FONDO AMBIENTAL DE QUITO FAQ CONTRATO FA-2023-001
FONDO AMBIENTAL DE QUITO FAQ
CONTRATO FA-2023-001
“SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Fondo Ambiental de Quito FAQ, debidamente representado para efectos del presente instrumento, por la Lcda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en calidad de Directora Ejecutiva, conforme Resolución de Comité Administrativo Nro. CAFA-SE-04-2022-019, de 18 de noviembre de 2022,, la cual se adjunta como documento habilitante, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra el Señor Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, con numero de RUC 1802921393001, a quien en adelante se le denominará la CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1. El artículo 226 de la Carta Magna manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3. El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.
1.4. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.5. El artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.
1.6. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General de la LOSNCP, regulan los principios y normas sobre los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen los Organismos y Dependencias de la Funciones del Estado.
1.7. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella se deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
1.8. El artículo 5 ibídem señala que: “Interpretación. - Los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato”.
1.9. El artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: "Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación (...)".
1.10. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 53 establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera.
1.11. El Art. 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que, “Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRAS PUBLICAS.
1.12. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa serán publicados en el Portal COMPRAS PUBLICAS para que se realicen las auditorías correspondientes. De existir una sola oferta técnica calificada o si luego de ésta un solo proveedor habilitado presenta su oferta económica inicial en el portal, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente. El único objetivo de la sesión será mejorar la oferta económica. Si después de la sesión de negociación se obtiene una oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o institucionales, la entidad procederá a contratar con el único oferente. El Reglamento a la presente Ley establecerá los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas. Para participar de cualquier mecanismo electrónico en el portal se tiene que estar registrado en el RUP”.
1.13. El Art. 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que, “La subasta inversa electrónica Se realizará cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a través del procedimiento de catálogo electrónico.
1.14. Con fecha 31 xx xxxxxx del 2016, se expidió la Resolución No. RE-SERCOP-2016- 0000072, en la cual en sus artículos 9 y 10, se indica la documentación considerada como relevante que debe ser publicada en el portal compras públicas en los procesos de contratación pública.
1.15. El Fondo Ambiental es una entidad pública que goza de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, creada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito mediante Ordenanza Metropolitana Nro. 146, de 20 xx xxxx de 2005, publicada en el Registro Oficial No. 78, de 09 xx xxxxxx de 2005, ratificada y actualizada a través de
Ordenanza Metropolitana Nro. 001, de 29 xx xxxxx de 2019, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 902, de 07 xx xxxx de 2019, cuyo objetivo es el financiamiento no reembolsable de planes, programas y proyectos y el ejercicio de toda actividad y financiamiento que tienda a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales, y de la calidad ambiental”.
1.16. El artículo 19 literales c), d) y e) del Reglamento Interno del Fondo Ambiental, contenido en la Resolución No. CAFA-2019-002 de 28 xx xxxxx de 2019, establece como funciones y atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo Ambiental: “c) Liderar la ejecución del presupuesto del Fondo Ambiental; d) Administrar el uso y destino de los recursos del Fondo Ambiental, además de ser su ordenador de gasto; y, e) Realizar modificaciones de ingresos y gastos al presupuesto, siempre que no signifiquen alteraciones de techo fijado en su aprobación por el Comité Administrador”.
1.17. Mediante convenio de cooperación y fortalecimiento entre el Fondo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito y la Secretaria de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, Nro. SAQ/FAQ-2021-0003 de fecha 12 xx xxxxx de 2021, en su numeral 3, literal j. establece lo siguiente: “Intervenir en las etapas de los procesos de contratación pública destinados a la adquisición de bienes y/o servicios, necesarios para la correcta ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos; tomados en cuenta que, en las diferentes unidades de la Secretaria se genera la necesidad de contratación, por lo que actuarán en calidad de áreas requirentes para con el Fondo, debido a que estas poseen el conocimiento técnico y especializado”.
1.18. Mediante Resolución Nro. CAFA-SE-04-2022-019, en sesión extraordinaria de 18 de noviembre de 2022, los miembros del Comité Administrador del Fondo Ambiental CAFA Resolvieron, designar a la Lcda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, como Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental.
1.19. Mediante oficio Nro. GADDMQ-SA-PN-2023-0001-OF, de 17 de enero de 2023, el DIRECTOR DE PATRIMONIO NATURAL - FUNCIONARIO DIRECTIVO 5 SECRETARÍA DE AMBIENTE - DIRECCIÓN DE PATRIMONIO NATURAL, solicitó a la Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental, disponer la verificación de catálogo electrónico; y, envió la identificación de necesidad para el "Servicio de establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales en áreas seleccionadas del DMQ".
1.20. El 25 de enero de 2023, la Abg. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Asistente y Compras Públicas del Fondo Ambiental, emitió verificación de Catálogo Electrónico, en la cual se certificó, que la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, no consta en catálogo electrónico.
1.21. Con oficio Nro. GADDMQ-SA-PN-2023-0005-OF, de 3 de febrero de 2023, el DIRECTOR DE PATRIMONIO NATURAL - FUNCIONARIO DIRECTIVO 5 SECRETARÍA DE AMBIENTE - DIRECCIÓN DE PATRIMONIO NATURAL, solicitó a la Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental, la emisión de certificaciones: Presupuestaria, PAC y POA; para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”.
1.22. Se cuenta con la disponibilidad de fondos, conforme consta en la certificación presupuestaria N° 40, de 03 de febrero de 2023, conferida por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera del FONDO AMBIENTAL, por el valor de $33.000,00 (TREINTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 00/100), para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”.
1.23. El 7 de febrero de 2023, la Coordinadora Administrativa Financiera del Fondo Ambiental, certifico que la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, se encuentra contemplada en el PAC 2023 para el primer cuatrimestre, bajo la partida presupuestaria: 730236 y Código CPC: 861400113.
1.24. El 7 de febrero de 2023, la Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinadora Técnica de Planificación, emitió certificación POA Nro. FA-CTP-003-2023, en la cual se puede leer que la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, se encuentra contemplada en el POA 2023 del Fondo Ambiental.
1.25. Mediante Oficio Nro. GADDMQ-SA-2023-0167-O, de 13 de febrero del 2023, la Srta. Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, SECRETARIA DE AMBIENTE del Municipio del DMQ solicitó “realizar los trámites pertinentes, inherentes al proceso para la contratación, mediante subasta inversa electrónica, para el proceso nombrado “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”. Para este fin, adjuntó, entre otros documentos, el informe técnico de necesidad y estudio xx xxxxxxx.
1.26. Mediante sumilla inserta en el Oficio Nro. GADDMQ-SA-2023-0167-O, de 13 de febrero del 2023 en el sistema documental SITRA, la Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva del FONDO AMBIENTAL dispuso: “Paty autorizado. Por favor tu revisión y proceder de acuerdo a normativa vigente”.
1.27. Mediante resolución Nro. FA-2023-0004-R, de 22 de febrero de 2023, la Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental, aprobó los pliegos del procedimiento Nro. SIE-FA-001- 2023 para la contratación del “SERVICIO DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”; y, autorizó el inicio del mencionado proceso.
1.28. De conformidad con el cronograma establecido en los pliegos, el 22 de febrero de 2023, se publicó en el SOCE, el proceso Nro. SIE-FA-001-2023, cuyo objeto es la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”-
1.29. Mediante memorando Nro. FA-2023-0043-M, se designó al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Coordinador de Recuperación de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como responsable de la etapa precontractual del procedimiento Nro. SIE-FA-001-2023.
1.30. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-PN-RCV-2023-0015-M, de 16 xx xxxxx de 2023, el Responsable de la etapa precontractual del procedimiento Nro. SIE-FA-001-2023, remitió acta Nro. 04-CONOCIMIENTO DE LA PUJA ELECTRÓCNICA.
1.31. Una vez cumplidas las fases de la etapa precontractual, el responsable designado para el procedimiento Nro. SIE-FA-001-2023, mediante memorando Nro. GADDMQ-SA-PN- RCV-2023-0016-M, de 18 xx xxxxx de 2023, remitió a la máxima autoridad del Fondo Ambiental la recomendación de adjudicación del proceso para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, al oferente Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, con número de RUC 1802921393001;
1.32. La Directora Ejecutiva del Fondo Ambiental, acogió la recomendación efectuada por el responsable de sustanciar la etapa precontractual, por lo que, mediante Resolución Nro. FA-2023-0005-R, de 21 xx xxxxx de 2023, adjudicó la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”, por el valor de USD24.900,00 (VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRCIA CON 00/100), al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, con numero de RUC 1802921393001.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
⮚ La resolución de adjudicación
⮚ Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
⮚ El pliego aprobado en la resolución de inicio;
⮚ La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
⮚ La certificación presupuestaria.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1. Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la Interpretación de los Contratos
3.2. En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Proveedor aceptado”, es el oferente a quien la máxima autoridad de FONDO AMBIENTAL o su delegado, adjudica el contrato.
b) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
d) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”,
e) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a la carta de aceptación presentada por la oferente a través de la cual se obliga a suscribir el contrato y a la entrega del objeto contractual.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga a proveer a entera satisfacción del Fondo Ambiental de Quito, conforme los Términos de Referencia TDR que constan en los pliegos y en la oferta del contratista, documentos que forman parte integral e inseparable de este contrato, los “SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES
FORESTALES EN ÁREAS SELECCIONADAS DEL DMQ”; conforme al siguiente detalle:
PRODUCTOS |
Producto 1: Informe Técnico de Avance 1 1.2 Registro de 10 has de plantaciones establecidas, de conformidad con el numeral 6 |
Producto 2: Informe Técnico de Avance 2 2.1 Registro de 10 has de plantaciones establecidas, de conformidad con el numeral 6 |
Producto 3: Informe Técnico de Avance 3 3.1 Registro de 10 has de plantaciones establecidas, de conformidad con el numeral 6. 3.2 Registro de 3 has de plantaciones realizadas labores de mantenimiento, de conformidad con el numeral 6 |
Producto 4: Informe Técnico de Avance 4 4.3 Registro de 10 has de plantaciones establecidas de conformidad al numeral 6. 4.4 Registro de 3 has de plantaciones realizadas las labores de mantenimiento, de conformidad al numeral 6. |
Producto 5: Informe Técnico de Avance 5 5.1 Registro de 3 has de plantaciones realizadas labores de mantenimiento, de conformidad con el numeral 6 |
Producto 6: Informe Técnico de Avance 6 6.1 Registro de 3 has de plantaciones realizadas labores de mantenimiento, de conformidad con el numeral 6 |
CLÁUSULA QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO
5.1. El valor total que la CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA por el cumplimiento del objeto contractual es de USD 24.900,00 (VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), valor que no incluye el Impuesto al Valor Agregado IVA.
5.2. El precio acordado en el contrato por el servicio prestado, constituirá la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en los términos de referencia que forman parte integrante del contrato, se realizarán 6 pagos una vez que la prestación del servicio sea recibida a entera satisfacción, acorde al siguiente detalle:
PAGO | PRODUCTOS | PORCENTAJE DE PAGO | TIEMPO DE ENTREGA |
1 | Producto 1: Informe Técnico de Avance 1 1.2 Registro de 10 has de plantaciones establecidas, de conformidad con el numeral 6 | 15% (USD 3.735,00) | Plazo: 30 días contados desde la suscripción del contrato. |
2 | Producto 2: Informe Técnico de Avance 2 2.1 Registro de 10 has de plantaciones establecidas, de conformidad con el numeral 6 | 15% (USD 3.735,00) | Plazo: 60 días contados desde la suscripción del contrato. |
3 | Producto 3: Informe Técnico de Avance 3 3.1 Registro de 10 has de plantaciones establecidas, de conformidad con el numeral 6. 3.2 Registro de 3 has de plantaciones realizadas labores de mantenimiento, de conformidad con el numeral 6 | 20% USD(4.980,00) | Plazo: 90 días contados desde la suscripción del contrato. |
4 | Producto 4: Informe Técnico de Avance 4 4.3 Registro de 10 has de plantaciones establecidas de conformidad al numeral 6. 4.4 Registro de 3 has de plantaciones realizadas las labores de mantenimiento, de conformidad al numeral 6. | 20% USD(4.980,00) | Plazo: 120 días contados desde la suscripción del contrato. |
5 | Producto 5: Informe Técnico de Avance 5 5.1 Registro de 3 has de plantaciones realizadas labores de mantenimiento, de conformidad con el numeral 6 | 15% (USD 3.735,00) | Plazo: 150 días contados desde la suscripción del contrato. |
6 | Producto 6: Informe Técnico de Avance 6 6.1 Registro de 3 has de plantaciones realizadas labores de mantenimiento, de conformidad con el numeral 6 | 15% (USD 3.735,00) | Plazo: 180 días contados desde la suscripción del contrato. |
El porcentaje de pago se calculará tomando como base el precio del contrato constante en la cláusula quinta de este instrumento.
El pago se realizará contra entrega a satisfacción del servicio objeto del contrato y de conformidad con el cronograma establecido para el efecto; para lo cual, será necesaria la firma del Acta Entrega Recepción Parcial y la generación de la correspondiente factura.
Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 04.02.02.1.730236.000.17.01.000.00000000.000 correspondiente a SERVICIOS DE
PLANTACIÓNES FORESTAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN, conforme se desprende de la Certificación Presupuestaria 40, emitida por la Coordinadora Administrativa Financiera, el 3 de febrero de 2023.
De los pagos que deba hacer la CONTRATANTE, se retendrán las multas que procedan, de acuerdo con el contrato; así como, aquellos valores correspondientes a retenciones xx Xxx.
La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio objeto del contrato, sobre cualquier pago indebido que se dé, por error de cálculo; o, por cualquier otra razón debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTÍAS
Por la naturaleza del contrato, y en razón de que la cuantía del contrato es menor al valor obtenido de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; no se requiere la presentación de garantías.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO
El plazo para la prestación del servicio objeto del contrato es de (180) ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- PRORROGAS DE PLAZO
La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo máximo de 24 horas posteriores a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
d) Xxxxxxxxx cambio en la totalidad del plazo contractual, requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS
El CONTRATISTA acepta en pagar al Fondo Ambiental de Quito por concepto de multa, la cantidad equivalente al UNO POR MIL (1X1.000) del valor total contrato, por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y aceptado por la CONTRATANTE; para lo cual, se notificará al administrador del contrato dentro de las 24 horas subsiguientes de ocurridos los hechos; transcurrido el cual, de no mediar dicha notificación, se entenderá como no ocurrido el hecho que alegue el CONTRATISTA como causa para no entregar y/o prestar el servicio al cual está obligado.
El Fondo Ambiental de Quito, queda autorizado por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir al mismo, sin requisito o trámite previo alguno.
Si el valor de las multas impuestas a la contratista supera el 5% del valor total el contrato, el Fondo Ambiental de Quito podrá a su criterio, y tomando en cuenta la realidad de ejecución contractual, declarar anticipada y unilateralmente la terminación del mismo.
Para la determinación de multas que se impongan al contratista, se considerara el valor total del contrato sin considerar los valores correspondientes a impuestos.
El retraso se producirá, cuando el CONTRATISTA deje de prestar el servicio objeto del contrato, dentro del plazo pactado para su cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo, ni parte de este Contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados servicios de conformidad con el artículo 79 de la LOSNCP; para lo cual, acorde a la estipulación contenida en el artículo 266 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberá
contar con la autorización expresa de la Máxima Autoridad de la entidad contratante.
El CONTRATISTA será el único responsable ante el Fondo Ambiental de Quito, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos y términos de referencia, documentos que son parte integrante del presente contrato, se determina las siguientes:
a) El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y, en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la máxima autoridad, previo informe debidamente motivado.
b) El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse; y, de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
c) Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato; así como, la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
d) El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquier otra circunstancia que se derive natural y legalmente del objeto del contrato; y, que sea exigible por constar en cualquier documento que forme parte del proceso que dio origen a este contrato; o, en norma legal específicamente aplicable.
e) El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta; y, a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL FONDO AMBIENTAL DE QUITO
13.1. Dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en un plazo no mayor a (24) VEINTE Y CUATRO HORAS, contadas a partir de la petición escrita formulada por el/la contratista.
13.2. Proveer las condiciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la contratación.
13.3. Proporcionar las facilidades para que el CONTRATISTA realice la entrega de los bienes objeto del contrato, en la forma pactada en el presente instrumento legal; y, cancelar el precio pactado, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIONES PARCIALES Y DEFINITIVA
14.1. Con dos (2) días laborables de anticipación a la finalización del servicio, el contratista notificará por escrito al administrador del contrato que el mismo está próximo a culminar.
14.2. Una vez que el administrador del contrato recibe la notificación del contratista, bajo su responsabilidad, analizará la pertinencia de formalizar la recepción a través de la respectiva acta de entrega parcial y/o definitiva, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la petición de recepción por parte del contratista.
14.3. Si el contrato contempla recepciones parciales, cada una de ellas seguirá el procedimiento establecido en este artículo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
15.1. El Fondo Ambiental de Quito, designa como Administrador del Contrato al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los términos de referencia constantes en los pliegos, documentos que forman parte integrante del presente contrato; y, a todo lo referente con la ejecución del presente contrato, quien, además, será el único interlocutor entre la CONTRATANTE y el CONTRATISTA.
15.2. EL Administrador del presente contrato, tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
⮚ Velar porque la ejecución del contrato se encuentre enmarcada en lo establecido en los pliegos y términos de referencia que forman parte integrante de este instrumento.
⮚ Informar a la máxima autoridad del Fondo Ambiental de Quito, cuando esta lo requiera, sobre la ejecución del contrato; y, sobre cualquier problema relevante que se presente en el tiempo de ejecución contractual.
⮚ Atender en el término de 24 horas cualquier requerimiento presentado por el CONTRATISTA, dicho término se contará desde el día siguiente al ingreso de la petición.
⮚ Para el caso de ampliación de plazos parciales y/o totales (Prórrogas), deberá emitir informes motivados y recomendar a la máxima autoridad del Fondo Ambiental de Quito, otorgar o negar el pedido de prórroga.
⮚ Emitir informes de recepción a satisfacción del servicio prestado, elaborar las actas de entrega recepción parcial y definitiva, conforme lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, suscribirlas, y solicitar el o los pagos.
⮚ Notificar al Contratista sobre retrasos en la ejecución y la imposición de multas.
15.3. Para cambiar o reemplazar al Administrador del Contrato, bastará con enviar un oficio a la contratista, sin que sea necesario modificar el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El contrato termina:
16.1. El presente contrato puede terminar por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b) Por mutuo acuerdo de las partes;
c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato;
d) Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento de la contratista;
e) Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
f) Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
16.2. Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la CONTRATANTE o del CONTRATISTA.
La CONTRATANTE no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
16.3. Terminación unilateral del contrato.- La CONTRATANTE podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente este contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de la contratista;
b) Por insolvencia de la contratista;
c) Si el valor de las multas supera el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato;
d) Por suspensión de la entrega de los bienes, por decisión de la contratista, por más de treinta (30) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
e) Por haberse celebrado este contrato contra expresa prohibición de la Ley;
f) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía del fiel cumplimiento ni se inscribirá a la contratista como incumplida;
g) Si el CONTRATISTA incumple con la declaración que ha realizado en los pliegos;
h) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la
interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Todas las comunicaciones entre las partes, relativas a la EJECUCIÓN del contrato, serán formuladas por escrito y en idioma castellano, y se dirigirán exclusivamente al Administrador del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
La CONTRATANTE, efectuará a la CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE, retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones del contratista con el Seguro Social, para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, del 30 de noviembre de 2001.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- ACCIÓN PENAL
Se conceda acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo, establecido en el Código Orgánico General de Proceso.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO
22.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la
ciudad de Quito.
22.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
⮚ FONDO AMBIENTAL DE QUITO
Dirección: Río Coca E 5-255 e Isla Genovesa, sector Jipijapa, de esta ciudad de Quito D.M.
Teléfono: (00) 0000000
Correo Electrónico: Xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
⮚ XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Dirección: Mulanleo Centro S/N vía a Guaranda, Ambato – Ecuador
Teléfono: 0000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxx-xxx@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DECLARACIÓN
En concordancia con lo constante en los pliegos que forman parte integrante del presente contrato, el o la Contratista declara que, durante el proceso pre-contractual y contractual, ningún funcionario/a, trabajador/a o persona relacionada con el Fondo Ambiental de Quito, le ha solicitado de forma directa o indirecta algún tipo de pago de dinero, regalo u ofrecimiento que genere beneficio propio, para la ejecución o cumplimiento del proceso.
El contratista se compromete a denunciar, cualquier acto que contravenga los principios de transparencia y legalidad de este proceso contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia firman en cuatro (4) originales de igual tenor y valor, en la ciudad de Quito D.M. a los 3 días del mes xx xxxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Lcda. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Directora Ejecutiva FONDO AMBIENTAL
Firmado electrónicamente por:
XXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx