CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
SERVICIO DE CONTROL HIGIÉNICO DE SUPERFICIES EN CONTACTO CON LOS USUARIOS, Y PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS EN LAS INSTALACIONES DE DURANGO KIROLAK
En la Casa Consistorial de la Villa de Durango a 30 de septiembre de 2016.
R E U N I D O S
De una parte: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ con DNI nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-Y, en calidad de Presidenta del Organismo Autónomo municipal Durango Kirolak, cargo que ostenta en virtud de nombramiento acordado por la Junta Rectora de dicho organismo con fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ por ello, la representación de la entidad en la firma del presente contrato.
De otra parte: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con DNI nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-T, que interviene en nombre y representación de UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A. con CIF nº ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La capacidad de representación de la mercantil se acredita mediante escritura de apoderamiento otorgada ante el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ D. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ con fecha 9 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2012, bajo el nº 179 de su protocolo.
Ante mi, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, con DNI nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-X, Secretario General de la citada entidad.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente contrato y a tal efecto, expresan:
ANTECEDENTES
I. Mediante resolución del Presidente de Durango Kirolak de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 fue aprobado el expediente para la contratación del servicio para la prevención y control de la legionelosis, así como el control higiénico de superficies en contacto con los usuarios de las instalaciones deportivas de Durango Kirolak.
II. Que mediante resolución de fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Kirolak se acordó adjudicar el referido contrato a UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A. al ser la suya la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, y habiendo ésta dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos para devenir adjudicataria del contrato.
Y, en cumplimiento de lo que establece el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se formaliza el presente contrato, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, que interviene en nombre y representación de UNIÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A. se compromete a la ejecución del contrato que tiene por objeto la prestación del servicio para la prevención y control de la legionelosis, así como el control higiénico de superficies en contacto con los usuarios de las instalaciones deportivas de Durango Kirolak.
La ejecución del contrato se efectuará con total sometimiento al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales se consideran documentos contractuales, plenamente aceptados por el contratista, de lo que deja constancia firmando su conformidad en cada uno de ellos.
Así mismo se ejecutará conforme a cualquier especificación contenida en la proposición del contratista que tendrá carácter vinculante y ha motivado la adjudicación del contrato a su favor. A este respecto, las mejoras propuestas por el empresario, y por tanto vinculantes, entre otras, son las siguientes:
• El tiempo máximo para la toma de la contra-analítica será de 24h desde el aviso de DK.
• El tiempo máximo para la comunicación de parámetros fuera de los límites establecidos será de 2 días naturales.
• A demás de las muestras mínimas obligatorias a realizar semestralmente durante la vigencia del contrato y en cada edificio según lo dispuesto en el punto 16 del PPT (3 Muestras aleatorias por edificio o, lo que es lo mismo, 21 muestras en total con periodicidad semestral y durante toda la vigencia del contrato, siendo 2 de ellas de ACS y 1 de AFCH), el adjudicatario realizará semestralmente otras 7 muestras adicionales por cada edificio (49 muestras adicionales en total) durante toda la vigencia del contrato.
• El Representante del adjudicatario que canalizará las relaciones entre el adjudicatario y el Responsable Técnico de Durango Kirolak estará disponible para prestar atención telefónica a Durango Kirolak en cualquier momento de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de 8:00 a 22:30 horas en el número de teléfono ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a demás de a través del fijo de la centralita 902202252.
Segunda.- El precio del contrato asciende a CINCUETA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (55.739,38
€), más el IVA correspondiente.
Tercera.- La duración del contrato es de dos años (2) pudiendo ser prorrogado anualmente hasta un total de cuatro años (4).
Cuarta.- El pago del precio se hará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Polideportivo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 41.3422.22707 Campos de Futbol ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 41.3422.22707 Polideportivo Landako I: 41.3423.22707 Frontón Ezkurdi: 41.3424.22707
Campos de Futbol y Rugby de Arripausueta: 41.3425.22707 Polideportivo Landako II: 41.3425.22707
Frontón San ▇▇▇▇▇▇: 41.3426.22707
En lo no previsto en este Contrato, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 2002.
Leído el presente Contrato, las partes se muestran conformes con su contenido y alcance, firmándolo por duplicado en el lugar y fecha al principio indicado; de todo lo cual yo, como Secretario General de este Ayuntamiento de Durango, doy fe.
LA PRESIDENTA DEL OO. AA. DURANGO KIROLAK DÑA. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | EL CONTRATISTA ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ UNÓN INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS, S.A. |
