CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2021/014807 CONTRATO SERVICIOS
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2021/014807 CONTRATO SERVICIOS
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx UNIDAD PROMOTORA: Sección de Alumnos y Servicios Complementarios PROVINCIA: León |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Objeto del contrato: Ruta 2400096 Trans. escolar - CEIP San Xxxxxx La Xxxxxxx- PONFERRADA, incorporando vehículos menos contaminantes y más sostenibles. Clase de servicio: Servicio que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: No Código CPV: 60130000-8 Código CPA: 49.3 Necesidades administrativas a satisfacer: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación señala en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones Educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado. La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento. Igualmente la Orden EDU/926/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, establece que la finalidad del servicio de transporte escolar es facilitar el desplazamiento gratuito de los alumnos a los que se refieren la misma con el objeto de garantizarles el acceso a los distintos niveles del sistema educativo en condiciones de igualdad. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 25.401,60 € Tipo IVA aplicable: 10,00% IVA: 2.540,16 € Presupuesto total: 27.941,76 € |
En letra presupuesto total: Veintisiete mil novecientos cuarenta y un euros con setenta y seis céntimos Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: Costes directos: 22.579,48 Costes indirectos: 2.822,12 Desagregación estimada de costes salariales cuando forma parte del precio total: Los costes se han calculado según Convenio colectivo de trabajo, ámbito provincial del transporte interurbano de viajeros de la provincia xx Xxxx, publicado en el boletín de la Provincia xx Xxxx con fecha 25 de octubre de 2018 (código 24004905011987). A los mismos se han añadido los costes de seguridad social, fondo de garantía salarial y desempleo. Valor estimado: 68.160,96 € ( Sesenta y ocho mil ciento sesenta euros con noventa y seis céntimos ) Método del cálculo del valor estimado: Presupuesto base de licitación excluido el IVA + Importe máximo de prórrogas + Importe máximo de modificaciones previstas |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2021 | G/322A04/22300/3 | 07023001 | 6.597,36 € |
2022 | G/322A04/22300/3 | 07023001 | 21.344,40 € |
Total 27.941,76 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: Desde el 1 de noviembre de 2021 (o el siguiente a la formalización del contrato si esta fuese posterior), hasta el último día del curso escolar 2021/2022. Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: Sí Duración: Curso escolar 2022/2023. Plazo de garantía: No Justificación de la no exigencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 210.3 de la LCSP, no se establece plazo de garantía dada la naturaleza y características de las prestaciones de este contrato. |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. PROGRAMA DE TRABAJO: No |
Justificación de su no exigencia: Por la naturaleza del contrato |
8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
9. ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES |
Incorpora cláusulas sociales o laborables |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: Detalladas en la cláusula 11.3 de este PCAP Finalidades perseguidas: - Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Detalladas en la cláusula 11.3 de este PCAP |
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO |
Obligación de subrogarse como empleador: No |
10. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES |
Ver criterios de adjudicación |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: Detalladas en la cláusula 11.3 de este PCAP Finalidades perseguidas: - Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. |
Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Detalladas en la cláusula 11.3 de este PCAP |
11. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Esta cifra deberá alcanzar, en el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, al menos, una vez y media el valor anual medio. Mínimo: 38.102,40€. En todo caso la clasificación de empresario en el grupo o subgrupo correspondiente será suficiente acreditación de la solvencia económica y financiera. Acreditación: Declaración responsable sobre la cifra anual de negocios. En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera a tenor de lo que en él se refleje y salvo prueba en contrario. Solvencia técnica: Principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años. Los servicios o trabajos efectuados deberán estar comprendidos dentro de los tres primeros dígitos del código CPV de |
este contrato: 60130000-8: Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera. El importe anual acumulado (sin incluir los impuestos), en el año de mayor ejecución, deberá ser igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato. Mínimo: 17.781,12€ Las empresas de reciente creación (empresas de menos de cinco años) acreditaran la solvencia técnica o profesional indicando el personal técnico participante en el contrato mediante una declaración responsable en la que se indicara nombre, apellido y DNI de dicho personal. En todo caso la clasificación de empresario en el grupo o subgrupo correspondiente será suficiente acreditación de la solvencia técnica o profesional. Acreditación: Declaración responsable sobre la relación de los principales servicios o trabajos realizados. En todo caso la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará las condiciones de solvencia técnica o profesional a tenor de lo que en él se refleje y salvo prueba en contrario. | |||
Clasificación admitida para acreditar la solvencia: | |||
Grupo/s | Subgrupo/s | Categoría/s | Categoría/s Real Decreto 1098/2001 |
R | 1 | 1 | A |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL | |||
Compromiso de adscripción: Sí Descripción del compromiso de adscripción: Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato un vehículo que cumpla las siguiente condiciones en cuanto a antigüedad, capacidad y características: - La fecha de primera matriculación deberá ser posterior en todo caso al 01-09-2005. ## - La capacidad del vehículo se adaptará a lo requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.# - El vehículo deberá reunir los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - El vehículo deberá contar con las siguientes pólizas de seguro en vigor:#### • Póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, regulador del Transporte Escolar y de Menores, por una cuantía de 50.000.000€, y el compromiso expreso del licitador de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato debiendo entregar cada año la renovación de la misma al órgano de contratación. • Póliza de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria a que se refiere la normativa vigente en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La acreditación se realizará por el licitador propuesto para la adjudicación del contrato en el momento en que le sea requerida. Penalidades por incumplimiento: No Atribución del compromiso adscripción art. 211.1.f: Sí | |||
MEDIOS DE PRUEBA ADICIONALES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 A 91: | |||
Admisión de medios de prueba adicionales: Sí Justificación de la admisión de medios de prueba adicionales: Artículo 86.1 3º párrafo Descripción de la admisión de medios de prueba adicionales: Cuando el empresario justifique razón válida por la que no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se admitirá cualquier documento que se estime apropiado para acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia |
económica y financiera. |
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Precio u oferta económica Valoración: Según Anexo 5 del PCAP Consideración de ofertas desproporcionadas: Según Anexo 5 del PCAP | Precio | 50.00 |
Criterio: Antigüedad y seguridad del vehículo Valoración: Según Anexo 5 del PCAP | Otros | 40.00 |
Criterio: Instalación de sistemas de seguridad infantil Valoración: Según Anexo 5 del PCAP | Otros | 6.00 |
Criterio: Impacto ambiental del vehículo Valoración: Según Anexo 5 del PCAP | Medioambi ental | 4.00 |
Total | 100.00 |
13. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pagos parciales Frecuencia y condiciones de los pagos: Mensuales. Según cláusula 16 del PCAP. En la factura se harán constar los siguientes datos: Órgano de contratación: Director Provincial de Educación xx Xxxx. Destinatario: Dirección Provincial de Educación xx Xxxx. Código: A07009224# Código de la oficina contable: A07009207 Referencia de contrato: A2021/014807-001 Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Sistema de determinación del precio: Unidades de ejecución Posibilidad de incrementar el número de unidades: No |
14. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
15. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí |
Constitución mediante retención de precio: Sí Forma y condiciones de la retención: En caso de elegir este sistema para la constitución de la garantía definitiva, el propuesto adjudicatario deberá hacerlo constar por escrito en respuesta al requerimiento de constitución y en el plazo que se establezca para ello. El importe se retendrá del pago de la primera factura del contrato. Si fuese insuficiente, se seguirá reteniendo de cada factura siguiente hasta alcanzar el total. |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
16. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No Lugar de entrega: CEIP San Xxxxxx La Xxxxxxx - Ponferrada |
17. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: Sí |
Porcentaje máximo: 20,00 % Condiciones, límites y alcance: Modificación de los Km de la ruta con un mínimo del 10 %. |
18. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
19. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Limitación de la subcontratación: No |
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN |
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No Penalidades por incumplimiento: No Atribución al cumplimiento de las condiciones de subcontratación del carácter de obligación esencial de ejecución a los efectos del art.211 1.f.: Sí |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No |
20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
Las establecidas en el PCAP |
21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Condición especial de carácter medioambiental: El vehículo adscrito a la prestación del servicio presentará en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el contratista deberá utilizar |
productos respetuosos con el medio ambiente, biodegradables, limitando el uso de desinfectantes cloratos y no utilizando compuestos de sustancias nocivas como formaldehidos, paradiclofenoles y cloratos benzoles. Solo se podrá utilizar otros productos cuando en el mercado no exista un producto ecológico equivalente. Los productos de limpieza que se utilicen tendrán que cumplir con las normas comunitarias y las etiquetas de los envases tendrán que conservar la información relacionada con el riesgo del producto. Por este motivo tendrá que disponerse de una ficha de cada producto utilizado especificando: nombre del producto, tipo (desengrasante, desinfectante, captador de polvo, etc.) y composición. Esta condición de ejecución del contrato se justifica en el respeto y protección del medio ambiente y se tendrá que acreditar, a petición del responsable del contrato, con la presentación de los albaranes de compra en que se especifiquen los productos o cualquier otro documento que deje constancia de las especificaciones de los productos de limpieza utilizados. Condición especial de carácter social: Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá comprometerse a que entre los trabajadores adscritos a su ejecución no exista desigualdad de remuneración por razón de sexo. Esta condición especial se justifica en el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y se tendrá que acreditar con la presentación de una declaración responsable de su cumplimiento poniéndose a disposición del responsable del contrato para su consulta, si así se estimase necesario, el registro salarial previsto en el artículo 28 ET, a efecto de comprobar la veracidad de su cumplimiento. La consulta del registro se realizará con pleno respeto a la protección de los datos de los trabajadores así como a sus derechos laborales. El empresario presentará una declaración responsable de su cumplimiento y pondrán a disposición del responsable del contrato para su consulta, si así se estimase necesario, el registro salarial previsto en el artículo 28 ET, a efecto de comprobar la veracidad de su cumplimiento. La consulta del registro se realizará con pleno respeto a la protección de los datos de los trabajadores así como a sus derechos laborales. |
22. PENALIDADES |
Según cláusula 13.2 del PCAP |
23. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Según cláusula 19 del PCAP |
24. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Jefa de Sección de Gestión Económica y Contratación Teléfono: 000000000 Fax: 987250835 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Sección de Alumnos y Servicios Complementarios Teléfono: 000000000 Fax: 987250835 |
RÉGIMEN JURÍDICO XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ÍNDICE
1.- Objeto del contrato.
