CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO DE USO DE AMARRE
TEXTO TRADUCIDO DEL ORIGINAL EN CATALAN
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO DE USO DE AMARRE
Contrato Número: BM/Año (Tipo/Núm)
El Port de la Selva, a 9 de Enero de 2006
REUNIDOS
De una parte el CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA con domicilio en la dársena deportiva, calle Lloia s/n de Port de la Selva DP 17489, inscrita en el Registre d’ Entitats Esportives de la Secretaria General de l’Esport del Departament de Cultura, con el núm. 08226, con CIF X00000000, representado por el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX en su condición de Presidente.
Desde ahora el CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA
Y de la otra el/la Sr./Sra. NOMBRE / APELLIDOS, con domicilio en POBLACIÓN, calle DIRECCIÓN, DP CP y NIF NIF.
Desde ahora: el Cesionario.
ANTECEDENTES
I.- Que el CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA es titular del contrato para la explotación de la Dársena Deportiva del Puerto de PORT DE LA SELVA, suscrito por PORTS DE LA GENERALITAT con fecha 12 de enero de 2004.
II.- Que en la zona de servicio del mencionado puerto hay entre otras instalaciones, un amarre de E metros de eslora por M metros de manga, al que le corresponde el Bono de Mar núm. Tipo/Núm.
III.- Que el Sr. NOMBRE APELLIDOS era titular del Derecho de Uso de Amarre de acuerdo con la concesión otorgada al Club Nàutic Port de la Selva por O.M. 31 de enero de 1972 y Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 xx xxxxx de 1983 y que en virtud del artículo 67 de la Ley 5/1998 de Ports de Catalunya se reconoce su derecho de continuar en el uso del amarre de acuerdo con las nuevas condiciones de explotación.
IV.- Que a tal efecto, ambas partes acuerdan la cesión del derecho de uso preferente del mencionado amarre en base a los pactos que seguidamente se exponen:
PACTOS
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
La cesión en favor del cesionario de un derecho de uso preferente sobre el amarre (Bono de Mar) mencionado en el expositivo II de este contrato, advirtiendo expresamente que en ningún caso se está adquiriendo un derecho de propiedad.
Por lo tanto el derecho de uso no se hace extensivo a ninguna otra superficie o instalación portuaria.
SEGUNDO.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La cesión se establece desde el 12 de diciembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo las causas previstas en el pacto octavo de este contrato.
TERCERO.- PRECIO DE LA CESIÓN.
Se fija en la cantidad de PDAT€ (16% de IVA Incluido).
En su condición de usuario del CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA y titular del derecho de uso de amarre a fecha de finalización de la anterior concesión, se fija una bonificación por derechos adquiridos en el precio de cesión del derecho de uso de BT€ (16% de IVA Incluido), de lo que resulta un precio total a pagar de PCSI€, incrementada con la cantidad de IVAC€ en concepto de IVA al tipo del 16%, lo que hace un total a pagar de PCT €.
Este precio será pagado al contado por el cesionario al CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA en el momento de la firma de este contrato excepto pacto distinto recogido en el documento anexo número 1.
CUARTO.- NORMATIVA APLICABLE
La relación entre las partes, derivada de este contrato se rige por el derecho privado, por los pactos de este convenio, por las disposiciones de la Ley 5/1998, de 17 xx xxxxx, de Ports de Catalunya, por las de su Reglamento; y en especial, por el Reglamento Particular de Explotación y Policía de la Dársena y las que en cada momento estén vigentes.
Como Anexo número 2 se incorpora a este contrato un ejemplar, firmado por ambas partes, del Reglamento Particular de Explotación y Policía de la dársena de Port de la Selva en este momento vigente, que es expresamente aceptado por el cesionario y al que las partes, a los efectos previstos en la Ley 7/1998 de 13 xx xxxxx, reconocen valor de condiciones generales de contratación incorporadas al contrato y libremente asumidas por el cesionario, en especial las contenidas en los artículos del título tercero y reiteradas en el pacto quinto de este contrato.
QUINTO.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
5.1.- De carácter general
Las que resultan del Reglamento Particular de Explotación y Policía acompañado de anexo número 2.
Las que, así mismo, resultan de la normativa mencionada en el precedente pacto cuarto de este contrato, o de disposiciones de carácter administrativo, fiscal o laboral.
5.2.- Específicas
5.2.1.- Destino del amarre
El cesionario hace constar a efectos del IVA que destinará el amarre a la práctica del deporte náutico, y por lo tanto solicita las bonificaciones legales pertinentes.
El amarre sólo se podrá utilizar por embarcaciones deportivas de la lista 7ª, con una eslora, como máximo, la misma del amarre, y una manga, inferior en un 10%, a la del amarre, con exclusión de cualquier otro tipo de embarcación.
5.2.2.- Cambio de amarre
Los agentes del CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA están facultados para cambiar la embarcación de amarre, si la maniobra fuese, a criterio del Director del puerto, necesaria para la buena explotación del puerto. En cualquier caso el nuevo amarre será de las mismas medidas que el que es objeto de este contrato.
El CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA queda facultado por razones de explotación a la utilización puntual del amarre en favor de transeúntes o terceros en el supuesto de que el amarre estuviera vacío y el uso en favor de transeúntes si fuese necesario para la correcta distribución de la flota.
Esta utilización puntual no genera ningún derecho en favor del cesionario, si bien tendrá garantizado en todo momento, la entrada al puerto y la asignación de un amarre adecuado a la embarcación declarada.
5.2.3.- Aspectos medioambientales.
Los usuarios del puerto tomarán las medidas y precauciones necesarias y razonablemente adecuadas para preservar el medio ambiente y prevenir la contaminación.
No se podrán desarrollar en la Zona de Servicio del Puerto, actividades molestas o peligrosas, o no permitidas por la legislación medio ambiental, ni el almacenaje de materias peligrosas.
Los desperdicios y los residuos tóxicos se tendrán que depositar en las instalaciones del puerto destinadas a esta finalidad.
5.2.4.- Responsabilidad y seguros.
El cesionario declara saber que la Dársena deportiva de PORT DE LA SELVA sólo tiene un servicio de seguridad general y ningún servicio de vigilancia individualizada. El CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA no es responsable frente del cesionario ni de terceros de hurtos y robos que se puedan producir en bienes dentro de la zona de servicio del puerto, y declara y acepta el contenido del artículo 15 a 22 del Reglamento particular de Explotación y Policía de la dársena.
El cesionario viene obligado a contratar y mantener vigente una póliza de seguro, con una compañía de notoria solvencia, que garantice los riesgos, daños personales o materiales a terceros, en la cuantía mínima legalmente exigida.
5.2.5.- Suspensión del servicio
En caso de incumplimiento por parte del cesionario de cualquier obligación derivada de este contrato, o incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento particular de explotación y policía del puerto, normas portuarias y de seguridad marítima, el CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA podrá acordar la suspensión del servicio.
La Dirección, previo requerimiento por escrito para que se rectifique la conducta en un plazo de veinte días naturales a contar de la notificación del mismo, una vez transcurrido el mismo sin que se enmiende la anomalía, queda facultada para retirar del amarre la embarcación y depositarla en seco en la zona que crea más oportuna o inmovilizarla en el propio amarre.
En este caso los gastos que se originen, incluidas los de remolque, subida, transporte, estancia y retirada de la misma, irán a cuenta y cargo del cesionario.
El CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA tiene derecho de retención de la embarcación hasta que no se hayan satisfecho todas las deudas pendientes y gastos ocasionadas.
SEXTO.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Aparte del precio de la cesión, previsto en el pacto tercero de este contrato o en su caso en el anexo número 1, pendiente en cada momento de pago, el cesionario viene obligado al pago de los siguientes conceptos:
6.1.- Gastos del contrato.
Son a cargo del cesionario todos los impuestos, arbitrios y gastos derivados del otorgamiento de este contrato y, en su caso, los derivados del otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
6.2.- Cuotas de mantenimiento.
El cesionario tendrá que abonar, desde la firma de este contrato, y dentro de los plazos que el CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA fije, las cuotas de participación en los gastos generales del puerto.
Estos gastos se calcularán y repartirán de acuerdo con los presupuestos que anualmente apruebe la Asamblea General de Socios del CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA, que se celebre al efecto.
6.3.- Tarifas por la utilización de otros servicios o instalaciones portuarias.
La utilización por el cesionario de otros servicios o instalaciones portuarias, devengará en favor del CLUB NÁUTICO PUERTO DE LA SELVA o si es el caso de quién explote el servicio, las correspondientes tarifas en la cuantía y momento previstos en la normativa de estos servicios y/o instalaciones.
SÉPTIMO.- TRANSMISIÓN DEL CONTRATO A TERCEROS
El cesionario podrá transmitir, con carácter definitivo o temporalmente a terceros, todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato siempre y cuando dé cumplimiento previo a lo que prevén los artículos 23 a 27 del Reglamento anexado número 2.
El cesionario podrá ceder su derecho de uso con carácter definitivo a terceros, siempre y cuando éste esté al corriente en todo tipo de pagos y lo notifique de forma fehaciente con una antelación de 30 días naturales al CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA, para que éste pueda ejercer, en su caso, el derecho de tanteo.
La notificación deberá ir firmada por el cesionario y por la persona que esté interesada en adquirirlo, especificando los datos personales e identificativos de cada uno de ellos, número xx Xxxx de Mar, eslora y manga del mismo, precio y forma de pago y obligándose el nuevo adquiriente a subrogarse en los derechos y obligaciones objetos de la cesión, en el caso de llevarse a cabo la cesión.
Las transmisiones se comunicarán obligatoriamente a los servicios administrativos del CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA a efecto de garantizar el control y seguridad de las transmisiones que se acreditarán mediante su inscripción en el libro registro de cesiones de derechos de uso preferente de la dársena.
Los titulares de derecho de uso preferente que cedan por el plazo establecido en este contrato su derecho a un tercero, tendrá que rembolsar al CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA la cantidad de BT € (IVA Incluido) correspondiente a la bonificación efectuada según el previsto en el pacto tercero.
El importe de esta bonificación se actualizará anualmente en función de las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año inmediatamente anterior y según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que le pueda sustituir en el futuro.
EL CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA tiene un derecho preferente de adquisición por el mismo importe ofertado por el tercero, derecho preferente que tendrá que ejercitar dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Si la cedente no ejerce este derecho de preferente adquisición, el cesionario podrá, en el plazo máximo de 30 días, ceder el derecho de uso en las condiciones comunicadas al CLUB y éste percibirá, en concepto de derechos de traspaso, un 10% del precio de la cesión estipulado.
En el supuesto de que la transmisión lo sea por disposición mortis causa en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, la cedente no devengará ningún derecho de transmisión, ni gozará del derecho de preferente adquisición.
El cesionario también podrá ceder temporalmente a terceros el derecho de uso del amarre, siempre y cuando esté al corriente de todo tipo de pagos, lo comunique previamente al CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA a efectos de control y seguridad de las instalaciones y embarcaciones, y que el nuevo usuario acepte las condiciones de utilización. En estas cesiones se tendrán que aplicar, como mínimo, las mismas tarifas que estén aprobadas para el uso público tarifado. En estos supuestos el CLUB no percibirá ninguna contraprestación.
En cualquier caso, en los supuestos de cesión temporal, el cesionario es el responsable directo ante el CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, respondiendo por cuenta el usuario temporal, del pago de las cuotas y demás tarifas que se devenguen, sin que el hecho de que la cesionaria, por razones de cortesía, haya girado los recibos directamente a nombre y cargo del usuario.
Producida una falta de pago el cesionario se obliga a cancelar la deuda generada dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que sea requerido por hacerlo.
Las cesiones en favor de personas jurídicas habilitarán el uso xxx Xxxx de Mar a una sola persona física que tendrá que comunicarse fehacientemente al CLUB.
OCTAVO.- CAUSAS DE EXTINCIÓN Y/O RESOLUCIÓN DE ESTE CONTRATO.
Este contrato quedará resuelto extinguiéndose todos los derechos derivados del mismo en cualquiera de los siguientes supuestos:
8.1.- Vencimiento del plazo del contrato de explotación o por declaración de caducidad del mismo.
8.2.- Falta de pago del precio establecido por la cesión en la cláusula tercera de este contrato.
8.3.- Por falta de pago de cualquiera de las cantidades, tarifas y/o cuotas, fijadas en este contrato.
8.4.- Por incumplimiento de los plazos de pago establecidos para cualquier de las cantidades, tarifas y/o cuotas, fijadas en este contrato.
8.5.- Por grave incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento particular de explotación y policía de la dársena, y/o demás disposiciones legales aplicables.
En los supuestos 8.2; 8.3, 8.4 y 8.5 el CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA requerirá por escrito al cesionario para que, en el plazo máximo de veinte días, pague las cantidades debidas o cumpla la obligación incumplida, quedando facultado para suspender el servicio en la forma prevista en el pacto 5.2.5 de este contrato y artículo 42 del Reglamento anexado de número 2.
Transcurrido este plazo sin que el Cesionario haya regularizado su situación, el CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA, salvo que se opte para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación, queda facultado para considerar resuelto el presente contrato con la obligación del CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA, de devolver el cincuenta por ciento de las sumas recibidas por el precio de la cesión, minoradas en un cinco por ciento por cada año transcurrido desde la fecha del contrato y la de la resolución del mismo.
NOVENO.- NOTIFICACIONES
Para la práctica de cuantas notificaciones, comunicaciones o requerimientos, se tengan que llevar a cabo por los partes, habrá que utilizar el domicilio designado en este contrato salvo que, alguna de los partes haya notificado por escrito y fehacientemente un nuevo domicilio para notificaciones.
DÉCIMO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
Las partes con renuncia expresa a su propio fuero se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y tribunales xx Xxxxxxxx.
Y, en prueba de conformidad firman estos contratos y sus anexos por duplicado ejemplar en la localidad y fecha mencionada.
ANEXO 1 AL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO DE USO NÚMERO BM/Año
(Tipos/Núm)
PRIMERO: Que la cesión del Derecho de Uso de amarre de importe total (IVA Incluido) de PCT €, será pagada por el Sr. NOMBRE APELLIDOS al CLUB NÀUTIC PORT DE LA SELVA de la siguiente manera:
A) PCT € mediante cheque bancario, o en efectivo en este momento.
B) En cuanto a 1r P € se abonan en este momento.
Y el resto, o sea 2P+3P € se harán efectivos mediante dos recibos domiciliados en las fechas y de los importes siguientes:
o El 15 xx xxxxx de 2006: 2n P €
o El 15 xx xxxx de 2006: 3r P €
La cuenta para la domiciliación de estos recibos es el siguiente: Banco/Ofi /DC /Compte
SEGUNDO: Que el Club Nàutic de la Selva es una entidad deportiva que nunca tuvo un afán de enriquecerse realizando la explotación de la Concesión Administrativa. Bajo este principio fundacional, la Junta Directiva, teniendo en cuenta que los Socios han sido los artífices de su mantenimiento y sostenimiento hasta la fecha y siguiendo este principio fundacional, tomó la decisión, de procurar repercutir únicamente los costes de las obras que estamos obligados a realizar por el contrato de gestión de la nueva concesión a los Socios antiguos en base al derecho preferente de nueva adquisición que tienen, efectuando una bonificación con las condiciones que se dirán sobre el precio teórico que cada Socio tendría que abonar para tener derecho a un nuevo plazo concesional.
TERCERO: Que el titular de un derecho de uso de amarre antiguo a quien se haya reconocido sus nuevos derechos y deberes de uso, después de la firma y cumplimiento del presente contrato y anexos, no estará obligado a la devolución de la bonificación acordada, en el caso de que transmita su derecho a una tercera persona que tenga la condición de Socio del Club Nàutic Port de la Selva, con una antigüedad superior a 24 meses y siempre y cuando el adquiriente se subrogue con los mismos derechos y deberes que el anterior. Caso contrario, tendrá que abonar al Club Nàutic Port de la Selva la bonificación efectuada.
La cantidad bonificada con la firma del presente contrato, se devengará en todo caso en la primera transmisión que se haga en favor de un tercero que no ostente la calidad de Socio con una antigüedad de 24 meses.
Se producirá el retorno de la bonificación en el mismo momento, que se efectúe la transmisión y ésta se comunique a la gerencia del Club, o bien el Club tenga conocimiento de la misma por cualquier circunstancia. Esta obligación de retornar al Club la bonificación efectuada, podrá exigirla el Club Nàutic Port de la Selva, de forma solidaria, tanto al Socio antiguo, como al nuevo adquirente, del Derecho de Uso xxx Xxxx de Mar.
Y para que conste, firman el presente anexo, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
ANEXO NÚMERO 2
AL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO DE USO NÚMERO BM/Año (Tipo/núm): REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero: Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. - Objeto del Reglamento.
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de gestión, uso y explotación de los diferentes elementos que integran todo el ámbito de la concesión administrativa otorgada con fecha
*** al Club Nàutic Port de la Selva (desde ahora la Concesionaria), por el presidente de Ports de la Generalitat para la construcción y posterior explotación de la dársena deportiva del puerto de Port de la Selva, ubicada en el término municipal de Port de la Selva, sin perjuicio de todas aquellas otras normas que también resulten aplicables, en especial, la Ley 5/1998 del 17 xx xxxxx, de Ports de Catalunya, el Reglamento de Policía Portuaria, aprobado por Decreto 206/2001, Reglamento de los puertos gestionados por Ports de la Generalitat, cuando se apruebe, condiciones y prescripciones de la concesión otorgada, que tendrán el carácter de preferentes, y Estatutos y Normas de Régimen Interior del Club Nàutic Port de la Selva, que en cada momento estén vigentes.
Regula, asimismo, las relaciones entre la Concesionaria de la dársena con los usuarios que se detallan en el artículo 2 de este Reglamento.
Artículo 2. - Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es de aplicación y de cumplimiento obligatorio dentro de la Zona de Servicio de la dársena y demás elementos y espacios integrantes de la Concesión administrativa, y afecta a:
a) Las personas, vehículos y maquinaria, que se encuentren dentro de la Zona de Servicio, ya sea con carácter permanente o circunstancial, o que utilicen los diques, viales, muelles, pantalanes, locales, piscina, edificio social del
Club, aparcamientos y cualquier otra instalación o elemento de la misma.
b) Las personas y embarcaciones que utilicen las aguas interiores de la dársena, las aguas exteriores inmediatamente adyacentes en la misma, el canal de acceso a los diferentes pantalanes y muelles, los amarres y demás servicios en agua o en seco.
c) A todos los usuarios y titulares de derechos de uso de cualquiera de los elementos que configuran la zona de Servicio de la dársena.
Capítulo Segundo: Zonificación de la Dársena. Destino
Artículo 3. – Zonificación
3.1. - La Zona de Servicio de la dársena es la que viene delimitada en el Acta de reconocimiento final que obra en la Dirección General de Ports i Transports de la Generalitat de Catalunya, y está integrada por las zonas y áreas que se detallan en el plano incorporado a este Reglamento como anexo, en el que se identifica cada una de ellas.
3.2. - En el Plano de zonificación mencionado figuran las siguientes zonas y áreas grafiadas con el numeral que por cada una de ellas se indica:
Zona I Accesos
Zona II Amarres en cesión de uso Zona III Amarres de uso público tarifado
Zona IV Aparcamiento limitado Zona V Servicios públicos
Zona VI Almacenes
Zona VII Estación de servicio Zona VIII Restaurante
Zona IX Edificios de servicios Zona X Instalaciones deportivas
Zona XI Xxxx xx xxxx ligera. Rampa de botadura
Zona XII Grúa y explanada técnica Zona XIII Escuela xx xxxx
Zona XIV Local social Zona XV Capitanía
Zona XVII Muelles y viales Zona XVIII Piscina
Artículo 4. – Destino
La zona de servicio de la dársena tiene como principal destino el uso por parte de embarcaciones deportivas o de recreo, incluidas las de alquiler y cruceros turísticos, de las instalaciones y servicios portuarios de la dársena. A todos los efectos se permiten todos aquellos usos complementarios y acuerdos con la naturaleza de la dársena y debidamente autorizados por la Dirección de la misma.
Como norma general la dársena deportiva sólo puede admitir embarcaciones de las listas 7ª. y 6ª.
En cuanto a las embarcaciones de lista 6ª, antes de ser admitidas en la dársena, tendrán que haber obtenido, por parte de la concesionaria, la correspondiente conformidad de la autoridad portuaria y el armador de la embarcación tendrá que acreditar que cumple la normativa sobre ordenación del transporte marítimo.
En caso de emergencia o fuerza mayor, las embarcaciones de otras características podrán utilizar ocasionalmente la dársena el tiempo imprescindible que dure esta circunstancia.
Esta situación de emergencia o fuerza mayor en ningún caso eximirá a la embarcación y a sus tripulantes y usuarios del cumplimiento de los preceptos de este Reglamento y resto de disposiciones aplicables, así como de la obligación de obedecer las indicaciones y las instrucciones que dicte la Dirección, el Contramaestre, el xxxxxxxx xx xxxxxxx o el personal de vigilancia, ni eximirán en ningún caso del abono de las tarifas que sean de aplicación.
Artículo 5. - Uso y regulación de las diferentes áreas
5.1.- El uso de las diferentes áreas viene regulado por las normas de este Reglamento y, en particular:
5.2.- Zonas de uso público
5.2.1.- Tienen el carácter de zonas de uso público y gratuito para peatones:
5.2.1.1.- Los accesos, las además áreas abiertas y no reservadas a la Concesionaria o cedidas en derecho de uso.
5.2.1.2.- Muelles y viales 5.2.1.3.- Bar-Restaurante
5.2.2.- Tienen el carácter de zonas de uso público para embarcaciones: 5.2.2.1.- Amarres de uso público tarifado
5.2.2.2.- Espejo de agua
5.2.3.- El Concesionario mediante la Dirección de la dársena establecerá el régimen de horarios y aquellas restricciones de acceso que considere necesarios para un mejor control y optimización de la explotación de la dársena y la seguridad de los usuarios, instalaciones y bienes.
5.3.- Zonas de uso y gestión reservado a la Concesionaria.
5.3.1.- Capitanía
5.3.2.- Almacenes
5.3.3.- Zona de contadores y suministros
5.3.4.- Estación de servicio 5.3.5.- Aparcamientos limitados
5.3.6.- Zona de depósitos, residuos sólidos y aceites
5.3.7.- Edificio social. 5.3.8.- Escuela xx xxxx 5.3.9.- Piscina
5.3.10.- Zonas xx xxxx ligera y rampa de botadura
5.3.11.- Servicios sanitarios
5.4.- Zonas de uso reservado a titulares de derechos de uso o cedidos en arrendamiento
5.4.1.- Amarres en cesión de uso 5.4.2.- Bar-Restaurante
5.4.3.- Aquellas otras instalaciones que la concesionaria pueda ceder
Artículo 6. - Limitaciones de uso
6.1. – Permanentes
Las que resultan de este Reglamento y que afectan, especialmente, a acceso a vestuarios y dependencias no abiertas al público, y las correspondientes a limitación de horarios para el acceso general peatonal y de vehículos. Así mismo las que resulten de las Normas de Régimen Interior del Club.
6.2. – Temporales
La Dirección y por su delegación, el Contramaestre, por razones de seguridad, o de mecánica operacional, puede establecer limitaciones temporales respeto al uso de determinados elementos portuarios.
Estas limitaciones no pueden exceder del tiempo que duren aquellas circunstancias.
Capítulo Tercero: Gestión, Dirección e Inspección de la Dársena.
Régimen disciplinario Artículo 7. – Gestión
La gestión de la dársena por parte de la Concesionaria, se llevará a cabo al amparo de la Concesión administrativa otorgada en favor de la misma y mediante los siguientes órganos:
7.1.- La Junta Directiva del Club
7.2.- El Director de xxxxxxx (en adelante la Dirección).
7.3.- El Contramaestre.
Artículo 8. – Competencias de cada uno de ellos
8.1.- Corresponde a la Junta Directiva, además facultades que le otorgan los estatutos del Club:
8.1.1.- Ostentar, mediante su presidente, la legal representación de la Concesionaria.
8.1.2.- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y propuesta de reparto que formule, para cada ejercicio, la Dirección.
8.1.3.- Nombrar y remover las personas que tengan que ostentar cualquier cargo o llevar a cabo funciones dentro de la dársena.
8.1.4.- Otorgar contratos de cesión de derechos de uso y su resolución.
8.1.5.- Reclamar judicialmente las sumas acreditadas por la Concesionaria por prestación de servicios y por cualquier otro concepto.
8.1.6.- En definitiva la alta dirección y gestión de la dársena.
8.2.- Corresponde a la Dirección, como órgano ejecutivo, con independencia de las otras funciones que tenga atribuidas y de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva:
8.2.1.- La dirección de la dársena, su organización general, y la gestión de todos sus servicios.
8.2.2.- Formular el presupuesto de gastos de la dársena deportiva y proponer a la Junta Directiva la distribución de éstas entre los diferentes usuarios de la dársena; entregar los correspondientes recibos, y tener cuidado de su cobro, así como el de las demás tarifas a percibir por la prestación de servicios portuarios.
8.2.3.- El mando de todo el personal de la Concesionaria.
8.2.4.- La administración de la propia dársena deportiva.
8.2.5.- El ejercicio de todas aquellas facultades que la Junta Directiva tenga delegadas y figuren en la escritura de apoderamiento que en su caso se le otorgue.
8.2.6.- La regulación y control de las operaciones del movimiento general de las embarcaciones, sus entradas, salidas, fondeos, amarres, maniobras de atraque y desatraque y la asignación de amarres.
8.2.7.- La Dirección puede delegar parte de sus funciones a personal del Club por él escogido.
8.3.- Corresponde al Contramaestre de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva y la Dirección:
8.3.1.- Coordinar los trabajos y funciones del personal de marinería y de vigilancia.
8.3.2.- Hacer el seguimiento del cumplimiento por parte de los usuarios del puerto, de las obligaciones contenidas en este Reglamento y entre ellas el cumplimiento de la obligación de pago de las tarifas y cuotas que se devenguen.
8.3.3.- Bajo las directrices que fije la Dirección, asignar amarres a las embarcaciones.
8.3.4.- Facilitar a la Secretaría los datos pertinentes para que ésta controle la entrada de vehículos, embarcaciones y personas dentro xxx xxxxxxx portuario.
8.3.5.- Exigir a todos los usuarios de la dársena, por cualquier título, el cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y disposiciones legales aplicables y denegar la prestación de servicios o acordar su suspensión, en los supuestos previstos en este Reglamento, en cuanto a transeúntes y proponer estas medidas a la Dirección, si se trata de socios.
8.3.6.- Comprobar el normal funcionamiento de la dársena; inspeccionar todas las instalaciones, servicios y bienes ubicados dentro de su zona de servicio.
8.3.7.- Prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación a la normativa vigente, dando cuenta de sus actuaciones a la Dirección.
8.3.8.- Tener, bajo la dependencia de la Dirección, a su cargo, todo el personal de marinería y vigilancia de la dársena.
Artículo 9. - Inspección y vigilancia de la dársena
La inspección y vigilancia de la dársena, en relación a la ocupación del dominio público, y con las obras, servicios y operaciones que se desarrollen, será ejercida por el Departament de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, por medio de la Direcció General de Ports y Transports. La función inspectora y de vigilancia en relación a los servicios y las operaciones que se desarrollen en la dársena, será ejercida por Ports de la Generalitat.
Artículo 10. - Régimen disciplinario
En materia de infracciones y sanciones se atenderá a los preceptos, sobre esta materia, de la Ley de Ports de Catalunya y del Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Catalunya
Capítulo Quarto: Seguridad interior
Artículo 11. - Seguridad interior
El personal de marinería dependiente de la Concesionaria tiene como principal misión el desarrollo de las tareas de carácter portuario y la prestación de servicios de esta naturaleza. A pesar de eso, junto con el resto de personal del Club desarrolla, también, tareas de control y vigilancia general. Lo que no hay una vigilancia individualizada que, por ser un servicio de prestación opcional según el artículo 88 de la Ley de Ports de Catalunya, no se presta por la Concesionaria. Por lo tanto ésta y sus agentes, no responde ni de los daños ni de los hurtos ni de los robos que puedan
sufrir las embarcaciones o sus accesorios y efectos o los vehículos aparcados dentro xxx xxxxxxx portuario, ni de sus contenidos, corresponde a sus titulares adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar unos y otros y en especial dotarse de un seguro que cubra estos riesgos.
La aceptación de un servicio portuario, la ocupación de un amarre, o el aparcamiento de un vehículo implica la aceptación de la mencionada no responsabilidad.
Artículo 12. - Personal de seguridad
Por acuerdo de la Junta Directiva, la Concesionaria podrá contar eventualmente con Guardias Jurados, que ejercerán las funciones de vigilancia general, a las órdenes de la la Dirección, ajustando su actuación a la legislación sobre seguridad privada.
Artículo 13. - Plan de emergencia.
La Concesionaria ha elaborado el Plan de Emergencia que se incorpora de Anexo dos a este Reglamento y que ha sido debidamente aprobado por la Dirección General de Emergencias y Seguridad civil.
Este Plan es de obligatorio cumplimiento por todos los usuarios de la dársena.
Artículo 14. - Derecho de admisión
La Concesionaria se reserva el derecho de admisión, en la zona de servicio de la dársena, de las personas que por su conducta puedan resultar inconvenientes o conflictivas para el normal funcionamiento de la explotación.
Por razones de seguridad y optimización de la explotación de la dársena, la Dirección o si es el caso, el Contramaestre, podrán impedir la entrada de visitantes, que impidan o afecten el desarrollo del servicio portuario.
Capítulo Quinto:
Responsabilidades generales.
Artículo 15. - De la Concesionaria
15.1. - La Concesionaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 de este Reglamento, únicamente responde ante los usuarios de la dársena y de los socios del Club Nàutic Port de la Selva, peatones y demás personas, que utilicen la zona de servicio de la dársena, o circulen dentro de la misma, de aquellos actos que de acuerdo con la normativa vigente sean directamente imputables a la misma, o al personal a sus órdenes.
15.2. - En todo caso, los visitantes y usuarios de la dársena, son admitidos dentro de su recinto, bajo su propia responsabilidad. Ni la Concesionaria, ni sus agentes responden de los accidentes que éstos puedan sufrir excepto los supuestos antes mencionados.
15.3. - En cuanto a la responsabilidad frente a la Administración y la Autoridad Portuaria se estará a lo que prevé la Ley de Ports de Catalunya y Reglamento de Policía Portuaria.
Artículo 16. - Responsabilidades por daños en el dominio Público.
De conformidad con el artículo 112 de la Ley de Ports de Catalunya, y el
17 del Reglamento de Policía portuaria, aquél que por acción u omisión cause daños al dominio público portuario estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños y perjuicios causados, y, si es el caso, con las multas coercitivas que correspondan.
Artículo 17. - Responsabilidades por daños causados a los bienes y derechos de la Concesionaria y a los demás de propiedad privada.
17.1. - Los amarristas los usuarios de la dársena, y los terceros, responderán de acuerdo con las normas de derecho privado, de los daños y prejuicios que puedan ocasionar, por su culpa o negligencia, a los bienes y derechos de la Concesionaria, y a los de propiedad privada de terceras personas.
17.2. - Se presumirá la negligencia cuando con la conducta se hayan infringido preceptos legales, Reglamentarios, órdenes y/o instrucciones de la Dirección o xxx Xxxxxxxxxxxxx.
17.3. - La Concesionaria podrá llevar a cabo la reparación de los daños causados, repercutiendo al causante el importe de aquélla.
Artículo 18. - Responsabilidades por daños causados al servicio público.
Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a qué hacen referencia los artículos anteriores de este Reglamento, los terceros o usuarios de los servicios y/o instalaciones portuarias que, por acción u omisión, con culpa o negligencia, perjudicasen la prestación de algún servicio portuario tendrán que indemnizar los daños y perjuicios causados a la Concesionaria o a los titulares del servicio afectado por los hechos.
Artículo 19. - Responsabilidad de las personas ajenas a la dársena.
19.1. - Las personas que tengan autorizada su entrada al recinto portuario para el ejercicio de alguna función, tarea o trabajo, y todos los otros prestadores de cualquier tipo de servicios dentro del mismo, tendrán que acreditar que están legalmente habilitados para ejercer estas actividades, tendrán que cumplir las prescripciones en materia de prevención de riesgos laborales, tener legalizado su personal y estar cubiertos por los seguros pertinentes de accidentes de trabajo, de responsabilidad civil y de incendios, que cubran la reparación de los daños que puedan causar, así como los perjuicios ocasionados por paralizaciones de los servicios, averías, o malas maniobras de los elementos dispuestos por la prestación de aquél.
19.2. – El Contramaestre está facultado para exigir en cualquier momento de las personas mencionadas, la justificación documental del cumplimiento de estos requisitos.
19.3. - En el caso de que no se atendiese el requerimiento el Contramaestre está facultado para suspender la actividad que se lleve a cabo.
Artículo 20. - Responsabilidad solidaria.
Los propietarios de embarcaciones, vehículos, y de otros bienes, que
estén dentro de la dársena, y los usuarios de amarres y otras instalaciones ya sea en méritos de derechos de uso o por cualquier otro título, responden solidariamente ante la Concesionaria de las deudas contraídas con la misma, y de los daños y perjuicios causados por sus pertinencias o por terceras personas que por cualquier título (usuarios, patrones, tripulantes, chófers, empleados, arrendatarios, etc.) usen las embarcaciones, los amarres, o los vehículos, de los que sean titulares de los mismos.
Artículo 21. - Deber de la Dirección de suministrar información y cursar denuncias.
La Dirección está obligada a informar a la Administración Portuaria de las incidencias que se produzcan en relación a la protección y conservación de los bienes y en la prestación del servicio. A tal efecto tendrá que formular las denuncias que fuesen procedentes y también cursar las que les presenten los terceros.
Artículo 22. - Notificaciones.
22.1. - A todos los efectos, las notificaciones y requerimientos se harán en el domicilio que el interesado haya designado en su día, ya sea al suscribir la solicitud de socio, o al contratar un servicio. Las variaciones de domicilio sólo harán efecto si son comunicadas por escrito y con aviso de recibo de la dirección.
22.2. - Si el interesado ha desaparecido o no se le localiza, entendiéndose como tal la devolución por Correos del escrito de notificación enviado, la notificación tendrá todos sus efectos mediante su publicación en el BOP xx Xxxxxx y en un diario de difusión general.
22.3 Las notificaciones a los usuarios, armadores o tripulaciones de embarcaciones en tránsito se harán en el mostrador de anuncios de las oficinas de la dársena y/o en la propia embarcación amarrada a la dársena.
TÍTULO SEGUNDO: DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE USO
Capítulo Primero: Cesiones de derecho de uso
Artículo 23.- Cesión de elementos portuarios.
23.1.- Club Nàutic Port de la Selva podrá ceder el uso y disfrute de elementos portuarios, entre ellos amarres no reservados al uso público tarifado a personas físicas, socios o no, cesión que lo puede ser por todo el tiempo de la concesión.
23.2.- Asimismo los titulares de derechos de uso podrán ceder a terceros su derecho de uso, en las condiciones previstas en el artículo 25 de este Reglamento.
23.3.- Los contratos por los que se cede el uso y disfrute de lugares de amarre y de plazas de estancia en tierra confieren al cesionario un derecho de uso en las condiciones previstas en este Reglamento.
Artículo 24.- Requisitos del contrato entre concesionaria y adquiriente de un derecho de uso.
24.1.- Los contratos de cesión de uso que se otorguen lo serán con los requisitos exigidos en el artículo 60 de la Xxx xx Xxxxxxx de Catalunya y se hará constar el tipo de entidad sobre la que se otorga el derecho de uso, el plazo de duración, la transcripción de las obligaciones y derechos de los adquirientes del derecho de uso y la mención que el adquiriente se somete a las prescripciones de este Reglamento.
24.2.- El clausulado de estos contratos se someterá a la previa conformidad de la autoridad portuaria.
Artículo 25.- Cesiones entre particulares
25.1.- Los titulares de un derecho de uso sobre cualquier elemento portuario incluido en la zona de servicio portuaria, podrán cederlo o transferirlo a terceros, en las condiciones previstas en este Reglamento y en los estatutos sociales y normas de régimen interno.
25.2.- Los mencionados estatutos sociales y normas de régimen interior fijarán las condiciones en las que se puede llevar a cabo la transmisión, los trámites a seguir y los derechos que correspondan a la
Concesionaria en relación a estas transmisiones.
Artículo 26.- Condiciones para que la cesión tenga efectos frente a la Concesionaria.
En toda cesión es preciso que:
a) El cedente esté al corriente en el pago de las obligaciones económicas que tenga contraídas con la Concesionaria.
b) El adquiriente se subrogue en los derechos y obligaciones del título objeto de cesión.
c) Se haya notificado previamente a la Concesionaria, la cesión efectuada en los términos que establece el artículo 25 de este Reglamento.
d) Que el cedente haya hecho efectivos a la Concesionaria los derechos de Gestión de la Tramitación que los estatutos sociales y normas de régimen interno tengan establecidas.
Artículo 27.- Libro Registro de cesiones de derecho de uso
La Concesionaria llevará un Libro Registro de titulares de derecho de uso.
Será indispensable para alcanzar los derechos que comporta la titularidad la previa inscripción en el Libro Registro, si no se cumple este requisito los respectivos titulares no podrán tomar posesión del derecho de uso, ceder la titularidad ni hacer uso.
Para poder llevar a cabo la inscripción se tendrán que haber cumplido todos los requisitos y normas establecidas en este Reglamento.
Capítulo Segundo: Resolución de las cesiones de derecho de uso
Artículo 28. - Causas de resolución.
Aparte de las causas generales mencionadas en la Ley de Ports de Catalunya, en el Reglamento de Policía Portuaria, Estatutos sociales y Reglamento de Régimen interior la Concesionaria podrá también considerar resuelta la cesión del derecho de uso, por cualquiera de las siguientes causas:
28.1. – La falta de pago de las cantidades correspondientes a cuotas periódicas u otros que sean exigibles.
28.2.- El incumplimiento reiterado de las obligaciones fijadas por la Junta Directiva, las que resultan de este Reglamento y de otras normas de aplicación.
28.3.- La desobediencia reiterada a las órdenes de la Dirección o xxx Xxxxxxxxxxxxx.
28.4.- La transmisión del derecho de uso sin cumplir los requisitos exigidos por este Reglamento.
Artículo 29. – Efectos
29.1. - En los supuestos anteriores, la Concesionaria requerirá por escrito y en forma en que quede constancia, al titular del amarre para que regularice su situación o cumpla sus obligaciones, dentro de los veinte días siguientes a la notificación, haciendo el pago de las cantidades que se deben o enmendando el incumplimiento o falta de utilización que se le impute.
De no atenderse el requerimiento, la Concesionaria podrá optar entre exigir judicialmente, y administrativamente, si se tercia, el cumplimiento de la obligación o considerar resuelta la cesión de derecho de uso.
29.2. – Una vez practicado el requerimiento y transcurrido el plazo otorgado, según prevé, el apartado primero de este artículo, la Concesionaria tanto si opta por la resolución como para exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación, queda facultada para suspender el servicio de acuerdo y con los efectos que prevé el artículo 33 de este Reglamento.
29.3 La resolución del derecho de uso supondrá la obligación de dejar el amarre o instalación portuaria, cedido en derecho de uso, completamente libre, vacío y a disposición de la Concesionaria, con pérdida de todas las cantidades que haya entregado el titular.
Si no se retira la embarcación la Dirección, previo requerimiento en forma que quede constancia, está facultada para retirar la embarcación y depositarla en seco, devengándose las pertinentes tarifas a cargo de el armador que tendrá que hacer efectivas antes de retirar aquélla.
TÍTULO TERCERO: USO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
Capítulo Primero: Normas generales
Artículo 30. - Accesos, viales, Paseos Marítimos y otros elementos de aprovechamiento público y gratuito
Se utilizarán de conformidad con aquello que se prevé en el artículo 5 de este Reglamento, con las limitaciones de usos a que hace referencia el propio artículo.
Artículo 31. - Elementos de uso o acceso reservado.
31.1.- Queda prohibida la entrada de visitantes en las zonas que la Concesionaria ha establecido con el carácter de exclusivas y reservadas a la propia Concesionaria o cedidas a terceros.
31.2.- Las personas que desarrollen una actividad profesional o trabajo dentro de las instalaciones portuarias, tendrán que acreditar previamente, de conformidad con lo que prevé el artículo 19.1 de este Reglamento, que están habilitadas para ejercer la actividad que pretenden, que sus operarios están debidamente legalizados de acuerdo con la legislación laboral y fiscal, y que tienen contratadas los seguros por responsabilidad civil, daños y perjuicios a terceros, e incendio por una cobertura que cubra el importe del daño que puedan causar discrecionalmente estimado por la Dirección.
En caso contrario, la Dirección podrá ordenar la inmediata paralización de la actividad hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa laboral, fiscal y la contratación de los oportunas seguros.
Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter deportivo de la dársena y el peligro de contaminación, queda totalmente prohibido efectuar trabajos de mantenimiento o reparación en las embarcaciones que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de la dársena sin haber obtenido fehacientemente, con carácter previo, la autorización expresa de la Dirección, que la podrá autorizar previo cumplimiento de aquellas normas y condiciones, que según la naturaleza de los trabajos que se pretendan realizar, establezca la Concesionaria.
Artículo 32. - De las instalaciones portuarias en general.
La utilización de las instalaciones portuarias lo será siempre de acuerdo con las prescripciones de la Ley de Ports de Catalunya, su Reglamento de Policía portuaria; las normas del presente Reglamento y las instrucciones de la Dirección y el Contramaestre y siempre mediante el pago, si es el caso, de los precios y cuotas que estén establecidos.
Todos los usuarios están obligados a obedecer las instrucciones e indicaciones de la Administración Portuaria, la Concesionaria, la Dirección, sus agentes delegados y el resto de personal de la dársena.
Los titulares de un derecho de uso, están obligados a satisfacer, las cuotas de conservación y mantenimiento, y otras cantidades exigibles, aunque no usen el derecho.
La prestación de servicios obligarán al pago de las tarifas que la Concesionaria haya fijado anualmente.
Artículo 33. - Suspensión de servicios.
33.1. - La Dirección podrá suspender la prestación de un servicio previo requerimiento por escrito para que el usuario rectifique dentro del plazo que se le fije, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a la inmediata suspensión del servicio, en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Si no se ha satisfecho el importe del servicio de acuerdo con las tarifas, y con la puntualidad debida.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de la liquidación de los daños y perjuicios.
c) En todos los casos en que el usuario haga uso de los amarres, aparcamientos o cualquiera otra instalación, en forma o por usos diferentes de los establecidos en los Reglamentos o títulos de la cesión, previo advertencia por parte de la Dirección y/o el Contramaestre.
d) Cuando el usuario no permita la entrada en la embarcación o cualquier otra instalación portuaria, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal
que, autorizado por la Dirección, trate de revisar las instalaciones.
e) Por negligencia del usuario respeto a la conservación de la embarcación o instalaciones, a todos los efectos.
f) Si no se han satisfecho con la puntualidad debida de acuerdo con este Reglamento, las cuotas, y precios, por gastos generales.
g) Por incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones descritas en el artículo anterior.
h) Por incumplimiento de las obligaciones que específicamente señala el artículo 21 del Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Catalunya.
33.2. - En estos casos, la Dirección procederá de acuerdo con lo establecido por el artículo 25 del mencionado Reglamento de Policía Portuaria.
33.3. - La suspensión del servicio permite a la Dirección y/o Contramaestre, la adopción de las medidas previstas en el propio artículo 25 del Reglamento de Policía Portuaria y en el inicio del expediente de resolución del derecho de uso.
Artículo 34. – Prohibiciones
Queda prohibido, en todo el recinto de la dársena:
34.1.- Llevar a cabo operaciones de suministro o trasvase de cualquier tipo de carburante, aceites, vaciado de sentina u operaciones similares.
En el caso de que fuese estrictamente necesario, a criterio de la Dirección, estas operaciones sólo se podrán llevar a cabo por personal especialmente autorizado por el mismo y en las condiciones que éste establezca.
34.2.- Efectuar trabajos de mantenimiento o reparación de embarcaciones que, por su naturaleza, puedan ser causa de vertidos accidentales en el recinto o en las aguas de la dársena, de líquidos o sólidos.
34.3. - Fumar durante las operaciones de suministro o trasvase de combustible
34.4. - Encender fuegos u hogueras o utilizar lamparones tipo kinqué o de llama viva.
34.5. - Recoger conchas o mariscar y pescar en el interior de la dársena y de su bocana
34.6. - Practicar esquí náutico, submarinismo con o sin botellas, utilizar motos acuáticas, bañarse o nadar, en las dársenas, los canales y los accesos marítimos a la dársena. Sin embargo, puede autorizarse la entrada de artilugios de motor a la velocidad permitida para acceder a los muelles y estación de servicio.
34.7.- Realizar obras o modificaciones sin autorización escrita de la Dirección de la dársena.
34.8. - Lanzar escombros, basura, líquidos residuales, papeles, mondaduras y cáscaras, restos de pescado y materiales de cualquier tipo, contaminante o no, tanto en el suelo como en el agua.
La infracción de esta norma, que afecta especialmente la higiene y la salubridad del dársena, legitimará a la Dirección para que eleve la oportuna denuncia a la autoridad competente. La reincidencia en esta infracción facultará a la Concesionaria para prohibir el acceso a la dársena del infractor.
En todos los casos la Dirección podrá suspender la prestación de servicios y ordenar la retirada de la embarcación xxx xxxxxxx portuario en el caso de que ésta sea la causante del vertido y/o la contaminación.
34.9. - La utilización de aparatos de megafonía y reproductores de música, por particulares, cuando su sonido invada parte del espacio portuario.
34.10. - La celebración de reuniones, encuentros o celebraciones que requieran una utilización especial de la zona de servicio de la dársena, sin la previa autorización de la Dirección que señalará el área en la que se pueden desarrollar y las condiciones de utilización.
34.11. - La circulación de vehículos de suministro de carburantes, salvo que lo hagan en la estación de servicio, y el suministro de carburante directamente en las embarcaciones por medios ajenos a la instalación de la estación de servicio.
34.12.- La circulación de vehículos fuera de las zonas específicamente destinadas a la circulación y hacerlo
a una velocidad superior a los 20 km/hora.
Artículo 35. - Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados.
35.1. - En el caso de embarcaciones, vehículos y objetos abandonados se seguirán los trámites previstos en el artículo 28 del Reglamento de Policía Portuaria de la Generalitat de Catalunya.
35.2. – Una vez cursada ante la Direcció General de Ports y Transports de la Generalitat, la petición de declaración de abandono, el Contramaestre queda facultado para retirar la embarcación, vehículo u objeto trasladándolo al puesto que estime conveniente y que no interfiera en la normal actividad de la dársena.
Artículo 36. - Animales domésticos
La entrada, estancia y circulación dentro del total recinto de la dársena de los animales domésticos se permite siempre y cuando vayan debidamente sujetos y se respete la normativa sectorial aplicable; y en el caso de los perros, además, con el correspondiente bozal.
Igualmente habrá que procurar que no ensucien. Sus propietarios vienen obligados a limpiar inmediatamente cualquier suciedad que produzcan.
Capítulo segundo: Amarres
Sección 1ª: Normas comunes para todos los amarres
Artículo 37- Clases de amarres.
Los amarres pueden ser de uso público tarifado o de estancia.
Artículo 38. - Conservación y seguridad de las embarcaciones.
38.1. - Los barcos sólo podrán amarrar en los amarres que les sean asignados y en el caso de maniobras, en los norays pertinentes, y siempre en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando, siempre, las defensas necesarias.
Sólo podrán amarrar en los amarres, aquellas embarcaciones que tengan las medidas de eslora y manga iguales o inferiores al Derecho de Uso otorgado.
En todo caso será la Dirección quién decidirá sobre la conveniencia de utilización de cada amarre en base a la conservación y seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones.
Corresponde al armador dotarse de los cabos de amarre al muelle, ya que la Concesionaria sólo ofrece norais, para el amarre al muelle, muerto y/o finguers por los amarres por proa o popa: corresponde la responsabilidad de la maniobra de atraque al patrón de la embarcación.
38.2. - Todo barco amarrado a la dársena debe ser mantenido en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.
38.3.- Los usuarios vienen obligados a tener su embarcación identificada de acuerdo con la normativa de su respectivo país.
38.4. - Si la Dirección o algún empleado de la dársena observase que algún barco no cumple estas condiciones, se avisará al propietario o responsable del mismo y se le dará un plazo de 20 días para que repare las deficiencias señaladas o retire la embarcación de la dársena. Si se tratase de una urgencia podrán ser resueltas por la Concesionaria con cargo al propietario.
Transcurrido el plazo señalado sin haberlo hecho, o si la embarcación estuviese en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias, a criterio de la Dirección, ésta tomará, a cargo y por cuenta del propietario, las medidas necesarias para evitar los posibles daños.
El Contramaestre, en este supuesto, está autorizado para retirar la embarcación, izarla y depositarla en el suelo sin previo aviso.
En cualquier caso, el coste de sacarla del mar, devolverla a flote, o limpiar las obstrucciones y cualquier otro que se haya producido, como consecuencia de las acciones tomadas son a cargo del armador, pudiendo ser exigido de acuerdo con la normativa aplicable.
38.5.- Todas las embarcaciones que amarren en la dársena tendrán que
estar dotadas de los correspondientes filtros y medios de previsión de vertidos de aguas residuales y de la sentina, en la dársena. El personal de la dársena está autorizado para precintar cualquier salida que exista a la embarcación por vertidos directos al mar y a rehusar la entrada, o no permitir la estancia en la dársena de aquellas embarcaciones que no cumplan estas medidas de prevención.
La Dirección podrá prohibir la estancia y amarre de embarcaciones con bombas que no dispongan de filtros adecuados para evitar el vertido de contaminantes en la dársena o que no dispongan de contenedores de aguas residuales y fecales y mecanismos por su extracción.
El lavado de las embarcaciones amarradas en la dársena sólo se puede hacer con productos biodegradables.
Artículo 39. - Cambio de amarres de las embarcaciones
El derecho de uso de un amarre, siempre lo es sobre un amarre de las medidas contratadas. El Contramaestre, distribuirá en cada momento la flota en función de la mejor operativa de la dársena, ordenando los traslados de embarcaciones necesarios. A tal efecto, tendrá que dar las instrucciones oportunas a la tripulación. Si no se encontrasen los tripulantes, el Contramaestre podrá efectuar directamente la operación.
Artículo 40. – Prohibiciones
Además de las prohibiciones establecidas a todos los efectos en el artículo 31 de este Reglamento, queda prohibido a los usuarios de amarres:
40.1. – Llevar a bordo de la embarcación materiales inflamables, explosivos o peligrosos, salvo de los cohetes y bengalas de señales reglamentarios, las reservas de combustible y las bombonas de gas imprescindibles para el suministro de las instalaciones y funcionamiento de la embarcación.
40.2. – Encender hogueras o fuegos, o utilizar luces con la llama nuda.
40.3. – Mantener el motor en marcha con la embarcación amarrado al muelle.
40.4. – Dejar las drizas sueltas o flojas, de manera que puedan golpear los palos.
40.5. – Ducharse en los muelles y demás lugares no establecidos al efecto.
40.6. – Dejar los perros y otros animales sueltos dentro xxx xxxxxxx del Club.
40.7. – Lavar la ropa y los utensilios de abordo en los muelles y en los servicios.
40.8. – Utilizar los muelles como solarium, depositar botes auxiliares, accesorios u otros efectos.
40.9. – Utilizar de forma temeraria motos de agua dentro de las dársenas del Club o la bocana.
40.10. – Dejar en el suelo las embarcaciones auxiliares, los motores, las piezas de aparatos, los bienes de alimentación y el resto de objetos destinados a las embarcaciones que sean en el Club o provenientes de las mismas por más tiempo del autorizado en cada caso por la Dirección del Club y, en todo caso, situándolos exactamente en los lugares en que se indique.
40.11.- Realizar obras o modificaciones a cualquier instalación portuaria sin la correspondiente autorización escrita de la administración portuaria.
40.12.- La utilización de aparatos de megafonía y reproductores de música, por particulares, cuando su sonido invada parte del espacio portuario.
40.13.- La celebración de reuniones, encuentros o celebraciones que requieran una utilización especial de la zona de servicio del puerto, sin la previa autorización de la Dirección que señalará el área en la que se pueden desarrollar y las condiciones de utilización.
40.14.- Efectuar a bordo de la embarcación trabajos o actividades que resulten o puedan resultar molestas o peligrosas para otros usuarios. A tales efectos, se tendrán que suspender los trabajos o actividades a requerimiento justificado de la Dirección, o adaptarse a los horarios que ésta indique.
40.15.- Conectarse a las tomas eléctricas y de agua con medios
diferentes de los establecidos por el Club.
40.16.- Circular las embarcaciones a más de dos nudos o en su caso mas velocidad que a la velocidad mínima de gobierno de la embarcación dentro xxx xxxxxxx del puerto.
40.17.- Vaciar sentinas, tirar escombros, basura, líquidos residuales, papeles, mondaduras y cáscaras y materiales de cualquier tipo, contaminados o no, tanto al suelo como al agua, fuera de la zona de depósito de residuos. La basura tendrá que depositarse en los recipientes previstos para este efecto y mediante bolsas cerradas. En la zona de depósito de residuos sólo se pueden desechar, aceites y demás líquidos residuales, filtros de aceite, demás objetos que su volumen no exceda de los sesenta y cuatro centímetros cúbicos.
Artículo 41. - Obligaciones de los usuarios de amarres.
Todo usuario de un amarre, ya sea de los de uso público tarifado o de estancia, aparte de las obligaciones generales y prohibiciones establecidas en el Capítulo Quinto del Título Y de este Reglamento, viene obligado a:
41.1. - Obedecer las ordenes xxx Xxxxxxxxxxxxx.
41.2. - Respetar las instalaciones ya sean de uso público o privativo.
41.3. - Responder solidariamente, junto con el titular del derecho de uso del amarre, y del armador y en su caso patrón de la embarcación, de las averías causadas, siendo a su cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuese necesario realizar e indemnizaciones a satisfacer.
41.4. - Observar la diligencia debida en el uso del lugar de amarre y otras instalaciones, manteniéndolo en buen estado de conservación y en perfecto uso.
41.5. - Satisfacer los precios, tarifas y cuotas, para la conservación, mantenimiento y gestión (incluida la parte proporcional del canon y del IBI), seguros, otros gastos generales en la forma prevista en este Reglamento, las tarifas y de los servicios portuarios que se presten o se utilicen.
Responden solidariamente del pago de los mencionados precios, cuotas
y tarifas la propia embarcación, el armador de la misma, su patrón, el titular, y en su caso, usuario, del amarre.
41.6. - Dotarse de los seguros de responsabilidad civil, personal y de la embarcación establecidas en cada caso por la legislación vigente y de las que se fijen en las normas de régimen interior.
41.7. - Cumplir en cada momento las normas portuarias y de seguridad marítima aprobadas por la autoridad en cada caso competente, realizando al efecto y en los plazos fijados las actuaciones necesarias para adaptarse a las normas correspondientes,
41.8. - Notificar al Contramaestre las salidas de su embarcación cuando sea por periodos superiores a 24 horas a efectos que la Concesionaria pueda disponer del amarre para transeúntes.
Artículo 42. - Suspensión de servicios de amarre
42.1. - Aparte de las causas previstas en el artículo 33 de este Reglamento, la Dirección podrá acordar la suspensión de servicios de amarre en caso de incumplimiento de las normas portuarias y de seguridad marítima y de alguna de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, tanto si se trata de amarre de uso público tarifado como de amarre con derecho de uso cedido, definitivo o temporal.
42.2. - La Dirección, previo requerimiento por escrito para que se rectifique la conducta en un plazo de 20 días y notificación fehaciente de la suspensión al titular del derecho de uso, está autorizada para retirar del amarre la embarcación y depositarla en seco en la zona que crea más conveniente o inmovilizarla en su propio amarre.
En este caso los gastos que se originen, incluidas las de remolque, subida, transporte, estancia y retirada de la misma, irán a cuenta y cargo del titular del derecho de uso, con la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 20 de este Reglamento. La Concesionaria tiene derecho de retención de la embarcación hasta que no se hayan satisfecho todas las deudas pendientes y gastos ocasionadas.
Sección 2ª: Amarres de estancia
Artículo 43. - Derechos de los titulares de un amarre de estancia.
43.1. - Tener reservado permanentemente el derecho de atracar en un amarre de las medidas otorgadas. Este derecho afecta a una determinada e identificada embarcación. En el supuesto de cambio de embarcación es preciso notificarlo con carácter previo, en su amarre, a la Dirección.
La venta de una embarcación amarrada en la dársena, en ningún caso faculta al adquerente de la misma para utilizar el amarre, ni presupone ningún tipo de derecho para el nuevo propietario que vendrá obligado a retirar de inmediato la embarcación. El incumplimiento de esta obligación faculta a la Concesionaria para retirar la embarcación y avararla, con cargo a su antiguo propietario, tanto en cuanto a los gastos de la botadura como las que genere su estancia en tierra.
43.2. - Embarcar y desembarcar personal, así como materiales, útiles y objetos necesarios para la navegación.
43.3. - Conectarse a las redes generales de suministro de agua y electricidad utilizando los elementos que la Concesionaria tenga aprobados, previo pago de las cuotas generales establecidas y pagando, en su caso, las tasas y tarifas pertinentes.
43.4. - Utilizar las restantes instalaciones portuarias de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento, los Estatutos del Club y su Reglamento de Régimen interior.
Sección 3ª: Amarres de uso Público Tarifado
Artículo 44. - Zonas de uso público tarifado
En el plano Anexo se grafía el área destinada a amarres de uso público y tarifado, destinado a las embarcaciones en tránsito.
Artículo 45. - Solicitud de Servicios.
45.1. - El acceso, atracada y salida de la dársena de embarcaciones de usuarios en tránsito, tendrá que ser solicitada a la Dirección por
cualquiera de los medios que la misma tenga establecidos (Fax, Internet, Teléfono, VHF, canal 9, o personalmente en el muelle de espera), con indicación de los servicios que se deseen utilizar. La solicitud de servicios, ya dentro de la dársena, tendrá que ser efectuada de la siguiente manera:
a) El patrón amarrará provisionalmente en el muelle de espera o donde se le indique o, si lo conoce, y le ha sido autorizado, ocupará el amarre que tenga reservado.
b) Se presentará lo más pronto posible a las oficinas de la dársena y se identificará y solicitará la prestación del servicio, inscribiendo las características de su barco, la duración de la escala y los datos que se requieran. Se le informará de las normas Reglamentarias, de las tarifas existentes, de la duració de la escala que se le puede aceptar, y firmará la correspondiente ficha de solicitud que tendrá el carácter de contrato de servicios que vinculará ambas partes.
c) La Dirección puede exigir el depósito de una fianza o caución razonable para cubrir el coste de los servicios solicitados, que tendrá que depositar antes de ocupar el amarre que se le señale o usar el servicio deseado.
d) Así mismo podrá, antes de la autorización de amarre, o en cualquier momento de la estancia en la dársena, inspeccionar el estado de la embarcación y en especial todo cuanto hace referencia a las medidas de prevención ambiental previstas en este Reglamento, pueden denegar o suspender la prestación del servicio, obligando a la inmediata salida de la embarcación de las aguas de la dársena, en el supuesto de que no se ajusten a las previsiones y normativa de la dársena.
e) En las llegadas nocturnas el xxxxxxxx xx xxxxxxx podrá exigir que el patrón de la embarcación deposite en su poder el Rol de la embarcación o una fianza en metálico por un importe equivalente al importe de la tarifa por el servicio solicitado. En este segundo supuesto se tendrá que exhibir documentación de la que resulten los datos correspondientes del propietario y en su caso, patrón de la embarcación.
f) Antes de la salida, el Patrón tiene que notificar al Contramaestre o a la
oficina de la dársena, su hora de partida, que siempre será antes de las quince horas del día de la salida, y liquidar el importe de los servicios recibos.
45.2. - En los casos en que el solicitante no sea autorizado a permanecer en la dársena o no respete las condiciones que le hayan sido fijadas en la autorización que se le otorgue, tendrá que abandonar las aguas del mismo.
45.3. - Todo barco que haya permanecido en la dársena, aunque su entrada no haya sido autorizada, no podrá salir de puerto sin haber satisfecho totalmente el importe de las tarifas de los servicios que haya utilizado durante la su estancia.
45.4. - La negativa a satisfacer totalmente el importe de las tarifas indicadas facultará a la Concesionaria a retener la embarcación y a la suspensión de los servicios con las acciones previstas en el artículo 35 del presente Reglamento. A tales efectos, la Dirección puede requerir la ayuda de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 46. - Negativa a la prestación del servicio.
El Contramaestre, podrá denegar la entrada y la prestación del servicio en los siguientes casos:
a) Cuando la persona o entidad que solicite el servicio se niegue a firmar la solicitud mencionada.
b) En el caso de que la embarcación no reúna, a criterio xxx Xxxxxxxxxxxxx, las condiciones de seguridad Reglamentarias.
c) Cuando la persona o la entidad que solicite el servicio, no acredite disponer de un seguro de Responsabilidad civil vigente, para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias, o con la cobertura que a todos los efectos haya fijado la Concesionaria para las embarcaciones de la categoría correspondiente.
d) Cuando se compruebe que el peticionario del servicio, o su embarcación han dejado de satisfacer el importe de los servicios que le hayan prestado con anterioridad en cualquier otro puerto o dársena incluso en el supuesto de que se trate de instalaciones de
fuera de Catalunya, salvo que en aquel mismo acto el solicitante deposite, además de la fianza que se le exija por la prestación del servicio solicitado, el importe de la deuda a disposición del puerto acreedor.
Capítulo Tercero: Xxxx xx xxxx ligera, Servicio xx xxxx, y Servicio de botadura
Artículo 47.- Xxxx xx xxxx ligera
Sin perjuicio de las funciones que los estatutos sociales y las normas de régimen interno señalan, corresponde a la Dirección autorizar las operaciones de botadura de embarcaciones ligera y su posterior izada. Las embarcaciones se depositarán en las áreas previstas para esta finalidad.
La utilización de estas instalaciones queda reservada a los socios del Club, transeúntes autorizados, participantes en regatas organizadas por el Club y a los alumnos de la Escuela xx Xxxx del Club.
Artículo 48.- Prestación del servicio xx Xxxx.
La grúa sólo admite embarcaciones con un tonelaje no superior a las 12 toneladas.
El servicio de botadura se prestará, a socios, transeúntes y otros peticionarios, en los días y los horarios que la Dirección fije, previa solicitud de la correspondiente petición, mediante el cobro de las tarifas que en cada momento estén aprobadas.
Se entiende por servicio, un solo movimiento de la embarcación: sacarla del agua al suelo o ponerla de tierra al agua.
En la zona adyacente a la grúa sólo se pueden llevar a cabo operaciones de limpieza y pintado de fondos y por el tiempo autorizado por la Dirección.
Artículo 49.- Petición y prestación de servicios de botadura.
49.1.- Los servicios de botadura se solicitarán con la suficiente antelación y en la forma que se tenga establecida.
Tendrán prioridad de izada las embarcaciones que corran peligro de hundimiento.
La Concesionaria se puede negar a hacer el servicio en el caso de que el tipo de embarcación o su estado no tengan unas condiciones de seguridad suficientes para su elevación.
49.2.- La Dirección del puerto podrá permitir la botadura de motos acuáticas siempre y cuando el usuario acredite que está debidamente matriculada, que tenga contratada póliza de responsabilidad civil, que el patrón sea mayor de edad y presente titulación que acredite la habilitación del mismo por la conducción de las mismas.
49.3.- Las embarcaciones sólo se pueden varar con los medios de la Concesionaria. Si el solicitante del servicio quiere utilizar otros, tendrá que obtener la autorización expresa de la Dirección.
49.4.- El Director de puerto dispondrá el momento oportuno de las operaciones señalando día y hora aproximada; en este momento, el peticionario habrá de tener la embarcación dispuesta para la realización de la operación. Si el Director de Puerto considerase, que para el mejor aprovechamiento de la maquinaria y del personal, es conveniente la agrupación de diversas operaciones, el peticionario no tendrá derecho a ninguna reclamación por el tiempo que se emplee en la prestación del servicio.
La maniobra se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del patrón de la embarcación, el cual facilitará el tonelaje real de la misma, señalando el lugar de colocación de las eslingas de acuerdo al plano xx xxxxxx de la embarcación.
Artículo 50 .- Fianza
Los peticionarios tendrán que depositar una fianza igual al importe de la operación de izada y botadura de la embarcación, que se calculará de acuerdo con las tarifas y tasas en función de la eslora y tonelaje de la embarcación. La fianza se devolverá al peticionario descontando el importe de los servicios prestados.
Artículo 51 .- Derecho de retención de la embarcación
La Concesionaria tiene derecho a retener la embarcación hasta que le
sea satisfecho el importe de los servicios prestados en la misma.
Capítulo Cuarto: Otros servicios Artículo 52.- Escuela xx Xxxx
Espacio destinado al fomento del deporte náutico xx xxxx y poner al alcance de sus alumnos los conocimientos necesarios para el manejo de embarcaciones deportivas xx xxxx y obtención de los títulos para este manejo, organización de encuentros y cursillos de otras materias relacionadas con la náutica.
Las Normas de Régimen interior fijarán las condiciones para la admisión de alumnos, y las de prestación de los cursos.
Artículo 53.- Local social
El local social es el espacio reservado a socios, familiares, invitados y transeúntes, para el desarrollo de las actividades de la concesionaria.
Artículo 54.- Capitanía
Se ubican las oficinas del Club y las de los servicios portuarios. Su acceso es libre para todo el que vaya a despachar asuntos relacionados con el puerto y/o el Club.
Artículo 55.- Muelles y viales
Su acceso y tránsito es público para peatones. A pesar de eso la Dirección podrá establecer las limitaciones previstas en este Reglamento.
Artículo 56.- Piscina
El uso de la piscina está reservado a socios, familiares, invitados y transeúntes de acuerdo con las normas de utilización que en cada momento prevean las Normas de Régimen Interior.
Artículo 57.- Suministro de agua y electricidad.
Hay tomas de agua en todos los muelles del Club, por lo tanto las embarcaciones podrán abastecerse de agua en el lugar de amarre, en el de combustible o en el de la grúa,
según las indicaciones de los marineros del Club.
El club presta el servicio de agua potable y no potable y aplica la tarifa vigente por cada temporada que se encontrará a disposición del público en la capitanía del Club.
Para la limpieza de las embarcaciones se utilizará la red de agua no potable especialmente habilitada. Durante el tiempo solicitado, se podrá limpiar la embarcación, siempre y cuando no se esté atracado en el muelle de combustible ni en el de la grúa.
El tiempo de cada embarcación para disponer de la manguera de agua no puede ser superior a 30 minutos, durante este tiempo se tendrá que utilizar con moderación, sin perjuicio de las disposiciones normativas promulgadas por los Organismos Locales, Autonómicos o Centrales.
El Club pondrá a disposición de las embarcaciones de Socios y Transeúntes que lo soliciten, el servicio de electricidad.
Los suministros de agua, de energía eléctrica, de teléfono y otros parecidos, y también las diversas prestaciones obtenidas con elementos del Club, quedarán siempre supeditadas a las disposiciones a las disponibilidades específicas de cada elemento. El orden de preferencia para la obtención de estas prestaciones será el que la Dirección del Club considere más conveniente para el servicio general prestado.
Artículo 58.- Aparcamientos limitados
58.1.- La dársena deportiva de Port de la Selva sólo cuenta con una pequeña área apta para el aparcamiento temporal de vehículos y su uso está reservado a los titulares de tarjetas que autoricen su utilización y mientras haya capacidad de aparcamiento.
58.2.- El acceso, circulación y aparcamiento de vehículos, se tendrá que efectuar en las zonas señaladas para estas finalidades,
58.3.- Los vehículos tendrán que cumplir en todo momento las normas de la legislación sobre circulación vial y la complementaria a la misma y en ningún caso circular a velocidad superior a la de 20 km/hora.
58.4.- La Dirección está facultada para denegar el acceso a aquellos vehículos que por su estado de conservación o por sus características puedan suponer un peligro para las instalaciones portuarias.
58.5.- Club Nàutic Port de la Selva, no acepta vehículos dentro xxx xxxxxxx de la dársena en concepto de depósito y sólo autoriza, a los debidamente autorizados, y siempre y cuando haya espacio, la ocupación de un espacio concreto en las zonas señaladas. Por lo tanto no se responde de los daños, hurtos o robos de los vehículos aparcados, ni de sus accesorios ni de los bienes depositados en su interior.
58.6.- La Dirección está facultada para retirar vehículos que estén aparcados fuera de las zonas señalizadas en el caso de que éstos obstaculicen la circulación dentro xxx xxxxxxx de la dársena, y en todos aquellos casos en que la situación de un vehículo entorpezca tareas de asistencia marítima a las embarcaciones o produzca un grave perjuicio. La Dirección, al amparo de aquello que prevé el artículo 23.4 Del Reglamento de Policía Portuaria, puede solicitar la colaboración de los servicios municipales correspondientes del Ayuntamiento.
58.7. El periodo máximo de estancia de vehículos en el puerto es de 24 horas excepto causa justificada previamente comunicada al director del puerto y aceptada por éste.
Artículo 59.- Aparcamiento de remolques
Todos los remolques tendrán que depositarse en la zona y tiempo que indique la Dirección y llevar, en un lugar claramente visible, el nombre del propietario o el nombre de la embarcación. La dirección, por razones de explotación, podrá ordenar en cualquier momento la retirada de las embarcaciones en seco y los remolques.
Capítulo quinto: Estación de servicio
Artículo 60. – Suministro de carburante
60.1.- El servicio de suministro de carburante se presta por la Concesionaria mediante su servicio de marinería.
60.2.- Los usuarios que pidan la prestación de este servicio tendrán que cumplir en todo momento las prescripciones legales sobre suministro de hidrocarburos y pagar el importe del suministro en el mismo acto. La falta de pago faculta a la Concesionaria para retener la embarcación, amarrada a las instalaciones del Club y a su izada en seco en el supuesto de que la falta de pago se prolongue más de doce horas.
60.3.- Queda prohibido el suministro a las embarcaciones de carburantes dentro xxx xxxxxxx de la dársena, por camiones cisterna, bidones u otros medios
TÍTULO CUARTO: INCIDENCIAS MEDIOAMBIENTALES
Artículo 61. - Vertido o derrame
61.1. - El vertido o derrame de residuos industriales, aceites, grasas aguas de las sentinas y demás elementos contaminantes se tendrán que hacer exclusivamente en los contenedores especialmente habilitados por la Concesionaria para su recepción.
Queda prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualquier otra materia o productos contaminantes, y tirar tierras, basura, desechos, restos de la pesca, derribos o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de las embarcaciones.
Las personas físicas o jurídicas que ocasionen los vertidos o derramamientos serán responsables de los gastos de limpieza y reparación, así como de las posibles sanciones que se puedan derivar de acuerdo con las infracciones que establece la Ley 5/98 de Ports de Catalunya.
La Concesionaria es la responsable directa de la gestión de los residuos y está facultada para ordenar los trabajos de limpieza y reparación oportunos, e imputar el coste al responsable.
61.2.- Las incidencias medioambientales producidas por negligencia, por la falta de medidas preventivas o por incumplimiento de la normativa vigente, facultan al Contramaestre a la suspensión de la actividad dentro de la dársena de la empresa, embarcación o persona responsable, y en caso de gravedad
o reiteración a la resolución de la cesión del derecho de uso preferente.
61.3. - La recogida de los desperdicios y basura generadas por los usuarios se hará igualmente mediante los contenedores expresamente habilitados en la dársena.
61.4 .- Las embarcaciones tendrán que dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 35.4 de dicho y respetar las prohibiciones detalladas en el artículo 37, ambos de este Reglamento.
TÍTULO QUINTO: RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo Primero: Contraprestación económica por prestación de servicios.
Artículo 62.- Xxxxxxx y cuotas de participación en gastos
62.1.- La prestación de servicios portuarios, devenga en favor de la Concesionaria la correspondiente tarifa.
La Junta Directiva fijará la cuantía de cada tarifa y esta las eleva a la Asamblea General de socios para su ratificación. Una vez aprobadas por ésta se somete a la Autoridad portuaria, para su conformidad.
Las tarifas debidamente aprobadas, se comunicarán a todos los usuarios y estarán permanentemente expuestas en la Capitanía de la dársena.
62.2.- En lo que concierne a los gastos generales de explotación de la dársena, la Dirección elabora anualmente un presupuesto de los gastos del próximo ejercicio y un presupuesto de los posibles ingresos. En función de unas y otros la Dirección, de acuerdo con los criterios fijados en las Normas de Régimen Interior propone las cuotas a aplicar que tienen que ser aprobadas en primera instancia por la Junta Directiva y, posteriormente ratificadas por la Asamblea.
62.3.- El procedimiento de recaudación de las cuotas y tarifas será el que prevean en cada momento las Normas de Régimen Interior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Contratos otorgados con fecha anterior al 1 xx xxxxxx de 2001.
Para adecuar las cesiones de derechos de uso, a la normativa portuaria vigente, en los contratos otorgados con anterioridad al 17 xx xxxx de 1998, restan sin efecto aquellas cláusulas que sean contrarías a la Ley de Ports de Catalunya, al Reglamento de Policía Portuaria de Catalunya y a las prescripciones del presente Reglamento, entendiéndose modificado el régimen de explotación portuaria por adecuación a la legislación vigente.
SEGUNDA.- Titularidades de derecho de uso, otorgadas durante la vigencia de la concesión de que era titular Club Nàutic Port de la Selva.
A los efectos previstos en el artículo
67.3 de la ley de Ports de Catalunya y 48.4, f) del Reglamento de la ley, el Club Nàutic Port de la Selva sólo reconoce los derechos previstos en los indicados preceptos, a las personas que se relacionan nominalmente en el listado incorporado en la solicitud de otorgamiento de contrato de gestión presentada ante Ports de la Generalitat.
Los derechos que se reconocen y las obligaciones que se exigen a estos titulares son las siguientes:
a) El derecho de utilización preferente de un elemento portuario de características iguales al que disponían en el momento de extinguirse la concesión.
b) Que la utilización lo sea, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento.
c) El pago de las tarifas respectivas, administrativamente aprobadas y que incluyen el coste de los servicios, y la repercusión del coste de las obras de conservación, ampliación y adecuación fijadas por la Autoridad Portuaria como una de las condiciones del nuevo contrato de gestión.
d) Xxxxx a terceros su derecho de uso con sujeción a lo que prevén los artículos 25 y 26 de este Reglamento y con las obligaciones fijadas en esta Disposición Transitoria.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas comportará la pérdida de los mencionados derechos, sin que se acredite ninguna indemnización, con obligación de entregar la posesión del elemento portuario al Club Nàutic Ports de la Selva en el plazo de un mes a contar de la fecha en que se le notifique la pérdida de los derechos aquí reconocidos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Publicidad del Reglamento
Este Reglamento, que será de obligado cumplimiento para todos los usuarios, estará a disposición de los mismos en las oficinas de la dársena.
SEGUNDA. - Modificación del Reglamento
La Concesionaria se reserva la facultad de modificar, con la conformidad de la autoridad portuaria, el presente Reglamento de Explotación, Gestión y Policía Portuaria adaptándolo en cada momento a las condiciones y necesidades de explotación y dándole la oportuna publicidad.