Contract
OTROSÍ No 2 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 20 CELEBRADO ENTRE XXXXX XXXXXX XXXXX IDENTIFICADO CON C.C. 10.215.549 Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ CON NIT. 830.053.994-4 CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA S.A.
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número
79.961.037 de Bogotá, D.C, quien actúa en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA SCOTIABANK COLPATRIA
S.A. antes FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. con NIT 800.144.467 - 6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá, D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, el señor XXXXX XXXXXX XXXXX identificado con C.C. 10.215.549 de Manizales, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente contrato se denominarán LAS PARTES, de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente OTROSÍ No. 2 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 20 DE 2021, el cual se regirá por cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el 1 de julio de 2021 entre las partes se celebró el contrato No. 20 de 2021 cuyo objeto es “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN INGENIERO ESTRUCTURAL PARA REALIZAR LOS AJUSTES, ACTUALIZACIONES Y COMPLEMENTOS A LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES DE LAS INFRAESTRUCTURAS AEROPORTUARIAS A NIVEL DE FASE III, COMPRENDIDAS POR: (i)LA TERMINAL DE PASAJEROS, (ii)TORRE DE CONTROL Y CENTRO DE GESTIÓN, (iii) EDIFICIO DE BOMBEROS Y (iv)HANGARES CORRESPONDIENTES X XX XXXXX 0 XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXX CONFORME A LOS INFORMES TÉCNICOS DE VALIDACIÓN PROPUESTOS POR LA UNIÓN TEMPORAL AERTEC-KPMG Y DEL PLAN MAESTRO AEROPORTUARIO”.
2. Que el acta de inicio del contrato de referencia se suscribió por las partes el día 6 de julio de 2021.
3. Que el día 05 de enero de 2022, fue suscrito entre las partes el Otrosí No. 1 donde se modificó el inciso primero de la cláusula sexta referente al plazo del contrato de la siguiente manera: (…) SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 25 xx xxxxx de 2022, contados a partir de la suscripción del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. (…).
4. Que el parágrafo de la cláusula Vigésima Séptima del contrato de prestación de servicios No. 20 de 2021 dispone: “MODIFICACIONES ESCRITAS: Cualquier modificación que acuerden LAS PARTES deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. Las obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestarán xxxxxx xxxxxxxxx.”
0. Que el Contratista solicita modificar el contrato No. 20 de 2021, respecto del plazo, mediante oficio del día 22 xx xxxxx de 2022 dirigido al supervisor del contrato Asociación Aeropuerto del Café – el cual hace parte integral del presente documento de modificación.
“La Defensoría del Consumidor Financiero para Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. está ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X., Tel: 000- 0000 y 000-0000 en Bogotá D.C., Teléfono Celular: 000-0000000,000-0000000,000-0000000, atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (días hábiles). Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; Defensor del Consumidor Financiero Principal: Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Para mayor información relacionada con las funciones, asuntos de competencia, función de conciliador y otros aspectos de la Defensoría del Consumidor Financiero, consulte el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx”
6. Que mediante oficio del día 22 xx xxxxx de 2022, el supervisor del contrato - Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, perteneciente a la Asociación Aeropuerto del Café, recomienda la modificación, exponiendo entre otros, los siguientes argumentos:
(…) A. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
1. Edificio Terminal de Pasajeros
Partiendo de la propuesta económica presentada por el contratista Xxxxx Xxxxxx Xxxxx en la cual, se indica el valor de sus honorarios de acuerdo a las áreas por metro cuadrado a diseñar (ver Figura 1), en ella se establece que para el diseño estructural de la terminal de pasajeros de 7500 m2, el costo por metro cuadrado sin IVA es de $ 20.000, para un costo total de $ 150.000.000 sin IVA, sin embargo, la terminal de pasajeros ha sufrido modificaciones por la misma dinámica del proyecto, principalmente porque se adapta a la topografía resultante del diseño lado aire (Diseño escalonado debido a la pendiente 0.7% en zona del lado tierra) aprobada el 20 de enero de 2022 por la interventoría, así mismo, para adaptarla a la urbanización proyectada, a la nueva geometría del parqueadero (la cual se adapta a la topografía actual y evita la construcción de contenciones robustas de acuerdo al planteamiento del Plan Maestro Aeroportuario) y a la distribución definitiva del sistema de tratamiento de equipajes, estas necesidades administrativas y de operación aeroportuaria son requeridas para el buen funcionamiento de la infraestructura principal del aeropuerto.
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Figura 1 Presupuesto Honorarios (propuesta económica Xxxxx Xxxxxx Xxxxx)
Según anteproyecto arquitectónico, el área cubierta prevista es de 10.151 m2 (ver Figura 2), aunado a ello, se proyecta un área de 1901 m2 (ver Figura 3) en el segundo piso para futura ampliación de la terminal en segunda etapa y un área de 215 m2 (ver Figura 4) para la zona VIP no prevista. (…)
(…) Por lo anterior, el área a diseñar en la terminal de pasajeros se calcula en 12.267 m2, mientras que desde la propuesta económica del contratista se proyectó el diseño para un área de 7.500 m2, la diferencia se calcula en 4.767 m2, la cual presenta un costo total sin IVA de $ 95.340.000 y con IVA incluido de $ 113.454.600, como se muestra en la siguiente tabla:
“La Defensoría del Consumidor Financiero para Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. está ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X., Tel: 000- 0000 y 000-0000 en Bogotá D.C., Teléfono Celular: 000-0000000,000-0000000,000-0000000, atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (días hábiles). Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; Defensor del Consumidor Financiero Principal: Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Para mayor información relacionada con las funciones, asuntos de competencia, función de conciliador y otros aspectos de la Defensoría del Consumidor Financiero, consulte el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx”
B. CRONOGRAMA
El 08 de octubre de 2021, a través de acta de reunión 21C004-AER-ACF-XX-ME-Z-0010 del 08 de octubre de 2021, levantada por la interventoría AERTEC, los ajustes a los estudios y diseños (FASEIII) Lado tierra-etapa 1, se establece el siguiente cronograma el cual presenta fecha de finalización el 25 xx xxxxx de 2022. (…).
No obstante, debido a los sobrecostos previstos para las obras del talud del cementerio, se requirió de un diseño optimizado del mismo, condición determinante que generó modificaciones sustanciales en el diseño de los niveles de la plataforma y viales alrededor de la torre de control y centro de gestión por lo que se tuvo que disponer del total del recurso humano del equipo multidisciplinario para ajustar la entrega que se tenía prevista para el 28 de enero de 2022 y presentar ajustes y modificaciones por dicha condición a la interventoría Aertec el 5 de febrero de 2022.
Con el fin de cumplir con los tiempos establecidos para dar apertura a la tercera licitación de obra asociadas a las infraestructuras del lado tierra, se generó el cronograma del plan de contingencia de lado tierra el cual fue presentado en reunión del lunes 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx con los diseñadores arquitectónicos, estructural, hidrosanitario, eléctrico y vial; en ella se expusieron los tiempos que tomará diseñar las infraestructuras que faltan, teniendo en cuenta que el diseño estructural del terminal de pasajeros tomará 45 días (tiempo concertado entre el equipo de diseño estructural y la Asociación Aeropuerto del Café) contados a partir de la entrega del diseño ajustado del terminal de pasajeros entregado el día 16 de febrero de 2022 por parte del equipo de diseño arquitectónico. Este cronograma se puso en conocimiento del Comité Operativo del día 00 xx xxxxxxx 0000 (con participación de la Aerocivil, Gobernación xx Xxxxxx, Patrimonio Autónomo, Alcaldía de Manizales, Ministerio de Transporte, Inficaldas e Infimanizales) y fue aprobado el día 21 de febrero de 2022 por la gerencia de Aerocafé y la interventoría del lado tierra AERTEC (mediante correo enviado el día 22 de febrero de 2022).
Por lo anteriormente expuesto, se establece la nueva fecha de entrega del terminal de pasajeros y la subestación eléctrica (contemplada dentro de su propuesta económica) al 29 xx xxxxx de 2022, fecha en la que será entregado a la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé los diseños aprobados por la Interventoría. (…)
(…) D. AVANCE CONTRACTUAL
Hasta la fecha, se han ejecutado los siguientes hitos del cronograma vigente:
1) HITO 1: 15 octubre de 2021. Cumplido.
• Corresponde a la entrega de diseños de ANTEPROYECTO de:
a. Edificio de extinción de incendios
b. hangares de aviación general
2) HITO 2: 05 noviembre de 2021. Cumplido.
• Corresponde a la entrega de diseños de ANTEPROYECTO de:
x. Xxxxx de control y centro de gestión
b. Terminal de pasajeros
“La Defensoría del Consumidor Financiero para Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. está ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X., Tel: 000- 0000 y 000-0000 en Bogotá D.C., Teléfono Celular: 000-0000000,000-0000000,000-0000000, atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (días hábiles). Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; Defensor del Consumidor Financiero Principal: Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Para mayor información relacionada con las funciones, asuntos de competencia, función de conciliador y otros aspectos de la Defensoría del Consumidor Financiero, consulte el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx”
c. Parqueadero
3) HITO 3: 03 diciembre de 2021. Cumplido.
• Corresponde a la entrega de diseños de FASE II de:
x. Xxxxx de control y centro de gestión
• Corresponde a la entrega 1 de diseños de FASE III de:
b. Edificio de extinción de incendios
x. xxxxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxx
0) XXXX 0: 30 diciembre de 2021. Cumplido
• Corresponde a la entrega 2 de diseños de FASE III (Entrega final) de:
a. Edificio de extinción de incendios
b. Hangares de aviación general
• Corresponde a la entrega 1 de diseños FASE III de:
x. Xxxxx de control y centro de gestión (…)
(…) G. MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTRATUALES
Teniendo en cuenta la presente solicitud, se hace perentoria la modificación de las cláusulas contractuales, de la siguiente forma:
1) Modificar la cláusula tercera valor total del contrato, de la siguiente manera:
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato será la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 258.230.000) M/CTE, incluido
el IVA y todos los costos y gastos que se generan para la legalización, ejecución y liquidación del contrato. Dicho valor también comprende los costos y gastos administrativos, así como los demás impuestos que sean imputables por el tipo de contrato. Adicionando el valor del contrato de prestación de servicios No 020- 2021 en CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
PESOS ($113.454.600) M/CTE, por lo tanto, el valor total quedará de la siguiente forma TRECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 371.684.600).
2) Modificar la cláusula cuarta del contrato, de la siguiente manera:
CUARTA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará de la siguiente forma:
- 15% del valor inicial del contrato con la definición conceptual del diseño.
- 20% del valor inicial del contrato con la entrega del Anteproyecto estructural.
- 15% del valor inicial del contrato con la entrega del Diseño estructural de la torre de control.
- 10% del valor inicial del contrato con la entrega del Diseño estructural de los Hangares.
- 15% del valor inicial del contrato con la entrega del Diseño estructural del edificio SEI
- 25% del valor inicial del contrato más el 100% de la adición del contrato con la entrega y aprobación del diseño estructural de la Terminal de pasajeros y cuartos de subestaciones eléctricas.
Los parágrafos de la cláusula cuarta no presentan modificación.
“La Defensoría del Consumidor Financiero para Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. está ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X., Tel: 000- 0000 y 000-0000 en Bogotá D.C., Teléfono Celular: 000-0000000,000-0000000,000-0000000, atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (días hábiles). Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; Defensor del Consumidor Financiero Principal: Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Para mayor información relacionada con las funciones, asuntos de competencia, función de conciliador y otros aspectos de la Defensoría del Consumidor Financiero, consulte el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx”
3) Modificar el inciso primero de la cláusula sexta del contrato original, prorrogando el plazo del contrato de prestación de servicios No 020-2021 hasta el 29 xx xxxxx de 2022, por lo anterior la cláusula sexta denominada plazo quedará así:
“SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 29 xx xxxxx de 2022, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato, previa aprobación de las garantías contractuales”
4) Las demás cláusulas del contrato de prestación de servicios No 020-2021, que no fueron modificadas
continúan vigentes al igual que su exigibilidad. (…)
(…) La viabilidad de prórroga del contrato N° 20 de 2021 se fundamenta en la Ley 1474 de 2011 y el Manual
de Contratación del Patrimonio Autónomo en su capítulo V, numerales 5.3 y 5.4 que señalan:
“5.3 Ampliación del plazo.
El plazo de ejecución de los contratos podrá modificarse durante su desarrollo, si ello se requiriera para cumplir con los fines de la contratación, previa recomendación por parte del Interventor o Supervisor del contrato (según sea aplicable), de la Dirección responsable del Objeto a contratar y del Comité de Contratación. Esta modificación contractual debe formalizarse mediante un documento escrito por las partes que suscribieron el contrato, para lo cual la Unidad de Gestión dará la instrucción a la Fiduciaria. En el caso que la ampliación de plazo sea por hechos atribuibles al contratista, el Patrimonio Autónomo puede ampliar el plazo de ejecución por el término que estime razonable, sin perjuicio de aplicar las sanciones contractualmente pactadas y/o acciones pertinentes.
La ampliación del plazo dará lugar a la modificación de la vigencia de las garantías constituidas por el contratista, para la ejecución del contrato respetivo”
“5.4 Ampliaciones en el valor de los contratos
El valor de los contratos podrá incrementarse durante su desarrollo, si ello se requiera para cumplir con los fines de la contratación, previa recomendación por parte del Interventor o Supervisor del contrato (según sea aplicable), de la Dirección responsable del Objeto a contratar y del Comité de Contratación, decisión que deberá ser justificada técnica y económicamente. Esta modificación contractual, debe formalizarse mediante un acuerdo escrito por las partes que suscribieron el contrato, para lo cual la Unidad de Gestión dará a la Fiduciaria la debida instrucción. La adición en valor dará lugar a la modificación del valor de las garantías constituidas por el contratista, para la ejecución del contrato respectivo. No obstante, no se podrán adicionar los contratos por valor mayor al 50% del valor inicial del contrato. Así mismo, la modificación del contrato no podrá afectar la cuantía de forma tal que el proceso de contratación hubiese sido diferente al momento de elaborar el Análisis de Necesidad. Sin perjuicio de lo señalado en esta sección, este límite no les aplicará a los siguientes contratos: a) Los contratos suscritos por el Patrimonio Autónomo, para la contratación del personal de la Unidad de Gestión. b) Los contratos de arrendamiento, comodato y adquisición de bienes muebles. c) Los contratos suscritos con los Interventores. d) Los contratos de corretaje o de seguros.”
“La Defensoría del Consumidor Financiero para Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. está ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X., Tel: 000- 0000 y 000-0000 en Bogotá D.C., Teléfono Celular: 000-0000000,000-0000000,000-0000000, atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (días hábiles). Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; Defensor del Consumidor Financiero Principal: Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Para mayor información relacionada con las funciones, asuntos de competencia, función de conciliador y otros aspectos de la Defensoría del Consumidor Financiero, consulte el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx”
Dicho esto, en calidad de supervisor del contrato 20 de 2021, solicito la prórroga del contrato 20 de 2021 con un plazo hasta el 29 xx xxxxx de 2022 y la adición en valor por $ 113.454.600, la cual no supera el 50% del valor total del contrato, esto con cargo a la fuente del recurso – GOBERNACIÓN XX XXXXXX, así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Contratación numeral 5.6, recomiendo expresamente al Patrimonio Autónomo Aerocafé, realizar la modificación del contrato por las razones puntualizadas anteriormente.
De acuerdo con todo lo anterior, se reafirma la justificación de la modificación N° 2 al Contrato de Prestación de Servicios N° 20 de 2021 suscrito entre XXXXX XXXXXX XXXXX y El Patrimonio Autónomo Aerocafé cuyo vocero y administrador es fiduciaria Colpatria S.A, la cual, es de vital importancia para lograr el afianzamiento técnico del proyecto. (…).
7. Que mediante sesión No. 11 del Comité de Contratación realizado el día 24 xx xxxxx de 2022, se recomendó adelantar la modificación contractual del Contrato No. 20 de 2021.
8. Que teniendo en cuenta lo anterior, conforme lo dispuesto en los numerales 5.3 “Ampliación del plazo” y
5.6 “Modificaciones contractuales” del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo Aerocafé, es procedente
efectuar la modificación al plazo del contrato No. 20 de 2021.
