MODELO DE CONTRATO]
[MODELO DE CONTRATO]
CONTRATO DE COLABORACIÓN REMUNERADA (EN LO SUCESIVO, EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, FUNDACION ARTIC PARA LA CULTURA Y LAS ARTES, A.C., REPRESENTADA EN ESTE ACT POR EL SEÑOR [*] (EN LO SUCESIVO, “FUNDACION ARTIC”) Y POR LA OTRA PARTE, [*NOMBRE DEL GANADOR*], POR SU PROPIO DERECHO (EN LO SUCESIVO, EL “COLABORADOR”) DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S I. Declara FUNDACION ARTIC, por conducto de sus apoderados, que: a) es una asociación civil debidamente constituida y válidamente existente conforme a las
leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), según consta en la escritura pública número [*] de fecha [*], otorgada ante la fe del Licenciado [*], titular de la Notaria Pública número [*], cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Estado xx Xxxxxxx, bajo el folio mercantil número [*];
b) cuentan con las facultades necesarias y suficientes para obligarla conforme a los
términos y condiciones del presente Contrato, según consta en la escritura pública descrita en el inciso anterior, mismas que a la fecha no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna;
c) su objeto social le permite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Contrato y por lo tanto la celebración del mismo; d) con base en los conocimientos, experiencia y recursos con los que cuenta el
Colaborador, le encomienda a esta última, derivado de la convocatoria efectuada para el “Festival de Animación, Videojuegos y Comics 2018”, el diseño de personajes, guión y animación de cuatro spots promocionales para “el 5”, con duración de 20” (veinte segundos) cada uno (las obras serán referidas conjuntamente como la “Obra” o las “Obras”); y
e) es su deseo celebrar el presente Contrato con el Colaborador a fin de que esta última
produzca, realice y desarrolle la Obra de conformidad con los términos y condiciones del presente Contrato.
II. Declara el Colaborador, por su propio derecho, que: a) es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana y con capacidad legal
suficiente para celebrar el presente Contrato y para obligarse de acuerdo a sus términos y condiciones y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes bajo las siglas [*];
b) cuenta con las herramientas, capacidad, experiencia, personal, instalaciones, estudios
y conocimientos necesarios para cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato y con sus demás términos y condiciones;
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c) en caso de requerirlo, producirá, desarrollará y realizará la Obra con el Personal (según dicho término se define más adelante) contratado bajo su dirección, supervisión, capacitación y subordinación;
d) cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con todas las obligaciones que tiene frente a todos sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) y en su carácter de patrón único de todo el Personal que emplee para llevar a cabo el desarrollo creativo, diseño, animación, edición y postproducción de la Obra, reconoce y acepta que es y será el único responsable y obligado de cumplir con todas las obligaciones en materia de trabajo y seguridad social para con sus empleados, impuestos por la LFT, incluyendo, sin limitación, el pago de salarios, prestaciones xx xxx, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (“INFONAVIT”), cuotas sindicales, impuesto sobre la renta, y en general, todos los impuestos, derechos y obligaciones que se generen con motivo de la relación con su Personal;
e) se encuentra al corriente en el pago de todas las obligaciones en materia de trabajo y seguridad social para con sus empleados, impuestos por la LFT, incluyendo, sin limitación, el pago total de salarios, prestaciones xx xxx, aportaciones al IMSS, al INFONAVIT, cuotas sindicales, impuesto sobre la renta, y en general todos los impuestos, derechos y obligaciones que se hayan generado hasta la fecha de celebración de este Contrato, con motivo de la relación con su Personal;
f) determinará a su entera discreción el número y capacidades de los miembros del Personal que considere necesarios para cumplir satisfactoriamente con las obligaciones que asume bajo este Contrato;
g) derivado de su participación en el “Festival de Animación, Videojuegos y Comics”, es su deseo celebrar el presente Contrato con FUNDACION ARTIC; y
h) es su deseo celebrar el presente Contrato con FUNDACION ARTIC con el fin de
producir, desarrollar, realizar y post producir la Obra conforme a los términos y condiciones del presente Contrato.
De conformidad con las Declaraciones que anteceden, las partes han acordado otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- COLABORACIÓN REMUNERADA: El Colaborador reconoce que, de conformidad con la comisión que le es encomendada conforme al presente Contrato, se obliga a producir, desarrollar, realizar y post producir la Obra por encargo y para beneficio de FUNDACION ARTIC, en las instalaciones y con el equipo del Colaborador, por lo que en este acto el Colaborador reconoce expresamente y se obliga a reconocer y acreditar en todo momento y ante cualquier persona, autoridad e instancia, que FUNDACION ARTIC es y será la legítima titular de todos los derechos de autor (incluyendo derechos patrimoniales, de divulgación, integridad y colección), derechos de propiedad industrial, reservas de derechos y demás derechos directa e indirectamente derivados de y relacionados con la Obra (incluyendo, sin limitar, materiales, imágenes, gráficos, soportes, patrones y todos aquellos materiales incluidos en la Obra y demás trabajos que el Colaborador hubiere realizado para obtener la versión final
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de la Obra- derechos residuales -), en todo el mundo y durante el máximo periodo de tiempo permitido por la legislación aplicable, por lo que reconoce el derecho de FUNDACION ARTIC a, entre otros: a) usar, explotar, difundir, publicar, exhibir, distribuir, vender, o disponer en cualquier otra
forma de transmisión de la propiedad de la Obra y de los soportes materiales que la contengan, en lo individual y/o en conjunto, en forma total y/o parcial, por cualquier medio de comunicación y explotación conocido y por conocerse, ya sean de FUNDACION ARTIC y/o de terceros, tales como, de manera enunciativa mas no limitativa, televisión abierta, televisión por cable, televisión de paga, transmisión directa de satélite (DBS), televisión de antena maestra - Satellite Master Antenna Televisión (SMATV), Multi Point Distribution System (MDS), televisión de circuito cerrado, pago por evento, televisión vía satélite directa al hogar (DTH) incluyendo el sistema de televisión comercializado al amparo de la marca SKY, protocolo de internet por televisión Internet Protocol Television (IPTV), VOD (por sus siglas en inglés video on demand), NVOD (por sus siglas en inglés near video-on-demand), SVOD (por sus siglas en inglés subscription video-on-demand), sistema de televisión inalámbrica de telecomunicaciones (MMDS), radio en cualquiera de sus modalidades, DVD, Blu-ray, iPhone, BlackBerry, Symbian, discos compactos, archivos electrónicos, Internet, las redes y servicios de telecomunicaciones móviles tales como PSMS, SMS, MMS, CSD, HSCSD, GPRS, WAP, BREW y/o EDGE, dispositivos y/o medios alámbricos e inalámbricos, PDA’s, archivos digitales de audio y video que puedan ser reproducibles en computadoras conocidos o por conocerse, y cualquier otra forma o medio de transmisión de imágenes, audio y/o video, en cualquier formato como lo son, entre otros, televisión interactiva, Segunda Dimensión y Tercera Dimensión y demás tecnologías conocidas y por conocerse así como cualquier combinación, actualizaciones y mejoras de los antes mencionados, ya sean de FUNDACION ARTIC y/o de terceros (en lo sucesivo de manera individual, el “Medio” y de manera conjunta, los “Medios”);
b) autorizar a terceros la explotación de la Obra por cualquier Medio, incluyendo, sin limitar,
la comunicación pública o privada de la Obra a través de la representación, ejecución, exhibición y acceso público por cualquier Medio;
c) realizar cualquier tipo de uso y/o explotación con fines comerciales y/o no comerciales de todo o parte de la Obra y su contenido, incluyendo sin limitar, el diseño, la fabricación, programación, desarrollo, distribución, venta, alquiler, edición y realización de productos y actividades de mercadotecnia, revistas, páginas de Internet, videojuegos, logos, imágenes, servicios y contenidos móviles, concursos, aplicaciones tecnológicas, programas de cómputo y cualesquier artículos de consumo;
d) realizar con la Obra la producción de cualquier tipo de obras teatrales así como obras
audiovisuales, incluyendo obras cinematográficas y todas las formas de televisión sin importar los Medios de entrega;
e) realizar con la Obra cualquier tipo de audio o grabaciones de bandas sonoras (tales
como fonogramas, audio casetes, discos compactos, mini disc, grabaciones en páginas de Internet, textos musicales y no musicales, transmisión de radio, compilaciones, etc.), para ser difundidos por cualquier Medio;
f) exhibir la Obra en promocionales o anuncios publicitarios, propaganda impresa o
audiovisual, entrevistas y conversaciones interactivas por cualquier Medio;
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g) usar, promocionar, difundir y explotar la Obra con cualquier finalidad y propósito y para cualquier proyecto, evento y/o producción, sin restricción alguna.
El Colaborador reconoce que FUNDACION ARTIC cuenta con el derecho de usar, promocionar y explotar la Obra dentro y fuera del territorio de México, durante el máximo periodo de tiempo permitido por la legislación aplicable, por lo que el Colaborador quedará obligada a incorporar en la Obra todos los avisos, marcas y leyendas requeridas para reconocer que FUNDACION ARTIC es la titular de todos los derechos sobre la Obra. FUNDACION ARTIC será la única autorizada y titular de los derechos para registrar y solicitar el registro de la Obra ante cualquier dependencia, organismo, comité e instituto gubernamental y/o no gubernamental en México y/o el extranjero, incluyendo sin limitar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Registro Público del Derecho de Autor, Instituto Nacional del Derecho de Autor, entre otros. Por lo anterior, en el caso de que el Colaborador, directa o indirectamente, solicite, adquiera, registre u obtenga cualquier derecho directa o indirectamente derivado de, o relacionado con la Obra, el Colaborador debe ese mismo día documentar por escrito la cesión de todos y cada uno de dichos derechos, sin contraprestación adicional alguna, a favor de FUNDACION ARTIC o la persona que esta última designe por escrito. Tomando en cuenta lo anterior, el Colaborador se obliga a no utilizar ni explotar de manera alguna, todos ni alguno de los derechos de la Obra, ni a otorgar licencias ni autorizaciones de uso y/o explotación de la Obra en favor de terceros, toda vez que la Obra está y seguirá estando bajo la titularidad de FUNDACION ARTIC, o de la persona que FUNDACION ARTIC designe. El Colaborador deberá obligar por escrito al Personal a respetar y cumplir en todo momento lo señalado en la presente Cláusula. Asimismo, el Colaborador se obliga a: (i) entregar la Obra en las fechas que FUNDACION ARTIC determine; (ii) que la Obra cumpla con las especificaciones y cantidades que señale FUNDACION ARTIC de tiempo en tiempo (incluyendo vía e-mail); (iii) realizar, por encargo y para beneficio de FUNDACION ARTIC, el desarrollo creativo, diseño, animación, edición y postproducción de la Obra, de acuerdo con las especificaciones que señale FUNDACION ARTIC de tiempo en tiempo y (iv) que la totalidad de la Obra sea original, por lo que el Colaborador tiene prohibido incluir materiales, obras y/o contenidos de terceros, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de FUNDACION ARTIC y con las autorizaciones, permisos y licencias de los titulares de los derechos de dichos materiales, obras y contenidos, que se ajusten a los requerimientos de FUNDACION ARTIC. En caso de requerirlo, el Colaborador se obliga a producir, desarrollar, realizar y post producir la Obra a favor de FUNDACION ARTIC a través de Personal debidamente capacitado para ello; para tales efectos, el Colaborador determinará unilateralmente los empleados que necesitará para producir, desarrollar, realizar y post producir la Obra y se obliga a darles la dirección e instrucciones necesarias para la adecuada producción, desarrollo y realización de la misma. El Colaborador se obliga a capacitar al Personal, instruyéndolo e indicándole las actividades que debe llevar a cabo para producir, desarrollar, realizar y post producir la Obra y supervisará que dicho Personal cumpla con dichas indicaciones. Para la producción, desarrollo y realización de la Obra, el Colaborador y su Personal dedicarán el tiempo, herramientas y elementos que sean necesarios para ello, según lo determine el Colaborador de acuerdo a sus propias necesidades y capacidad. La Obra será producida, desarrollada y realizada en las instalaciones del Colaborador o en aquellas otras que esta última señale, con elementos propios y suficientes del