2.- Régimen jurídico del contrato.
2.1. Régimen jurídico general.
2.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
2.3. Régimen de recursos.
3.- Órgano de contratación y contratista. 4.- Responsable del contrato.
5.- Perfil de contratante.
6. Firma electrónica de documentos en el procedimiento de contratación.
7. Notificaciones y comunicaciones electrónicas en el procedimiento de contratación
8.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios.
8.1. Presupuesto base de licitación.
8.2. Valor estimado del contrato.
8.3. Precio del contrato.
8.4. Revisión de precios.
9.- Plazo de ejecución del contrato y prórrogas. 10.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
10.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
10.2. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
10.3. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
10.4. Plazo de presentación de las proposiciones.
10.5. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
10.6 Constitución de la mesa de contratación.
10.7. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
10.8. Desempate de ofertas.
10.9. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
10.10. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y requerimiento de constitución de la garantía definitiva.
10.11. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no acreditación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
10.12. Adjudicación del contrato.
10.13. Formalización del contrato.
10.13.1. Aspectos generales.
10.13.2. Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios.
10.13.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
10.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
11- Ejecución del contrato.
11.1. Régimen general.
11.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
11.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
11.4. Protección de datos de carácter personal.
11.5. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
12.- Seguimiento del servicio. 13.- Cumplimiento del contrato.
13.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
13.2. Régimen de penalidades.
13.3. Plazo de garantía.
14.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista. 15.- Propiedad de los trabajos.
16.- Pago del contrato.
16.1. Régimen general.
16.2. Factura electrónica.
17.- Modificación del contrato.
17.1. Régimen general.
17.2. Modificaciones previstas en el contrato.
17.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
18.- Cesión del contrato y subcontratación.
18.1. Cesión del contrato.
18.2. Subcontratación.
19.- Resolución del contrato.
20.- Reajuste de la garantía definitiva. 21.- Medidas antifraude.
22.- Información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
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II.- ANEXOS
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ANEXO 2 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN
ANEXO 3 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
ANEXO 5 CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
ANEXO 5 bis JUSTIFICACIÓN DE LA FÓRMULA ELEGIDA PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
ANEXO 6 CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS
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ABREVIATURAS UTILIZADAS
LCSP………... Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00
xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXX Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LGACC y L Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
LHSPCC y L Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y león.
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I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 así como los artículos 308 y siguientes de la LCSP, tiene por objeto la realización del servicio de transporte escolar descrito en el cuadro de características específicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP el servicio se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. Estos documentos formarán parte integrante del contrato.
Este contrato conlleva prestaciones directas en favor de la ciudadanía por lo que el contratista habrá de observar igualmente el régimen jurídico regulador del servicio establecido en la cláusula 2.1 de este pliego.
El objeto del contrato no permite su división en lotes
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. Régimen jurídico general.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas que forma parte del proyecto. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, el RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Si el destinatario de las prestaciones de este contrato fuese la ciudadanía, se habrá de observar igualmente el régimen jurídico regulador del servicio que se describe a continuación:
El régimen jurídico de este servicio viene recogido en la Orden EDU/926/2004 en el que se contiene la atribución de la actividad descrita a la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León, que asume como propia, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los administrados así como los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
2.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y del Consejo Consultivo de Castilla y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2.3. Régimen de recursos.
Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo podrán interponerse los recursos ordinarios de alzada o reposición de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.
Contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente es el Director Provincial de Educación xx Xxxx, en virtud de lo dispuesto en la EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias del Consejero en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria, modificada en su punto segundo por la Orden EDU/379/2018, de 5 xx xxxxx (Bocyl nº 72 de 13 xx xxxxx de 2018).
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será el empleado público que se indica a continuación:
Director/a del centro educativo destino de la ruta. Si prestase servicio a más de un centro educativo el responsable sería el director/a del centro que tenga mayor número de alumnos en la ruta.
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato supervisará su ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
5. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP la información y documentación relativa a este contrato, incluido el anuncio de licitación, los pliegos y los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación, se publicará en el perfil de contratante de la Consejería de Educación, alojado en la plataforma de contratación del sector público y accesible a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
6. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los actos administrativos dictados en este procedimiento de contratación estarán autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
7. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
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Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0. 00000 Xxxx - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
1.2. La contestación al requerimiento se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de contratación del sector Público y se exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
1.4. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción o acceso al contenido de la notificación por el interesado.
2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la D.A 15ª de la LCSP en combinación con el artículo 43.1.a) de la LPACAP mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración de Castilla y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/ y accediendo al apartado Ventanilla del Ciudadano
2.2. Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán las siguientes:
a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) En todo caso, el requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo
140.3 LCSP.
c) La notificación de la adjudicación del contrato cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público.
d) En todo caso, las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
2.3. Con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 del Sobre Único, en el cual designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado).
2.4. Las notificaciones electrónicas, se dirigirán al licitador o empresario que haya presentado oferta en la correspondiente licitación. Podrán acceder a la notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León la persona o personas autorizadas por el empresario o licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
2.5. Podrán acceder a las notificaciones cursadas, por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el empresario o licitador tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LPACAP identificándose electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
2.6. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica se realizarán mediante comparecencia electrónica, y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde el acceso al contenido de la notificación por el interesado.
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
8.1. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación es el establecido en el cuadro de características específicas. Este importe deriva del precio por kilómetro (precio unitario) que se detalla en el pliego de prescripciones técnicas.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado con arreglo a los costes y gastos que se detallan debajo con algunas excepciones en que, por las especiales características de la ruta, se han fijado en base a los precios xx xxxxxxx:
Vehículos de más de 9 plazas:
El precio del contrato se determina de acuerdo con la estructura de costes que utiliza el Observatorio de Costes de Transporte de Viajeros en Autocar, teniendo en cuenta tres tipos de vehículos según su capacidad mínima en función del alumnado a transportar, el coste medio nacional que la explotación de un vehículo genera a una empresa de transporte de viajeros tipo, entendiendo como tal aquélla que aplica criterios de gestión que le permiten mantener unos niveles de rentabilidad y equilibrio patrimonial que garanticen su permanencia en el mercado en el medio y largo plazo y en relación con el coste del personal de conducción se aplica la previsión contenida en el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable.
Los distintos costes en que se incurre en la prestación de este servicio son: amortización del vehículo, financiación del vehículo, personal de conducción, dietas, seguros, costes fiscales, combustible, neumáticos, reparaciones y conservación. Algunos de estos costes se miden por la variable coste/km y otros por coste/hora aplicados en la proporción de tiempo y duración de la ruta objeto de contrato.
