por número de trabajadores y/o monto de remuneraciones imponibles en el sistema INP, AFP, AFC, ISAPRE, C.C.A.F. y Mutual.
Como se ha señalado, las cotizaciones previsionales sólo declaradas constituyen deuda previsional y se deberán consignar como tal en el certificado, desagregadas por número de trabajadores, monto y período de la deuda en el INP, AFP, AFC, Isapre, C.C.A.F. y Mutual si corresponde.
6.2 Aspecto remuneracional
En cuanto a las remuneraciones, considerando que los comprobantes de pago de remuneraciones o el sistema que utilice la empresa debe venir en el mismo orden en que se anotan los trabajadores en el LAR, se deberán efectuar las siguientes acciones:
Revisión cuantitativa y cualitativa:
Corresponde a la determinación de igual cantidad de comprobantes de pago de remuneraciones respecto de la cantidad de trabajadores registrados en el LAR. En cuanto a la calidad, deben venir todas debidamente firmadas por los trabajadores, salvo en el caso de depósitos bancarios.
Resultados de la revisión: determinación de inconsistencias
En el evento que la cantidad de comprobantes de pago de remuneraciones no coincida con la cantidad de trabajadores del LAR o que, siendo la misma, vengan algunos sin firma, salvo en el caso de depósitos bancarios, se producirá inconsistencia entre ambos documentos, en cuyo caso, habrá que realizar las siguientes operaciones, dependiendo de cual sea la situación:
Comprobantes no coinciden: En este caso se deberá chequear uno a uno los comprobantes versus registro del LAR (recuérdese que deben venir en el mismo orden), a objeto de determinar los trabajadores faltantes y sus respectivos montos líquidos, datos que se irán anotando en el formulario de certificado que aparecerá en pantalla en la herramienta informática creada para tales efectos.
Comprobantes coinciden, pero vienen algunos sin firma: En tal caso se asume que existe deuda por este concepto respecto de los comprobantes sin firma y se registrarán igual que la situación anterior (montos líquidos). Igual caso si la nómina de depósito bancario viene sin timbre de la institución bancaria.
Comprobantes no coinciden y además vienen algunos sin firma: En tal caso se procederá conforme se ha indicado en las situaciones anteriores. Igual caso si la nómina de depósito bancario viene sin timbre de la institución bancaria.
6.3 Indemnizaciones legales
Como ya se ha indicado, corresponden exclusivamente a las indemnizaciones originadas por aplicación de la causal prevista en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo, y siempre que no estuvieren controvertidas judicialmente.
a) Información a revisar:
La revisión en este ítem se practicará a partir de la información sobre la cantidad de trabajadores despedidos en el respectivo período por la causal del inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo, información (nómina) que se debe adjuntar al F 30-1.
b) Resultados de la revisión: determinación de deuda
De la revisión de toda la documentación que se debe adjuntar para acreditar el pago de la indemnización es posible determinar el pago total de las mismas o deudas por este concepto, cumpliendo los siguientes pasos:
Consistencia entre despidos y finiquitos: la primera operación será verificar si los finiquitos ratificados ante ministro de fe corresponden a los trabajadores despedidos por la causal prevista en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo, nominados por el empleador.
Si existe coincidencia en ambos factores, ello implica que no hay deuda por concepto de indemnizaciones.
Si no existe tal coincidencia (faltan finiquitos), ello implica que se puede adeudar alguna de las indemnizaciones (sustitutiva del aviso previo o por años de servicios) o ambas.
A este respecto es importante recalcar que sólo se considerará que existe deuda cuando habiéndose despedido por la causal prevista en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo, no exista finiquito ratificado ante ministro de fe. En consecuencia, para estos efectos lo relevante es la falta de finiquito y no la falta de carta de aviso, ya que sí falta ésta pero sí existe finiquito ratificado ante ministro de fe no existe deuda.
