PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 102-11-SU
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es el suministro de material informático fungible para el Tribunal Constitucional, con arreglo a las prescripciones técnicas anexas a este pliego.
CLAUSULA II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo del suministro se fija en un total de 40.000 €, que consiste en el importe de licitación más el IVA correspondiente. Cuando por cualquier motivo se reconociera la exención del impuesto o la reducción del tipo impositivo, se entenderá minorado en el importe correspondiente el presupuesto y, proporcionalmente, el precio a percibir por el adjudicatario. Este se reajustará igualmente en el caso de que, durante la ejecución del contrato, se modificara el tipo impositivo aplicable.
CLAUSULA III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional del ejercicio 2011, imputándose al subconcepto 220.02, en el cual existe crédito suficiente para ello.
CLAUSULA IV.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, quedando expresamente sometido a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP), así como a la legislación y
normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 8 de
septiembre de 1999, 27 de febrero de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx
xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008 y 28 xx xxxxx de 2010). El contrato se rige asimismo por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por el de prescripciones técnicas, que forman partes integrantes del mismo, y, en lo que resulte aplicable de conformidad con la normativa antes indicada, por las normas de desarrollo de la legislación reguladora de los contratos del sector público.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
CLAUSULA V.- PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, al amparo de lo establecido en los artículos 153, 157 f) y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
CLAUSULA VI.- INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Por la Gerencia del Tribunal Constitucional se solicitará la presentación de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, a cuyo fin se procederá a la remisión del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Las ofertas deberán expresar los precios descompuestos para las distintas unidades de obra contenidas en el cuadro de precios de las prescripciones técnicas.
La presentación de las proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
El plazo para la presentación de las ofertas será de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de su solicitud, debiendo entregarse las mismas en la Gerencia del Tribunal Constitucional, la cual extenderá recibo de su presentación. Una vez presentadas las ofertas solicitadas, o transcurrido el indicado plazo, el Servicio de Gerencia podrá proceder a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los aspectos económicos de las ofertas, la
reducción del plazo de ejecución del contrato o la mejora de alguna de las unidades de obra contenidas en las prescripciones técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del importe del contrato por encima del valor del contrato.
Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladará a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación basada en los criterios antes señalados, ponderados de forma que la valoración de las ofertas según el criterio del precio más bajo alcance hasta el 80% y hasta el 20% según los restantes criterios.
Recaída dicha propuesta de adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y, en su caso, de su representación, así como los documentos que acrediten la clasificación de la empresa o, en su defecto, su solvencia económica, financiera y técnica y prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar, conforme al artículo 62 de la LCSP, junto con la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, documentación toda ella que podrá sustituirse por la remisión a los archivos del Tribunal Constitucional, de haber presentado ya idéntica documentación en anteriores procedimientos de contratación de los que hubiere resultado adjudicataria, en cuyo caso se presentará una declaración en la que se indique expresamente la vigencia de tal documentación por no haber caducado la misma ni haberse producido hechos posteriores que la alteren o modifiquen.
El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al Órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLAUSULA VII.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3 de la LCSP.
CLAUSULA VIII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
CLAUSULA IX.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
El contratista procederá al suministro del material objeto del presente contrato, en función de las necesidades mensuales del Tribunal, previa solicitud de la unidad de informática.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
Recibido el suministro de conformidad por los servicios competentes del Tribunal Constitucional, y previa expedición de la pertinente factura, se procederá al abono del precio mensualmente por los materiales suministrados
en dicho período. El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en la LCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLAUSULA XI.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo
124.2 de la LCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional.
El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.