Para hallar el coste del servicio se tienen en cuenta las siguientes operaciones: la suma de los distintos costes que integran el servicio, obtenidos de la manera explicada en el párrafo precedente, teniendo en cuenta, además de la expedición de ida y vuelta con alumnos, la expedición de ida y vuelta en vacío. Se ha incorporado también un coste de puesta a disposición que varía, de unas rutas a otras, en función de los kms del trayecto y el tamaño del vehículo (a más kms o duración, menor incremento) y que se sumará al coste/trayecto que resulte de aplicar los anteriores costes. En algunos casos, además, se ha introducido un factor corrector, si el coste unitario resultante anterior se desvía de manera ostensible del precio de licitación/adjudicación de la misma ruta en el anterior contrato.
Realizadas estas operaciones el coste unitario, que es el precio/km, resulta de dividir el importe resultante de las operaciones anteriores entre los km que recorre el vehículo desde la primera localidad en la que recoge alumnos hasta el centro de destino, es decir, entre los kilómetros que tiene la ruta.
En el precio total del contrato se incluye el 8% del beneficio industrial y el I.V.A. con el tipo impositivo actual del 10%
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Vehículos hasta 9 plazas:
El precio del contrato se determina de acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Transportes por la que se revisan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León de 15 de enero de 2021.
Para hallar el coste del servicio se tienen en cuenta las siguientes operaciones: Coste del Servicio = TM*Kms
TM = Tarifa Máxima por kilómetro recorrido o fracción
Kms = El número de kilómetros que se tiene en consideración para al cálculo del coste de servicio es el número de kilómetros que aparecen en la ficha de la ruta multiplicados por 4, ya que se tiene en cuenta a efectos del cálculo del coste del servicio la expedición de ida y vuelta con alumnos, así como la expedición de ida y vuelta en vacío.
En algunos casos, además, se ha introducido un factor corrector, si el coste unitario resultante anterior se desvía de manera ostensible del precio de licitación/adjudicación de la misma ruta en el anterior contrato.
Realizadas estas operaciones el coste unitario, que es el precio/km, resulta de dividir el importe resultante de las operaciones anteriores entre los km que recorre el vehículo desde la primera localidad en la que recoge alumnos hasta el centro de destino, es decir, entre los kilómetros que tiene la ruta.
En el precio total del contrato se incluye el I.V.A. con el tipo impositivo actual del 10%
Vehículos hasta 9 plazas (adaptados):
El precio del contrato se determina de acuerdo con la Resolución de 29 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Transportes por la que se revisan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León de 15 de enero de 2021.
Para hallar el coste del servicio se tienen en cuenta las siguientes operaciones: Coste del Servicio = TM*Kms
TM = Tarifa Máxima por kilómetro recorrido o fracción
Kms = El número de kilómetros que se tiene en consideración para al cálculo del coste de servicio es el número de kilómetros que aparecen en la ficha de la ruta multiplicados por 4, ya que se tiene en cuenta a efectos del cálculo del coste del servicio la expedición de ida y vuelta con alumnos, así como la expedición de ida y vuelta en vacío.
Dadas las especiales características del vehículo y la tipología del alumnado, se ha introducido un factor corrector para todas las rutas con vehículos de hasta 9 plazas adaptados.
Realizadas estas operaciones el coste unitario, que es el precio/km, resulta de dividir el importe resultante de las operaciones anteriores entre los km que recorre el vehículo desde la primera localidad en la que recoge alumnos hasta el centro de destino, es decir, entre los kilómetros que tiene la ruta.
En el precio total del contrato se incluye el I.V.A. con el tipo impositivo actual del 10%
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Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- N.º 218, de 10 de noviembre de 2003).
8.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato, que determina el régimen jurídico aplicable al mismo, será el indicado en el cuadro de características específicas de este pliego.
En el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 101.2 de la LCSP.
En el valor estimado deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogarlo y modificarlo.
8.3. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas, con exclusión de las eventuales prórrogas y modificaciones. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
8.4. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas.
9.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
En consonancia con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de la prórroga o prórrogas previstas y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación, que no podrán ser superiores al establecido en el apartado cuarto de dicho artículo.
La ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el cuadro de características específicas de este pliego se hubiera fijado una fecha determinada y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 de la LCSP.
A la demora en el cumplimiento del contrato en plazo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
El contrato podrá prorrogarse cuando así esté previsto en el cuadro de características específicas de este pliego. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, sin que pueda
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producirse el consentimiento tácito de las partes. La intención del órgano de contratación de prorrogar el contrato será comunicada al contratista al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Si la duración del contrato fuere inferior a dos meses, no será necesario el preaviso al contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 159 de la LCSP.
La valoración y clasificación de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo 5 de este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
10.2. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones de capacidad y aptitud:
1) Que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, será preciso que quién presente y firme la proposición en nombre de una persona jurídica ostente su debida representación.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
2) Que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su defecto, en el Registro de Licitadores de Castilla y León, en la fecha final de presentación de ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 159.4 de la LCSP.
Habiendo transcurrido tiempo suficiente desde la entrada en vigor de este artículo, no se admitirán ofertas de licitadores que no estén debidamente registrados. El mero intento de registro en plazo no se considerará suficiente para la admisión de las ofertas.
3) Que cumplan los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descritos en este pliego o, en su caso, estén debidamente clasificadas.
El certificado de clasificación y las circunstancias que acrediten la disposición de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, deberán estar en vigor en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia económica o financiera por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
⮚ Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
⮚ Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.
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La acumulación de la solvencia técnica o profesional por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
⮚ Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
⮚ Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
4) Que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que, en su caso, xxxx exigidos en este pliego.
Antes de dictarse la adjudicación del contrato, el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios a cuya adscripción o dedicación se ha comprometido.
5) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
6) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
7) Que, en el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplan el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Que, asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
8) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la LCSP y para el supuesto de que el presente contrato incorpore consideraciones sociales, manifiesten expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas el cumplimiento de las obligaciones sociales derivadas de las disposiciones vigentes que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx xxxxx xx xxxxxx prácticas de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publicará la información relativa a los organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
9) Que aporten un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto quedarán sometidas al régimen que para las mismas establece el artículo 69 de la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
10) Que, tratándose de personas jurídicas, indiquen si pertenece o no a un grupo de empresas a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
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11) Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12) Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.3 de este pliego, se den de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público para poder preparar y presentar las ofertas.
Asimismo, los licitadores también tendrán que darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
13) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y en el apartado 2.3 de la cláusula 7 de este pliego y con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, se designe a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones.
El incumplimiento de alguno o varios de los requisitos descritos, o su falta de acreditación por el licitador, no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
10.3. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
Los licitadores, con carácter previo a su participación en el procedimiento de licitación, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizarán accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/0000000000000
/Tramite/1284395815261/Tramite “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 159 de la LCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en UN ÚNICO SOBRE designado: SOBRE ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
El sobre y cada documento contenido en él deberán ir firmados electrónicamente por quien tenga poder bastante, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” descrita en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
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Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF y deberán estar redactados en idioma castellano. Si vinieran expresados en otro idioma, se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
El contenido de este sobre será el siguiente:
En la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” se ofrecen plantillas para la cumplimentación de la documentación requerida.
1.- La oferta realizada por la empresa con arreglo a los criterios de adjudicación descritos en el ANEXO 5 de este pliego. La oferta deberá cumplimentarse conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá necesariamente la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos determinantes para contratar.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a esta declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias contenidas en esta declaración relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. del precio por kilómetro consignada por el licitador en su oferta económica. En caso de existir contradicción entre la base imponible del Precio Kilómetro y la Base imponible del precio total del contrato, prevalecerá en todo caso la cantidad que figure como Base imponible del Precio Kilómetro en el formulario Anexo I. Las ofertas cuya cuantía exceda de la base imponible del precio total del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, a requerimiento de la mesa de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias contenidas en esta declaración responsable, tal como dispone el artículo 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con los efectos jurídicos establecidos en dicho precepto.
2.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador designará a la persona/s física/s autorizada/s para recibir las notificaciones (no se requiere que tenga la condición de apoderado), indicando su nombre y apellidos, NIF y la dirección de correo electrónico en que efectuar el aviso de las notificaciones.
El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
10.4. Plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
10.5. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad
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de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPAC, la mesa de contratación y/o las unidades administrativas dependientes del órgano de contratación consultarán a través de la correspondiente plataforma de intermediación de datos que el licitador propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para efectuar dicha consulta, será preciso que el licitador propuesto adjudicatario hubiera manifestado expresamente su autorización en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si no existiera esta autorización expresa, el propuesto adjudicatario deberá presentar los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 del RGLCAP.
Mediante la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la documentación ésta no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
10.6. Constitución de la mesa de contratación.
Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego, se procederá a constituir la Mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la LGACCyL.
La Mesa de contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
10.7. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 159.4, letra h), no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
Aquellas ofertas que no se ajusten al modelo del Anexo 1 de este pliego, contradigan el pliego de prescripciones técnicas o no cumplan los requerimientos de este pliego, serán excluidas del procedimiento de adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
Una vez abiertas las ofertas se procederá a su valoración y a la determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones con arreglo a los criterios de adjudicación, efectuándose la clasificación de las ofertas por orden decreciente y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador cuya oferta sea la mejor clasificada.
Puede existir una licitación simultánea con múltiples expedientes. Considerando que la adjudicación de un expediente concreto puede condicionar la adjudicación de otro al estar el vehículo adscrito a una ruta y, por tanto, no disponible para otra (con la que tenga horario incompatible), el orden de adjudicación que se va a tener en cuenta, en el caso de que coincida el órgano de contratación, es el de NÚMERO DE EXPEDIENTE, según el orden correlativo en el que figuran en la licitación; en el caso de que no coincida el órgano de contratación por tratarse de diferentes provincias se dará prioridad en la adjudicación, a la oferta con la fecha y hora del primer registro de entrada.
Del resultado de la calificación y valoración se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello
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electrónico, según lo establecido en el artículo 42.1, letra a), de la citada Ley, y que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El acuerdo de la mesa de contratación podrá ser impugnado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.3 de este pliego.
10.8. Desempate de ofertas.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo el orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En este caso se requerirá a los licitadores afectados para que, en un plazo de dos días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate.
10.9. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
Según lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, si la oferta del propuesto adjudicatario estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndole un plazo de dos días hábiles para que justifique la anormalidad de su oferta.
Si la justificación es considerada insuficiente o incompleta por la mesa de contratación, previo el asesoramiento técnico correspondiente, será declarada anormalmente baja y, por lo tanto, rechazada y excluida del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
Hasta tanto no se tramite este procedimiento incidental no se requerirá al propuesto adjudicatario la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar
10.10. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y requerimiento de constitución de la garantía definitiva.
Con el objeto de comprobar que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, la Mesa de contratación consultará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, los datos relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar. Los datos que no figuren inscritos en el Registro se tendrán que acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente. En caso de no figurar inscrita en el ROLECE, la empresa será requerida para la presentación de certificado del Registro de Licitadores de Castilla y León.
En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna en atención a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
Efectuada la consulta en el Registro de licitadores, la Mesa de contratación requerirá al propuesto adjudicatario para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la siguiente documentación:
A) La documentación acreditativa de aquellos datos que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
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copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
B) Documentación acreditativa de los medios que se ha comprometido a adscribir a la ejecución del contrato
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
1) Deberá aportarse la documentación del vehículo: título jurídico en virtud del cual se ostente la disponibilidad del vehículo, fecha de primera matriculación, nº de plazas escolares del vehículo, la I.T.V, certificado de la autoridad competente en materia de Transporte del cumplimiento por los vehículos de los requisitos previstos en el RD 443/2001, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores o documento equivalente que acredite esta última circunstancia.
2) Documentación acreditativa de tener suscritas las pólizas de seguros requeridas según lo establecido en el cuadro de características incluyendo el justificante de pago actualizado de las primas
3) Documentación acreditativa del impacto ambiental: Distintivo ambiental de la DGT
C) Propuesta de vehículos suplentes para la ruta (Anexo II del PPT)
En el supuesto de que el propuesto adjudicatario desee vincular a la ejecución del contrato vehículos suplentes se presentará cumplimentado el ANEXO II del PPT, referido a los vehículos suplentes que propone para realizar la ruta, que deberán reunir las características que se exigen en el propio PPT. Estos vehículos deberán ser autorizados por el órgano de contratación previamente a su primer uso en la ruta, para que le puedan ser emitidas las autorizaciones correspondientes.
D) La documentación de las terceras empresas a cuya capacidad se recurra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cuando se recurra a capacidades de terceras empresas, deberá aportarse la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de los requisitos de solvencia, así como la acreditación de no estar afectadas por prohibiciones para contratar.
E) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
Se deberá aportar el documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por ciento del presupuesto de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Cuando así lo disponga el cuadro de características específicas xxx xxxxxx, será exigible una garantía complementaria de hasta el 10 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para los casos en que la oferta del adjudicatario hubiera estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio (BOCYL nº 142, de 00 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxxx en efectivo se realizará a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/Xxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000/0000000000000/_/_/_
Los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
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b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado
1) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
d) La garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el interesado lo solicite por escrito al órgano de contratación dentro del plazo indicado anteriormente. La retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el importe total del contrato.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 3 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La presentación de la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario se realizará por medios electrónicos utilizando el Registro electrónico accesible en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/0000000000000
/Tramite/1284395815261/Tramite “Remisión de la documentación del propuesto como adjudicatario”.
Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB
10.11. Retirada de la oferta del licitador mejor clasificado por la no acreditación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
1. Se considerará que un licitador ha retirado indebidamente su oferta cuando dicha retirada se efectué contraviniendo lo dispuesto en las cláusulas 10.5 y 10.12 de este pliego. Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
2. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el propuesto adjudicatario no cumplimentase adecuadamente el trámite de presentación de documentación señalado en la cláusula 10.10 de este pliego, dentro del plazo indicado, se considerará que ha retirado indebidamente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas.
Los efectos jurídicos derivados de la retirada indebida de la oferta serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al licitador incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En caso contrario, se exigirá el pago en período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2) Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
10.12. Adjudicación del contrato.
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Acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. Si el contrato estuviese cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la documentación y las propuestas presentadas por los licitadores permanecerán a disposición de la Administración contratante y sólo serán devueltas cuando hayan finalizado los procedimientos de inspección y auditoría que sobre el contrato se lleven a cabo por las personas y organismos competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
La adjudicación podrá ser impugnada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2.3 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
10.13. Formalización del contrato.
10.13.1. Aspectos generales.
El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
10.13.2. Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios.
Cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, el adjudicatario deberá aportar la escritura pública de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP, dentro del plazo previsto para la formalización del contrato en documento administrativo. Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
10.13.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
1. Una vez acreditado el cumplimiento de la obligación descrita en la cláusula anterior, se procederá a la firma electrónica del contrato por el órgano de contratación en formato PDF. A continuación, el contrato será enviado a la dirección de correo electrónico del adjudicatario, el cual quedará obligado a la firma y presentación electrónica del documento contractual firmado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a ocho días hábiles.
2. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) utilice la opción de firma no visible.
3. El contrato se entenderá formalizado en la fecha que figure en el certificado de firma del contratista.
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10.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al adjudicatario incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva.
2) Si el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato es por una causa imputable al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11.1. Régimen general.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato.
Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. La acreditación de la instalación de los sistemas de seguridad ofertados deberá acreditarse ante el órgano de contratación antes del inicio del servicio mediante la factura de la instalación de los mismos, ITV posterior a la instalación o certificado u otro documento de la empresa fabricante del vehículo o de la empresa carrocera, en el que conste expresamente que el vehículo lleva instalados cinturones de seguridad homologados. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
El personal que fuese puesto a disposición de la ejecución de este contrato por el contratista no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con esta Administración contratante, sin que pueda producirse, por tanto, su consolidación como personal al servicio de las Administraciones Públicas. Por el contrario, es el contratista el que, respecto de aquel personal, asume todas las obligaciones que la legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social impone al empresario respecto de los trabajadores a su servicio.
El contratista queda obligado a cumplir las normas técnicas y metodológicas aplicables a la realización de las prestaciones comprendidas en el contrato.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
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Igualmente, asume la obligación de guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, sin que pueda utilizar para sí o para terceros dato o información que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si el contrato contemplase plazos parciales de ejecución, igualmente estos deberán ser observados por el contratista. Si aconteciese alguna causa que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP relativo a la petición de prórroga del plazo de ejecución. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 193 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.1 del presente pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
En relación con el personal que está puesto a disposición de la ejecución del contrato, el contratista presentará a lo largo del primer mes de ejecución del contrato al órgano de contratación, una declaración responsable indicando que ha solicitado y recibido de cada trabajador que tenga contacto habitual con los alumnos de transporte escolar certificado del Registro de delincuentes sexuales con indicación de si la misma es positiva o negativa. Dicha declaración se cumplimentará conforme al modelo que figura en el ANEXO 4. El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir la inmediata sustitución del empleado que presente certificado positivo por el incumplimiento que ello supondría de la obligación recogida en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio que dispone que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo así como de las prórrogas si el órgano de contratación optase por las mismas, debiendo prestar el servicio adaptado a los horarios y rutas establecidas por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas, y con observancia a las necesarias adaptaciones de dichas rutas y horarios derivadas de posibles supresiones, establecimientos o modificaciones del servicio de comedor escolar, establecimiento o supresión de centros escolares, modificaciones de jornadas escolares continuadas o partidas o cualquier otra alteración que no implique una modificación contractual. El adjudicatario se obliga a cumplir estrictamente el horario de llegada y recogida del alumnado que comuniquen las autoridades educativas o el órgano de contratación en función del horario escolar aprobado por el Consejo Escolar del Centro respectivo.
El transporte se prestará el número aproximado de días que se especifican a continuación:
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INFANTIL Y PRIMARIA | FIN DE SEMANA | |
ANUALIDAD 2021 | 34 DIAS | 8 SEMANAS |
ANUALIDAD 2022 | 110 DIAS | 23 SEMANAS |
En el caso de que el calendario escolar que apruebe en su momento la Autoridad Educativa correspondiente, supere el número mínimo de días lectivos contratados en el apartado anterior o estos se vean alterados por necesidades educativas acreditadas mediante resolución de la Consejería de Educación, el transportista quedará obligado a prestar el servicio por los días de exceso y podrá facturar por la cuantía que resulte de aplicar el precio por expedición adjudicado (Precio por Km * nº Km) por el número de expediciones a realizar en los días de exceso.
El adjudicatario se obliga a mantener la plena operatividad del vehículo ofertado durante toda la vigencia del contrato, así como de aportar cuantos medios personales y materiales resulten necesarios en cada momento para el correcto cumplimiento del Servicio. La observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
El adjudicatario se obliga a remitir al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información operativa sobre el servicio que se le requiera. El soporte, frecuencia y contenido de estos informes se establecerá de común acuerdo con el adjudicatario, siempre que se satisfagan las necesidades básicas de información y documentación.
Colaborará con la empresa adjudicataria del Servicio de acompañante en la prestación del mismo pudiendo éstos aprovechar los viajes en vacío que se hagan por la concesionaria de la ruta a la hora de realizar la ruta de transporte escolar
11.2. Prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
Si el destinatario de las prestaciones objeto de este contrato fuese la ciudadanía, el contratista habrá de observar en la ejecución del contrato el régimen jurídico regulador del servicio establecido en la cláusula 2.1 de este pliego.
En este caso, al presente contrato le resultarán de aplicación las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP relativas a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
11.3. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
Condición especial de carácter medioambiental: El vehículo adscrito a la prestación del servicio presentará en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el contratista deberá utilizar productos respetuosos con el medio ambiente, biodegradables, limitando el uso de desinfectantes cloratos y no utilizando compuestos de sustancias nocivas como formaldehidos, paradiclofenoles y cloratos benzoles. Solo se podrá utilizar otros productos cuando en el mercado no exista un producto ecológico equivalente.
Los productos de limpieza que se utilicen tendrán que cumplir con las normas comunitarias y las etiquetas de los envases tendrán que conservar la información relacionada con el riesgo del producto. Por este motivo tendrá que disponerse de una ficha de cada producto utilizado especificando: nombre del producto, tipo (desengrasante, desinfectante, captador de polvo, etc.) y composición.
Esta condición de ejecución del contrato se justifica en el respeto y protección del medio ambiente y se tendrá que acreditar, a petición del responsable del contrato, con la presentación de los albaranes de compra en que se especifiquen los productos o cualquier otro documento que deje constancia de las especificaciones de los productos de limpieza utilizados.
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Condición especial de carácter social: Durante la ejecución del contrato, el contratista deberá comprometerse a que entre los trabajadores adscritos a su ejecución no exista desigualdad de remuneración por razón de sexo.
Esta condición especial se justifica en el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y se tendrá que acreditar con la presentación de una declaración responsable de su cumplimiento poniéndose a disposición del responsable del contrato para su consulta, si así se estimase necesario, el registro salarial previsto en el artículo 28 ET, a efecto de comprobar la veracidad de su cumplimiento. La consulta del registro se realizará con pleno respeto a la protección de los datos de los trabajadores así como a sus derechos laborales.
El empresario presentará una declaración responsable de su cumplimiento y pondrán a disposición del responsable del contrato para su consulta, si así se estimase necesario, el registro salarial previsto en el artículo 28 ET, a efecto de comprobar la veracidad de su cumplimiento. La consulta del registro se realizará con pleno respeto a la protección de los datos de los trabajadores así como a sus derechos laborales.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución llevará aparejado la imposición de las penalidades recogidas en este pliego.
11.4. Protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, si el contrato implicase el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Consejería de Educación, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
En caso de que la ruta no contase con cuidador para los alumnos, el presente contrato implicará el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Consejería de Educación, por lo que aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
En caso de que la ruta contase con cuidador, el contrato no implicará el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Consejería de Educación, por lo que aquel no tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del RGPD.
El tratamiento por el encargado se regirá por el contrato que se adjunta como Anexo 6 al presente pliego. Dicho contrato se anexará como adenda al documento administrativo de formalización del contrato, constará por escrito, habrá de ser firmado por el contratista, vinculará al encargado respecto del responsable y establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso,
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el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
d) Para el supuesto que se haya permitido en el contrato la subcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD. En particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
f) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 32 del RGPD.
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2. En el presente contrato no podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones que se describen a continuación, las cuales tendrán que ser ejecutadas directamente por el contratista principal, a excepción de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
No se han establecido límites a la subcontratación
Si de acuerdo con lo dispuesto en párrafo anterior en el presente contrato no se hubiesen establecido límites o restricciones a la subcontratación y el contratista subcontratase la realización parcial de las prestaciones, el subcontratista también tendrá la consideración de encargado del tratamiento y, además, el subcontrato deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el apartado tercero de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP.
Si la subcontratación conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, y está permitida, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en el contrato de encargado de tratamiento suscrito con el adjudicatario y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subcontratista, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado inicial del tratamiento como el subcontratista, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
3. La observancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este contrato revestirá el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1 de la LCSP.
11.5. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El contratista estará obligado a relacionarse con el órgano de contratación por medio del Registro electrónico, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx”.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos,
los documentos electrónicos deberán firmarse, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC, con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
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En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
12. SEGUIMIENTO DEL SERVICIO.
En la realización del servicio por el contratista el órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y supervisión que resulten necesarias para asegurar la buena marcha del servicio. Con esta finalidad el contratista facilitará a esta Administración la vigilancia e inspección del desarrollo de la ejecución del contrato, en orden a verificar su corrección, pudiendo serle exigida la subsanación de los defectos que en ella se detecten. El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o al responsable del contrato, los cuales tendrán libre acceso a todos los vehículos en los que se esté desarrollando la ejecución del contrato
Asimismo, la Administración se reserva el derecho a verificar la disposición por parte del empresario de los medios personales y materiales precisos para la correcta ejecución del contrato.
Si en la prestación del servicio se observan incidencias los directores de los centros informarán al órgano de contratación en las siguientes cuarenta y ocho horas a su conocimiento.
Cualquier dificultad o incidencia que surja en relación al cumplimiento de las condiciones y del plazo para la ejecución de la prestación se pondrá en conocimiento del órgano de contratación para que éste, previo el asesoramiento técnico correspondiente, resuelva al respecto.
13. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
13.1. Examen y recepción o recusación de la prestación.
El cumplimiento del contrato se ajustará a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en los artículos 198 a 204 del RGLCAP. Igualmente se aplicarán las especiales prescripciones establecidas en el artículo 312 de la LCSP cuando el contrato conllevase prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
El examen de la prestación realizada comprobará su adecuación a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, a las instrucciones dadas en interpretación de éste y a la normativa aplicable a su ejecución.
Si del referido examen resultara que el contrato se ha cumplido en su totalidad, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de esta Administración, se levantará el acta de recepción o se expedirá el certificado de ejecución y empezará a computar el plazo de garantía.
Si, por el contrario, una vez efectuado el examen, se advierten insuficiencias, errores, defectos, infracciones de la normativa o cualquier otro incumplimiento parcial del contrato imputable al contratista, se le concederá un plazo para que proceda a su subsanación. Si transcurrido dicho plazo persiste el incumplimiento o la naturaleza de la prestación contratada no admite subsanación, se le impondrá al contratista una penalidad económica que consistirá en detraer una determinada cantidad del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido, que no podrá exceder del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la LCSP. Dicha detracción será determinada en cada caso concreto en función del alcance económico del incumplimiento, siendo necesario para la imposición de esta penalidad la tramitación de un procedimiento contradictorio que se resolverá por el órgano de contratación previa audiencia del contratista y en el que deberá acreditarse su incumplimiento.
Si el incumplimiento de la prestación por el contratista fuese total o hiciese inservible el servicio contratado por no permitir alcanzar los objetivos del contrato, el órgano de contratación rechazará la prestación quedando exento de la obligación de pago y tendrá derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Asimismo, en este caso el
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órgano de contratación procederá a la resolución del contrato con fundamento en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
Si el incumplimiento consiste en un retraso en la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la cláusula 11.1 del presente pliego. El período de tiempo concedido al contratista al tiempo de la recepción del contrato para la subsanación de errores o deficiencias tendrá la consideración de demora en la ejecución y, por lo tanto, le serán aplicables los efectos establecidos en la cláusula 11.1 de este pliego para el incumplimiento del plazo de ejecución.
En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de dicho acuerdo, el responsable del contrato emitirá un informe sobre el cumplimiento de las consideraciones sociales al finalizar la prestación, y en el caso de que se acredite un incumplimiento culpable del contratista, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato.
13.2. Régimen de penalidades.
Sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato por incumplimiento del mismo se establece una minoración de los abonos al contratista atendiendo a los siguientes incumplimientos:
1. Se consideran incumplimientos leves del servicio de transporte escolar:
a. El incumplimiento del horario de llegada y recogida del alumnado, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
b. No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
c. No cumplir las condiciones especiales de ejecución del contrato.
d. No identificar adecuadamente a los vehículos con el tipo de servicio y la ruta que cubren, en menos de 3 ocasiones a lo largo de un mes.
e. Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación inferior a 1.000 €.
f. No comunicar la imposibilidad de realizar la ruta por cualquier razón que se produzca (causas meteorológicas, entre otras)
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada por una cantidad que podrá suponer hasta un 3% del presupuesto del contrato y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP. Así mismo, si la levedad de la infracción así lo justificara, se podrá realizar un apercibimiento al infractor como primera penalidad.
2. Se consideran incumplimientos graves del servicio de transporte escolar:
a. La trasgresión de las normas que determinan el otorgamiento de las Autorizaciones de Transporte escolar y de los presentes Pliegos de Cláusulas administrativas.
b. Trasladar a personas distintas de los beneficiarios del Transporte escolar.
c. No comunicar a la Dirección Provincial de Educación la sustitución provisional de vehículos, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
d. La mala calidad de los Servicios de Transporte de alumnos.
e. Deficiente mantenimiento del vehículo en cuanto a las condiciones de higiene y limpieza, así como el correcto funcionamiento de los elementos en el interior del vehículo, es especial los que se encuentran en contacto con los alumnos, tales como ventanillas, asientos, calefacción, etc…
f. No solicitar autorización en el caso de que la sustitución sea permanente.
g. No facilitar al órgano de contratación el ejercicio de los poderes de policía.
h. Incumplimientos de las letras a), c), d) y e) del punto B anterior, en tres ocasiones o más a lo largo de un mes.
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i. No proporcionar al órgano de contratación, o a los órganos de gestión que éste determine, la información y documentación operativa sobre el servicio que se le requiera.
j. Haber incumplido levemente dos o más veces el contrato.
k. La utilización de vehículos de inferiores características (antigüedad y capacidad) a las de los vehículos ofertados en más de cinco expediciones a lo largo de un mes.
l. Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación superior a 1.000 €
m. La no realización de una expedición por causa imputable al adjudicatario.
n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia medioambiental, social o laboral, especialmente el incumplimiento o retrasos reiterados en el pago de los salarios graves y dolosos.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 3% hasta un 6% del presupuesto del contrato y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP.
3. Se consideran incumplimientos muy graves del servicio de transporte escolar:
a. La alteración unilateral del itinerario de las rutas, salvo casos excepcionales justificados debiendo comunicarse de forma inmediata y fehaciente a la Administración.
b. La obstrucción en las funciones de inspección.
c. La prestación de servicios por personal no cualificado o en medios de transporte no autorizados
d. No estar al día en la revisión de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y/o de los seguros.
e. Incumplimiento de las normas de circulación y seguridad vial que pusieran en riesgo a los usuarios durante menos de tres días consecutivos, menos de cinco alternos durante un mismo mes natural, o menos xx xxxx durante un mismo curso lectivo, siempre que dichas circunstancias hayan quedado acreditadas en un expediente contradictorio.
f. Haber incumplido gravemente dos o más veces el contrato
g. Los que causen un perjuicio económico a la Consejería de Educación a partir de 5.000 €.
La minoración de los abonos al contratista podrá determinarse por el órgano de contratación de forma motivada desde un 6% hasta un 10% del presupuesto del contrato y en cualquier caso con el límite previsto en el artículo 192.1 de la LCSP.
13.3. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se hará desde la fecha del acta de recepción con resultado positivo o desde la fecha de la expedición del certificado que acredite la correcta ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados se estará a lo dispuesto en el artículo 311.4 de la LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado observación o reparo alguno, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva. No obstante, no será devuelta la garantía en el caso de que existan salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.6 de la LCSP.
14. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
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3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. Si en el presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
15. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Todos los estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos elaborados por el contratista como consecuencia de la ejecución del presente contrato serán propiedad de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor.
El contratista no podrá utilizar, para sí o para terceros, sin autorización expresa de la Administración contratante, cuantos estudios, documentos, manuales, formularios, procedimientos de actuación, planes y programas de trabajo, protocolos, programas y aplicaciones informáticas y cualesquiera otros estudios o trabajos técnicos, le sean facilitados por la Administración contratante en la ejecución del presente contrato.
16. PAGO DEL CONTRATO
16.1. Régimen general.
El abono de la prestación realizada se condiciona a su recepción de conformidad por esta Administración y se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP y su normativa de desarrollo.
La forma y la periodicidad del pago será la establecida en el cuadro de características específicas del presente pliego.
El contratista tendrá derecho a percibir el importe de la expedición no realizada por causa no imputable al mismo, tales como el ejercicio del derecho a la huelga por los alumnos, el cierre de las carreteras o imposibilidad de transitarlas en condiciones de seguridad por nieve, inundación, desprendimiento, corte o cualquier otro supuesto análogo a estos, así como otras circunstancias catastróficas o pandemias, como si hubiera sido realizada efectivamente, debido a la necesidad de poner a disposición del servicio los medios materiales y personales comprometidos en el contrato.
En el supuesto de que las causas citadas tuvieran una duración igual o superior a tres días consecutivos, a partir del tercer día percibirá el 80% del precio. A partir xxx xxxxxxx día consecutivo de no prestación del servicio, el contratista no percibirá importe alguno.”
El abono del servicio de transporte escolar se realizará a mes vencido, salvo en el mes de diciembre cuyo abono se realizará en los primeros meses de la anualidad siguiente, y su importe se determinará mediante el producto del precio/km, ofertado por el adjudicatario del contrato, por el número de km indicado en la ficha de la ruta multiplicado por el número de expediciones realizadas en el mes tomado en consideración.
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16.2. Factura electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes:
Órgano de contratación: Director Provincial de Educación xx Xxxx
Destinatario: Director Provincial de Educación xx Xxxx
Código oficina contable: A07009207 Código órgano gestor: A07009224 Código unidad tramitadora: A07009224
Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
No se considerarán en ningún caso modificación del contrato:
A) La variación en el número de alumnos a transportar si hubiera disponibilidad de plazas en el vehículo.
B) Las variaciones xx xxxx que no supongan una variación del 10% en Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada, independientemente de cuál sea la causa de la variación.
C) El cambio del centro escolar fijado en la ruta cuando la Administración educativa, por razones de escolarización, traslade a los alumnos a otro centro educativo, se establezca la jornada escolar continuada o partida, se supriman o creen comedores escolares, siempre que esos cambios no supongan una variación del 10% en Kilómetros a recorrer respecto a la ruta adjudicada.
D) Variaciones en el horario de los Centros.
Dichas variaciones serán asumidas por el contratista sin derecho a indemnización.
Cuando se produzca la modificación en kilómetros superior al 10 % indicado, se repercutirá el porcentaje íntegro de modificación en el precio vigente en el momento de producirse la misma.
17.2. Modificaciones previstas en el contrato.
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El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado, que no podrá ser superior al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.
La modificación del contrato deberá formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo
203.3 de la LCSP.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida.
17.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
Aunque la modificación no estuviese prevista en el presente pliego, éste también podrá modificarse cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
La modificación del contrato se limitará a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y será obligatoria para el contratista hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
18.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia xx xxxxxxx.
La cesión de los derechos y obligaciones del contratista deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 214 de la LCSP debiendo presentarse ante el órgano de contratación una copia auténtica de la escritura pública de cesión de contrato.
18.2. Subcontratación.
En el presente contrato procederá la subcontratación cuando así venga previsto en el cuadro de características específicas de este pliego.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar al órgano de contratación, al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
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El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 213.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos.
Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se efectuará en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) Las establecidas expresamente en el cuadro de características específicas de este pliego.
3) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 18.2 relativa a la subcontratación.
4) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 313 de la LCSP. Asimismo, serán causa de resolución del contrato las señaladas en las letras c),
d) y f) del artículo 294 de la LCSP cuando el objeto del contrato contenga prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
5) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
6) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
7) El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo
109.2 de la LCSP.
8) La desaparición del objeto del contrato, al no existir alumnos a transportar en la ruta.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.6 de la LCSP.
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20. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109.2 de la LCSP.
El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP será causa de resolución del contrato.
21. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la convocatoria del presente contrato podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx
22. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), se facilita la siguiente información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Epígrafe | Información básica | Información adicional | |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN XX XXXX | |||
“Responsable” (del tratamiento) | DIRECCIÓN PROVINCIAL EDUCACIÓN LEÓN | DE DE | |
Teléfono: 987344303 | |||
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Calle: Avenida del Real Valladolid, s/n | |||
Teléfono: 00000000 | |||
La tramitación de la contratación pública en materias propias de la | |||
Consejería de Educación. | |||
Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés | |||
“Finalidad” | Tramitar procedimientos | de | público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y 89.1 del RGPD. |
(del tratamiento) | contratación | Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad | |
administrativa | para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades | ||
que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. | |||
Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y | |||
documentación: Orden CYT/27/2012, de 10 de enero |
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“Legitimación” (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | Artículo 6.1.e) del RGPD Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Artículo 6.1.c) del RGPD cumplimiento de una obligación legal. • Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los trámites y ser adjudicatario de los contratos. | ||
“Destinatarios” (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones, salvo obligación legal. | Diarios oficiales. Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Portal de transparencia |
No están previstas cesiones o transferencias a terceros países. | ||
“Derechos” (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD. |
Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento. | ||
Puede ejercer todos estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos. | ||
Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información en : xxx.xxxx.xx | ||
“Procedencia” (de los datos) | Interesado | Personas físicas, incluyendo los representantes de personas jurídicas |
Nombre y apellidos DNI/NIF Domicilio Correo electrónico Firma electrónica Teléfono |
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Anexo 1: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
CÓDIGO XX XXXX:
D. , con D.N.I. , como representante de la empresa
, C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm. , con teléfono y dirección e-mail ,
DECLARO:
Primero.- Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas la sociedad, cuya representación ostento, cumple las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar el referido contrato.
Segundo.- Que la sociedad a la que represento tiene plena capacidad de obrar, cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúne los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios y desarrolla una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tiene una directa relación con el objeto del contrato, y que, así mismo, no está incursa en una prohibición para contratar y cumple los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en este pliego o, en su caso, está debidamente clasificada.
Tercero.- Que, de acuerdo con las características de la sociedad a la que represento, cumplo con las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Cuarto.- Que en la elaboración de la oferta he tenido en cuenta el cumplimiento de las obligaciones sociales derivadas de las disposiciones vigentes que son aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Quinto.- Que la sociedad a la que represento está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con nº de inscripción O, en su defecto, en el Registro de Licitadores de Castilla
y León con nº de inscripción…………..
Sexto.- Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que, en caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato, me comprometo a presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios descritos
Séptimo.- (Eliminar si no se concurre en UTE) Que las sociedades representadas se comprometen a formalizar su constitución en UTE en caso de resultar adjudicatarias del contrato
Octavo.- (Eliminar si no se va recurrir a capacidades de terceras empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP) Que la sociedad, cuya representación ostento, tiene la intención de basarse en las capacidades y medios de terceras empresas con el objeto de cumplir los requisitos de solvencia exigidos en este contrato, habiendo suscrito con dichas entidades el compromiso correspondiente.
Noveno.- (Eliminar si el licitador no fuese una empresa extranjera) Que la sociedad, cuya representación ostento, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional correspondiente a su nacionalidad.
Décimo.- (Eliminar la opción que no proceda)
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a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
b) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Undécimo.- Que la sociedad a la que represento dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos y que me comprometo a aportarla a requerimiento de la mesa de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Duodécimo.- Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y a su proyecto, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA:
1) OFERTA ECONÓMICA
PRECIO POR KILÓMETRO
Base imponible: --------------------
I.V.A. repercutido: -----------------
Total: (cifra y letra): ---------------
PRECIO TOTAL DEL CONTRATO:
(Km ruta * Precio km * días de contrato * nº expediciones)
Base imponible: -------------------
I.V.A. repercutido: -----------------
Total: (cifra y letra): ---------------
Nota.- En caso de existir contradicción entre la base imponible del PRECIO POR KILÓMETRO propuesto por el licitador, IVA EXCLUIDO, y la base imponible del PRECIO TOTAL DEL CONTRATO resultante del producto de aquel por el número de kilómetros, por el número de expediciones diarias y por el número de días lectivos a prestar el servicio durante la vigencia del contrato, prevalecerá la base imponible del precio por Kilómetro propuesto por el licitador, IVA EXCLUIDO a efectos del cálculo de la OFERTA ECONÓMICA.
2) VEHÍCULO TITULAR:
Nº RUTA | Capacidad | Matrícula | Fecha de primera Matriculación | Cinturones de seguridad para todos los usuarios | Compromiso de instalar sistemas de retención infantil homologados por la normativa ECE R44/04 o equivalente para su uso | Impacto ambiental del vehículo (Borrar lo que no proceda) | |||||
(Borrar lo que no proceda) | en autobús, para todo el alumnado transportado de los niveles de | ||||||||||
educación infantil, todos | |||||||||||
los días y en todos los | |||||||||||
viajes. | |||||||||||
(Borrar lo que no | |||||||||||
proceda) | |||||||||||
SI | NO | SI | NO | Cero | Eco | B | C |
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, la proposición económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan
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Anexo 2 DESIGNACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA AUTORIZADA PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS MEDIANTE COMPARECENCIA EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN
CÓDIGO XX XXXX:
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº , actuando en nombre y representación de la Empresa , con C.I.F.nº ,
DECLARA:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, la/s persona/s física/s autorizada para recibir las notificaciones en el expediente de contratación será/n:
Nombre | 1º Apellido | 2º Apellido | NIF/NIE | Dirección email |
ADVERTENCIAS:
Se puede autorizar a una o varias personas físicas a recibir las notificaciones electrónicas, hasta un xxxxxx xx xxxx.
En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de esta obligación de designación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
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Anexo 3 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
3.1. Modelo de aval
La entidad…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre… (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto
por: ……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes:…………………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante………….((órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (En letra y en
cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
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3.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (Razón social completa de la entidad aseguradora) (En adelante asegurador),
con domicilio en, calle ………….., localidad y código postal………………, y NIF , debidamente representado
por Xxx: (nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro, ante……………(órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de (En cifra y en letra),
en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato………..(Identificar el contrato en virtud del cual se presta la caución) en concepto de garantía (Expresar
la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (Órgano de contratación), o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha Número o código
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
3.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
Don ………………………………………… en representación de ,
Con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad
de derecho público) las siguientes participaciones , de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
Número de participació n | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para
responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/… , localidad y
código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la constitución de
la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
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Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0. 00000 Xxxx - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
3.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad
de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para
responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF:……………., con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/… , localidad y
código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la
prenda ,
(Fecha) (Firma)
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Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0. 00000 Xxxx - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
Anexo 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO EN LA QUE MANIFIESTA QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO HAN OBTENIDO LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES
D. , N.I.F. nº , vecino de , provincia de , con domicilio en , número , en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle , número , C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya nº ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que en la fecha de finalización del plazo del primer mes de ejecución del contrato de servicio de transporte escolar – Ruta: , cumplo con la obligación establecida por el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de haber obtenido certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales respecto de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el presente contrato.
Que, así mismo, dispongo de la documentación que acredita el cumplimiento de dichas condiciones y que me comprometo a aportarla a requerimiento del órgano de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en:
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Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0. 00000 Xxxx - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
Anexo 5 CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas: | Puntuación: | Ponderación: |
Precio u oferta económica La valoración de la oferta económica se realizará tomando en consideración únicamente el importe del precio/km (IVA excluido) consignado por el licitador en su oferta económica. | Máximo de 50.00 | La valoración de la oferta económica se efectuará mediante la aplicación de la siguiente ecuación: 𝑃 = √ 𝑃2 − [ 𝑃(𝑂𝑖−𝑂𝑏) 2 𝑖 𝐿−𝑂 ] 𝑏 Siendo: 𝑃𝑖: Puntuación otorgada a la oferta a valorar 𝑃: Puntos máximos (50 puntos) 𝑂𝑏: Oferta más baja 𝑂𝑖: Oferta a puntuar 𝐿: Precio de licitación Si, como consecuencia de la aplicación de esta fórmula, el resultado fuera negativo, la puntuación asignada será de 0 puntos. CONSIDERACIÓN DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS: Se considerarán incursas en presunción de anormalidad aquellas ofertas que supongan una baja que exceda en más de 10 unidades porcentuales a la baja media de las ofertas presentadas. En caso de concurrir menos de tres ofertas se considerarán incursas las ofertas inferiores en más de 25 unidades porcentuales al presupuesto de licitación (excluido el IVA) |
Antigüedad y seguridad del vehículo titular | Máximo de 40,00 | Además de la antigüedad, se valorará que el vehículo que realice el transporte tenga instalados, en todas las plazas, cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados según la legislación vigente para uso de menores. Las ofertas serán valoradas de la siguiente forma: - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2018 y el último día de presentación de ofertas -------------- -40 puntos. - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 xx xxxxxx de 2018 35puntos. - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2012 y el 31 xx xxxxxx de 2015 20 puntos. - Matriculado entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 xx xxxxxx de 2012 15 puntos. - Matriculado entre el 20 de octubre de 2007 y el 31 xx xxxxxx de 2009 10 puntos. - Con cinturones de seguridad matriculado entre el 1 de septiembre de 2005 y el 19 de octubre de 2007 5 puntos. - Sin cinturones de seguridad 0 puntos. A los efectos del cómputo de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de la primera matriculación del vehículo hasta la fecha de inicio del curso escolar. Se considera como fecha de inicio del curso escolar el día 1 de septiembre. |
Instalación de Sistemas de Seguridad Infantil | Máximo de 6,00 | Se otorgarán 6 puntos a las licitadoras que se comprometan a instalar sistemas de retención infantil homologados por la normativa ECE R44/04 o equivalente para su uso en autobús, para todo el alumnado transportado de los niveles de educación infantil, todos los días y en todos los viajes. Se otorgarán 0 puntos para las empresas que no oferten la instalación de SRI homologados por la normativa ECE R44/04 o equivalente para su uso en autobús, para todo el alumnado transportado de educación infantil, todos los días y en todos los viajes. La instalación de dichos sistemas deberá acreditarse antes del inicio del servicio. |
Impacto ambiental del vehículo | Máximo de 4,00 | Se valorará la calidad ambiental del vehículo tomando como referencia el Distintivo ambiental del vehículo, según la clasificación de la Dirección General de Tráfico (DGT), que establece 4 categorías - Cero, Eco, C y B - y deja sin distintivo los vehículos que no cumplen los requisitos para ninguna de ellas. |
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
Se valorará cuando en el Anexo 1 apartado 2) Vehículo titular se hagan constar que el vehículo dispone del citado distintivo, otorgándose los siguientes puntos en función de la clase de Distintivo ambiental DGT acreditado: • Vehículo con distintivo Cero (azul): 4 puntos • Vehículo con distintivo Eco (verde/azul): 3,5 puntos • Vehículo con distintivo C (verde): 3 puntos • Vehículo con distintivo B (amarillo): 2,5 puntos • Vehículo sin distintivo: 0 puntos Acreditación: El adjudicatario deberá presentar copia del distintivo ambiental de la DGT correspondiente al vehículo ofertado junto con la documentación acreditativa del vehículo que adscribe a la ruta. |
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
Anexo 5 bis JUSTIFICACIÓN DE LA FÓRMULA ELEGIDA PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la LCSP la elección de las fórmulas se tendrá que justificar en el expediente.
El criterio económico tiene una importancia capital en la valoración del servicio a prestar pero no puede entenderse como un criterio excluyente sino complementario del resto de criterios cualitativos. Por ello es necesario plantear una ecuación que no penalice en exceso ofertas económicas por encima del precio más bajo ya que serán precios cercanos al precio real xx xxxxxxx y es importante, para obtener la mejor relación calidad/precio, poder tener en consideración a empresas que hayan obtenido una buena valoración en los criterios cualitativos; Las diferencias de puntuación en un criterio de tanto peso como el económico son determinantes en la valoración final del licitador y esta fórmula permite que, además de la oferta económica, pueda tenerse en consideración el resto de los criterios previstos para adjudicar el contrato.
La primera opción que podría valorarse sería una fórmula que otorgara una puntuación proporcional directa respecto del precio de licitación y la oferta más baja (Pi=P x (L-Oi)/(L-Ob)).
Su representación es una línea recta con pendiente constante de manera que las ofertas que vayan al tipo (L) tendrán 0 puntos, las que liciten con la oferta más baja tendrán la máxima puntuación (50 puntos) y el resto de ofertas guardarán la misma proporción. Así por ejemplo la oferta que esté en el punto medio entre la oferta más baja y la que vaya al tipo tendrá la mitad de puntos (25 puntos en nuestro caso).
El objetivo es aplicar una fórmula que cumpla también que las ofertas que vayan al tipo tendrán 0 puntos y las que liciten con la oferta más baja tengan la máxima puntuación pero que, además, sitúe la nube de ofertas hacia mayores puntuaciones o al menos con diferencias que no sean completamente determinantes a la hora de la clasificación de las ofertas.
Analizando la fórmula elegida:
√ 2 𝑖 𝑏
50(𝑂 − 𝑂 ) 2
𝑃 = 50 − [ ]
𝑖 𝐿 − 𝑂𝑏
Vemos que la representación gráfica de la misma (ofertas en eje de abscisas y puntuación en eje de ordenadas) eleva la curva resultante con forma de parábola por encima de la recta de la anterior ecuación, consiguiendo así el objetivo de mitigar las diferencias excesivas entre las diversas ofertas.
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
Siguiendo con el ejemplo anterior, una oferta en el punto medio entre la más baja y el tipo obtendrá una puntuación dentro del cuartil mejor valorado, que entra dentro de lo deseable en este tipo de licitaciones en las que se busca la mejor relación calidad-precio y no solo valorar la oferta más baja lo que, con las fórmulas tradicionales, se convierte virtualmente en el único criterio de clasificación.
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ANEXO 6 CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS
ADENDA
Cláusulas contractuales para el encargado del tratamiento de datos (adjudicatario)
del “Servicio de transporte escolar - Ruta " –Expte. A2021/ –.
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad ,
encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar el contrato detallado en el encabezamiento.
El tratamiento consistirá en: Recepción y conservación de los datos necesarios para la ejecución del contrato, modificación de los mismos en caso de necesidad, comunicación en caso de transmisión o subcontratación y destrucción al finalizar la prestación del servicio.
Concreción de los tratamientos a realizar:
Recogida Supresión
Estructuración Modificación
Conservación Comunicación por transmisión
Consulta Destrucción
Cotejo Comunicación
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, la Dirección Provincial de Educación xx Xxxx, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad
......................................, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
• Nombre y apellidos
• Dirección y teléfono
Los datos personales descritos corresponden a las siguientes categorías de interesados: Alumnos objeto del transporte escolar en la presente ruta.
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de un curso escolar con posibilidad de prórroga por otro curso, coincidente con el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades dimanantes del mismo (por vulneración de las previsiones del RGPD por el encargado del tratamiento) y la confidencialidad a la que el encargado de tratamiento y sus trabajadores se encuentran sujetos.
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. Cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. Subcontratación:
Si está permitida la subcontratación en el PCAP, y esta conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
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Calle Xxxxx Xxxxx, 4. 24004 León - Teléfono 000000000 - Fax 000000000
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
A tales efectos, comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
j. Derecho de información: Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
k. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
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Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida
l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
x. Xxxxx disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
o. Implantar medidas de seguridad consistentes en mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
p. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Si voluntariamente lo hubiera designado la empresa, deberá asimismo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
q. Destino de los datos:
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
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