Determinación del monto adeudado: en segundo término, una vez detectadas inconsistencias entre despidos y finiquitos (faltan finiquitos), se deberá determinar el monto adeudado por concepto de indemnizaciones, diferenciando si en el aviso de término de contrato se formuló o no oferta irrevocable de monto a pagar por concepto de indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 169, letra a), del Código del Trabajo:
Indemnización sustitutiva del aviso previo: se revisará respecto de cada trabajador la notificación del despido (aviso de término de contrato).
Si se ha dado con a lo menos 30 días de anticipación (fecha de recepción debe constar en el documento bajo firma del trabajador o en comprobante de correo), implica que, en este caso, no hay deuda.
Si no se ha dado con la anticipación indicada, implica que existe deuda por este concepto, la que debe indicarse en el certificado que se emita, individualizando al trabajador, conforme el requerimiento que hará el propio sistema informático.
Indemnización por años de servicio: para detectar deuda por este concepto, se deberá revisar la fecha de ingreso del trabajador y el aviso de término de contrato, determinándose el monto de la deuda de la siguiente forma:
Carta de aviso contiene oferta irrevocable de monto a pagar: En este caso el monto de la deuda a consignar en certificado será el que se estipule en la carta de aviso.
Carta de aviso no contiene oferta irrevocable de monto a pagar: En este caso, se deberá determinar (calcular), por el funcionario(a) actuante, el monto de la deuda, utilizando para ello los comprobantes de remuneraciones. Tratándose de trabajadores con remuneración variable, para la determinación del monto de la deuda el procedimiento exige la exhibición de los comprobantes de pago de los últimos 3 meses efectivamente trabajados.
7. Operación de revisión: casos especiales
Sin perjuicio del procedimiento establecido en los acápites anteriores, hay una serie de casos especiales que es necesario tener en cuenta:
Trabajadores jubilados
Para el caso que se detecte inconsistencia en cuanto a la cantidad de trabajadores, sumados los tipos de cotización A y B, esta situación se puede deber, entre otras causas, a la existencia de trabajadores jubilados o pensionados que, luego de esta etapa, han decidido afiliarse al sistema de AFP y han optado por no realizar aportes a dicho sistema, cuestión que deberá acreditar el propio solicitante, mediante la correspondiente solicitud efectuada por el respectivo trabajador, lo que debe ser coincidente con el dato que sobre esta situación se pide en el F-30-1. No obstante lo anterior, estos trabajadores están afectos a la cotización de salud y a las otras del sistema previsional.
Los trabajadores jubilados, que mantienen su afiliación al antiguo sistema previsional están obligados a cotizar en forma completa, por lo que lo anterior no les es aplicable.
Trabajadores extranjeros
Los trabajadores extranjeros que han optado por mantener su sistema de seguridad social en su país de origen no están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, siempre que puedan acreditar su afiliación como tal y que ésta cumpla con los mismos requisitos que la nacional, todo con certificados de sus sistemas previsionales u otros documentos debidamente protocolizados ante el cónsul de Chile en su país de origen. Tales documentos son los únicos que eximen al empleador de la retención del aporte al fondo de pensiones y salud. En este caso las cotizaciones de cargo del empleador se mantienen obligatorias.
Situaciones de Perjurio y Falsificación de instrumento público
Atendido a que la solicitud de Certificado tiene la calidad de Declaración Jurada, toda falsedad de datos que se detecte, en especial cuando luego de emitido el certificado hay denuncia comprobada de no pago de remuneraciones por idéntico período, habiéndose presentado los comprobantes de pago adjuntos a la solicitud de certificado, además, de la multa administrativa en su grado máximo, procederá la denuncia por falsificación de instrumento privado y perjurio ante la respectiva fiscalía. Esto le corresponderá al abogado(a) de la Inspección o a la Coordinación Jurídica si la Inspección no cuenta con este profesional. Igual responsabilidad tendrán cuando se detecte falsificación de Certificados.
8. Confección del certificado
El certificado se materializará en el formulario F-31-1 que se ha diseñado para tal efecto, y será emitido automáticamente por el sistema informático, luego de cumplidas las etapas de ingreso de información que se detalla a continuación:
Ingreso de F 30-1:
Si el solicitante no ha formulado su petición por internet, será necesario ingresar todo el contenido del F 30-1 en el sistema informático que se ha diseñado para tales efectos, no pudiendo faltar ningún campo de información que se ha establecido en el citado formulario.
