CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS – SDH Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS – INEC
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS – SDH Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS – INEC
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Subdirector General, conforme la delegación dada por el Director Ejecutivo a través del numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nro. 001-DIREJ-DIJU-NI-2022 del 03 enero de 2022, que para efectos del presente Convenio se denominará “INEC”; y, por otra parte, la Ab. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Derechos Humanos, designada mediante Decreto Ejecutivo No. 420 de 05 xx xxxx de 2022, a quien en adelante se le podrá denominar “SDH”.
Conforme se desprende de los documentos habilitantes que se adjuntan y forman parte integrante de este instrumento y que acreditan la calidad de los comparecientes, a quienes, de forma conjunta, en adelante se les denominará “LAS PARTES”; y que, de forma libre y voluntaria, por los derechos que representan de sus respectivas instituciones, acuerdan celebrar el presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. Los numerales 1 y 2 del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establecen: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general (…). 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley (…)”.
1.2. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, determina: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir (…)”.
1.3. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.4. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”.
1.5. El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, expresa: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo (…)”.
1.6. El numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Sujeción a la planificación. - La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno (…)”.
1.7. El artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, determina que: “Sistema Estadístico y Geográfico Nacional. - El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al Organismo Nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo (…)”.
1.8. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
1.9. El “INEC” es una entidad de derecho público creada mediante la Ley de Estadística, expedida por el Consejo Supremo de Gobierno con Decreto No. 323 de 27 xx xxxxx de 1976 y publicada en el Registro Oficial No. 82 de 7 xx xxxx de 1976, que mediante las atribuciones que le confiere la indicada Ley, se constituye en el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional, siendo responsable de normar, planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades Estadísticas en el país.
1.10. Los literales d) y g) del artículo 10 de la Ley de Estadística, establecen: “Al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde: d) operar como centro oficial general de información de datos estadísticos del país; (…) g) realizar los censos de población y vivienda, agropecuarias, económicos y otros y publicar y distribuir sus resultados (…)”.
1.11. El artículo 11 de la Ley de Estadística dispone, que el Director General, actualmente Director Ejecutivo, “será el representante legal del Instituto Nacional de Estadística y Censos y el responsable de su gestión técnica, económica y administrativa”.
1.12. El artículo 21 de la Ley de Estadística, establece: “Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censo son de carácter reservado; en consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines como de tributación o conscripción, investigaciones judiciales, y en general, para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal (…)”.
1.13. El artículo 109 del Reglamento de Aplicación al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: “De las transferencias de recursos para convenios.- Las transferencias de recursos de programas y/o proyectos de inversión que formen parte del Plan Anual de inversión y que se realicen entre instituciones públicas del Presupuesto General del Estado, se realizarán de conformidad con la norma técnica que emita el ente rector de planificación en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas”.
1.14. Mediante Decreto Ejecutivo No. 77 de 15 xx xxxxxx de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispuso la reorganización del Instituto Nacional de Estadística y Censos, indicando “que pasará a ser una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, adscrito a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que tendrá niveles desconcentrados (…)”.
1.15. El artículo 2 del Decreto Ejecutivo mencionado en el inciso anterior, dispone: “El Director Ejecutivo será la máxima autoridad del Instituto Nacional de Estadística y Censos, quien ejercerá su representación legal, tendrá el rango de Viceministro (…)”.
1.16. El Decreto Ejecutivo No. 732 de 13 xx xxxx de 2019, en su artículo 6, manda que se adscriba el Instituto Nacional de Estadística y Censos a la Presidencia de la República.
1.17. Mediante Resolución No. 011-DIREJ-DIJU-NI-2015 de 20 de febrero de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Estadística y Censos, que señala como misión del Instituto Nacional de Estadística y Censos: “Coordinar, normar y evaluar la producción de la información estadística oficial proveniente del Sistema Estadístico Nacional, mediante la planificación, ejecución y análisis de operaciones estadísticas oportunas y confiables, así como de la generación de estudios especializados que contribuyan a la toma de decisiones públicas y privadas y a la planificación nacional”.
1.18. A través de Decreto Ejecutivo Nro. 48 de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, designa al MSc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
1.19. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 216 del 01 de octubre del 2021 se dispuso a la Secretaría de Derechos Humanos como instancia rectora de las políticas públicas de derechos humanos en el Ecuador para la “(…) erradicación de todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica”.
1.20. Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nro. 001-DIREJ- DIJU-NI-2022 de 3 de enero de 2022, el señor Director Ejecutivo del INEC, delegó al Subdirector General: “La suscripción de convenios interinstitucionales, acuerdos, notas reversales y memorandos de entendimiento cuyo objeto sea de carácter técnico, de acuerdo al informe de viabilidad emitido por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica en Administración Central, así como la suscripción de actas de finiquito de los mencionados instrumentos, previo informe del Administrador”.
1.21. Mediante acción de personal Nro. 0247 de 07 xx xxxxx de 2021, el señor Director Ejecutivo nombró al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subdirector General del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
1.22. Con Oficio Nro. SNP-SPN-2022-0087-OF del 20 de enero de 2022, la Subsecretaría de Planificación Nacional, emitió el dictamen de prioridad del proyecto de inversión “Prevención de las violencias y fortalecimiento de capacidades para el acceso al empleo a mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad” con el siguiente detalle:
• “Proyecto de inversión: Prevención de las violencias y fortalecimiento de capacidades para el acceso al empleo a mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad
• CUP: 50610000.0000.387285
• Período: 2022 – 2025
• Monto total: 12.000.000,00 USD”
1.23. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 420 del 05 xx xxxx de 2022, se designa a la abogada Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, como Secretaria de Derechos Humanos.
1.24. A través de Memorando Nro. SDH-SDHC-2022-0149-M del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos, solicitó a la Subsecretaría de Diversidades “la inclusión de la población penitenciaria LGBTI+ dentro de la operación estadística del componente 3 del proyecto de inversión referido. Para lo cual, solicito se realicen las gestiones necesarias con el INEC para este efecto”.
1.25. Con Oficio Nro. SDH-SDD-2022-0109-O del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx de Diversidades de la Secretaría de Derechos Humanos, solicitó al INEC: “el presupuesto total para la ejecución de la “Encuesta piloto de condiciones de vida de la población LGBTI+”; y para el levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país; esto con el objetivo de contar con los insumos habilitantes necesarios para continuar con el proceso de suscripción del “Convenio específico de cooperación interinstitucional entre la Secretaría de Derechos Humanos – SDH y el Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC”.
1.26. Mediante Oficio Nro. INEC-SUGEN-2022-0151-O del 13 de julio de 2022, el “INEC” remitió el presupuesto total para la ejecución de la “Encuesta Piloto de Condiciones de Vida de
la Población LGBTI+”; y para el “Levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país”.
1.27. A través de memorando Nro. DPMPVPLGBTI-2022-0086-M de 15 de julio de 2022, el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director de Promoción y Monitoreo para la Prevención de Violencia hacia la Población LGTBI+, solicitó a la Máxima Autoridad la revisión y aprobación del Informe Técnico de Viabilidad Nro. SDH-DPMPVPLGBTI-2022-01, para la suscripción de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Estadística y Censos – INEC.
1.28. A través de Nro. SDH-DPMPVPLGBTI-2022-0091-Mde 15 de julio de 2022, el Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director de Promoción y Monitoreo para la Prevención de Violencia hacia la Población LGTBI+, realiza el alcance al memorando antes citado adjuntado el Informe Técnico de Viabilidad y documentos habilitantes.
1.29. Con sumilla inserta al memorando antes referido, en el Sistema de Gestión Documental, la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria de Derecho Humanos, dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica: “Aprobado, por favor continuar con el trámite que corresponde”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO:
El presente Convenio Específico tiene por objeto impulsar la cooperación interinstitucional entre “LAS PARTES” para llevar a cabo la “Encuesta piloto de Condiciones de Vida de la población LGBTI+”; y el “Levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país” en 2022.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Con base en el presente Convenio Específico, “LAS PARTES” adquieren las siguientes obligaciones:
3.1. OBLIGACIONES CONJUNTAS
3.1.1. Coordinar las acciones, en el marco de sus competencias, para la ejecución del objeto del presente Convenio.
3.1.2. Gestionar los temas administrativos, financieros y jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio.
3.1.3. Establecer una comunicación permanente para tratar sobre temas específicos concernientes al objeto del presente Convenio.
3.1.4. Elaborar un cronograma de actividades para la ejecución de la “Encuesta piloto de Condiciones de Vida de la población LGBTI+”.