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Colaborador y sin estar sujetos a horario de ninguna naturaleza, pero debiendo entregar la Obra en los tiempos y con la calidad solicitados por FUNDACION ARTIC. SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN: FUNDACION ARTIC pagará a el Colaborador, como contraprestación única por el desarrollo creativo, diseño, animación, edición y postproducción de la Obra y demás actividades llevadas a cabo por el Colaborador y/o su Personal derivadas del presente Contrato, la cantidad de $[*] (Pesos 00/100 Moneda Nacional) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente pagadera a más tardar el [*] (en lo sucesivo, la “Contraprestación”). FUNDACION ARTIC pagará la Contraprestación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Colaborador indique de forma previa, dentro de los 25 (veinticinco) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el Colaborador entregue la totalidad de la Obra a entera satisfacción de FUNDACION ARTIC, y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el Colaborador se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones objeto de este Contrato; (ii) que la Obra cumpla con las especificaciones de FUNDACION ARTIC y, por lo mismo, que esta última no haya encontrado defectos ni vicios ocultos en la Obra; y (iii) que el Colaborador le entregue previamente a FUNDACION ARTIC los testigos generados con motivo de la producción y de la Obra y (iv) que el Colaborador entregue a FUNDACION ARTIC la factura correspondiente que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación aplicable. Asimismo, las partes convienen que la Contraprestación a que se refiere la presente Cláusula, contempla e incluye el pago de todo tipo de regalías y derechos que en su caso se deriven de la Obra (incluyendo sin limitar por el uso, explotación y comunicación pública de la Obra) así como de todos y cada uno de los gastos necesarios para la obtención de la Obra, enunciando, sin limitar, gastos y pagos de preproducción, producción, postproducción, edición, utilería, vestuario, renta de locaciones, permisos de filmaciones, equipos, escenografías, foros, laboratorios, transfer, diseños, animaciones, estudios, viáticos, talento extra, audio, seguros, fianzas, música, regalías, sociedades de gestión colectiva, sindicatos, derechos de autor, derechos conexos y cualquier otro pago a terceros. En caso de que FUNDACION ARTIC realice pagos por uno o varios de dichos conceptos y gastos, las partes acuerdan que FUNDACION ARTIC descontará dichos pagos del monto que corresponda a la Contraprestación. El Colaborador reconoce en este acto que su colaboración y la del Personal en la Obra será enteramente remunerada con el pago de la Contraprestación, por lo que renuncia a cualquier derecho para percibir y reclamar, a su favor y/o a favor de terceros, cualquier compensación adicional de cualquier género, directa e indirectamente relacionada con los derechos de la Obra y su colaboración en la misma, independientemente del número de soportes materiales y ejemplares que se produzcan, de las ediciones, transmisiones y del destino que se le dé a la Obra misma. TERCERA.- IMPUESTOS: El Colaborador es y será responsable, en forma independiente y autónoma, del correcto cumplimiento y pago de cualquier obligación fiscal e impuesto gravado por alguna autoridad gubernamental que se cause respecto de los ingresos generados a favor del Colaborador por las cantidades pagadas por FUNDACION ARTIC conforme al presente Contrato, sin que se le impute ninguna responsabilidad a FUNDACION ARTIC por el pago y cumplimiento de dichos impuestos y obligaciones, excepto por las retenciones que conforme a la legislación mexicana aplicable tenga que hacer FUNDACION ARTIC por dichos pagos hechos a el Colaborador, por lo que el Colaborador se obliga a indemnizar y mantener en paz y a salvo a FUNDACION ARTIC, sus empresas controladoras, sus empresas subsidiarias y filiales, a las empresas filiales y subsidiarias de sus empresas controladoras, así como a cualquiera de los
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socios, accionistas, funcionarios, representantes, apoderados y empleados de las mismas y cualquier otra persona que FUNDACION ARTIC determine (en lo sucesivo, los “Indemnizados FUNDACION ARTIC”), de cualquier requerimiento, multa, acción, procedimiento, sanción y penalidad que cualquier autoridad gubernamental imponga y/o le pudiera imponer a uno y/o varios de los Indemnizados FUNDACION ARTIC como resultado del incumplimiento del Colaborador al pago de sus impuestos y del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, y el Colaborador se obliga a cubrir todos los gastos y costos (incluyendo honorarios de abogados) en que hubieren incurrido los Indemnizados FUNDACION ARTIC como consecuencia de lo anterior. Las obligaciones del Colaborador establecidas en la presente Cláusula subsistirán aún después de que termine la vigencia del presente Contrato. CUARTA.- MODIFICACIONES Y OBRAS DERIVADAS: El Colaborador reconoce que al ser FUNDACION ARTIC la titular de todos los derechos de la Obra, cuenta con el derecho único y exclusivo de realizar, en cualquier momento, cualquier tipo de modificación a la Obra, en el entendido de que todas y cada una de las modificaciones a la Obra, se realizarán para el beneficio único de FUNDACION ARTIC. El Colaborador reconoce a FUNDACION ARTIC como la legítima titular de las obras derivadas de la Obra, por lo que reconoce que por cuanto se refiere a la explotación de las obras derivadas de la Obra en cualquiera de sus modalidades, tales como la adaptación, arreglos y/o transformaciones de la Obra, FUNDACION ARTIC tiene el derecho a la totalidad de las percepciones por el uso y explotación de las mismas. QUINTA.- ENTREGA: El Colaborador se obliga a entregar la Obra a FUNDACION ARTIC en las fechas que esta última señale y de conformidad con las especificaciones y formatos requeridos por FUNDACION ARTIC; en el entendido de que el Colaborador realizará la Obra con los mejores materiales y con los más altos niveles de calidad existentes en el mercado, aprobados por FUNDACION ARTIC. SEXTA.- SUPERVISIÓN DE LA OBRA: FUNDACION ARTIC tiene el derecho, en todo momento, de aprobar la calidad con la que se hubiere realizado la Obra; por ello, el Colaborador tiene la obligación de realizar todas aquellas modificaciones, ediciones, supresiones y adiciones que FUNDACION ARTIC le indique, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que se lo hubiere requerido FUNDACION ARTIC. SÉPTIMA.- AUTORIZACIONES: Las partes acuerdan que, junto con las demás obligaciones a su cargo, el Colaborador es y será la única responsable y obligada de obtener y pagar por todos y cada uno de los derechos, consentimientos, licencias, regalías y autorizaciones que se requieran para y se relacionen con la incorporación, uso, explotación, sincronización, reproducción, distribución, comercialización, edición, promoción, adaptación, compilación, ejecución y comunicación pública, difusión, sublicencia y puesta a disposición, en todo el mundo, por el tiempo y los Medios que FUNDACION ARTIC determine y las veces que a esta última convenga, de las interpretaciones, actuaciones, ejecuciones, doblajes, voces, locuciones, narraciones, retratos, fotografías, imágenes, dibujos, obras, contenidos, derechos conexos y de imagen y demás materiales incluidos en la Obra. OCTAVA.- PERSONAL: El Colaborador se obliga a seleccionar y contratar a todo el personal y demás personas que participen y participarán en el desarrollo creativo, diseño, animación, edición y postproducción de la Obra para FUNDACION ARTIC, independientemente de que sean sus socios, administradores, apoderados, funcionarios, empleados, colaboradores, prestadores de servicios, personal técnico, diseñadores, publicistas, creativos, editores,
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dibujantes, talento extra, , programadores, escritores y/o cualquier otro tercero (el “Personal”), por lo que es y será responsabilidad del Colaborador, el pago de todos los salarios, compensaciones, impuestos, regalías, honorarios, contribuciones gubernamentales (seguro social, prestaciones y otros montos a ser pagados conforme x xxx, contrato, o por cualquier tipo de contrato colectivo de trabajo), que le corresponda a cualquier individuo que forme parte del Personal, derivado de la producción, desarrollo, animación, edición y postproducción de la Obra. El Colaborador se obliga obtener de todo el Personal y demás personas que participen en el desarrollo creativo, diseño, animación, edición y postproducción de la Obra para FUNDACION ARTIC, un reconocimiento de colaboración remunerada de la Obra por escrito, por medio del cual se reconozca que los servicios prestados por el Personal y demás personas en el desarrollo creativo, diseño, animación, edición y postproducción de la Obra, son para beneficio único y exclusivo de FUNDACION ARTIC y que: (i) el trabajo realizado en el desarrollo creativo, diseño, animación, edición y postproducción de la Obra se realizó con base en una colaboración remunerada por encargo de FUNDACION ARTIC; (ii) la contraprestación pagada por el Colaborador al Personal es total y definitiva por la colaboración remunerada realizada por cada uno de los individuos del Personal en favor de FUNDACION ARTIC; (iii) FUNDACION ARTIC es la legítima y exclusiva titular de todos y cada uno de los derechos derivados de o relacionados con la Obra, incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, todos los derechos presentes y futuros; y (iv) el Personal otorga su consentimiento para la fijación, uso, comunicación pública y explotación de su colaboración, cualquiera que esta haya sido, en la Obra, durante el tiempo y a través de los Medios y modalidades que determine FUNDACION ARTIC. El Colaborador es responsable de obtener todos los reconocimientos antes mencionados y se obliga a proporcionarlos a FUNDACION ARTIC dentro de 3 (tres) días hábiles siguientes a la celebración del presente Contrato. Para los efectos antes mencionados el Colaborador se obliga a utilizar el formato de reconocimiento de colaboración remunerada adjunto como “Anexo A” al presente Contrato. El Colaborador no permitirá que el Personal obtenga o se reserve cualquier derecho de "autor" o "creador" de la Obra. En caso que cualquier individuo del Personal adquiera u obtenga cualquier derecho directa o indirectamente derivado de, o relacionado con la Obra, el Colaborador se obliga a obtener de cada uno de los individuos del Personal la cesión por escrito de todos y cada uno de dichos derechos a favor de FUNDACION ARTIC, sin contraprestación adicional alguna, y proporcionará dichos escritos a FUNDACION ARTIC dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes. El Colaborador se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a FUNDACION ARTIC de cualquier reclamación, demanda, acción y/o proceso, proveniente o relacionada con la Obra, incluyendo, sin limitar, aquellas reclamaciones que en su caso llegasen a presentar cualquier tercero que haya o no participado en la creación de la Obra, en virtud de ser el Colaborador responsable de recabar las autorizaciones y, en general, celebrar las contrataciones correspondientes. NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: En caso de requerirlo, el Colaborador producirá, desarrollará, realizará y post producirá la Obra con Personal contratado bajo su dirección y subordinación, por lo que el Colaborador manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para cumplir con todas las obligaciones que tiene frente a todos sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la LFT y en su carácter de patrón único de todo el Personal que llegara a emplear por virtud del desarrollo creativo, diseño, animación, edición y postproducción de la Obra, reconoce y acepta que el Colaborador es y será la única responsable y obligada de cumplir con todas las obligaciones en materia de trabajo y seguridad social para con sus empleados, impuestos por la LFT, incluyendo, sin limitación, el pago total
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de salarios, prestaciones xx xxx, aportaciones al IMSS, al INFONAVIT, cuotas sindicales, impuesto sobre la renta y en general todos los impuestos, derechos y obligaciones que se generen con motivo de la relación con su Personal. Por virtud de lo anterior, el Colaborador se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a los Indemnizados FUNDACION ARTIC de cualquier reclamación, responsabilidad, daño, perjuicio, demanda, queja, procedimiento, acción y/o proceso en contra del Colaborador, incluyendo sin limitar requerimientos de cualquier autoridad gubernamental y cualquier pago que le sea reclamado a el Colaborador, por cualquiera de los conceptos señalados en el presente párrafo. De igual forma, el Colaborador se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a los Indemnizados FUNDACION ARTIC en caso de que con motivo de la actuación, desempeño y ejecución en el desarrollo creativo, diseño, animación, edición y postproducción de la Obra por parte de cualquier miembro del Personal o por cualquier otra causa, se inician reclamaciones de carácter laboral o se presente por uno o varios miembros del Personal una reclamación, demanda o denuncia en contra de FUNDACION ARTIC o cualquiera de las personas, sean físicas x xxxxxxx, señaladas anteriormente, cualquiera que sea la razón o motivo de dicha reclamación, denuncia o demanda. El Colaborador indemnizará y mantendrá en paz y a salvo a los Indemnizados FUNDACION ARTIC de cualquier reclamación, responsabilidad, daño, perjuicio, demanda, queja, procedimiento, acción y/o proceso derivado de lo señalado en el párrafo anterior o de cualquier reclamación extrajudicial que haga cualquier miembro del Personal en relación con las obligaciones laborales del Colaborador. Sin perjuicio del lugar en el que se produzca la Obra, el Colaborador será el responsable de supervisar, dirigir e instruir a su Personal para asegurarse de que la Obra sea producida conforme a los términos y condiciones previstos en este Contrato. Las obligaciones del Colaborador establecidas en la presente Cláusula subsistirán aún después de que termine la vigencia del presente Contrato. DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD: El Colaborador está de acuerdo y conviene en que toda información y documentación a la que haya tenido, tenga y vaya a tener acceso derivada del presente Contrato, ya sea que haya tenido conocimiento de dicha información y documentación de manera verbal, escrita, visual y/o por cualquier otro medio, directa e indirectamente, con anterioridad y/o posterioridad a la celebración del presente Contrato, la forma y términos de la actividad que ejecuta FUNDACION ARTIC, forma y fórmulas de trabajo, estructura organizacional y de instalaciones, el resultado de las actividades, información y documentación relacionada con la estructura, operaciones, accionariado, metodología, fórmulas, proyecciones, estrategias técnicas, finanzas, contabilidad, producción, procesos, diseños, propiedades, proveedores y clientela de FUNDACION ARTIC, así como todos aquellos análisis, estudios, proyecciones, compilaciones, ofertas, archivos, páginas y sitios de Internet, URLs, códigos fuente, códigos objeto, nombres de dominio, expedientes, correspondencia, información técnica, tecnológica, económica, de negocios, estudios xx xxxxxxx y demás documentación a la que el Colaborador tenga acceso respecto de FUNDACION ARTIC y/o de cualquiera de sus filiales, subsidiarias y/o controladoras, se considera como información confidencial y secreto industrial en términos de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento (en lo sucesivo, la “Información Confidencial”), por lo que el Colaborador no la podrá, directa ni indirectamente, ni a través de persona alguna y en ninguna forma, proporcionar, transferir, publicar, reproducir, duplicar ni hacer del conocimiento de terceras personas; de tal forma que en caso de que el Colaborador incumpla con esta obligación estará sujeto a las sanciones previstas por la legislación vigente y aplicable en México y, su caso, por los Tratados
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Internacionales en los que México sea parte, así como a pagar los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione a FUNDACION ARTIC y a la persona que esta última designe, reservándose FUNDACION ARTIC, en todo momento, la facultad de rescindir el presente Contrato. El Colaborador podrá proporcionar la Información Confidencial únicamente a su propio Personal, y siempre que éste tenga la necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizar los fines especificados en el presente Contrato; por tal motivo el Colaborador dará instrucciones a su propio Personal, en relación con la confidencialidad que deben guardar respecto de la Información Confidencial y sobre las penalidades a las cuales estarán sujetos en caso de incumplimiento. El Colaborador no incurrirá en responsabilidad cuando la Información Confidencial que se le haya proporcionado, sea conocida o revelada por alguna de las siguientes causas:
a) Que la Información Confidencial sea del dominio público. b) Cuando FUNDACION ARTIC autorice por escrito a través de sus representantes
debidamente autorizados para tal efecto, que el Colaborador difunda la Información Confidencial sin restricciones a terceras personas, según lo establezca.
c) En caso de que el Colaborador sea obligada por disposición administrativa o por orden judicial a entregar, total o parcialmente la Información Confidencial, debiendo comunicarlo por escrito a FUNDACION ARTIC en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios legales procedentes para evitarlo.
El Colaborador reconoce y acepta que la Información Confidencial que haya recibido por cualquier medio y forma, por sí y/o a través del Personal, y en cualquier momento, así como aquella que en lo futuro reciba conforme al presente Contrato, es y continuará siendo propiedad exclusiva de FUNDACION ARTIC. El Colaborador se obliga a devolver a FUNDACION ARTIC la Información Confidencial en un término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos: (i) a partir de la fecha en que FUNDACION ARTIC se lo solicite; (ii) a partir de la fecha de terminación del presente Contrato. Por lo anterior, el Colaborador se obliga a no conservar indebidamente la Información Confidencial que le haya sido proporcionada conforme al presente Contrato y se obliga a no compartir, revelar, reproducir, duplicar, transmitir, decodificar, divulgar ni hacer del conocimiento de terceros la Información Confidencial durante la vigencia del presente Contrato y por un periodo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de terminación del mismo. El Colaborador no podrá dar anuncios públicos, noticias, notificaciones a bolsas de valores u otros mercados similares y/o comunicados de prensa en relación con el presente Contrato así como con el vínculo entre el Colaborador y FUNDACION ARTIC a menos que cuente con la autorización expresa y por escrito de FUNDACION ARTIC. Las obligaciones del Colaborador establecidas en la presente Cláusula subsistirán aún después de que termine la vigencia del presente Contrato. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA: El presente Contrato estará vigente entre las partes desde el [*] y hasta el [*], sin perjuicio de las cláusulas que por su naturaleza deban permanecer vigentes mayor tiempo, por lo que FUNDACION ARTIC cuenta con el derecho de usar, promocionar, comercializar, transmitir, distribuir, disponer y explotar la Obra dentro y fuera del territorio de México, durante el máximo periodo de tiempo permitido por la legislación aplicable.
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No obstante lo anterior, FUNDACION ARTIC podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, en cualquier momento, sin responsabilidad ni penalidad alguna y sin necesidad de declaración, resolución ni intervención jurisdiccional alguna, mediante simple notificación por escrito dirigida a el Colaborador con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha deseada por FUNDACION ARTIC para que surta efectos dicha terminación. En caso de que FUNDACION ARTIC de por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en el presente párrafo, solo estará obligada a pagar la parte proporcional de las Obras que efectivamente fueron realizadas y entregadas a entera satisfacción de FUNDACION ARTIC, en el entendido de que dicho pago será acordado por escrito entre ambas partes. DÉCIMA SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN: En caso de incumplimiento por alguna de las partes a sus respectivas obligaciones conforme a los términos del presente Contrato o en caso de que alguna de las declaraciones expresadas por cualquiera de éstas resultare incorrecta y/o falsa, la parte que no esté en incumplimiento entregará un aviso por escrito a la parte en incumplimiento, mediante el cual le informará a esta última la naturaleza del incumplimiento y la parte en incumplimiento tendrá 5 (cinco) días hábiles para subsanar dicho incumplimiento, en la inteligencia que, en el caso de que esta última no lo subsane dentro del término antes mencionado, la otra parte podrá exigir el cumplimiento forzoso del Contrato o podrá rescindirlo sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración jurisdiccional, debiendo pagar en ambos casos, la parte incumplida, los daños y perjuicios que su incumplimiento haya provocado a la otra parte. DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTENIDO DE LA OBRA: El Colaborador se obliga a que la Obra en ningún caso podrá ni deberá: (i) atacar ni pretender atacar la vida privada de terceros, la moral ni las buenas costumbres; (ii) provocar delitos ni cualquier acto ilícito; (iii) perturbar ni pretender perturbar la paz ni el orden público; (iv) afectar ni pretender afectar ni ofender el pudor, honor, reputación, decoro, intimidad y cualquier otro derecho de FUNDACION ARTIC y/o de terceros; (v) violar las disposiciones legales y/o reglamentarias así como los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial, derechos conexos, reservas de derechos, derechos contractuales, secretos industriales y cualquier otro derecho de FUNDACION ARTIC y/o de terceros; (vi) usar, incluir y/o publicar obras literarias, artísticas, musicales, audiovisuales, imágenes, voces, fotografías, rasgos físicos y/u otros derechos de terceros sin las autorizaciones correspondientes; (vii) publicar actos obscenos o cualquier información falsa; (viii) desconfigurar, desprogramar, destruir y/o alterar de forma alguna cualquier tipo de aplicación, programa de cómputo, aparato, sistema, tecnología y/o Medio en el cual la Obra sea usada, reproducida, instalada y/o explotada; y (ix) violar cualquier otra prohibición que señalen las leyes y reglamentos vigentes y aplicables. En virtud de lo anterior, el Colaborador se obliga a indemnizar y mantener en paz y a salvo a los Indemnizados FUNDACION ARTIC, en contra de cualesquier reclamaciones, demandas, daños, perjuicios, responsabilidades, acciones, quejas, costos y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados, provenientes de cualquier autoridad y/o tercero, derivados del incumplimiento y/o violación a lo señalado en el párrafo anterior, incluyendo sin limitar a violaciones de derechos de autor y/o de propiedad industrial, reservas de derechos, derechos conexos, derechos contractuales, y en general a cualquiera de las obligaciones del Colaborador y/o de su Personal derivadas del presente Contrato. Las obligaciones del Colaborador establecidas en la presente Cláusula subsistirán aún después de que termine la vigencia del presente Contrato.
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DÉCIMA CUARTA.- REGISTRO ANTE AUTORIDADES: El Colaborador reconoce, y se obliga a reconocer y acreditar en todo momento y ante cualquier persona, autoridad e instancia, el derecho exclusivo de FUNDACION ARTIC de solicitar y obtener o de no solicitar de las autoridades administrativas, judiciales, municipales, estatales y/o federales de México y de cualquier otro país del mundo, a nombre de FUNDACION ARTIC, o de cualquier otro tercero que esta última determine, cualquier tipo de registro para todos y cada uno de los derechos directa e indirectamente relacionados y derivados de la Obra (incluyendo, sin limitar, todo tipo de reservas de derechos, nombres de dominio, direcciones de correo electrónico y URLs). El Colaborador cooperará con FUNDACION ARTIC para la obtención de dichos registros, derechos y reservas, incluyendo, sin limitación alguna, el otorgamiento de todo aquel documento que FUNDACION ARTIC le solicite y presente a el Colaborador para la obtención de dichos registros, derechos y reservas. El Colaborador otorgará dichos documentos dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en la cual le hayan sido solicitados o presentados por FUNDACION ARTIC. DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIÓN DE NO UTILIZAR O EXPLOTAR: El Colaborador se obliga a no utilizar ni explotar de manera alguna, todos o alguno de los derechos de la Obra a partir de la fecha de celebración del presente Contrato, ni a otorgar licencias ni autorizaciones de uso ni explotación de la Obra misma en favor de terceros. DÉCIMA SEXTA.- DEFENSA DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES: El Colaborador deberá informar por escrito a FUNDACION ARTIC dentro de los 3 (tres) días siguientes a que tenga conocimiento de cualquier demanda o infracción de terceros por el uso o explotación de la Obra. El Colaborador reconoce que FUNDACION ARTIC es la única que podrá proteger, defender, argumentar o iniciar cualquier demanda o infracción ante las autoridades competentes a fin de salvaguardar la validez y legitimidad de la Obra. No obstante, el Colaborador se compromete a cooperar incondicionalmente con FUNDACION ARTIC en la defensa de los derechos de la Obra. Las obligaciones del Colaborador establecidas en la presente Cláusula subsistirán aún después de que termine la vigencia del presente Contrato. DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: El presente Contrato tiene efecto en beneficio de ambas partes y será obligatorio para éstas, en el entendido de que el Colaborador no podrá ceder total o parcialmente los derechos y/o las obligaciones derivados del presente Contrato sin el previo consentimiento por escrito de FUNDACION ARTIC. Por su parte, FUNDACION ARTIC podrá ceder libremente, parcial o totalmente, los derechos y/o las obligaciones adquiridos por el presente Contrato sin necesidad de contar con autorización alguna. DÉCIMA OCTAVA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES: Las comunicaciones y notificaciones previstas en este Contrato serán enviadas personalmente, por correo ordinario, correo certificado con porte pagado o por servicios de mensajería especializada con acuse de recibo, a la dirección de cada una de las partes consignadas a continuación, excepto en el caso de que la otra parte hubiera comunicado por escrito otra dirección. Los avisos y notificaciones surtirán efectos a partir de la fecha en la que sean efectivamente recibidos conforme al acuse de recibo correspondiente, cuando la parte que los reciba así lo reconozca o cuando la parte que envíe el aviso o comunicado tenga evidencia de que el aviso o la comunicación ha sido recibido: Colaborador: * FUNDACION ARTIC:
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[*] At´n: [*] Las partes se obligan a dar aviso por escrito a la otra parte de cualquier cambio de domicilio, por lo menos con 15 (quince) días de anticipación al cambio, ya que en caso de no hacerlo, la notificación que se hiciere al último domicilio declarado conforme a esta Cláusula surtirá plenos efectos. DÉCIMA NOVENA.- ENCABEZADOS: Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes convienen en dejar sin efecto alguno los títulos de cada una de las cláusulas, ya que los mismos tienen la función única de identificación. VIGÉSIMA.- ACUERDO ÚNICO: Las partes convienen en que este Contrato contiene el acuerdo completo y único entre ellas respecto al objeto del mismo; en tal virtud dejan sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubieren celebrado con anterioridad. VIGÉSIMA PRIMERA.- NO ASOCIACIÓN: La celebración del presente Contrato no crea ni tiene la intención de crear ninguna relación jurídica de representación, asociación en participación, responsabilidad solidaria o asociación entre las partes, toda vez que ninguna de ellas actuará ni intentará actuar como representante de la otra, ni creará obligaciones para la otra ni la comprometerá de ninguna manera. VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES: El presente Contrato no podrá ser modificado o enmendado si no se hace mediante documento por escrito, debidamente firmado por las partes. VIGÉSIMA TERCERA.- LEY APLICABLE: El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales aplicables de México. VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN: Las partes del presente Contrato convienen expresa e irrevocablemente en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en México y radicados en la Ciudad de México respecto a cualquier demanda, acción o procedimiento que se derive o se relacione con el presente Contrato y renuncian irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros o por alguna otra causa. Debidamente enteradas las partes del contenido, fuerza y alcance legal del presente Contrato, lo firman en la Ciudad de México, el día [*]. “FUNDACION ARTIC” El “Colaborador” FUNDACION ARTIC, A.C ____________________________ _____________________________________ Por: [*] Cargo: Apoderado
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“ANEXO A” RECONOCIMIENTO DE COLABORACIÓN REMUNERADA QUE OTORGA ____________________________________________, POR SU PROPIO DERECHO, (EN LO SUCESIVO, EL "COLABORADOR"), EN FAVOR DE FUNDACION ARTIC, A.C., (EN LO SUCESIVO, "FUNDACION ARTIC”), AL TENOR DE LO SIGUIENTE: El presente Reconocimiento de Colaboración Remunerada se deriva y es parte del Contrato de Colaboración Remunerada celebrado el día [*] entre FUNDACION ARTIC, A.C. y [*] (el “Contrato”). El Colaborador reconoce y acepta en este acto conocer y estar de acuerdo en los términos, condiciones y definiciones del Contrato. El Colaborador, de conformidad con las instrucciones [*] para realizar, por encargo y para beneficio de FUNDACION ARTIC, la producción de la Obra, por medio del presente reconoce, y se obliga a reconocer en todo momento y frente a cualquier autoridad y tercero, que FUNDACION ARTIC es y será la legítima titular de todos y cada uno de los derechos de autor, derechos de propiedad industrial y demás derechos directa e indirectamente derivados y relacionados con la Obra (incluyendo sin limitar, aquellos borradores en los que el Colaborador hubiere participado con el fin de obtener la versión final de la Obra –derechos residuales-), por lo que reconoce el derecho de FUNDACION ARTIC a: (i) usar, explotar, difundir, publicar, exhibir, distribuir, vender y/o disponer en cualquier otra forma de transmisión de la propiedad de la Obra y de los soportes materiales que las contengan, en lo individual y/o en conjunto, en forma total y/o parcial, por cualquier medio de comunicación conocido y por conocerse, ya sean de FUNDACION ARTIC y/o de terceros, tales como, de manera enunciativa mas no limitativa, televisión abierta, televisión por cable, televisión de paga, transmisión directa de satélite (DBS), televisión de antena maestra - Satellite Master Antenna Televisión (SMATV), Multi Point Distribution System (MDS), televisión de circuito cerrado, pago por evento, televisión vía satélite directa al hogar (DTH) incluyendo el sistema de televisión comercializado al amparo de la marca SKY, protocolo de internet por televisión Internet Protocol Television (IPTV), VOD (por sus siglas en inglés video on demand), NVOD (por sus siglas en inglés near video-on-demand), SVOD (por sus siglas en inglés subscription video-on-demand), sistema de televisión inalámbrica de telecomunicaciones (MMDS), radio en cualquiera de sus modalidades, DVD, Blu-ray, iPhone, BlackBerry, Symbian, discos compactos, archivos electrónicos, Internet, las redes y servicios de telecomunicaciones móviles tales como PSMS, SMS, MMS, CSD, HSCSD, GPRS, WAP, BREW y/o EDGE, dispositivos y/o medios alámbricos e inalámbricos, PDA’s, archivos digitales de audio y video que puedan ser reproducibles en computadoras conocidos o por conocerse, y cualquier otra forma o medio de transmisión de imágenes, audio y/o video, en cualquier formato como lo son, entre otros, televisión interactiva, Segunda Dimensión y Tercera Dimensión y demás tecnologías conocidas y por conocerse así como cualquier combinación, actualizaciones y mejoras de los antes mencionados, ya sean de FUNDACION ARTIC y/o de terceros (en lo sucesivo de manera individual, el “Medio” y de manera conjunta, los “Medios”); (ii) autorizar a terceros la explotación de la Obra por cualquier Medio, incluyendo, sin limitar, la comunicación pública o privada de la Obra a través de la representación, ejecución, exhibición y acceso público por cualquier Medio; (iii) realizar, por sí o a través de terceros, cualquier tipo de uso y/o explotación con fines comerciales y/o no comerciales de todo o parte de la Obra y su contenido, incluyendo sin limitar, la producción y representación de obras teatrales, el diseño, la fabricación, programación, desarrollo, distribución, venta, alquiler y edición, bajo cualquier forma, de productos, revistas, páginas de Internet, logos, imágenes, servicios y todo tipo de objetos derivados de la Obra, así como la fabricación de productos y realización de actividades de mercadotecnia sobre la Obra; (iv) realizar con la Obra la producción de cualquier tipo de
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obras audiovisuales, incluyendo obras cinematográficas y todas las formas de televisión sin importar los Medios de entrega; (v) realizar, por sí o a través de terceros, con la Obra cualquier tipo de audio o grabaciones de bandas sonoras (tales como fonogramas, audio casetes, discos compactos, mini disc, grabaciones en páginas de Internet, textos musicales y no musicales, transmisión de radio, compilaciones, etc.), para ser difundidos por cualquier Medio; (vi) realizar, por sí y/o a través de terceros, todo tipo de modificaciones, ediciones, alteraciones, tropicalizaciones, adaptaciones y demás obras derivadas respecto de la Obra; (vii) exhibir la Obra en promocionales o anuncios publicitarios, propaganda impresa o audiovisual, entrevistas y conversaciones interactivas por cualquier Medio; y (viii) fabricar y comercializar con base en la Obra, cualquier tipo de productos de cómputo y sus usos. El Colaborador reconoce que FUNDACION ARTIC cuenta con el derecho de explotar los derechos de la Obra dentro y fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos (“México”), por todos los Medios y durante el máximo periodo de tiempo permitido por la legislación aplicable. En el caso de que el Colaborador adquiriere u obtuviere cualquier derecho directa o indirectamente derivado de, o relacionado con la Obra, este último se obliga, en ese mismo día, a documentar por escrito la cesión de todos y cada uno de dichos derechos, sin contraprestación alguna, incluyendo sin limitar, todos los derechos presentes o futuros, contenidos en cualquier medio de comunicación actualmente conocido o por conocerse, por el máximo periodo de tiempo permitido por ley aplicable, en los términos que la ley lo permita, para el beneficio único y exclusivo de FUNDACION ARTIC, y proporcionará dicho documento a FUNDACION ARTIC dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a que hubiere obtenido dichos derechos. El Colaborador se obliga a no utilizar ni explotar de manera alguna, todos o alguno de los derechos de la Obra a partir de la fecha de celebración del Contrato, ni a otorgar licencias ni autorizaciones de uso ni explotación de la Obra misma en favor de terceros. El Colaborador reconoce el derecho de FUNDACION ARTIC para realizar, en cualquier momento, cualquier tipo de cambio, supresión, abreviación, modificación, adición, traducción, adaptación, arreglo, transformación, deformación o mutilación a la Obra, en el entendido de que todos y cada uno de dichos cambios, supresiones, abreviaciones, modificaciones, adiciones, traducciones, adaptaciones, arreglos, transformaciones, deformaciones o mutilaciones a la Obra por FUNDACION ARTIC, se realizarán x xxxxx de FUNDACION ARTIC, y para el beneficio único de FUNDACION ARTIC. Se incluye en lo anterior, el derecho de FUNDACION ARTIC para realizar aquellos cambios, supresiones y abreviaciones que considere necesarios o convenientes para la explotación de la Obra, al igual que el uso de cualquier resultado de la colaboración especial que hubiere realizado el Colaborador con el fin de comercializar y promover cualquier tipo de productos de consumo, mercadería (incluyendo publicaciones), servicios o con cualquier otro propósito. El Colaborador en este acto otorga su consentimiento para la fijación, uso, comunicación pública y explotación de su colaboración, cualquiera que esta haya sido, en la Obra, las veces que FUNDACION ARTIC determine, durante el tiempo y a través de los Medios y modalidades que determine FUNDACION ARTIC. Asimismo, el Colaborador en este acto autoriza a FUNDACION ARTIC y a los terceros que esta última determine, sin límite temporal ni territorial alguno, para usar, incorporar, grabar, publicar, editar, exhibir, reproducir, modificar, sincronizar, explotar y difundir, total y/o parcialmente, mi imagen, nombre, nombre artístico, fotografías, voz, acciones, actuaciones, entrevistas, declaraciones, rutinas cómicas, sketches, interpretaciones musicales, ejecuciones artísticas, material biográfico, actividades cotidianas y demás atributos físicos y psicológicos, en todo
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aquello que se relacione con la producción, grabación, comercialización, difusión, transmisión, promoción y explotación de la Obra, por cualquier Medio y forma. El Colaborador reconoce que las autorizaciones previstas en este documento, su colaboración especial para la obtención de la Obra y demás derechos y regalías que en su caso se deriven de la misma (incluyendo sin limitar por el uso, explotación y comunicación pública de la Obra), han sido pagados y remunerados en su totalidad por FUNDACION ARTIC, a través de AEF, por lo que renuncia a cualquier derecho para reclamar cualquier compensación y/o regalía adicional directa e indirectamente relacionada con los derechos derivados de la Obra, independientemente del número de soportes materiales o ejemplares que se produzcan, de las ediciones, transmisiones o del destino que se le dé a la Obra misma. El Colaborador renuncia a todos los derechos que le pudieran corresponder para defender cualquier violación a los derechos correspondientes a la Obra, así como a cualquier derecho autoral directa o indirectamente relacionado con la Obra, incluyendo los derechos derivados de la misma. Para el caso de que adquiriere u obtuviere cualquier derecho directa o indirectamente derivado de la Obra, tal o tales derechos corresponderán automáticamente a FUNDACION ARTIC, sin necesidad de contraprestación adicional alguna. En tal caso el Colaborador se obliga a documentar el reconocimiento de la titularidad de tales derechos a favor de FUNDACION ARTIC en un plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de aquel día en que FUNDACION ARTIC o cualquier tercero designado por esta última se lo solicite. El Colaborador reconoce el derecho exclusivo de FUNDACION ARTIC para solicitar y obtener o no solicitar, de las autoridades correspondientes a nombre de FUNDACION ARTIC, cualquier tipo de registro para todos y cada uno de los derechos, sean éstos conexos o no, directa o indirectamente relacionados con la Obra. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del contenido del presente reconocimiento, el Colaborador acuerda en sujetarse a las leyes federales de México y asimismo, para la resolución de cualquier controversia respecto del mismo, acepta irrevocablemente en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes y radicados en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción aplicable por virtud de su domicilio presente o futuro. Convenido y aceptado lo anterior en la Ciudad de México, a [*]. “Colaborador” Nombre: Por su propio derecho