Revisión de antecedentes:
Luego del ingreso del F 30-1, se procederá a la revisión de los antecedentes presentados, para verificar el pago previsional, de remuneraciones y pago de indemnizaciones legales que correspondan.
Inconsistencias:
Detectadas inconsistencias, se deberán consignar por ítem de conformidad a lo señalado en los acápites anteriores.
Emisión del certificado:
Se emite automáticamente por el sistema informático una vez que se han ingresado todos los datos.
Como se aprecia, el procedimiento de certificación se verificará por completo vía sistema informático, no siendo posible su tratamiento y elaboración por un sistema manual.
Vigencia de los certificados
Los certificados que se emitan no tendrán tope de vigencia y por lo tanto la tienen indefinidamente hacia el futuro; ello, toda vez, que dichos certificados dan cuenta de la situación de cumplimiento o incumplimiento hacia el pasado a partir de una determinada fecha.
Por esta razón, a diferencia del sistema actual los certificados no establecerán vigencia del mismo.
9. Plazos para la emisión de certificados 6
El plazo máximo para la emisión de los certificados será de 8 días hábiles 7 contados desde el ingreso (el plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente) de la solicitud respectiva en la Inspección del Trabajo, cuando se ha solicitado en forma directa o, cuando el solicitante concurre a ésta con el comprobante de ingreso de la solicitud por página web del Servicio y la documentación pertinente para activar el proceso.
Con todo, y como una forma de dar un trato preferente a la micro y pequeña empresa, tratándose de empresas contratistas o subcontratistas de 25 trabajadores o menos el plazo de emisión del certificado será de 5 días hábiles.
Los plazos establecidos precedentemente corresponden a los que se contendrán en el reglamento que dictará el MINTRAB —a la fecha de esta Circular se encuentra en fase de tramitación— (ver acápite IV), razón por la cual, su cumplimiento será de carácter perentorio y rigurosamente obligatorio para este Servicio.
Suspensión del plazo
Los plazos antes indicados se suspenderán cuando la Inspección del Trabajo requiera al solicitante completar la información presentada o acompañar la documentación faltante necesaria para practicar la revisión correspondiente, lo que deberá hacerse en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir del requerimiento efectuado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud. Dicho plazo seguirá corriendo una vez que el solicitante cumpliere con el requerimiento efectuado.
En consecuencia la suspensión del plazo sólo procederá cuando:
La solicitud está incompleta, es decir, falta llenar algún campo necesario para la emisión del certificado, por ejemplo: no se indica la individualización de la empresa principal; o
Faltare documentación obligatoria que debe presentar, por ejemplo no adjunta ninguna planilla de cotizaciones previsionales o ningún comprobante de pago de remuneraciones.
Situaciones que pueden darse ante la suspensión:
Que el interesado concurra dentro de plazo y completa lo faltante. En tal caso se otorga el certificado que proceda, con o sin deudas, conforme inconsistencias detectadas;
Que el interesado concurra dentro de plazo sin completar la información o acompañar la documentación faltante o, no concurra o concurra fuera del plazo. En tal caso se debe entender desistida la solicitud de certificado.
Con todo, es importante señalar a este respecto, que la suspensión no importa un plazo para corregir una inconsistencia detectada (deuda), sino que simplemente un plazo para completar información necesaria para la emisión del certificado. De allí, no procederá suspensión cuando se trate de falta parcial de algún grupo de los documentos que se requieren en el F 30-1, es decir, si se acompañan, por ejemplo: cotizaciones previsionales pero no de todos los trabajadores, sea que no se incluyó a algún o algunos trabajadores en una planilla o que falte la planilla de alguna institución previsional 8, se considerará como inconsistencia y, por lo tanto, deuda.
En efecto, como queda de manifiesto con lo tratado a propósito del ingreso de la solicitud (ver número 2.1, de este acápite I), la suspensión tiene por objetivo evitar las aglomeraciones y largos tiempos de espera de empresas contratistas o subcontratistas para ingresar las solicitudes de certificados, práctica ésta que se ha transformado en un verdadero examen de admisibilidad o, incluso, en algunos casos en el otorgamiento de plazos de corrección.
