RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros por el que se...
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la promoción y el fomento del Área de Interés Artesanal de la localidad de Salvatierra de los Xxxxxx. (2021062383)
Habiéndose firmado el día 8 de julio de 2021, el Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la promoción y el fomento del Área de Interés Artesanal de la localidad de Salvatierra de los Xxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxxxxx General.
P.D. Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. El Jefe de Servicio de Normativa y
Tramitación Jurídica, XXXXXX XXXXXXX XXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX DE LOS XXXXXX POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DEL ÁREA DE INTERÉS ARTESANAL DE LA LOCALIDAD DE SALVATIERRA DE LOS XXXXXX.
8 de julio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Secretario General de Economía y Comercio, actuan- do en virtud de las competencias que le han sido delegadas por el Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, mediante Resolución de 21 xx xxxxxx de 2019. (DOE n.º 163, 23 agosto).
De otra parte, Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salvatierra de los Xxxxxx y NIF ***89.94**, en representación del mismo mediante acuerdo del Pleno celebrado el día 15 xx xxxxx de 2019.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, suscriben en nombre de las respec- tivas Administraciones públicas el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
I. La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita ex- presamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
II. La Comunidad Autónoma de Extremadura, amparada en su Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 4115/1982, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias en artesanía, ha venido desarrollando diversas actuaciones tanto legislativas como ejecutivas en esta materia. Entre ellas, se encuentra la promulgación de la Ley 3/1994, de 26 xx xxxx, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo el adecua- do marco legal de desenvolvimiento de la actividad artesana en nuestra región, definiendo y regulando el sector, a fin de adoptar los mecanismos precisos para fomentar, apoyar y promocionar a las empresas enmarcadas en el sector artesano.
III. La Artesanía de Extremadura constituye, en muchas de sus manifestaciones, la expresión formal y cultural de nuestra historia, siendo un claro testimonio de las costumbres y tra- diciones para la formación del patrimonio etnográfico de una región cuyas circunstancias históricas, económicas y socioculturales han contribuido a que el sector artesano venga a
desempeñar un papel relevante en la vida de muchos pueblos extremeños. Por tanto, es necesario reconocer a la artesanía su valor como fuente generadora de actividad econó- mica y empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potenciali- dad, así como divulgar todas aquellas manifestaciones artesanales de interés tradicional o de arraigo en determinadas poblaciones, a fin de impulsar la importancia cultural, social y económica que les corresponde a los artesanos de Extremadura.
IV. El artículo 10 de la Ley 3/1994, de 26 xx xxxx, de Artesanía, establece que aquellas co- marcas o áreas geográficas de Extremadura que se distingan por su artesanado activo y homogéneo o sean de especial interés artesano por razones culturales y socio-económi- cas, podrán ser declaradas Áreas de Interés Artesanal, lo que permitirá utilizar en sus pro- ductos y en la forma que reglamentariamente se establezca, un distintivo de su identidad de procedencia geográfica creado al efecto.
V. El artículo 11 de la Ley 3/1994 establece que, a fin de asegurar la permanencia, desarrollo y promoción de las manifestaciones artesanas en las Áreas de Interés Artesanal, las empre- sas artesanas ubicadas en las mismas gozarán de especiales medidas de ayuda económica y de apoyo para la promoción y comercialización de sus productos.
VI. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 4 xx xxxx de 2012, adoptó el acuerdo de declarar x Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx como Área de Interés Artesanal. Dicho acuerdo fue publicado en el DOE N.º 98, de 23 xx xxxx de 2012.
VII. La localidad de Salvatierra de los Xxxxxx, en la provincia de Badajoz, es el centro de al- farería más importante de la península Ibérica, con una trayectoria artesanal de varios siglos. En esta localidad se celebra la Feria Ibérica de la Alfarería y el Barro, que empezó su andadura en el año 1995. Allí se encuentra ubicado el Museo de Alfarería, encuadrado dentro de la Red de Museos de Extremadura. La localidad alberga numerosos talleres alfareros, algunos de ellos regentados por Maestros Artesanos.
VIII. Como medida de promoción y protección de los núcleos artesanos, la Junta de Extrema- dura tiene interés en visibilizar las Áreas de Interés Artesanal, mediante un elemento distintivo que dote de una identidad propia a las localidades declaradas como tales.
IX. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, entiende que, por razones de ce- leridad y eficacia y ser más ventajoso económicamente por la inmediatez de los órganos gestores de la Administración Local, así como más efectivo para la defensa del interés general, que las acciones objeto de financiación por el presente convenio sean realizadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx.
X. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ha diseñado y desarrollado una iden- tidad corporativa común para las Áreas de Interés Artesanal reconocidas en Extremadura,
estableciendo unas normas de identidad visual corporativa que han de ser respetadas en
toda medida de promoción y visibilización de las mismas.
XI. El presente convenio se articula en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 22.4, así como lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. n.º 59 de 25 xx xxxxx de 2011). Este procedimiento de concesión directa sin convocatoria previa obedece a la naturaleza de la actividad que promueve el presente convenio por razones de interés público. Reconocer a la artesanía extremeña como fuente generadora de empleo, recurso turístico y cultural conlleva, por parte de la Administración, la necesidad de imple- mentar determinadas acciones destinadas a la promoción y visibilidad del sector, en gene- ral, y de las Áreas de Interés Artesanal de Extremadura, en particular, con los objetivos de difundir su propia identidad, mejorar la comercialización, fomentar la capacidad compe- titiva y las condiciones de rentabilidad en las áreas geográficas que han sido distinguidas por su artesanado activo, interés cultural, social y económico. Y dentro de este contexto, no es posible la concurrencia competitiva, puesto que la declaración de Área de Interés Artesanal de Extremadura no es una aptitud genérica en todas sus zonas geográficas.
En consecuencia, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y el Ayuntamiento de Salvatierra de los Xxxxxx, acuerdan formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión de una subvención di- recta al Ayuntamiento de Salvatierra de los Xxxxxx, con CIF X0000000X, para la ejecución de un elemento distintivo del Área de Interés Artesanal, al amparo de lo establecido en el apar- tado c) del artículo 22.4, así como lo preceptuado en el apartado 1.b) del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. n.º 59, de 25 xx xxxxx de 2011).
Segunda. Objeto de la subvención.
El objeto de esta subvención es la financiación de un elemento distintivo del Área de Interés Artesanal a realizar por el Ayuntamiento de Salvatierra de los Xxxxxx según las pautas de construcción y de identidad corporativa, así como para la instalación de elementos xx xxxx- xxxxxx de carácter permanente en la localidad, de acuerdo con la memoria de ejecución que se acompaña como Anexo I al presente convenio. Todo ello, como medida de fomento para promocionar la artesanía como segmento característico del municipio de Salvatierra de los Xxxxxx y visibilizar su reconocimiento como Área de Interés Artesanal.
Al objeto de esta subvención, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx, como beneficiario de la misma, manifiesta que no incurre en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Aportación Económica.
1. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura se com- promete a abonar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx la cantidad de 20.000 euros (veinte mil euros) para financiar el coste de ejecución de la medida proyectada. Dicha cuantía se establece como límite máximo, sin que el Ayuntamiento pueda reclamar ampliación de la misma por gastos superiores a los estimados.
2. Toda modificación al alza en la ejecución será abonada por cuenta y cargo del Ayuntamien- to, sin que pueda incrementarse la aportación convenida por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Cuarta. Financiación.
La aportación económica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital será finan- ciada a través del proyecto de gasto 20200058, Fomento de las Áreas de Interés Artesanal, previsto en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, partida presupuestaria: 14.003.341A.760.00.
Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a través de la Secretaria General de Economía y Comercio, nombrará un Director Técnico para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente convenio. El Director Técnico, además, coordinará y supervisará la ejecución de las mismas dando las instrucciones que sean precisas en orden a su correcta realización.
Sexta. Actuaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx se compromete a ejecutar la construcción e instalación de las medidas de visibilización del Área de Interés Artesanal, de acuerdo con el elemento distintivo indicado en el anexo I, letra A, y la producción e instalación elementos de señalética de carácter permanente indicado en el anexo I, letra B, siguiendo en todo momento las pautas establecidas en el Manual de Identidad Visual Corporativa del que se hace entrega en el presente acto. A tal efecto, el Ayuntamiento de Salvatierra de los Xxxxxx, presentará en el plazo de un (1) mes desde la firma del presente convenio, una memoria técnico-descriptiva
de la construcción, montaje e instalación del elemento distintivo, así como de la producción e instalación de los elementos de señalética. La memoria indicará el emplazamiento del ele- mento distintivo que habrá de estar dentro del municipio, y para lo cual habrá de emitirse, por parte del Secretario del Ayuntamiento, certificación de disponibilidad de los terrenos.