3.1.5. Elaborar un cronograma de actividades para la ejecución del Levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país”.
3.1.6. Elaborar y ajustar el formulario y fichas metodológicas de los principales indicadores de la “Encuesta piloto de Condiciones de Vida de la población LGBTI+”.
3.1.7. Elaborar y ajustar el formulario y fichas metodológicas de los principales indicadores del “Levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país”.
3.1.8. Notificar oportunamente por escrito cualquier circunstancia o eventualidad que pueda ocasionar incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Convenio.
3.1.9. Suscribir el acta de cierre, una vez concluida la ejecución del presente instrumento, la misma que contará con los informes referentes al cumplimiento de compromisos por cada una de “LAS PARTES”.
3.2 OBLIGACIONES DEL “INEC”
3.2.1 Administrar legal y debidamente los recursos presupuestarios transferidos por parte de la “SDH” determinados en este Convenio y destinarlos única y exclusivamente para el cumplimiento de éste.
3.2.2 Elaborar los instrumentos de recolección de la información (cuestionarios, manuales, sistemas de ingreso de información, entre otros).
3.2.3 Dirigir y coordinar la ejecución operativa de la “Encuesta piloto de Condiciones de Vida de la población LGBTI+”, una vez que los recursos presupuestarios se encuentren disponibles para su ejecución.
3.2.4 Dirigir y coordinar la ejecución operativa del “Levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país”, una vez que los recursos presupuestarios se encuentren disponibles para su ejecución.
3.2.5 Desarrollar la metodología para la realización de la “Encuesta piloto de Condiciones de Vida de la población LGBTI+”.
3.2.6 Desarrollar la metodología para el “Levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país”.
3.2.7 Supervisar el operativo de campo de la “Encuesta piloto de Condiciones de Vida de la población LGBTI+”; y del “Levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país”.
3.2.8 Entregar a la “SDH” los resultados de la “Encuesta piloto de Condiciones de Vida de la población LGBTI+”; y del “Levantamiento de información de la población LGBTI+ xxxxxxxx xx xxx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxx”; junto con los documentos metodológicos, bases de datos y tabulados correspondientes.
3.2.9 Presentar un informe financiero final a nivel de grupo de gasto al administrador del Convenio designado por la “SDH”.
3.3 OBLIGACIONES DE LA “SDH”
3.3.1 Supervisar el cabal cumplimiento de la ejecución del presente Convenio en lo que respecta al cumplimiento de obligaciones, en lo administrativo, técnico y financiero, a través del Administrador de Convenio designado.
3.3.2 Elaborar la estrategia de sensibilización para el “Levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país”.
3.3.3 Gestionar ante los organismos correspondientes y transferir de manera oportuna los recursos presupuestarios necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio, esto es garantizar el desarrollo de la “Encuesta piloto de Condiciones de Vida de la población LGBTI+”; y del “Levantamiento de información de la población LGBTI+ recluida en los centros de privación de libertad del país”.
3.3.4 Brindar asistencia técnica en temas específicos concernientes al objeto del presente Convenio Específico.
CLÁUSULA CUARTA.- FINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS:
La “SDH” efectuará la transferencia de recursos presupuestarios por el valor de USD 300.212,44 (TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON 44/100) al “INEC”, con cargo a la partida presupuestaria Nro. 061-9999- 0000-59-00-005-003-780101-1701-202-8888-888 denominada “Entidades del Presupuesto General del Estado”, emitida por la Dirección Financiera de la “SDH”.
La “SDH” efectuará la transferencia de recursos presupuestarios por el 100% del valor total correspondiente al presente Convenio Específico al “INEC”, a través del Sistema Financiero E- Sigef, mediante reformas tipo DIS y AMP, realizadas por las Unidades Financieras de la “SDH” y del “INEC”, mismas que será aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
CLÁUSULA QUINTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO:
La vigencia del presente Convenio Específico será de un (1) año, a partir de que se haga efectiva la transferencia de recursos presupuestarios. El mismo que podrá ser renovado, previo acuerdo escrito y debidamente justificado entre “LAS PARTES”.
CLÁUSULA SEXTA. – MODIFICACIONES:
El presente Convenio Específico, puede ser modificado durante su vigencia, a través de un convenio modificatorio, siempre y cuando exista un acuerdo mutuo de “LAS PARTES” y que las modificaciones que se realicen no desnaturalicen su objeto.
Para realizar las modificaciones propuestas del Convenio, será necesario contar con un informe de los administradores encargados y la aceptación por parte de las máximas autoridades de las dos instituciones.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO:
Los administradores designados por “LAS PARTES” se encargarán de la supervisión y control del presente Xxxxxxxx, quienes tienen la responsabilidad de gestionar los trámites que sean necesarios para velar por el fiel cumplimiento de este instrumento, sin perjuicio de las siguientes obligaciones:
a) Velar por la correcta ejecución de este instrumento y adoptar las acciones que se requieran para evitar retrasos injustificados.
b) Realizar el seguimiento periódico, coordinación, control y evaluación del instrumento que acuerden entre los administradores del presente Convenio.
c) Gestionar las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre “LAS PARTES”.
d) Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del presente Convenio, y cualquier circunstancia que pueda afectar su desarrollo.
e) Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
f) Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.
g) Emitir informes técnicos y económicos con el debido sustento y solicitar la aprobación de la autoridad designada, para prórrogas o ampliación de plazo, adendas modificatorias o terminación, según sea el caso.
h) Consolidar el expediente completo respecto a la ejecución del presente instrumento.
i) Coordinar con las diferentes áreas de sus instituciones para la ejecución de este Convenio.
j) Vigilar que los recursos presupuestarios transferidos por parte de la “SDH” para la ejecución de este Convenio, se destinen única y exclusivamente para el cumplimiento de éste.
k) Presentar el informe final del Convenio, dando cuenta del cumplimiento del objeto y obligaciones de este, con los correspondientes respaldos, para su liquidación y suscribir el acta de cierre de éste.
l) Todo lo indicado sin perjuicio, de otro tipo de responsabilidad, competencia o atribución que la designación en sí genere durante la ejecución de este instrumento, frente a situaciones específicas que puedan presentarse.
• ADMINISTRADOR “SDH”: Director/a de Promoción y Monitoreo para la Prevención de Violencia hacia la Población LGBTI+.
• ADMINISTRADOR “INEC”: Director/a de Estadísticas Sociodemográficas.
La designación de los administradores del presente Xxxxxxxx se realizará al cargo, más no a la persona, en virtud de lo cual, en caso de cambio de alguno de los administradores, quien haga sus veces en el cargo, continuará velando por el correcto cumplimiento del presente instrumento.
Los administradores del presente instrumento podrán ser cambiados, sin que esto implique la modificación del Convenio. Bastará la correspondiente notificación a la otra parte en un término máximo de 7 (siete) días subsiguientes de ocurrido el hecho.
Los administradores salientes, en el plazo de 15 días, entregarán un informe completo a la máxima autoridad de sus instituciones, con copia al administrador entrante, con la información de respaldo respectiva, sobre la ejecución de este hasta la fecha de su salida.
CLÁUSULA OCTAVA. - RESERVA DE INFORMACIÓN Y EXCLUSIVIDAD:
“LAS PARTES” se obligan a observar absolutamente el principio de confidencialidad del dato personal y el principio a la reserva del dato estadístico, de conformidad con lo que establecen los artículos 6 y 7 xx Xxx Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como, el artículo 21 de la Ley de Estadística. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a mantener el sigilo de información que será utilizada, procesada o intercambiada, además de los medios y demás elementos que deban ser especificados.
De igual manera, “LAS PARTES” acuerdan utilizar la información únicamente para efectos del presente Convenio y en observancia al principio de confidencialidad de la información individual. “LAS PARTES” pueden proveer información a los funcionarios de la contraparte previamente designado bajo las siguientes condiciones: a) Tienen una necesidad sustantiva para conocer dicha información en relación directa con el presente Convenio; b) Han sido informados sobre la confidencialidad de dicha información; y, c) Están requeridos a proteger toda información reservada y confidencial de difusión no autorizada de cualquier fuente, a la cual hayan tenido acceso en el curso de sus funciones.
El intercambio de información observará lo establecido en la Disposición General Décima Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, por lo tanto, la información que se intercambie o transfiera entre Instituciones del Estado, no perderá la condición de reservada. En el evento de que una de “LAS PARTES” intervinientes, decida a través de cualquier medio transferir o intercambiar esta información con una institución pública o privada, quedará sujeta a las prohibiciones y acciones legales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.
Independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que diera lugar el incumplimiento de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones legales que se inicien de conformidad con los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Integral Penal, será causal para que la parte afectada dé por terminado unilateralmente el presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN:
El Convenio terminará por las siguientes consideraciones:
1. Por cumplimiento del objeto del Convenio.
2. Por cumplimiento del plazo del presente Convenio.
3. Por mutuo acuerdo de “LAS PARTES”.
4. Por terminación anticipada y unilateral en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de una de las cláusulas contentivas en el Convenio.
b) Suspensión de la ejecución del Convenio Interinstitucional, sin autorización de la contraparte.
c) Por causas técnicas imprevistas o de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.
5. El presente Xxxxxxxx podrá terminar en caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas, no haya aprobado la transferencia presupuestaria o asignado oportunamente el presupuesto al “INEC” que se destine para el cumplimiento de las operaciones estadísticas objeto del presente instrumento; ante lo cual, el “INEC” comunicará por escrito de manera motivada respecto a la falta de designación o suspensión de los valores y la terminación unilateral del presente Convenio.
De producirse las circunstancias indicadas en los numerales 3, 4 o 5, los Administradores del Convenio elaborarán un informe motivado, con señalamiento expreso del acuerdo alcanzado entre “LAS PARTES” o incumplimiento en que ha incurrido la otra parte.
La parte afectada notificará por escrito a la contraparte sobre el incumplimiento en que ha incurrido con el informe técnico, concediéndole el término xx xxxx días para que presente las justificaciones correspondientes o subsane el hecho cometido.
En caso de que no justifique o remedie el incumplimiento en el término concedido, la parte afectada dará por terminado el presente Convenio de manera anticipada y unilateralmente.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL Y TRIBUTARIA CON TERCERAS PERSONAS:
Los comparecientes y sus representadas no asumirán, por este Convenio, ninguna responsabilidad laboral, patronal, civil, ni tributaria con el personal de su respectiva contraparte, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier contratación que se realice para la ejecución del presente Convenio Específico.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN:
Este Convenio Específico se celebra en consideración al objeto que se pretende ejecutar y a los compromisos establecidos por ambas entidades, y a la capacidad y calidad de “LAS PARTES” que intervienen. En consecuencia, ninguna de ellas podrá cederlo parcial o totalmente sin la autorización previa y escrita de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio Específico Institucional los documentos que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar este Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución de este, será sometida a un arreglo de forma directa y amistosa, mediante procedimientos amigables, a través de las instituciones suscriptoras del Convenio, en un lapso no mayor a treinta días calendario, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” convienen someter la controversia al procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, para lo cual se someterán a la disposición del artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El proceso de mediación se sujetará a la Codificación de la Ley de Arbitraje y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Si se llegare a firmar una acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última
instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
Asimismo, “LAS PARTES” suscribieran la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo las controversias se someterán al proceso contencioso administrativo previsto en el Código Orgánico General de Procesos, ante el Tribunal Judicial de lo Contencioso Administrativo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
“LAS PARTES” acuerdan que, a menos que haya una regulación específica recogida en un convenio como acuerdo específico, este Convenio no otorga ningún derecho respecto de la propiedad o titularidad de los derechos de propiedad intelectual de cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se autorizan recíprocamente a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de desarrollar el objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Las comunicaciones y notificaciones en la ejecución del presente Convenio serán dirigidas por escrito, bastando en cada caso que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de las otras partes. Para estos efectos, “LAS PARTES” fijan las siguientes direcciones:
“SDH”:
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxx X0-00 xxxxx Xxxxxxx Xxxx x 0 xx Xxxxxxx
Teléfono: (000-0) 0000-000
Correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• “INEC”:
Dirección: Xxxx Xxxxxx X00-00 x Xxxx Xxxxxxx
Teléfono: (000-0) 0000-000
Correo electrónico: xxxx@xxxx.xxx.xx
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar por escrito a la contraparte institucional la nueva dirección que se tendrá en cuenta para tales efectos en un plazo máximo de quince (15) días de ocurrir el evento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN:
“LAS PARTES” debidamente enteradas del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, libre y voluntariamente, en las calidades que representan, declaran su aceptación a todo lo estipulado en este instrumento.
Documento firmado electrónicamente, mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha de la última suscripción.
Por delegación del Director Ejecutivo:
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx