CONTRATO DE AGENCIA
CONTRATO DE AGENCIA
En Viñuela, a de de 20
INVERVIENEN
De una parte, Doña Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, titular de DNI 00000000X, actuando en nombre y representación de la mercantil Environmental Global System, SLU., con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxxx, con CIF X00000000, en su condición de Apoderada, en adelante denominada “LA EMPRESA”,
Y, de otra parte, D. …………………….., mayor de edad, titular del DNI ,
actuando en nombre y representación propia, y con domicilio en C/ ………………………….., ,
…………………………………….(………………..), en su condición de ………………………, en adelante, “EL AGENTE”.
LA EMPRESA y EL AGENTE, conjuntamente denominadas “las Partes”.
Ambas, teniendo y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONTRATO, al efecto,
MANIFIESTAN
I. Que LA EMPRESA se dedica a la prestación de servicios de consultoría y optimización de cualquier índole en el área energética y/o de gas, entre otras actividades.
II. Que LA EMPRESA requiere de los servicios de intermediación de un agente comercial para la promoción de los productos y/o servicios referidos por ésta.
III. Que EL AGENTE declara que se dedica al ejercicio de su actividad profesional independiente de intermediación en la suscripción de contratos de suministro eléctrico en su condición de agente comercial, para lo que cuenta con la organización, especialización y medios propios (recursos materiales y humanos) suficientes.
Confidencial. 1 de 5
IV. Que EL AGENTE está interesado en prestar sus servicios de intermediación a LA EMPRESA.
V. Que EL AGENTE declara que cumple con todas las obligaciones que le son aplicables en su condición de agente, y en particular con las tributarias y para con la seguridad social.
VI. Que, en consecuencia, las Partes, libre y espontáneamente, acuerdan la formalización del presente CONTRATO DE AGENCIA, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato de agencia es la realización por parte de EL AGENTE de una actividad de intermediación y promoción para la venta de los productos y/o servicios de las campañas del sector energía y/o gas referidos por LA EMPRESA. Acuerdan las Partes que dicha actividad se desarrollará por parte de EL AGENTE en todo el ámbito nacional sin exclusividad territorial.
EL AGENTE organizará su actividad profesional de intermediación y promoción, así como el tiempo que dedique a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios. Esa independencia y autonomía lo serán sin perjuicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales y razonables de LA EMPRESA, imprescindibles en aspectos tales como precios, descripción de productos, características de los clientes, etc.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
2.1 Son obligaciones de EL AGENTE:
a) Intermediar y promover lealmente y de buena fe, la venta de los Productos y/o servicios de las campañas del sector eléctrico y/o de gas referidas por LA EMPRESA.
b) Actuar de forma diligente, informando de forma veraz y transparente de las condiciones y especificaciones de los productos y/o servicios objeto de este Contrato, a los destinatarios de la oferta comercial.
c) Comunicar a LA EMPRESA toda la información de la que disponga, cuando se precise para la buena gestión de los actos u operaciones encomendados.
d) Procurar que se opere con solvencia, pudiendo también recibir reclamaciones de terceros, que deberá comunicar de inmediato a LA EMPRESA.
e) Conservar y utilizar con la adecuada diligencia comercial todo catálogo, material, muestrario, acceso electrónico, etc., que LA EMPRESA pueda poner a su disposición para el adecuado conocimiento y promoción de los productos y/o servicios referidos, y únicamente para los fines de este Contrato.
f) Cumplir con todas las obligaciones legales que le correspondan en función de su condición, y en particular, las relacionadas con la administración tributaria y la Seguridad Social, debiendo acreditarlo a solicitud de LA EMPRESA.
g) Llevar una contabilidad separada para las operaciones realizadas por cuenta de LA EMPRESA.
h) No realizar ninguna actividad que pueda dañar el buen nombre y reputación comercial y empresarial de LA EMPRESA. LA EMPRESA no otorga al AGENTE ningún tipo de licencia ni autorización de uso de su marca, nombre comercial, ni propiedad industrial, de la misma.
i) No recibir pagos de ningún tipo de los destinatarios de la oferta comercial, ni ofrecerles garantía de los productos y/o servicios objeto del Contrato, toda vez que estos son de titularidad de la comercializadora eléctrica y/o de gas que corresponda y sus clientes se estarán a lo dispuesto en las Condiciones Generales y Particulares de Contratación de los servicios que contraten.
j) Enviar a las oficinas centrales de LA EMPRESA, la documentación original preceptiva para cada operación de intermediación comunicada por su parte, de conformidad con el procedimiento establecido por LA EMPRESA, debidamente firmada y cumpliendo con las formalidades correspondientes.
2.2 Son obligaciones de LA EMPRESA:
a) Poner a disposición de EL AGENTE la información comercial, catálogos, muestrarios, información técnica, etc., así como la formación mínima necesaria para el conocimiento de los productos y/o servicios a promocionar.
b) Aceptar o rechazar las operaciones comerciales que le sean comunicadas por EL AGENTE, debiendo LA EMPRESA comunicar su decisión a este en un plazo máximo de quince (15) días contados desde el siguiente a aquel en que recibió la comunicación de tal por EL AG ENTE .
c) Xxxxxxxxxx a EL AGENTE la remuneración pactada conforme a lo establecido en la Cláusula TERCERA.
3.1 Como contraprestación económica al ejercicio de su actividad profesional EL AGENTE percibirá una COMISION por cada operación comercial de intermediación que se materialice en la venta efectiva de los productos y/o servicios referidos por LA EMPRESA, siendo este el canon único por la prestación de sus servicios.
Las comisiones liquidables dependerán del tipo de producto y/o servicio. Se adjunta como ANEXO I a este Contrato las “Condiciones Económicas y Tablas de Comisiones” aplicables para cada tipo de operación.
Se entenderán como ventas efectivas las operaciones de intermediación comunicadas por EL AGENTE a LA EMPRESA que se hayan realizado correctamente (sin incidencias) por EL AGENTE, conforme a los requisitos y formalidades exigidos por la comercializadora titular de los servicios ofertados (documentación, llamada de verificación, etc.)., de conformidad con la Políticas de Calidad y Buenas Prácticas de LA EMPRESA, que se materialicen en la suscripción de contratos de suministro eléctrico y/o de gas (por períodos de duración de un -1- año) o novaciones de tales por parte de sus titulares a través de la intermediación de EL AGENTE.
3.2 Acuerdan Las Partes que EL AGENTE no tendrá derecho a comisión alguna por:
a) Operaciones de intermediación que resulten en la suscripción de un Contrato de suministro que sea objeto de incidencias no subsanables, del tipo que sea, que impidan su validación por parte de la comercializadora titular o su ejecución por parte del
Contratante, o que resulten en el rechazo de tal Contrato, por parte de LA EMPRESA y/o sus titulares.
b) Contratos de nueva suscripción que involucren un cambio de comercializadora, o novaciones con la comercializadora habitual, que por el motivo que fueren, sean objeto de desistimiento, incumplimiento por parte de su titular, (ya sea por impagos, terminación anticipada, etc.), o cuando estos no se ejecutaren íntegramente por razones no imputables a LA EMPRESA.
Así pues, en estos casos, si EL AGENTE, en su condición de tal, hubiere percibido ya la comisión por parte de LA EMPRESA, vendrá obligada a restituir la misma a LA EMPRESA en concepto de decomisión.
CUARTA. FACTURACION Y FORMA DE PAGO.
4.1 EL AGENTE emitirá la correspondiente factura, en concepto de comisiones por los servicios prestados, indicando en la misma el detalle de la operación que da origen a cada comisión, así como los importes liquidables, haciendo mención en el citado documento del número de cuenta bancaria designada para el pago.
4.2 Las comisiones se pagarán a EL AGENTE de conformidad con las condiciones de pago acordadas entre Las Partes en el Anexo I de “Condiciones Económicas y Tablas de Comisiones” adjuntas.