Una vez verificada la memoria por parte del Director Técnico, se comunicará su validez, para proceder a la ejecución de acuerdo a lo establecido en el presente convenio.
Séptima. Obligaciones del Ayuntamiento.
Son obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx las que se establecen a con- tinuación:
— Destinar la totalidad de la cantidad subvencionada a la realización de inversiones objeto
de subvención.
— Actuar como órgano de contratación en el contrato que celebre para la realización del objeto pretendido, debiendo respetar la previsiones de la normativa vigente en materia de contratos del sector público, así como lo dispuesto con carácter general en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la ejecución de las obras.
— Comprometerse a que la totalidad de la obra prevista esté finalizada antes del 1 xx xxxxx de 2022.
— Tener en cuenta las directrices del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extre- madura, el Manual de Identidad Corporativa de Artesanía de Extremadura y el Manual de Identidad Visual Corporativo para las Áreas de Interés Artesanal de Extremadura.
— Respetar las características constructivas, dimensiones, materiales, formas y del ele- mento distintivo y de los elementos de señalética a ejecutar de acuerdo con el anexo I del presente convenio.
— Entregar en tiempo y forma la memoria de las actuaciones conforme con lo recogido en la cláusula sexta.
— Mantener y conservar los elementos que componen las medidas de visibilización objeto de este convenio durante un periodo mínimo de 5 años, asumiendo todos los costes inherentes a esta obligación.
— Someterse a las actuaciones de comprobación aportando cuanta información le sea re- querida en el ejercicio de las actuaciones anteriores le pueda ser requerida para ello por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
— El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx, como beneficiario de esta subvención, ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octava. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvenciona- da, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución, el cual no podrá exceder del 1 xx xxxxx de 2022. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
ACTIVIDADES | 2021 |
1. Construcción, montaje e instalación del elemento distintivo para las Áreas de Interés Artesanal. | 15.000,00 € |
2. Producción e instalación de los elementos de señalética de carácter permanente de las Áreas de Interés Artesanal. | 5.000,00 € |
TOTAL | 20.000,00 € |
2. El IVA podrá ser subvencionable en el caso de que no sea recuperable, como así se es- tablece en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, Ley de Subvenciones de Extremadura.
Novena. Régimen de pagos y justificación.
1. Los pagos se harán efectivos conforme al régimen que a continuación se detalla:
— Un primer pago por importe de 10.000,00 Euros, correspondiente al 50% de la subven- ción, a la firma del convenio.
— Un segundo pago por importe de 10.000,00 €, correspondiente al 50% restante, estará supeditado a la previa justificación del importe relativo al primer pago realizado.
2. A tal efecto, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 4ª de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Ayuntamiento beneficiario queda exento de la obligación de constituir garantía por el anticipo recibido. Del mismo modo, no será necesario la emisión del informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 21.1 a) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En todo caso, la subvención abonada no podrá superar el importe de los costes debidamente justificados.
4. El plazo de justificación del primer pago será desde la firma del convenio hasta el 5 de di- ciembre de 2021. La justificación del primer pago deberá acreditarse mediante certificado emitido por el Secretario de la Corporación, así como su respectivo certificado de obra.
5. El plazo de justificación final será de quince días naturales siguientes a contar desde la eje- cución total de la medida, sin que éste pueda extenderse más allá del 1 xx xxxxx de 2022. La fecha de finalización de la ejecución deberá acreditarse mediante certificado emitido por el Secretario de la Corporación, y su certificado final de obra.
A tales fines, el Secretario del Ayuntamiento de Salvatierra de los Xxxxxx emitirá un certi- ficado sobre el importe efectivamente ejecutado y de que los gastos incurridos se corres- ponden inequívocamente con el objeto del convenio. Junto con la certificación se acom- pañará una relación de facturas, certificaciones y cualquier otro elemento justificativo, correspondiente a los pagos realizados.
Décima. Subcontratación.
El Ayuntamiento de Salvatierra de los Xxxxxx podrá subcontratar hasta el 100% de la medida objeto de subvención. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad sub- vencionada. El Ayuntamiento habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previ- siones de la normativa en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
Undécima. Relación contractual.
Los contratos celebrados por el Ayuntamiento Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx con terceros en eje- cución de las actuaciones financiadas con cargo al presente convenio, serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y xxxxxxx.
Duodécima. Medidas de publicidad de la financiación.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las directrices de la Consejería de Economía, Ciencia y Agen- da Digital, carteles informativos con expresión de la financiación de la citada Consejería de acuerdo a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Decimotercera. Extinción y Resolución.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) Por vencimiento del plazo de vigencia.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento del objeto del mismo.
d) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, obligaciones y com- promisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.
3. El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de ambas partes, la totalidad de su objeto.
Decimocuarta. Incumplimiento y reintegro.
1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención dará dar lugar a la resolución del convenio.
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas.
3. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
4. En el caso de extinción del presente convenio por incumplimiento del mismo, las actuacio- nes pendientes correrán a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx.
Decimoquinta. Incompatibilidad.
La subvención que se otorga al amparo del presente convenio será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cuales- quiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimosexta. Información y publicidad del convenio.
Este convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17. 1 y 2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los ar- tículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ade- más, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoséptima. Vigencia del convenio.
La vigencia el presente convenio se extenderá desde su firma hasta 1 xx xxxxx de 2022.
Decimoctava. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de apli- cación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
El presente convenio se rige por las cláusulas contenidas en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efec- tos, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
La firma del presente convenio supondrá la aceptación de los términos contenidos en el mis- mo por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de los Xxxxxx.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, el presente Convenio a todos los efectos y en la fecha en el mismo recogido.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. P.D. Resolución de 21 xx xxxxxx de 2019, (DOE Núm. 163, de 23 xx xxxxxx de 2019). El Secretario General de Economía y Comercio | El Alcalde-Presidente de Salvatierra de los Xxxxxx |
XXXXXXX XXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
ANEXO I
El presente anexo recoge características constructivas, dimensiones, materiales y formas del elemento distintivo y los elementos de señalética de las Áreas de Interés Artesanal de Extre- madura, a fin de que terceros puedan reproducir cualquiera de ellos de forma homogénea.
Para su correcta aplicación, estos elementos distintivos deberán situarse en el emplazamiento indicado en la memoria técnico-descriptiva prevista en la cláusula sexta.
A) ELEMENTO DISTINTIVO PARA INSTALAR EN LUGARÉS ESTRATÉGICOS PARA FOMENTAR LA VISIBILIDAD DE LAS AREAS DE INTERES ARTESANAL DE EXTREMADURA DENTRO DEL MUNICIPIO.
MONOLITO
Escultura de forma corpórea a ejecutar entre los materiales propuestos, con base xx xxxxx con pátina de óxido y cuatro sujeciones del mismo material que contribuyen a la elevación de 10cm de la escultura sobre la misma. Está formada por dos placas curvas, ligeramente más estrechas al final, con el signo distintivo de las Áreas de Interés Artesanal de Extremadura, y los logotipos de Junta de Extremadura y Artesanía de Extremadura en relieve por ambas caras.
Los materiales propuestos para la ejecución de la escultura son: piedra natural, arcilla/ce- rámica, o acero/hierro. De entre los todos los materiales anteriores, el Ayuntamiento de Salvatierra de los Xxxxxx, debe seleccionar uno (1) para ejecutar la parte de la escultura
del monolito, que posteriormente ensamblará junto con el resto de componentes del mismo (base xx xxxxx con pátina de óxido y cuatro sujeciones del mismo material). El desarrollo y la construcción de esta acción deben preservar el criterio de permanencia y durabilidad del elemento distintivo, debiendo ser ejecutado en todo momento con rigor arquitectónico. Así mismo el elemento distintivo deberá en todo momento respetar la identidad y la uniformidad corporativa de las Áreas de Interés Artesanal de Extremadura.
A continuación se describen las medidas:
Escala 1/10. Tamaño expresado en milímetros. Medidas finales del elemento distintivo: 200cmX90cmX50cm (Alto x Ancho x Fondo)
B) ELEMENTO DISTINTIVO PARA INSTALAR EN VÍA PÚBLICA COMO SISTEMA DE COMUNI- CACIÓN VISUAL SINTENTIZADO “SEÑALÉTICA” QUE PERMITA A LOS USUARIOS PODER IDENTIFICAR LOS PUNTOS DE INTERÉS DEL ÁREA ARTESANAL EN EL MUNICIPIO.
Para el desarrollo de esta acción se deberá seguir un formato de señalética de carácter perma- nente, claramente visible e identificable dentro de las ubicaciones seleccionadas a propuesta del municipio que suscribe el presente convenio. En cuanto al diseño de la señalética debe seguir el espécimen que a continuación se detalla, ajustando su material, forma, construcción y medidas al entorno en el que se vaya a ubicar, respetando en todo caso, lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de las Áreas de Interés Artesanal.