CONTRATO DE PRENDA PARA PERSONA FÍSICA
CONTRATO DE PRENDA PARA PERSONA FÍSICA |
CONTRATO DE PRENDA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FIANZAS AVANZA, S.A. DE C.V. QUIEN EN LO SUCESIVO SERA CONOCIDA COMO “LA AFIANZADORA” Y POR LA OTRA, __ _
_ _ A QUIEN EN ADELANTE SE LE LLAMARA EL “DEUDOR PRENDARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
LA AFIANZADORA:
1. DECLARA SER UNA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OTORGAR TODO TIPO DE FIANZAS A TÍTULO ONEROSO, CUYO DOMICILIO SOCIAL ES CRACOVIA NO. 00 XXXXX X, XXXXXXX XXX 00, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, 00000, XXXXXX XX XXXXXX.
2. QUE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 167, 168, 185 DE LA LEY DE INSTITUCIONES SEGUROS Y DE FIANZAS, MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
DEUDOR PRENDARIO:
1. DECLARA SER UNA PERSONA FISICA CON R.F.C.; _,Y PROPORCIONA EL SIGUIENTE E-MAIL_ _ _ Y TELÉFONO: _ QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN
_ _ _ _ PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
2. QUE LOS RECURSOS QUE SERÁN MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SON DE ORIGEN LICITO, LOS CUALES SERÁN GARANTÍA PARA LA EMISIÓN DE PÓLIZAS DE FIANZA ENTRE EL FIADO SOLICITANTE Y “LA AFIANZADORA".
LAS PARTES DECLARAN:
1. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECEN A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL DERIVA DE LAS POLIZAS DE FIANZAS CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE PRECISARAN CON POSTERIORIDAD.
2. AMBAS PARTES DECLARAN QUE ESTE CONTRATO SE ESTABLECE AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS (L.I.S.F.), ESPECIALMENTE EN LOS ARTICULOS 167, 168, 185.
3. CON EL OBJETO DE DILUCIDAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES, LAS PARTES SE SUJETAN EXPRESAMENTE A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
1. EL “XXXXXX PRENDARIO” CONSTITUYE EL DERECHO REAL DE PRENDA A QUE ALUDE EL PRESENTE CONTRATO A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DERIVADO DE LA EMISIÓN DE LA FIANZA NO. _ _ _EXPEDIDA EL DIA _ , PARA
GARANTIZAR: EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE FECHA _ RELATIVO
AL “
_ _ _ ", POR UN MONTO DE _ , ANTE _ _
(IMPORTE CON LETRA)
_ BENEFICARIO
_ _ _ .
2. QUE ESTÁ DE ACUERDO EN ACEPTAR COMO GARANTÍA PRENDARÍA, EL DEPÓSITO REALIZADO POR LA CANTIDAD DE _
(IMPORTE CON NUMERO Y LETRA)
_ _ _, OTORGADO POR “DEUDOR PRENDARIO” (FIADO, CONTRA XXXXXX, TERCERO, OBLIGADO SOLIDARIO, ETC.), QUE SE RECIBIÓ MEDIANTE (CHEQUE CERTIFICADO O CAJA, TRANSFERENCIA O EFECTIVO)
Y QUE FUE DEPOSITADO EN LA CUENTA QUE "LA AFIANZADORA" DETERMINO PARA ELLO.
3. “XXXXXX PRENDARIO” DA SU CONFORMIDAD PARA QUE LOS BIENES DADOS EN PRENDA GARANTICEN, EN SU CASO: EL PAGO DE RECLAMACIONES QUE REALICE "LA AFIANZADORA" A FAVOR DEL BENEFICIARIO CON CARGO A LA PÓLIZA DE FIANZA NÚMERO_ .
4. “DEUDOR PRENDARIO” DA SU CONFORMIDAD PARA QUE LOS BIENES DADOS EN PRENDA GARANTICEN, EN SU CASO: EL PAGO DE CANTIDADES ADEUDADAS POR CONCEPTO XX XXXXXX, DERECHOS Y DEMÁS ACCESORIOS RELATIVOS A LA FIANZA EXPEDIDA.