9. Que el valor de la presente adición tiene como respaldo el Certificado de Disponibilidad de Recursos 12 del 24 de 2022, expedido por el Director Senior xx Xxxxxxx Pública de la Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A.., obrando única y exclusivamente como vocero del Patrimonio Autónomo Aerocafé. El cual hace parte integral del presente documento de modificación
10. Que mediante correo electrónico del 24 xx xxxxx de 2022 el Gerente de la Unidad de Gestión, remitió la instrucción a LA FIDUCIARIA para que en su condición de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFÉ procediera a elaborar y suscribir el Otrosí No. 2 al Contrato de Prestación De Servicios No. 20 de 2021.
11. Que el CONTRATISTA acepta la celebración de este Otrosí No. 3 en las condiciones y términos anteriormente indicados y bajo las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. MODIFÍCAR. El inciso primero de la cláusula Tercera del Contrato de Prestación de Servicios No. 20 de 2021 en el sentido de
ADICIONAR en la suma de CIENTO TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS
($113.454.600) M/CTE el valor inicial del contrato por lo cual para todos los efectos quedará de la siguiente forma,
(…) TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato será la suma de TRECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 371.684.600).M/CTE,
incluido el IVA y todos los costos y gastos que se generan para la legalización, ejecución y liquidación del contrato. Dicho valor también comprende los costos y gastos administrativos, así como los demás impuestos que sean imputables por el tipo de contrato.
SEGUNDA. MODIFÍCAR. El inciso primero de la cláusula Cuarta del Contrato de Prestación de Servicios No. 20 de 2021, la cual para todos los efectos quedará de la siguiente forma, los demás apartes continuaran sin modificación:
“La Defensoría del Consumidor Financiero para Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. está ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X., Tel: 000- 0000 y 000-0000 en Bogotá D.C., Teléfono Celular: 000-0000000,000-0000000,000-0000000, atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (días hábiles). Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; Defensor del Consumidor Financiero Principal: Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Para mayor información relacionada con las funciones, asuntos de competencia, función de conciliador y otros aspectos de la Defensoría del Consumidor Financiero, consulte el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx”
CUARTA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará de la siguiente forma:
- 15% del valor inicial del contrato con la definición conceptual del diseño.
- 20% del valor inicial del contrato con la entrega del Anteproyecto estructural.
- 15% del valor inicial del contrato con la entrega del Diseño estructural de la torre de control.
- 10% del valor inicial del contrato con la entrega del Diseño estructural de los Hangares.
- 15% del valor inicial del contrato con la entrega del Diseño estructural del edificio SEI
- 25% del valor inicial del contrato más el 100% de la adición del contrato con la entrega y aprobación del diseño estructural de la Terminal de pasajeros y cuartos de subestaciones eléctricas, adición que corresponde a $113.454.600 M/cte..
TERCERA. MODIFÍCAR. El inciso primero de la cláusula sexta del contrato No.20 de 2021, la cual para todos los efectos quedará de la siguiente forma, los demás apartes continuaran sin modificación:
(…) SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 29 xx xxxxx de 2022, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías contractuales. (…)
CUARTA. PÓLIZAS: EL CONTRATISTA se compromete a ampliar las vigencias de las garantías y el valor amparado de las mismas, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA “GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO” del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 20 DE 2021.
QUINTA. Las demás cláusulas del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 20 de 2021, que no fueron modificadas continúan vigentes.
SEXTA. El presente Otrosí se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C, a los 25 días del mes xx xxxxx de 2022.
EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX.
Representante Legal. Contratista.
FIDUCIARIA SCOTIABANKCOLPATRIA S.A. C.C. 10.215.549 de Manizales.
Actuando única y exclusivamente como
vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
“La Defensoría del Consumidor Financiero para Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A. está ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxxxx 000, Xxxxxx X.X., Tel: 000- 0000 y 000-0000 en Bogotá D.C., Teléfono Celular: 000-0000000,000-0000000,000-0000000, atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (días hábiles). Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; Defensor del Consumidor Financiero Principal: Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. Para mayor información relacionada con las funciones, asuntos de competencia, función de conciliador y otros aspectos de la Defensoría del Consumidor Financiero, consulte el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx”