Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023 VISTO el Expediente N° EX-2022-126340941-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF
CONTRATOS
Xxxxxxx 000/0000
XXXX-0000-000-XXX-XXX - Xxxxxxxxxx.
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, 06/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-126340941-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BIRF
N° 9439-AR propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 718 del 18 de octubre de 2019 se aprobaron el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de posibilitar la ejecución del Contrato xx Xxxxxxxx BIRF
N° 9007-AR, suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar el “Proyecto Apoyo a la Transición de la Tarifa Social Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).
Que mediante la Segunda Enmienda al Contrato xx Xxxxxxxx BIRF N° 9007-AR, suscripta entre la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), se modificó el
nombre de la operación a “Proyecto Redes de Protección Social para la Poblaciones Vulnerables de la Provincia de Buenos Aires”.
Que, con el fin de posibilitar la continuidad de la ejecución del referido Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX por un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD
50.000.000), a través del Contrato xx Xxxxxxxx BIRF N° 9439-AR cuya denominación es “Financiamiento Adicional al Proyecto Redes de Protección Social para la Población Vulnerable de la Provincia de Buenos Aires”.
Que el objetivo del Proyecto es apoyar la transición del esquema de Tarifa Social de electricidad del nivel federal a la Provincia de Buenos Aires, y la entrega de programas selectos de redes de protección social dirigidos a la población vulnerable de la Provincia de BUENOS AIRES como parte de la respuesta a la emergencia por
COVID-19.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (i) “Fortalecimiento de la Capacidad Institucional para la Implementación de la TSE, la Eficiencia Energética y los Programas Sociales”, (ii)
“Financiamiento del Esquema de la Tarifa Social”, (iii) “Administración, Seguimiento y Evaluación del Proyecto” y
(iv) “Asistencia Alimentaria en la Emergencia”.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato xx Xxxxxxxx BIRF N° 9439-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato xx Xxxxxxxx BIRF N° 9439-AR referido, y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el mencionado Contrato xx Xxxxxxxx.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia BUENOS AIRES autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el
Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, y las
Condiciones Generales para el Financiamiento BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión del 14 de diciembre de 2018 (revisadas el 1° xx xxxxxx de 2020, el 21 de diciembre de 2020, el 1° xx xxxxx de 2021 y el 1° de enero de 2022) que constan xx XXXX (10) artículos y UN (1) apéndice, que en idioma inglés y su traducción pública al idioma español como ANEXO I (IF-2023-05904506-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2022-127423917-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato xx Xxxxxxxx BIRF N° 9439- AR a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
XXXXXXXXX - Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
e. 07/03/2023 N° 13226/23 v. 07/03/2023