4.3 Para el caso de las decomisiones, acuerdan las Partes que:
a) LA EMPRESA podrá emitir la correspondiente factura de ajuste/regularización en concepto de decomisiones que será de obligado pago por parte de EL AGENTE.
b) Para el caso que exista entre Las Partes acuerdo de auto facturación, EL AGENTE autoriza a LA EMPRESA a la emisión de las auto-facturas de ajuste /regularización/ decomisión que correspondan.
c) EL AGENTE autoriza expresamente a LA EMPRESA, a descontar de las cantidades liquidables que estén pendientes de pago en favor del AGENTE, cualesquiera cantidades que este último pueda adeudar a LA EMPRESA.
Esta condición subsistirá a la terminación del presente acuerdo hasta por los siguientes trece (13) meses.
QUINTA. OTROS ACUERDOS.
5.1 El AGENTE se compromete al cumplimiento de un objetivo mínimo mensual de ventas de cinco ventas conforme a lo establecido en las Tablas de Comisiones adjuntas al Anexo I y II de este Contrato.
El incumplimiento de esta obligación por EL AGENTE dará derecho a LA EMPRESA a dar por terminado el contrato sin necesidad de preaviso, entendiéndose que el Contrato finaliza a la recepción por parte del AGENTE de la notificación escrita en la que consta la voluntad de LA EMPRESA de darlo por extinguido y la causa de la extinción de conformidad con lo establecido en la cláusula DUODÉCIMA “Notificaciones”.
5.2 EL AGENTE, reconoce que no podrá, realizar su función mediadora o de promoción para otras empresas, entidades o personas, de forma directa o indirecta, cuyo objeto industrial o mercantil sea de igual o análoga naturaleza al de LA EMPRESA, o pueda suponer competencia, directa o indirecta, para LA EMPRESA, o cuyos productos y/o servicios sean de igual o análoga naturaleza o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover EL AGENTE durante la vigencia del presente Contrato, sin previa notificación por escrito a LA EMPRESA.
5.3 EL AGENTE, de conformidad con lo establecido en el Art. 14.1 de la Ley de Competencia Desleal, se compromete a no inducir a los titulares de los Contratos de suministro en cuyas operaciones comerciales de intermediación haya intervenido bajo el presente Contrato, a la infracción contractual, y por tanto a la terminación anticipada (baja o cese) de sus Contratos de suministro (del tipo que sea), mientras dichos contratos estén vigentes (12 meses desde su activación), con independencia de que la relación contractual entre EL AGENTE y LA EMPRESA esté vigente o haya terminado por el motivo que fuera.
5.4 Para facilitar la relación entre Las Partes y así como el intercambio de información y/o documentación relacionada con el objeto del mismo, LA EMPRESA podrá poner a disposición de EL AGENTE canales de comunicación o accesos electrónicos que EL AGENTE se compromete a utilizar de forma responsable, diligente y únicamente para los fines del presente Contrato.
5.5 En caso que EL AGENTE incumpla cualquiera de las obligaciones contempladas en la cláusula NOVENA, la Política de Buenas Prácticas, así como en los apartados 5.3 y 5.4 de la presente Cláusula, a más a más de la facultad de LA EMPRESA de dar por
terminado el Contrato en virtud de incumplimiento sustancial, y de reclamar los daños y perjuicios que pudiesen haberse ocasionado a LA EMPRESA, Las Partes acuerdan libremente, que EL AGENTE vendrá obligado a satisfacer a LA EMPRESA, en concepto de cláusula penal, cumulativa, un importe equivalente a la media del total de comisiones que este haya percibido durante los últimos seis meses, multiplicado por un 150%, más las costas legales y gastos que involucre la reclamación de la misma.
5.6 A la finalización del presente Contrato, si existe interés de ambas partes, y siempre que el presente Contrato no haya llegado a su fin por incumplimiento del AGENTE, Las Partes podrán acordar la suscripción de un acuerdo de comisionista que permita al ahora AGENTE, entonces COMISIONISTA, ejecutar el Encargo concreto de ejercer las acciones comerciales oportunas para novar aquellos Contratos de suministros eléctrico en cuya intermediación intervino.
Esto siempre que el índice de bajas de la totalidad de los contratos de suministro originales suscritos por la intermediación del AGENTE bajo este Contrato, no supere el cinco por ciento (5%) de media anual durante la vigencia de este Contrato.