10. Responsables de la certificación
Corresponderá al Jefe(a) de Oficina disponer las medidas necesarias a fin de proveer adecuada y oportunamente el tratamiento de las solicitudes de certificado, pudiendo asignar todas las gestiones contempladas en el procedimiento a uno o más funcionarios(as) (fiscalizadores o investidos como tales o técnicos), que se especialicen en ellas, dedicándose preponderante o exclusivamente a su diligenciamiento.
Los certificados deberán ser firmados por el Jefe(a) de Oficina o por el funcionario(a) en quien aquél delegue dicha función mediante resolución que se dicte al efecto, disponiendo de un plazo de 48 hrs, para devolver el certificado por adolecer de errores o inconsistencias, debiendo para ello dejar constancia de dicha devolución en el sistema informático 9.
11. Calendarización
El reglamento que se dictará facultará a la Dirección del Trabajo para calendarizar las solicitudes de certificados de las empresas contratistas o subcontratistas así como la recepción de los mismos por parte de las empresas principales.
Para ello, se deberán tomar en cuenta las fechas de los pagos que deban efectuarse por parte de la empresa principal a las empresas contratistas, debiendo, en todo caso, establecerse dichas fechas de pago de forma tal de no atrasar o producir perjuicios a ésta últimas.
Para materializar esta facultad, en los casos en que se pueda identificar claramente empresas principales que cuentan con una cantidad importante de empresas contratistas que solicitan certificados, cada oficina deberá coordinar con dichas empresas principales y sus contratistas una calendarización del ingreso de las solicitudes de certificado de forma tal de ordenar a lo largo del mes la petición de certificados, evitando de esta forma atochamientos en determinados períodos del mes.
12. Certificación centralizada
Como se señaló, la regla general en materia de ingreso de solicitudes y emisión de certificados es que será competente para ello la Inspección del Trabajo con jurisdicción en el lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación, y siempre referida a ese centro de costo.
Ahora bien, en casos especiales, cuando se trate de empresas contratistas que prestan servicios en régimen de subcontratación en más de una obra o faena, sea para una misma empresa principal o para varias y sea en una misma región o en más de una región o, incluso, con cobertura nacional, se podrá autorizar, la emisión centralizada de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales a fin de que tengan vigencia respecto de todas las faenas de la empresa requirente, cualquiera sea el lugar en que éstas se desarrollen, siempre y cuando ello sea aconsejable en función de la cantidad de trabajadores involucrados.
Estas solicitudes de centralización deberán ingresarse en la Inspección del Trabajo del domicilio de la casa matriz de la empresa contratista.
Con todo, la autorización de esta modalidad será de responsabilidad de la División de Inspección, la que informará oportunamente a partir de cuando se podrá comenzar a solicitar esta modalidad de certificación y los procedimientos a seguir. En consecuencia, toda solicitud que se formule en este sentido deberá remitirse a la División de Inspección.
II. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES
De conformidad a lo tratado en esta Circular, en el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales no se consignará, como se hace actualmente, la información relativa a multas aplicadas y deuda previsional histórica, sino que sólo aquella que dice relación con la revisión que se practique.
Ahora bien, naturalmente esta información (multas aplicadas y deuda previsional histórica) puede ser relevante para las empresas principales a la hora de contratar o no con una empresa contratista (procesos de licitación).
De allí, que esta información estará disponible en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales 10.
1. Solicitud de Certificado
La solicitud de certificado de antecedentes laborales, deberá realizarse mediante formulario especial denominado “SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES“, “F-30” y que es de uso obligatorio por todos los peticionarios de este tipo de certificados, debiendo completarse todos sus campos de conformidad con la realidad que se dé en cada caso.
El ingreso del formulario de solicitud podrá materializarse directamente en oficina (formulario impreso 11) o, a través del ingreso por página web, según se describe a continuación:
1.1 Ingreso de solicitud en Oficina
El ingreso directo de la solicitud de certificado de antecedentes laborales y previsionales en las Inspecciones, se podrá realizar en cualquier oficina del país.
La solicitud se ingresará en la Oficina de Partes o directamente en la Unidad responsable de certificados, según se determine por cada Jefe(a) de Oficina, y deberá acompañarse a la misma el comprobante de pago de los derechos y Rol Único Tributario. Para ambos casos, sólo se consignará en la solicitud un timbre que dé cuenta del ingreso en la Inspección con su fecha respectiva, sin asignarle folio o Kardex alguno.
1.2 Ingreso de solicitud por página WEB
Para solicitar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vía web, el empleador debe estar previamente registrado, ya que requiere clave de acceso.
Para obtener la clave de acceso deberá, en primer lugar, solicitar el “Formulario de Registro de Empresas para efectuar Trámites en Línea”, el cual puede obtenerse directamente desde la página Trámites del Portal Institucional, o solicitarlo en cualquier Inspección del país.
Luego, deberá presentar este formulario en la Inspección correspondiente, acompañado de la documentación que a continuación se indica:
Personas Naturales: Cédula de Identidad.
Personas Jurídicas: fotocopia de RUT de la empresa; de Cédula de Identidad del representante legal y de la Escritura Pública en que se lo designa como tal.
En ambos casos, persona natural o jurídica, podrá efectuar el trámite en la Inspección personalmente o mediante mandatario premunido de poder simple, en el cual se otorgue la facultad de representación general o especial para estos efectos.
Una vez, que cuente con la clave correspondiente podrá solicitar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales directamente por vía web, previo pago de los derechos correspondientes por esta misma vía.
Incentivo al tramite vía web
Atendido a que la información de que da cuenta el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales es información disponible en bases de datos y, por lo mismo, de acceso directo, deberá incentivarse la utilización de este medio.
De ahí, que el nuevo “Formulario F-30” lleva incorporada la posibilidad que el empleador, además, de solicitar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, pueda solicitar su clave de acceso para los trámites en línea, acompañando la documentación que para cada caso se indica en el propio formulario.
2. Emisión del certificado
Si la solicitud de certificado fue hecha en oficina, el plazo máximo de emisión del certificado será de 2 días hábiles, ello en atención a que la actuación de funcionarios(as) se limita al ingreso de los antecedentes identificatorios mínimos de la empresa al sistema y a la firma del Jefe(a) de Oficina, ya que la emisión del certificado es íntegra por sistema. Con todo y en la medida de lo posible —en función de las cargas de trabajo— se procurará su entrega inmediata.
Obviamente si la solicitud es por página web la emisión del certificado se verifica por el mismo sistema informático.
3. Contenido del Certificado
El Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales contendrá la siguiente información, la que, como se ha señalado, se emitirá por el sistema informático:
Multas aplicadas:
Multas no ejecutoriadas;
Multas ejecutoriadas; y
Materias sancionadas en los últimos 12 meses.
Deuda Previsional
4. Vigencia del Certificado
Si bien es cierto, que al igual que en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales la información que se certifica en el Certificado de Antecedentes y Previsionales es hacia el pasado, por lo que en principio tampoco requeriría de plazo de vigencia, se trata de información que podría variar en el futuro —por ejemplo: tener nuevas multas—, razón por la cual, se debe establecer un plazo de vigencia del certificado a fin de que las empresas principales a las cuales se les presenta este documento tengan un nivel de certeza adecuado que la información contenida en él es lo más actualizada posible.
De esta forma, los Certificados de Antecedentes Laborales y Previsionales tendrán una vigencia de 15 días a contar de la fecha de emisión del mismo.
III. HERRAMIENTA INFORMÁTICA
Con el objeto de facilitar y homogenizar la actuación de la Dirección del Trabajo en lo que concierne al conjunto de obligaciones que la ley le entrega a este Servicio en materia de certificación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de contratistas y subcontratistas, se realizarán las adecuaciones necesarias en los sistemas informáticos a fin de dar adecuada cuenta de las distintas actuaciones que corresponde realizar a los funcionarios(as), lo que corresponderá al Departamento de Tecnologías de Información en conjunto con la División de Inspección.
En virtud de lo anterior, se incorporará en el sistema informático DTPlus un módulo especial denominado “CERTIFICADOS”, en el que se contendrán las aplicaciones necesarias para llevar a cabo, informatizadamente, las funciones de certificación, tanto en lo relativo al Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales como al Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
Al momento de la liberación de este nuevo módulo, cada pantalla de la aplicación llevará una ayuda paso a paso incorporada, y de manera paralela y en formato tipo Manual. Esta ayuda será publicada en la Intranet.
En este módulo estarán la totalidad de los formularios que se utilizarán en los distintos trámites y actuaciones a que se ha hecho referencia en esta Circular.
Tratándose del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, la aplicación informática requiere el ingreso de la totalidad de los datos contenidos en el F-30-1 (si la solicitud no se hubiere hecho vía página web) y luego el resultado de la cuadratura previsional, revisión del pago de las remuneraciones e indemnizaciones legales que correspondan. Ingresados todos estos datos el sistema emitirá el certificado completo para la firma del Jefe(a) de Oficina o de quién haya delegado tal responsabilidad formalmente, a través de una resolución interna.
En lo referente al Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, cuando se solicite en oficina, la aplicación informática requiere el ingreso de la individualización del solicitante (F-30) y el sistema emitirá el certificado. Si es solicitado por página web no hay intervención alguna de funcionario(a).
En definitiva, la gran ventaja que presenta esta nueva aplicación informática, para los efectos de tiempos de respuesta y cargas de trabajo, es que no será necesario efectuar egreso informático, ya que será reemplazado por la propia emisión del certificado.
El procedimiento de certificación que en esta Circular se instruye se verificará por completo vía sistema informático, no siendo posible su tratamiento y elaboración por un sistema manual.
IV. REGLAMENTO
Como es de vuestro conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 183-C, del Código del Trabajo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará un reglamento —a la fecha de esta Circular se encuentra en fase de tramitación— que regule la forma o mecanismos a que ha de sujetarse la labor de certificación de la Dirección del Trabajo y la de las entidades o instituciones competentes (medios idóneos).
Ahora bien, dado que la ley entra en vigencia el día 14.01.2007, aún sin reglamento, es necesario regular el procedimiento de certificación de la Dirección del Trabajo, ya que ésta es una labor permanente que se realiza por esta institución, y que naturalmente requiere de claridad y precisión a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Por cierto, cabe hacer presente que en la elaboración de esta Circular se han seguido estrictamente las ideas matrices que se contendrán en dicho reglamento.
V. ENTRADA EN VIGENCIA DE INSTRUCCIONES
Las instrucciones contenidas en esta Circular se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 20.123, esto es, del día 14.01.2007 12.
Todas las solicitudes ingresadas a partir del día 14.01.2007 se regirán, tanto en lo referido al ingreso como a su tratamiento, por el procedimiento de certificación descrito en esta Circular. En consecuencia, las solicitudes de certificados que se ingresen a partir de dicha fecha deberán verificarse en los formularios correspondientes: F-30-1 para Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales, y F-30 para Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
Por su parte, todas las solicitudes de certificados que se ingresen hasta el día 12.01.2007 deberán verificarse en los formularios y tramitarse conforme a los procedimientos actualmente vigentes 13.
Con todo, y como una forma de facilitar que los funcionarios se familiaricen con la aplicación informática y con los nuevos procedimientos de certificación, se ha estimado pertinente liberar la aplicación informática a partir del día 02.01.2007, en una modalidad de prueba hasta el día 12.01.2007 14. Será de responsabilidad de las Jefes(as) de Oficina velar que cada uno de los funcionarios adscritos a las labores de certificados ingrese y realice pruebas en el sistema, al menos, 1 hora al día durante este período.
DIFUSIÓN
Las presentes instrucciones deberán darse a conocer con la mayor prontitud a los funcionarios(as) de cada oficina, en particular a aquellos que están encargados de la tramitación de los certificados.
Del mismo modo, y sin perjuicio de las capacitaciones ya efectuadas, se deberán realizar reuniones en cada una de las oficinas con los funcionarios(as) adscritos a la labor de certificados a fin de analizar la presente Circular.
Cualquier duda sobre los procedimientos de certificación o sobre el funcionamiento de la nueva aplicación informática se deberá formular al correo: XXXxxx_xxxxxxxxxx@xx.xxx.xx.
Por último, se procurará informar a los usuarios por todos los medios posibles (avisos de nuevos formularios y de fechas de entrada en vigencia de los mismos) del nuevo procedimiento de certificación.
Saluda atentamente a Uds.,
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
ABOGADO
JEFE DIVISIÓN DE INSPECCIÓN
CMV/JAH/GRZ/cmv/jah
Distribución:
Divisiones y Departamentos del Nivel Central
Direcciones Regionales del Trabajo
Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo
Unidades División de Inspección
Gabinete Directora
Gabinete Subdirector
Of. Partes
Boletín Oficial
1 - Certificados solicitados por las C.C.A.F;
Certificados solicitados por las empresas de seguridad, exigidos por el OS 10 de Carabineros de Chile;
Certificado de Antecedentes para Registro de Empresas de Muellaje. Artículo 4° letra c) del D.S. N° 48 y artículos 3 y 4 del Decreto Nº 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 13.09.99 (D.O. 24.01.00), en relación con los números I.- f) y II.- f) del citado artículo 3;
Certificado de Representación de Trabajadores Miembros de Comités Paritarios de Higienes y Seguridad de Empresas Adheridas a Mutualidades. Art. 13 del D.F.L. N° 285, de 1968, Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Certificado de Cesantía para Suspensión de Cobro de Dividendos SERVIU. Decreto Nº 81, de 20.05.99, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su Artículo 2º, inciso 2º;
Certificado para la Adquisición de Viviendas SERVIU por Trabajadores. Decreto 93, de 05.09.83; y
Certificados de antecedentes laborales y previsionales solicitados por el Ministerio de Justicia a postulantes a la Defensoría Penal Pública.
2Los formularios estarán disponibles en las inspecciones o podrán bajarse de la página web.
3Se trata del examen general de la documentación que se practica por primera vez, y que sólo se orienta a verificar si la solicitud esta completa o si falta documentación.
4 Se asimilará al comprobante de pago de remuneraciones, cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago y, a lo menos, contenga el nombre del trabajador, el monto de la remuneración del respectivo mes y la firma del trabajador como constancia de su recepción, por ejemplo: una nómina con las indicaciones señaladas.
5 El reclamo administrativo se entenderá también como una forma de controversia entre las partes.
6 Este plazos máximos son sin perjuicio de los plazos comprometidos en indicadores institucionales.
7 En este caso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25, de la Ley Nº 19.880 (Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado), para los efectos de computar el plazo de días hábiles, no se considerará el día sábado. En consecuencia, el cómputo se verificará de lunes a viernes.
8 Para determinar estas cuestiones se requiere derechamente practicar la cuadratura.
9 Este plazo máximo para devolución se explica por el hecho de que una vez que el funcionario(a) actuante emite el certificado por el sistema, quedará disponible a las 48 hrs. en el sitio web para que sea revisado o validado por la empresa principal respectiva. De allí, que si no se practica la devolución en dicho plazo el certificado queda automáticamente como definitivo.
10 Este certificado reemplazará al actual Certificado de Postulación a Licitación e Inscripción en Registro de Contratistas.
11 Los formularios estarán disponibles en las inspecciones o podrán bajarse de la página web.
12 En términos prácticos es a partir del lunes 15.01.2007, ya que el día 14 es domingo.
13 Esto implica, desde el punto de vista del sistema informático, que coexistirán ambas aplicaciones hasta que terminen de diligenciarse totalmente las solicitudes de certificados ingresados hasta el día 12.01.2007, lo que debe acontecer a más tardar al 31.01.2007.
14 El día 13.01.2007 se borrarán todos los registros ingresados como pruebas, quedando la aplicación en condiciones de comenzar desde cero a partir del día 14.01.2007.
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