5. “LA AFIANZADORA” RECIBE LOS BIENES O DERECHOS OTORGADOS EN GARANTIA COMPROMETIÉNDOSE A CUSTODIARLOS O CONSERVARLOS ADECUADAMENTE, PERO CUANDO ASI LO CONVENGAN LAS PARTES, LOS BIENES QUEDARAN EN POSESION DE UN DEPOSITARIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 185 DE LA L.I.S.F., SIENDO RESPONSABLE DE CUALQUIER DAÑO O MENOSCABO QUE SUFRAN AUN EN EL CASO DE DESCUIDO, NEGLIGENCIA O FALTA DE CULPABILIDAD, EL CUAL DEBERA PONERLOS A DISPOSICIÓN DE “LA AFIANZADORA” EN CUALQUIER TIEMPO CON EL SIMPLE REQUERIMIENTO POR ESCRITO QUE ESTA LE HAGA, DEBIENDO ENTREGARLOS EN PERFECTAS CONDICIONES Y EN EL LUGAR QUE “LA AFIANZADORA" DESIGNE.
6. PARA EFECTOS DE ESTA CLAUSULA, SE DESIGNA DEPOSITARIO A FIANZAS AVANZA, S.A. DE C.V., CUYO DOMICILIO COMPLETO ES XXXXXXXX Xx. 00, XXXXX X, XXX 00, XXXX 0, XXX XXXXX, XX. 01000, XXXXX. XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, QUIEN ACEPTA EXPRESAMENTE EL CARGO CONFERIDO, SUJETÁNDOSE TOTALMENTE A LOS TERMINOS DE ESE CONTRATO.
7. EL “DEUDOR PRENDARIO” MANIFIESTA EXPRESAMENTE RECONOCER EL DERECHO DE “LA AFIANZADORA" A FIN DE QUE, CON EL PRODUCTO DE LOS BIENES EN PRENDA SEA RESTITUIDA DE CUALQUIER ADEUDO QUE GENERE LA EMISIÓN DE LA POLIZA DESCRITA EN LA CLAUSULA PRIMERA O LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, TALES COMO PRIMAS, GASTOS, DERECHOS, HONORARIOS, RECLAMACIONES PAGADAS, ETC.
8. CUANDO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA LOS BIENES EN PRENDA LE SEAN DISPUTADOS A “LA AFIANZADORA" POR CUALQUIER OTRO ACREEDOR, SE EXTINGAN O SUFRAN MENOSCABO, EL “DEUDOR PRENDARIO” SE OBLIGA A REPONERLOS DE INMEDIATO POR OTRO DE IGUAL VALOR.
9. PARA EL CASO DE QUE EL “DEUDOR PRENDARIO” ENTREGUE LAS FACTURAS COMERCIALES DE LOS BIENES PRENDARIOS, DEBIDAMENTE ENDOSADOS A FAVOR DE “LA AFIANZADORA", ESTA LAS RECIBIRA SOLO A TITULO DE GARANTIA, POR LO QUE LA PERDIDA O EXTRAVIO DE TALES
DOCUMENTOS NO IMPLICARA AFECTACIÓN ALGUNA O EXTINCIÓN DEL DERECHO DE PRENDA DE “LA AFIANZADORA”, ACEPTANDO ESTA ULTIMA QUE, EN CASO DE QUE TENGA QUE DEVOLVER LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS EN GARANTIA POR HABERSE CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN AFIANZADA, Y ESTOS SE HAYAN EXTRAVIADO, RESPONDERA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE OCASIONE A EL “DEUDOR PRENDARIO”.
10. EL “DEUDOR PRENDARIO” CUBRIRA TODOS LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL, EN SU CASO, SE REGISTRARA EN LA SECCION CORRESPONDIENTE DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE EL BIEN PRENDARIO, PERO EN EL ENTENDIDO DE QUE LA FALTA DE DICHA INSCRIPCIÓN NO MODIFICARA EN NINGUNO DE SUS TERMINOS ESTE CONTRATO.
11. EN CASO DE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE PUDIERA SUSCITARSE POR LA INTERPRETACIÓN EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RENUNCIANDO A CUALQUIERA OTRA JURISDICCIÓN QUE LES PUDIERA CORRESPONDER POR VIRTUD DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO. SE FIRMA EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA
_ _ .
“LA AFIANZADORA” FIANZAS AVANZA, S.A. DE C.V. | “EL DEUDOR PRENDARIO” |
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DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O DERECHOS OTORGADOS Y EL MONTO DEL VALOR ASIGNADO:
1. TRANSFERENCIA O DEPOSITO EFECTUADO EL DIA DE _ DE _ , POR LA CANTIDAD DE
(IMPORTE CON NUMERO Y LETRA)
EN LA INSTITUCION BANCARIA _ _ .
2. LAS PARTES MANIFIESTAN ENTREGAR Y RECIBIR LOS BIENES Y/O DERECHOS ARRIBA MENCIONADOS EN LAS CONDICIONES DESCRITAS Y POR EL VALOR ESTIMADO.
“LA AFIANZADORA” FIANZAS AVANZA, S.A. DE C.V. | “EL DEUDOR PRENDARIO” |
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