El presente contrato tendrá una duración de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de su firma, prorrogándose automáticamente por períodos ANUALES, salvo denuncia unilateral de cualquiera de las partes, por escrito, con al menos un (1) mes de antelación a su vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.
SEPTIMA. TERMINACION DEL CONTRATO.
7.1 Terminación normal
Las Partes podrán dar por terminado el presente Contrato, antes de su finalización o el de sus prórrogas, de mutuo acuerdo, o de forma unilateral mediante preaviso a la otra Parte con al menos un
(1) mes de antelación a la fecha que se determine para su efectiva terminación.
7.2 Terminación anormal
El presente Contrato podrá resolverse por cualquiera de Las Partes sin esperar el cumplimiento del plazo si la otra Parte incurriera en
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume en este Contrato y, en particular, las relativas a los objetivos de ventas, otros acuerdos, políticas de buenas prácticas, y confidencialidad.
Las facultades de resolución previstas en el apartado anterior de la presente cláusula, se establecen sin perjuicio del derecho de la Parte perjudicada a solicitar la indemnización por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado la Parte incumplidora, y a la facultad de requerir a la parte incumplidora a la cesación de la conducta que genera el incumplimiento.
OCTAVA. CONSECUENCIAS DE LA EXTINCION.
8.1 A la terminación normal del presente Contrato, EL AGENTE tendrá derecho al abono por parte de LA EMPRESA de las comisiones pendientes de liquidar que correspondan en virtud de lo establecido en la Cláusula TERCERA “Comisiones”.
8.2 La extinción del presente Contrato, por el motivo que fuere, no exime al AGENTE del pago de cualesquiera facturas de ajuste que se emitan por parte de LA EMPRESA conforme a lo expresado en la Cláusula 4.3.
8.3 Por otra parte, aún extinguido el Contrato, EL AGENTE responde expresamente ante LA EMPRESA, y ante terceros, de cualquier irregularidad cometida por el mismo, o sus subagentes, de haberlos, durante la prestación de los servicios objeto de contrato, así como de todas aquellas obligaciones que sobrevivan a la terminación del presente Contrato. Así pues, se compromete EL AGENTE a mantener indemne a LA EMPRESA respecto de cualquier reclamación que pueda resultar de su intervención.
EL AGENTE se obliga a mantener el secreto de los datos de cualquier tipo que este Contrato y la actividad que ha ejercido a través de él, le hayan permitido conocer. En consecuencia, se compromete a guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información a la que tenga acceso como consecuencia de esta relación mercantil, cualquiera que sea o haya sido la forma de acceso a tales datos o información y el soporte en el que consten, quedando absolutamente prohibido obtener copias sin previa autorización así como divulgar cualquier información de contenido económico, organizativo, técnico o de gestión interna, etc., de LA EMPRESA, siendo además confidencial el
propio contrato en sí mismo, así como sus Anexos. Asimismo, se compromete a devolver a LA EMPRESA
todo tipo de documento o material, electrónico o físico, o
en el soporte en el que se encuentre, que quede en su poder o en el de sus trabajadores, de haberlos, a la finalización del presente contrato.
El acceso y tratamiento de datos de carácter personal lo realizará de acuerdo a las finalidades previstas en su contrato, subsistiendo el deber xx xxxxxxx, aun después de que finalice dicha relación.
DÉCIMA. NATURALEZA DEL CONTRATO.
Reconocen las Partes que la relación que mantienen por los servicios objeto de este Contrato tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno, ni de ningún otro tipo entre LA EMPRESA y EL AGENTE.
UNDÉCIMA. CESION Y SUBAGENCIA.
El presente Contrato no puede ser objeto de cesión total o parcial por parte de EL AGENTE.
La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa y por escrito de LA EMPRESA. EL AGENTE responde de las actividades de sus subagentes, en las mismas condiciones que si las hubiese realizado él mismo.
Se entenderán como notificaciones efectivas aquellas que se realicen por escrito y se entreguen personalmente o de cualquier otra forma que certifique de forma fehaciente la recepción por la parte notificada en las respectivas direcciones a continuación indicadas. Ello sin perjuicio de que puedan efectuarse comunicaciones simples a las direcciones de correo electrónico a continuación descritas:
LA EMPRESA,
Domicilio: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxxx Correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
EL AGENTE,
Domicilio:……………………………………………………..
Correo electrónico: ………………………………………….
Cualquier cambio de domicilio o de email de contacto de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
DÉCIMA TERCERA. GENERALIDADES.
El presente Acuerdo anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes. Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
DÉCIMA CUARTA. RESOLUCION DE CONFLICTOS.
Reconocen Las Partes que el presente contrato tiene naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en lo que en ellas no esté previsto por la Ley 12/92, de 27 xx xxxx sobre Contrato de Agencia, y en su defecto por lo previsto en el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles.
Las competencias para el conocimiento de cuantas acciones deriven del presente contrato corresponde a los Juzgados y Tribunales de Vélez-Málaga, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional de la Ley 12/92, de 27 xx xxxx, que regula el Contrato de agencia.
No obstante lo anterior, Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver de forma amistosa y de buena fe sus diferencias antes de recurrir a los órganos judiciales competentes.
Y en prueba de conformidad y mutuo entendimiento, se firma el presente acuerdo por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.
LA EMPRESA, EL AGENTE,
Doña Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx D./Dña
CONDICIONES ECONÓMICAS – TABLAS DE COMISIONES
1. GENERALIDADES
Acuerdan Las Partes que:
Se adjuntan Tablas de Comisiones aplicables en función de la campaña, tipo de producto y/o servicio promovido.
Las comisiones que correspondan en virtud de los servicios prestados por EL AGENTE se liquidarán conforme a lo establecido en las Tablas de Comisiones adjuntas para cada campaña.
El sistema de comisiones detallado por cada campaña mediante Tablas de Comisiones adjuntas podrá variar durante la vigencia del presente acuerdo. Cualquier cambio de las mismas le será comunicado a EL AGENTE de forma previa a su aplicación a través de los medios de comunicación e intercambio de información puestos a disposición por LA EMPRESA a tales efectos.
Y en prueba de conformidad y mutuo entendimiento, los abajo firmante suscriben el presente Anexo, en Viñuela, el …………..de………………….de 20…..
LA EMPRESA, EL AGENTE,
Doña Xxxxxxx X Xxxxxxxxx Xxxxxx D./Dña
POLITICA DE BUENAS PRÁCTICAS
Es por ello que consideramos que para el logro de tales objetivos es muy importante que todos nuestros PROVEEDORES, ya sean profesionales o empresas prestadoras de cualquier tipo de servicios a LA EMPRESA, compartan dichos valores, lo que sin duda será beneficioso para todos.
A tales efectos, se listan las siguientes recomendaciones:
En el ejercicio de operaciones de intermediación comercial de los productos y/o servicios referidos por LA EMPRESA, EL PROVEEDOR respecto de los destinatarios de ofertas comerciales (en adelante “El Destinatario”) deberá:
Identificarse de manera clara, evitando prácticas o mensajes que generen confusión.
Facilitarle toda la información de los productos y/o servicios ofertados de forma veraz, transparente, completa y sencilla, de manera que este pueda evaluar y comparar las ofertas por el mismo.
Respetar siempre y en todo caso la voluntad del Destinatario.
Informarle de las condiciones y plazos aplicables a los productos y/o servicios que se le ofertan, así como de la existencia de servicios de valor añadido en la oferta, si los hay, del coste de los mismos, cláusulas de permanencia y penalizaciones económicas por rescisión de contrato, de haberlas.
Informarle de todos sus derechos y en particular del de desistimiento y de los plazos establecidos para ello.
Informarle de la oferta que mejor se adapte a su perfil, siempre actuando de buena fe.
No recabar ningún tipo de dato personal de aquellos Destinatarios que no estén interesados en la oferta comercial, ni de menores de edad ni de personas vulnerables. No se recabarán datos personales ni se suscribirán ofertas comerciales de quienes no estén en disposición de comprender el alcance de la información que se les suministra y las consecuencias de la prestación de su consentimiento.
Por otra parte, LA EMPRESA recuerda a sus PROVEEDORES que:
Sólo deberán facilitar información comercial y se recabarán datos personales de las personas mayores de 18 años que tengan facultades para contratar, y den su consentimiento a la recogida de datos.
Toda la información que se facilite a los Destinatarios en el proceso de intermediación, que resulte en un consentimiento de contratación, deberá quedar reflejada en el formulario y Contrato correspondiente, cuya copia y condiciones generales y particulares de contratación deberán ser facilitadas al Destinatario, ahora Contratante y deberán ser debidamente firmadas.
LA EMPRESA no dará tramite a formularios en los que falte información, documentación anexa o firma. La documentación contractual deberá ser debidamente cumplimentada y firmada voluntariamente por el Contratante.
En ningún caso, EL PROVEEDOR podrá, alterar documentos en cualquiera de sus elementos o requisitos, tanto esenciales como no esenciales, simular un documento en todo o en parte, induzca o no al error, ni suplantar o usurpar la identidad de un tercero en la contratación o en cualquiera de los actos posteriores, ni falsificar la firma del Contratante, ni inducir al error omitiendo información de interés del Contratante, ni recibir pagos de parte de los Contratantes, ni utilizar afirmaciones falsas o engaño para inducir al Contratante a una conducta determinada, ni en general, incurrir en cualquier conducta que sea contraria al ejercicio de la buena fe, transparencia y diligencia. Cualesquiera de las conductas aquí listadas u otras contrarias a la buena fe se considerarán irregulares y podrán y serán puestas en conocimiento de las autoridades pudiendo ser consideradas por estas como constitutivas de delito. Así pues, LA EMPRESA no tolera bajo ningún concepto manifestaciones de conductas irregulares por parte de ninguno de sus PROVEEDORES, haciendo de su conocimiento, que colaborará en todo lo posible con las autoridades competentes de darse el caso.
La presente Política de Buenas Prácticas comerciales se incorpora al Acuerdo suscrito entre Las Partes como parte integral del mismo, responsabilizándose EL PROVEEDOR ante LA EMPRESA y terceros de aquellas conductas contrarias al mismo en las que pueda incurrir.
EL PROVEEDOR |
Firma y Fecha |
ANEXO III PROTECCION DE DATOS
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de ENVNIRONMENTAL GLOBAL SYSTEM SLU, en adelante ENERGY CONSULTING, con CIF X00000000 y domicilio social sito en Xxxxxxxx xxxxxx Xxxx 00, 00000, Xxxxxxx, con la finalidad de atender los compromisos derivados del contrato suscrito entre ambas partes. En cumplimiento con la normativa vigente, ENERGY CONSULTING informa que los datos serán conservados durante el plazo legalmente establecido.
ENERGY CONSULTING informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, xxxx, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que ENERGY CONSULTING se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna.
En último lugar, ENERGY CONSULTING informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos mencionados anteriormente.
EL PROVEEDOR |
Firma y Fecha |
ANEXO IV - PROTOCOLO GESTION DE INCIDENCIA – FRAUDE
1. GENERALIDADES
ENVIRONMENTAL GLOBAL SYSTEM SLU., en adelante “LA EMPRESA”, es una
empresa comprometida con la buena fe, confianza, diligencia y transparencia en el ejercicio de su actividad, por lo que espera el mismo compromiso de todos sus Proveedores de servicios de intermediación, sean estos profesionales (agentes, comisionistas, mediadores, externos independientes, etc.), o personas jurídicas. Así pues, por este medio, pone en conocimiento de sus Proveedores el presente Protocolo de Gestión de Incidencias por fraude en operaciones de intermediación.
2. GESTIÓN
En líneas generales, en todos aquellos casos en los que exista comunicación, del tipo que sea, por cualquiera de los clientes de LA EMPRESA, de irregularidad manifiesta en una operación de intermediación realizada por alguno de los Proveedores de esta mercantil, o para el caso que la propia EMPRESA detecte algún tipo de irregularidad en las operaciones de intermediación que le sean comunicadas por sus Proveedores, se procederá de la siguiente forma:
a) El Proveedor responde expresamente ante LA EMPRESA y/o terceros ante cualquier hecho fraudulento cometido por el mismo y/o su red de colaboradores (de haberlos).
b) LA EMPRESA, para garantizar la calidad de las operaciones de intermediación que se
realizan por los Proveedores, se reserva el derecho de efectuar las investigaciones que correspondan para esclarecer las circunstancias que motivan la reclamación de uno de nuestros clientes, o para esclarecer cualquier situación de hecho que pueda ser considerada “irregular” o contraria a la “legalidad” que pueda perjudicar a la EMPRESA, sus clientes o a terceros.
c) Cualquier comisión directa o indirecta o importe liquidable, por el concepto que sea, en favor de cualquier tipo de Proveedor, que resulte de una operación de intermediación que sea considerada por uno de nuestros clientes o por la propia EMPRESA como irregular, fraudulenta, o de cualquier otra forma, que sea contraria a los principios y valores de LA EMPRESA, o contraria a la legalidad, será retenida y/o decomisionada en su totalidad automáticamente, tan pronto LA EMPRESA tenga conocimiento de la irregularidad. LA EMPRESA podrá emitir la/s facturas / autofacturas que correspondan, pudiendo incluso descontar tales decomisiones/importes o efectuar las citadas retenciones sobre cualesquiera cantidades pendientes de liquidar al Proveedor.
d) LA EMPRESA, colaborará en todo lo que sea necesario con nuestros clientes, los perjudicados, así como con la Autoridad y Juzgados competentes, para el caso que cualquier hecho o circunstancia de las antes descritas sea puesta en conocimiento de la Autoridad.
El abajo firmante reconoce el contenido del presente documento y acepta conforme:
EL PROVEEDOR |
Firma y Fecha |
ACUERDO DE AUTOFACTURACION REUNIDOS
De una parte, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, titular del DNI 00000000X, actuando en nombre y representación de Environmental Global System, S.L.U, con domicilio social en Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx 00, 00000 Xxxxxxx, con C.I.F. B92955053, en su condición de Apoderada, en adelante denominada, “LA EMPRESA”,
Y, de otra parte, D./Doña. , mayor de edad, titular del DNI Nº
, actuando en nombre y representación propia, y con domicilio en X/
xx , XX. xx xx xxxxxxxxx xx
_, xxxxxxxxx de , en adelante “El Proveedor”.
LA EMPRESA y El Proveedor, conjuntamente denominadas “las Partes”.
Ambos, teniendo y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente
ACUERDO, al efecto,
EXPONEN
Que El Proveedor presta servicios de intermediación y promoción de productos y/o servicios del sector energético y/o de gas referidospor LA EMPRESA.
Que interesa a ambos, para facilitar la gestión de tales operaciones, que las facturas que ha de producir El Proveedor a cargo de LA EMPRESA, sean extendidas por este último, haciendo uso de lo dispuesto en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Por lo expuesto,
ACUERDAN
PRIMERO. – El Proveedor concede autorización expresa a LA EMPRESA para que este último pueda cumplir materialmente con la obligación de expedir factura por los servicios de intermediación concretos que tiene encargados realizar El Proveedor, así como por las decomisiones que puedan producirse como consecuencia de su actividad y a descontar cualesquiera cantidades que pueda adeudar El Proveedor a LA EMPRESA.
SEGUNDO. – LA EMPRESA expedirá las facturas por cuenta de El Proveedor, cumpliendo la normativa vigente (IVA desglosado, IRPF-para el caso de autónomos, etc), asignándoles un número de serie que empieza por EC que será única y exclusiva para las facturas que LA EMPRESA expida en nombre y por cuenta de El Proveedor. El Proveedor se obliga a informar a LA EMPRESA cualquier cambio de información o de circunstancias que pueda afectar al presente Acuerdo.
TERCERO. - LA EMPRESA se obliga a poner a disposición de El Proveedor copia de las facturas que se emitan en virtud del presente acuerdo en formato electrónico o físico. El Proveedor podrá manifestar su disconformidad con tales facturas dentro del día hábil inmediatamente siguiente a su comunicación. En caso que guarde silencio, se entenderá como aceptada dicha factura en la forma y plazos que dispone el Art. 5 del citado RD 1619/2012.
El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de _ de 2020.