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BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE SOCORRISTAS ACUÁTICOS, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, SALVAMENTO Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL AYUNTAMIENTO DE PONTECESO Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA CUBRIR XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX 0000.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria para la selección de socorristas, para prestar el servicio de vigilancia, salvamento y socorrismo, mediante la formación de una bolsa de empleo, con la que cubrir los puestos de trabajo cuya provisión se acuerde por el Ayuntamiento para dar servicio a las distintas playas del municipio. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años, prorrogable, en su caso, por otro año.
Las contrataciones estarán sujetas a la legislación laboral, contrato por obra o servicio determinado de interés social.
Será de aplicación lo previsto en los artículos 19 y 22 de la Ley 30/1984, del 2 xx Xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, artículos 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, del 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y suplementario, el Real Decreto 364/1995, del 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, , Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. TIPO CONTRATO, DURACIÓN Y RETRIBUCIONES PUESTOS.
La contratación estará sujeta a la legislación laboral, modalidad de contrato de trabajo por obra o servicio de duración determinada, de interés social.
La duración del contrato será la que corresponda según la convocatoria específica. Las retribuciones, incluída la prorrata de las pagas extras serán:
PUESTO | Número de Postos | RETRIBUCIONES |
Socorrista | Según convocatoria | 1.336,30 €/mes |
Socorrista-patrón/a embaraciones | Según convocatoria | 1.469,93 €/mes |
Socorrista-coordinador/a | Según convocatoria | 1.619,92 €/mes |
Para sucesivos ejercicios económicos las retribuciones se incremetarán según disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los puestos a cubrir realizarán las funciones de vigilancia de las playas que se les asignen, así como de sus instalaciones, y prestarán el servicio de salvamento y socorrismo en las playas del Ayuntamiento de Ponteceso, bajo la
dirección xxx xxxxxxx o concejal delegado. Los socorristas coordinadores/as serán los encargados de organizar el servicio para su correcta prestación.
3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No estar incurso en causa de incompatibilades para poder ser contratado en el sector público.
e) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes ni los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
f) Tener cumplido dieciséis años de edad.
g) Título de graduado escolar o equivalente.
h) Estar inscrito en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad Autónoma de Galicia (sección: espacios acuáticos naturales), de conformidad con el Decreto 104/2012, de 16 xx xxxxx, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG nº 67 de 09/04/2012) y Decreto 35/2017, de 30 xx xxxxx por el que se modifica el Decreto 104/2012, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia.
En defecto de inscripción, tener presentada la solicitud de inscripción en el citado Registro Profesional, siempre, en este último caso, que desde la fecha de presentación de la solicitud no haya transcurrido el plazo de 3 meses de que dispone la Academia Galega de Seguridade Pública para dictar resolución expresa. En este caso se deberá adjuntar, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, copia de dicha solicitud de inscripción en el Registro Profesional y copia de la declaración responsable según el modelo normalizado que figura como Anexo IV de dicho Decreto 104/2012, así como del Título de Socorrista Acuático o titulación equivalente o que la englobe.
h) Acreditación mínima del conocimiento de la lengua gallega, CELGA 2 o equivalente. Los aspirantes que no presenten la acreditación tendrán que realizar el tercer ejercicio, fase oposición, que se relaciona en la base 7.1.3.
4.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Los que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo para la formación de esta bolsa de empleo presentarán su solicitud en el modelo oficial, que figura en el Anexo 2 la estas bases, y que se facilitará en las dependencias municipales gratuitamente.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en un periódico regional, página web municipal y tablón de anuncios, y se acompañarán de la documentación relacionada en la Base 3 .
5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución en la que se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el Tablero de anuncios del Ayuntamiento y en el tablero de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento. Si había habido aspirantes excluidos, se indicará la causa de exclusión, concediéndose un plazo de 2 días hábiles a los efectos de reclamaciones. Las reclamaciones, si las había habido, se resolverán en la resolución que apruebe la lista definitiva, a cuál se publicará al igual que la provisional. En esta resolución figurará la composición del tribunal. Posteriormente el alcalde declarará aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, publicándose en el Tablero de Anuncios del Ayuntamiento, Junto a la fecha del comienzo del procedimiento selectivo. Si no hubiera reclamaciones contra la lista provisional, quedará elevada automáticamente a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. Los sucesivos anuncios, excepto disposición en contrario, se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Sede electrónica del Ayuntamiento.
6.- TRIBUNAL.
El tribunal estará compuesto de los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario municipal, con igual o superior titulación a la exigida. Secretario: El secretario de la corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales: Tres técnicos nombrados por la alcaldía, que deberán tener la condición de empleados públicos, con igual o superior titulación a la exigida.
Suplentes: En caso de ausencia de los miembros tribunal, el alcalde podrá nombrar a los suplentes que los sustituyan.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas será suficiente con la exposición en los locales donde se celebren estas y en el tablón de anuncios del ayuntamiento y web municipal (xxx.xxxxxxxxx.xxx)
Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados discrecionalmente por el tribunal.
Los/as aspirantes deberán presentarse para realizar cada ejercicio provistos de DNI, o documento acreditativo de su personalidad, y también con los medios materiales adecuados que sean necesarios para la práctica de aquellos.
Comenzada la práctica de los ejercicios, el tribunal podrá requerirles en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes. En todos los casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. Y deberán tener una titulación igual o superior a la plaza convocada.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presente y para tomar los acuerdos necesarios, en todo lo previsto en estas bases.
Para los efectos de percepción de dietas por asistencias por parte de los miembros concurrentes a las sesiones que celebre el tribunal calificador, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, del 24 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. El Presidente podrá exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el citado art. 23 de la Ley 40/2015.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas que estime pertinentes, los que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente, los cuales colaborarán con el órgano de selección.
7.- PROCESO DE SELECCIÓN.
Será el de oposición concurso.
La fase concurso se valorará con la puntuación máxima de 5 puntos. La fase oposición se valorará con la puntuación máxima de 20 puntos.
La máxima puntación que se podrá otorgar en el proceso de selección será de 25 puntos.
7.1.- Fase de oposición
Constará de los siguientes ejercicios:
7.1.1.- Primer ejercicio, prueba práctica: De carácter obligatorio y no eliminatorio, que consistirá en la realización de pruebas de actitud física idóneas para comprobar la existencia de la capacidad necesaria para las funciones que van a desarrollar. Se realizará en una de las playas del municipio que previamente a la fijación de día y hora para su celebración decida el tribunal y consistirá en una prueba combinada xx xxxxxxx y nado libre, a realizar de la siguiente forma:
1. Los participantes se pondrán de pie en el punto xx xxxxxxx que se determine en la playa de y portarán en la mano el material de salvamento (aletas y flopi o torpedo) y, si lo desean, podrán vestir traje de neopreno.
2. Después de la señal de salida, carrera hasta llegar a la baliza indicativa del punto de entrada en recorrido balizado, que deberán superar por la parte exterior antes de hacer la entrada en el mar.
3. Entrada en el agua en el punto que consideren mas idóneo, colocándose las aletas y nadando (estilo libre) con el material de salvamento, hasta la boya colocada frente a la baliza de tierra, debiendo superarla por la parte exterior.
4. Nado libre hasta la siguiente boya, colocada a la altura de la baliza de meta, superándola por el exterior. (100 metros distancia).
5. Salida del mar, retirada de las aletas y carrera hasta la baliza de meta. Los participantes deberán acarrear las aletas hasta superar la línea de meta.
Las distancias a recorrer serán de 100 metros en tierra-entrada mar y 100 metros en mar (a nado).
En el supuesto de tener que realizar la prueba en varios turnos se comenzará con los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra G.
El tiempo se contará a partir del primero aspirante a pasar por la meta, de conformidad con la siguiente TABLA DE PUNTUACIONES, según los tiempos obtenidos por cada uno con respecto al primero/a::
Hombres Mujeres Puntuación
1º clasificado | 10 | 1ª clasificada | 10 |
+0,18 seg. | 9 | +0,18 seg | 9 |
+0,36” | 8 | +0,36” | 8 |
+0,54” | 7 | +0,54” | 7 |
+1,12min. | 6 | +1,12 min. | 6 |
+1,30 | 5 | +1,30 | 5 |
+1,48 | 4 | +1,48 | 4 |
+2,06 | 3 | +2,06 | 3 |
+2,24 | 2 | +2,24 | 2 |
+2,42 | 1 | +2,42 | 1 |
+3,00 | 0 | +3,00 | 0 |
Cada aspirante tendrá que traer sus propias aletas para la realización de la prueba.
7.1.2.-Segundo ejercicio.- De carácter eliminatoria, consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario, propuesto por el tribunal, de 20 preguntas tipo test relativas al temario que figura como Xxxxx. Deberá señalar la respuesta correcta entre las cuatro propuestas. Cada respuesta correcta se punturará a razón de 0,50 puntos. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos.Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos serán eliminados del proceso selectivo. Dispondrán de 40 minutos para su elaboración.
7.1.3.-Tercero ejercicio: Prueba de Conocimiento de la lengua gallega: De carácter obligatorio y eliminatorio. Está dirigida a la comprobación, por parte del tribunal, de que los/las aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el xxxxxxx, sometiéndolos a las pruebas que consideren más adecuadas para tal comprobación. Esta prueba será calificada cómo “APTO/La” o “NO APTO/La”. Quedarán exentas de la realización de esta prueba aquellas personas que acrediten estar en posesión del CELGA 2 o equivalente. Los aspirantes que sean calificados como no aptos quedarán excluídos del proceso selectivo.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, el mismo será resuelto acudiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. En caso de persistir el empate, este se resolverá por sorteo realizado en presencia de los interesados.
7.2.- Fase de concurso:
A los aspirantes que no resultaran excluídos en la fase de oposición se les valorarán los méritos alegados en la fase concurso, de conformidad con lo siguiente:
a) Acreditar formación actualizada en el manejo de desfibriladores mediante certificación individual reconocida por el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar ( CERCP), a través de la Fundación Pública Ugencias Sanitaria de Galicia (O61) o de otra entidad/organismo público legalmente reconocido, y equivalente en el caso de formarse en otra Comunidad Autónoma o Estado: 1 punto.
b) Título habilitante para el manejo de embarcaciones de recreo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo: patrón de embarcaciones de recreo (PER) o patrón navegación básica (PNB) o autorización/licencia federativa para el manejo de embarcaciones, se valorarán:
- Autorización/licencia federativa: 1 punto..
- Patrón navegación básica (PNB): 1,5 puntos.
- Patrón embarcaciones recreo (PER), o superior:: 2 puntos Sólo se valorará la acreditada de mayor puntuación.
c) Estar en posesión de la titulación universitaria de licenciado o grado en Ciencias de la actividad física y del deporte, o titulación equivalente legalmente homologada: 2 puntos.
8.- LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la puntuación total obtenida en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, tendrán preferencia aquellos aspirantes que obtuvieran mayor puntuación en el cuestionario escrito; de persistir el empate, quien obtenga mayor puntuación en el apartado La de la Fase de concurso. Finalmente, en caso de que había continuado existiendo un empate se procederá la un sorteo entre los/las implicados/las. De este modo se formará la bolsa de empleo con todos los candidatos que resulten aprobados, ordenados decrecientemente por orden de su puntuación.
Finalizado el proceso selectivo el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el tablero de anuncios de la Sede electrónica del ayuntamiento, la relación definitiva de los aspirantes aprobados y por orden de la puntuación obtenida.
Los puestos de socorrista-coordinador/a serán cubiertos con los aspirantes aprobados que hayan obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo. Los puestos de socorristas-patrones/as de embarcaciones de salvamento serán cubiertos por los aspirantes aprobados que hayan obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo y tengan acreditada en la fase concurso la titulación mínima de patrón de navegación básica, una vez excluídos los candidatos seleccionados para los puestos de socorrista-coordinador/a. Los demás puestos de socorrista serán cubiertos siguiendo el orden decreciente de la lista de candidatos aprobados según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
Los/las aspirantes aprobados presentarán en el plazo de cinco (5) días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios y web municipal, los documentos siguientes:
1°.- Fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) del DNI o pasaporte.
2°. - Fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) del certificado acreditativo de estar inscripto en el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de la Comunidad Autónoma de Galicia (sección: espacios acuáticos naturales), de conformidad con el Decreto 104/2012, de 16 xx xxxxx, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG nº 67 de 09/04/2012.) .
3º.- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas habituales de la plaza a la que se aspira, y en el que se hará constar que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con las funciones del puesto.
4°.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en el supuesto de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración Jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
5°.- Declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna causa de incapacidad e incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referido al momento de su toma de posesión.
6°.- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social (en el caso de estar afiliado).
7º.- Certificado de cuenta corriente expedido por la entidad bancaria en la que desee domciliar el percibo de sus retribuciones.
Los/las aspirantes que hagan valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificado de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria acreditativo de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente.
La no presentación de la documentación exigida en esta Base dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando del exámen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3°, no podrán ser incluídos en la Bolsa de empleo y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación, excluyéndose de la bolsa de empleo.
9.- BOLSA DE EMPLEO. CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
1. Con los candidatos que superaran el proceso selectivo se formará una lista por orden de puntuación total obtenida, que será empleada para el llamamiento de candidatos con la finalidad de realizar contrataciones laborales temporales en aplicación de los supuestos previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (realización de obras o servicios determinados, acumulación de tareas y relevo de trabajadores con pleno derecho la reserva del puesto de trabajo). Solamente podrá prescindirse de esta Bolsa de empleo cuando la aplicación de otra xxxxx xx xxxxx legal o reglamentario, o en el caso de contrataciones financiadas con subvenciones públicas su normativa reguladora imponga la utilización de un procedimiento de selección diferente, o la exigencia de requisitos o la valoración de otros criterios de selección diferentes a los de estas Bases. La lista de candidatos que superen el proceso selectivo, bolsa de empleo, se aprobará por la alcaldía por medio de resolución.
2. El nombramiento de los aspirantes se efectuará atendiendo a su clasificación en la bolsa de empleo, por orden decreciente de puntuación, que vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones conseguidas en el proceso selectivo.
3. Los llamamientos se realizarán por vía telemática y telefónicas, a la dirección electrónica y número de teléfono faciliados a los efectos, efectuándose, como mínimo, dos comunicaciones con un intervalo mínimo de 5 horas. Con la finalidad de posibilitar la mejor tramitación del procedimiento, los/las interesados/las son responsables de comunicar al ayuntamiento cualquier alteración de su número de contacto. El empleado público que efectúe las comunicación de llamamiento hará constar mediante diligencia a disposición del interesado a cubrir el puesto para lo cual se realice el llamamiento. De no atender los llamamientos, se entenderá que el aspirante desiste del mismo. Se dejará constancia documental en el expediente.
4. Los integrantes de la bolsa de trabajo no perderán la orden de prelación que en cada momento les corresponda, de tal manera que se el nombramiento para la que son llamados finaliza, retornarán al puesto que nuevamente les corresponda en la lista.
5. Los integrantes de la bolsa de trabajo que, siendo convocados para hacer efectiva la contratación no se habían presentado o habían renunciado a esta sin causa justificada, o que renunciaran a continuar desempeñando un puesto para lo cual fueran contratados en aplicación de estas bases, pasarán a ocupar la última posición en la lista. En el caso de ser convocados por segunda vez y no atender el requerimiento, serán excluidos de la lista. Se considerarán cómo causa justificada para la renuncia al llamamiento, entre otras, las siguientes:
a. Estar desarrollando un trabajo remunerado en virtud de relación laboral o funcionarial en las fechas para las que se efectúa el llamamiento.
b. Estar cursando estudios cuyo horario lectivo sea incompatible con el del puesto para lo cual se efectúa el llamamiento o estar convocada la realización de exámenes en las fechas para las que se efectúa el llamamiento.
c. Encontrarse en situación de incapacidad médica que impida de manera temporal el desarrollo de las tareas propias del puesto de trabajo.
d. Encontrarse, en caso de maternidad, dentro de las 16 semanas siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento (período que se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo), o, en caso
de paternidad, dentro de las 4 semanas siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento (período que se ampliará en 2 días hábiles más por cada hijo a partir del segundo). El candidato deberá acreditar documentalmente la efectiva concurrencia de la causa que alegue para renunciar al llamamiento. Mediante Resolución de la Alcaldía se determinará el origen del pase a la última posición de la lista, así como la aceptación o rechazo de las causas alegadas por los candidatos para la renuncia al llamamiento y/o el desistimiento en el puesto de trabajo.
6. La aceptación de un llamamiento supondrá la suspensión de los llamamientos hasta que cese el primer nombramiento.
7. Los integrantes de la bolsa de trabajo que no se encuentren prestando servicios podrán solicitar la suspensión de las citaciones mediante solicitud formulada la tal efecto. Dicta solicitud, que será irrenunciable, tendrá efectos suspensivos en las citaciones. Sus efectos se producirán desde lo décimo día natural siguiente contado desde la presentación de la solicitud de suspensión en el registro del órgano competente. El tiempo de duración de esta, la elección de la/lo interesada/lo, será de dos, seis o doce meses, según lo solicite el interesado, computados desde la data de efectos de la suspensión.
8. Una vez comparezca el aspirante llamado segundo el orden de la bolsa de empleo, por la Resolución de la Alcaldía se procederá a su contratación laboral.
9. El cese se producirá por la resolución de la Alcaldía cuando acontezca la causa de extinción del contrato de trabajo o cuando se produzcan alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10. La bolsa de empleo tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la aprobación por la Alcaldía de la Resolución a que hace referencia a Base 8.1, prorrogables por otro más.
11. El Ayuntamiento de Ponteceso para cubrir puestos de trabajo de coordinador de socorrista atenderá en su selección a los candidatos que encabecen las listas de la bolsa de trabajo, ordenados de forma decreciente, conforme a las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo.
10. PRIMERA CONVOCATORIA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA SOCORRISTAS.
Para la actual temporada xx xxxxxx de 2018 se procederá a las siguientes contrataciones de socorristas: 2 puestos de socorrista-coordinador/a
3 puestos de socorrista-patrón de embarcaciones de salvamento. 7 puestos de socorrista
La duración del contrato de trabajo será de 2 meses. 10.1 Forma de provisión de puestos.
De conformidad con lo establecido en la base anterior, base 9, la provisión de puestos será mediante la bolsa de empleo formada por los aspirantes que hayan aprobado las pruebas selectivas, ordenados de forma decreciente según las puntuaciones obtenidas.
Puestos de socorrista-coordinador-a: Los dos primeros aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación serán seleccionados para los puestos de socorrista-coordinador/a, los cuales estarán a cargo del servicio y ejecutarán las directrices emanadas de la alcaldía y/o concejal delegado.
Puestos de socorrista- patrón/a de embarcaciones de salvamento: Con los candidatos aprobados que hayan acreditado la titulación mínima de patrón de navegación básica (o superior), excluídos, en su caso, los seleccionados para socorrista-
coodinador, y ordenados de forma decreciente según la puntuación obtenida en las pruebas selectivas se formará una lista, siendo seleccionados para los tres puestos de socorrista-patrón/a de embarcaciones de salvamento los tres primeros de la misma.
Puestos de socorrista: Una vez realizada la selección de coordinadores/as/a y patrones/as de embarcaciones de salvamento, se procederá a seleccionar los 7 puestos de socorrista, los cuales serán cubiertos según lo contemplado en la citada base 9, siguiendo el orden de la lista de la bolsa de empleo, ordenada de forma decreciente según la puntuación obtenida por los candidatos aprobados.
10.2 Vacantes que se produzcan durante la vigencia de la contratación.
Serán llamados para cubrir las vacantes que, en su caso, se puedan producir siguiendo las normas de funcionamiento de la bolsa de empleo, según lo establecido en la base 9.
Ponteceso, 2 xx xxxx de 2018. El alcalde
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO 1
Tema 1. Actuación del socorrista Tema 2. Cadena de supervivencia
Tema 3. Resucitación cardio-pulmonar básica (R.C.P.B.) Tema 4. Valoración del paciente traumático
Tema 5. Métodos para optimizar la vía aérea y la respiración Tema 6. Intoxicaciones por vía respiratoria
Tema 7. Urgencias médicas. Tema 8. Heridas
Tema 9. Hemorragias
Tema 10. Traumatismos
Tema 11. Accidentes de tráfico
Tema 12. Lesiones producidas por agentes físicos Tema 13. Cuerpos extraños
Tema 14. Accidentes eléctricos. Electrocución Tema 15. Xxxxxxxxx y mordeduras
Tema 16. Intoxicaciones Tema 17. Cuadros convulsivos
Tema 18. El socorrismo acuático. Concepto, objetivos y límites. Tema 19. El socorrismo acuático profesional y su formación.
Tema 20. Prevención de accidentes acuáticos y ahogamientos: Educación, información y recursos. Tema 21. Prevención en programas y actividades acuáticas.
Tema 22. La vigilancia.
Tema 23. Secuencia de actuación en accidentes acuáticos. Tema 24. Técnicas para entrar en el agua.
Tema 25. Técnicas de nado adaptado. Tema 26. El Buceo
Tema 27. Técnicas de traslado de accidentados en el medio acuático.
Tema 28. Técnicas de traslado de accidentados en el medio acuático con material. Tema 29. Técnicas para a extracción de accidentados en el medio acuático.
Tema 30. Intervención pre-hospitalaria ante posibles lesionados medulares en el medio acuático. Tema 31. Los espacios acuáticos: características y diferencias de intereses en el socorrismo acuático. Tema 32. Quemaduras. Trastornos térmicos
Tema 33. Playas del Ayuntamiento de Ponteceso.
ANEXO 2
MODELO DE INSTANCIA
D. /Dna. .................... ……………………………………………………………….............., maior de idade, co DNI número
..........................., con enderezo a efectos de notificacións en…………………………………………………………..….., localidade
…………………………..., CP……….
E-Mail...............................................................................
EXPÓN:
I.- Que ten coñecemento da convocatoria publicada para a selección dos aspirantes que, logo de aprobar o proceso selectivo, formarán unha bolsa de emprego para os postos de SOCORRISTA E/OU COORDINADOR DE SOCORRISMO NAS PRAIAS DE PONTECESO que sexa preciso cubrir nos casos de posibles contratacións, subvencións, vacantes, baixas, vacacións ou ausencias dos titulares, mediante a súa contratación laboral de duración determinada.
II. - Que estou en posesión de todos e cada un dos requisitos esixidos nas bases de selección, en especial na base 3. Bases que declaro expresamente coñecer.
Polo exposto, SOLICITO:
Ser admitido/a no correspondente proceso selectivo, de SOCORRISTA/COORDINADOR DE SOCORRISMO, declarando:
a) Ter capacidade para ser contratado, conforme ao Estatuto dosTraballadores, aprobado polo Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx.
b) Non padecer enfermidade ou defecto físico que impida o desempeño das correspondentes funcións.
c) No ter sido separado, mediante expediente disciplinario, do servizo ao Estado, ás Comunidades Autónomas ou ás Entidades Locais, nin estar inhabilitado para o exercicio das funcións públicas, nin estar incurso en causa de incompatibilidade para ser contratado como empregado público.
d) Ser español ou nacional doutro Estado iembro da Unión Europea o nacional dun Estado , ao que en virtude de Tratados Internacionais celebrados pola Unión Europeo e ratificados por España, sexa de aplicación a libre circulación de traballadores, tamén poderán participar os seus cónxuxes, sempre que non estean separados de dereito, así como os seus descendentes menores de veinteún anos ou maiores de dita idade que vivan á súa xxxxx.
e) Ter cumpridos dezaseis anos de idade.
f) Estar inscrito no Rexistro Profesional de Socorristas Acuáticos da Comunidade Autónoma de Galicia (sección: espazos acuáticos naturais), de conformidade co Decreto 104/2012, do 16 xx xxxxx, polo que se fixa a formación mínima dos
socorristas acuáticos e créase e regula o Rexistro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia (DOG nº 67 de 09/04/2012).
En defecto de inscrición, ter presentada a solicitude de inscrición no citado Rexistro Profesional, sempre, neste último caso, que desde a data de presentación da solicitude non transcorrese o prazo de 3 meses de que dispón a Academia Galega de Seguridade Pública para ditar resolución expresa. Neste caso deberase achegar, xunto coa solicitude de participación no proceso selectivo, copia da devandita solicitude de inscrición no Rexistro Profesional e copia da declaración responsable segundo o modelo normalizado que figura como Anexo IV do devandito Decreto 104/2012, así como do Título de Socorrista Acuático ou titulación equivalente ou que a englobe
achegando estes efectos a seguinte documentación:
- Copia DNI
- Certificado acreditativo de estar inscrito no Rexistro Profesional de Socorristas Acuáticos da Comunidade Autónoma de Galicia (sección: espazos acuáticos naturais).
- Copia do certificado acreditativo do coñecemento de lingua galega (Celga 2) ou da correspondente convalidación.
- Copia da documentación acreditativa dos méritos alegados para a súa valoración na fase concurso (especificar o que se aporta):
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-
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En Ponteceso, a …… de 2018
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10/05/2018 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios