ALBERTO ABAD ESCRIBANO (1 de 1)
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 19/06/2018
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BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS SOCORRISTAS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE DURUELO DE LA SIERRA EN LAS PISCINAS MUNICIPALES DURANTE LA CAMPAÑA ESTIVAL DE 2018
I.- Objeto de la convocatoria.-
La convocatoria tiene por objeto la selección y contratación de dos socorristas con carácter temporal que presten servicios de socorrismo y la impartición de cursos de natación en las piscinas municipales durante los meses xx xxxxxx y durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el 30 de Septiembre, con la posibilidad de adelantar, si el tiempo lo permite, la apertura, o de retrasarla o retrasar el cierre de temporada, en función de las condiciones climatológicas y comunicándoselo con antelación suficiente al trabajador. La selección se efectuará por el sistema de oposición.
II.- Publicidad.
Las presentes bases y los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán íntegramente en el Tablón de Edictos y en la página web. del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
III.- Naturaleza y características del Contrato.-
Será contrato de trabajo por obra o servicio determinado.
La duración de los contratos será de noventa días con jornada laboral a tiempo completo.
Las retribuciones serán según convenio.
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El contrato tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio y el 30 de Septiembre, con la posibilidad de adelantar, si el tiempo lo permite, la apertura o retrasarla y de retrasar el cierre de temporada en función de las condiciones climatológicas y comunicándoselo con antelación suficiente al trabajador. En el caso de que la temporada se prolongara hasta los primeros días de septiembre, y así se hiciera saber a los contratados con antelación suficiente, éstos deberán continuar los días señalados en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, los trabajadores contratados, deberán aceptar los turnos que en forma de alternancia establezca el Ayuntamiento, de modo que ninguno de los trabajadores se sienta perjudicado. Tal régimen de turnos podrá ser sustituido por el mutuo acuerdo entre los trabajadores.
Funciones a desarrollar, enunciativas y no limitativas:
- Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina municipal xx xxxxxx en la que preste su trabajo.
- Prestar los primeros auxilios que sean precisos.
- Cuidar de que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente.
- Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina.
- Cubrir las fichas de sistema de autocontrol de piscinas en lo referente a seguridad y asistencia sanitaria.
- Impartir cursos de natación (siempre con titulación requerida)
- Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo le sean encomendadas por los Órganos Municipales competentes.
IV.- Condiciones de los aspirantes
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a).- Ser español o ciudadano comunitario.
b).- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO., Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos, el interesado acompañará certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia que acredite la citada equivalencia.
d) Estar en posesión de alguno de los títulos de socorrista acuático, válidos en la Comunidad Autónoma, expedido por organismo competente y debidamente actualizado y válido para desempeñar el puesto en piscina pública.
e).- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
f)- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
g).- No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.
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V.- Solicitudes. La solicitud, que deberá presentarse necesariamente conforme al modelo del anexo I, se dirigirá al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Duruelo de La Sierra, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, la presentación de la instancia deberá anunciarse en las oficinas municipales mediante fax (000000000), o correo electrónico, (xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) antes de que finalice el plazo de presentación de instancias y no admitiéndose de no cumplirse este requisito.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el VEINTE XX XXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO (20/06/2018) A LAS CATORCE HORAS (14:00H).
VI.- Admisión de los aspirantes.-
Expirado el plazo de presentación de solicitudes se dictará Resolución por el Sr. Alcalde, que se publicará en el tablón de anuncios de esta Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
En la citada Resolución se hará constar, de acuerdo con la Base VIII de la convocatoria el lugar y la fecha de celebración de la/s prueba/s selectiva/s, así como la relación de los aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión y del plazo para la subsanación de defectos.
VII. . –Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal estará integrado por el Presidente, dos vocales y la Secretaria, todos ellos con voz y voto.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso, la
asistencia del Presidente y de la Secretaria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente.
Las actuaciones del Tribunal calificador se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
VIII.- Procedimiento de la selección - Pruebas.-
La prueba consistirá en contestar en el periodo de tiempo que fije el Tribunal de Selección, un cuestionario tipo test sobre cultura general; temas específicos de funcionamiento e instalaciones de las piscinas y cuestiones relacionadas con el puesto de trabajo (principios generales del socorrismo, primeros auxilios, salvamento acuático, y prevención de riesgos laborales, etc)
Los aspirantes que estén en posesión de alguna de las titulaciones siguientes (necesarias para impartir los cursos de natación):
INEF; MAGISTERIO DE EDUCACION FISICA; TAFAD; MONITOR DE NATACION,
sumarán 5 puntos.
La calificación definitiva de cada aspirante será el resultado del sumatorio de todas las preguntas contestadas correctamente, más la puntuación obtenida por estar en posesión de la titulación necesaria para impartir cursos de natación. Las respuestas no contestadas o contestadas de forma errónea no penalizan.
En caso de empate, se faculta al Tribunal para realizar una segunda prueba a los aspirantes empatados.
El Tribunal de Selección elevará a la presidencia el acta con la propuesta de nombramiento de los aspirantes que mayor calificación hubieran obtenido para su aprobación. El número de seleccionados no podrá ser superior a dos, quedando el resto de participantes incluidos en una bolsa de empleo por estricto orden de puntuación, creada para cubrir suplencias y de la que decaerán quienes siendo llamados rechacen la oferta.
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IX.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos, presentación de documentos y nombramientos.-
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de Selección publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra (Xxxxx) para que formalice los oportunos contratos de trabajo.
Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra, dentro del plazo de tres días naturales, a partir de la publicación de las listas de selección, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la misma se exigen en la base cuarta y que son:
Copia compulsada (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título de Graduado en ESO, FP 1 o equivalente; copia compulsada del título de socorrista, copia compulsada del D.N.I., declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función y de no haber sido separado , mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
La falta de presentación de estos documentos, salvo causa de fuerza mayor, producirá la anulación de la admisión y la pérdida de todos los derechos.
X.- Formalización del contrato.-
Se formalizará el oportuno contrato en el plazo máximo de 10 días desde la presentación de los documentos señalados en la base IX y serán dados de alta en la Seguridad Social.
El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar las medidas necesarias para el buen orden en el desarrollo de las pruebas.
XII.- Impugnaciones.-
Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo establecido en la Ley 7/2007 de
12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Ley 364/1995, de
10 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.
La presente convocatoria, sus bases y actos derivados de ella y de las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duruelo de la Sierra, a fecha de firma electrónica.
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Fdo. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX.